Practica 5 Roj SAP V 4845 2005 .pdf



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Roj: SAP V 4845/2005
Id Cendoj: 46250370032005100555
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 3
Nº de Recurso: 24/2005
Nº de Resolución: 670/2005
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: MARIA REGINA MARRADES GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
VALENCIA
ROLLO 24/2.005
JUZGADO de Instrucción nº 16 de Valencia
SUMARIO nº 23/2.004
SENTENCIA NUM. 670-2.005
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURAN
MAGISTRADA: Don MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADO: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia a 17 de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes
reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 23/2.004, por el Juzgado de
Instrucción nº 16 de Valencia, por el delito de violencia domestica, agresión sexual y detención ilegal, contra
Víctor , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Anastasio y de Juliana, nacido en Fuentelespino de Haro
(Cuenca), el día 13 de septiembre de 1967, y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 , nº NUM001
- NUM002 , con antecedentes penales cancelables, solvente, y en situación de prisión provisional por esta
causa, desde el 17 de octubre de 2.004.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Socorro Zaragozá Campos; y el
mencionado acusado, Víctor , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Laura Lucena Herraez,
y defendido por el Letrado D. Francisco Crehuet Veguer, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES
GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 17 de noviembre de 2.005, se celebró ante este Tribunal
juicio oral y público, practicándose en el mismo solamente la declaración del acusado y de la denunciante,
renunciandose a las demas pruebas propuestas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, que modificó en el acto de juicio oral,
calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito
del art. 173 del C.P ., un delito del art. 153 del C.P ., un delito de detención ilegal del art. 163-1 y 2 del C.P
., un delito de agresión sexual en grado de tentativa del art. 179 en relación con el art. 178 del C.P ., una falta
de lesiones del art. 617-2 del C.P ., dos faltas de injurias del art. 620-2 del C.P . y una falta de amenazas
dela rt. 620-2 del C.P ., acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a
Víctor , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de

1

reparación del daño del nº 5 del art. 21 del C.P ., y la atenuante del nº 2 del art. 21 del C.P ., y solicitó que
se le condenara a la pena, por el delito del art. 173 del C.P ., 6 meses de prisión, por el delito del art. 153 del
C.P . la pena de 3 meses de prisión, por el delito de detención ilegal, la pena de 2 años de prisión, por el
delito de agresión sexual la pena de 3 años de prisión, por la falta de lesiones la pena de 4 dias de localización
permanente, por cada una de las faltas de injurias la pena de 6 dias de localización permanente y por la falta
de amenazas la pena de 6 dias de localización permanente, accesoria legal de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas
por tiempo de 5 años, prohibición de comunicarse y aproximarse a Claudia por tiempo de 5 años y pago de
costas, debiendo indemnizar a Claudia en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales causados.
TERCERO.- La Acusación Particular, en igual trámite, modificó sus conclusiones y se adhiere a las
formuladas por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, tambien modifica sus conclusiones, aceptando y
adhieriendose a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS
El procesado Víctor , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, convivió con Claudia
durante 15 años, de cuya relación nacieron tres hijos, habiendo contraido posteriormente matrimonio con ella
en diciembre de 2.003. Durante la convivencia el procesado, que es consumidor de cocaina y anfetaminas, se
dirigia hacia su mujer siempre de forma despotica, profiriendo expresiones tales como "hija de puta, puta..."
Su carácter impulsivo y agresivo terminaba con empujones y frases conminatorias hacia ella, dicindole que la
iba a matar, asi como contra los muebles de la casa, tirando al suelo objetos de decoración, deteriorandolos
y rompiendo el cristal de la mesa.
Este comportamiento del procesado llevó a un deterioro de la relación de convivencia, por loq ue Claudia
decidió comunicar a su marido que habia decidido dar fin a su matrimonio, y que estaba dispuesta a instar
su separación, ya que en su desolación habia encontrado a otra persona que la queria, y estaba dispuesta a
cambiar de vida, haciendole saber que desde ese mismo dia, tanto ella como los tres hijos menores, se iban
a instalar en el domicilio de la madre de Claudia , sito en la CALLE001 nº NUM003 de esta ciudad. Esa
misma noche, el procesado, que no pudo soportar la separación de su mujer, se dirigió a casa de su suegra,
y comenzó a conminar a Claudia diciendole que la tenia que matar si no volvia con él, y que la quitaria del
medio si la veia con otro hombre, marchandose del domicilio cuando Claudia procedió a llamar a la policia
por telefono.
En la noche del dia 15 y la madrugada del dia 16 de octubre de 2.004, consumió cocaina y anfetaminas
en cantidad no acreditada, y durante toda la noche llamó por telefono a Claudia , profiriendo contra ella las
siguientes expresiones "guarra, puta", "¿Ya te has follado a Sebastián ?". Posteriormente decidió acudir a
casa de la madre de Claudia , llamó por el interfono y como quiera que nadie le abriera la puerta, se quedó en
su vehiculo hasta que viera a su mujer. Sobre las 9 horas, se percató que en el coche de Sebastián , Claudia
acudia a su domicilio, por lo que enfadado se dirigió hacia el vehiculo, y comenzó a decir a Sebastián , "eso no
se hace a un amigo", abriendo la puerta del conductor y cunado Sebastián bajó, animado por el proposito de
causar un menoscabo en su integridad física, le propinó un empujón y una patada en la pierna, acto seguido
se dirigió hacia la puerta del copiloto donde se encontraba Claudia , y animado por identico proposito, la
cogió del pelo y la sacó del vehiculo, una vez fuera la asió fuertemente de la espalda y mediante empujones la
introdujo en su vehiculo Hyundai Gezt, matricula .... ZLW , tras acceder el procesado al volante del vehciulo, lo
puso en marcha y se dirigió hasta un campo de naranjos próximo a Borbotó, donde paró el vehiculo, y mientras
proferia contra ella frases como "guarra, puta, cabrona, hija de puta" y conminatorias contra su vida "te voy a
matar", animado por elproposito de satisfacer sus deseos libidinosos, le arrancó diversas prendas de vestir,
sin atender a los sollozos de Claudia , que le suplicaba que la dejara en paz, manifestandole el procesado
que, de la misma manera que habia follado con su novio, debia hacerlo con él, consiguiendo quitarle a ella
la ropa interior y quedandose él desnudo, sin lograr penetrarla, y para mayor desprecio hacia su mujer, en el
momento de la eyaculación, eyaculó en la cara de su mujer.
Posteriormente, el procesado, tras vestirse pidió a Claudia que le dijera que le queria, manifestandole
que en caso contrario "eso no uqedaria así", pues si ella no er apara él no era para nadie. Saliendo el procesado
del vehiculo y anduvo por los alrededores, saliendo Claudia del vehiculo y comenzando a caminar en dirección
a Valencia, hasta que el procesado volvió al volante de su vehiculo y le dijo que la dejaria en casa de su madre.
Desde que el acusado obligó a su mujer a subir al vehiculo hasta que la devolvió a su domicilio transcurrieron
dos horas.

2

El acusado esta afecto de un trastorno de personalidad, que le supone una grave pérdida de su libertad
a la hora de actuar, aunque mantiene conservadas las funciones intelectivas.
El acusado ha satisfecho a Claudia la indmenización de 9.000 euros por daños morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito del art. 173 del C.P , de
un delito del art. 153 del C.P ., d eun delito de detención ilegal del art. 163-1 y 2 del C.P ., d eun delito
de agresión sexual en grado de tentativa del art. 179 en relación con el art. 178 del C.P ., d euna falt ade
lesiones del art. 617-2 del C.P ., de dos faltas de injurias del art. 620-2 del C.P . y d euna falt ade amenazas
del art. 620-2 del C.P ., porque concurren todos los requisitos que integran el tipo penal de los citados delitos
y faltas, y por haber reconocido plenamente los hechos, el acusado, en el acto de juicio oral, al contestar a la
pregunta formulada por el Ministerio Fiscal, manifestando reconocerse autor de los hechos que se le imputan,
modificando su defensa su escrito de conclusiones provisionales y adhieriendose al formulado por el Ministerio
Fiscal y la Acusación Particular.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, Víctor ,
por así haberlo reconocido en el acto de juicio oral.
TERCERO.- En la realización del expresado delito han concurrido la circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal, la atenuante del nº 2 del art. 21 del C.P ., dado que el acusado esta afecto de
un trastorno de personalidad, que le supone una grave pérdida de su libertad a la hora de actuar, aunque
mantiene conservadas las funciones intelectivas, según queda acreditado con informe del Médico Forense;
y la circunstancia atenuante de reparación del daño del nº 5 del art. 21 del C.P ., al haber satisfecho la
responsabilidad civil de indemnización de daños morales a la víctima, Claudia , antes del inicio del juicio oral,
según consta acrditado en autos.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 109 del Código penal y 240 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta, lo son también por las costas
y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causen.
Vístos, además de los citados, los artículos 1, 3, 12 a 17, 23, 27 a 30, 33, 45 a 49, 51 a 54, 58, 61 a
63, 69 a 73, 75 a 78, 101 a 114 del Código Penal , los 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
En nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS
CONDENAMOS a Víctor como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito del art.
173 del C.P ., un delito del art. 153 del C.P ., un delito de detención ilegal del art. 163-1 y 2 del C.P ., un
delito de agresión sexual en grado de tentativa del art. 179 en relación con el art. 178 del C.P ., una falta
de lesiones del art. 617-2 del C.P ., dos faltas de injurias del art. 620-2 del C.P . y una falta de amenazas
del art. 620-2 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,
la atenuante del nº2 del art. 21 del C.P . y la atenuante de reparación del daño del nº 5 del art. 21 del C.P
., a la pena de, por el delito del art. 173 del C.P ., 6 meses de prisión, por el delito del art. 153 del C.P .
la pena de 3 meses de prisión, por el delito de detención ilegal, la pena de 2 años de prisión, por el delito
de agresión sexual la pena de 3 años de prisión, por la falta de lesiones la pena de 4 dias de localización
permanente, por cada una de las faltas de injurias la pena de 6 dias de localización permanente y por la falta
de amenazas la pena de 6 dias de localización permanente, accesoria legal de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas
por tiempo de 5 años, prohibición de comunicarse y aproximarse a Claudia por tiempo de 5 años y pago de
costas procesales, incluidas las de la aAcusación Particular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se
impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra.
Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Valencia.

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Certifico

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