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Título: Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, relativa a la no inclusión del flufenoxurón para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocida
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11.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 38/47
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 9 de febrero de 2012
relativa a la no inclusión del flufenoxurón para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la
Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas
[notificada con el número C(2012) 621]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/77/UE)
planteamiento realista, ha demostrado efectos inadmisi
bles para el compartimento acuático. Además, las carac
terísticas del flufenoxurón lo hacen persistente, bioacu
mulable y tóxico, así como muy persistente y muy bioa
cumulable, de conformidad con los criterios establecidos
en el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por consiguiente,
no procede incluir en los anexos I, IA o IB de la Directiva
98/8/CE el flufenoxurón para su uso en el tipo de
producto 18.
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Con
sejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de
biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo
segundo,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
La fecha a partir de la cual los biocidas del tipo de
producto 18 que contengan flufenoxurón tienen que de
jar de comercializarse debe ser razonable respecto a los
resultados de la evaluación de riesgos, así como la fecha
de entrada en vigor de la presente Decisión.
(7)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan
al dictamen del Comité permanente de biocidas.
o
El Reglamento (CE) n 1451/2007 de la Comisión, de
4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del
programa de trabajo de diez años contemplado en el
artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Par
lamento Europeo y del Consejo, relativa a la comerciali
zación de biocidas (2), establece una lista de sustancias
activas que deben evaluarse con vistas a su posible in
clusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
En esa lista figura el flufenoxurón.
Con arreglo al Reglamento (CE) no 1451/2007, el flufe
noxurón (no CAS 101463-69-8; no CE 417-680-3) ha
sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para
su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas
y productos para controlar otros artrópodos, conforme a
la definición del anexo V de dicha Directiva.
Francia fue designada Estado miembro informante, y el
17 de marzo de 2009 presentó a la Comisión el informe
de la autoridad competente, junto con una recomenda
ción, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, aparta
dos 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007.
Los Estados miembros y la Comisión examinaron el in
forme de la autoridad competente. De conformidad con
el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no
1451/2007, las conclusiones de dicho examen fueron
incorporadas el 22 de septiembre de 2011, en el Comité
permanente de biocidas, a un informe de evaluación.
La evaluación de riesgos para los compartimentos am
bientales objeto de estudio, llevada a cabo con un
(1) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.
(2) DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
o
El flufenoxurón (n CAS 101463-69-8; no CE 417-680-3) no se
incluirá en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE para el
tipo de producto 18.
Artículo 2
A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no
1451/2007, los biocidas del tipo de producto 18 que conten
gan flufenoxurón dejarán de comercializarse con efectos a partir
del 1 de agosto de 2012.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
(3) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
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