ESCRITO INFORMATIVO ENERO Nº 1. ACUERDO VACACIONES. (1) .pdf


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Título: ACUERDO VACACIONES.
Autor: de la Torre

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ENERO 2012. Nº 1.
EL HOMBRE ES EL UNICO SER VIVO QUE TROPIEZA DOS VECES EN LA MISMA PIEDRA… (y las que queda)
El día 8 de Noviembre del 2012, el Sr. Presidente del Comité, (UGT), Alfonso Piñera, Sr. José Luis Cadenas, (UGT),
Sr. Juan Manuel Izquierdo Peña (CCOO), Juan Francisco González Colon (USO) y Sr. Juan José Gómez Orovio (STS), firman
un acuerdo vacacional del que ya todo tendréis conocimiento. Es curioso que ese mismo día por la mañana en una
Reunión del Comité de Empresa, donde estaban presentes todas las Secciones Sindicales que componen el Comité de
Empresa se votara por la firma de este acuerdo, y la Sección Sindical de ATES y Alternativa Sindical estuvieron en
desacuerdo por la rapidez en que se quería firmar, sin hacer un estudio valorando todas las ideas que se pudieran
aportar en mejora de dicho acuerdo por parte de todas las Secciones Sindicales, y que lógicamente no prospera al estar
esta dos Secciones en minoría.
Desde esta Sección Sindical se aporta la mejora de que los grupos deben empezar en Marzo, que en Servicios
donde los componentes sean cuatro Vigilantes o menos no se apliquen dichos acuerdos, sea por acuerdo de los
trabajadores, que en los cambios de quincenas entre trabajadores solo se informe por escrito a la Empresa y esta no
pueda prohibir dichos cambios entre trabajadores, y mejorar los grupos si es posible, que siempre se podrá añadir
alguna mejora. Pero esto se vuelve a reiterar no prospera ya que hay minoría.
También se propone que se aporte al Comité por parte de las distintas Secciones las propuestas y que en una
nueva reunión se debatan, pero no, hay mucha prisa, tanta que por la tarde ya se firma con la Empresa el acuerdo.
Se produce el mismo error que con el anterior acuerdo vacacional que con prisas y en secreto fue firmado y
denunciado por parte de algunos Trabajadores, y que fueron ganadas dichas denuncias, por lo que fue derogado por
unanimidad. Es curioso las prisa que se quieren dar en la firma de ese acuerdo, por la mañana se trata en la reunión y
por la tarde se firma.
Vamos a analizar el articulado de dicho acuerdo:
1. Punto 12: Los presentes acuerdos tendrán una vigencia de 3 años …
¿Por qué? Este tipo de acuerdos no tienen tiempo de caducidad. ¿Dentro de tres años no va haber vacaciones?,
un trabajador espera tres años para el grupo que desea, y cuando le va a llegar no le toca, volver a empezar. Lo
normal es que si hay que cambiar siempre sea a mejor y a partir de este acuerdo mejorar si se quiere cambiar
algo, pero no empezar de cero.
2. Punto 13: En caso de vulnerar la Legislación vigente …
Este acuerdo ya la vulnera. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores dice en su punto 3º: El calendario de
vacaciones se fijara en cada Empresa. El trabajador conocerá las fechas que les correspondan dos meses antes,

al menos del comienzo del disfrute. El artículo 45 del Convenio dice en su punto 3: … debiéndose fijar el cuadro
de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.
Si el año empieza en el mes de Enero, y suponiendo que la empresa informa el mismo mes de Enero, el cuadro
vacacional tendría que empezar en MARZO, y así todos los años, no vale decir que en este año empieza el acuerdo y se
continúa, NO VALE, todos los años se tiene que volver al informar y desde luego informar por escrito a cada trabajador.

En este acuerdo hay grupos vacacionales en enero y febrero. ¿No se vulnera la legislación vigente?

Por eso desde esta Sección Sindical os animamos para que hagáis las reclamaciones pertinentes si consideráis
que se vulneran vuestros derechos.
No olvidar que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores en su punto 2 dice: El periodo o periodos de su
disfrute se fijara de común acuerdo entre el empresario y el trabajador…, en caso de desacuerdo entre las partes la
JURIDISCCION competente fijara la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será IRRECURRIBLE.
Por cierto no hay ninguna Ley- ni Normativa Legal donde diga que quince días lo elige el trabajador y otros
quince los elige la empresa, ni ahora ni nunca, eso es un acuerdo no pactado entre los trabajadores y las Empresas.

ANIMO, NO OS DEJEIS PISAR VUESTROS DERECHOS Y RECORDAD QUE JUNTOS PODEMOS VENCER.


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