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Autor: apoyoccae

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

017-/2012

Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008
Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial,
Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos

Primera Quincena de Setiembre del 2012

LOS PAGOS A CUENTA DEL IR

La Sunat aprobó las disposiciones para la presentación de la declaración jurada con
el Estado de Pérdidas y Ganancias al 30 de junio de 2012, que servirá para
determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
(empresas) correspondientes a los meses de agosto a diciembre del presente año,
mediante la RS N° 200-2012/Sunat.
La norma, de esta manera, aprueba que la presentación de la citada declaración
jurada se realizará mediante el PDT Nº 625-Modificación del coeficiente o porcentaje
para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que deberá utilizarse
solo a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), y que surtirá efecto sobre
aquellos pagos a cuenta mensuales que no se encuentren vencidos a la fecha de
presentación.

Así,

la

administración

tributaria

da

cumplimiento

al

Decreto

Legislativo N° 1120, que dispuso que por excepción para los meses de agosto a
diciembre de este año las empresas podrán elegir la opción de efectuar los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría sobre la base de los resultados
que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.

SEGURIDAD SOCIAL:
Reglamentan pólizas de seguros médicos
A fin de garantizar el auxilio médico adecuado ante la eventualidad de situaciones
que puedan afectar la salud de los asegurados, el Gobierno reglamentó la Ley sobre
protección y supervisión de condiciones generales de pólizas de seguros médicos,
mediante el DS Nº 174-2012-EF.
La norma, que desarrolla los alcances de la Ley Nº 29878, refiere que dicha
normativa es aplicable a los seguros médicos, de salud o de asistencia médica,
contratados individualmente o colectivamente por asegurados o empresas, que
hayan

venido

renovando

sus

respectivas

pólizas

de

manera

sucesiva

e

ininterrumpida en los últimos cinco años, conforme con las disposiciones del
reglamento en mención.

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El reglamento, de esta manera, desarrolla el derecho a la renovación. Así, en el
caso de seguros individuales, prevé que tras la renovación de estos contratos por lo
menos en los últimos cinco años consecutivos, los asegurados tendrán derecho a
seguir haciéndolo de manera indefinida, con coberturas no menores que las ya
pactadas.
Para las pólizas contratadas de manera colectiva por empresas, ya sean personas
jurídicas o personas naturales con negocios, luego de que los asegurados a título
individual dejen de formar parte del grupo asegurado, podrán contratar un seguro
individual con la misma empresa de seguros que le dio la cobertura colectiva. Ella
será considerada como una renovación de la cobertura anterior, con la misma o
mayor cobertura pactada de manera colectiva, por lo que la cuantificación de estos
años, considerará como fecha de inicio la que registre de modo original la póliza
colectiva.
En estos casos, el plazo para contratar la póliza individual será dentro de 120 días
siguientes a la fecha en la que dejó de formar parte de la póliza colectiva.
Según el reglamento, la renovación de las pólizas individuales y colectivas,
comprende al titular y a los dependientes, en el caso de que éstos hubieran estado
en la póliza inicial y en tanto cumplan el requisito de edad para ser considerados
como dependientes del titular, según lo estipulado en las pólizas.
Respecto

a

la

fiscalización

de

estos

contratos,

la

norma

faculta

a

la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a identificar las cláusulas
abusivas, así como prohibir su utilización en las pólizas de seguros médicos, de
salud o de asistencia médica. Igualmente, a fijar las infracciones y sanciones que
correspondan por el empleo de condiciones y cláusulas en estas pólizas que no
concuerden con la Ley Nº 29878.
Ley



29896,

establece

la

implementación

de

Lactarios

en

las

Instituciones del Sector Público y Privado:
Mediante esta norma publicada el 7 de Julio del presente año, se dispone que en
todas las instituciones del sector público y del sector privado, en las que laboren
veinte o más mujeres en edad fértil, deben implementarse lactarios, es decir es un

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ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras
extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada
conservación.
El plazo para la implementación de lactarios en las entidades del sector privado es
de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación del
Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES a la presente Ley. Las instituciones del
sector público continúan rigiéndose por lo previsto en el mencionado decreto
supremo y sus normas complementarias.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecuará el
Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo
de sesenta días (60) hábiles a partir de su entrada en vigencia y puede introducir
las modificaciones pertinentes para mejorar el servicio de los lactarios.

Derecho Tributario
Flexibilizan despacho anticipado
Los operadores de comercio exterior tienen mayores prerrogativas ya que el
Gobierno decidió flexibilizar el régimen del despacho anticipado, que garantiza la
disposición de las mercancías en el plazo de 48 horas a los importadores, lo cual
significará un importante ahorro de tiempo y costo para los operadores de comercio
exterior en el país.
Los alcances de los Decretos

Legislativos N° 1109 y N° 1122, incorporan

importantes cambios en lo referido al plazo para regularizar el despacho anticipado,
el reconocimiento previo y la rectificación de las declaraciones.
Respecto al primer tema, la norma modificatoria establece la posibilidad de
acreditar el caso fortuito o fuerza mayor, como puede ser la avería del medio de
transporte, fenómenos climatológicos o eventos políticos, entre otros, a fin de que,
aun cuando el medio de transporte arribe en un plazo superior de 15 días, el
importador no pierda la posibilidad de destinar los bienes en este régimen.
¿Qué sucedía? Pues bien, de acuerdo con la norma original, a efectos de destinar las
mercancías a despacho anticipado, las cuales debían arribar dentro del plazo ya
citado, contado a partir de la numeración de la declaración. Vencido este período sin

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que se verifique el arribo de los bienes, éstas eran sometidas al despacho
excepcional sin excepción alguna.
Otro incentivo importante lo constituyen ahora las reglas para reconocimiento
previo. En efecto, la norma modificatoria establece que dicha facultad del dueño,
consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de los
bienes o extraer muestras de éstos, antes de la numeración y/o presentación de la
declaración de mercancías, es posible en el caso del despacho aduanero.
Antes no existía tal facultad, por lo que a diferencia del despacho excepcional el
importador no podía corregir errores de la declaración aduanera que podía implicar
hasta multas. El despacho anticipado es la principal herramienta contenida en la Ley
General de Aduanas para afianzar un nuevo modelo de despacho aduanero que
cumpla con el principio de facilitación del comercio.
Rectificaciones:
En el caso del despacho aduanero, ahora existe la posibilidad de rectificar los datos
de la declaración aduanera no seleccionadas a reconocimiento físico o revisión
documentaria, dentro de los 15 días calendario siguientes al término de la descarga,
sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo con los requisitos del reglamento.
Antes, esto solo existía para el despacho excepcional.
DERECHOS INTELECTUALES:
El Tribunal del Indecopi crea obligación a los Notarios Públicos de exhibir
precios, a fin de que los usuarios adopten una decisión de consumo
eficiente.
Los notarios tienen el deber de tener una lista de precios de fácil acceso para los
consumidores,

pero

solo

respecto

de

aquellos

servicios

que

son

los

más

demandados, como la expedición de copias certificadas, legalizaciones y envío de
cartas notariales, a partir de los cuales puede elaborarse una lista de precios
predeterminada.
Así lo estableció la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal del
Indecopi, mediante Resolución N° 0872-2012/SC2-Indecopi. En ella se agrega que
estas listas tienen por finalidad que el consumidor cuente con toda la información

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relevante para adoptar una decisión de consumo eficiente, en el marco de las
normas de protección al consumidor.
De acuerdo con el Indecopi, el profesional del notariado ejerce en forma privada una
función encomendada por el Estado y cobra un precio por dicho servicio, actuando
como un agente en el mercado y compitiendo frente a otros notarios por lograr la
preferencia de los consumidores y fijando sus precios según la oferta y la demanda.

Fuente: El Peruano

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