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Título: Microsoft Word - sentencia doctores
Autor: FCOPARI
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EXP. N.° 00666-2012-/LD
Tacna
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE LA LOGIA DE LOS DOCTORES
Tacna, 25 de marzo del 2012.
VISTO
El recurso de agravio constitucional al Código de Ética de los Doctores
interpuesto por el Doctor “Xtragos”, contra el ex- Doctor cuya identidad se
reserva y a quien se le identificará en adelante con el Alias de “Fidel”, por
haber incurrido en flagrante vulneración a lo dispuesto en los literales c) y d)
del artículo 616º del Código de Ética.
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de marzo de 2012 el recurrente interpone recurso de
agravio constitucional contra Fidel por haber vulnerado los literales c) y d) del
artículo 616º del Código de Ética de los Doctores.
2.
Que el literal c) del artículo 616º del Código de Ética de los Doctores
prohíbe a sus colegiados el participar o incurrir en actos estúpidos, idiotas y/o
similares; asimismo que el literal d) del precitado Código señala que se
encuentra terminantemente prohibido que un colegiado incurra en un acto de
INFIDELIDAD flagrante cuando dicho acto sea realizado en un lugar público,
agrega la norma que constituirá un agravante si el infractor ante su pareja y
para cometer su infidelidad le haya manifestado a ésta que se encuentra en
alguna reunión de la Logia de los Doctores.
3.
Que el artículo 969º del Código de Ética de los Doctores dispone
expresamente que en caso no se encuentre vigente el mismo y siempre y
cuando aún no se haya aprobado un nuevo Código, se mantendrá la vigencia
irrestricta de los Derechos y Obligaciones Fundamentales contemplados en los
literales a), b), c) d), h), i) y k) del artículo 616º del mencionado cuerpo
normativo.
4.
Que el artículo 999º del citado Código establece como sanción, a la
infracción tipificada en el literal c) del artículo 616º, a que se suspenda de la
logia de los Doctores por 6 meses al infractor debiéndosele retirar
inmediatamente la correspondiente membresía.
5.
Que el artículo 1001º del Código de Ética prescribe como sanción, a la
infracción tipificada en el literal d) del artículo 616º, a que se suspenda de la
Logia de los Doctores por 1 año al infractor, finalmente la norma agrega que
en caso el imputado incurra en el agravante de utilizar el nombre de los
Doctores para cometer sus actos ilícitos será aplicable la sanción de
EXPULSIÓN DEFINITIVA de la logia, asimismo ordena se publique todos los
datos del acusado en las principales redes sociales a efectos de exponer
públicamente su acto de infidelidad y a que se curse notificación inmediata, a
su enamorada, esposa, amiga con derecho y/o similares, respecto de las fotos
que acrediten los hechos denunciado.
6.
Que la sexta disposición transitoria del Código de Ética establece que en
el caso de la sanción aplicable al literal d) del artículo 616º no se aplicará la
publicación en las redes sociales de los datos del infractor ni se notificará a su
enamorada, esposa, amiga con derecho y/o similares siempre y cuando los
hechos se hayan producidos hasta el 30 de junio del 2012 y que el infractor no
tenga más de 3 sanciones firmes y/o consentidas por la misma infracción.
7.
Que el recurso de agravio ha sido interpuesto dentro del plazo permitido
por Ley y que reúne los requisitos mínimos exigidos para estos efectos.
8.
Que este Tribunal en el precedente vinculante de la STC 1206-2005PA/LD, ha precisado que el Recurso de Agravio Constitucional es la vía
adecuada, idónea y satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue que
algún miembro de los Doctores ha sido sorprendido realizando actos estúpidos,
idiotas y/o similares así como de actos de infidelidad en lugares públicos ello
por cuanto se tendría en juego la honorabilidad que todo Doctor debería como
mínimo de tener; asimismo en el citado precedente se ha dejado
constancia de que tiene capacidad activa para accionar tal recurso
incluso un tercero siempre y cuando acredite documentalmente que ha
sido testigo in situ del hecho materia de denuncia.
9.
Que de las instrumentales de autos se aprecia de que se trata de un
caso evidente de Estupidez extrema e INFIDELIDAD y peor aún se ha
acreditado que existe reincidencia por parte del imputado FIDEL siendo que por
ello tal hecho merece tutela jurisdiccional urgente a efectos de reponer las
cosas al estado anterior a la violación de los dispositivos legales previamente
invocados
10.
Que no obstante haberse por demás acreditado la vulneración a los
literales c) y d) del artículo 616º del Código de Ética de los Doctores, este
Tribunal consideró conveniente otorgar el uso de la palabra al imputado FIDEL,
siendo que éste ejerció tal derecho el 21 de marzo del 2012 en donde
fundamentó su defensa en lo siguiente:
a) El hecho de haber presuntamente incurrido en un acto de infidelidad no
implica a que ésta califique como Estupidez Extrema y por ende no se
aplicaría la sanción de suspensión de 06 meses como pretende el
denunciante Xtragos.
b) Que no se ha acreditado en la denuncia que haya incurrido en algún acto
de infidelidad flagrante por cuanto en las fotos sólo se aprecia que salió
con una persona de sexo femenino que bien podría ser su prima o
hermana y que mal haría este Tribunal en asumir que se trataba de su
amante y/o trampa; por ello no resultaría aplicable la sanción de
suspensión de 01 año, a su vez niega el haber utilizado el nombre de los
doctores para poder cometer sus actos de infidelidad y por ello no
correspondería que se le aplique la sanción de expulsión definitiva de la
Logia ni de publicación de sus datos en las redes sociales así como de la
notificación a su enamorada.
c) Que es la primera vez que se le imputa una denuncia por infidelidad y
estupidez y que no tiene antecedentes por tales cargos, asimismo
agrega que Xtragos no tiene capacidad activa para presentar la denuncia
por que en todo caso no es el afectado y además el Código de Ética
invocado no se encontraba vigente; siendo que por todo lo expuesto
solicita se archive el Recurso de Agravio interpuesto en su contra.
11.
Que a fojas 180 al 187 obra una grabación en la cual se aprecia que el
imputado FIDEL, el día domingo 11 de marzo del 2012 a horas 04:30 pm
solicitó – telefónicamente - audiencia y reunión con el Dr. Danden y que ésta
debía llevarse a cabo dicho domingo desde las 05:00 pm hasta las 11 pm del
mismo día; asimismo a fojas 188 se tiene que Telefónica del Perú remitió el
reporte de llamadas telefónicas recibidas por la enamorada del imputado, en
donde se tiene que 10 minutos después de solicitar la audiencia aludida, el
imputado se comunicó con ella indicándole que tendría una reunión con los
Doctores y que ello le demandaría desde la tarde hasta altas horas de la
noche.
12.
Que del testimonio rendido por el Dr. Danden – fojas 197 – se ha
manifestado que cuando acudió a la reunión solicitada por el imputado Fidel,
éste nunca apareció y que al llamar a su teléfono celular el mismo se
encontraba apagado por lo que optó por retirarse y llevar a cabo la reunión con
el Dr. Xtragos y el Dr. Fredd.
13. Que de la denuncia interpuesta por Xtragos se tiene que el domingo 11
de marzo del 2012 a horas 05:00 pm se reunió con el Dr. Danden en el
Restaurante Las Vilcas y que grande fue su sorpresa al encontrar infraganti al
imputado Fidel, en una mesa contigua al escenario principal del restaurante,
acompañado de una fémina de nombre desconocido y que se presume sea
comerciante de la Feria Miamy Beach de Ciudad Nueva; agrega que el
imputado se encontraba en actitud cariñosa y prodigándose mucho afecto con
la mencionada fémina siendo que presenció que Fidel realizó un consumo
mínimo de 10 botellas de cerveza con 4 jarras de vino tinto.
14.
Que efectivamente según se evidencia en las fotos aportadas como
pruebas de la denuncia – fojas 171 a 179 – el imputado Fidel habría cometido
un acto de infidelidad con el agravante de utilizar a los Doctores para así evitar
a que su enamorada se entere de tal acto infiel.
15.- Que en este extremo corresponde amparar el Recurso de Agravio
interpuesto por Xtragos por cuanto se ha acreditado en autos que el Imputado
Fidel ha sido INFIEL a su enamorada utilizando el nombre de los Doctores para
intentar evitar que ésta se entere de dichos actos.
16. Que en este sentido correspondería a que se EXPULSE DEFINITIVAMENTE
al imputado Fidel de la logia de los Doctores y que se publiquen sus datos y
fotos en las principales redes sociales además de notificarse a su enamorada
con tales documentos y dejar en evidencia su infidelidad; no obstante ello y a
tenor de lo dispuesto por la Sexta Disposición Transitoria del Código de Ética y
estando a que el imputado cometió los actos de infidelidad dentro del periodo
de excepción planteado por la Norma y que no registra mas de 3 sanciones por
INFIDELIDAD; resulta con arreglo a Ley que este Tribunal disponga mantener
la reserva de la identidad del imputado Fidel y en consecuencia dejar sin efecto
el pedido de Xtragos de que se notifique a la enamorada de Fidel con las fotos
que prueban su infidelidad.
17.
Que este Tribunal estima por conveniente además de expulsar
definitivamente al imputado de la logia de los Doctores, a que se le denomine
en adelante como FIDEL, asimismo ordena se le retiren todos los privilegios
y/o derechos que le asistían como Doctor a partir de la fecha de emisión de la
presente Resolución.
18.
Que respecto de la denuncia al imputado por haber sido sorprendido
realizando actos estúpidos e idiotas y por ende haber vulnerado el literal c) del
artículo 616 del Código de Ética y estando a que según las fotos y testimonios
que obran en autos acreditan que en efecto el imputado incurrió en actos
estúpidos como el pretender ser infiel en un restaurante público, en un día en
que tal local se encuentra repleto de asistentes entre los cuales figuraban
amigos en común del mismo imputado y de su enamorada, corresponde que
este Tribunal declare FUNDADA EN PARTE la mencionada acusación; ello por
cuanto sólo se ordena la aplicación de una sanción moral por tal infracción
considerando que según se evidencia en la ficha clínica y reportes
médicos del Centro de Salud del Caserío “Los Andinos de New York”
del distrito de Challapalca, lugar de nacimiento del imputado Fidel,
éste tuvo una caída al nacer y que le afectó directamente a su modesto
cerebro, hecho que le provocó ausencia de inteligencia permanente
por lo que mal haría este Tribunal en sancionar una estupidez de por si
natural.
Por estas consideraciones, este Tribunal, con la autoridad que le confiere el
Código de Ética de los Doctores
RESUELVE
Declarar FUNDADO EN PARTE
interpuesto
por
Xtragos;
en
el recurso de
consecuencia,
agravio constitucional
dispone
EXPULSAR
DEFINITIVAMENTE de la logia de los D
Doctores a
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NDADO el Recurso en
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Ética de loss Doctores y porque se
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