20130625 Acta Junta Gobierno Local Ayto. Zamora 25 06 13 aprobada .pdf



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Autor: PiGarrido

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ACTA NUMERO 26/13
SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE

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En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de esta Ciudad de Zamora, siendo
las diez horas y veinte minutos del día veinticinco de junio de dos mil trece, bajo la Presidencia
de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª ROSA MARÍA VALDEÓN SANTIAGO, y con
asistencia de los señores siguientes:
TENIENTES DE ALCALDE: D. Feliciano Fernández Cuerdo, D. Francisco Javier
González Hernández.
CONCEJALES: D. Víctor López de la Parte, D. Manuel Hernández Calvo, Dª Rosario
Rodríguez López y D. Ángel Luis Crespo Encinas.
Asistidos por el Interventor de este Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada, y por
el Secretario de la Corporación, D. José María García Sánchez, se reunió la Junta de Gobierno
Local de este Excmo. Ayuntamiento para celebrar la sesión ordinaria correspondiente a este
día.
No asisten, habiendo justificado su ausencia, D. Manuel Roncero Garrote y D. Pablo
López Quevedo.

PUNTO PRIMERO
APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR:
Declarada abierta la sesión por la Presidencia y conocido el borrador del acta de la
sesión anterior, correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil trece, la Junta de Gobierno
Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su
composición legal, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- Prestarle aprobación, y que se transcriba al Libro de Actas
correspondiente.
PUNTO SEGUNDO
CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES OFICIALES:
La Junta de Gobierno Local queda enterada del Real Decreto 479/2013, de 21 de junio,
por el que se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, publicado en
el Boletín Oficial del Estado nº 149, de 22 de junio de 2013.
PUNTO TERCERO
LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDADES URBANISTICAS:

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a) Licencia de obra para legalización y terminación de obras de reforma de edificio para
Merendero y Piscina en C/Valverde nº 8, solicitada por D. Manuel Cabrero Domínguez,
en rp. de HERMANOS CABRERO DOMÍNGUEZ S.L. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. Manuel Cabrero Domínguez en
representación de HERMANOS CABRERO DOMÍNGUEZ S.L., solicitando concesión de
licencia para legalización y terminación de obras de reforma de edificio para Merendero y
Piscina en C/ Valverde nº 8 (Parcela Catastral 0290714), la Junta de Gobierno Local, por
unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal,
y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Legalización de las obras ejecutadas y
de Terminación de las obras de reforma de edificio para Merendero y Piscina en C/ Valverde nº
8 (Parcela Catastral 0290714) solicitada por D. Manuel Cabrero Domínguez en representación
de HERMANOS CABRERO DOMÍNGUEZ S.L. con estricta sujeción al Proyecto presentado,
visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 11 de febrero de 2013 y a la documentación
modificada visada el 14 de mayo de 2013, bajo la dirección facultativa de los Arquitectos D.
Jesús N. Andrés González y D. Manuel Crespo González y del Arquitecto Técnico D. Angel
Rodríguez González y debiendo tener en cuenta lo siguiente:
A.-

Las obras se ajustarán a las alineaciones y rasantes oficiales.

B.-

El uso de merendero, tal y como se describe en proyecto, es asimilable al de estanciacomedor definido en el planeamiento, por lo que, a la vista del Artículo 72.1 de la
Revisión del P.G.O.U se recuerda:



Por tratarse de una estancia que lleva incorporada una cocina se instalará un
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ventilador centrífugo que asegure la extracción de 300 m /h.
La iluminación natural de la zona de estancia no será inferior a la propuesta en los
planos aprobados.

C.-

Para el cumplimiento de las Exigencias Básicas de Seguridad en caso de Incendio (DB
SI), se recuerda que la puerta de acceso tendrá un ancho de paso no inferior a 0,80m.

D.-

Se advierte que esta Licencia Municipal no ampara la colocación de vallados con
ocupación de vía pública, debiendo solicitar para ello las autorizaciones que resultaren
oportunas (Licencia Municipal de Obra Menor, liquidación de las correspondientes
tasas,...), contando con ellas antes de proceder su colocación.

E.-

Las obras se reiniciarán antes de los seis meses, no se interrumpirán por más de seis
meses y finalizarán antes de CATORCE MESES contados desde el día siguiente al de
notificación de la concesión de la Licencia Municipal de Obras solicitada.

F. - Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de noviembre de 2000, tiene
la obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia
autorizada de la licencia urbanística.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a los responsables
de la infracción urbanística cometida como consecuencia de la tramitación del expediente
sancionador ES/79/2012.
SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución al Sr. Inspector Jefe de la Policía Municipal,

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para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que dicho acuerdo supone el
levantamiento de la Orden de Paralización acordada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 24
de octubre de 2012.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
b) Licencia de Primera Ocupación de vivienda unifamiliar y garaje en C/Cañizal nº 14 c/v
C/Flor, solicitada por Dª Sara Cibanal Iglesias y D. José Antonio Mayor Ramajo.
ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de Dª Sara Cibanal Iglesias y D. José
Antonio Mayor Ramajo, solicitando concesión de Licencia de Primera Ocupación de vivienda
unifamiliar y garaje en C/Cañizal nº 14 c/v C/Flor, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad
de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, de
conformidad con los informes obrantes en el expediente, y constando en el expediente
Certificado Final de Dirección de obra, debidamente cumplimentado, y teniendo en cuenta el
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de junio de 2013 por el que se concedió
licencia municipal de legalización de derribo de cobertizo sito en C/Cañizal nº 14 A c/v C/Flor,
ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- Conceder la Licencia de Primera Ocupación de vivienda
unifamiliar y garaje en C/Cañizal nº 14 A c/v C/Flor (parcela catastral 1275804), solicitada por
Dª Sara Cibanal Iglesias y D. José Antonio Mayor Ramajo.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
c) Licencia de obra para legalización de obras de adecuación de local para academia de
enseñanza en la C/Riego nº 6 local esquina en C/La Paz y C/Divina Pastora, solicitada
por D. Agustín Míguez Nieves. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. Agustín Míguez Nieves,
solicitando concesión de Licencia de Obra para Legalización de obras de adecuación de local
para academia de enseñanza, en la C/ Riego, nº 6 local esquina con C/ La Paz y C/ Divina
Pastora (parcela catastral 10870 04), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los
miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad
con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a D. Agustín Miguez Nieves, Licencia Municipal de Obra para
legalización y terminación de obras de adecuación de local para academia de enseñanza, en la
C/ Riego, nº 6 local esquina con C/ La Paz y C/ Divina Pastora (parcela catastral 10870 04),
con estricta sujeción al Proyecto presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 9
de octubre de 2012 y la documentación complementaria visada el 18 de marzo y el 21 de mayo
de 2013, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto D. Armando Fuentes Ganzo, y debiendo
tener en cuenta lo siguiente:
A) El edifico se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección
del Conjunto Histórico, debiendo cumplirse sus Ordenanzas. A este respecto se señala lo
siguiente:
a) Las cajas de las persianas no pueden quedar vistas al exterior y debe mantenerse la
correspondencia horizontal de los dinteles de los huecos (art. 4.3). Esta correspondencia debe
mantenerse en cada una de las fachadas en relación con los huecos que existen en cada una
de ellas.

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b) La parte inferior de los huecos de la fachada lateral, a la calle de la Paz, debe tener
el mismo tratamiento que el resto de la fachada, no pudiendo colocarse cercos o elementos
metálicos rodeados de enfoscado o mortero, puesto que no son admisibles elementos
metálicos como acabado de fachada (art. 4.11) y los huecos deben estar ocupados por
carpintería.
c) Los rótulos, de letras sueltas, se situarán sobre los huecos de fachada coincidiendo
con ellos y la altura de las letras no superará los 30 cm (art. 4.4).
d) Se recuerda que los aplacados no pueden sobresalir del plano de fachada, salvo lo
dispuesto en el art. 4.6.
B) En relación con el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SI,
seguridad en caso de incendio:
a) La resistencia al fuego de las paredes y techos que delimitan el sector de incendio
que constituye el local será, como mínimo, la que se establece en la tabla 1.2 de la sección SI
1, en función del uso del sector y de la máxima altura de evacuación del edificio. Para este
caso la resistencia mínima será EI 90.
C) En relación con el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SUA,
seguridad de utilización y accesibilidad:
a) En las puertas situadas en itinerarios accesibles, la distancia desde el mecanismo de
apertura hasta el encuentro en rincón debe ser igual o mayor que 30 cm (Anejo A, terminología,
itinerario accesible).
b) En el aseo accesible deben existir espacios de transferencia lateral a ambos lados
del inodoro de anchura mayor o igual que 80 cm y de fondo mayor o igual que 0,75 m desde el
borde frontal del inodoro; las barras deben tener una longitud de al menos 70 cm; el lavabo
debe tener un espacio inferior mínimo de 70 cm de altura y 50 cm de profundidad, sin pedestal
(anejo A, terminología, servicios higiénicos accesibles).
D) Los plazos máximos de terminación de las obras serán los siguientes: seis meses
para el inicio, seis meses de interrupción y DIECIOCHO meses para la finalización, contados
desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la Licencia Municipal de Obras.
E) Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000,
tiene la obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia autorizada de la
licencia urbanística.
SEGUNDO.- Dar traslado al Sr. Jefe de la Policía Municipal, para su conocimiento y
efectos oportunos, significándole que la presente resolución supone el levantamiento de la
orden de paralización acordada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 2 de enero de 2013.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio Territorial de Cultura de la
Junta de Castilla y León, para su conocimiento y efectos oportunos.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.

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d) Licencia de obra para adecuación de local para carnicería en C/Dornajo nº 2, solicitada
por D. Julio Romero Pérez. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. Julio Romero Pérez, solicitando
concesión de Licencia de Obra para adecuación de local para carnicería, en C/ Dornajo, nº 2
(parcela catastral 14771 01), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros
presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los
informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a D. Julio Romero Pérez, Licencia Municipal de Obra para
adecuación de local para carnicería, en C/ Dornajo, nº 2 (parcela catastral 14771 01), con
estricta sujeción al Proyecto presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 30 de
octubre de 2012 y la documentación complementaria visada el 23 de mayo de 2013, bajo la
dirección del Sr. Arquitecto Dª Pilar Camba Alonso y debiendo tener en cuenta lo siguiente:
A) Todas las dependencias del local deben contar con ventilación natural o forzada en
las condiciones que se establecen en el art. 74.2.c.7 de la Normativa de la Revisión del Plan
General de Ordenación Urbana.
B) El saliente de los rótulos no podrá ser superior a 20 cm (art. 90 de la Normativa de la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana).
C) En relación con el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SI,
seguridad en caso de incendio, cabe señalar lo siguiente:
a) La resistencia al fuego de las paredes y techos que delimitan el sector de incendio
que constituye el local será, como mínimo, la que se establece en la tabla 1.2 de la sección SI
1, en función de la máxima altura de evacuación del edificio, EI 90 en este caso. Igualmente, la
resistencia al fuego de los elementos estructurales será como mínimo R 90, según se establece
en la tabla 3.1 de la sección SI 6.
b) Para evitar el riesgo de propagación horizontal de incendio, entre el sector del local y
el resto del edificio, los puntos de las fachadas que no sean al menos EI 60, deben estar
separados la distancia d en proyección horizontal que se indica en el apartado 1 de la sección
SI 2, en función del ángulo α formada por los planos exteriores de dichas fachadas, 50 cm para
este caso.
c) La puerta automática dispondrá de un sistema que en caso de fallo en el suministro
eléctrico abra y mantenga la puerta abierta. La opción de apertura abatible no se admite por
estar la puerta en un itinerario accesible (apartado 6 de la sección SI 3).
d) Se recuerda que el emplazamiento de los extintores debe permitir que sean
fácilmente visibles y accesibles, deben estar situados próximos a los puntos donde se estime
mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación
y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte
superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo (apartado 6 del
apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios). Además, su
posición no puede disminuir las condiciones mínimas de accesibilidad exigibles.
D) Con relación al Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SUA,
seguridad de utilización y accesibilidad, se indica lo siguiente:
a) La rampa debe tener una anchura mínima de 1,20 m y debe contar con un espacio
horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m como mínimo en la

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dirección de la rampa (4.3.2 de la sección SUA 1)
b) Se recuerda que el inodoro debe contar con área de transferencia lateral que tenga
75 cm de fondo desde el borde frontal del inodoro y con barras auxiliares de apoyo a ambos
lados; el lavabo debe contar con un espacio inferior de 50 cm de fondo como mínimo. Además,
deben cumplirse el resto de las condiciones establecidas en el anejo A, terminología, servicios
higiénicos accesibles.
E) Los plazos máximos de ejecución de las obras serán los siguientes: seis meses para
el inicio, seis meses de interrupción y DIECIOCHO meses para la finalización, contados desde
el día siguiente al de la notificación de la concesión de la Licencia Municipal de Obras.
F) Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de tramitación de licencias urbanísticas de 6 de noviembre de 2000, tiene la
obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los efectos de
control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia autorizada de la licencia
urbanística.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
e) Licencia de Primera Ocupación de Centro de Rehabilitación Psicosocial en C/La Cierva
c/v Ctra. La Hiniesta, solicitada por D. Pablo Gómez Conejo, en rp. de FUNDACIÓN
INTRAS. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. Pablo GÓMEZ CONEJO, en
representación FUNDACIÓN INTRAS, solicitando concesión de Licencia de Primera
Ocupación de Centro de Rehabilitación Psicosocial en C/ La Cierva c/v Crta. La Hiniesta
(Parcela Catastral 0097207), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros
presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, de conformidad con los
informes obrantes en el expediente, y constando en el expediente Certificado Final de
Dirección de obra, debidamente cumplimentado, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- CONCEDER la Licencia de Primera Ocupación de Centro de
Rehabilitación Psicosocial en C/ La Cierva c/v Crta. La Hiniesta (Parcela Catastral 0097207),
solicitada por D. Pablo GÓMEZ CONEJO, en representación FUNDACIÓN INTRAS
(EXPEDIENTE OM/62/2012).
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
f)

Aprobación inicial del Estudio de Detalle de las parcelas RC 1.1 A y RC 1.1.B de la
Unidad de Actuación E-9 “Alto de la Avenida 3” presentado por la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
representada por Dª María Nieves Pérez Pérez. ACUERDOS PROCEDENTES.-

Conocido el expediente seguido en relación con el Estudio de Detalle de las parcelas
RC 1.1A y RC 1.1.B de la Unidad de Actuación E-9 “Alto de la Avenida 3” presentado por la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la
Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría
absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el
expediente, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de las parcelas RC 1.1A y RC
1.1.B de la Unidad de Actuación E-9 “Alto de la Avenida 3” presentado por la DIRECCIÓN

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PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por
Dª. María Nieves Pérez Pérez.
SEGUNDO: Someter el Estudio de Detalle a un periodo de información pública por el
plazo de un mes mediante la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y
León, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, en la página web y en el tablón
de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, a fin de que durante dicho plazo puedan
examinarlo en las dependencias de la O.G.U. sita en C/ Ronda de San Torcuato nº 15 c/v C/
Santa Ana, primera planta, de lunes a viernes, en horario de 10 a 14 horas y presentar las
alegaciones que tengan por conveniente.
TERCERO: Notificar la presente resolución a la Junta de Compensación de la U.A. E-9
“Alto de la Avenida 3” para su conocimiento y efectos oportunos.
PUNTO CUARTO
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO BITUMINOSO EN
LA AVENIDA TRES CRUCES DE ZAMORA. ACUERDOS PROCEDENTES:
Visto el expediente seguido para la aprobación del Proyecto de construcción de
pavimento bituminoso en la Avenida Tres Cruces de Zamora, la Junta de Gobierno Local, por
unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal,
y de conformidad con los informes obrantes en el expediente y la propuesta formulada por el
Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Empleo, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de construcción de pavimento bituminoso en la
Avenida Tres Cruces de Zamora, redactado por D. Roberto C. Hidalgo Vega, por importe de
229.999,99 euros, debiendo ser replanteado previamente a la tramitación del expediente de
contratación.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto a los Departamentos de Intervención,
Obras y a cuantos interesados aparezcan en el procedimiento.
ASUNTOS DE URGENCIA
Por unanimidad y, por tanto, con la mayoría absoluta exigida en el art. 47.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y 83 del vigente Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986, se acuerda declarar la urgencia de los siguientes asuntos:
PUNTO QUINTO

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO BITUMINOSO EN
LA AVDA. PRÍNCIPE DE ASTURIAS Y AVDA. CARLOS PINILLA DE ZAMORA. ACUERDOS
PROCEDENTES:
Visto el expediente seguido para la aprobación del Proyecto de construcción de
pavimento bituminoso en la Avenida Príncipe de Asturias y Avenida Carlos Pinilla de Zamora,
la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría
absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente
y la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Empleo,
ACUERDA:

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PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de construcción de pavimento bituminoso en las
Avenidas Príncipe de Asturias y Carlos Pinilla, redactado por D. Roberto C. Hidalgo Vega, por
importe de 119.999,75 euros, debiendo ser replanteado previamente a la tramitación del
expediente de contratación.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto a los Departamentos de Intervención,
Obras y a cuantos interesados aparezcan en el procedimiento.
PUNTO SEXTO
PROPUESTA DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA AL SERVICIO DE
RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
(FEMP), GESTIONADO POR WILLIS IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. ACUERDOS PROCEDENTES:
Conoce la Junta de Gobierno Local el expediente seguido para la adhesión del
Ayuntamiento de Zamora al Servicio de riesgos y seguros de la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), gestionado por WILLIS IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A., en el que consta, entre otra documentación, la propuesta formulada por
la Sra. Concejala Delegada de Gestión del Gasto, Contratación, Igualdad, Padrón y Estadística,
así como los informes emitidos por la Intervención Municipal y la Secretaría General de este
Ayuntamiento, y el informe de los Servicios Jurídicos y Coordinación Territorial de la FEMP.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste
mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- La adhesión del Ayuntamiento de Zamora al Servicio de Riesgos y
Seguros de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), gestionado por WILLIS
IBERIA CORREDUERÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
SEGUNDO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.

Con lo cual, no habiendo más asuntos de que tratar, ni teniendo nada que exponer los
Sres. Concejales, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos, la Presidencia da por
terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, el Secretario, certifico, con
el visto bueno de la Ilma. Sra. Alcaldesa.

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