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Consejo de Ministros
Hacienda y Administraciones Públicas
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA RACIONALIZACIÓN
Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
• Se clarifican por primera vez las competencias municipales por ley, eliminando
duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
• Se establece un período transitorio de cinco años para el cambio de titularidad de las
competencias de sanidad y educación, que serán exclusivas de las Comunidades
Autónomas.
• Las mancomunidades y entidades locales menores que no presenten cuentas en el plazo
de tres meses se disolverán.
• Se favorece la iniciativa económica al limitar el uso de autorizaciones administrativas para
iniciar una actividad económica.
• El impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129 millones de euros entre
los años 2013 a 2015.
• El sueldo de los miembros de las corporaciones locales se fijará anualmente en los
Presupuestos Generales del Estado según la población del municipio y limitado al de
Secretario de Estado.
• Se reduce el número de personal eventual y de cargos públicos con dedicación exclusiva
en función de la población del municipio.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas sobre el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, que implanta un modelo de gestión por resultados, de evaluación de la
gestión y con la máxima transparencia.
Así, los ciudadanos van a saber cuánto les cuestan los servicios públicos en su municipio,
cómo se administran y si son más caros o baratos que en otro municipio. De esta forma, se
moderniza la Administración Local, ajustándola a los principios de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera reconocidos por la Constitución en su artículo 135.
La reforma tiene los siguientes objetivos:
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− Clarificar las competencias municipales, para evitar duplicidades, bajo el principio de “Una
Administración, una competencia”.
− Racionalizar la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de
estabilidad, sostenibilidad y eficiencia, para que se no gaste más de lo que se ingresa.
− Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.
− Favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas
desproporcionadas.
Clarificación de competencias locales
La reforma define con precisión, por primera vez, la lista de competencias que deben ser
desarrolladas por la Administración Local, que diferencia de las estatales y autonómicas, para
impedir que vuelvan a asumir competencias que no les atribuye la Ley y para las que no
cuentan con la financiación adecuada.
Se suprimen, por tanto, las llamadas “competencias impropias”, asumidas indebidamente y
que estaban ocasionando un grave perjuicio económico a los Ayuntamientos. Un
Ayuntamiento tiene las competencias que le dice la Ley y sólo puede hacer esas
competencias. Ello permite asegurar un número de servicios mínimos de los municipios, en
función de su población, así como la financiación de los mismos. Únicamente cuando esté
garantizada la prestación de los servicios obligatorios, se podrán prestar otros servicios no
obligatorios.
Las competencias de Educación y Sanidad serán exclusivas de las Comunidades
Autónomas. Se establece un período transitorio de cinco años para el cambio progresivo de
titularidad de las competencias. En el caso de los servicios sociales, el periodo transitorio
será de un año.
Racionalizar la estructura de la Administración Local
Los servicios municipales se someterán a un proceso de evaluación, por parte del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, para conocer su coste real y comparar con el
eficiente.
Si resulta que no se puede mantener el servicio, y se trata de una competencia impropia, se
debe suprimir. Si se trata de un servicio mínimo, la prestación de los servicios de los
Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes pasaría a las Diputaciones provinciales,
para permitir ahorros mediante generación de economías de escala. En el caso de los
municipios con población superior a los veinte mil habitantes, voluntariamente pueden decidir
integrar el ejercicio de la competencia en la administración superior o, si se trata de una
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competencia duplicada, acordar su delegación, mediante acuerdo, con la Comunidad
Autónoma correspondiente.
La delegación de competencias al municipio, cuya duración no será inferior a cinco años, irá
siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Para evitar situaciones de
impago se establecen tres mecanismos para garantizar el cumplimiento de obligaciones entre
Administraciones:
− Se permite, por primera vez, la compensación de deudas pendientes entre
Administraciones.
− Podrá ser causa de revocación o renuncia de la delegación recibida de la Comunidades
Autónomas, si no recibe la financiación acordada.
− Sólo se podrán aceptar delegaciones o suscribir convenios con Comunidades Autónomas
cuando se suscriba una cláusula de garantía de cumplimiento, que permitirá que la
Administración General del Estado pueda retener transferencias a la Comunidad morosa
del sistema de financiación autonómica.
Mancomunidades y entidades locales
Las mancomunidades y las entidades locales menores se someterán al mismo proceso de
evaluación. Si no lo superan, serán disueltas. Los servicios de las mancomunidades pasarán
a depender de las Diputaciones, mientras que los de las entidades locales menores
dependerán de los municipios.
Asimismo, se revisa en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes,
que habían crecido exponencialmente en los últimos años, con el objetivo de racionalizar su
número y estructura, lo que generará ahorros importantes. Los Ayuntamientos no podrán
crear ningún organismo nuevo durante la vigencia de su plan de ajuste y deberán corregir
mediante un plan de saneamiento la situación de déficit de sus empresas dependientes, o
liquidarlas.
Lejos de privatizar los Ayuntamientos, la reforma potencia la gestión pública directa, ya que
un servicio sólo podrá ser prestado por una entidad pública empresarial local o sociedad
mercantil local cuando sea más sostenible y eficiente que la gestión por la propia entidad
local.
Control económico-financiero presupuestario riguroso
Por último, la reforma refuerza la función interventora en las entidades locales y se habilita al
Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula
parcialmente el régimen de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de
carácter nacional que dependerán funcionalmente del Estado.
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En el plazo de tres meses, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las
mancomunidades deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del
Estado y la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución.
Igualmente, se someterán a la evaluación de sus servicios.
Ahorros netos en el periodo 2013-2015
El impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129 millones de euros entre
2013 y 2015. El ahorro se reparte de la siguiente forma:
− Clarificación de competencias: Ahorro de 2.231,7 millones (31 por 100 del ahorro).
− Eliminación de duplicidades: 3.281,7 millones (46 por 100).
− Mancomunidades y entidades locales menores: 72,8 millones (1 por 100).
− Personal eventual y altos cargos: 145,8 millones (2 por 100).
− Redimensión del sector público local: 1.397,1 millones (19,6 por 100).
Rigor y transparencia en la gestión política
Igualmente, la actuación pública también tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión
de los recursos:
− Los Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el límite máximo total que
pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos
retributivos, según criterios de población.
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Habitantes
Referencia
Más de 500.000
Secretario de Estado
300.001 a 500.000
Secretario de Estado – 10%
150.001 a 300.000
Secretario de Estado – 20%
75.001 a 150.000
Secretario de Estado – 25%
50.001 a 75.000
Secretario de Estado – 35%
20.001 a 50.000
Secretario de Estado – 45%
10.001 a 20.000
Secretario de Estado – 55%
5.001 a 10.000
Secretario de Estado – 60%
2.001 a 5.000
Secretario de Estado – 70%
1.001 a 2.000
Secretario de Estado – 80%
Menos de 1.000
Sin retribución
− Los presidentes de Diputaciones tendrán un límite máximo por todos los conceptos
retributivos y asistencia, que será igual al del alcalde de la Corporación más poblada de
su provincia. Los concejales que sean proclamados diputados provinciales tendrán que
elegir entre uno de los dos sueldos. Sólo los concejales que no tengan ni dedicación
exclusiva ni parcial cobrarán dietas de asistencia a sesiones de órganos colegiados.
− Los Presupuestos Generales del Estado limitarán las retribuciones del personal público
de la Administración Local y los sueldos de los directivos de empresas públicas locales.
− Se reduce a 6.489 el número total de asesores en España. La limitación de personal
eventual, desde la entrada en vigor de la ley, seguirá los siguientes límites y normas:
Habitantes
Menos de 5.000 hab.
Referencia
Ninguno
Entre 5.000 y 10.000 hab.
1
Entre 10.000 y 20.000 hab.
2
Entre 20.000 y 50.000 hab.
7
Entre 50.000 y 75.000 hab.
No superior a la mitad de los concejales
Entre 75.000 y 500.000 hab.
No superior a nº de concejales
Más de 500.000 hab.
No superior 0,7% plantilla municipal
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− En las Diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares el personal eventual no
podrá superar la mitad del número de diputados o miembros electos. En el resto de
entidades locales, o de sus organismos dependientes, no habrá personal eventual.
− De los 68.285 concejales en España, sólo 12.188 (18 por 100) tendrán dedicación
exclusiva. Se establece un límite de cargos públicos con dedicación exclusiva, según el
volumen de población del municipio:
Habitantes
Menos de 1.500 hab.
Referencia
Ninguno
Entre 1.500 y 2.000 hab.
1
Entre 2.001 y 3.000 hab.
2
Entre 3.000 y 10.000 hab.
3
Entre 10.000 y 15.000 hab.
5
Entre 15.000 y 20.000 hab.
7
Entre 20.000 y 35.000 hab.
10
Entre 35.000 y 50.000 hab.
11
Entre 50.000 y 100.000 hab.
15
Entre 100.000 y 300.000 hab.
18
Entre 300.000 y 500.000 hab.
20
Entre 500.000 y 700.000 hab.
22
Entre 700.000 y 1.000.000 hab.
25
Madrid
45
Barcelona
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