ESCRITO A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA DE PETICIÓN DE ADOPCION DE MEDIDAS EN RELACION A LA VIVIENDA .pdf
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Título: ESCRITO A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA DE PETICIÓN DE ADOPCION DE MEDIDAS EN RELACION A LA VIVIENDA
Autor: Jose Manuel Carrion Duran
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SOLICITUD DE “ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS JURÍDICAS NECESARIAS
DESTINADAS A REMOVER LOS OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN EL ACCESO
A UNA VIVIENDA PÚBLICA A LAS PERSONAS CON SITUACIÓN DE
EXCLUSIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DERIVADA DE LAS
ACCIONES DE LANZAMIENTOS O DESAHUCIO POR EJECUCIONES
HIPOTECARIAS O POR EJECUCIONES DE CUALQUIER ÍNDOLE Y QUE
AFECTEN AL DERECHO A LA VIVIENDA” QUE SE REALIZA AL
AYUNTAMIENTO Y A LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDAS, SI
EXISTIERE.
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ……
DON JOSÉ MANUEL CARRIÓN DURÁN, como Presidente de la Asociación de
Abogados Independientes de Sevilla (ADAIS), constituida el día 8 de marzo de 2012 e
inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 14585 de la Sección
1 de dicha Unidad Registral, comparece y como mejor procede, DICE:
Que la Asociación representada por el arriba enunciado en su artículo 6.2 establece
como fin el siguiente:
2. Velar por la defensa y fomento de los derechos fundamentales y libertades públicas
de los ciudadanos, en cuanto a las intervenciones en las que se enfrenten a actuaciones
institucionales, administrativas, judiciales o extrajudiciales de cualquier índole privada
que restrinjan o eliminen derechos y libertades, y especialmente respecto de las
personas que se enfrenten a procesos penales, civiles, administrativos, laborales, de
despido, sancionadores, de abusos bancarios y personas cuya situación social se
encuentre desfavorecida y se encuentren en cualquiera de dichas actuaciones.
Como consecuencia de ello y para la consecución de dicho fin se ejercer esta solicitud o
petición de interés general al amparo de la Constitución y las leyes administrativas
vigentes la cual consiste en la “ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS JURÍDICAS
NECESARIAS DESTINADAS A REMOVER LOS OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN
EL ACCESO A UNA VIVIENDA PÚBLICA DE LAS PERSONAS CON
SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DERIVADA
DE LAS ACCIONES DE LANZAMIENTOS O DESAHUCIO POR EJECUCIONES
HIPOTECARIAS O POR EJECUCIONES DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE
AFECTEN AL DERECHO A LA VIVIENDA”
Dicha petición se realiza a la amparo de la siguiente:
FUNDAMENTACION
1º.- Desde la aprobación de la Constitución, el derecho a una vivienda digna es un
derecho constitucional, pero, por encima de su consideración como derecho
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fundamental, resulta necesario plantear, en un orden moral y político, la responsabilidad
de la administración en los casos de desahucios y su actitud en el futuro.
2º.- Los ayuntamientos no pueden permanecer al margen de una tragedia de estas
dimensiones, pues si bien es necesario que todas las Administraciones colaboren para
solucionar este problema, son precisamente los Ayuntamientos, por ser la
Administración más próxima a la ciudadanía, los que deben, y pueden, solucionar los
problemas de desahucios de viviendas.
3º.- Esta entidad preocupada por los problemas sociales que atraviesan los ciudadanos
en el presente momento de crisis cómo entendemos que el Ayuntamiento puede y debe
participar en la solución de los problemas de desahucios es por lo que realiza esta
propuesta.
4º.- Entendemos que los pasos dados hasta ahora son insuficientes para solucionar el
problema social existente a consecuencia de la urgente necesidad de vivienda por la
extrema situación económica de especial vulnerabilidad que padecen muchas familias.
No es un problema personal o familiar, estamos ante un problema social de dimensiones
y consecuencias tremendas.
5º.- Los ciudadanos y ciudadanas, en primer lugar, tienen derecho a la vivienda y,
en concreto, tienen derecho a las viviendas construidas con dinero público, porque
este dinero es de los ciudadanos y ciudadanas y lo que se ha construido con él debe
revertir en ellos y en ellas, pues debe servir para solucionar sus necesidades de vivienda,
no por un ejercicio de beneficiencia, sino por responsabilidad social del
Ayuntamiento.
6º.- Y tienen derecho a que el acceso a las viviendas se realice dentro de un
procedimiento en el que exista la debida seguridad jurídica y transparencia.
7º.- Por ello, partiendo del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía,
aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, que en su artículo 13 prevé:
“Excepciones a la obligación de adjudicación mediante el Registro Público Municipal
de Demandantes de Vivienda Protegida.
1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público
Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a
atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y
bienestar social, las siguientes:
b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de
exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales
del ayuntamiento.”
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8º.- Entendemos que, entre estas situaciones urgentes, que pueden ser justificadas previa comprobación de la documentación aportada por los afectados- por los Servicios
Sociales, se encuentran los desahucios: tanto por ejecución hipotecaria, como por
falta de pago o por ocupación ilegal o desahucios judiciales procedentes de
ejecuciones y embargos de la Tesorería General de la Seguridad Social o de
Hacienda.
9º.- Y, entendemos que, por seguridad jurídica para los ciudadanos y ciudadanas,
se hace necesaria la efectiva aplicación de las excepciones previstas en el artículo
13 del Reglamento de Vivienda protegida, en tanto que es en este momento cuando
la sociedad necesita esta solución, que debe empezar de forma urgente por aplicar
la transparencia. Por ello es necesario facilitar el acceso inmediato a los datos de
las viviendas disponibles con carácter de urgencia, que prevé el artículo 13.1.b) del
Reglamento de Vivienda Protegida, si existieren en la localidad, siendo, por tanto,
absolutamente necesaria la existencia de esta herramienta de información al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas, quienes tienen el derecho de saber cuáles
son los recursos en materia de vivienda a los que pueden acceder.
10º.- Es obligación del Ayuntamiento, para con los ciudadanos y ciudadanas, poner
a su disposición viviendas en alquiler social o económico, regular de forma clara
un procedimiento administrativo muy abreviado para poder acceder a estas
viviendas en casos de necesidad por desahucios inminentes y mantener informados
a los ciudadanos y ciudadanas de los recursos en materia de vivienda a que pueden
acceder, pues la peor cara de esta crisis son los desahucios de viviendas y sus
terribles consecuencias, llegando la desesperación de las personas hasta el suicidio.
11º.- El Ayuntamiento, en este sentido, tiene responsabilidad social con todos los
ciudadanos y ciudadanas y deben regular la solución de este gravísimo problema
que afecta a la vida y a la vivienda, y tratar de informar a todos de las
posibilidades de acceso a alquileres sociales, y de regular la forma de acceder a
estas viviendas, estableciendo un procedimiento urgente, rápido, efectivo y real,
porque sólo así servirá para lo que tiene que servir.
12º.- Debe existir una regulación legal del procedimiento a nivel de Ordenanza, por
seguridad jurídica, ya que, en estos casos de tremenda necesidad de algo vital como
la vivienda, la seguridad jurídica se torna aún más imprescindible.
13º.- Es necesario regular un procedimiento administrativo abreviado o sumario
para la justificación por parte de los Servicios Sociales de la necesidad urgente de
vivienda y la adjudicación transitoria en régimen de alquiler urgente; este procedimiento
debe tener unos plazos muy breves y flexibles, adaptables a cada circunstancia, pero sin
merma de la seguridad jurídica, que debe proteger a los ciudadanos y ciudadanas, a fin
de que sepan ciertamente qué recursos en materia de vivienda pueden tener a su alcance,
pues verdaderamente, las familias están pasando por situaciones de desesperación que
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incluso han causado ya suicidios que hubieran podido evitarse con recursos en materia
de vivienda, con negociación y con intermediación pública con las Entidades bancarias
y con los particulares.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO, que por virtud de este escrito,
amparado en el derecho de petición, dado el carácter de emergencia en el que se
encuentran los ciudadanos acuciados por el problema que afecta al derecho a la vivienda
proceda a la “ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS JURÍDICAS NECESARIAS
DESTINADAS A REMOVER LOS OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN EL ACCESO A
UNA VIVIENDA PÚBLICA DE LAS PERSONAS CON SITUACIÓN DE
EXCLUSIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DERIVADA DE LAS
ACCIONES DE LANZAMIENTOS O DESAHUCIO POR EJECUCIONES
HIPOTECARIAS O POR EJECUCIONES DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE
AFECTEN AL DERECHO A LA VIVIENDA”
ES JUSTICIA QUE PEDIMOS A 12 DE ABRIL DE 2013.
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