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Lo que conviene recordar... que el Presidente Arturo Mas debería tener en cuenta en su
carrera de disparates.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la
amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión
garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la
presente Constitución.

Artículo 145
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades
Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios
de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes
Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades
Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le
impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno,
previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido,
con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para
obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección
del mencionado interés general
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar
instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Además, el Código Penal establece el delito de Rebelión en el art. 472 y siguientes:
CAPÍTULO I.
REBELIÓN.
Artículo 472.

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para
cualquiera de los fines siguientes:
1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o
miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea

Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan,
arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad
Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una
Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o
coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su
voluntad.
7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
El art. 506 y siguientes establece el delito de Usurpación de atribuciones:

SECCIÓN 2.
DE LA USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES.
Artículo 506.

La autoridad o funcionario público que, careciendo de
atribuciones para ello, dictare una disposición general o
suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión
de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce
años.
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