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Título: LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL 2010
Autor: snavarros
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Las 10 claves de la Ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización
(Ley 14/2013, de 27 de septiembre. BOE del 28 de septiembre)
1
CONCEPTO DE EMPRENDEDOR Y EDUCACIÓN PARA EL
EMPRENDIMIENTO
— Se establece una definición muy amplia de emprendedores: Aquellas personas, independientemente
de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o
profesional, en los términos establecidos en la Ley (Art. 3 Ley 14/2013).
— Los currículos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación
Profesional incorporarán objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación
orientados al desarrollo y afianzamiento del «espíritu emprendedor» (Art. 4 Ley 14/2013).
— En las enseñanzas universitarias se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para
acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial y las universidades fomentarán la iniciación de
proyectos empresariales (Art. 5 Ley 14/2013).
— Para ello, el personal docente deberá adquirir las competencias y habilidades necesarias a través de la
formación inicial o de la formación permanente del profesorado (Art. 6 Ley 14/2013).
— La «miniempresa» o empresa de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica. Deberá
inscribirse en el registro que se habilitará al efecto, y con ello podrá realizar transacciones económicas y
monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Tendrá una duración limitada a un curso escolar
prorrogable hasta dos. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando acta de liquidación y
disolución. Estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil. Queda pendiente de desarrollo
reglamentario su régimen jurídico y requisitos (DA 9.ª Ley 14/2013).
2
NUEVAS «FIGURAS» MERCANTILES
— El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (Arts. 7 a 11, 14, DDAA 1.ª y 10ª.2 Ley 14/2013):
El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por
las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la
asunción de la condición de «Emprendedores de Responsabilidad Limitada» (Art. 7). Ahora bien:
Esta limitación solo afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere
los 300.000 euros (300.000 x 1,5 en poblaciones de más de un millón de habitantes), valorada
conforme a las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el momento de la
inscripción en el Registro Mercantil. (Art. 8).
La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y
publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Los trámites necesarios
para la inscripción registral se podrán realizar telemáticamente (Art. 14).y se fijan los aranceles
registrales para las inscripciones, en 40 € el Registro Mercantil y 24 € el Registro de la Propiedad
(DA 10.ª 2)
No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con
fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, si consta
acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. Los
procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos en su propia normativa, con
determinadas especialidades en caso de que entre los bienes embargados se encontrase la vivienda
habitual del emprendedor de responsabilidad limitada (DA 1.ª).
— La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (Art. 12 Ley 14/2013, modifica arts. 4, 5 y 23 Ley de
Sociedades de Capital –LSC- e introduce nuevo art. 4 bis LSC):
Se crea una nueva figura societaria, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), que puede
constituirse con un capital social inferior al mínimo exigido para la Sociedad Limitada (3.000
euros). En el nuevo art. 4 bis. LSC que introduce la Ley 14/2013 se establece el «régimen de formación
sucesiva» de la sociedad hasta que alcance el capital mínimo exigido de 3.000 euros. Incluye las
siguientes reglas:
Deberá destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
No se puede distribuir dividendos hasta que el valor del patrimonio neto no sea, o no resulte
tras el reparto, inferior al 60% del capital legal mínimo (3.000 euros).
La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos
ejercicios por el desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20 % del patrimonio neto del
correspondiente ejercicio, sin perjuicio de otras retribuciones que pudieran corresponderles por
otros conceptos (trabajo por cuenta ajena o servicios profesionales).
Además, en caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del
desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (3.000 €)
si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución. Los
fundadores y quienes adquieran participaciones asumidas en la constitución responderán
solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de dicha realidad.
3
FACILIDADES PARA INICIAR, DESARROLLAR
Y CESAR EN LA ACTIVIDAD
Se «crean» los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), ventanillas únicas electrónicas o presenciales
para realizar telemáticamente todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad, así como
para informar y asesorar a los emprendedores. Serán los actuales Puntos de Asesoramiento e Inicio de
Tramitación (PAIT) e integran los centros de ventanilla única empresarial. Se garantiza la existencia de
al menos un Punto electrónico en el Ministerio de Industria que prestará la totalidad de los servicios.
(Art. 13 y DA 2.ª Ley 14/2013).
Inicio de actividad:
— Todos los trámites para la constitución de sociedades, así como los asociados al inicio de actividad
(declaración censal a la Administración Tributaria, alta en la Tesorería General de la Seguridad Social,
autorizaciones y licencias de la Administración local o autonómica) podrán realizarse telemáticamente por
los Puntos de Atención a través del Documento Único Electrónico, cuya regulación en la DA 3ª de la Ley
de Sociedades de Capital, se modifica (Arts. 16 y 17, DF 6ª Ley 14/2013).
— Constitución de SL con estatutos tipo (Art. 15 Ley 14/2013): Los fundadores de una sociedad de
responsabilidad limitada podrán optar por la constitución telemática mediante escritura pública con
estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. En estos
casos la tramitación será telemática en los puntos de atención al emprendedor, con plazos muy breves de
tramitación: En 6 horas hábiles el Registro Mercantil Central ha de emitir el certificado negativo de
denominación social y la fecha para otorgar escritura de constitución ante notario no será superior a 12
horas hábiles desde el inicio de la tramitación telemática. Además, los fundadores pueden atribuir al
notario la facultad de subsanar los defectos que haya advertido el registrador.
Ejercicio de actividad:
— El emprendedor podrá realizar, a través de los PAE, cualquier trámite preceptivo asociado al
desarrollo de la actividad ante las autoridades estatales, autonómicas y locales, incluidas la solicitud de
autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos
establecimientos o instalaciones. Se excluyen las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como los
trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas
(Art. 17.3 Ley 14/2013).
— Todos los libros obligatorios, incluidos los de actas y registros de socios y acciones nominativas, se
legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de ser cumplimentados en soporte
electrónico y antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre de ejercicio (Art. 18 Ley 14/2013).
Cese de actividad:
— Personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del PAE del Ministerio de
Industria y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al
convenio suscrito al efecto, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad
de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles. En la
solicitud, que estará disponible en formato electrónico, el interesado podrá solicitar expresamente la no
realización de alguno o varios trámites (Art. 22 Ley 14/2013).
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SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS
Y DEBERES CONTABLES
Simplificación de cargas administrativas:
— Si una Administración Pública crea una nueva carga administrativa para las empresas, eliminará al
menos una carga existente de coste equivalente (Art. 37 Ley 14/2013).
— Se reducirán las cargas estadísticas que soportan los emprendedores, entre otras medidas, durante el
primer año desde la creación de una empresa que contrate a menos de 50 asalariados, el Instituto Nacional
de Estadística limitará a una el número de encuestas obligatorias en las que dicha empresa puede ser
seleccionada (Art. 38 Ley 14/2013).
— Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos
laborales, en caso de empresas de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro de trabajo. Además, las
administraciones competentes les prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y
salud en el trabajo (Art. 39 Ley 14/2013).
— Se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la
Inspección de Trabajo. En su lugar, será la Inspección la que pondrá a disposición de las empresas, de
oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de
trabajo (Art. 40 Ley 14/2013).
—Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades
mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en
documento electrónico (Art. 41 Ley 14/2013).
Deberes contables y obligación de auditar cuentas:
— En el Libro Diario será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no
superiores al trimestre, si su detalle aparece en otros libros o registros concordantes (Art. 48 Ley 14/2013
modifica el art.28.2. Código de Comercio).
— Se elevan los umbrales para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto
abreviados (Art. 49.1 Ley 14/2013 modifica el art.257.1 LSC):
Partidas del activo no superiores a 4.000.000 €.
Importe neto de cifra de negocios no superior a 8.000.000 €.
Número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no superior a 50.
— Para estar exceptuado de la obligación de auditar cuentas, sin embargo, se mantienen los mismos
umbrales (los que se establecían para la formulación de balance abreviado antes de la Ley) (Art. 49.2 Ley
14/2013 modifica el art.263 LSC):
Partidas del activo no superiores a 2.850.000 €
Importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000 €
Número medio de trabajadores en el ejercicio no superior a 50
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan
exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres
circunstancias expresadas en el apartado anterior (Art. 49.3).
Por lo tanto habrá empresas que podrán formular balance abreviado pero tendrán que auditarse.
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6
MEDIDAS SOBRE FINANCIACIÓN
(Arts. 32 a 34 Ley 14/2013)
— Se modifica la regulación de las «cédulas de internacionalización» (activo garantizado por préstamos
concedidos por la entidad que están destinados a la internacionalización de empresas), instrumento
financiero introducido por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
— Se crean los «bonos de internacionalización» para flexibilizar a la emisión de títulos que tengan como
cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
EMPRENDEDORES (Y NO EMPRENDEDORES)
EN DIFICULTADES
La Ley introduce importantes modificaciones en la Ley Concursal (LC), aplicable alguna de ellas a
deudores personas naturales que no tienen la condición de emprendedor.
— Acuerdos de refinanciación (Art. 31 Ley 14/2013, introduce el art.71 bis y modifica la DA 4.ª LC):
El nuevo artículo 71 bis LC se introduce para regular el procedimiento de nombramiento del
experto independiente para verificar los acuerdos de refinanciación, que debe tramitar el
Registrador Mercantil.
Se modifica la DA 4.ª LC que regula los acuerdos de refinanciación homologados
judicialmente, reduciendo del 75% al 55% el pasivo titularidad de entidades financieras que han de
suscribir el acuerdo de refinanciación para que sea homologado, y además se clarifica la redacción
de la disposición.
— Acuerdo extrajudicial de pagos (Art. 21.7 Ley 14/2013, introduce el Título X LC):
El nuevo Título X LC regula un procedimiento preconcursal optativo, al que podrá acceder:
El empresario persona natural (concepto en el que, a estos efectos, la Ley incluye a
profesionales, autónomos o quien tenga esa consideración a los efectos de la legislación de la
Seguridad Social), que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá
cumplir regularmente con sus obligaciones, siempre que su pasivo no supere los cinco
millones de euros.
Las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que se encuentren en estado de
insolvencia, si han sido declaradas en concurso éste no revista especial complejidad, y que
dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. Su
patrimonio y sus ingresos previsibles deben permitir lograr con posibilidades de éxito un
acuerdo de pago.
Se establecen muy diversas causas por las que no se podrá utilizar este procedimiento, como la condena
por determinados delitos, la falta de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, el incumplimiento de
deberes contables, o en los 3 años previos haber alcanzado o estar negociando acuerdos de refinanciación o
haber sido declarados en concurso.
Como aspectos más relevantes de este procedimiento, se pueden destacar:
Es la figura del mediador concursal la que dirige y gestiona el procedimiento, que se inicia con
la solicitud por el deudor de su nombramiento, bien por el Registrador mercantil (si el deudor
es empresario o entidad inscribible) o por el notario en otro caso. Estos designarán a quien
corresponda secuencialmente de entre los mediadores que figuren en la lista oficial suministrada
por el Registro de Mediadores publicada en el BOE.
Entre los efectos de la iniciación del expediente, destacan: El deudor no puede solicitar
préstamos o créditos, ha de devolver sus tarjetas de crédito y no puede utilizar medios
electrónicos de pago. No puede iniciarse ni continuarse ejecución sobre el patrimonio del
deudor mientras se negocia el acuerdo durante un plazo de tres meses, salvo por los acreedores
con garantía real.
Si no se consigue el acuerdo o se incumple el plan de pagos el mediador (o deudor o los
acreedores) solicitará la declaración de concurso y éste tendrá la consideración de «concurso
consecutivo». En este caso, el juez designará como administrador del concurso al mediador
concursal, salvo justa causa, y se abrirá la fase de liquidación. Los titulares de créditos que
hayan firmado el acuerdo extrajudicial no necesitarán solicitar el reconocimiento de los
mismos. Si el empresario es persona natural y el concurso se califica como fortuito, se
exoneran todas las deudas no satisfechas en la liquidación, excepto las de Derecho público,
siempre que se hayan satisfecho íntegramente los créditos contra la masa y los privilegiados.
— Exoneración de deudas (Art. 21.5 Ley 14/2013, modifica el art.178.2 LC):
Además de la exoneración de las deudas pendientes tras la liquidación del supuesto anterior (concurso
consecutivo tras el intento de acuerdo extrajudicial de pagos), la Ley introduce un segundo supuesto
aplicable a todo deudor persona natural (en este caso no se exige que sea «empresario»). Sus requisitos
son:
Que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni el deudor condenado por el delito de
insolvencia punible (art. 260 CPenal) o por cualquier otro delito relacionado con el concurso.
Que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, los privilegiados y al
menos el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.
Si hubiera intentado sin éxito acuerdo extrajudicial de pagos, se exoneran las deudas una vez
satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.
— Régimen transitorio: Los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la Ley en esta materia
(20 días de la publicación en el BOE), seguirán hasta su terminación con la normativa concursal anterior.
(DT y DF 13.ªLey 14/2013)
7
MEDIDAS FISCALES DE APOYO
— En el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario:
En estos impuestos indirectos se introduce un nuevo régimen especial: «El régimen especial del
criterio de caja», pendiente en muchos aspectos de desarrollo reglamentario (Art. 23 Ley 14/2013,
introduce Cap. X Título IX LIVA y Art. 24 Ley 14/2013 introduce un Cap. IX Título III LIGIC):
Podrán aplicarlo los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural
anterior no haya superado los 2.000.000 €.
En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará
en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente
percibidos o si este no se ha producido, el devengo será el 31 de diciembre del año posterior a
aquel en que se haya realizado la operación. Deberá acreditarse el momento del cobro, total o
parcial. La repercusión del Impuesto debe efectuarse al expedir y entregar factura, aunque se
entienda producida en el momento de devengo de la operación (el del cobro).
Se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo las exceptuadas
expresamente (las acogidas otros regímenes especiales, como el simplificado, las adquisiciones
intracomunitarias de bienes, etc.)
Correlativamente, para estos sujetos pasivos el derecho a la deducción del IVA/IGIC
soportado nace en el momento del pago total o parcial del precio de la operación, momento
que deberá asimismo acreditarse.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen
especial, pero que no están acogidos al mismo, se ven afectados, ya que no podrán deducir el
IVA/IGIC que soporten en las mismas hasta el momento de su pago, total o parcial, o al 31 de
diciembre del año inmediato posterior.
La aplicación del nuevo régimen especial se establece a partir del 1 de enero de 2014 (Art. 24
y DF 13ª Ley 14/2013).
— En el Impuesto sobre Sociedades:
Se establecen los siguientes incentivos fiscales:
Una nueva deducción por inversión de beneficios en la adquisición de elementos nuevos
del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Será del
10 % de los beneficios del ejercicio —sin incluir la contabilización del IS— que se inviertan, o
del 5% si la empresa aplica el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de
empleo de la DA 12.ª TRLIS (Art. 25 Ley 14/2013, que vuelve a dotar de contenido al art.37
TRLIS):
Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica: La aplicación efectiva de las deducciones por I+D+i se encuentra limitada a un
porcentaje de la cuota íntegra. La Ley permite que se pueda optar por no aplicar el límite y
aplicarse la deducción con un descuento del 20% de su importe. Además, si no hubiera cuota
suficiente se podrá solicitar a la Administración el abono de la cantidad que no ha sido posible
deducir por insuficiencia de cuota (Art. 26. Uno Ley 14/2013, modifica el art.44 TRLIS).
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Se permite
integrar al 40% de su importe en la base imponible del impuesto, determinadas rentas
(procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos,
planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas), con una serie de requisitos. También se
puede aplicar la reducción cuando se transmitan esos activos intangibles entre entidades que no
formen parte de un grupo. (Art. 26. Dos Ley 14/2013, modifica el art.23 TRLIS)
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: Se modifica la
actual «Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos» regulada en el art.
41 TRLIS, incrementándose los importes deducibles, que además serán superiores en caso de
trabajadores con mayor grado de discapacidad (Art. 26. Tres Ley 14/2013, modifica el art.41
TRLIS).
— En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se incentiva fiscalmente a los «business angels»:
Creando una deducción por inversión en empresas de nueva creación: Podrá deducirse el
20 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o
participaciones en empresas de nueva o reciente creación pudiendo, además de la aportación
temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el
desarrollo de la entidad en la que invierten. La base máxima de deducción será de 50.000 euros
anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
(Art. 27. Cuatro Ley 14/2013, introduce el art.68.1 LIRPF)
Estableciendo la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o
participaciones en empresas de nueva o reciente creación por las que se haya practicado la
deducción anterior (Art. 27. Dos Ley 14/2013, modifica el art.38.2 LIRPF).
Incentivos a los contribuyentes que realizan actividades económicas:
Podrán aplicar, con carácter general, los incentivos los incentivos y estímulos a la inversión
empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades
con igualdad de porcentajes y límites de deducción. La nueva deducción por inversión de
beneficios en la adquisición de elementos del inmovilizado se les aplica con algunas
especialidades (Art. 27. Cinco Ley 14/2013, modifica el art.68.2 LIRPF).
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9
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
— Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad:
Para los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por
cuenta ajena, se establecen las siguientes reglas para su cotización al RETA:
Los que causan alta por primera por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la
entrada en vigor de la Ley 14/2013, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la
comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el
75% durante los siguientes dieciocho meses (Art. 28.1 Ley 14/2013).
Los autónomos en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo
fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un
trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta,
como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante
los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses (Art. 28.2 Ley 14/2013).
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida
como medida de fomento del empleo autónomo (Art. 28.3 Ley 14/2013).
— Reducciones para los autónomos de 30 años o más:
Si se dan de alta en el RETA por primera vez o no hubieran estado de alta en los cinco años
inmediatamente anteriores, pueden aplicarse reducciones en la cuota que van del 80% al 30% durante un
período de 18 meses (Art. 29 Ley 14/2013 introduce DA 35.ª bis).
— Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad que se establezcan como
trabajadores por cuenta propia:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se
beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes (Art. 30 Ley 14/2013 modifica DA 11.ª Ley
45/2002).
CONTRATACIÓN PÚBLICA MÁS ACCESIBLE
La Ley 14/2013 dedica su Capítulo II del Título IV a una serie de medidas para impulsar o facilitar el acceso a
la contratación pública, para lo cual modifica diversos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público
(LCSP):
— Uniones de empresarios:
Pueden contratar con el sector público las UTEs, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública
hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados
en formar esas uniones podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. (Art. 42 Ley 14/2013 modifica art.59.1 LCSP).
— Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación:
Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado
sea igual o superior a 500.000 euros (antes 350.000) o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea
igual o superior a 200.000 euros (antes 120.000), será requisito indispensable que el empresario se encuentre
debidamente clasificado (Art. 43 Ley 14/2013 modifica art.65.1 LCSP).
— Garantías para la contratación pública:
En los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando
las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse la garantía mediante retención en
el precio, y la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos,
salvo que en el pliego se establezca lo contrario. (Art. 44 Ley 14/2013 modifica art.96 LCSP).
— Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de
contratación pública:
En los procedimientos de contratación no se podrá otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las
empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración, y serán nulas de pleno derecho
todas aquellas disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza de Ley así como en
actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del sector público que otorguen, de forma directa o
indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. (Art. 45
Ley 14/2013).
— Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYME:
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la
liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a
la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que están afectas las
garantías. El plazo se reduce a 6 meses en determinados supuestos. (Art. 46 Ley 14/2013 modifica art.102.5
LCSP).
— Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución
contractual:
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a resolver el
contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art. 47 Ley
14/2013 modifica art.216 LCSP).
— Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto
cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a
todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. (Art. 47 Ley 14/2013 introduce
art.228 bis LCSP).
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INTERNACIONALIZACIÓN DE ACTIVIDAD Y MOVILIDAD
INTERNACIONAL
La Ley 14/2013 dedica el Título V a la internacionalización de la economía española:
— Fomento de la internacionalización (Sección 1.ª Título V Ley 14/2013): Se refuerza el marco
institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos
financieros de apoyo:
Se expone la «Estrategia de fomento de la internacionalización»: Se definen las políticas de
fomento de la internacionalización como actuaciones conjuntas entre el sector público y privado,
que se plasmarán en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una
periodicidad bienal y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Instrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresa: Se persigue fortalecer el
Servicio Exterior del Estado y los organismos de apoyo a la internacionalización, potenciando, por
un lado, la actuación de la Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad,
compuesta por las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior integradas en las
Misiones Diplomáticas o las Representaciones Permanentes, y las Direcciones Territoriales y
Provinciales de Economía y Comercio y reforzando, por otro lado, el papel de ICEX España
Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad
de las empresas españolas en todas sus fases del proceso de internacionalización.
Instrumentos y organismos de apoyo financiero: Para afrontar la dificultad de acceso al crédito
de las empresas españolas, se sistematizan los organismos financieros de la acción del Gobierno en
materia de internacionalización de la economía española y las empresas (el Instituto de Crédito
Oficial, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y la Compañía Española de Seguro
de Crédito a la Exportación, S.A.), así como los instrumentos de apoyo financiero.
Adicionalmente, se refuerzan algunos de estos instrumentos de apoyo financiero (el Fondo para
Inversiones en el Exterior, FIEX; el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, FIEM; y el
Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses), mediante la incorporación de diferentes
modificaciones dirigidas a mejorar su gestión, eliminar determinadas restricciones y ampliar su
ámbito de actuación.
Otros instrumentos y organismos de apoyo a la internacionalización: se desarrollan
mecanismos para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos
abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros países.
— Movilidad internacional (Sección 2.ª Título V Ley 14/2013): Se regulan determinados supuestos en los
que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de
residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores,
emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente
cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y
rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.
Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
Sonsoles NAVARRO SALVADOR
Redacción Wolters Kluwer
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