20130906 Acta del Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 6 de septiembre 2013 .pdf
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Título: D
Autor: PiGarrido
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ACTA Nº 09/13
SESIÓN ORDINARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO,
CELEBRADA EL DÍA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
TRECE.
En el Salón de Sesiones, sito en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora, siendo
las once horas y quince minutos del día seis de septiembre de dos mil trece, bajo la
Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Dª ROSA MARÍA VALDEÓN SANTIAGO y con la
asistencia de los siguientes señores:
TENIENTES DE ALCALDE: D. Feliciano Fernández Cuerdo, D. Francisco Javier
González Hernández, D. Manuel Roncero Garrote.
CONCEJALES: D. Fernando Martínez Maíllo ( se incorpora en el transcurso del punto
quinto de los del orden del día) D. Pablo López Quevedo, Dª Soledad Sánchez Arnosi, D.
Jesús Alonso Hernáez, D. Manuel Hernández Calvo, D. Ricardo Ferrero Domingo, D. Víctor
López de la Parte, D. Ángel Luis Crespo Encinas, D. Manuel Fuentes López, D. Roberto Óscar
Díez Álvarez, Dª María del Mar Rominguera Salazar, D. Luis Vicente Pastor, Dª Adoración
Martín Barrio, Dª María Consuelo Pombero Sánchez, Dª Laura Rivera Carnicero, D. Francisco
Guarido Viñuela, D. Francisco Molina Martínez ( se incorpora en el transcurso del punto quinto
de los del orden del día) y D. Miguel Ángel Viñas Fernández.
Asistidos por el Sr. Interventor de este Ayuntamiento, D. Francisco Javier López
Parada, y por el Sr. Secretario General de la Corporación, D. José María García Sánchez, se
reunió el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
No asisten, habiendo justificado su ausencia, Dª María del Rosario Rodríguez López,
Dª María José Martínez Velarte y D. Miguel Ángel Mateos Rodríguez.
A continuación, y la línea del inicio de las sesiones ordinarias plenarias, se guardan dos
minutos de silencio en recuerdo de las mujeres víctimas de la violencia de género, que se han
sucedido desde la anterior sesión plenaria, según el espíritu del acuerdo de este Excmo.
Ayuntamiento Pleno de 22 de julio de 2008, ratificado en sesión ordinaria, celebrada el 30 de
junio de 2011.
PUNTO PRIMERO
APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR,
CORRESPONDIENTE A LA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE JULIO DE
2013.
Se da cuenta del borrador del acta de la sesión anterior, correspondiente a la
extraordinaria celebrada el día 17 de julio de 2013, siendo aprobada la misma por unanimidad.
PUNTO SEGUNDO
DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DICTADAS DESDE EL 16 DE
JUNIO AL 23 DE JULIO DE 2013.
Se da cuenta de las resoluciones de Alcaldía, dictadas desde el 16 de junio al 23 julio
de 2013, quedando enterado el Pleno de la Corporación.
1
PUNTO TERCERO
PROPOSICIÓN DE ALCALDÍA RELATIVA A RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE
LA “ENAJENACIÓN DE LA PARCELA K DE PROPIEDAD MUNICIPAL
LOCALIZADA EN EL PLAN PARCIAL SECTOR Nº 21 BENEDICTINAS CON
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA ROTACIONAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD.”.
ACUERDOS PROCEDENTES.
En primer lugar, se somete a votación la ratificación de la inclusión en el orden
del día, de la proposición de Alcaldía, relativa a la Resolución del Contrato de la
Enajenación de la Parcela K de Propiedad Municipal localizada en e Plan Parcial,
sector 21 Benedictinas, con calificación urbanística dotacional, para la construcción,
instalación y gestión de una residencia para la Tercera Edad”, que hace suya la
propuesta de resolución del informe de la Secretaría General, que aparece trascrito a
continuación, siendo aprobada por mayoría absoluta ( votos a favor, 17, PP, PSOE;
votos en contra, ninguno; abstenciones, 3, IU).
Es conocido el expediente seguido para la resolución del contrato de la “Enajenación
de la Parcela “K” de propiedad municipal localizada en el Plan Parcial Sector nº 21
Benedictinas, con calificación urbanística de dotacional, para la construcción, instalación
gestión de una residencia para la Tercera Edad”. Constan en el mismo, entre otra
documentación, los informes emitidos por Patrimonio, de fecha 11 de junio de 2013, y de la
Secretaría General, José María García Sánchez, de fecha 3 de septiembre de 2013, cuyo
tenor literal, de este último, es el siguiente:
-IPRIMERO: Respecto a los hechos determinantes del incumplimiento del contrato
suscrito.
Durante la tramitación del presente expediente ha quedado suficientemente acreditado que la
empresa contratista ha incumplido gravemente las condiciones asumidas por la empresa
contratista, en especial, respecto a los plazos para la urbanización y edificación de la
residencia a la que se habían comprometido.
En este sentido, el Informe de la Jefa de Contratación refleja de forma contundente los
incumplimientos realizados debiendo calificarse de graves y culpables.
Conforme la escritura pública de enajenación de la parcela expuesta resulta que una
de las condiciones reflejadas es la siguiente: “el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones previstas en los Pliegos traerá consigo la resolución de la enajenación del
contrato, así como entre otras la pérdida del precio, así como la incautación de la
garantía definitiva”.
Dicha condición por tanto fue asumida voluntariamente por parte de la empresa contratista por
lo que conforme a la “ley del contrato” estaba obligado a dar cumplimiento a las estipulaciones
allí reflejadas, o en caso contrario, procedería la resolución del mismo.
Una de las principales obligaciones de la adjudicataria y a la que estaba sometido el
contrato de enajenación del patrimonio municipal del suelo expuesto es la que se
recogía en el artículo 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas:
2
“solicitar las licencias municipales de Obras y Ambiental ante este Excmo.
Ayuntamiento, acompañadas del proyecto de construcción y demás documentación
exigida legal y reglamentariamente, en el plazo de seis meses desde la firma de la
escritura de compraventa”.
La obligación expuesta posee una calificación eminentemente administrativa por cuanto se
dirige al ámbito de la normativa urbanística por la cual la adjudicataria debía por tanto instar en
ese plazo un proyecto de construcción, lo cual implicaba que la empresa estaba obligada a
obtener una Licencia, es decir, un acto administrativo, sin que por tanto sin dicha obtención
pudiera perfeccionarse el propio contrato suscrito.
Téngase ya de antemano, sin perjuicio de ahondar en los siguientes Fundamentos, que la
enajenación se refiere al Patrimonio Municipal del Suelo siendo una condición inexcusable el
cumplimiento en tiempo y forma del destino previsto.
Si se examina dicha obligación resulta que no bastaba con la mera solicitud en un
plazo determinado (circunstancia que dicho sea de paso ya incumple de por sí), sino
que además exige:
-
Que la solicitud se refiera a un proyecto de construcción; dato que no cumple al
remitirse exclusivamente un Proyecto Básico.
-
Que se solicite tanto la Licencia de Obras como Ambiental. Nuevamente tampoco
cumple y es además esta ausencia la que provoca en gran parte la caducidad de la
Licencia.
-
Pero es que además, le exige que a la solicitud le acompañe, toda la documentación
exigida legal y reglamentariamente. Dato que nuevamente tiene su importancia porque
tampoco cumple siendo esta cuestión junto con la anterior la que derivan la caducidad
de la solicitud de Licencia al no haber aportar la documentación requerida.
Ya de inicio, se puede observar que existe un evidente incumplimiento de dicho contrato,
desde el momento mismo de la solicitud, y así lo refleja la arquitecta municipal, en su informe
de fecha 15 de octubre de 2008 dentro del Expediente Administrativo de Licencia Municipal al
recoger lo siguiente:
“En primer lugar se indica que el Edificio se proyecta en una parcela que fue enajenada por
el Ayuntamiento según consta en la Escritura de compra-venta de fecha 10 de enero de 2008
que obra en el Expediente. A la vista de las condiciones del Pliego conforme el cual se
enajenó, se indica en la Cláusula 24ª se establece un plazo de SEIS MESES, desde la firma de
la escritura de compra-venta, para la solicitud de las licencias municipal de Obra y Ambiental
ante este Excmo. Ayuntamiento, acompañadas del proyecto de construcción y demás
documentación exigida legal y reglamentariamente:
Según consta en el presente expediente, la solicitud de Licencia Municipal de Obras se
ha presentado en el Registro del Ayuntamiento el 12 de septiembre de 2008, lo que
supone un incumplimiento del plazo de seis meses, indicado.
Además, se advierte que el Proyecto presentado es Básico y no Básico y de
Ejecución, cuya aprobación sería la que permitiría construir el edificio en la parcela.”
Lo expuesto queda más patente si se acude al artículo 8 de la Ordenanza Municipal de
Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Zamora de 6 de noviembre de 2000
que expresa: “las licencias caducan en los siguientes supuestos: e) Cuando concedida licencia
municipal de obra sobre Proyecto Básico no se presentase el Proyecto de Ejecución en el plazo
máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la concesión de
licencia sobre Proyecto Básico”.
El Proyecto Básico sirve para describir la concepción general del edificio: forma,
3
funciones, distribución, sistema constructivo, representados en planos, modelos
informáticos o maquetas, con una memoria descriptiva y un presupuesto general. No
necesita estar visado ni requiere dirección de obra.
El Proyecto de Ejecución constituye un paso posterior al Proyecto Básico (o simultáneo
cuando se solicita Proyecto Básico y de Ejecución conjuntamente) y se elabora cuando
la construcción es inminente, contiene la determinación completa de la obra con
detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos
y equipos recogiendo detalladamente el conjunto de planos, memoria y presupuesto
general utilizados para definir adecuadamente el edificio. Deben acompañarse la hoja u
hojas de dirección de obras firmadas por el colegio visadas por el colegio o colegios
profesionales correspondientes.
La principal diferencia estriba en que el Proyecto Básico describe gráficamente “qué se
va a hacer” en tanto que el Proyecto de Ejecución especifica “cómo se va a hacer”. El
Proyecto Básico no permite la construcción.
Es decir, aún en el hipotético caso de haberse solventado todas las incidencias puestas de
relieve y haber sido concedida licencia para proyecto básico, ya no hubiera sido posible dar
cumplimiento a los Pliegos de Condiciones, ya que con la solicitud que se realizó nunca hubiera
podido construirse al ser preceptiva la presentación del correspondiente proyecto de ejecución, lo
que pone de relieve la nula intención de la mercantil de resolver las cuestiones existentes y
construir.
Pero además, tampoco solicita como era su obligación la Licencia Ambiental, y de hecho
gran parte de las subsanaciones que se le instaban y que han conllevado la declaración de
caducidad se refieren precisamente a este aspecto, tal y como se detalla ahora en los diferentes
requerimientos que se han efectuado a la empresa demandante.
En concreto, según queda constancia del Expediente Administrativo de la Licencia de
Obras, dicha instancia no se realiza hasta el día 27 de mayo de 2011, es decir, superando con
creces el plazo indicado en el PCAP.
En definitiva, todo lo expuesto y dado que no subsanó ninguna de las deficiencias
reflejadas por los Técnicos Municipales adscritos a la Oficina de Gestión Urbanística de este
Ayuntamiento derivó finalmente en la declaración de caducidad de la Licencia; y por ende se
procedió al inicio del presente expediente administrativo de resolución contractual.
La propia contratista reconoce sin tapujos esta situación ya que lo que está pretendiendo
ahora en fase administrativa es la de modificar el contrato lo que supone una flagrante vulneración
a los principios que marcan la contratación administrativa, pacta sunt Servanda, principio de
vinculación de actos propios y que determinan que los pliegos son “la ley del contrato”.
SEGUNDO: Respecto del Procedimiento administrativo de resolución del contrato.
La resolución del contrato ha sido tramitada siguiendo los cauces legales y
administrativos correspondientes tal y como se acredita de lo reflejado en el Expediente
Administrativo.
Constan en el procedimiento administrativo llevado cabo informes de los técnicos
adscritos a Patrimonio, Contratación, así como el informe del Sr. Interventor Municipal.
4
En este sentido, el Informe nº 94/2013 de la Intervención Municipal llega a expresar
que “la resolución del contrato y la reversión de la parcela al patrimonio municipal no es solo un
deber, sino, también, una obligación de esta Administración”.
Así mismo, consta trámite de audiencia a la empresa contratista por lo que la
resolución que se adopte se ha realizado dentro del principio de máxima transparencia y de
garantía a los ciudadanos, conforme recoge el artículo 105 de la CE.
Por último consta también, dada la oposición expresada por el interesado, el informe
preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla y León, si bien dado su carácter de no vinculante
se propondrá una resolución administrativa oído dicho dictamen, al entender tal y como se
detallará a continuación, y con el máximo respeto a eso órgano consultivo que la calificación de
la parcela como “patrimonio municipal del suelo” conlleva que el contrato que se pretende
resolver por la vía administrativa entendiendo que su verdadera calificación debe ser la de
“contrato administrativo especial”, tal y como se detallará en el siguiente Fundamento.
TERCERO: Calificación del contrato como “administrativo especial” al tratarse de un
Bien adscrito al “Patrimonio Municipal del Suelo”.
Tal y como se ha expresado en el anterior apartado, y sin perjuicio de que no costase
de forma expresa dicha calificación en el Pliego de Condiciones, debe ser la de “Administrativo
Especial” y ello como consecuencia del deber que este Ayuntamiento posee dentro de la
defensa del interés público al que está afecto el negocio jurídico que se pretende su resolución.
Cabe afirmar que debe prevalecer siempre el verdadero carácter de un negocio jurídico
frente a lo que hayan dispuesto las partes, por cuanto la naturaleza jurídica de los actos no es
disponible para las partes y más cuando estamos en presencia de bienes adscritos al
patrimonio municipal del suelo afectos a un destino concreto y especifico y por tanto vinculados
“ex lege” al cumplimiento de un interés público.
Lo expuesto es fiel reflejo de lo que además recoge el Consejo Consultivo de Castilla y
León al remitirse al Dictamen del Consejo de Estado nº 44.443, de 15 de julio de 1982.
En concreto, sin perjuicio de que no se recoja expresamente ese carácter existen
suficientes datos incluidos en el mismo que permiten la consideración administrativa del mismo,
en especial consta de forma expresa y así lo recoge el Consejo Consultivo que la enajenación
es de “Bienes del Patrimonio Municipal del Suelo”; consta igualmente que el contratista debe
presentar un proyecto de ejecución en un plazo determinado y obtener una Licencia de obras y
ambiental; consta también que el destino de esa parcela a un fin de interés social es
irrenunciable; y así mismo consta cláusulas de salvaguarda de ese interés público incluidas en
el registro de la propiedad, tales como la perdida de la fianza, la reversión de la parcela y la
perdida de precio.
Por tanto es patente que el contratista conoce esas cláusulas sin que la calificación real
en administrativa suponga de ninguna manera atentado al principio de confianza legítima,
puesto que tal y como se ha expresado la naturaleza jurídica de cualquier negocio jurídico es
indisponible.
A mayor abundamiento, el dictamen expuesto del Consejo Consultivo de Castilla y
León de fecha 25 de julio de 2013 entiende que el contrato debe calificarse como privado;
ahora bien, en su razonamiento obvia una cuestión esencial que es el régimen jurídico al que
está sometido el Patrimonio Municipal del Suelo como patrimonio separado.
5
En este sentido, el Consejo Consultivo se centra en exclusiva en la consideración de
esos bienes como patrimoniales, de tal forma que obvia las peculiaridades que posee dicho
patrimonio, de ahí que obtenga dicha calificación.
Si el Consejo Consultivo parte de esa consideración ab initio, debiera haber acudido a
la normativa reguladora de este patrimonio, y así la Ley 5/1999, de 8 de abril, en sus artículos
123 y siguientes recogen el régimen concreto al que debe someterse estos bienes.
De tal forma que si bien tiene carácter patrimonial lo cierto que poseen unas
características especiales que no pueden no tenerse en cuenta.
Así el artículo 127.1 de la citada Ley exige que “En la transmisión de los bienes de los
patrimonios públicos de suelo debe asegurarse la vinculación de su destino a los fines
previstos en el artículo 125 y el cumplimiento de los plazos de urbanización y edificación
establecidos, así como, cuando se trate de viviendas con protección pública o de suelo
destinado a su construcción, el respeto de su precio máximo conforme a la legislación
sectorial.”
De hecho, el artículo 378.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León recoge
que: “La transmisión de los bienes de los patrimonios públicos de suelo se rige en todo caso
por lo dispuesto en la normativa específica de la Administración titular del patrimonio y en la
normativa reguladora de la contratación pública, con las particularidades establecidas en
los artículos siguientes para cada forma de transmisión.”
En definitiva el régimen peculiar de este tipo de bienes conlleva que la única posibilidad
de garantizar el interés público inherente a estos bienes sea la calificación como
administrativo especial a estos contratos, ya que no es posible dudar de que esos bienes
estén sometidos a la contratación pública por cuanto así lo recoge la normativa urbanística.
No se comparte la argumentación del Consejo Consultivo dado que no ha tenido en
cuenta que nos encontramos ante un patrimonio municipal del suelo y por tanto no estamos
ante un simple bien patrimonial sino que dichos bienes son considerados patrimonio
separado poseyendo unas condiciones muy peculiares previstas legalmente que exigen a la
Administración ejercer un conjunto de prerrogativas derivadas de ese interés público que es
preciso salvaguardar.
Por tanto, sin perjuicio de entender que esta cuestión es efectivamente polémica tanto
doctrinal como jurisprudencialmente, existen resoluciones favorables a la postura que se está
defendiendo, entre ellas, las siguientes:
La STSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S de 19 Mayo 2006
comparte lo aquí expuesto al reflejar en el FD 4º:
“En primer lugar la Sala discrepa de que el presente contrato sea un simple contrato
privado de compraventa del Art. 5.3 de la LCAP que se rija únicamente por ésta en
cuanto a su preparación y adjudicación y en cuanto a sus efectos y extinción, por las
normas de derecho privado (art.9 de la LCAP), sino que considera que nos
encontramos ante un contrato administrativo especial de los contemplados en el art. 5
.2 b) de la LCAP por ser un contrato vinculado al giro o tráfico específico de la
Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad
pública de su específica competencia, toda vez que el objeto del contrato es la
enajenación de una parcela perteneciente al patrimonio municipal del suelo cuyo
destino es -según lo dispuesto en el art. 176 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo
de la Comunidad de Madrid- la construcción, rehabilitación ó mejora de viviendas
6
sujetas a algún régimen de protección pública, conservación ó mejora del medio
ambiente, ó la Protección del patrimonio Histórico Artístico, redes de infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos, actividades declaradas de interés social etc.;
bienes del patrimonio municipal del suelo e ingresos obtenidos mediante su
enajenación que, según el Art. 276 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana aprobada por Real Decreto 1/1992 de 26 de junio
(declarado vigente por la disp. derog. única 1 de Ley 6/1998, de 13 abril), deben de ser
destinados a la conservación y ampliación del propio patrimonio municipal del suelo y
en concreto según el art. 280 del texto Refundido citado (también declarado vigente por
la misma norma) a la construcción de viviendas sujetas a algún tipo de régimen de
protección pública ó a otros usos de interés social . De donde resulta que los bienes
integrantes del patrimonio municipal del suelo y los ingresos obtenidos mediante su
enajenación tiene un destino vinculado al giro o tráfico específico de la Administración
contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de su
específica competencia, por lo que los contratos en que se enajenan bienes de dicho
patrimonio deben de ser considerados contratos administrativos.”
En idéntico sentido se pronuncia la Dirección General de Registros y Notariado, en la
Resolución de fecha de 13 de marzo de 2007, y así en el FD 3º se recoge lo que sigue:
“3.- Una de las cuestiones esenciales para poder resolver este recurso, es la de la
legislación aplicable con carácter preferente: la urbanística o la reguladora de los
bienes de las entidades locales.
La aplicación prioritaria de la legislación urbanística se deduce de todo el conjunto
normativo que afecta a esta materia así como de las características especiales del
denominado Patrimonio Municipal del suelo. En este sentido cabe destacar:
A) Como se deriva de toda la documentación unida al expediente, relativa a la
formalización del citado Convenio Urbanístico, y en concreto de la certificación
expedida por el Secretario del Ayuntamiento, todo el patrimonio constituido por la
«superficie destinada a estación de autobuses y Servicios complementarios, Rampa
Túneles de acceso y Comunicaciones verticales de la estación de autobuses con el
exterior», así como el «resto de la superficie edificable...forma parte del Sistema
General de Equipamiento Comunitario en cuanto a bienes afectados a servicios de
Interés Público y Social, conforme al artículo 10.1 en relación con el Anexo del
Reglamento de Planeamiento».
B) La consideración del Patrimonio Municipal del suelo integrado por un conjunto de
bienes y derechos, con unas características especiales, y afectos a unos fines
específicos que se apartan del régimen general del resto de los bienes municipales.
Hay que tener en cuenta el art. 276.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992,
que fue declarado vigente por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20
de marzo. El terreno al que hace referencia el presente caso se encuentra dentro de
esos bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.
C) El comportamiento y régimen jurídico de los bienes indicados en el apartado anterior
tiene un tratamiento especial y diferenciado del resto de los bienes municipales.
De lo indicado en los párrafos anteriores debe concluirse, de un lado, el régimen
jurídico especial de los bienes integrantes del denominado Patrimonio Municipal del
suelo, con la aplicación prioritaria de la legislación urbanística vigente en cada
momento, y, por lo tanto, la no sujeción de aquel patrimonio al régimen jurídico
patrimonial ordinario.”
Se vuelve a incidir en lo mismo en el FD 5º al expresar que:
“De todo lo indicado en los anteriores fundamentos se debe concluir que al presente
caso le es de aplicación la legislación urbanística, no pudiendo entrar en disquisiciones
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sobre la aplicación de otro tipo de legislación, en concreto la de régimen local para
aplicar el sistema de ésta al presente supuesto, ya que las especiales características y
finalidades concretas a las que está afecto el patrimonio municipal del suelo,
determinan un apartamiento del régimen jurídico ordinario del resto de los bienes
municipales.”
El Dictamen 837/2012, del Consejo consultivo de Andalucía, de 17 de octubre de 2012 recoge
igualmente la defensa del carácter administrativo especial de las enajenaciones de los bienes
incluidos en el patrimonio municipal del suelo.
“Este patrimonio constituye un patrimonio separado del municipal y está afecto a la
consecución de finalidades urbanísticas; el precio de la enajenación ha de revertir en el
mismo patrimonio. Por ello, afirma el Consejo consultivo, “es posible predicar de los
contratos que versen sobre él la naturaleza de contratos administrativos especiales, por
su necesaria vinculación al giro o tráfico urbanístico, competencia de todo punto
específica de los Ayuntamientos”.
En segundo lugar, afirma que la causa del contrato no es el único elemento que
determina su naturaleza jurídica administrativa, sino su inserción en un fin público. Así
trae a colación el criterio del Tribunal Supremo recogido en la sentencia de 13 de julio
de 1987, según el cual “no es la causa del contrato la que determina la naturaleza
jurídico administrativa de éste, sino su inserción en aquélla de un fin público; fin público
que no puede ser interpretado en el sentido estricto de servicio público, ni de la
consecución de finalidades públicas a través de las llamadas prerrogativas exorbitantes
(Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1991, que recoge la llamada
teoría “desustantivadora” del contrato administrativo, unánimemente aceptada por la
doctrina, y que desvincula el contrato administrativo del servicio público en sentido
estricto y de las potestades exorbitantes, alrededor de las cuales se construyó una
doctrina del contrato administrativo superada hace muchas décadas).”
Lo relevante, añade, para limitar el contrato administrativo y el contrato privado se
encuentra en el artículo 5.2.b) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones públicas, aplicable por razones temporales. Así recuerda que “la
pieza normativa clave, también según la doctrina hoy imperante, de la delimitación
entre contrato administrativo y contrato privado de la Administración, precisamente
porque es la que se ocupa del confín o frontera entre uno y otro, es el apartado 2 b) del
artículo 5 del TRLCAP (contratos administrativos de naturaleza especial). En efecto,
como consecuencia de la teoría desustantivadora antes citada, es la vinculación al giro
o tráfico específico de la Administración lo determinante de la calificación; giro o tráfico
específico que no cabe confundir con el servicio público, dado que entonces la norma
sería redundante con la contenida en el apartado 2.a).”
3. Conclusiones del Consejo consultivo En consecuencia, el Consejo concluye que el
contrato sometido a dictamen es un contrato administrativo especial y no de naturaleza
jurídica privada, sujeto, en primer término, a sus normas específicas.”
Igualmente, tampoco cabe aplicar sin más la doctrina que fija el Tribunal Supremo en la
Sentencia citada por el Consejo Consultivo de fecha 30 de diciembre de 2011 por cuanto por
un lado no consta que estemos ante un patrimonio municipal del suelo y por otro lado los
incumplimientos a los que se refería era relativos a la estricta ejecución una vez perfeccionado
el contrato, tras la realización de las obras de urbanización; por lo que no es posible derivar esa
sentencia sin más al caso presente.
Finalmente, tampoco es posible sin más remitir a la naturaleza jurídica de privado,
obviando que el destino previsto está fijado legalmente como actividad de interés social,
simplemente según expresa el Consejo Consultivo porque sea una actividad privada. El
argumento expuesto por el Consejo Consultivo supondría diferenciar los diferentes destinos
8
según estemos ante competencia municipal o en su caso se trate de fines de interés social;
circunstancia que no es posible por cuanto el tratamiento realizado por la Ley es conjunto sin
que permita distinguir entre unos y otro usos.
La STSJ Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 17
Sep. 2012 en su FD 4º recoge respecto a la Sobre la existencia o inexistencia ese "especial
interés o utilidad municipal" lo siguiente:
“Como quiera que la defensa del ayuntamiento de Salamanca desiste del alegato de
entender improcedente la bonificación pues la mercantil que la solicita no representa el
interés general (razón esgrimida en sede administrativa y que supone el
desconocimiento absoluto de la doctrina jurisprudencial aplicable, v. Por todas la STS
dictada en casación en interés de ley de 5 de mayo de 2009), se analizará ahora sólo si
la valoración hecha por el juzgado de instancia respecto de la concurrencia de un
especial interés o utilidad municipal en la construcción del Instituto de Microbiología
Bioquímica fue la correcta.
Téngase presente que la actuación municipal ha sido desconsiderado con las más
elementales normas del procedimiento administrativo. Se informa por la asesoría
jurídica como razón esencial para no acceder a la solicitud de bonificación la afectación
de un particular, la mercantil solicitante, criterio que ya se ha dicho que era
manifiestamente equivocado, y como segunda razón sólo se afirma apodícticamente
que no concurren esas circunstancias que justifican un interés o utilidad municipal. Sin
decir cuáles. No lo dijo el informe del OAGER, y ya no lo dijeron también las
resoluciones administrativas que en el mismo se apoyaron. Éste proceder, injustificado,
ya permitiría anular la resolución impugnada por simple inmotivación.
Pero además, sobre el estricto fondo del asunto cabe decir que: 1) aún cuando el
interés general no coincide con el interés municipal, se trata en ambos casos de
intereses públicos que pueden y deben coincidir, precisamente por la obligación de
considerar los intereses de otras administraciones que el ayuntamiento de Salamanca
tiene cuando ejercita competencias municipales propias, 2) el ayuntamiento de
Salamanca sirve y debe servir con objetividad a los intereses generales, y además al
servicio de los ciudadanos. No favorecer la construcción de un centro de prestigio
internacional como es el Instituto de microbiología bioquímica no es precisamente un
ejemplo de actuación servicial municipal. Recuérdese que el propio art. 25.1 de la
LBRL le fija como mandato " satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal", y la población es un elemento esencial integrante del municipio. 3) resulta
absolutamente contradictorio ceder el suelo por el ayuntamiento y a su vez negarle el
interés municipal (y es también procesalmente temerario no allanarse a la demanda). 4)
finalmente, la sentencia valora un informe del Director del Instituto Microbiología
Bioquímica, en el que se hace constar que el citado centro tiene una proyección
internacional, la actividad que se desarrolla goza del máximo prestigio académico,
permite la formación especializada y ya, tangencialmente, produce otros efectos como
la proyección internacional de la ciudad de Salamanca, incrementa su plantilla... etc.
Interés o utilidad municipal tiene cualquier obra, toda vez que enriquece per se al
municipio. Interés especial municipal lo tiene, inequívocamente, un centro de
investigación y académico de proyección internacional. Aplicando el criterio del
ayuntamiento de Salamanca, cabría pensar, dicho a efectos meramente dialécticos,
que la realización de cualquier sede de un organismo mundial tiene especial interés
municipal. Evidentemente, el criterio que inicialmente esgrimió el ayuntamiento como
secundario, y que luego elevó a la condición de criterio principal, resumimos, en que la
construcción de un edificio para albergar un instituto de investigación y formación de
prestigio internacional no ofrece especial interés para el ayuntamiento de Salamanca,
es un criterio inadmisible. Confunde el interés de los órganos de gobierno del
ayuntamiento de Salamanca con el interés de Salamanca, con el interés de sus
9
ciudadanos, que es el único que justifica la existencia del ayuntamiento como
institución y como administración.”
Conforme lo expuesto no puede rechazarse que una residencia de la tercera edad no
cumpla un fin de interés social y que por tanto dicha actividad suponga un beneficio a nuestros
vecinos, máxime si tenemos en cuenta que nuestra ciudad tiene un alto porcentaje de
envejecimiento en su población.
En idéntico sentido, téngase en cuenta la STSJ de Castilla y León nº 439/2005 en el
que desgrana a los efectos de la autorización para uso excepcional en suelo rústico y expresa
lo siguiente:
“la construcción y explotación de mencionada residencia de la Tercera edad revela
claramente ser un uso vinculado a un servicio público, por lo que por solo este dato el
art. 23.2.g) inciso primero) de la Ley 5/1999 autoriza la concesión de tal uso
excepcional; y segundo también habilitan para conceder dicha autorización porque
dicho uso con relevante interés público, atendiendo a las exigencias previstas en el
Proyecto de construcción presentado (…)”.
CUARTO: Subsidiariamente, en caso de calificación del contrato como privado, en virtud
de la doctrina de los actos separables, la aprobación del proyecto de ejecución es
eminentemente administrativos.
La SAP de Zamora nº 36, de fecha 25 de febrero de 2013, en el Recurso de Apelación nº
60/12, dictada en el Procedimiento Civil 731/08, Procedencia: Primera Instancia de Zamora nº
3, Tipo de asunto: Ordinario se declaró incompetente respecto a incumplimientos de la
contratista referentes a la presentación de un proyecto de construcción y la obtención de la
preceptiva licencia al considerar que sin perjuicio de que dicho Contrato fuera privado por
aplicación de la doctrina de los actos separables dichas cuestiones eran eminentemente
administrativas.
En concreto, dicha Sentencia refleja en el FD 2º lo siguiente:
“En el presente caso estimamos concurrente una clara falta de competencia de la
jurisdicción civil para conocer que resulta básicamente de los hechos expuestos y de
las pretensiones deducidas en la demanda inicial del procedimiento y se acredita por el
examen de la documental aportada “ab initio” y constante la tramitación del proceso, de
conformidad con lo que pasamos a decir a continuación.
(…) Es, sin embargo, en este momento procesal cuando examinadas la totalidad de las
actuaciones y concretamente todas las pretensiones que son objeto de la demanda,
conforme las resume la parte apelada en su escrito contestando al dictamen fiscal, aun
cuando hubiera podido, en un examen primero o parcializado de su suplico, entenderse
que la jurisdicción civil sea aparentemente la competente para conocer de la pretensión
de daños y perjuicios derivados de la mora en el cumplimiento del contrato, como
supuesto aislado de la génesis y elaboración del contrato de arrendamiento con opción
de compra sobre un edificio, que la actora (UFC SA) se obligaba a construir sobre unos
solares de su propiedad con destino a oficinas municipales, pero ello no es en ningún
momento predicable respecto de la acción actuada reclamando su perfeccionamiento y
regularización y que es acogida en la sentencia dictada en la instancia al condenar al
Excmo. Ayuntamiento de Zamora al cumplimiento del contrato adjudicado,
estableciendo como condición imprescindible para ello que se efectúen los
trámites necesarios para la aprobación del Proyecto técnico de construcción del
edificio destinado a oficinas y servicios municipales centralizados, cuestión ésta, que a
juicio de esta Sala escapa de la competencia para conocer que corresponde a la
10
jurisdicción civil, y que nos impide entrar a conocer y resolver las pretensiones
contenidas la demanda rectora de la litis.
(…) Por el contrario, siguiendo la doctrina jurisprudencial que se contiene en la
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de Mayo de 2.008 y las que en ella se
citan, las actuaciones preparatorias que conforman el procedimiento del expediente
para la contratación son separables perfecta y absolutamente del negocio jurídico en sí
y estos actos, que por su intrínseca naturaleza son administrativos, pueden y han de
ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y no cabe duda de cual
sea la jurisdicción competente cuando, ante todo y sobre todo, lo que se pretende en la
demanda es que se efectúen los trámites necesarios para la aprobación del Proyecto
técnico de construcción del edificio destinado a oficinas y servicios municipales
centralizados y lo que ha de debatirse en el litigio con carácter fundamental es
precisamente si procede la condena de la entidad demandada a dar conclusión a la
génesis del contrato de arrendamiento y de opción de compra suscrito entre las partes
litigantes, todo lo cual es cuestión que también incide en la formación del contrato y
corresponde a la jurisdicción contencioso- administrativa.
En el mismo sentido que nos venimos manifestando se ha pronunciado la Sentencia de
veintiséis de abril de dos mil doce dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con
sede en Valladolid, que establece que “no puede desconocerse que cuando la
Administración contrata de acuerdo con las normas del derecho privado, incluso en
estos casos, su proceso de formación de voluntad se regirá por un procedimiento
público tasado y regulado por normas de carácter administrativo. Esto es, en los
procedimientos de contratos existe la que se denomina fase de preparación del
contrato en la que se dictan una serie de actos cuyo carácter de administrativo es
inequívoco, y por ende los mismos estarán regulados por el derecho administrativo. Y
esto sucederá con determinados actos como son, por ejemplo, la decisión misma de
contratar, la autorización del gasto, la convocatoria de la licitación pública y la
adjudicación del contrato; siendo estos actos preparatorios perfectamente separables
de los que luego se irán dictando a lo largo de la "vida" del contrato (doctrina de los
actos separables), y que por lo dicho serán revisables ante los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa".
En definitiva, por lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en el artículo
227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en ningún caso podrá el Tribunal, con ocasión
de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido
solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción (como sucede en el
presente caso) o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia
o intimidación que afectare a ese Tribunal, por lo que hemos de declarar la nulidad de
la sentencia apelada y abstenernos del conocimiento del recurso, conforme ha
dictaminado el Ministerio Fiscal.”
En el caso presente, además es todavía más clarificador por cuanto en el régimen
jurídico de los bienes del patrimonio municipal del suelo es la propia norma legal la que obliga a
que las Administraciones Públicas garanticen el cumplimiento de los plazos de ejecución, por lo
que habilita para adoptar medidas de garantía que solamente tienen su lógica desde un prisma
eminentemente administrativo.
QUINTO: Por respeto al Precedente Administrativo como fuente del Derecho.
El Ayuntamiento de Zamora, en identidad de razón, acuerda la resolución del contrato
de enajenación de cinco parcelas integrantes del patrimonio municipal del suelo, para la
construcción de viviendas de protección oficial, suscrito con la Empresa Promociones
Inmobiliarias del Pisuerga, S.A. “PROINSA”. Y la Sentencia núm.21, de 21 de enero de 2013, el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Zamora, declara que el acuerdo del
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Ayuntamiento de Zamora, de 28 de septiembre de 2011, por el cual se resuelve el contrato de
enajenación de cinco parcelas integrantes del patrimonio municipal del suelo, para la
construcción de viviendas de protección oficial, suscrito con la empresa Promociones
Inmobiliarias del Pisuerga, S.A. “PROINSA”, adjudicataria del mismo, en fecha 29 de diciembre
de 2005,es conforme a derecho.
Por todo lo expuesto, la Secretaría General del Ayuntamiento considera que debe
continuarse, hasta su terminación, el expediente administrativo de resolución del contrato de
“ENAJENACIÓN DE LA PARCELA "K" DE PROPIEDAD MUNICIPAL LOCALIZADA EN EL
PLAN PARCIAL SECTOR N° 21, "BENEDICTINAS", CON CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE
"DOTACIONAL", PARA LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UNA
RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EN ZAMORA", acordando su resolución.
- II No obstante si el Ayuntamiento optara por la solución apuntada por el Consejo Consultivo, la
Secretaría General informa:
a) Que según obra en el expediente administrativo, se puede concluir que el
Ayuntamiento, y reiteradamente, se le ha puesto de manifiesto a la Empresa la
necesidad de cumplir con lo pactado.
b) En consecuencia, ante este incumplimiento, y ateniéndonos al art. 1299 cohonestado
con el 1969, ambos preceptos del Código Civil, la acción para pedir la rescisión debe
entenderse de cuatro años, contándose este plazo desde el día en que se pudo
ejercitar esta acción. Y a juicio de la Secretaría el plazo que debe contemplarse es el
24 de agosto de 2012, por el que mediante acto administrativo (decreto), la Sra.
Alcaldesa declara la caducidad del procedimiento de concesión de licencia, supuesto
básico para el cumplimiento del contrato. Y todo ello, sin considerar la interrupción del
plazo de prescripción que pudieran contemplarse, fundamentalmente, por la
interposición de recursos contencioso-administrativos.
- III PROPUESTA DE RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA (art. 175 ROF)
PRIMERO.- Resolver el contrato, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León
conforme previene el art. 6,2 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 17/2012, de 3
de mayo, de "ENAJENACIÓN DE LA PARCELA "K" DE PROPIEDAD
MUNICIPAL
LOCALIZADA EN EL PLAN PARCIAL SECTOR N° 21, "BENEDICTINAS", CON
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE "DOTACIONAL", PARA LA CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EN ZAMORA",
formalizado mediante Escritura pública de compraventa con la Empresa CYL BASS, S.L. con
C.I.F. n° B-49237977, representada por Dª Mª Ramona Matellanes González, el día 10 de
enero de 2008, por incumplimiento grave de las condiciones del mismo imputable al contratista,
pese a que esta Administración municipal ha procedido a requerir al afectado para su
subsanación, sin que transcurrido el plazo fijado al efecto se haya dado cumplimiento a las
obligaciones contraídas. En base a lo previsto en la cláusula 22a del Pliego de Cláusulas
jurídicas y administrativas particulares la resolución conllevará la pérdida del precio de
adjudicación de la "parcela e incautación de la garantía definitiva constituida para responder del
contrato. SEGUNDO.- Notificar a la Empresa CYL BASS, S.L. con CIF: B43237977, con
domicilio a efectos de notificaciones Plaza de Zorrilla núm. 1, 1ª, 49003 Zamora a los efectos
oportunos. TERCERO.- Comunicar al Consejo Consultivo de Castilla y León el presente acto
administrativo, en cumplimiento de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 17/2012,
de 3 de mayo y conforme establece el art. 7.1 y, todo ello, a los efectos procedentes.
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CUARTO.- Ordenar al Servicio de Patrimonio y Contratación para que se continúe la
tramitación del expediente hasta su finalización. QUINTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia
para que suscrita, firme y formalice todos aquellos documentos que sean necesarios para dar
por finalizado este expediente. Zamora, 3 de septiembre de 2013. EL SECRETARIO, Fdo. José
María García Sánchez.”
En primer lugar, toma la palabra el representante del grupo municipal de Izquierda
Unida, Sr. Guarido Viñuela, para exponer, en primer lugar, que se han abstenido en la
ratificación de su inclusión en el orden del día, puesto que, entienden, que debería haberse
incluido en el orden del día. Recuerda que, según informes que acompañan al inventario, son
parcelas comunitarias, destinadas al
servicio público, pero, gestionadas, también,
públicamente, tal y como tradicionalmente han sido las propuestas de su grupo, apostilla.
Proponen, en este sentido, que sea dedicada a la construcción pública de una residencia de
ancianos. Con relación a esto, dice que también han estado en contra de la venta de parcelas
para financiar gastos ordinarios del Ayuntamiento, tal y como se ha venido haciendo y
denunciando reiteradamente, desde su grupo.
Después de transcurridos todos los plazos, entiende el Sr. Guarido Viñuela que,
aunque con retraso, se someta a aprobación esta propuesta. No obstante, la empresa califica
de actitud pasiva, dilatoria y premeditada por parte del Ayuntamiento, a la hora de gestionar el
expediente. Expone que han pasado seis años y, desde su grupo, matiza, ya venían
reclamando la reversión de la parcela, independientemente de que el camino sea el civil, con el
que están de acuerdo al ser el propuesto por los técnicos municipales, o el administrativo. Se
refiera a la parte dispositiva del acuerdo e insiste en la idea de la construcción pública de una
residencia de ancianos.
Interviene el portavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Fuentes López, para decir
que ya en anteriores acuerdos plenarios sobre el mismo asunto, el posicionamiento de su
grupo ha sido votar a favor, con el fin de que se produzca la reversión de la parcela a favor de
los intereses del Ayuntamiento. Resalta el aspecto derivado de esta situación que, no es otro,
añade, que la falta de actividad económica en la ciudad de Zamora y el papel de la
administración municipal en la reactivación de la economía, así como la responsabilidad, por la
falta de de esa reactivación, del Partido Popular, según palabras de su compañero, expone, Sr.
Vicente Pastor.
Continúa con su intervención el Sr. Fuentes López, diciendo que van a apoyar la
propuesta, con el fin de que complete el expediente y se lleve a cabo la reversión de la parcela
y las incautaciones que procedan, por incumplimiento grave de las condiciones por parte de la
empresa, según obra, destaca, en los informes técnicos obrantes en el expediente,
especialmente el de Intervención, y en el pliego de condiciones económico administrativas.
Hace especial hincapié en que este bien de titularidad municipal, una vez que se produzca la
reversión, ha de dedicarse a un fin social y nunca para privatizarla. En este último sentido,
proponen instar a la Junta de Castilla y León para la construcción de una segunda residencia
pública para la Tercera Edad. Propone que en otros supuesto semejante, se agilicen los
trámites.
El portavoz del grupo municipal Popular, Sr. Fernández Cuerdo, expone que nada ha
variado desde los acuerdos tomados en la sesión plenaria ordinaria del mes de abril y que,
simplemente, añade, es un paso más hacía la reversión efectiva de la parcela. Agradece el
apoyo de los grupos políticos de la oposición y considera que lo que se hizo, se hizo bien.
Sigue con su intervención el Sr. Fernández Cuerdo, diciendo que conviene aclarar
algunas puntualizaciones de los grupos políticos. En primer lugar, se refiere a los términos
inacción, prevaricación y especulación. Respecto al primero, expone que es necesario esperar
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el fin de los plazos en los distintos trámites procedimentales. Sobre el resto de términos, dice
que todos los acuerdos se han ajustado a la legalidad, que no aparece el término prevaricación
y sí un incumplimiento grave por parte del adjudicatario.
En una segunda intervención, el representante del grupo municipal de Izquierda Unida,
Sr. Guarido Viñuela, solamente, dice, se ha referido a las palabras utilizadas por la empresa,
cuando presenta alegaciones. Insiste en que la propia empresa acusa al Ayuntamiento de
actuar de forma pasiva y dilatoria, del que puede derivar, puntualiza, una prevaricación. Reitera
su posición a favor de lo recogido en los informes técnicos municipales.
Finaliza el turno de intervenciones el portavoz del grupo municipal Popular, Sr.
Fernández Cuerdo, dice que está de acuerdo con el matiz que ha presentado el representante
del grupo municipal de Izquierda Unida.
Finalizado el debate, se somete a votación el asunto del orden del día, produciéndose
el siguiente resultado:
Votos a favor: veinte (20) (PP, PSOE, IU).
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: ninguna.
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por unanimidad de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, adoptó el siguiente ACUERDO:
“PRIMERO.- Resolver el contrato, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León
conforme previene el art. 6,2 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 17/2012, de 3
de mayo, de "ENAJENACIÓN DE LA PARCELA "K" DE PROPIEDAD
MUNICIPAL
LOCALIZADA EN EL PLAN PARCIAL SECTOR N° 21, "BENEDICTINAS", CON
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE "DOTACIONAL", PARA LA CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EN ZAMORA",
formalizado mediante Escritura pública de compraventa con la Empresa CYL BASS, S.L. con
C.I.F. n° B-49237977, representada por Dª Mª Ramona Matellanes González, el día 10 de
enero de 2008, por incumplimiento grave de las condiciones del mismo imputable al contratista,
pese a que esta Administración municipal ha procedido a requerir al afectado para su
subsanación, sin que transcurrido el plazo fijado al efecto se haya dado cumplimiento a las
obligaciones contraídas. En base a lo previsto en la cláusula 22a del Pliego de Cláusulas
jurídicas y administrativas particulares la resolución conllevará la pérdida del precio de
adjudicación de la "parcela e incautación de la garantía definitiva constituida para responder del
contrato.
SEGUNDO.- Notificar a la Empresa CYL BASS, S.L. con CIF: B43237977, con
domicilio a efectos de notificaciones Plaza de Zorrilla núm. 1, 1ª, 49003 Zamora a los efectos
oportunos.
TERCERO.- Comunicar al Consejo Consultivo de Castilla y León el presente acto
administrativo, en cumplimiento de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto
17/2012, de 3 de mayo y conforme establece el art. 7.1 y, todo ello, a los efectos
procedentes.
CUARTO.- Ordenar al Servicio de Patrimonio y Contratación para que se continúe la
tramitación del expediente hasta su finalización.
QUINTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que suscrita, firme y formalice todos
aquellos documentos que sean necesarios para dar por finalizado este expediente.”
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PUNTO CUARTO
PROPOSICIÓN DE ALCALDÍA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 9/2013.
ACUERDOS PROCEDENTES.
Se da cuenta del expediente de Modificación de Créditos nº 9/2013, en el que constan,
entre otra documentación, la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de Economía y
Hacienda y el informe del Sr. Jefe del Servicio de Hacienda.
En primer lugar, se somete a votación la ratificación de la inclusión en el orden del día,
de la proposición de Alcaldía, relativa a la modificación de créditos 9/2013, siendo aprobada
por mayoría simple ( votos a favor, 12, PP; votos en contra, ninguno; abstenciones, 10, PSOE,
IU).
Interviene el representante del grupo municipal de Izquierda Unida, Sr. Guarido
Viñuela, para decir que se anula una inversión en el mercado de abastos municipal, por
importe de 300.000 €. Denuncia la existencia de contratos menores o procedimientos
negociados sin publicidad, con los máximos legales permitidos, en las futuras inversiones de
este dinero. Entiende que no es el procedimiento idóneo, según la normativa de contratación.
Cita las distintas aplicaciones e importes que aparecen en la parte dispositiva del acuerdo e
insiste en la idea de la no idoneidad de la utilización de contratos menores.
Se refiere especialmente el Sr. Guarido Viñuela a las reparaciones de diversas
infraestructuras en la Plaza de la Marina, por importe de 60.000 €, que, califica, de pozo sin
fondo. En este mismo sentido, se refiere a las inversiones para el acondicionamiento del carrilbici. Finaliza su intervención proponiendo la utilización de los procedimientos negociados con
publicidad y la utilización de más de tres empresas en los contratos menores.
Toma la palabra el portavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Fuentes López, que
critica lo que es la novena modificación presupuestaria en este año, todas ellas, por importe, de
3’1 millones de euros, resalta. Todo ello, supone que lo que se presupuesta inicialmente, no
tiene nada que ver con lo efectivamente gastado. Cita, en este sentido, lo que aparece en el
acuerdo, tal y como son las obras en el mercado de abastos, que se da de baja, llevando
aparejado la no creación de puestos de trabajo, al igual que la construcción de nichos. Expone
que esta financiación se va a utilizar para la reparación de algunas de las zonas de la ciudad
que, entiende, abandonadas, y procede a recordar las que figuran en la parte dispositiva del
acuerdo, como el carril bici, propuesto por el grupo Socialista, desde hace un año y medio, u
otros para desperfectos en el centro de la ciudad, después de haber realizado importantes
inversiones en la misma.
Finaliza su intervención el Sr. Fuentes López, refiriéndose al siguiente punto del orden
del día, como es la financiación para la UNED, por importe de 40.000 €, que se incluye como
propuesta, para modificar las bases de ejecución del presupuesto. Expone que la parte más
importante, se refiere a compromisos adquiridos entre la UNED y el Excmo. Ayuntamiento de
Zamora, por actividades encargadas por el propio Ayuntamiento. En este sentido, cita el curso
sobre el arte románico, la actividad “Ciudad del Vino”, y una investigación sobre las
características del alumnado de educación superior a distancia. Se pregunta, si no se puede
rentabilizar mejor el gasto producido o encargar los estudios a personas que están trabajando y
colaborando en las investigaciones de la UNED. Propone, en consecuencia, que se siga
llamando subvención para no engañar a nadie y, anuncia, por lo expuesto, la abstención de su
grupo en ambos puntos del orden del día.
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El concejal delegado de Hacienda, Sr. Roncero Garrote, expone las modificaciones
presupuestarias significa, además, gestión de los presupuestos. En el supuesto nivel de
inversiones, dice, ha sido bajo en los últimos presupuestos, por lo que hay que trasladar en
beneficio del ciudadano todo lo posible, aunque se trate de mobiliario urbano con carencias que
el Ayuntamiento debe atender. Insiste en que se habla de pequeñas partidas para pequeñas
cosas, con pequeños contratos con el fin de no dilatar en el tiempo lo que se considera
necesario para la Ciudad.
En una segunda intervención, el representante del grupo municipal de Izquierda Unida,
Sr. Guarido Viñuela, no está de acuerdo con que se trate de “gestión”, y si, critica, que los
presupuestos elaborados inicialmente, carecen de validez. Respecto a los 300.000 €
empleados en la plaza de la Marina, indica que no se trataba de la fuente y sí de las zonas
adyacentes, que, ahora, es necesario volver a reparar. Insiste en la crítica por utilizar,
reiteradamente, el procedimiento de contratos menores, puesto que la legislación contractual
permite otros procedimientos más garantistas e igual de ágiles, resalta. Se refiere al IBI rústico
(180.000 €), que, como filosofía, debe revertir al mundo rural, con relación a arreglo de
caminos. Asimismo, califica de exceso los 20.000 € para la pintura de las vallas del puente de
Piedra.
El portavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Fuentes López, critica la utilización del
contrato menor como forma habitual de adjudicación de estas actuaciones, sin que sirva la
justificación de que se agilizan los trámites. Sugiere que se utilice estos procedimientos para la
contratación dentro en el sentido que recoge la normativa al efecto.
Toma la palabra el Sr. Roncero Garrote, concejal delegado de Hacienda, para decir
que considera que es el momento adecuado para hacer estos pequeños arreglos, que está
dentro de las competencias municipales. Respecto a lo manifestado por el Sr. Guarido Viñuela,
con relación a las vallas del Puente de Piedra, se remite al presupuesto elaborado por los
servicios técnicos, arreglo que también califica de necesario.
Con relación a lo manifestado por el Sr. Fuentes López, el concejal delegado de
Hacienda, considera que no es el objetivo del Ayuntamiento abusar de la fórmula del contrato
menor y entiende que hay cosas que se pueden comprar a solamente un proveedor. Cree que,
en conjunto, los contratos menores no representan más que el porcentaje que tienen que
presentar en el marco de la normativa.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
expediente de Modificación de Créditos nº 9/2013, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: doce (12) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: diez (10) (PSOE, IU).
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el presente expediente de modificación de créditos 9/2013 del
Presupuesto para 2013, con arreglo al siguiente detalle:
CREDITO EXTRAORDINARIO
Aplicación
Denominación
15501 61908 Actuaciones diversas de pavimentación y pintura – PI13M0016
16
Importe línea
200.000’00
Adquisición de contenedores para RSU – PI13M0009
Adquisición de papeleras urbanas – PI13M0010
Adquisición juegos infantiles para zonas verdes – PI13M0011
Adquisición de bancos – PI13M0012
Adquisición de vallas y papeleras – PI13M0013
Reparación diversas infraestructuras Parque de la Marina –
PI13M0014
17101 61902 Reparación carril bici en la zona de la Aldehuela – PI13M0015
32404 48910 Transf. a Instituciones sin fines de lucro – Universidad – Patronato
UNED
TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO
17001
17001
17101
17101
17101
17101
62501
62502
62501
62502
62503
61901
21.780’00
21.780’00
12.165’00
18.150’00
15.125’00
60.500’00
60.500’00
40.000’00
450.000’00
FINANCIACION
Bajas de créditos
Aplicación
Denominación
15101 60100 Expropiaciones - (RC nº 1492/2013)
Trabajos realizados por otras empresas - Comercio - (RC nº
43101 22799 1491/2013)
Subvenciones potenciación económica – O. M. D. - (RC nº
43301 77000 1493/2013)
43312 63200 Obras en Mercado de Abastos - (RC nº 1494/2013)
TOTAL FINANCIACION
Importe
60.000’00
40.000’00
50.000’00
300.000’00
450.000’00
RESUMEN
Crédito Extraordinario
450.000’00
Suplemento de Crédito
0’00
450.000’00
TOTAL
SEGUNDO.- Tramitar dicho expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177
del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y 36 y 37 del R.D. 500/1990.
TERCERO.- La presente modificación, se considerará definitivamente aprobada si
durante el periodo de exposición al público no se presentasen reclamaciones.
PUNTO QUINTO
PROPOSICIÓN DE ALCALDÍA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Nº 4/2013. ACUERDOS PROCEDENTES.
Se da cuenta del expediente seguido para la aprobación de la Modificación de las
Bases de Ejecución del Presupuesto nº 4/2013, en el que consta, entre otra documentación, el
informe emitido por el Jefe del Servicio de Hacienda.
En primer lugar, se somete a votación la ratificación de la inclusión en el orden del día,
de la proposición de Alcaldía, relativa a la modificación de las bases de ejecución del
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presupuesto, 4/2013, siendo aprobada por mayoría simple ( votos a favor, 12, PP; votos en
contra, ninguno; abstenciones, 10, PSOE, IU).
Se entienden por reproducidas las intervenciones realizadas por el grupo municipal
Socialista en le punto anterior, referidas a éste.
Al no producirse más intervenciones, se somete a votación la Modificación de las
Bases de Ejecución nº 4/2013, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: doce (12) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: diez (10) (PSOE, IU).
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Modificación de las Bases de Ejecución del
Presupuesto (4/13), según el siguiente detalle:
Partida
Beneficiario
32404-48910
PATRONATO UNED
Importe
Anterior Nuevo
0’00
40.000’00
SEGUNDO.- Tramitar dicho expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177
del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y 36 y 37 del R.D. 500/1990.
MOCIONES
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA, RELATIVA A
LA INICIACIÓN DE LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA ADJUDICAR LAS OBRAS DE
FINALIZACIÓN DE REMODELACIÓN DEL MATADERO PARA CENTRO DE EDUCACIÓN
DE PERSONAS ADULTAS Y BIBLIOTECA MUNICIPAL.
Interviene la portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Sra. Rivera Carnicero,
para presentar la siguiente moción:
“En el inicio del Curso Escolar 2013/2014 el Ayuntamiento de Zamora no ha cumplido
su compromiso de estar en disposición de poner al servicio de la educación y de la cultura el
edificio remodelado del antiguo Matadero, pese a que se encuentra desde hace más de dos
años prácticamente finalizado y a expensas de una inversión mínima en cantidad y en el
tiempo necesario para su finalización, si tenemos en cuenta que se iniciaron las obras hace 5
años y se han gastado hasta ahora 1.400.000 € (al 50% Junta y Ayuntamiento). Hay que
recordar que el Proyecto se remonta a hace más de 15 años.
Demostrada la nefasta gestión por parte del equipo de gobierno del PP en el
Ayuntamiento en este tema, en el momento actual existe una partida presupuestaria de
407.049 € a partir de la incorporación de remanentes firmada por el Concejal de Economía
18
para finalizar esta fase de la obra del Matadero, por lo que no se entiende que no se contraten
y se lleven a cabo las obras necesarias.
La existencia de una reclamación de la empresa Cadarso XXI en vía contenciosa por
desacuerdo con la liquidación realizada por el Ayuntamiento, no es razón suficiente para
mantener paralizadas las obras, ni en este caso ni en ningún otro. De hacerse así, se
paralizaría cualquier concesión de obras o servicios sólo por estar recurridas.
Así mismo, la negativa de la Junta de Castilla y León a financiar el porcentaje
correspondiente a la cantidad necesaria para finalizar las obras, provocada al parecer por
deudas del Ayuntamiento con la Junta relativas al Museo Etnográfico, deben resolverse entre
ambas administraciones, del mismo color político, sin que sean causa de perjuicio para los
zamoranos.
Porque la ciudad de Zamora sigue necesitando una Biblioteca Municipal y un Centro de
Educación de Adultos en el edificio que se proyectó para este fin, y que, casi finalizado, incluso
se está deteriorando por robos y vandalismo.
Recordamos igualmente que en el proyecto existe un tercer edificio sobre la ladera de
la calle Villalpando, que este Ayuntamiento en Pleno acordó hace 5 años realizar en la medida
de lo posible con la intervención de otras administraciones, fundamentalmente la Junta de CyL
para poder complementar los espacios necesarios para el Centro de Adultos. Tampoco se ha
hecho nada, ni se ha avanzado mínimamente en esta gestión.
Por todo ello se propone al Pleno la aprobación de la siguiente MOCIÓN DE URGENCIA:
1.
Iniciar los trámites necesarios para adjudicar las obras de finalización de remodelación
del Matadero para Centro de Educación de Personas Adultas y Biblioteca Municipal.
2.
Incluir en estas obras las que el Centro de Adultos y la Dirección Provincial de
Educación consideren idóneas para desempeñar la tarea educativa en las condiciones
necesarias.
3. Iniciar contactos con la Junta para financiar la construcción del tercer edificio previsto
en el proyecto original de remodelación, que permita completar los espacios necesarios
para acoger todas las enseñanzas del Centro de Adultos”.
A continuación, se somete a votación la declaración de urgencia de la moción transcrita
anteriormente, siendo desestimada la misma, al no contar con mayoría absoluta, por
abstención del grupo municipal Popular y el voto a favor del resto de grupos políticos
presentes en la votación.
PUNTO SEXTO
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, PARA EL IMPULSO
DE UN “PROGRAMA DE AYUDAS A LA COMPRA E INTERCAMBIO DE LIBROS Y
MATERIAL ESCOLAR DE ALUMNOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EN EL
MUNICIPIO DE ZAMORA” Y DE APOYO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA A LAS
INICIATIVAS DE ASOCIACIONES DE VECINOS, CENTROS EDUCATIVOS
Y
ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE INTERCAMBIO DE LIBROS
DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR, INSTANDO PARA TAL FIN LA CONVOCATORIA DEL
CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL. ACUERDOS PROCEDENTES.
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Por la representante del grupo municipal Socialista, Sr. Martín Barrio, se presenta la
siguiente moción:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Los recortes presupuestarios impuestos por el Gobierno del Partido Popular han
supuesto un descenso sin precedentes en las condiciones de escolarización que se ha
materializado en la reducción, desaparición en algunos casos, de las ayudas para libros,
material escolar, transporte y comedores.
Ante esta situación, asociaciones de vecinos de Zamora, centros educativos y
asociaciones de padres y madres de alumnos, han optado por poner en marcha acciones
destinadas a impulsar sistemas de intercambio y reutilización de libros y distribución de material
escolar.
Por ello, el Grupo Municipal Socialista considera que el Ayuntamiento de Zamora debe
impulsar y apoyar estas iniciativas, asumiendo así, desde la Administración Local, según su
capacidad e infraestructura, la ayuda a familias con mayores problemas económicos. Esta
iniciativa será más eficaz si tiene un carácter participativo, para lo que debe contar con las
asociaciones de vecinos, asociaciones de padres y madres y los centros educativos del
municipio de Zamora, en el marco del Consejo Escolar Municipal, que deberá celebrar un
reunión ordinaria en el mes de Septiembre, según lo previsto en el artículo 11 de su
Reglamento.
Con el objeto de ayudar a aquellas familias con menos recursos en el inicio de curso
escolar y buscando subsanar las reducciones presupuestarias, así como el endurecimiento de
las condiciones para obtener una beca o ayuda, el Grupo Municipal Socialista presenta ante el
Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 6 de Septiembre de 2013 esta MOCIÓN y propone la
adopción de los siguientes
ACUERDOS
1. El Ayuntamiento de Zamora a través de sus Concejalías de Educación y Bienestar y
Promoción Social impulsará con carácter de urgencia un “Programa de ayudas a la
compra e intercambio de de libros y material escolar de alumnos de Educación
Infantil y Primaria en el municipio de Zamora” cuyo objetivo principal será la ayuda
a las familias con más dificultades.
2. El citado programa se diseñará en coordinación con el Consejo Escolar Municipal, con
las asociaciones de padres y madres de alumnos, los centros educativos del
municipio, centros de acción social y asociaciones de vecinos de Zamora.
3. El citado programa incluirá entre sus acciones la de establecer una línea de ayuda a la
compra de libros y material escolar para los alumnos de Educación Infantil y Primaria.
4. El citado programa también incluirá entre sus acciones la de promover, apoyar y
desarrollar las iniciativas de intercambio de libros de texto y material escolar entre las
familias de alumnos de las etapas educativas de Primaria (de Tercero a Sexto ambas
incluidas) y de ESO (Primero a Cuarto) en todos los centros educativos del municipio
sostenidos con fondos públicos y, al tiempo, concienciar a los/as alumnos/as de la
20
importancia del cuidado y buen uso de los libros y material escolar para poder reutilizar
los después cuando finalice el curso.
5. La dotación para tal fin de los créditos extraordinarios precisos en el Presupuesto de
2013 y las previsiones necesarias en el de 2014, previos los trámites necesarios e
Informes de la Intervención Municipal.
6. A tal efecto, instar la convocatoria inminente del Consejo Escolar Municipal, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento del Consejo Escolar
Municipal, donde se diseñarán todas las acciones e iniciativas, participando en su
desarrollo los centros educativos, las asociaciones de padres y madres de alumnos,
centros de acción social y asociaciones de vecinos del municipio de Zamora.
A continuación, se somete a votación la declaración de urgencia de la moción transcrita
anteriormente, siendo aprobada la misma por unanimidad de los señores asistentes y, en
consecuencia, entrando a formar parte del orden del día.
Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra la portavoz del grupo municipal de
Izquierda Unida, Sra. Rivera Carnicero, para decir que se trata de un problema de la sociedad
civil, y de muchas asociaciones de vecinos que ya han iniciado estas iniciativas, llegando,
destaca, donde no llegan las administraciones públicas, incluida la Junta de Castilla y León, y
dejando a un lado, el debate sobre competencias propias e impropias.
Sigue en el uso de la palabra la portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Sra.
Rivera Carnicero, para exponer que la moción que presenta el grupo municipal Socialista, no
es la que presentaría Izquierda Unida. Matiza que habría que dar prioridad a los centros
públicos y a todos los niveles educativos, no solamente infantil y primaria, también, añade,
secundaria. También destaca que les ha parecido que ha desaparecido el punto quinto de la
parte dispositiva, es decir, el dinero para las ayudas, por lo que pide una explicación. Por lo
expuesto, en principio, anuncia la abstención de su grupo.
El portavoz del grupo Popular, Sr. Fernández Cuerdo, expone que se unen a la
moción presentada por el grupo municipal Socialista. Indica que se trata de reforzar lo que ya
puso en marcha la Junta de Castilla y León. Espera que haya un acuerdo para definir la
aportación del Ayuntamiento. Además, dice que se mantiene el mismo texto.
Interviene la representante del grupo municipal Socialista, Sra. Martín Barrio, diciendo
que no se ha eliminado el punto quinto de la propuesta. Además, dice que se ha reforzado la
moción pidiendo la convocatoria del Consejo Escolar, y que éste elabore una propuesta,
independientemente, que se ha referido a la prioridad de colegios públicos y, en el punto
cuarto, destaca, refiriéndose a todos los niveles educativos. También, concluye, han defendido
las competencias educativas municipales, con el fin de defender a los escolares. Entiende, en
este sentido, que la participación del Ayuntamiento a de ir más allá de lo que realizan las
asociaciones vecinales, realizando una aportación económica real.
De nuevo en el uso de la palabra, la Sra. Rivera Carnicero, portavoz del grupo
municipal de Izquierda Unida, dice que cuando ha leído la moción la representante del grupo
municipal Socialista, no ha oído el punto quinto, relativo a la financiación. Lo demás, indica que
son matices, pero insiste en que no aparece la prioridad desde los centros públicos a los
privados concertados. Por otra parte, se refiere al punto tercero de la parte dispositiva de la
moción: “ El citado programa incluirá entre sus acciones la de establecer una línea de ayuda a
21
la compra de libros y material escolar para los alumnos de Educación Infantil y Primaria”, pero
no aparece para los de secundaria, aunque sí en el punto cuarto, puntualiza, para las
actividades de intercambio. Insiste, en consecuencia, en sus argumentaciones, aunque dice
que van a apoyar la moción.
Cierra el turno de intervenciones el portavoz del grupo Popular, Sr. Fernández
Cuerdo, para puntualizar que la moción comprende iniciativas a desarrollar con posterioridad, y
espera que haya acuerdo entre los grupos políticos.
Finalizado el debate, se somete a votación el asunto del orden del día, produciéndose
el siguiente resultado:
Votos a favor: veintidós (22) (PP, PSOE, IU).
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: ninguna.
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por unanimidad de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO Y ÚNICO.- Aprobar la propuesta transcrita anteriormente y que se lleven a
cabo las actuaciones legales y reglamentarias para la ejecución de ese acuerdo.
RUEGOS Y PREGUNTAS
No se formularon.
Con lo cual, no habiendo más asuntos de que tratar, ni teniendo nada que exponer los
Sres. Concejales, siendo las doce horas y cuarenta minutos, la Presidencia da por terminada la
sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, el Secretario, certifico, con el visto bueno
de la Ilma. Sra. Alcaldesa.
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