20130917 Acta aprobada Junta Gobierno Local de 17 septiembre 2013 .pdf
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Autor: PiGarrido
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ACTA NUMERO 38/13
SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE
==============================
En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de esta Ciudad de Zamora, siendo
las diez horas y diez minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil trece, bajo la Presidencia del Primer Teniente de Alcalde, D. FELICIANO FERNÁNDEZ CUERDO, por ausencia
de la Ilma. Sra. Alcaldesa, y con asistencia de los señores siguientes:
TENIENTES DE ALCALDE: D. Manuel Roncero Garrote.
CONCEJALES: D. Pablo López Quevedo, D. Víctor López de la Parte, D. Manuel
Hernández Calvo, Dª Rosario Rodríguez López y D. Ángel Luis Crespo Encinas.
Asistidos por el Interventor de este Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada, y por
el Secretario acctal. de la Corporación, D. Valentín Luelmo Domínguez, se reunió la Junta de
Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento para celebrar la sesión ordinaria correspondiente
a este día.
No asisten, habiendo justificado su ausencia, la Ilma. Sra. Alcaldesa y D. Francisco
Javier González Hernández.
PUNTO PRIMERO
APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR:
Declarada abierta la sesión por la Presidencia y conocido el borrador del acta de la
sesión anterior, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil trece, la Junta de
Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de
su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- Prestarle aprobación, y que se transcriba al Libro de Actas
correspondiente.
PUNTO SEGUNDO
CORRESPONDENCIA Y DISPOSICIONES OFICIALES:
Se da cuenta del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada,
el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial del Estado
nº 175, de 11 de septiembre de 2013.
PUNTO TERCERO
LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDADES URBANÍSTICAS:
1
a) Licencia de obra para adecuación de edificio para instalación de ascensor en C/Santa
Elena nº 2, solicitada por D. Florentino Fernández Rodríguez, en rp. de la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/SANTA ELENA Nº 2. ACUERDOS
PROCEDENTES:
Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. Florentino FERNÁNDEZ
DOMÍNGUEZ en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SANTA ELENA Nº2,
solicitando concesión de licencia para adecuación de edificio para instalación de ascensor en
C/Santa Elena nº2 (parcela catastral 1194306) (Expediente OM/101/2013), la Junta de
Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su
composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- CONCEDER Licencia Municipal de Obra a D. Florentino
FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
SANTA ELENA Nº2, para adecuación de edificio para instalación de ascensor en C/ Santa
Elena nº2 (parcela catastral 1194306), con estricta sujeción al Proyecto BASICO y DE
EJECUCIÓN presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 5 de agosto de 2013 y
la documentación anexa presentada, visada el 3 de septiembre de 2013, bajo la dirección
facultativa del arquitecto D. José María Llanos Gato y de la arquitecta técnico y/o aparejadora
Dª Rocío García Martínez, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
A
Se recuerda que las ventanas de las escaleras garantizarán la superficie mínima
2
acristalada de 1 m establecida en el artículo 61 de la Normativa del Plan General de
Ordenación Urbana aprobado definitivamente en julio de 2011.
B
Se tendrá en cuenta que no se puede reducir el ancho de la escalera en menos de 0,80
metros que no podrá ser invadido por pasamanos de más de 0,12 metros, todo ello
conforme a la excepción que figura en el Documento Básico del Código Técnico de la
Edificación DB SUA.
C
Así mismo, se recuerda que las puertas de los ascensores con su apertura no invadirán
los espacios de paso mínimo.
D
Los extintores se colocarán en las zonas que menos dificulten los recorridos de paso.
E
Se extremarán las medidas de seguridad en la ejecución de la obra teniendo en cuenta
que se trata de la intervención en elementos comunes de un edificio habitado.
F
Se recuerda el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
G
Se advierte que esta Licencia Municipal no ampara la colocación de vallados con
ocupación de vía pública, contenedores..., debiendo solicitar para ello las
correspondientes autorizaciones que resultaren oportunas (Licencia Municipal de Obra
Menor, liquidación de las correspondientes tasas,...), contando con ellas antes de
proceder su colocación.
H
Las obras se iniciarán antes de los seis meses, no se interrumpirán por más de seis
meses y finalizarán antes de 24 meses contados desde el día siguiente de la
notificación de la Licencia Municipal de Obras solicitada.
I
Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000, tiene
2
la obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia
autorizada de la licencia urbanística.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
b) Licencia de obra para construcción de vivienda unifamiliar y garaje en C/Damas nº 6,
solicitada por Dª Isabel Domínguez Herrero. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de Dª Isabel DOMINGUEZ HERRERO,
solicitando concesión de licencia para Construcción de Vivienda Unifamiliar y Garaje en C/ Las
Damas nº6 (Parcela Catastral 0684010), (Expediente OM/40/2013), la Junta de Gobierno
Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su
composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- CONCEDER Licencia Municipal de Obra a Dª. Isabel DOMINGUEZ
HERRERO sobre Construcción de Vivienda Unifamiliar y Garaje en C/ Las Damas nº6 (Parcela
Catastral 0684010), con estricta sujeción al Proyecto BASICO y DE EJECUCIÓN presentado,
visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 12 de Marzo de 2013 y a la documentación
modificada visada el 18 de Julio de 2013, y al Estudio Acústico realizado por la Empresa
AUDIOTEC, bajo la dirección facultativa del arquitecto D. Porfirio Domínguez Herrero y de la
arquitecta técnico y/o aparejadora Dª. Vanesa Lorenzo Rodríguez, debiendo tener en cuenta lo
siguiente:
A.-
El Informe Arqueológico de 25 de Abril de 2013 suscrito por la Arqueóloga del Servicio
Territorial de cultura que indica:
“1.El solar objeto del proyecto se sitúa intramuros del primer recinto amurallado de
la ciudad formando parte del entramado y del espacio declarado Conjunto Histórico.
2.Los resultados y hallazgos materiales obtenidos en los trabajos arqueológicos
realizados en la cercana plaza de San Martín, con motivo de la construcción de un
aparcamiento público subterráneo, así como los de la iglesia de la Concepción y solares
del antiguo convento aledaño, donde hoy se levantan la Biblioteca Pública y el Archivo
Histórico Provincial, C/ Moreno 5 y 6 o en la propia C/ Damas nº 8 y 19, por citar el
entorno urbano más inmediato.
3.Si bien el contexto histórico en el que se ubica el proyecto, mantiene un interés
fuera de toda duda, dado la actuación en el subsuelo, se estima necesario excavar el
área correspondiente al hueco del ascensor y realizar control arqueológico en la apertura
de zanjas de cimentación.
B.-
Las PRESCRIPCIONES al proyecto de Derribo de la edificación existente en la parcela
impuestas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora en sesión
ordinaria celebrada el 13 de Septiembre de 2012:
Se deberá recuperar la dimensión del balcón inferior y la solución constructiva
del alero, así como la reja del patio por tratarse de un modelo del siglo XVIII.
Se recomienda la utilización de persianas enrollables.
C.-
Las obras se ajustarán a las alineaciones y rasantes oficiales.
D.-
Respecto las características del garaje (Art 79 Normas de la Revisión P.G.O.U.) se
recuerda:
3
Si fuera necesario rampa para el acceso de vehículos se ubicará en el interior de la
alineación oficial.
Se recuerda que puede denegarse vado por no constituir una dotación obligatoria
del edificio.
E.-
En cumplimiento de las Normas del uso Residencial Unifamiliar (Art. 72.1. de la
Normativa de la Revisión del P.G.O.U.) se recuerda:
Habiéndose aplicación la excepción del Art. 3,16 de la Normativa del P.E.C.H se
recuerda que el hueco del salón-comedor tendrá la máxima superficie acristalada
posible.
El tendido de ropa al aire libre no será visible desde vía pública.
F.-
Sobre las condiciones estéticas específicas reguladas por el P.E.C.H.:
F.1.- Se recuerdan las prescripciones de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
de Zamora sobre la recuperación de la reja del patio (por tratarse de un modelo del siglo
XVIII) y la recomendación de utilizar persianas enrollables.
Indicar que el acabado de las carpinterías y persianas exteriores, cuyo material debe ser
madera, será con pintura en color oscuro y mate. (Art. 4.3).
Se indica que las barandillas exteriores se pintarán en color negro o fundición (Art. 4.3).
F.2.- Los elementos salientes en la composición de la fachada (recercados de huecos)
no podrán sobresalir más de 1,0 cm. (Art. 4.6).
F.3.- En relación con la cubierta se indica (Art. 4.7):
Los canalones y bajantes exteriores serán de cobre o zinc y ambos elementos
tendrán sección circular.
Los paños laterales de cubierta o hastiales tendrán similar tratamiento y color que
las fachadas.
Los remates de cubierta se ejecutaran con teja o mediante planchas de zinc o
plomo.
Las antenas no serán visibles desde la vía pública.
F.4.-
El saliente de las ventanas en cubierta no será superior a 0,20 cm.. (Art. 4.8).
F.5.- El color a aplicar en fachada será uno de los admitidos para el área AHT 1 SA
VIRIATO en la Carta de colores del P.E.P.C.H.
F.6.- Se prohíbe la colocación de cualquier cableado, cajas de contadores, de
protección, etc., instalaciones de gas y televisión en fachadas, debiéndose hacer por el
interior de los edificios, o bien empotradas sin que se acusen al exterior (Art. 4.13).
G.-
Para el cumplimiento de las Exigencias Básicas de Seguridad en caso de Incendio, se
indica:
El espacio de acceso al edificio denominado “cancela” cumplirá las características
de espacio exterior seguro.
4
La resistencia al fuego de medianerías y cubiertas proyectadas para limitar el riesgo
de propagación exterior de un incendio será la establecida en DB SI 2.2.
Las salidas de evacuación del garaje y de la vivienda tendrán un ancho de paso no
inferior a 0,80 m. (DB SI 3.4)
El garaje, como local de riesgo especial, estará dotado de las necesarias
instalaciones de protección contra incendio (DB SI 4.1).
La resistencia al fuego de la estructura del garaje (Local de Riesgo Especial Bajo) y
la vivienda y la resistencia al fuego de paredes y techos en el garaje serán las
establecidas en DB SI 1.2 y SI.6.3
H.-
Respecto al cumplimiento de las Exigencias Básicas de Salubridad se recuerda que el
sistema de ventilación de la vivienda se ajustará a DB HS 3 teniendo en cuenta que no
deberá disponerse abertura de paso entre la vivienda y el garaje por ser contradictorio
con las medidas adoptadas para evitar la propagación interior de un incendio en DB SI 1
I.-
Se advierte que esta Licencia Municipal no ampara la colocación de vallados con
ocupación de vía pública, debiendo solicitar para ello las autorizaciones que resultaran
oportunas (Licencia Municipal de Obra Menor, liquidación de las correspondientes
tasas,...), contando con ellas antes de proceder su colocación.
J.-
Las obras se iniciarán antes de los seis meses, no se interrumpirán por más de seis
meses y finalizarán antes de VEINTICUATRO MESES contados desde el día siguiente
al de notificación de la concesión de la Licencia Municipal de Obras solicitada.
K.-
Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000, tiene la
obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia autorizada
de la licencia urbanística.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
c) Licencia de obra para adecuación de edificio para instalación de ascensor en C/Ramón
Alvarez nº 13, solicitada por Dª Rosa María Matellanes Corredoira, en rp. de
THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.U. ACUERDOS PROCEDENTES.
Dada cuenta de expediente seguido a instancia de Dª. Rosa María MATELLANES
CORREDOIRA en representación de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L., solicitando
concesión de licencia para adecuación de edificio para instalación de ascensor en C/Ramón
Álvarez nº13 (parte de la parcela catastral 0886602)(Expediente OM/43/2013), la Junta de
Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su
composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- CONCEDER Licencia Municipal de Obra a Dª. Rosa María
MATELLANES CORREDOIRA en representación de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.,
para adecuación de edificio para instalación de ascensor en C/Ramón Álvarez nº13 (parte de la
parcela catastral 0886602), con estricta sujeción al Proyecto BASICO y DE EJECUCIÓN
presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 29 de julio de 2010 (presentado el 9
de abril de 2013), la documentación anexa visada el 9 de abril de 2013 (gestíón de residuos y
resumen del presupuesto) y la visada el 18 de julio y el 9 de septiembre de 2013, bajo la
dirección facultativa del arquitecto D. Angel Fernández Poyo y del arquitecto y/o aparejador D.
Francisco D. Fuentes Vicario, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
5
A
Se tendrá en cuenta lo resultante del informe arqueológico emitido por la
Arqueóloga Territorial del Servicio de Cultura de la Junta de Castilla y León de
fecha 26 de abril de 2013 sobre lo siguiente:
“1.- El solar objeto del Proyecto se sitúa intramuros del primer recinto
amurallado de la ciudad, en la caída natural hacia el antiguo cauce del río
Valderaduey, que configura el cierre geológico como prolongación de la
calle Balborraz.
2.- A pesar de que el interés histórico del contexto del solar es evidente, de
hecho debe recordarse el hallazgo de un cubo del recinto amurallado en la
cercana Ramón Álvarez nº2, no se considera necesaria intervención
arqueológica, si bien notificará por escrito al Servicio Territorial de Cultura
el inicio de las obras”.
B
Se recuerda que las ventanas de las nuevas escaleras garantizarán la superficie
2
mínima ACRISTALADA de 1 m establecida en el artículo 61 de la Normativa del Plan
General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en julio de 2011.
C
Se tendrá en cuenta que no se puede reducir el ancho de la escalera en menos de 0,80
metros que no podrá ser invadido por pasamanos de más de 0,12 metros, todo ello
conforme a la excepción que figura en el Documento Básico del Código Técnico de la
Edificación DB SUA.
D
Así mismo, se recuerda que las puertas de los ascensores con su apertura no invadirán
los espacios de paso mínimo.
E
Los extintores se colocarán en las zonas que menos dificulten los recorridos de paso.
F
Se extremarán las medidas de seguridad en la ejecución de la obra teniendo en
cuenta que se trata de la intervención en elementos comunes de un edificio
habitado.
G
Se recuerda el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
H
Se advierte que esta Licencia Municipal no ampara la colocación de vallados con
ocupación de vía pública, contenedores..., debiendo solicitar para ello las
correspondientes autorizaciones que resultaren oportunas (Licencia Municipal de
Obra Menor, liquidación de las correspondientes tasas,...), contando con ellas antes de
proceder su colocación.
I
Las obras se iniciarán antes de los seis meses, no se interrumpirán por más de seis
meses y finalizarán antes de 24 meses contados desde el día siguiente de la
notificación de la Licencia Municipal de Obras solicitada.
J
Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000, tiene
la obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia
autorizada de la licencia urbanística.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
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d) Licencia de obra para adecuación de local para laboratorio de prótesis dental sito en
C/Sancho IV nº 16, esquina con la C/San Esteban, solicitada por D. José Amador
Cabezas Chapado y Dª Jezabel Alvarez Juárez, en rp. de CLÍNICA IMPLANTES C.B.
ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. José Amador Cabezas Chapado y Dª
Jezabel Álvarez Juárez, en representación de CLÍNICA IMPLANTES, C.B., solicitando
concesión de Licencia de obra para adecuación de local para laboratorio de prótesis dental, sito
en la C/ Sancho IV, nº 16, esquina con la C/San Esteban, la Junta de Gobierno Local, por
unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal,
y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a D. José Amador Cabezas Chapado y Dª Jezabel Álvarez Juárez,
en representación de CLÍNICA IMPLANTES, C.B., Licencia Municipal de obra para para
adecuación de local para laboratorio de prótesis dental, sito en la C/ Sancho IV, nº 16, esquina
con la C/ San Esteban (parcela catastral 09880 12), con estricta sujeción al Proyecto Básico y
de Ejecución presentado, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
el 5 de febrero de 2013 y la documentación complementaria visada el 31 de mayo y el 7 de
agosto, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Técnico D. Antonio Rapado de la Iglesia,
debiendo tener en cuenta lo siguiente:
A) Se garantizará la ventilación mínima exigible en todas las dependencias, bien sea de
manera natural o forzada. Se recuerda que un shunt es un elemento que funciona por tiro
natural y que la conexión al mismo de un extractor rompería su correcto funcionamiento, por lo
que no podrá realizarse tal conexión salvo que el conducto sea exclusivo para el local.
B) En el proyecto no se contempla la colocación de rótulos. Se recuerda que en caso
de colocarlos, previamente deberá solicitarse licencia, aportando la documentación señalada
en el art. 23 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
C) No podrá apreciarse ningún elemento de la instalación de gas del edificio en la
fachada (art. 4.13 de las Ordenanzas del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico)
D) Con relación al Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SI,
seguridad en caso de incendio, cabe señalar lo siguiente:
a) La resistencia al fuego de los elementos compartimentadores de incendios debe
mantenerse en los puntos en los que son atravesados por conductos.
b) La puerta que comunica el garaje con el resto del local debe ser EI2 45-C5, según se
establece en la tabla 2.2 de la sección SI 1.
E) En relación con el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SUA,
seguridad de utilización y accesibilidad, se indica lo siguiente:
a) El aseo debe tener alumbrado controlado desde el interior (apartado 1 de la sección
SUA 3).
b) El desnivel en el acceso peatonal al local debe salvarse con un plano inclinado de
pendiente no superior al 10 % (apartado 4.3.1 de la sección SUA 1). En ningún caso podrá
modificarse la rasante de la acera.
c) En el aseo accesible el lavabo debe tener un espacio inferior mínimo de 70 cm de
altura y 50 cm de profundidad y las barras auxiliares del inodoro deben tener una longitud
mínima de 70 cm (anejo A, terminología, servicios higiénicos accesibles). Además, deben
cumplirse el resto de las condiciones que son exigibles al aseo.
7
F) Los plazos máximos de ejecución de las obras serán los siguientes: seis meses para
el inicio, seis meses de interrupción y DIECIOCHO meses para la finalización, contados desde
el día siguiente al de la notificación de la concesión de la Licencia Municipal de Obras.
G) Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000,
tiene la obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia autorizada de la
licencia urbanística.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
e) Licencia Ambiental para velatorio y crematorio y Licencia de obra para construcción de
un edificio para la referida actividad, en el Polígono de la Hiniesta-Ampliación, parcela
B-14, solicitada por D. Eloy Luis Martínez, en rp. de FUNERARIAS DUERO S.L.L.
ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. Eloy Luis Martinez, en
representación de FUNERARIAS DUERO, S.L.L., solicitando concesión de Licencia Ambiental
para velatorio y crematorio y Licencia de Obra para construcción de un edificio para la referida
actividad, en el Polígono de la Hiniesta-Ampliación, Parcela B-14, (parcela catastral 9711202),
la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría
absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el
expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a D. Eloy Luis Martinez, en representación de FUNERARIAS
DUERO, S.L.L., Licencia Ambiental para velatorio y crematorio, en el Polígono de la HiniestaAmpliación, Parcela B-14, (parcela catastral 9711202), con estricta sujeción al Proyecto
presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 14 de septiembre de 2012 y la
documentación complementaria visada el 7 de marzo, el 2 de mayo y el 29 de agosto de 2013,
debiendo adoptar las medidas correctoras señaladas en el proyecto presentado.
En relación con la Licencia Ambiental deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a Licencia Ambiental,
deberá comunicar al Ayuntamiento su puesta en marcha, debiendo acompañar, al
efecto la documentación que garantice que la instalación se ajusta al proyecto
aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso,
en la licencia ambiental, y en todo caso, deberá acompañar la siguiente
documentación:
-Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación
de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia.
-Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, relativa
al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible.
En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas no pueda
ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio de la
actividad, el titular de la actividad deberá aportarla en el plazo menor posible
considerando los condicionantes técnicos.
-Copia de la correspondiente Autorización de Vertidos de Aguas Residuales, de
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la
8
Contaminación de Aguas Potables y Residuales de 16 de julio de 2004.
La presentación de la documentación habilita para el ejercicio de la actividad, no
obstante se indica al respecto que, el incumplimiento de la obligación de
comunicación previa así como de los requisitos exigidos, o la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se
acompañe a la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de
la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
b) Deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento los siguientes hechos:
-El funcionamiento anormal de las instalaciones que pueda producir daños a las
personas, los bienes o al medio ambiente.
-La interrupción voluntaria de la actividad por plazo superior a seis meses así
como el cese definitivo de la misma.
c) Deberá notificar al Ayuntamiento la transmisión de la titularidad de la instalación.
d) Las Licencias Ambientales caducarán en los plazos y supuestos siguientes:
-Cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o a
ejecutarse en el plazo de cuatro años a partir de la fecha de otorgamiento de la
licencia, siempre que en éstas no se fije un plazo superior.
-Cuando el ejercicio de la actividad se paralice por plazo superior a cuatro años,
excepto en casos de fuerza mayor.
SEGUNDO.- Conceder a D. Eloy Luis Martinez, en representación de FUNERARIAS
DUERO, S.L.L. Licencia Municipal de obra para velatorio y crematorio, en el Polígono de la
Hiniesta-Ampliación, Parcela B-14, (parcela catastral 9711202), con estricta sujeción al
Proyecto presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 14 de septiembre de 2012
y la documentación complementaria visada el 7 de marzo, el 2 de mayo y el 29 de agosto de
2013, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto D. Francisco Javier Jambrina Seco, y
debiendo tener en cuenta lo siguiente:
A) Se recuerda el cumplimiento de las distancias mínimas de los huecos de la nave a las
parcelas colindantes para garantizar las condiciones de sectorización exigidas para evitar la
propagación del fuego.
B) En cuanto a lo regulado en el DB SUA se recuerda especialmente:
• La resbaladicidad de los suelos cumplirá con lo regulado en el SUA 1.
• Las puertas de acceso cumplirán con los requisitos para evitar el riesgo de impacto
establecidos en el SUA 2.
• Los aseos contarán con el control de iluminación desde el interior según se establece en el
SUA 3.
• La iluminación de emergencia se dispondrá conforme al SUA 4.
• El aparcamiento exterior dispondrá de la iluminación mínima que cumpla con lo
establecido en el SUA 4 apartado 1.
• El aseo de minusválido cumplirá con las condiciones constructivas reguladas en el Anejo
A, Terminología y en especial lo referente a los mecanismos de apertura.
• Se recuerda que en el mostrador de atención al público se proyecta el punto de atención
accesible que deberá, además, cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 12.1. del
Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
9
C) Se tendrán en cuenta que el vallado perimetral de la parcela no superará la altura
máxima de 2,50 metros establecida en el artículo 95.2) de la Normativa del Plan General de
Ordenación Urbana aprobado definitivamente en julio de 2011.
D) Antes de la entrada en funcionamiento deberá presentarse, para su remisión al Servicio
de Extinción de Incendios, el Plan de emergencia del edificio, tal y como se establece en el
artículo 80 de la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente
en julio de 2011.
E) Se advierte que esta Licencia Municipal no ampara la colocación de vallados de obra con
ocupación de vía pública, debiendo solicitar para ello las correspondientes autorizaciones que
resultaren oportunas (Licencia Municipal de Obra Menor, liquidación de las correspondientes
tasas,...), contando con ellas antes de proceder su colocación.
F) Se recuerda el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
G) Las obras se atendrán a las alineaciones y rasantes oficiales.
H) El desnivel existente entre la acera y la calzada en el punto en el que se pretende
realizar el acceso se realizará como máximo en el primer metro de acera, sin modificar la
rasante del resto de la acera existente en la actualidad.
I) Se deberán eliminar las plazas de estacionamiento que se vean afectadas por el vado que
se ejecuta, debiendo suprimir y reponer, en su caso, la señalización horizontal y/o vertical
existente.
J) Se deberán reponer los materiales que se vean afectados por la ejecución del vado con
materiales similares a los existentes en la actualidad, tanto en calidad y resistencia como en
aspecto estético.
K) Se advierte que el Ayuntamiento podrá no autorizar la puesta en marcha de la actividad
en tanto no se haya recibido la urbanización.
L) Las obras se iniciarán antes de los seis meses, no se interrumpirán por más de seis
meses y finalizarán antes de 36 meses contados desde el día siguiente de la notificación de la
Licencia Municipal de Obras solicitada.
M) Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de noviembre de 2000, tiene la
obligación de comunicar a éste Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los efectos de
control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia autorizada de la licencia
urbanística.
TERCERO.- Dar traslado al Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León,
para su conocimiento y efectos oportunos.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.
PUNTO CUARTO
ACTA DE APERTURA DE PLICAS DE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL “PROYECTO BÁSICO Y
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DE EJECUCIÓN DE NICHOS Y COLUMBARIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN
ATILANO DE ZAMORA”. ACUERDOS PROCEDENTES:
Visto el expediente seguido en relación con la contratación por procedimiento
negociado sin publicidad y tramitación ordinaria del “Proyecto Básico y de ejecución de nichos
y columbarios en el Cementerio Municipal de San Atilano de Zamora”, la Junta de Gobierno
Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su
composición legal, de conformidad con los informes obrantes en el expediente, y vista el Acta
de Apertura de Plicas, ACUERDA:
PRIMERO.- Excluir a la Empresa HERSAC, S.L. con C.I.F. nº B-49151699, representada
por D. Santiago Hernández Fariza, al ser considerado un error no subsanable el incumplimiento
del punto de la solvencia económica, puesto que presenta una declaración de cifra de negocio
anual que es inferior al presupuesto de este contrato.
SEGUNDO.- Excluir a la Empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SOTO
OSCURO, S.L. con C.I.F. nº B-83767103, representada por D. Fernando Martín Centeno, al ser
considerado un error no subsanable el incumplimiento del punto de la solvencia económica,
puesto que presenta una declaración de cifra de negocio anual que es inferior al presupuesto
de este contrato.
TERCERO.- Excluir a la Empresa SERVIPAT, S.L. con C.I.F. nº B-80977440,
representada por D. Marcial Rodríguez San Gregorio, al no tener esta Empresa capacidad de
obrar en este contrato, puesto que el objeto de las obras que es la ejecución de nichos y
columbarios en el cementerio municipal de Zamora, no se puede incluir en ninguno de los
puntos expuestos en el objeto social de la escritura de esta Empresa.
CUARTO.- Declarar desierto el procedimiento abierto con varios criterios de
adjudicación y tramitación ordinaria para el “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE
NICHOS Y COLUMBARIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN ATILANO DE
ZAMORA”, dado que las tres Empresas presentadas, HERSAC, S.L. con C.I.F. nº B-49151699,
representada por D. Santiago Hernández Fariza, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES
SOTO OSCURO, S.L. con C.I.F. nº B-83767103, representada por D. Fernando Martín Centeno
y SERVIPAT, S.L. con C.I.F. nº B-80977440, representada por D. Marcial Rodríguez San
Gregorio, están excluidas por los motivos establecidos en los apartados anteriores.
QUINTO.- Iniciar de nuevo el expediente de licitación para la ejecución de las obras del
“PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE NICHOS Y COLUMBARIOS EN EL
CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN ATILANO DE ZAMORA”, de acuerdo con las
prescripciones que se establezcan desde el Servicio Técnico correspondiente.
SEXTO.- Publicar la citada resolución en el Perfil de contratante del Excmo.
Ayuntamiento de Zamora.
SEPTIMO.- Comunicar la presente resolución a las Empresas excluidas, así como a los
Servicios municipales interesados, a los efectos oportunos.
ASUNTOS DE URGENCIA
Por unanimidad y, por tanto, con la mayoría absoluta exigida en el art. 47.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo
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dispuesto en los arts. 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y 83 del vigente Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de
noviembre de 1986, se acuerda declarar la urgencia de los siguientes asuntos:
PUNTO QUINTO
PROPUESTA DE ADHESIÓN A LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA “EMPRENDE EN TRES”
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL MINISTERIO
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, PREVISTA EN EL ACUERDO DE
CONSEJO DE MINISTROS DE 24 DE MAYO DE 2013. ACUERDOS PROCEDENTES:
Conocido el expediente seguido en relación con la adhesión a la plataforma electrónica
“Emprende en Tres” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24
de mayo de 2013, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes
en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO.- La adhesión a la plataforma electrónica “Emprende en Tres” de
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, prevista en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de mayo de
2013, con el compromiso de observar las condiciones de uso de la plataforma electrónica de
intercambio de información prevista en el proyecto de simplificación administrativa “Emprende
en 3”, contenidas en la Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de las
Administraciones Públicas.
Con lo cual, no habiendo más asuntos de que tratar, ni teniendo nada que exponer los
Sres. Concejales, siendo las diez horas y treinta minutos, la Presidencia da por terminada la
sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, el Secretario, certifico, con el visto bueno
de la Ilma. Sra. Alcaldesa.
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