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Título: ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Autor: CARLOS ENRIQUE VILCA CARREÑO

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TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS

TOMO - II

TRÁFICO ILÍCITO DE
DROGAS Y LAVADO DE
ACTIVOS
Tomo II

Los insumos químicos
fiscalizados y su implicancia
en la elaboración de drogas

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TOMO - II

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TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS

TOMO - II

PRESENTACIÓN
Las características actuales de la Política Criminal contra el
Tráfico ilícito de Drogas se relacionan con la aplicación de las
estrategias de prevención y control que fueron diseñadas por la
denominada Convención de Viena de 1988. Las cuales han sido,
luego, objeto de dos periodos de evaluación por la Asamblea
General de las Naciones Unidas realizados cada 10 años. El
primero tuvo lugar en 1988 y el segundo en el año 2008.
De ese proceso de examen sobre la adaptación interna de las
propuestas estratégicas internacionales, se detecta el predominio
de cinco políticas básicas para la prevención y el control de
la criminalidad organizada vinculada al problema de la droga.
Se trata, pues, de un programa mínimo que en el presente se
reproduce y expresa en todos los planes, sistemas normativos y
estructuras organizacionales que cada país o región ha construido
para hacer frente al tráfico ilícito y al consumo indebido de drogas.
Sin embargo, es pertinente destacar que tales políticas por su
aparente idoneidad han servido, también, de modelo para el
tratamiento político criminal de otras formas de criminalidad
organizada que han adquirido notables desarrollos en los últimos
veinte años, como el lavado de dinero, la financiación del
terrorismo y la corrupción internacional. Es más, su reflejo
estratégico ha trascendido formalmente a nuevos instrumentos
internacionales de política criminal de las Naciones Unidas como
la Convención contra la Delincuencia organizada Transnacional
del año 2001 y la Convención contra la Corrupción del año 2003.
Ahora bien, todas estas políticas tienen dos perspectivas
comunes sobre el qué hacer ante el crimen organizado asociado a

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TOMO - II

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las drogas. En primer lugar, todas parten de una exagerada visión
de la pertinencia de la injerencia internacional en el diseño y
ejecución de las estrategias de prevención y control, dejando un
espacio muy residual a las alternativas nacionales. Y, en segundo
lugar, ellas demandan como necesidad imprescindible de eficacia,
la instrumentalización y potenciación de medidas de exclusiva
orientación represiva. Cabe señalar, al respecto, que la
radicalización en este plano de las opciones penales y procesales,
con notable resentimiento o relativización de garantías y principios
constitucionales, ha determinado que la políticas penal antidrogas
sea calificada como el precedente más relevante del discutido
modelo político criminal que Jakobs denomino derecho penal del
enemigo.
En el presente Módulo se hace un análisis de las conductas
típicas
relacionadas
con
la
facilitación,
transporte,
comercialización, etc., de sustancias que son utilizadas para la
elaboración de drogas así como un análisis tipológicos de otras
conductas relacio0nadas con el tráfico ilícito de drogas. Hay que
señalar que este análisis tipológico se completa en el tercer
Módulo de este Diplomado.

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TOMO - II

OBJETIVOS GENERALES

PRIMER OBJETIVO
Explicar y analizar los aspectos más
importantes relacionados a la producción,
comercialización y transporte de sustancias
utilizadas en la elaboración de drogas

SEGUNDO OBJETIVO
Hacer un estudio sobre algunas de las
tipologías penales incluidas en el Código
sobre dicha materia relacionada a actividades
de tráfico ilícito de drogas.

TERCER OBJETIVO
Hacer un examen de la jurisprudencia
respecto a los aspectos tratados en el presente
Módulo con el propósito de brindar una
panorámica más especializada sobre el tema
tratado.

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TOMO - II

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TOMO - II

Parte
Primera

Antecedentes del
Control y Fiscalización
de los Insumos
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Químicos

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TOMO - II

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ANTECEDENTES DEL
CONTROL Y
FISCALIZACIÓN DE LOS
INSUMOS QUÍMICOS

1. ANTECEDENTES DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Con el transcurrir del tiempo y la evolución del hombre, la lucha
contra el Trafico Ilícito de Drogas se ha ido adaptando a las
circunstancias y a las tendencias que imponían las organizaciones
dedicadas al TID. Durante tres décadas la Comunidad
Internacional encamino sus esfuerzos hacia políticas de
prohibición y fiscalización de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas prohibidas. Es así que desde la Convención Única
de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971, se previó combatir en forma frontal y
decidida el tráfico ilícito de drogas, pero dirigiendo los esfuerzos
hacia la represión de su comercialización y trafico de sustancias
ilícitas, es decir orientando los operativos policiales hacia el

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TOMO - II

decomiso de drogas, sin importar la forma como se originaban
estas y cuales eran sus materias primas.
El Perú es uno de los países precursores para el control de las
sustancias químicas que son susceptibles de usar en la
elaboración de drogas, que inicialmente llamó insumos químicos
industriales; estableciendo los mecanismos de control mediante el
Decreto Ley N° 22095 de 1978 y desarrollando la forma, mediante
el Decreto Supremo N° 059-82-EFC de 17FEB 1,982.
En la ciudad de Viena, durante la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988, los Estados optan sabiamente por reprimir
la
producción,
es
decir
contrarrestar la elaboración de
drogas, dándose así, los
primeros pasos en el ámbito
global, para evitar el desvío de
sustancias químicas por ser
estar
vitales
para
la
elaboración de las ilícitas de
drogas.
Este instrumento internacional,
conocido comúnmente como la
Convención de Viena, instituye
en su Art. 12, el fundamento
jurídico para la fiscalización a
nivel
mundial,
de
las
sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la
elaboración de drogas ilícitas (a los cuales denomina precursores
o químicos esenciales, según sea su participación en el proceso
de elaboración de drogas), identificándolos con su nombre
genérico y ubicándolas en los cuadros y II y por su puesto hace

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TOMO - II

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exigible a los Estados firmantes, el establecimiento de los
controles necesarios para evitar su desvío hacia el TID.
El 17 de abril de 1990, en la ciudad de IXTAPA-MEXICO, se
aprobó el Reglamento Modelo para el Control de los Precursores
Químicos,
Sustancias Químicas, Máquinas y Materiales
susceptibles de ser utilizados en el TID. A este documento, deben
ceñirse los Estados participantes en la Convención de Viena, para
la elaboración de sus respectivos dispositivos legales sobre
fiscalización de los insumos químicos y evitar su desvió hacia el
TID.

Los Países productores de drogas y los países fronterizos a estos,
en su condición de Estados suscriptores de las Convenciones de
1961 y 1988 y del Convenio de 1971; no han permanecido al
margen del grave problema que representa el TID y en especial el
desvío de sustancias químicas hacia la elaboración de drogas, es
así que cada país indistintamente diseño su propia estrategia
promulgando normas tendientes al control de dichas sustancias
químicas dependiendo de la realidad de cada país.
SUSTANCIAS FISCALIZADAS A NIVEL INTERNACIONAL Y
NACIONAL
La Convención de las Naciones Unidas, contra el trafico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobada en Viena en
diciembre de 1988, declara en su Art. 12, sobre sustancias que se

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TOMO - II

utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas:
”Las partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para
evitar la desviación de las sustancias que figuran en el Cuadro y
II, utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas y cooperan entre ellas con el fin”.

LISTA DE SUSTANCIAS
CUADRO
ACIDO N-ACETILANTRANILICO
ACIDO LISERGICO
EFEDRINA
ERGOMETRINA
ERGOTAMINA
1-FENIL-2-PROPANONA
ISOSAFROL
3,4-METILENEDIOXIFENIL-2-PROPANONA
PIPERONAL
SAFROL
SEUDOEFEDRINA
ANHÍDRIDO ACETICO*
PERMANGANATO DE POTASIO*

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*Trasladados del Cuadro II, el año 2001.
CUADRO II

ACETONA
ACIDO ANTRANILICO
ACIDO CLORHÍDRICO
ACIDO FENILACETICO
ACIDO SULFURICO
ETER ETÍLICO
METILETILCETONA
PIPERIDINA
TOLUENO

Indistintamente cada país miembro dependiendo de su realidad y
condición frente al TID. Pueden someter a control y fiscalización
otras sustancias químicas, contempladas en otras listas.
Con la finalidad de evitar la producción de drogas en general y
drogas sintéticas en particular, en nuestro país imperan normas
de carácter administrativo y penal, conforme al detalla siguiente:
Administrativo
El primer cuerpo normativo de control sistemático de las
sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la
producción de dogas, fue el Decreto Ley N° 25623 de 21de julio
de1992. Posteriormente, mediante la Ley N° 28305 del 29JUL04
y su reglamento el D.S. Nro. 053-2005-PCM, del 28JUL05, que
norman el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados,
consideraban
25 IQPF sujetos a control y fiscalización,
posteriormente con el D.S. Nro. 084-2006-PCM., del 23NOV2006,
que Modifica el D.S. Nro. 053-2005-PCM., Reglamento de la Ley
de Control de IQPF, se incluyeron dos (02) sustancias químicas
que fueron recogidas luego en la Ley N° 29037 de 2007.
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TOMO - II

En la actualidad, la Ley de Control de IQPF, Texto Único
Ordenado aprobado mediante DS Nº 030-2009-PRODUCE,
establece las formas de control y fiscalización de 27 sustancias
químicas a las que denomina “Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados”, encontrándose
dentro de ellos el safrol,
isosafrol y piperonal, que
teóricamente son reconocidos
como precursores de drogas
sintéticas de tipo anfetamínico
(específicamente de la MDMA
y variantes que se suele
producir
en
Europa,
especialmente en los países
bajos).
El Reglamento de la Ley
General de Salud, de estupefacientes y psicotrópicos sujetos a
fiscalización Sanitaria aprobado por DS Nº 023-2001-SA, en
forma paralela, determina la fiscalización de sustancias químicas
comprendidas en las listas anexas de los instrumentos
internacionales de 1961 y 1971, encontrándose dentro de ellas la
efedrina
y
pseudoefedrina,
teóricamente
precursoras
(metanfetamina).
Entre los antecedentes encontramos antecedentes legislativos
internacionales y nacionales.i Entre estos tenemos:
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS-INTERNACIONAL.-

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La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, somete
a fiscalización más de 116 estupefacientes, entre ellos el opio y
sus derivados, así como drogas sintéticas tales como la metadona
y la petidina.
La Convención de Sustancia Psicotrópicas de 1971, tiene
como objetivo la fiscalización de las drogas no incluidas en los
anteriores tratados, entre ellas los alucinógenos, anfetaminas,
barbitúricos, sedantes no barbitúricos y tranquilizantes. Somete a
fiscalización alrededor de 105 sustancias psicotrópicas, la
mayoría de las cuales están
contenidas
en
productos
farmacéuticos que actúan sobre
el sistema nervioso central.
Dispone que las sustancias que
han
sido
consideradas
especialmente peligrosas, tales
como la dietilamida del ácido
lisérgico (LSD), sean sometidas
a una rigurosa fiscalización que
los estupefacientes. Señala que
aquellas sustancias que son
destinadas a las aplicaciones
terapéuticas generales debieran
de ser sometidas a una fiscalización menos rigurosa teniendo por
fin no obstaculizar su disponibilidad para fines médicos, pero
evitando su desviación y uso indebido.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988,
tiene por objetivo el de privar todo refugio a los traficantes de
drogas, especialmente disponiendo su extradición, la asistencia
jurídica mutua entre los Estados en relación con las
investigaciones relacionadas con la droga, las entregas vigiladas y

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TOMO - II

la remisión de actuaciones penales para el procedimiento. En
virtud del presente convenio las partes firmantes se comprometen
a eliminar o reducir la demanda ilícita de drogas, a controlar los
precursores y los productos químicos esenciales utilizados para la
fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y
a velar por que no se utilicen los transportistas comerciales para
el transporte ilícito de dogas.
El Perú, nación integrante de la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas - CICAD ha contribuido
decisivamente a la ampliación de las líneas de acción de la
mencionada Comisión, dentro del espíritu de tratamiento integral
de la problemática. Por ejemplo, se desplegó acciones con el
propósito de impulsar a nivel americano, el Control de Insumos
Químicos, de persecución al Lavado de Dinero y de consideración
de los factores económicos - sociales (Desarrollo Alternativo) para
la búsqueda de salidas al fenómeno.
También somos parte integrante de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), quienes en conjunto nos comprometimos a
desarrollar un Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra
las Drogas y Delitos Conexos, la cual esta recogida en la Decisión
505 del año 2001.
3. ANTECEDENTES LEGISLATIVO-NACIONAL.Entre los antecedentes legislativos nacionales en materia del
control de insumos para la producción de drogas en el Perú, va en
un período que es desde 1978-2007 en el que se han aprobado
16 normas legales.
El 21 de febrero de 1978 se aprobó el Decreto Ley Nº 22095
donde se consignaron por primera vez en el Perú, referente a la

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fiscalización de los insumos químicos, susceptibles de ser
utilizados en la elaboración de drogas (artículos 42ii y 43iii).
Al principio se norma mediante el Decreto Supremo Nº 059-82EFC del 17 de febrero de 1982, (derogado por el Decreto Ley Nº
25623 del 21 de Julio de 1992); considerando solamente cinco
(05) insumos químicos; ácidos sulfúrico y clorhídrico y/o muriático,
carbonato de sodio, acetona y éter etílico para controlar la
fabricación y comercialización de los insumos químicos usados en
la elaboración de drogas.
La Resolución Suprema Nº 005-90-EF del 06 de enero de 1990
(derogada por el Decreto Ley Nº 25623 de fecha 21 de Julio de
1992), modifica el Decreto Supremo Nº 059-82 EF, agregando
quince (15) insumos mas para su
control; hidróxido de sodio, éter
de petróleo, ácido acético,
alcohol, amoniaco, carbonato de
potasio,
cloroformo,
permanganato
de
potasio,
sulfuro
de
carbono
metiletilcetona (MEK), hidróxido
de potasio, sulfato de sodio,
benceno, tolueno y cloruro de
metileno; sumando en esa fecha
20
químicos
para
su
fiscalización.
El Decreto Supremo Nº 185-EF del 13 de agosto de 1991,
(derogado por el Decreto Ley Nº 25623 del 21 de Julio de 1992),
con este D.S. se distorsionó y perjudicó el control coherente y
oportuno de los químicos susceptibles para ser utilizados en la
elaboración de drogas.

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El Decreto Supremo Nº 025-ICTI/DM del 17 de septiembre de
1992 (de fecha 21 de Julio de 1992). Al modificar el Decreto
Supremo Nº 185-91-EF, no mejoró en absoluto el problema que
esta tenia; por tanto continuando en el Perú el atraso total en la
fiscalización de químicos y de esto se aprovecharon los
traficantes para desviar los químicos fiscalizados libremente.
El Decreto Ley Nº 25623 del 21 de Julio de 1992, (derogado por
la Ley Nº 28305 del 27 de Julio del 2004); esta norma derogó
todos los Decretos Supremos anteriores. En el «Proyecto»
presentado, se incluyeron 29 insumos químicos para su control;
sin embargo aprobaron solamente 13 químicos: ácido sulfúrico,
acetona, ácido clorhídrico y/ o muriático, benceno, carbonato de
sodio, carbonato de potasio, éter etílico, hipoclorito de sodio,
kerosene, metietilcetona (MEK), permanganato de potasio, sulfato
de sodio y tolueno, excluyendo muchos químicos importantes
necesarios para su control.
El Decreto Supremo Nº 008-ITINCI de fecha de 04 de junio de
1993; aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 25623 del 21 de
Julio 1991, (derogado por la Ley Nº 28305 del 27 de Julio del
2004).
El Decreto Supremo Nº 018-93-ITINCI de fecha 03 de
septiembre de 1993, modifica el Decreto Supremo Nº 008-ITINCI
de fecha 04 de junio de 1993, (derogado por la Ley Nº 28305 del
27 de Julio del 2004)..
La Ley Nº 26332 de fecha 17 de junio de 1994; se incorpora en el
«Código Penal», el artículo referido a la penalización de la
comercialización y cultivo de plantaciones de la adormidera,
también se le agrega al Decreto Ley Nº 25623 el opio, morfina
base bruta, morfina base y heroína; porque ya se tenía indicios
de que en Jaén (Cajamarca), Maynas (Amazonas) y otras zonas
del país estaban cultivando la amapola.
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El Decreto Supremo Nº 007-97-ITINCI del 18 de abril de 1997,
(derogado por la Ley Nº 28305 de Julio del 2004) , se incluyen
seis (06) químicos mas para su fiscalización al grupo de los ya
controlados por el Decreto Ley Nº 25623: amoniaco, anhídrido
acético (usado para obtener la heroína), cloruro de amonio
(utilizado para elaborar la morfina base), metilisobutilcetona
(MIBK), xileno y óxido de calcio; ya era necesario e urgente
agregar para el control dos (02) químicos usados en el proceso de
obtención a partir de los opiáceos.
El Decreto Supremo Nº 001-99-IN del 20 de febrero de 1999;
establecen procedimientos para contar con un análisis químico en
un laboratorio especializado extranjero de alta tecnología (DEA);
que permita conocer con
precisión
los
insumos
químicos que vienen siendo
utilizados en la extracción y/o
elaboración de drogas. Esta
norma es de gran importancia
para
efectuar
una
real
fiscalización,
porque
la
información adquirida es muy
importante, ya que con estos
datos podemos excluir los
químicos que ya no utilizan y
detectar nuevos que podrían
estar sustituyendo a los ya
fiscalizados. Este Decreto se
reforzó con la R.D. Nº 26222006-DIRIGEN-EMG del 07 de
diciembre del 2006 y mediante el «Acuerdo de Cooperación
Bilateral entre la PNP-DIRANDRO y la Embajada USA-DEA», con
fecha 20 de diciembre del 2006, para hacer entrega de las
muestras de la droga decomisada para su respectivo análisis.

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TOMO - II

La Ley Nº 28002 del 16 de junio del 2003, modifica el Código
Penal, en materia de tráfico de drogas, la pena privativa de
libertad será no menor de veinticinco (25) ni mayor de treinticinco
(35) años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla
de
una
organización
dedicada al tráfico ilícito
de drogas o insumos para
su elaboración.
La Ley Nº 28305 del 27
de Julio del 2004; de
«Control
Insumos
Químicos»;
en
esta
norma, se incluyen 26
químicos
para
su
fiscalización.
El Decreto Supremo Nº
053-2005-PCM del 27 de
Julio
del
2005,
Reglamento de la Ley Nº
28305.
El Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM del 22 de noviembre del
2006, (modifica el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM,
Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos), se
incluye dos (02) nuevos químicos en la lista de los fiscalizados,
ácido nítrico e hidróxido de calcio; sumando en total 28 insumos
químicos para el control.
El Pleno del Congreso aprobó el 30 de mayo del 2007, la
modificatoria de la Ley Nº 28305 de «Control de Insumos
Químicos» del 27 de Julio del 2004 y del «Código Penal» Ley Nº
28002 del 16 de junio del 2003; estos «Proyectos» han sido

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TOMO - II

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derivados al Poder Ejecutivo para su posterior aprobación por el
Presidente de la República.
Finalmente, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº
29037. que modifica la Ley Nº 28305 de “Control de Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados” donde determina (27) los
insumos químicos y productos que serán fiscalizados (Acetona,
Acetato de Etilo, Ácido Sulfúrico, Ácido Clorhídrico y/o Muriático,
Ácido Nítrico, Amoníaco, Anhídrido Acético, Benceno, Carbonato
de Sodio, Carbonato de Potasio, Cloruro de Amonio, Eter Etílico,
Hexano, Hidróxido de Calcio, Hipoclorito de Sodio, Kerosene,
Metil Etil Cetona, Permanganato e Potasio, Sulfato de Socio,
Tolueno, Metil Isobutil Cetona, Xileno, Óxido de Calcio, Piperonal,
Safrol, Isosafrol, Ácido Antranílico); asimismo modifica los
artículos 296 y 297, y adiciona el artículo 296-B al Código Penal,
sobre delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de
“precursores”.
4. INCORPORACIÓN AL DERECHO PENAL PERUANO
El 12 de Junio de 2007 con Ley Nº 29037 se introdujo por vez
primera como delito autónomo el tráfico de ilícito de precursores
en nuestra legislación penal por el artículo 296-B., que entró en
vigencia al siguiente día de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.
LEGISLACIÓN PENAL PERUANA
El tenor del artículo 296-B del Código Penal, prescribe que:
“El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora,
transforma, almacena, posee, transporta, adquiere vende o de
cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin
contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o
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TOMO - II

contando con ella se hace uso indebido de la misma, con el objeto
de destinarlos, a la producción, extracción o preparación ilícita de
drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días
multa.”.
La forma agravada de este delito en el art. 297 del Código Penal,
prescribe, que:
La pena será privativa de libertad no menor de quince años ni
mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo
36º, inciso:(…)
6. El hecho es cometido por tres o más personas o en calidad de
integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas
o de insumos químicos o productos para la elaboración ilícita de
drogas.
Penal
El artículo 296 3er. Párrafo del código penal, sanciona diversas
conductas antijurídicas relacionadas con materias primas e
insumos que sirven para la producción o procesamiento de drogas
en sus diversas etapas. Conceptualmente insumos son las
sustancias químicas que actúan sobre el elemento básico que es
la materia prima, la cual proporciona el principio activo de la
droga, tal es el caso de los denominados precursores químicos,
como lo explica la parte considerativa de la Resolución Nº 2335DE 2009 (JUL 8) del Ministerio de la Protección Social de la
República de Colombia que prohíbe la importación de
pseudoefedrina.
También opera el artículo 296B del CP, sumillado como tráfico
ilícito de Insumos Químicos o Productos

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TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS

El safrol, isosafrol y piperonal, así como la efedrina y
pseudoefedrina, por sus características y propiedades, son
catalogados “precursores químicos”
y consecuentemente, en el ámbito
penal, ameritan ser reconocidos
como
“materias
primas”;
no
obstante, los tres primeros forman
parte de los Insumos Químicos y
Productos Fiscalizados desde el
año 2004 y las dos últimas, figuran
en la lista VI B del Reglamento de
la Ley General de Salud de 2001,
que las considera a la vez como
“precursores” y “psicotrópicos”.
La actividad comercial de la
efedrina y pseudoefedrina es
distinta respecto a los Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados, sujetándose únicamente a la importación para su
utilización exclusiva en la industria farmacéutica (elaboración de
medicamentos), cuyo régimen de fiscalización sanitaria, es
especializado, a cargo de la Dirección General de Medicamentos
Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, de manera
similar como ocurre en Colombia, a cargo del Ministerio de la
Protección Social (antes Ministerio de Salud). La DIGEMID, en
uso de sus facultades y en concordancia con las normas de la
materia, establece previsiones anuales y ejecuta acciones de
control (administrativa) sobre la importación de efedrina y
pseudoefedrina y medicamentos que la contenga, la elaboración
de productos y su posterior comercialización.
La naturaleza de la composición química de la efedrina y
pseudoefedrina y su consiguiente actividad comercial y
productiva, harían impropia su posible inclusión en la lista de

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Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a fin de aplicarse los
diversos mecanismos de control, por cuanto conllevaría a
establecer Regímenes Especiales de Control, distrayendo los
medios y la logística. Podría sugerirse, en todo caso, que
mediante normas específicas, se incluya la participación del
Ministerio Público y la Policía Nacional en las acciones de control
a cargo del MINSA
La producción de metanfetamina fue un fenómeno que se reinició
en el sur de los Estado Unidos de Norteamérica y se intensificó en
México a principios de la presente
década, volviéndose intolerable en
razón del incremento de la
violencia
(asaltos
y
robos,
secuestros,
homicidios)
para
conseguir los precursores efedrina
y pseudoefedrina, razón por la cual
el gobierno optó por prohibir su
importación y sustituir su uso
reformulando la composición de
medicamentos.
Dado al efecto “globo”, similar efecto vivieron los países de
Guatemala, Honduras y Colombia, por lo que adoptaron similar
determinación sobre la prohibición. Los traficantes de precursores
de origen mejicano, realizaron operaciones en Chile, Argentina y
Perú, para aprovisionarse de la principal materia prima para la
producción de Metanfetamina, estableciéndose regulaciones, que
no serían suficientes por lo que devendría en necesario que en
nuestro medio, también se adopte por la sustitución de dichos
precursores, para la elaboración de medicamentos, conforme al
estudio epidemiológico que se encuentra realizando el MINSA.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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