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Autor: svillena
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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
016-/2012
Segunda Quincena de Agosto del 2012
Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008
Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial,
Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos
MAYOR RIGOR EN EL ARBITRAJE AD HOC Y
GARANTIA EN EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL
Para evitar la inejecución de laudos arbitrales o la emisión de laudos con reserva
respecto del fondo de la controversia, conviene que quienes sometan sus conflictos
a arbitraje otorguen a los árbitros – mediante convenios o cláusulas arbitrales–
facultades para ejecutar sus propias decisiones.
Es fundamental que quienes opten por utilizar ese mecanismo de solución de
conflictos acojan esta recomendación, de lo contrario será el juez quien ejecutará el
laudo o se pronunciará respecto el fondo del conflicto, ya que la intervención del
juez no sería lo más conveniente para las partes que prefieren a árbitros
especializados en determinados temas para resolver asuntos vinculados a los
mismos.
En el escenario de la actividad arbitral pueden existir tres tipos de laudos:
declarativos (definen una situación incierta), constitutivos (parten de una relación
jurídica materia de controversia que se pretende concluir, extinguir o resolver) y de
condena (contienen obligaciones de dar, hacer y no hacer declaradas y definidas por
los árbitros).
El artículo 67.1 del Decreto Legislativo N° 1071, establece que a solicitud de parte,
el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que
medie acuerdo de las partes o esté previsto en el reglamento arbitral aplicable.
Asimismo, no siempre la ejecución de laudos implica el uso de la fuerza o coerción.
Por ejemplo, para la transferencia de propiedad por escritura pública, el árbitro con
facultades de ejecución puede recibir un mandato para que en nombre de los
contratantes perfeccione la escritura pública de compraventa y suscribirla,
ejecutándose el laudo.
Por ende, mientras que para la ejecución del laudo no se requiera la fuerza,
perfectamente los árbitros pueden actuar, pero cuando ésta sí se necesita se debe
acudir al Poder Judicial como, por ejemplo, para los casos de descerraje o
extracción de bienes.
El problema se suscita cuando las partes nunca han otorgado facultades de
ejecución a los árbitros, y aunque no están obligadas a darlas es ventajoso
otorgarlas, porque pueden emitirse laudos genéricos, también llamados con reserva
de condena o ilíquidos, que contienen una declaración respecto de una parte de la
discusión y la reserva vinculada al fondo del asunto.
Frente a esta situación la solución está en otorgar siempre esas atribuciones a los
árbitros más aún cuando la ley lo permite, con lo cual realmente el tema sometido a
arbitraje quedará en su escenario natural que es el arbitral.
En materia de ejecución de laudos dentro del Poder Judicial la tendencia es acudir a
la especialización. En nuestro país se han creado los juzgados comerciales para que
los laudos en temas comerciales se ejecuten allí.
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Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial,
Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos
Sin embargo, el tema de la ejecución de laudos esté bastante focalizado en Lima,
por lo que es necesario difundir más el uso del ARBITRAJE INSTITUCIONAL, por
cuanto se observa que los arbitrajes ad hoc generan mucha preocupación por las
situaciones anómalas que ocasionan y que se sustentan en laudos que luego se
pretenden ejecutar en los juzgados.
Más arbitrajes institucionales
Al analizar la situación del Arbitraje Ad Hoc en el país, se detecta la existencia de
personas que lo utilizan para temas dolosos o fraudulentos. Sobre todo los
arbitrajes ad hoc, para generar situaciones perversas y perjuicios a terceros con
supuestos laudos, lo cual es una deformación, pues aprovechando las bondades o
ventajas de la ley sobre la materia, con mala fe, astucia y malas artes, esas
personas usan este mecanismo de solución de conflictos para afectar a terceros.
Esta
situación
puede
evitarse
optando
más
por
los
ARBITRAJES
INSTITUCIONALES, donde la situación es diferente porque una entidad es la que
designa al árbitro o árbitros y ejerce control.
Es así pues, que nosotros recomendamos como medida de seguridad en la solución
de sus conflictos, incluya en sus contratos o convenios nuestra cláusula de Arbitraje,
la misma que a la letra establece:
“CLAUSULA ARBITRAL.- Las partes contratantes acuerdan que cualquier litigio,
controversia, que pudieran derivarse de este contrato, inclusive las referentes a la
rescisión, resolución, nulidad o invalidez del mismo, serán resueltas por
Conciliación y/o Arbitraje, de conformidad con los reglamentos del Centro de
Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio de La Libertad, al
que se someten las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante cualquier
instancia administrativa o ante el Poder Judicial.”
Derecho Laboral:
MAYOR RIGOR EN COBRANZA DE MULTAS A EMPLEADORES
El incumplimiento del pago de las multas impuestas por el sector Trabajo a los
empleadores por la inobservancia de sus obligaciones dará lugar a la inmediata
aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares, de conformidad con
el nuevo reglamento de multas dispuesto mediante el DS Nº 012-2012-TR.
La norma, de esa manera, modifica los aspectos correspondientes al deudor y
acreedor de la multa, las causales para la imposición de la multa, trámite de la
multa, el pago, los intereses, el pago fraccionado, las causales de pérdida del
fraccionamiento, el fraccionamiento automático y la impugnación de la resolución
denegatoria, entre otros temas. Así, se precisa que el pago de la multa deberá
hacerse en la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el
sistema bancario autorizado. En el recibo se debe consignar el número de RUC o
DNI, y el número o código que identifica la multa que es cancelada o pagada en
cuenta. En este caso, el incumplimiento dará lugar al procedimiento previsto para la
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ejecución coactiva.
Sin embargo, si el pago de la deuda se realiza dentro de las 72 horas de notificada
la resolución que impone la multa, no se generará interés moratorio. De lo
contrario, este se calculará a partir del vencimiento del plazo antes indicado.
El sector Trabajo, además, aplicará la tasa de interés moratorio fijada por Sunat
para las deudas tributarias. En caso de apelación se suspenderán los intereses
desde el vencimiento del plazo previsto para que la administración resuelva el
recurso, hasta que se emita la correspondiente resolución, aplicándose en su lugar
el Índice de Precios al Consumidor.
Respecto al pago fraccionado, señala que ahora la multa podrá fraccionarse hasta
en 36 meses, con una tasa de interés entre el 80% y el 100% de la TIM-MPTE.
En este caso, la Unidad de Control de Multas deberá resolver la solicitud de
fraccionamiento en un plazo máximo de 15 días útiles, computados a partir del día
siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de
haber sido observada.
De haberse iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, esta unidad remitirá
copias de la resolución que apruebe el fraccionamiento a la Unidad de Cobranza
Coactiva, a efecto de que se suspenda la cobranza.
Las multas que imponga el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
serán exigibles coactivamente con carácter personal, siendo transmisibles a los
herederos de las personas naturales que tengan la condición de deudoras, de
acuerdo con el artículo 661 del Código Civil, lo cual es una de las principales
novedades del nuevo reglamento de multas de este portafolio.
Derecho Notarial
REPORTARÁN MOVIMIENTOS MAYORES A LOS US$ 5,000
A partir del presente mes, los notarios están obligados a llevar o mantener
actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes por montos
iguales o mayores a US$ 5,000 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos); así como
las operaciones múltiples que en conjunto sean iguales o superen los US$ 20,000
(veinte mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, cuando se
realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario.
Así lo dispuso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Resolución
Nº 5709-2012, que aprobó las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de
Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los notarios, la
misma que tiene por objeto que estos profesionales, como sujetos obligados del
Sistema de Prevención de los Delitos de LA/FT, cuenten con normas para el
cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco legal vigente.
Dichas normas permitirán prevenir y evitar que dichos servicios sean utilizados por
terceros para realizar operaciones de LA/FT.
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La norma, de esa manera, establece la obligación de los Notarios de llevar y
mantener actualizado un Registro de Operaciones (RO). Para efecto de esta nómina
se considera operación a todo acto o contrato respecto para el cual se solicitan los
servicios profesionales del notario que conste en un instrumento público notarial
protocolar, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, con
excepción de los testamentos.
En ella deberán anotar las operaciones ya mencionadas, así como reportar a la
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) las operaciones sospechosas, es decir,
aquellas que por su cuantía o características no guardan relación con la actividad
económica del cliente; o, las que por su número, cantidades transadas o por sus
características particulares pueden conducir razonablemente a sospechar que se
está usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos
provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.
Derecho Tributario
AGILIZAN COMERCIO EXTERIOR
Con la finalidad de agilizar las operaciones de comercio exterior la Sunat modificó
los procedimientos Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (versión 5) y Rectificación de
Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga INTAPE.09.02 (versión 4).
En efecto, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N° 397-2012/Sunat/A estableció que el agente de carga internacional deberá
presentar a la intendencia de aduana la información del manifiesto de carga de
salida, dentro del plazo de dos días calendario contado a partir del día siguiente de
la fecha del término del embarque.
La administración aduanera rectifica de oficio, antes, durante o con posterioridad al
despacho, la información del manifiesto de carga y demás documentos exigibles al
ingreso o salida del medio de transporte, y dispone la incorporación de documentos
de transporte al manifiesto de carga.
El área encargada de manifiestos evaluará las solicitudes de rectificación y de
incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga, sujetas a
evaluación previa y aplicará las sanciones de corresponder.
NUEVO ESCENARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, así como los de
administración de carteras de inversión en el país, desde este mes, dejaron de ser
exportaciones inafectas al pago del impuesto general a las ventas (IGV).
En aplicación de las recientes modificaciones
exportaciones ahora están gravadas.
tributarias
efectuadas,
estas
También deja de existir la posibilidad de recuperar el crédito fiscal por el IGV
pagado en adquisiciones destinadas a prestar servicios extraterritoriales. El saldo a
favor del exportador solo operará respecto a servicios transfronterizos y otros
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servicios considerados exportación en el art. 33 de Ley del IGV, detalla.
En ese contexto, rige la exoneración a los servicios de transporte de carga que se
realicen desde el país hacia el exterior y los que se efectúen desde el exterior hacia
el país.
Mientras que los servicios complementarios necesarios para dicho transporte se
considerarán como exportación de servicios inafectos, con independencia de que el
sujeto sea domiciliado o no, eliminándose a su vez dichos servicios de la
exoneración contenida en el apéndice II de la Ley del IGV.
REGLAMENTAN DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO A LOS TURISTAS
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó la devolución de impuestos
a los turistas y el otorgamiento de beneficios a los operadores que vendan paquetes
turísticos a sujetos no domiciliados en el país, mediante el Decreto Supremo
N° 161-2012-EF.
La norma, de este modo, modifica el reglamento de la Ley del Impuesto General a
las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para adecuarlo a los
cambios efectuados por los Decretos Legislativos 116 y 1119.
En consecuencia, quienes visiten el Perú tendrán derecho posteriormente a solicitar
la devolución del impuesto que hubieran pagado por la adquisición de productos en
el país. Dicha adquisición, además, deberá ser realizada solo en establecimientos
autorizados para la emisión de constancias denominadas tax free, conforme a lo
previsto en la norma.
La devolución se efectuará respecto del IGV que gravó las ventas de bienes
adquiridos por turistas en establecimientos autorizados, considerando que solo
darán derecho a esa devolución las ventas cuyo nacimiento de la obligación
tributaria se produzca a partir de la fecha en que opere la inscripción del local
correspondiente en el Registro de Establecimientos Autorizados.
Los locales autorizados deberán emitir una constancia tax free por cada factura que
expidan, consignando los datos del local, del turista y de la tarjeta de débito o
crédito válida a escala internacional que utilice éste para el pago por la adquisición
de los bienes. Además, solicitarán al adquirente la exhibición de la tarjeta andina de
migración y del documento de identidad, y publicarán en lugar visible las leyendas
TAX FREE Shooping y Establecimiento Libre de Impuestos.
Asimismo, remitirán a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que establezca la
información que ésta requiera, anotando en forma separada en el Registro de
Ventas las facturas que emitan por las ventas que dan derecho a la devolución.
Para la devolución del IGV la adquisición de los bienes deberá haberse efectuado en
un establecimiento autorizado durante los 60 días calendario de la permanencia del
turista en el territorio nacional. El precio de venta de cada bien por el que se solicite
la devolución no deberá ser inferior a S/. 50 en tanto que el monto mínimo del IGV
cuya devolución se solicite deberá ser S/. 100. Igualmente, las facturas que
sustenten estas compras no podrán incluir operaciones distintas.
El capítulo referido a la devolución de impuestos a turistas entrará en vigencia
desde que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado
determinado de la Sunat.
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Derecho Energético
APRUEBAN NORMAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICA
El Osinergmin aprobó las reglas complementarias para la operatividad del Fondo de
Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón gas
de usuarios que tienen servicio eléctrico, mediante la Resolución Nº 173-2012OS/CD.
El objeto es instruir a las empresas de distribución eléctrica respecto de las
actividades que desarrollarán con el fin de implementar dentro de su área de
concesión la aplicación del vale de descuento del FISE para usuarios con servicio
eléctrico, ya sean propietarios, inquilinos o usuarios con servicio provisional y/o
extraordinario, siempre que en cualquiera de estos casos tengan un consumo
promedio mensual menor o igual a 30 kwh y cumplan los requisitos previstos en la
Ley Nº 29852 y su reglamento.
Dicha legislación creó el sistema de seguridad energética en hidrocarburos (SISE) y
el FISE, disponiéndose encargar al Osinergmin, por un plazo de dos años, la
administración del fondo. Además, reguló la urgencia de contar en el corto plazo con
un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores
vulnerables de la población. Ésta se inició en la provincia de La Convención.
La norma, de esa forma, señala que durante agosto y setiembre, las distribuidoras
eléctricas deberán realizar las actividades de empadronamiento para determinar el
listado de beneficiarios FISE, debiendo iniciar el proceso de entrega de vales FISE el
1 de octubre.
La implementación del programa FISE se inicia atendiendo el padrón de
beneficiarios y el listado priorizado de distritos pobres, cuya nómina será elaborada
con base en la información disponible remitida por el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social.
Las distribuidoras reportarán al Osinergmin, el próximo 15 de octubre, los
resultados de la aplicación de esta norma y la nómina de beneficiarios FISE, refiere
la norma.
Fuente: El Peruano
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