Requerimeinto de pago SERUMS PNP y FFAA .pdf
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SEÑOR JEFE DE LA RED /MICRO RED / HOSPITAL DE XXXXXXX
XXXXXXXX, identificado con DNI Nº xxxxxxxx, xxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº xxxxxxxxxx,
xxxxxxxx, identificado con DNI Nº xxxxxxxxx, todos con domicilio para efecto de la presente en
xxxxxxxxxxx, distrito de xxxxxxxx, provincia de xxxxx y departamento de xxxxxx, y con domicilio
legal en piso 7 del Centro de Convenciones del Colegio Médico del Perú Av. 28 de Julio Nº 776
Distrito de Miraflores Provincia y Departamento de Lima, a usted en atenta forma digo:
SE REQUEIRE CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1153 Y DECRETO SUPREMO Nº
223-2013-EF
Invocando el carácter irrenunciable de los derechos laborales que se reconocen en el numeral
2 del artículo 26º de nuestra Carta Magna, en cumplimiento del requerimiento previo que
exige el artículo 69º del Código Procesal Constitucional para la interposición de la acción
constitucional de cumplimiento, acudo a su Despacho con el objeto de requerir que se cumpla
lo dispuesto en el D. Leg. 1153 que regula la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de salud al servicio del Estado y el Decreto Supremo Nº 223-2013-EF
en cuanto al pago de la valorización de las compensaciones económicas establecidas para los
médicos cirujanos que nos encontramos desarrollando el Servicio Rural y Urbano Marginal en
Salud – SERUMS, conforme a los siguientes fundamentos:
PRIMERO: En el marco de la política de reforma de la salud impulsada por el Gobierno,
mediante Ley 30073 el Congreso de la República delegó facultades legislativas al Poder
Ejecutivo para legislar por 120 días calendario, entre otros, sobre la política integral de
remuneraciones del sector salud, dentro del cual se incluía a los Ministerios de Defensa e
Interior.
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades, el pasado 12 de
septiembre de 2013 promulgó el Decreto Legislativo Nº 1153, por el cual se regula la política
integral de compensaciones y entregas económicas del personal de salud al servicio del
Estado, en cuyo artículo 3º señala que el ámbito de aplicación de la citada norma se extiende
al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior. Igualmente, la Tercera Disposición
Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que:
“se encuentra comprendidos en la presente norma, (…) los profesionales de la salud
comprendidos dentro de la Ley 23330 Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal en
Salud (SERUMS) (…)”.
En consecuencia, resulta incontrovertible que dicha norma es de aplicación al médico cirujano
SERUMS de este Ministerio.
TERCERO: En la misma línea, el artículo 8º del citado D. Leg. 1153, se detalla los componentes
que integran la compensación económica que corresponde pagarse a los médicos cirujanos,
los que son: Principal, Ajustada y Priorizada.
En el presente caso, solo nos referiremos a la compensación principal establecida en el
numeral 8.1 del citado artículo 8º, que se define como:
“El ingreso económico que como concepto único se otorga mensualmente con carácter
permanente”.
El pago de dicha valorización principal, por mandato de la Décima Quinta Disposición
Complementaria y Final, debe hacerse efectiva a partid de septiembre de 2013:
“El presente Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente de su publicación, con
excepción de la valorización principal que se otorgará en forma progresiva a partir del
mes de setiembre, conforme lo establezcan los Decretos Supremos que se emitan para
hacerla efectiva.”
CUARTO: Con arreglo a lo establecido en la citada Décimo Quinta Disposición Complementaria
y Final, el 13 de septiembre de 2013 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo Nº 2232013-EF por el que se aprobó, entre otras, la valorización principal para los profesionales de la
salud comprendidos en el D. Leg. 1153 en cuyo ANEXO I cuando se refiere a la valorización
principal, se establece que el médico cirujano SERUMS debe percibir la suma de 4568.00
nuevos soles desde septiembre de 2013.
POR LO EXPUESTO:
Pedimos a usted, se sirva atender nuestro pedido, haciendo efectivo el pago dela valorización
citada a partir del mes de noviembre de 2013 y reintegrar la diferencia desde el mes de
septiembre de 2013.
SE ADMITA.
Xxxxxxxx 25 de octubre de 2013.
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