BOE A 2012 12470 (paga extra sindicatos) .pdf
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Título: Disposición 12470 del BOE núm. 240 de 2012
Autor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
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Sec. III. Pág. 71274
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
12470
Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Empleo,
por la que se registra y publica la modificación de determinados artículos del
Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva
Confederal Sindical de Comisiones Obreras.
Visto el texto de la modificación de determinados artículos del Convenio colectivo
del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal Sindical de
Comisiones Obreras (código de Convenio núm. 90100762012012) que fue suscrito con
fecha 8 de febrero de 2012, de una parte por los designados por dicha Comisión, en
representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegada de
Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el
correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean
Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL ASALARIADO AL SERVICIO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
CONFEDERAL DE COMISIONES OBRERAS
En Madrid, a 8 de febrero de 2012, reunida en la sede de la Confederación Sindical
de CC.OO. la Comisión negociadora del I Convenio colectivo para el personal asalariado
de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO. ha adoptado el
siguiente acuerdo:
Por la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO.:
Por la representación de los trabajadores:
Gema Torres Sastre. Documento nacional de identidad número 15243962E. CC.OO.
Raquel Prieto García. Documento nacional de identidad número 50708657M. CC.OO.
Miguel Sánchez Díaz. Documento nacional de identidad número 2085079Z. CC.OO.
Mario E. Sánchez Richter. Documento nacional de identidad número 52479065B. CC.OO.
Todos ellos del Comité de Empresa del centro de trabajo de Fernández de la Hoz.
cve: BOE-A-2012-12470
Antonio del Campo Navarro. Documento nacional de identidad número 05138385R.
María Cardeñosa Peñas. Documento nacional de identidad número 113769V.
Espíritu Santo Martínez Garrido. Documento nacional de identidad número 2691223.
Enrique Puig-Samper Mulero. Documento nacional de identidad número 01487978Q.
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Julia López Camacho. Documento nacional de identidad número 74486964S. CC.OO.
Delegada de personal del centro de trabajo de Albacete.
Acuerdo para la estabilidad económica y del empleo
Primero.
La actual coyuntura económica, así como las perspectivas sobre su evolución más
inmediata, hacen preciso adoptar medidas económicas de carácter excepcional y con
proyección temporal limitada a los años 2012, 2013 y 2014. Por tanto, la vigencia de este
Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2014.
En este contexto, para contribuir a evitar una evolución negativa de los resultados
económicos de la Confederación Sindical de CC.OO. que pudieran afectar a la estabilidad
del empleo en la misma, y con el objetivo de garantizar y hacer viable el mantenimiento
del empleo del personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical
de CC.OO. durante el periodo de vigencia del I Convenio colectivo, se acuerda la
modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 23, 26 y 27 en los que se regula la retribución de
los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, la financiación de la formación y el
fondo social.
Segundo.
La Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO. se compromete al
mantenimiento del empleo en tanto se mantengan el nivel de ingresos y resultados
económicos similares al ejercicio 2011, en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
Tercero.
En el supuesto de que en el período temporal del Acuerdo suscrito se produjera una
situación extraordinaria que alterase de manera importante y significativa el nivel de
ingresos, resultados económicos o equilibrio presupuestario previsto, que hagan
necesaria la adopción de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo, la suspensión de contratos o reducción de jornada, o los despidos colectivos, la
dirección de la CS de CC.OO. se compromete a informar y justificar de manera adecuada
y suficiente dicha situación a los representantes de los trabajadores. Igualmente se
compromete a negociar todas las medidas anteriormente referidas que tengan un alcance
colectivo, con la finalidad de evitar o reducir los despidos por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción. En todo caso, la modificación de las condiciones
establecidas en el convenio colectivo, o en acuerdos o pactos colectivos vigentes, así
como la adopción de las medidas de carácter colectivo mencionadas, requerirán la
conformidad de la representación de los trabajadores.
Cuarto.
Art. 5. Incremento salarial y cláusula de garantía.
1. En el año 2012, el incremento salarial será del 0,5 %.
2. En el año 2013, el aumento de los salarios será el 0,6 %.
3. En el año 2014, el aumento de los salarios debería ajustarse al ritmo de
actividad de la economía española, según los siguientes criterios:
cve: BOE-A-2012-12470
Modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 23, 26 y 27 y disposición adicional 7.ª del I
Convenio colectivo para el personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la
Confederación Sindical de CC.OO.
La nueva redacción de los artículos del I Convenio modificados, es la siguiente:
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Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1 %, el
aumento salarial será el 0,6 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior
al 2 %, el aumento salarial será el 1 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2 %,
el aumento salarial será el 1,5 %.
Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a garantizar el
intercambio de información necesario para poder dar cumplimiento a estas
cláusulas.
4. En los años 2012, 2013 y 2014 se aplicará una cláusula de actualización al
final de cada ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC
general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco
Central Europeo (2 %). Si la tasa de variación anual del IPC general español del
mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado
de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el
exceso. De producirse este hecho la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si
el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es
superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el
exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados
excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Si se activase la cláusula de
actualización, se generará una paga única resultante de aplicar el porcentaje
adicional y se procederá al abono de los atrasos que correspondan desde enero de
cada ejercicio. Dicha paga se abonará antes de marzo del año siguiente.
El referido porcentaje adicional se consolidará cada uno de los años en las
tablas salariales utilizadas antes de la subida salarial del año siguiente.
Art. 6. Pagas extraordinarias.
1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir tres pagas
extraordinarias al año.
Dos pagas se abonarán, respectivamente, en la segunda quincena de los
meses de junio y diciembre de cada año.
2. La tercera paga extraordinaria se abonará en el mes de marzo de cada
año, por un importe equivalente al 1% del salario base más antigüedad del año
anterior, calculado conforme a lo establecido en el artículo 5, incrementado dicho
importe con la subida salarial que corresponda.
El período de devengo de esta paga extraordinaria es el correspondiente a los
doce meses inmediatamente anteriores a marzo.
1. El personal asalariado al servicio de la CEC de CC.OO. incluidos en el
ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento personal
de antigüedad un trienio por cada tres años de servicios, con un límite máximo de
cinco trienios.
2. La cuantía de este complemento en el año 2012 es de 38,98 euros
mensuales por cada trienio para todas las categorías, incrementándose anualmente
en la forma prevista en el artículo 5 del presente Convenio.
3. Se abonará en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias.
4. Este complemento no será compensable ni absorbible.
5. El cómputo del complemento de antigüedad se inicia a partir del momento
de la contratación, devengándose cada trienio el 1 de enero del año en que se
cumpla.
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Art. 7. Antigüedad.
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Art. 8. Plus transporte.
1. Dicho concepto se retribuirá exclusivamente por día efectivo de trabajo, no
incluyéndose, por tanto, en las gratificaciones extraordinarias, en el complemento
por IT, etc.
2. El importe por dicho concepto está en función del domicilio del trabajador y
asciende a las siguientes cantidades:
a) Si el domicilio está en Madrid capital: 2,09 euros/día año 2012.
b) Si el domicilio está fuera de Madrid capital: 2,23 euros/día año 2012.
3. Con el fin de contribuir a una movilidad sostenible, como parte relevante de
la responsabilidad social corporativa de la organización, la CEC se compromete a
la realización de un estudio sobre el conjunto de procesos y acciones orientados a
conseguir como objetivo final un uso racional de los medios de transporte por parte
de todas las personas de la misma.
Este estudio tendrá como objeto actuar sobre la opción de desplazamientos,
adoptando medidas que incentiven el uso del transporte compartido, el transporte
público y el uso de los vehículos no motorizados.
Incluirá la posible reforma del actual plus de transporte y su conversión en
ayudas para la adquisición del abono transporte, así como otras posibles
actuaciones que puedan incidir en la mejora de la movilidad.
Las medidas a adoptar quedan condicionadas al acuerdo entre la CEC y la RLT.
4. En la definición y seguimiento del estudio al que se refieren los párrafos
anteriores se contará con la participación de la RLT, comprometiéndose la CEC a
presentar los resultados del mismo a los seis meses de la firma del presente
convenio.
5. Hasta la finalización del estudio y mientras no haya acuerdo sobre reforma
del actual plus éste se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 5.
Art. 23. Financiación de la formación.
1. Anualmente se establecerá un Fondo para el «Plan de Formación», que
estará compuesto de las bonificaciones de cuotas por formación (el Real Decreto
395/2007 y Orden TAS 2307/2007) y, en su caso, de inversión propia.
En primer lugar, se agotarán los recursos provenientes de las cuotas por
formación, seguidos de los de inversión propia. Si estos últimos no fueran agotados
en el año correspondiente la Comisión de Formación podrá decidir su
reanualización.
2. Se establece un Fondo anual de becas de 6.114 euros para la realización
de formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a través de títulos
académicos y profesionales o de otras acreditaciones. Cuando la formación no
pueda realizarse en instituciones públicas, será la comisión quién valorará la
concesión de la beca.
Si este fondo no fuera agotado, la Comisión de Formación podrá decidir su
reanualización o traspasarlo al Plan de Formación.
Anualmente se aplicará, tanto a los recursos de inversión propia como al Fondo
de becas, el incremento previsto en el artículo 5.
Art. 26. Fondo social.
1. Se establece un fondo social anual de 3.057 euros. Este fondo se
actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
2. La solicitud de esta ayuda se presentará al Departamento de Recursos
Humanos en enero del año en curso.
3. La distribución del fondo entre las solicitudes de ayuda se realizará con la
participación y acuerdo de la RLT.
cve: BOE-A-2012-12470
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Art. 27. Préstamos y anticipos.
1. Todo asalariado podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas
extras, hasta el 90 % de lo ya devengado, independientemente de que esté
disfrutando o no en ese momento de algún préstamo.
2. Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario por un valor de hasta el 75 %
del neto a percibir.
3. La CEC establecerá un fondo para préstamos de: cuarenta mil ciento
diecisiete (40.117) euros para el año 2012.
En los años sucesivos, este fondo se actualizará de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5.
4. La cantidad máxima en concepto de préstamo que podrá solicitar cada
trabajador será de 1.800 euros y el plazo de amortización no podrá ser superior a
veinte meses.
Disposición adicional séptima.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comisión paritaria de
este convenio colectivo, las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo
sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC V) de 7 de febrero de 2012,
BOE de 23 de febrero. Esta adhesión se realiza de forma incondicionada y a la
totalidad del referido acuerdo tal y como se exige en el apartado 3 del artículo 3 del
mismo.
Tabla salarial 1 de enero 2012. Incremento 0,5%
Categoría
Técnico superior-Técnico informática 1.ª-Jefe de Área.
Técnico medio-Técnico informática 2.ª
Jefe administrativo 1.ª-Jefe de servicio-Técnico informática-personal de
apoyo sindical.
Jefe 2.ª administrativo-Técnico informática.
Oficial 1.ª administrativo-Técnico informática 3.ª-oficial 1.ª oficios.
Oficial 2.ª administrativo-Oficial 2.ª oficio-recepcionista-conserje.
Salario mes
Euros
1
3.413,73
2
3
4
5
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
15
3.158,41
2.874,13
2.594,42
2.446,43
2.446,43
2.321,32
2.199,16
2.116,51
1.994,33
1.911,67
1.789,51
1.706,87
1.584,70
1.502.02
1.459,82
1.459,82
38,98
cve: BOE-A-2012-12470
Oficial oficios varios-personal de limpieza.
Auxiliar administrativo-telefonista-portero.
Trienio.
Nivel
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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