20130618 Acta Junta Gobierno Local Ayto. Zamora 18 06 13 aprobada .pdf
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ACTA NUMERO 25/13
SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DÍA DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE
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En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de esta Ciudad de Zamora, siendo
las diez horas y quince minutos del día dieciocho de junio de dos mil trece, bajo la Presidencia
de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª ROSA MARÍA VALDEÓN SANTIAGO, y con
asistencia de los señores siguientes:
TENIENTES DE ALCALDE: D. Feliciano Fernández Cuerdo y D. Francisco Javier
González Hernández.
CONCEJALES: D. Pablo López Quevedo, D. Víctor López de la Parte, D. Manuel
Hernández Calvo, Dª Rosario Rodríguez López y D. Ángel Luis Crespo Encinas.
Asistidos por el Interventor de este Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada, y por
la Secretaria acctal. de la Corporación, Dª María de los Ángeles López Torres, se reunió la
Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento para celebrar la sesión ordinaria
correspondiente a este día.
No asiste, habiendo justificado su ausencia, D. Manuel Roncero Garrote.
PUNTO PRIMERO
APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR:
Declarada abierta la sesión por la Presidencia y conocido el borrador del acta de la
sesión anterior, correspondiente al día once de junio de dos mil trece, la Junta de Gobierno
Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su
composición legal, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- Prestarle aprobación, y que se transcriba al Libro de Actas
correspondiente.
PUNTO SEGUNDO
CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES OFICIALES:
La Junta de Gobierno Local queda enterada de las siguientes disposiciones oficiales:
-
-
Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados, publicada en el Boletín Oficial del Estado
nº 140, de 12 de junio de 2013.
Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de
Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 144, de 17 de junio de
2013.
1
-
-
Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre,
para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y
sacrificio, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 140, de 12 de junio de 2013.
Orden FYM/440/2013, de 3 de mayo, por la que se aprueba el Documento de
Referencia para la Evaluación Ambiental de la modificación del Plan Regional
Zamor@-Duero, promovida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,
publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, de 13 de junio de 2013.
PUNTO TERCERO
LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDADES URBANÍSTICAS:
a) Licencia de obra para instalación de ascensor en el edificio sito en la C/Ulloa Pereira nº
3, solicitada por Dª Petra de la Fuente Rodríguez, en rp. de la COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS C/LUIS ULLOA PEREIRA Nº 3. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de Dª. Petra de la Fuente Rodríguez en
representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ LUIS ULLOA PEREIRA 3,
(Expediente OM/64/2013) , solicitando concesión de Licencia de Obra para instalación de
ascensor en el edificio sito en la C/ Luis Ulloa Pereira nº 3, la Junta de Gobierno Local, por
unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal,
y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- CONCEDER a Licencia Municipal de obra a Dª. Petra de la
Fuente Rodríguez en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ LUIS ULLOA
PEREIRA 3 para instalación de ascensor en el edificio sito en la C/ Luis Ulloa Pereira nº 3, con
estricta sujeción al Proyecto DE EJECUCIÓN presentado, visado por el Colegio Oficial de
Arquitectos el 3 de enero de 2013, bajo la dirección facultativa del Arquitecto D. José María
Llanos Gato y de los Arquitectos Técnicos D. Buenaventura y D. Emilio González debiendo
tener en cuenta lo siguiente:
A
Se tendrá en cuenta lo resultante del informe arqueológico emitido por la Arqueóloga
Territorial del Servicio de Cultura de la Junta de Castilla y León de fecha 27 de mayo
de 2013 sobre lo siguiente:
“1.- El solar objeto de este Proyecto de ejecución se encuentra ubicado
intramuros, cerca de las desaparecidas puertas Santa Clara y de San
Pablo.
2.- Según las excavaciones arqueológicas realizadas en solares cercanos,
los niveles antrópicos documentados presentan muy poca potencia,
apareciendo de forma superficial los niveles geológicos, donde se
excavan las fosas de cimentación de la muralla, como se ha comprobado
en los distintos solares de Cortinas de San Miguel y de la avenida de
Portugal.
3.- Por lo anterior, no se considera necesario llevar a cabo ninguna
intervención arqueológica previa, si bien se notificará al Servicio
Territorial de Cultura el inicio de las obras y se tendrá en cuenta lo
previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio
Histórico de Castilla y León, sobre hallazgos casuales.”
2
B
Se recuerda que no se puede reducir el ancho de la escalera en menos de 0,80
metros que no podrá ser invadido por pasamanos de más de 0,12 metros, todo
ello conforme a la excepción que figura en el Documento Básico del Código
Técnico de la Edificación DB SUA.
C
Se recuerda que no se proyecta el cambio de las puertas de acceso al portal sino
únicamente el suplemento de la parte inferior de las existentes, que se realizará en el
mismo diseño, material y color que el actual.
D
Se extremarán las medidas de seguridad en la ejecución de la obra teniendo en cuenta
que se trata de la intervención en elementos comunes de un edificio habitado.
E
Se recuerda el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
F
Se advierte que esta Licencia Municipal no ampara la colocación de vallados con
ocupación de vía pública, contenedores..., debiendo solicitar para ello las
correspondientes autorizaciones que resultaren oportunas (Licencia Municipal de Obra
Menor, liquidación de las correspondientes tasas,...), contando con ellas antes de
proceder su colocación.
G
Las obras se iniciarán antes de los seis meses, no se interrumpirán por más de seis
meses y finalizarán antes de 24 meses contados desde el día siguiente de la
notificación de la Licencia Municipal de Obras solicitada.
H
Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000, tiene
la obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia
autorizada de la licencia urbanística.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
b) Licencia de obra para legalización de derribo de cobertizo sito en la C/Cañizal nº 14-A,
c/v C/Flor, solicitada por Dª Sara Cibanal Iglesias. ACUERDOS PROCEDENTES..Dada cuenta de expediente seguido a instancia de Dª Sara Cibanal Iglesias, solicitando
concesión de licencia para legalización de derribo de cobertizo sito en C/ Cañizal nº 14 A c/v
C/Flor (Parcela Catastral 1275804), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los
miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad
con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- CONCEDER Licencia Municipal de Legalización de derribo de
cobertizo sito en C/ Cañizal nº 14 A c/v C/ Flor (Parcela Catastral 1275804) solicitada por Dª.
SARA CIBANAL IGLESIAS.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
c) Caducidad de licencia de obra para derribo de dos viviendas unifamiliares en
C/Corredera nº 5 y 7 concedida a D. Germán Calvo Silva. ACUERDOS
PROCEDENTES.-
3
Conocido el expediente seguido para la caducidad de la licencia de obra para derribo
de dos viviendas unifamiliares en la C/ Corredera nº 5 y 7 (Parcelas Catastrales 1283319 y
1283330) concedida a D. GERMÁN CALVO SILVA, (EXPEDIENTE OM/250/2007), la Junta
de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de
su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente,
ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- Declarar la caducidad de la Licencia de obra para derribo de dos
viviendas unifamiliares en la C/ Corredera nº 5 y 7 (Parcelas Catastrales 1283319 y 1283330)
concedida a D. GERMÁN CALVO SILVA mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
fecha 6 de noviembre de 2007, dado que se han incumplido los plazos establecidos para la
ejecución de las obras de derribo respecto a C/ Corredera nº 7, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 103 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo
305 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y
León.
d) Segregación de parcela en Polígono 57, parcela 6, solicitada por D. Manuel Jesús
Charro Valderrey. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. MANUEL JESÚS CHARRO
VALDERREY, solicitando concesión de licencia para segregación de parcela en polígono 57,
parcela 6 (exp: SG/13/2012), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros
presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los
informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- Conceder a D. MANUEL JESÚS CHARRO VALDERREY la
licencia de segregación de parcela en polígono 57, parcela 6 que figura en la escritura firmada
ante el Sr. Notario D. Luis Ávila Álvarez, con el nº 2.657 de su protocolo y con fecha 3 de
noviembre de 1971.
Deberá presentar ante el Excmo. Ayuntamiento copia del título en el que se haya
practicado la segregación de parcela, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, en el
plazo máximo de DOS MESES (Artículo 14.5 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de
Licencias Urbanísticas).
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
PUNTO CUARTO
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS A:
a) Cruz Roja Española. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido para la concesión de subvención nominativa al Comité
Provincial de Cruz Roja en Zamora, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los
miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad
con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Que se conceda una SUBVENCIÓN NOMINATIVA al Comité Provincial de
Cruz Roja en Zamora, con C.I.F. nº Q-2866001-G y domicilio en la calle Hernán Cortés nº 42
de Zamora, para la realización del Programa “educación de calle” por importe de 15.000,00
euros, que se destinará a gastos corrientes correspondientes a servicios profesionales, compra
de material y suministros, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente.
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SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto a favor del Comité Provincial de Cruz Roja
en Zamora, con C.I.F. nº Q-2866001-G y domicilio en la calle Hernán Cortés nº 42 de Zamora,
por importe de 15.000,00 euros con cargo al documento de retención de créditos para gastar
número 705 de fecha 08 de abril de 2013.
TERCERO.- El régimen jurídico aplicable a la concesión es el siguiente:
1º.- Son obligaciones del beneficiaria/o de la subvención:
Cumplir las actividades fijadas en la memoria presentada.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección
de la aplicación de la subvención concedida.
Comunicar al Ayuntamiento de Zamora, tan pronto como sean conocidas y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos,
las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, así
como la aceptación de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma
finalidad.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Hacienda local y al corriente
de sus obligaciones frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la misma.
Hacer constar expresamente la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
en toda publicación, anuncios, dípticos o cualquier otro material publicitario relativo
a las actividades subvencionadas.
Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones
fijadas a lo largo de la presente resolución o de las demás normas aplicables.
Presentar la documentación justificativa fijada en tiempo y forma.
2º.- Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con actividades
concretas del programa subvencionado y deberán realizarse dentro del plazo de ejecución
fijado.
El/la beneficiario/a podrá subcontratar el 100% de las actuaciones a desarrollar objeto
del presente convenio.
La aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas
concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras Administraciones o Entes Públicos
y/o privados, siempre que el total de las ayudas obtenidas para la actividad regulada no
sobrepase el coste de la misma. No obstante, la entidad deberá comunicar al Excmo.
Ayuntamiento de Zamora la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la
actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca o
en todo caso simultáneamente junto con la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos
3º.- El pago de la cantidad referida en el punto anterior se realizará una vez se hubiera
procedido a la oportuna justificación de la gastos subvencionados.
Cabe el pago fraccionado de acuerdo con el ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas, previa justificación de los gastos realizados.
Cabrá, igualmente, el pago anticipado siempre que se presenten las oportunas
garantías en cualquiera de las modalidades establecidas legalmente.
En ningún caso se realizará el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra
en el momento de dicho pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas
Estatal y Local y con la Seguridad Social.
4º.- Las cantidades percibidas deberán ser justificadas por el perceptor de las mismas
en el plazo de TRES MESES desde la finalización de las actividades subvencionadas.
A estos efectos, deberá presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento
de Zamora el escrito correspondiente al que se adjuntarán:
5
1. Memoria de las actividades subvencionadas realizadas con indicación de los objetivos
alcanzados y su correspondiente evaluación.
2. Memoria económica justificativa de la actividad expresada a través del balance los
ingresos y los gastos correspondientes.
3. Declaración jurada del Presidente de la entidad conteniendo el detalle de otras
subvenciones o ayudas económicas obtenidas para la misma actividad.
4. La cuenta justificativa suscrita por el perceptor de los fondos de los gastos realizados,
en la que constará la relación individualizada y numerada de cada uno de ellos y su
importe, así como la suma total de todos los gastos.
5. Los oportunos documentos justificativos originales de los gastos realizados
relacionados en la cuenta justificativa (FACTURAS). En los mismos figurará la
expresión “pagado” o se les adjuntará el correspondiente adeudo bancario justificativo
del pago.
La suma total de los importes de los documentos justificativos debe ser igual o
superior al importe de la subvención percibida.
Los documentos justificativos contendrán los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOE de 29 de noviembre), a saber, número y, en su caso, serie; fecha de su expedición;
nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y
domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones;
descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la cuota
tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha en que
se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la
factura.
Al justificante del gasto se unirá el justificante del pago correspondiente o se hará
constar en el mismo la expresión “pagado” o similar.
Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por
el perceptor, así como los justificantes de retención e ingreso de las cantidades
correspondientes al I.R.P.F. y de la cotización a la Seguridad Social.
En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de
recuperación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. o impuesto de sociedades).
5º.- En el caso de no realizarse la justificación dentro de los parámetros establecidos
en el punto anterior no se abonará el importe de la misma.
En el caso de haber percibido total o parcialmente dicho importe, deberá procederse a
su reintegro más el interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en
el que el interés de demora resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), que se computará desde la
fecha de percepción del pago de la subvención.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones que se impongan en función de
las infracciones cometidas.
6º.- Al respecto de cualquier otra cuestión que se pueda plantear en cuanto al régimen
jurídico aplicable habrá que estar a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio
de 2006) y a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
(BOP de 09 de mayo de 2005) y al resto de la normativa administrativa aplicable.
b) Aprome. ACUERDOS PROCEDENTES.-
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Dada cuenta de expediente seguido para la concesión de subvención nominativa a la
Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores
(APROME), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste
mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el
expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder una subvención nominativa a la Asociación para la protección
del menor en los procesos de separación de sus progenitores, con C.I.F. nº G-47352703 y
domicilio en la calle Dos de Mayo nº 13, piso 2º B, de Valladolid, por importe de 7.200,00 euros,
que se aplicará a gastos corrientes que se generen en el punto de encuentro familiar respecto
de las actuaciones a llevar a cabo en el cumplimiento del régimen de visitas establecido
judicialmente o administrativamente, año 2013, cuyos fines serán el apoyo en la entrega del o
la menor al inicio y finalización de la visita, visitas tuteladas y visitas no tuteladas, y que se
destinarán a servicios profesionales, arrendamientos, compra de material, suministros,
transportes y otros gastos como los de comunidad, mantenimiento de extintores, servicios de
prevención de riesgos laborales, seguros y otros gastos indirectos.
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto a favor de la Asociación para la protección
del menor en los procesos de separación de sus progenitores, con C.I.F. nº G-47352703 y
domicilio en la calle Dos de Mayo nº 13, piso 2º B, de Valladolid, por importe de 7.200,00 euros
con cargo al documento de retención de créditos para gastar número 702 de fecha 08 de mayo
de 2013, por importe 7.200,00 euros, emitido por la Intervención municipal.
TERCERO.- El régimen jurídico aplicable a la concesión es el siguiente:
1º.- Son obligaciones del beneficiaria/o de la subvención:
Cumplir las actividades fijadas en la memoria presentada.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección
de la aplicación de la subvención concedida.
Comunicar a la Concejalía de Bienestar Social, tan pronto como sean conocidas y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos
percibidos, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su
otorgamiento, así como la aceptación de otras subvenciones o ayudas públicas
para la misma finalidad.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social y frente al Excmo. Ayuntamiento de Zamora con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de
la misma.
Hacer constar expresamente la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
en toda publicación, anuncios, dípticos o cualquier otro material publicitario relativo
a las actividades subvencionadas.
Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones
fijadas a lo largo de la presente resolución o de las demás normas aplicables.
Presentar la documentación justificativa fijada en tiempo y forma.
2º.- Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con actividades
concretas del programa subvencionado y deberán realizarse dentro del plazo de ejecución
fijado.
El/la beneficiario/a podrá subcontratar el 100% de las actuaciones a desarrollar objeto
del presente convenio.
La aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas
concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras Administraciones o Entes Públicos
y/o privados, siempre que el total de las ayudas obtenidas para la actividad regulada no
sobrepase el coste de la misma. No obstante, la entidad deberá comunicar al Excmo.
Ayuntamiento de Zamora la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la
7
actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca o
en todo caso simultáneamente junto con la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos
3º.- El pago de la cantidad referida en el punto anterior se realizará una vez se hubiera
procedido a la oportuna justificación de la gastos subvencionados.
Cabe el pago fraccionado de acuerdo con el ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas, previa justificación de los gastos realizados.
Cabrá, igualmente, el pago anticipado siempre que se presenten las oportunas
garantías en cualquiera de las modalidades establecidas legalmente.
En ningún caso se realizará el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra
en el momento de dicho pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas
Estatal y Local y con la Seguridad Social.
4º.- Las cantidades percibidas deberán ser justificadas por el perceptor de las mismas
en el plazo de TRES MESES desde la finalización de las actividades subvencionadas.
A estos efectos, deberá presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento
de Zamora el escrito correspondiente al que se adjuntarán:
6. Memoria de las actividades subvencionadas realizadas con indicación de los objetivos
alcanzados y su correspondiente evaluación.
7. Memoria económica justificativa de la actividad expresada a través del balance los
ingresos y los gastos correspondientes.
8. Declaración jurada del Presidente de la entidad conteniendo el detalle de otras
subvenciones o ayudas económicas obtenidas para la misma actividad.
9. La cuenta justificativa suscrita por el perceptor de los fondos de los gastos realizados,
en la que constará la relación individualizada y numerada de cada uno de ellos y su
importe, así como la suma total de todos los gastos.
10. Los oportunos documentos justificativos originales de los gastos realizados
relacionados en la cuenta justificativa (FACTURAS). En los mismos figurará la
expresión “pagado” o se les adjuntará el correspondiente adeudo bancario justificativo
del pago.
La suma total de los importes de los documentos justificativos debe ser igual o
superior al importe de la subvención percibida.
Los documentos justificativos contendrán los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOE de 29 de noviembre), a saber, número y, en su caso, serie; fecha de su expedición;
nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y
domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones;
descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la cuota
tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha en que
se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la
factura.
Al justificante del gasto se unirá el justificante del pago correspondiente o se hará
constar en el mismo la expresión “pagado” o similar.
Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por
el perceptor, así como los justificantes de retención e ingreso de las cantidades
correspondientes al I.R.P.F. y de la cotización a la Seguridad Social.
En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de
recuperación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. o impuesto de sociedades).
8
5º.- En el caso de no realizarse la justificación dentro de los parámetros establecidos
en el punto anterior no se abonará el importe de la misma.
En el caso de haber percibido total o parcialmente dicho importe, deberá procederse a
su reintegro más el interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en
el que el interés de demora resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), que se computará desde la
fecha de percepción del pago de la subvención.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones que se impongan en función de
las infracciones cometidas.
6º.- Al respecto de cualquier otra cuestión que se pueda plantear en cuanto al régimen
jurídico aplicable habrá que estar a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio
de 2006) y a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
(BOP de 09 de mayo de 2005) y al resto de la normativa administrativa aplicable.
c) Fundación Secretariado Gitano. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido para la concesión de subvención nominativa a la
Fundación Secretariado Gitano de Castilla y León, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad
de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de
conformidad con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder una SUBVENCIÓN NOMINATIVA a la Fundación Secretariado
Gitano de Castilla y León, con C.I.F. nº G-83.117.374 y domicilio en la avenida Requejo nº 24,
P 3-4, de Zamora, por importe de 24.000,00 euros con cargo al documento RC nº 706
(aplicación 23202 48904), que se aplicará a gastos corrientes que se generen por el desarrollo
del programa presentado para la realización de actuaciones de intervención social con
población gitana en el municipio de Zamora, año 2013, y que se destinarán a servicios
profesionales, compra de material, suministros, transporte y otros (acciones formativas).
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto a favor de Fundación Secretariado Gitano de
Castilla y Léon, con C.I.F. nº G-83.117.374 y domicilio en la avenida Requejo nº 24, P 3-4, de
Zamora, por importe de 24.000,00 euros con cargo al documento de retención de crédito 706.
TERCERO.- El régimen jurídico aplicable a la concesión es el siguiente:
1º.- Son obligaciones del beneficiario o de la beneficiaria de la subvención:
Cumplir las actividades fijadas en la memoria presentada.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección
de la aplicación de la subvención concedida.
Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Zamora, tan pronto como sean conocidas y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos
percibidos, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su
otorgamiento, así como la aceptación de otras subvenciones o ayudas públicas
para la misma finalidad.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social y frente al Excmo. Ayuntamiento de Zamora con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de
la misma.
Hacer constar expresamente la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
en toda publicación, anuncios, dípticos o cualquier otro material publicitario relativo
a las actividades subvencionadas.
Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones
fijadas a lo largo de la presente resolución o de las demás normas aplicables.
9
Presentar la documentación justificativa fijada en tiempo y forma.
2º.- Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con actividades
concretas del programa subvencionado y deberán realizarse dentro del plazo de ejecución
fijado.
El beneficiario o la beneficiaria podrá subcontratar el 100% de las actuaciones a
desarrollar objeto del presente convenio.
La aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas
concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras Administraciones o Entes Públicos
y/o privados, siempre que el total de las ayudas obtenidas para la actividad regulada no
sobrepase el coste de la misma. No obstante, se deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento de
Zamora la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad
subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca o en todo
caso simultáneamente junto con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos
3º.- El pago de la cantidad referida en el punto anterior se realizará una vez se hubiera
procedido a la oportuna justificación de la gastos subvencionados.
Cabe el pago fraccionado de acuerdo con el ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas, previa justificación de los gastos realizados.
Cabrá, igualmente, el pago anticipado siempre que se presenten las oportunas
garantías en cualquiera de las modalidades establecidas legalmente.
En ningún caso se realizará el pago de la subvención si el beneficiario o la beneficiaria
no se encuentra en el momento de dicho pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con
las Haciendas Estatal y Local y con la Seguridad Social.
4º.- Las cantidades percibidas deberán ser justificadas por el perceptor o perceptora de
las mismas en el plazo de TRES MESES desde la finalización de las actividades
subvencionadas.
A estos efectos, deberá presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento
de Zamora el escrito correspondiente al que se adjuntarán:
11. Memoria de las actividades subvencionadas realizadas con indicación de los objetivos
alcanzados y su correspondiente evaluación.
12. Memoria económica justificativa de la actividad expresada a través del balance los
ingresos y los gastos correspondientes.
13. Declaración jurada del Presidente o Presidenta de la entidad conteniendo el detalle de
otras subvenciones o ayudas económicas obtenidas para la misma actividad.
14. La cuenta justificativa suscrita por el perceptor o perceptora de los fondos de los
gastos realizados, en la que constará la relación individualizada y numerada de cada
uno de ellos y su importe, así como la suma total de todos los gastos.
15. Los oportunos documentos justificativos originales de los gastos realizados
relacionados en la cuenta justificativa (FACTURAS). En los mismos figurará la
expresión “pagado” o se les adjuntará el correspondiente adeudo bancario justificativo
del pago.
La suma total de los importes de los documentos justificativos debe ser igual o
superior al importe de la subvención percibida.
Los documentos justificativos contendrán los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOE de 29 de noviembre), a saber, número y, en su caso, serie; fecha de su expedición;
nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y
domicilio tanto del obligado u obligada a expedir factura como del destinatario o destinataria de
las operaciones; descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de
dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho
precio unitario; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la
10
cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha
en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se
haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición
de la factura.
Al justificante del gasto se unirá el justificante del pago correspondiente o se hará
constar en el mismo la expresión “pagado” o similar.
Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por
el perceptor o perceptora, así como los justificantes de retención e ingreso de las cantidades
correspondientes al I.R.P.F. y de la cotización a la Seguridad Social.
En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de
recuperación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. o impuesto de sociedades).
5º.- En el caso de no realizarse la justificación dentro de los parámetros establecidos
en el punto anterior no se abonará el importe de la misma.
En el caso de haber percibido total o parcialmente dicho importe, deberá procederse a
su reintegro más el interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en
el que el interés de demora resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), que se computará desde la
fecha de percepción del pago de la subvención.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones que se impongan en función de
las infracciones cometidas.
6º.- Al respecto de cualquier otra cuestión que se pueda plantear en cuanto al régimen
jurídico aplicable habrá que estar a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio
de 2006) y a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
(BOP de 09 de mayo de 2005) y al resto de la normativa administrativa aplicable.
d) Hermanos de la Instrucción Cristiana. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido para la concesión de subvención nominativa a la
Congregación de los Hermanos de la Instrucción Cristiana, Centro Menesiano de Zamora, la
Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría
absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el
expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder una subvención nominativa a la Congregación de los Hermanos
de la Instrucción Cristiana, Centro Menesiano de Zamora, con C.I.F. nº R-04.900.098-G y
domicilio en la calle Pontejos nº 13, de Zamora, por importe de 42.000,00 euros, que tendrá
como fin el desarrollo del programa “educación de calle”, y que se destinará a gastos ordinarios
a realizar en 2013 correspondientes a servicios profesionales, compra de material,
arrendamientos, suministros, transporte, y otros gastos (gestión; administración y servicios).
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto a favor de la Congregación de los Hermanos
de la Instrucción Cristiana, Centro Menesiano de Zamora, con C.I.F. nº R-04.900.098-G y
domicilio en la calle Pontejos nº 13, por importe de 42.000,00 euros con cargo al documento de
retención de créditos para gastar número 704 de fecha 08 de mayo de 2013.
TERCERO.- El régimen jurídico aplicable a la concesión es el siguiente:
1º.- Son obligaciones del beneficiaria/o de la subvención:
Cumplir las actividades fijadas en la memoria presentada.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección
de la aplicación de la subvención concedida.
11
Comunicar al Ayuntamiento de Zamora, tan pronto como sean conocidas y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos,
las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, así
como la aceptación de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma
finalidad.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Hacienda local y al corriente
de sus obligaciones frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la misma.
Hacer constar expresamente la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
en toda publicación, anuncios, dípticos o cualquier otro material publicitario relativo
a las actividades subvencionadas.
Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones
fijadas a lo largo de la presente resolución o de las demás normas aplicables.
Presentar la documentación justificativa fijada en tiempo y forma.
2º.- Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con actividades
concretas del programa subvencionado y deberán realizarse dentro del plazo de ejecución
fijado.
El/la beneficiario/a podrá subcontratar el 100% de las actuaciones a desarrollar objeto
del presente convenio.
La aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas
concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras Administraciones o Entes Públicos
y/o privados, siempre que el total de las ayudas obtenidas para la actividad regulada no
sobrepase el coste de la misma. No obstante, la entidad deberá comunicar al Excmo.
Ayuntamiento de Zamora la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la
actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca o
en todo caso simultáneamente junto con la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos
3º.- El pago de la cantidad referida en el punto anterior se realizará una vez se hubiera
procedido a la oportuna justificación de la gastos subvencionados.
Cabe el pago fraccionado de acuerdo con el ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas, previa justificación de los gastos realizados.
Cabrá, igualmente, el pago anticipado siempre que se presenten las oportunas
garantías en cualquiera de las modalidades establecidas legalmente.
En ningún caso se realizará el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra
en el momento de dicho pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas
Estatal y Local y con la Seguridad Social.
4º.- Las cantidades percibidas deberán ser justificadas por el perceptor de las mismas
en el plazo de TRES MESES desde la finalización de las actividades subvencionadas.
A estos efectos, deberá presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento
de Zamora el escrito correspondiente al que se adjuntarán:
16. Memoria de las actividades subvencionadas realizadas con indicación de los objetivos
alcanzados y su correspondiente evaluación.
17. Memoria económica justificativa de la actividad expresada a través del balance los
ingresos y los gastos correspondientes.
18. Declaración jurada del Presidente de la entidad conteniendo el detalle de otras
subvenciones o ayudas económicas obtenidas para la misma actividad.
19. La cuenta justificativa suscrita por el perceptor de los fondos de los gastos realizados,
en la que constará la relación individualizada y numerada de cada uno de ellos y su
importe, así como la suma total de todos los gastos.
20. Los oportunos documentos justificativos originales de los gastos realizados
relacionados en la cuenta justificativa (FACTURAS). En los mismos figurará la
12
expresión “pagado” o se les adjuntará el correspondiente adeudo bancario justificativo
del pago.
La suma total de los importes de los documentos justificativos debe ser igual o
superior al importe de la subvención percibida.
Los documentos justificativos contendrán los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOE de 29 de noviembre), a saber, número y, en su caso, serie; fecha de su expedición;
nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y
domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones;
descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la cuota
tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha en que
se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la
factura.
Al justificante del gasto se unirá el justificante del pago correspondiente o se hará
constar en el mismo la expresión “pagado” o similar.
Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por
el perceptor, así como los justificantes de retención e ingreso de las cantidades
correspondientes al I.R.P.F. y de la cotización a la Seguridad Social.
En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de
recuperación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. o impuesto de sociedades).
5º.- En el caso de no realizarse la justificación dentro de los parámetros establecidos
en el punto anterior no se abonará el importe de la misma.
En el caso de haber percibido total o parcialmente dicho importe, deberá procederse a
su reintegro más el interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en
el que el interés de demora resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), que se computará desde la
fecha de percepción del pago de la subvención.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones que se impongan en función de
las infracciones cometidas.
6º.- Al respecto de cualquier otra cuestión que se pueda plantear en cuanto al régimen
jurídico aplicable habrá que estar a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio
de 2006) y a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
(BOP de 09 de mayo de 2005) y al resto de la normativa administrativa aplicable.
PUNTO QUINTO
DEVOLUCIÓN DE FIANZAS DEFINITIVAS. ACUERDOS PROCEDENTES:
1.- Conocido el expediente seguido para la devolución de fianza definitiva relativa a
“Contrato de Prestación de servicios para la gestión de las actividades propias de la Oficina
Municipal de Turismo y del Punto de Información del Centro de Recepción de Turistas del
Excmo. Ayuntamiento de Zamora”, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los
miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad
con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva constituida para el
13
cumplimiento del “Contrato de Prestación de servicios para la gestión de las actividades
propias de la Oficina Municipal de Turismo y del Punto de Información del Centro de Recepción
de Turistas del Excmo. Ayuntamiento de Zamora”, a la empresa INZATUR, por importe de
12.800 euros.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al adjudicatario del citado contrato, el
cual deberá presentar documento original de la Carta de Pago, a los Servicios Técnicos
correspondientes y a la Intervención Municipal a los efectos oportunos.
2.- Conocido el expediente seguido para la devolución de fianza definitiva relativa a
“Contrato de Servicio de limpieza de los Colegios Públicos de la ciudad y de varias
dependencias municipales”, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros
presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los
informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva constituida para el
cumplimiento del “Contrato de servicio de limpieza de los Colegios Públicos de la ciudad y de
varias dependencias municipales”, a la empresa CLECE S.A., por importe de 64.015,45 euros.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al adjudicatario del citado contrato, el
cual deberá presentar documento original de la Carta de Pago, a los Servicios Técnicos
correspondientes y a la Intervención Municipal a los efectos oportunos.
3.- Conocido el expediente seguido para la devolución de fianza definitiva relativa a
“Contrato de Servicio de Asistencia sanitaria del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento
de Zamora”, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes
en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva constituida para el
cumplimiento del “Contrato de Servicio de Asistencia sanitaria del personal funcionario del
Excmo. Ayuntamiento de Zamora”, a la empresa SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS
Y REASEGUROS, por importe de 11.212,80 euros.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al adjudicatario del citado contrato, el
cual deberá presentar documento original de la Carta de Pago, a los Servicios Técnicos
correspondientes y a la Intervención Municipal a los efectos oportunos.
Con lo cual, no habiendo más asuntos de que tratar, ni teniendo nada que exponer los
Sres. Concejales, siendo las diez horas y cuarenta minutos, la Presidencia da por terminada la
sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, la Secretaria acctal., certifico, con el visto
bueno de la Ilma. Sra. Alcaldesa.
14
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20130618 Acta Junta Gobierno Local-Ayto. Zamora 18-06-13 aprobada.pdf (PDF, 151 KB)
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