CalendarioRepublicano2013 .pdf
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Autor: Fernando y Rosa
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CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA ESPAÑOLA
España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes
Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales.
Artículo 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda
clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de
los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República Española es roja, amarilla y morada.
Artículo
2º.
Todos
los
españoles
son
iguales
ante
la
ley.
Artículo 3º. El Estado español no tiene religión oficial.
Foto Rosita Sánchez, miliciana extremeña.
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1934 Presidente de Cataluña Companys. 1959
Fidel Castro entra en La Habana
1874 El ejercito disuelve ilegalmente el
congreso. Fin de la I República
1938 Las tropas republicanas ocupan
Teruel
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1919. Levantamiento espartaquista
1933. Matanza de anarquistas en Casas
Viejas
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1924 Muere Lenin a los 54 años de
edad.
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1905 "Domingo sangriento" las tropas
zaristas disparan contra el pueblo que
pide pan frente al Palacio de Invierno.
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1919. Asesinato de Rosa Luxemburgo y
K. Liebneck
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1977 Matanza de Atocha
31
1945 Las tropas de la URSS liberan el
campo de concentración de Auschwitz
TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.
CAPÍTULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas.
Artículo 26º. Todas las confesiones religiosas serán consideradas
como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no
mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las
Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de
dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente
impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de
obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes
serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Foto: Miliciana, Albacete 1938
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial
votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes
bases:
Foto: Micaela Feldman, capitana.
durante la Guerra Civil
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un
peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial
dependiente del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona
interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen
a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la
inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Foto: Milicianas en Somosierra 1936.
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1876 Muere M. Bakunin,
ideólogo anarquista
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1932 Retirada de los crucifijos de
las escuelas
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1873 Proclamación de la I
República
1848 Publicación del "Manifiesto
Comunista"
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1921 Muere A. Kropitkin,
ideólogo anarquista
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1936 Victoria electoral del Frente
Popular
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Estallido de la revolución del
1848
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1932 Ley del divorcio de la II
República
Foto Rosita Sánchez, miliciana extremeña.
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TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.
CAPÍTULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas.
Artículo 25º. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la
naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas
políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Artículo 27º. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y
practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el
territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral
pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil.
No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las
manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso,
autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias
religiosas.
Foto derecha: Retrato de miliciana en el Somosierra de 1936. Posiblemente de alguna de las
columnas confederales. Autor anónimo
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la
personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para
el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del
Consejo de Ministros.
Artículo 30º. El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado
internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes políticosociales.
Foto: Milicianas en Barcelona
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1932 Se suprime la enseñanza de
la religión en las escuelas
1886 Primer número del
periódico “El Socialista”
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1922 Fundación del PCE
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1871 Manifiesto de la comuna de
París
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1942 Muere en una cárcel
franquista M. Hernández
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1876 Se crea la Institución Libre
de Enseñanza
1883 Muere K. Marx
1812 Promulgación de la
Constitución de Cádiz
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Dís de la mujer trabajadora. 1908 129
mujeres mueren en un incendio en
una fábrica textil en N.York
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TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.
CAPÍTULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas.
Artículo 31º. Todo español podrá circular libremente por el territorio
nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser
compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria.
El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a
más limitaciones que las que la ley establezca.
Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los
extranjeros del territorio español.
El domicilio de todo español o extranjero residente en España es
inviolable. Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de
juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre
a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su
defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.
Artículo 32º. Queda garantizada la inviolabilidad de la
correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto
judicial en contrario.
Artículo 33º. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la
libertad de industria y comercio salvo las limitaciones que, por
motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Artículo 34º. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas
y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a
la previa censura.
En ningún caso podrá recogerse la edición de libros o periódicos sino
en virtud de mandamiento de juez competente.
No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por
sentencia firme.
Fotos: Milicianas en Barcelona.
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1933 El Palacio de verano de Santander
se convierte en Universidad
Internacional
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1931 Proclamación de la II
República Española
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1871 Comuna de París: manifiesto
"Declaración del pueblo francés"
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1975 Fin de la guerra del Vietnam
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1974 Revolución de los claveles
en Portugal
1936 Triunfo del Frente Popular
en Francia
TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.
CAPÍTULO SEGUNDO
Familia, economía y cultura.
Artículo 44º. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está
subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al
sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a
las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de
expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada
indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por
los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Foto: Mujeres republicanas en el frente de Teruel. La segunda comenzando por la derecha es Rosario Sánchez
Mora, “La dinamitera”.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común
pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo
exija.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de
industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la
producción y los intereses de la economía nacional.
En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Artículo 45º. Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien
fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo
la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y
enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare
oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la
riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a
su perfecta conservación.
El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza
natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
Foto: Mujeres del POUM
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Día de los trabajadores
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1879 Fundación del PSOE
1936 Azaña presidente (II República)
1871 Fin de la Comuna de París:
"Semana sangrienta" 20.000
ejecuciones
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1895 Muere en combate José
Martí
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1828 Ejecución de Mariana
Pineda
TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.
CAPÍTULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas.
Artículo 40º. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son
admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y
capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 41º. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones
de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su
inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación
del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán
lugar por causas justificadas previstas en la ley.
No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario
público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.
Foto: Milicianas, Agustí Centelles.
Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe
sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la
Corporación a quien sirva serán subsidiariamente
responsables de los daños y perjuicios consiguientes,
conforme determine la ley.
Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones
profesionales que no impliquen injerencia en el servicio
público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones
profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas
Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los
acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los
funcionarios.
Foto: Las reclutas del Batallón Acero al completo en un lugar de la Sierra de Guadarrama
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1873 Proclamación de la I República
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1933 Alfonso de Borbón (here-dero de
Alfonso XIII) renuncia para él y sus
descendientes a la corona de España
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1905 Motín del acorazado
Potemkim
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TÍTULO V
Presidencia de la República.
Artículo 77º. El Presidente de la República no podrá
firmar declaración alguna de guerra sino en las
condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las
Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios
defensivos que no tengan carácter bélico y los
procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje
establecidos en los Convenios internacionales de que
España fuere parte, registrados en la Sociedad de las
Naciones.
Cuando la Nación estuviera ligada a otros países por
Tratados particulares de conciliación y arbitraje, se
aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los
Convenios generales. Cumplidos los anteriores requisitos,
el Presidente de la República habrá de estar autorizado
por una ley para firmar la declaración de guerra.
Artículo 78º. El Presidente de la República no podrá
cursar el aviso de que España se retira de la Sociedad de
las Naciones sino anunciándolo con la antelación que
exige el Pacto de esa Sociedad, y mediante previa
autorización de las Cortes, consignada en una ley
especial, votada por mayoría absoluta.
Foto izquierda: Guadalajara, 1936. Imagen de dos milicianas del pueblo que participaron en la toma de
Guadalajara.
Foto derecha: Rosita Sánchez (arriba) y dos milicianas más, Extremadura
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1931 La II República aprueba la 1ª ley
que defiende el patrimonio histórico y
arqueológico español
1937 Ofensiva republicana en
Brunete
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1931 Los cementerios civiles dependerán de los ayuntamientos, no de la
iglesia
1936 Asesinato del teniente Castillo
(socialista) perpetrado por la derecha
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1936 Sublevación de Mola, Franco y
otros generales frente al gobierno
legítimo de la II República
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1969 Franco nombra sucesor a
Juan Carlos de Borbón
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1909 "Semana Trágica
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1921 Desastre de Annual: mueren
30.000 españoles en Marruecos por
culpa de Alfonso XIII
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1789 Toma de la Bastilla por el
pueblo de París
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1873 Salmerón presidente de
gobierno de la I República
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TÍTULO PRIMERO
Organización nacional
Artículo 8º. El Estado español, dentro de los límites irreductibles
de su territorio actual, estará integrado por Municipios
mancomunados en provincias y por las regiones que se
constituyan en régimen de autonomía.
Los territorios de soberanía del norte de Africa se organizarán en
régimen autónomo en relación directa con el Poder central.
Artículo 11º. Si una o varias provincias limítrofes, con
características históricas, culturales y económicas, comunes,
acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo
político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su
Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.
En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o
parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos
15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso,
de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo
procedimiento establecido en este Código fundamental.
La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares
entre sí.
Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización
política administrativa de la región autónoma, y el Estado español
la reconocerá y amparará como parte integrante de su
ordenamiento jurídico.
Foto: Miliciana del Batallón de acero haciendo instrucción en el cuartel de Francos Rodriguez,
Madrid
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1936 Fusilamiento de Federico
García Lorca
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1789 Declaración de los derechos
del Hombre
1937 Ofensiva republicana en
Belchite
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TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.
CAPÍTULO SEGUNDO
Familia, economía y cultura.
Artículo 48º. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y
lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de
la escuela unificada.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son
funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y
garantizada.
La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles
económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a
fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
Foto: Milicianas en el teatro Lara
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad
metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de
enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
Artículo 50º. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en
sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en
sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se
usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de
instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado
podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados
en el idioma oficial de la República.
Foto: Milicianas en Barcelona.
AGOSTO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
L
M
X
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19
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6
13
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7
14
21
28
VIERNES
OCTUBRE
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8
15
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3
10
17
24
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D
4
11
18
25
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7
14
21
28
SÁBADO
M
1
8
15
22
29
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2
9
16
23
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3
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4
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DOMINGO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
1963 Creación de CC.OO.
1931 Aprobación de la Ley de las
bases de la Reforma Agraria
21
22
1973 Asalto al palacio de la Moneda en
Chile. Muere S. Allende
1875 Se promulga la Ley Moyano
de enseñanza
16
17
18
19
20
1949 Se proclama la R. P. China
liderada por Mao Zedong
23
1973 Muere Pablo Neruda, poeta y
embajador chileno que fletó en 1939
un barco para 2500 exiliados de la
guerra civil
30
24
1810 Inauguración de las Cortes
de Cádiz
25
26
27
28
1937 La aviación alemana
bombardea Gernika
1975 Últimos fusilados ,por el
franquismo
1864 Estatutos de la
I Internacional Socialista
29
TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.
CAPÍTULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas.
Artículo 38º. Queda reconocido el derecho de reunirse
pacíficamente y sin armas.
Artículo 39º. Los españoles podrán asociarse o sindicarse
libremente para los distintos fines de la vida humana,
conforme a las leyes del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
Familia, economía y cultura.
Artículo 46º. El trabajo, en sus diversas formas, es una
obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
Foto: Milicianas comunistas en Asturias.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones
necesarias de una existencia digna. Su legislación social
regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro
forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y
de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad;
la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las
vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero
español en el extranjero, las instituciones de cooperación; la
relación económico-jurídica de los factores que integran la
producción; la participación de los obreros en la dirección, la
administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto
afecte a la defensa de los trabajadores.
Foto: Barcelona agosto 1936, Robert Capa
SEPTIEMBRE
LUNES
M
X
J
V
S
2
9
16
23
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3
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24
4
11
18
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5
12
19
26
6
13
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27
7
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D
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L
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18
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5
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6
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27
7
14
21
28
V
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8
15
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29
S
2
9
16
23
30
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
1
2
3
4
5
6
1931 Azaña comienza la reforma
del ejército
7
NOVIEMBRE
L
D
3
10
17
24
1934 Revolución de octubre en
Asturias
8
9
1938 Ofensiva republicana en el
Ebro
1967 Asesinato del “Che” en
Bolivia
14
15
16
1977 Ley de Amnistía, se liberan 89 presos
políticos y se exime a las autoridades
franquistas de sus responsabilidades por sus
actos durante la dictadura
1940 Fusilamiento de Companys
21
28
22
29
23
30
1910 Fundación de la CNT
10
11
12
13
1909 Fusilamiento de Ferrer i
Guardia
17
24
31
18
25
19
20
1944 Invasión republicana en el
valle de Arán
1933 La II Republica reconoce el
derecho de la mujer al voto
26
27
1938 Las Brigadas Internacionales
abandonan España
TÍTULO II
Nacionalidad
Artículo 23º. Son españoles:
1º. Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre
españoles.
2º. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre
que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes
determinen.
3º. Los nacidos en España de padres desconocidos.
4º. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin
ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en
los términos y condiciones que prescriban las leyes.
La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de
origen o adquirirá la de su marido previa opción regulada por las
leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.
Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de
la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el
extranjero.
Artículo 24. ....A base de una reciprocidad internacional efectiva
y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá
ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de
América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan
en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadanía
de origen.
En estos mismos países, si sus leyes no lo prohiben, aun cuando no
reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los
españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Foto: Miliciana anarquista
OCTUBRE
L
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14
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LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
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DICIEMBRE
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3
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5
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6
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VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
1
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3
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1936 Llegada de las Brigadas
Internacionales a España
4
11
18
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5
6
7
1938 Estatuto vasco de
autonomía
1917 Revolución Bolchevique (25
de octubre en el calendario ruso)
1823 Ejecución del general liberal
Rafael Riego
12
19
13
20
14
21
1936 Herido el dirigente anarquista
Durruti en el frente de Madrid. Morirá
al día siguiente en el hospital de sangre
situado en el hotel Ritz
1975 Muere el dictador F. Franco
26
27
1989 Fallece Dolores Ibárruri
“Pasionaria”, presidenta del PCE
1938 Fin de la Batalla del Ebro, la más
larga y cruenta de la guerra civil.
1975 proclamación de J. Carlos I
como rey (testamento de
Franco)
28
29
30
D
1
8
15
22
29
TÍTULO V
Presidencia de la República.
Artículo 67º. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y
personifica a la Nación.
La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser
alterados durante el período de su magistratura.
Artículo 68º. El Presidente de la República será elegido
conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual
al de Diputados.
Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual,
directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. Al
Tribunal de Garantías Constitucionales corresponde el examen y
aprobación de los poderes de los compromisarios.
Artículo 70º. No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para
candidatos:
a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no
lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.
b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los
religiosos profesos.
c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier
país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de
las mismas.
Artículo 71º. El mandato del Presidente de la República durará seis
años.
El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta
transcurridos seis años del término de su anterior mandato.
Artículo 72º. El Presidente de la República prometerá ante las
Cortes, solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la
Constitución.
Foto: La miliciana Marina Ginestá, de la Juventudes Comunistas, en Barcelona.
NOVIEMBRE
LUNES
2
9
16
1931 Aprobación de la
Constitución de la II República
23
MARTES
3
10
17
1970 Comienza el Juicio de
Burgos
24
30
31
MIÉRCOLES
4
11
18
25
1831 Ejecución de Torrijos
JUEVES
5
12
19
26
1930 Levantamiento en Jaca de Fermín
Galán y Ángel García Hernández
L
M
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4
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5
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6
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7
14
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28
VIERNES
6
13
20
27
1914 Revolución Mexicana. Villa y
Zapata entran en ciudad de México
1973 “Proceso 1001” contra
líderes de CC.OO
ENERO 2014
V
1
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S
2
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J
2
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V
3
10
17
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S
4
11
18
25
SÁBADO
DOMINGO
7
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21
28
1
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15
22
29
D
5
12
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26
Calendario elaborado sin ánimo de lucro a partir de:
- Extractos de la constitución de 1931 obtenidos de la edición de la librería Miguel Hernández.
- Imágenes y pies de foto de:
http://www.dw.de/la-guerra-civil-espa%C3%B1ola-pr%C3%B3logo-de-la-gran-cat%C3%A1strofe/a-4122668-0
http://rayosycentellas.net/guerracivil/?p=444
http://www.forosocialsierra.org/MemoriagraficadelaguerraenlaSierradeGuadarrama.htm
http://www.madrid1936.es/universitaria/guerrabis.html
http://guerraenlauniversidad.blogspot.com.es/2010/10/estremenos_03.html
http://elpravda.blogspot.com.es/2012/08/la-mujer-militante-y-las-prisiones_25.html
http://lamemoriaviva.wordpress.com/2011/01/23/
http://amigosdehesa.blogspot.com.es/2012/02/guerra-civil-el-batallon-de-acero-en-la.html
http://jadonceld.blogspot.com.es/2011/10/la-guerra-civil-en-imagenes-la_16.html
http://www.publico.es/espana/437005/madrid-recuerda-al-revolucionario-andreu-nin
http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1525
http://imageshack.us/f/833/foto3020copia.gif/
http://buscameenelciclodelavida.blogspot.com.es/2011/09/rosario-sanchez-mora-la-dinamitera.html
Efemérides:
Montaje y Diseño:
Antonio Jiménez y Matilde Sempere
Fernando Casado
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