ESCRITO A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA DE PETICIO N DE EXENCION DEL PAGO DE PLUSVALIA .pdf
Nombre del archivo original: ESCRITO A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA DE PETICIO_N DE EXENCION DEL PAGO DE PLUSVALIA.pdf
Título: ESCRITO A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA DE PETICIO_N DE EXENCION DEL PAGO DE PLUSVALIA
Autor: Jose Manuel Carrion Duran
Este documento en formato PDF 1.3 fue generado por Word / Mac OS X 10.7.5 Quartz PDFContext, y fue enviado en caja-pdf.es el 09/05/2013 a las 09:34, desde la dirección IP 95.61.x.x.
La página de descarga de documentos ha sido vista 2569 veces.
Tamaño del archivo: 670 KB (4 páginas).
Privacidad: archivo público
Vista previa del documento
SOLICITUD DE “ADOPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
FISCAL CORRESPONDIENTE ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS JURÍDICAS
NECESARIAS DESTINADAS A DECLARAR LA EXENCIÓN O
EXONERACIÓN TRIBUTARIA EN EL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS EN LOS
SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE LA VIVIENDA COMO CONSECUENCIA DE
UN
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN O COMO
CONSECUENCIA DE LA DACIÓN EN PAGO RESPECTO DE LAS
PERSONAS CON SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN
SOCIAL” QUE SE REALIZA AL AYUNTAMIENTO.
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ……
DON JOSÉ MANUEL CARRIÓN DURÁN, como Presidente de la Asociación de
Abogados Independientes de Sevilla (ADAIS), constituida el día 8 de marzo de 2012 e
inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 14585 de la Sección
1 de dicha Unidad Registral, comparece y como mejor procede, DICE:
Que la Asociación representada por el arriba enunciado en su artículo 6.2 establece
como fin el siguiente:
2. Velar por la defensa y fomento de los derechos fundamentales y libertades públicas
de los ciudadanos, en cuanto a las intervenciones en las que se enfrenten a actuaciones
institucionales, administrativas, judiciales o extrajudiciales de cualquier índole privada
que restrinjan o eliminen derechos y libertades, y especialmente respecto de las
personas que se enfrenten a procesos penales, civiles, administrativos, laborales, de
despido, sancionadores, de abusos bancarios y personas cuya situación social se
encuentre desfavorecida y se encuentren en cualquiera de dichas actuaciones.
Como consecuencia de ello y para la consecución de dicho fin se ejercer esta solicitud o
petición de interés general al amparo de la Constitución y las leyes administrativas
vigentes la cual consiste en la “ADOPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA FISCAL CORRESPONDIENTE ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS
JURÍDICAS NECESARIAS DESTINADAS A DECLARAR LA EXENCIÓN O
EXONERACIÓN TRIBUTARIA EN EL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS EN LOS
SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE LA VIVIENDA COMO CONSECUENCIA DE
UN
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN O COMO
CONSECUENCIA DE LA DACIÓN EN PAGO RESPECTO DE LAS
PERSONAS CON SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN
SOCIAL”
Dicha petición se realiza a la amparo de la siguiente:
1
FUNDAMENTACION
1º.- Desde la aprobación de la Constitución, el derecho a una vivienda digna es un
derecho constitucional, pero, por encima de su consideración como derecho
fundamental, resulta necesario plantear, en un orden moral y político, la responsabilidad
de la administración en los casos de desahucios y su actitud en el futuro.
2º.- El grave problema social de endeudamiento familiar, personal y empresarial, que en
muchos casos termina en desahucios, provocando situaciones no ya de extrema
vulnerabilidad sino de exclusión social, afecta negativamente tanto a las personas
físicas, las familias y las pequeñas y medianas empresas, habiendo provocado
numerosos suicidios, como cierres de empresas que viven sin expectativas de soluciones
a los problemas de sobre endeudamiento surgidos de la crisis que se padece, y ello a
pesar de ser la vivienda un derecho reconocido, para todas las personas y,
especialmente, niños y niñas, en la más alta normativa, autonómica, nacional e
internacional y la riqueza del país distribuida a través, también, de las pequeñas y
medianas empresas se han visto reducidas a la nada, tras las exclusiones que se
producen por las ejecuciones derivadas de hipotecas, de embargos procedentes de
deudas de Hacienda, Seguridad Social o de otros agentes públicos y privados, así como
por la nula o escasísima presencia de crédito derivado de las entidades financieras.
3º.- Ello ha provocado que el problema que entronca con la situación actual sea el del
sobre endeudamiento de los ciudadanos/as y las pequeñas y medianas empresas que han
visto perder su estabilidad y presencia en el mercado ante la ausencia de consumo y
dilación en los pagos por parte de las Administraciones Públicas incrementando, en
numerosos casos, el endeudamiento personal y familiar por el re-afianzamiento de las
deudas de las empresas obligado por las entidades financieras que, durante la crisis, no
concedían ampliaciones, prórrogas o carencias de los créditos sin que se dispusieran
gravámenes sobre el patrimonio personal aún cuando la deuda fuera empresarial.
4º.- Los ayuntamientos no pueden permanecer al margen de una tragedia de estas
dimensiones, pues si bien es necesario que todas las Administraciones colaboren para
solucionar este problema, son precisamente los Ayuntamientos, por ser la
Administración más próxima a la ciudadanía, los que deben, y pueden, solucionar o
minorar los problemas derivados de los desahucios de viviendas y locales de las
pequeñas y medianas empresas.
5º.- Esta entidad preocupada por los problemas sociales que atraviesan los ciudadanos
en el presente momento de crisis cómo entendemos que el Ayuntamiento puede y debe
participar en la solución de los problemas de desahucios es por lo que realiza esta
propuesta.
6º.- Entendemos que los pasos dados hasta ahora son insuficientes por ello estimamos
que una medida que conduciría a la aplicación del orden ético y de Justicia sería la
2
exoneración del pago de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos a los contribuyentes que perdieran la vivienda o local donde se ejerce la
actividad como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria, por deudas hacia
las administraciones públicas, derivadas de un proceso de ejecución de deudas o de una
dación en pago de la vivienda o local.
7º.- La inmoralidad que conlleva el incremento del sufrimiento de los ciudadanos y
ciudadanas a través de la exigencia de un impuesto derivado de una transmisión no
consentida sino pendente de una ejecución, de cualquier tipo, que ya, de por si, les ha
llevado a una situación crítica, y que no puede concluir en una dinámica que ahonde
más en la problemática de la exclusión social en la que ya se encuentran inmersos todos,
-personas físicas, familias que han apoyado a sus hijos e hijas, y pequeñas y medianas
empresas- y que, como consecuencia del sobre endeudamiento personal, familiar y
empresarial se han visto inmersos en tal problemática.
6º.- Por ello es una exigencia social la adopción de medidas que alivien el trance por el
que atraviesan las personas, familias y empresas que ya han visto como se les
desalojaba o como perdían sus viviendas o locales al no poder hacer frente a los pagos
que se les venían exigiendo. La Sociedad no puede permitirse incurrir en tal situación de
hacerles pagar un impuesto en una transmisión impuesta, cuando, además, es una
evidencia la bajada del valor de los terrenos aún cuando los valores catastrales que se
aplican a efectos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles no se hayan adaptado a dichas
reducciones reales y se sigan manteniendo como si la crisis no hubiera hecho acto de
presencia.
7º.- El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de
Haciendas Locales establece que:
“1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta Ley, las entidades
locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar
las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.
2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 59.1, los ayuntamientos que
decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta Ley en orden a la fijación de
los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias,
deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas
fiscales.
3. Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere
el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley, bien en las ordenanzas fiscales reguladoras
de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales
específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
tributos locales.”
3
8º.- Ello, puesto en correlación con el artículo 59.2 del mismo texto hace que el
Ayuntamiento pueda establecer el contenido del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras bajo sus propias ordenanzas fiscales, lo que puede conllevar, si así
lo decide la Corporación, la declaracación del a exención y la exigibilidad del citado
impuesto para los casos de exclusion social como solicitamos con el presente escrito.
Dice dicho artículo 59.2: “Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta Ley,
las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.”
9º.- Por otra parte la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 106.3, en
sede del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
establece lo siguiente:
3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación
en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la
consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el
inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las
obligaciones tributarias satisfechas.
Sobre esta base, la Ordenanza Fiscal Municipal, sin lugar a dudas, puede declarar
expresamente la exoneración del pago del impuesto en los supuestos referidos en el
precepto anteriormente descrito, declarando directamente la responsabilidad en el pago
del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
de la entidad que adquiera el inmueble, sin realizar liquidación alguna a la persona que
se encuentre en dicha situación.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO, que por virtud de este escrito,
amparado en el derecho de petición, dado el carácter de emergencia en el que se
encuentran los ciudadanos acuciados por el problema que afecta al derecho a la vivienda
proceda a la “ADOPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
CORRESPONDIENTE ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS JURÍDICAS NECESARIAS
DESTINADAS A DECLARAR LA EXENCIÓN O EXONERACIÓN TRIBUTARIA
EN EL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS EN LOS SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE LA
VIVIENDA COMO CONSECUENCIA DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE
EJECUCIÓN O COMO CONSECUENCIA DE LA DACIÓN EN PAGO RESPECTO
DE LAS PERSONAS CON SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN O RIESGO DE
EXCLUSIÓN SOCIAL” ES JUSTICIA QUE PEDIMOS A 12 DE ABRIL DE 2013.
4
Descargar el documento (PDF)
ESCRITO A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA DE PETICIO_N DE EXENCION DEL PAGO DE PLUSVALIA.pdf (PDF, 670 KB)
Documentos relacionados
Palabras claves relacionadas
vivienda
empresas
incremento
social
consecuencia
sobre
terrenos
impuesto
fiscales
exclusi
locales
personas
derecho
articulo
valor