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Autor: PCDESKTOP

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DOCUMENTO DE ANÁLISIS
7 de enero 2013

Lógica Maliciosa
La controversia sucintada por el Acuerdo Gubernativo 370-2012 se ha tergiversado de tal manera
que genera una innecesaria confusión que debe aclararse para evitar las interpretaciones confusas
y maliciosas.
En primer lugar, está claro que conforme la reserva expresada por el Estado de Guatemala, en el
artículo 2 del Acuerdo de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre violaciones a los Derechos Humanos, conforme a la Convención Americana de
Derechos Humanos y demás Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos suscritos y
ratificados por el Estado de Guatemala, se hace efectivo a partir de la fecha del depósito de dicho
instrumento ante el Secretario de la Organización de los Estados Americanos que se dio el 9 de
marzo de 1987.
Ni los peticionarios, en sus casos individuales, ni la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, al presentar dichas peticiones ante la Corte, han pretendido que dicha competencia sea
retroactiva a casos sucedidos con anterioridad a esa fecha, ni las mismas sentencias de la Corte
Interamericana han pretendido este extremo. El tema que está en discusión es el de cuáles
violaciones a Derechos Humanos se han dado con posterioridad a dicha fecha, o cuáles, habiendo
sido violaciones anteriores, tienen un carácter continuado que se prolonga en el tiempo y que
permiten que sean procesadas ante la Corte Interamericana en los actuales momentos.
Este es el caso de las desapariciones forzadas e involuntarias, que tienen el carácter de una
violación de Derechos Humanos continuada en el tiempo mientras no se esclarezca el paradero de
la persona desaparecida, encontrando a dicha persona con vida u obteniendo evidencias
irrefutables de su ejecución extrajudicial. En otros casos, las sentencias de la corte son referidas a
la Denegación de Justicia en casos que sucedieron con anterioridad pero que hasta la fecha
continúan sin la investigación penal pertinente siguiendo el procedimiento establecido, y del
procesamiento y sanción de los responsables. En este tema, que es conocido como Impunidad,
cabe recordar que del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1985, el Estado de Guatemala se
encontró bajo el yugo de gobiernos militares de facto, los cuales no contaban con un Marco
Constitucional real, ni con un sistema de justicia efectivo que tuviera la voluntad y la capacidad de
realizar dichas investigaciones y procesos penales, y que en general, desde 1970 hasta 1985,
Guatemala tuvo gobiernos militares represivos que no permitieron el desarrollo de un sistema de
justicia independiente y efectivo, y que las violaciones de Derechos Humanos continuaron sin ser
investigadas en forma efectiva hasta la firma de la paz en diciembre de 1996, y posteriormente, se
ha mantenido la debilidad en el Sistema de Justicia, lo cual llevó al Estado de Guatemala a pedir el
apoyo técnico de Naciones Unidas, a través de la CICIG, establecida en el 2007.

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Adicionalmente, existen violaciones de Derechos Humanos que tipifican delitos de Lessa
Humanidad, y que por consiguiente no tienen prescripción para la investigación y proceso penal y
que además constituyen compromisos de Estado contenidos en Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala, tales como el Genocidio, la
Desaparición Forzada e Involuntaria, o la práctica sistemática de tortura o de ejecuciones sumarias
y arbitrarias.
En estos casos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se constituye en una corte
penal internacional, como malintencionadamente se ha querido decir, sino que desde de la
perspectiva de los Derechos Humanos, analiza el Derecho a la Justicia que tiene toda persona por
parte del Estado contenido en los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos
Humanos por el cual es el Estado y su Sistema de Justicia, quien debe accionar su procedimiento
de Investigación y Proceso Penal para garantizar este Derecho, y cuando no lo hace, constituye
una nueva violación conocida como “Denegación de Justicia”.
Como mencionamos anteriormente, muchas de las peticiones de casos de violaciones que llegan a
la Corte Interamericana por hechos del pasado, no están referidos al hecho mismo sino a la
Denegación de Justicia que implica la obligación del Estado de investigar, determinando
responsabilidades y procesando a los responsables.
Dado el baño de sangre que provocó la Política de Tierra Arrasada de los gobiernos militares a
inicios de los ochenta, es inconcebible que hoy se pretenda que la población, en particular las
víctimas o sus familiares olviden e ignoren estos hechos y abandonen su legítima demanda por la
justicia.
Por supuesto que las Cortes Internacionales, y en particular el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos son de carácter supletorio que sólo deben ser utilizados cuando el Sistema de
Justicia Interno no cumple con su función. Lo ideal es que toda violación de Derechos Humanos
que constituya delito, sea procesado en tribunales nacionales y por consiguiente no habría
necesidad de recurrir a Sistemas Internacionales. La solución es fácil: hay que hacer que funcione
la Justicia a nivel nacional.
Otra confusión que se ha querido generalizar es la de que los informes de la Comisión
Interamericana o sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos plantean un
elemento de discriminación de las víctimas pues establecen montos más elevados en la reparación
económica, que los sistemas internos y que además le es imposible al Estado cubrir esos montos,
olvidando el tema central de que lo que se pretende es resolver todos los casos con el Sistema
Interno de Justicia y utilizar supletoriamente el Sistema Interamericano cuando el Sistema Interno
falla, pero esto implica un esfuerzo mucho mayor, un tiempo mucho más prolongado y, por
consiguiente, un mayor costo. La solución no es argumentar en contra del monto de la reparación
de la sentencia de la Corte Interamericana sino hacer que el Sistema de Justicia Interno y un Plan
Nacional de Reparaciones (resarcimiento) funcione efectivamente con equidad y que cubra con
mayor rapidez y eficiencia a mucho mayor número de víctimas.
Peor aún, se quiere mover a la opinión pública en contra de las víctimas, argumentando el enorme
costo que para el erario nacional puedan tener las sentencias o los acuerdos de solución en el

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Sistema Interamericano, lo que es también absolutamente falso. En primer lugar son obligaciones
de Estado que se derivan de las acciones del Estado mismo que gastó recursos en políticas de
Tierra Arrasada que violaron masivamente los Derechos Humanos y que de igual forma hoy, debe
utilizar recursos propios para reparar, en lo posible, el daño causado. En segundo lugar el pueblo
de Guatemala debe comparar el monto que se ha utilizado en el cumplimiento de reparaciones
ordenadas en la sentencia de la corte o las soluciones amistosas del Sistema Interamericano, con
lo que absurdamente se ha usado para “pagar” los supuestos servicios de las PAC que constituye
una cantidad muchísimo mayor, sin que ellos fueran víctimas. Si el Gobierno tiene preocupación
por los recursos del Estado que entonces le expliquen al pueblo de Guatemala por qué “regalaron”
las frecuencias de telecomunicaciones del Estado al monopolio de la Televisión y a las empresas
de Telefonía Celular.
Algunas consideraciones finales:


Es muy relevante mencionar que la política establecida por los dos gobiernos anteriores a
través de COPREDEH, en cuanto al tratamiento de las violaciones de Derechos Humanos
en el Sistema Interamericano, así como en el Sistema de Naciones Unidas, fue el de que el
Estado reconoce plenamente la VERDAD de los hechos y acepta su responsabilidad como
Estado por las acciones que realizaron agentes del mismo y por las políticas represivas
implementadas. De igual manera se honró de las víctimas, se escuchó con respeto el
testimonio de familiares y testigos y se cumplieron las sentencias de la Corte
Interamericana a cabalidad, quedando únicamente pendiente el tema de hacer justicia
sobre estos casos.
De igual forma se cumplió con los informes de Comisión
Interamericana y se buscó la negociación de “soluciones amistosas” en todos los casos
que fuera posible con el fin de evitarle a las víctimas el prolongado tiempo de trámite de su
caso ante la Corte Interamericana.
Sería una violación al Principio de Progresividad en Derechos Humanos y un escándalo
político el que hoy el actual gobierno pretenda dar marcha atrás y rechazar esta política,
que además es la forma ética y correcta en que los estadistas responsables deben tratar
temas de violaciones de Derechos Humanos del pasado en cualquier parte del mundo.





El planteamiento de un Programa Nacional de Resarcimiento, que debería ser llamado
Programa Nacional de Reparación, es importante, como uno de los factores de
reconciliación que permita a las víctimas y sus familiares, ejercer el Derecho a la Verdad y
recibir las reparaciones morales, legales, psicológicas o económicas pertinentes pero que
nunca puede ser entendido como un substituto a la legítima demanda de Justicia.
Es importante reafirmar que la manifestación racista de las formas de violencia,
convertidas en una política sistemática que eliminó a comunidades indígenas en forma
total, incluyendo niños, niñas, mujeres y ancianos, utilizando la violencia sexual como
instrumento sistemático de tortura que ofende a una Nación, claramente constituye el delito
de Genocidio. Querer negar la realidad sólo demuestra la ignorancia y la mala fe de
quienes se oponen a este reconocimiento, esencial para la memoria histórica de nuestro

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pueblo, pero más importante aún es reconocer este hecho histórico para evitar que pueda
repetirse en un futuro.
Adicionalmente, hay quienes quieren replantearse el tema de una amnistía general para
quienes cometieron graves y masivas violaciones de Derechos Humanos durante el
conflicto armado, sin tomar en cuenta que una amnistía así sería inválida e ilegal desde la
perspectiva de los Derechos Humanos; y de que Guatemala ya cuenta con una ley de
amnistía que cumple con los requisitos de Derechos Humanos, la “Ley de Reconciliación
Nacional”. Esta ley declara amnistiados todos los actos de violencia que se realizaron
entre las partes del conflicto armado, más no así los actos de violencia realizados por
cualquiera de las partes, contra la población civil no beligerante, y en particular establece
que no pueden ser amnistiados los delitos de Lessa Humanidad como la Desaparición, la
Tortura y las Ejecuciones Sistemáticas.

Quienes hoy abogan por la impunidad de los responsables de las atrocidades del pasado
serán los responsables de las atrocidades del futuro.

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