20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013 .pdf
Nombre del archivo original: 20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf
Título: En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora, siendo las septiembre de dos mil uno, bajo la PRESIDENCIA de D
Autor: omd
Este documento en formato PDF 1.6 fue generado por Microsoft® Office Word 2007, y fue enviado en caja-pdf.es el 29/10/2013 a las 23:20, desde la dirección IP 83.58.x.x.
La página de descarga de documentos ha sido vista 3290 veces.
Tamaño del archivo: 370 KB (27 páginas).
Privacidad: archivo público
Vista previa del documento
En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora,
siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día quince de octubre de dos mil trece, bajo
la PRESIDENCIA de D. Pablo López Quevedo, y con la asistencia de los siguientes señores:
Vocales: Dª. Rosario Rodríguez López, D. Manuel Roncero Garrote, D. Feliciano
Fernández Cuerdo, D. Ángel Luis Crespo Encinas (en sustitución de D. Jesús Alonso
Hernáez), Dª. Consuelo Pombero Sánchez, D. Luis Vicente Pastor (en sustitución de D.
Manuel Fuentes López), D. Miguel Ángel Viñas García y D. Miguel Ángel Mateos Rodríguez.
Asistida por el Sr. Secretario de la Comisión y Agente de Desarrollo de la Oficina
Municipal de Desarrollo, D. Pablo Durán Campos, se reunió la Comisión Informativa de
Organización Funcional, Gestión Tributaria y Patrimonio, para celebrar la sesión ordinaria
convocada con el siguiente Orden del Día:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE LAS TASAS POR
OCUPACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL.
Conocido el contenido del Expediente 2/13 Serie MOF-DPL y concluido el debate se
somete a votación la propuesta de resolución contendida en el mismo, obteniéndose el
siguiente resultado:
VOTOS AFIRMATIVOS: 5 (PP)
VOTOS NEGATIVOS: 1 (IU)
ABSTENCIONES: 3 (PSOE y ADEIZA)
Respecto al voto de IU, el representante de este grupo político ejerce su derecho de solicitar
un voto particular referido a la introducción en el texto de la Ordenanza General de Tasas,
concretamente en el artículo que desarrolla el hecho imponible, un punto que recoja
expresamente la posibilidad de cobrar por cajeros automáticos en vía pública.
Y la Comisión, por mayoría absoluta de los señores asistentes con derecho a voto
acuerda someter a la consideración del Pleno municipal la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes modificaciones en el texto de la Ordenanza:
Modificación N° 1: Adaptación de la denominación de la ordenanza al modelo normalizado:
ORDENANZA GENERAL DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Modificación N° 2: Adaptación a la estructura de las ordenanzas del Ayuntamiento,
distribuyendo el articulado en los siguientes;
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección I
Relación jurídico tributaria
Art. 1 y 2
Sección I
Las obligaciones tributarias
Art. 3 y 4
Capítulo II
Obligados y responsables tributarios
Art. 5
Capítulo III
Cuantificación de la deuda tributaria
Art. 6 a 8
Capítulo IV
Aplicación del tributo
Sección I
Principios generales y normas comunes
Art. 9
Sección II Normas especiales
Art. 10
Sección I I I Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria,
inspección y recaudación
Art. 11 a 15
Sección IV Potestad sancionadora
Art. 16
Sección V
Revisión en vía Administrativa
Art. 17
Disposiciones Adicional, derogatoria y final
Modificación N° 3: Adaptación del artículo 1 de la ordenanza a la fundamentación legal
normalizada para las ordenanzas del Ayuntamiento en base al trLHL:
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el
Excmo. Ayuntamiento de Zamora establece la Ordenanza General de las Tasas por
Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, la cual se
regirá por lo establecido en el citado Texto Refundido y demás disposiciones legales y
reglamentarias de aplicación, así como por lo dispuesto en esta Ordenanza.
Modificación N° 4: Adaptación del art.2 a la definición de la naturaleza al art.20 del trLHL:
Artículo 2. Naturaleza.
Se podrá exigir la presente Tasa por cualquier supuesto de utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los relacionados
en el apartado 3 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Modificación N° 5: Adaptación del art. 3 a la definición del hecho imponible al aptdo. 3 del art.20
del trLHL, incluyendo lista abierta de supuestos de imposición:
Artículo 3 Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en la presente Ordenanza
General, tanto la utilización privativa como el aprovechamiento especial del dominio
público local que se efectúe, mediando o no la preceptiva autorización, en el término
municipal de Zamora, pudiéndose someter a gravamen mediante el acuerdo de
imposición de los correspondientes anexos a la presente, entre otros, los siguientes
hechos imponibles:
a) Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio
público local.
b) Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de cisternas
o aljibes donde se recojan las aguas pluviales.
c) Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las
públicas.
d) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de
uso público local.
e) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
f) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive
carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y
reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier
remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras
instalaciones análogas.
h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para
aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
de cualquier clase.
i) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada,
bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda
clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas
o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.
j) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos
constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos,
paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o
que sobresalgan de la línea de fachada.
k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica,
agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables,
palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores,
rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se
establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o
vuelen sobre ellos.
l) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas,
tablados y otros elementos análogos, con Finalidad lucrativa.
m) Instalación de quioscos en la vía pública.
n) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
ñ) Portadas, escaparates y vitrinas.
o) Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
p) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
q) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya
sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.
r) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier
artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.
s) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
t) Construcción en carreteras, caminos y demás vías públicas locales de
atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier
clase, así como para el paso del ganado.
u) Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los
municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las
limitaciones que pudieran establecerse.
Modificación N° 6: Definición de los supuestos de no sujeción y exenciones en el art. 4 en
función de lo dispuesto en el art. 21 del trLHL.
Artículo 4 Supuestos de no sujeción y exenciones
1. No se reconoce la existencia de supuestos de no sujeción, pudiéndose establecer
tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local, aunque no se encuentre directamente relacionado en el artículo anterior.
2.- Con carácter general, no se concederá exención alguna respecto de las Tasas
reguladas por la presente Ordenanza General, salvo las que de forma expresa se
contemplen en los Anexos correspondientes a cada Tasa.
3.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán
obligados al pago de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
Dominio Público Local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de
comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a
la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Modificación N° 7:
Se modifica el apartado 1 del art. 5 referido a los sujetos pasivos, a lo dispuesto en la nueva
Ley General Tributaria y en el art. 21 del trLHL
Artículo 5 Sujetos pasivos
1.- Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos
en el artículo 3 de esta ordenanza, y que en este sentido se especifique en el anexo
regulador de cada tasa.
Modificación N° 8:
Modificación del art. 14 de la ordenanza, que para a regularse bajo el número 9 con el
contenido en función de la nueva LG T, reglamentos de desarrollo y del trLHL.
Artículo 9 Principios generales y normas comunes.
Para la aplicación del presente tributo se estará a lo dispuesto, con carácter general,
en los Capítulos I y II de principios generales y normas comunes sobre actuaciones y
procedimientos tributarios del Título I I I de aplicación de los tributos de la ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las normas especiales de aplicación del
impuesto.
Modificación N° 9: Modificación de la numeración del art. 9 de la ordenanza, que pasa al
numeral 10, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 10 Obligación de pago de indemnizaciones y reintegros:
Modificación N° 10: Modificación de la numeración del art. 10, que pasa al numeral 11,
adaptando el texto del apartado 1 a la nueva competencia de los servicios de gestión y
calificación del Servicio de Patrimonio.
Artículo 11 Gestión de liquidación de las Tasas.
1.- La gestión de liquidación de las diferentes tasas a que se refiere la presente
ordenanza corresponderá al servicio de Gestión Tributaria, de Tesorería y Recaudación,
debiéndose dar cuenta al Servicio de Patrimonio de las utilizaciones o aprovechamientos
realizados, y desarrollándose funciones de policía para la vigilancia del hecho imponible.
Modificación N° 11: Modificación de la numeración del art. 11 de la ordenanza, que pasa al
numeral 12, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 12 Procedimientos de gestión de liquidación de las Tasas
Modificación N° 12: Modificación de la numeración del art. 12, que pasa al numeral 13,
eliminando la referencia al coste del servicio, que no resulta procedente.
Artículo 13 Procedimiento para el establecimiento y modificación
Toda propuesta de establecimiento o modificación de las tasas por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público deberá adoptarse a la vista de
informes técnico -económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado
Modificación N° 13: Modificación de la numeración del art. 13 de la ordenanza, que pasa al
numeral 14, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 14 Metodología para el establecimiento y modificación
Modificación N° 14: Incorporación de un nuevo art. 15, relativo a procedimientos tributarios.
Artículo 15 Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y
recaudación.
Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y recaudación se
regirán por lo dispuesto en los capítulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como en la normativa que la desarrolle y complemente, y en particular, por el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y por el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Modificación N° 15: Incorporación de un nuevo art.16, relativo a la potestad sancionadora.
Artículo 16 Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios
reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en el
título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa
que la desarrolla y complementa, y en particular, por el Reglamento general del régimen
sancionado!" tributario aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
Modificación N° 16. Incorporación de un nuevo art.17, relativo a la revisión en vía
administrativa.
Artículo 17. Revisión en vía administrativa
Los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento de Zamora en la gestión del
tributo se revisarán conforme a lo preceptuado artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y por lo dispuesto en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como en la normativa que la desarrolla y complementa, y en particular, por el
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo.
Modificación N° 17: Incorporación de una Disposición Adicional para la actualización automática
de la ordenanza a las novedades legislativas
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del tributo por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, o por cualesquiera otras disposiciones con rango legal,
que afecten a cualquier elemento de esta tasa, serán de aplicación automática del ámbito de
esta Ordenanza.
Modificación N° 18: Actualización de la Disposición Derogatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedarán derogados en su
anterior redacción los artículos del texto de la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento
Pleno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 157, de fecha 3112-2001.
Modificación N° 19: Se modifica la actual Disposición Final.
DISPOSICIÓN FINAL.
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año 2014, salvo
que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la
legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día
siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
SEGUNDO.- Ordenar la exposición pública del acuerdo provisional adoptado en el
tablón de anuncios durante 30 días, como mínimo, dentro los cuales los interesados podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo, ordenar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la
Provincia de Zamora y además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.
TERCERO.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el
acuerdo definido que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y
aprobando la redacción definitiva de la ordenanza a que se refiere el acuerdo provisional. En
el caso de que nos e hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo
plenario.
CUARTO.- En todo caso, el acuerdo definitivo a que se refiere el apartado anterior,
incluso si se tratara del acuerdo provisional elevado automáticamente a aquella categoría, y
el texto íntegro de la modificación de la ordenanza, habrán de ser publicados en el Boletín
Oficial de la Provincia de Zamora, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo
dicha publicación.
QUINTO.- En todo caso, el Ayuntamiento editará el texto íntegro de las ordenanzas
fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico
correspondiente y habrá de expedir copias de la ordenanza fiscal publicada a quienes la
demanden.
No obstante, V.D. resolverá.
Zamora, 15 de octubre de 2013
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora,
siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día quince de octubre de dos mil trece,
bajo la PRESIDENCIA de D. Pablo López Quevedo, y con la asistencia de los
siguientes señores:
Vocales: Dª. Rosario Rodríguez López, D. Manuel Roncero Garrote, D. Feliciano
Fernández Cuerdo, D. Ángel Luis Crespo Encinas (en sustitución de D. Jesús Alonso
Hernáez), Dª. Consuelo Pombero Sánchez, D. Luis Vicente Pastor (en sustitución de D.
Manuel Fuentes López), D. Miguel Ángel Viñas García y D. Miguel Ángel Mateos
Rodríguez.
Asistida por el Sr. Secretario de la Comisión y Agente de Desarrollo de la Oficina
Municipal de Desarrollo, D. Pablo Durán Campos, se reunió la Comisión Informativa de
Organización Funcional, Gestión Tributaria y Patrimonio, para celebrar la sesión
ordinaria convocada con el siguiente Orden del Día:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE IMPUESTOS MUNICIPALES (IBI –
IAE – ITM – ICO – IVT).
Conocido el contenido del Expediente 1/13 Serie MOF-IMP y concluido el debate
se somete a votación la propuesta de resolución contendida en el mismo, obteniéndose
el siguiente resultado:
VOTOS AFIRMATIVOS: 5 (PP)
VOTOS NEGATIVOS: 3 (PSOE y ADEIZA)
ABSTENCIONES: 1 (IU)
Respecto al voto de IU, el representante de este grupo político ejerce su derecho de
solicitar un voto particular referido a la introducción en el texto de la Ordenanza del
Impuesto de Bienes Inmuebles la posibilidad de gravar el 50% de los pisos vacíos tal y
como se contempla en la Ley.
Y la Comisión, por mayoría absoluta de los señores asistentes con derecho a
voto acuerda someter a la consideración del Pleno municipal la adopción del siguiente
acuerdo:
PRIMERO.- Por lo que respecta a la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles:
1.- Modificar la letra a. del apartado 5. del artículo 3 de la Ordenanza reguladora
del impuesto en virtud de la modificación de la letra a) del número 5 del articulo 61 del
trLHL redactada por el apartado dos del articulo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de
diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la Actividad Económica (LAE)
quedando redactado el nuevo texto como sigue:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres, y los bienes de dominio
público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y
gratuito para los usuarios.
2.- Modificar la letra b. del apartado 2. del artículo 4 de la Ordenanza reguladora
del impuesto en virtud de la modificación de la letra b) del número 2 del artículo 62 del
trLHL redactada por el apartado tres del artículo 14 de la LAE, quedando redactado el
nuevo texto como sigue:
b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico
de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos
en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del
Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones
adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados
dentro del perímetro delimitalivo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos
históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que
reúnan las siguientes condiciones:
En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En sitios o conjuntos históricos, ¡os que cuenten con una antigüedad igual o
superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando
estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación
alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de
contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las
entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de
derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las
entidades locales.
3.- Mantener el nivel de recaudación del ejercicio 2013 para el 2014,
considerando variaciones censales, mediante la reducción del tipo de gravamen del
0,64% al 0,60%, toda vez que el estudio realizado desaconseja la posibilidad de
incrementar éste para las viviendas desocupadas, por lo que la redacción dada al
artículo 9 de la ordenanza, quedará como sigue:
Artículo 9. Cuota íntegra y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base
liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. El tipo de gravamen será el 0,6 % cuando se trate de bienes inmuebles urbanos
y el 0,6 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos. El tipo de gravamen
aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, será el supletorio
del 0,6 %.
4.- Modificar los apartados uno y dos del artículo 12, relativo a la bonificación de
la vivienda habitual de familia numerosa, que pasa a ser indefinida hasta que se
comunique el cambio de circunstancias de la concesión, reduciendo el plazo de
solicitud de cuatro a dos meses, redefiniendo el concepto de vivienda habitual,
quedando redactado de la siguiente forma:
1. Tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del
impuesto la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, siendo del 90 por 100 en los casos en
que la familia numerosa lo sea de categoría especial. Se presumirá que la
vivienda habitual de la Familia Numerosa es aquella en la que figura
empadronada la familia, debiendo estar empadronados todos los miembros de la
misma.
2. Esta bonificación, que tendrá el carácter rogado, deberá ser instada por el sujeto
pasivo, acreditando la condición de familia numerosa el día uno de enero del
primer periodo impositivo en que se solicite, y dentro del primer bimestre, no
resultando aplicable a aquellos supuestos en que no se verifique lo anterior. Una
vez concedido este beneficio fiscal, tendrá la validez temporal establecida en el
libro de Familia Numerosa concediéndose para aquellos periodos impositivos
cuyo devengo a 1 de enero de cada año queden comprendidos en el periodo de
validez del título, teniendo los beneficiarios la obligación de comunicar la prórroga
de validez del mismo dentro del primer bimestre del año. No será preciso reiterar
la solicitud para su aplicación en cada ejercicio, salvo que se modifiquen las
circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable. Los
obligados tributarios deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación
relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio
fiscal. El Ayuntamiento declarará, previa audiencia del obligado tributario por un
plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de ¡a
apertura de dicho plazo, si procede o no la continuación de la aplicación del
beneficio fiscal. De igual forma se procederá cuando la Administración tributaria
conozca por cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos
para la aplicación del beneficio fiscal.
Los sujetos pasivos que estén disfrutando de la bonificación no necesitarán
solicitarla nuevamente, siempre y cuando su libro de Familia Numerosa esté
vigente.
5.- Añadir un apartado 6 a este artículo 12:
6.- Los sujetos pasivos que estén disfrutando de la bonificación no necesitarán
solicitarla nuevamente, siempre y cuando las circunstancias de su concesión, ni la
legislación aplicable varíe.
6.- Limitar el fraccionamiento del pago a los recibos cuya deuda tributaria sea
superior a 60 € mediante la modificación del apartado dos del artículo 15, que quedará
redactado de la siguiente forma:
2. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas ¡as
cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de
bienes rústicos sitos en el municipio de Zamora. Los recibos de bienes urbanos se
fraccionarán en dos pagos semestrales cuando la deuda tributaria sea igual o
superior a 60,00 Euros.
7.- Modificar el artículo 15, al que se añadirá un apartado 4 redactado de la
siguiente forma:
4.- La Administración emitirá los recibos y liquidaciones tributarias a nombre del
titular del derecho constitutivo del hecho imponible.
No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más
titulares, se podrá solicitar la división de la deuda tributaria, siendo indispensable
aportar los datos los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al
pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada
uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.
No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de
dicha división, resulten cuotas de importe inferior a los mínimos establecidos en los
apartados h) e i) del Artículo 4.
Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a
cualquiera de los responsables solidarios, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 35.7 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
En ningún caso se puede solicitar la división de la deuda tributaria en los supuestos
del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, los datos se
incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se
mantendrán en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.
8.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSICIÓN DEROGA TORIA
A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal
quedarán derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza
aprobada por acuerdo provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta
Corporación de fecha once de octubre de dos mil once, elevado a definitivo por no
haberse presentado dentro del plazo reclamación alguna, y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de diciembre de 2011, así
como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean objeto de
modificación por el presente acuerdo.
9.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año
2014, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos
previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a
partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento lega/mente establecido,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la Ordenanza del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras:
1.- Modificar el artículo 3 de la Ordenanza reguladora del impuesto en virtud de
la modificación del número 1 del artículo 100 del trLHL redactado por el apartado dos
de la disposición final primera de la LLC, quedando redactado el nuevo texto como
sigue:
Artículo 3.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención
de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha
licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación
previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al
ayuntamiento de Zamora.
2.- Modificar el artículo 5 de la Ordenanza reguladora del impuesto en virtud de
la modificación del número 2 del artículo 101 del trLHL redactado por el apartado tres
de la disposición final primera de la LLC, que quedando redactado el nuevo texto como
sigue:
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas
física, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra,
sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de
la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizadas
por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del
contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las
correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes
realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria
satisfecha.
3.- Modificar el apartado 1 del artículo 10 de la Ordenanza reguladora del
impuesto en virtud de la modificación del número 1 del artículo 103 del trLHL redactado
por el apartado cuatro de la disposición final primera de la LLC, quedando redactado el
nuevo texto como sigue:
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración
responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o
denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra,
se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en
función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido
visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito
preceptivo, salvo que resultara inferior al noventa por cien del coste de la construcción,
instalación u obra estimado en función del módulo que se establecerá como anexo
correspondiente de esta ordenanza, o no estuviera visado, en cuyo caso la base
imponible será el coste de las construcción, instalación u obra estimado en función del
módulo referido.
El módulo a que se refiere el párrafo anterior aplicable a cada liquidación será el
que se encuentre vigente en el periodo de devengo, y si aún no se hubieran iniciado las
construcciones, instalaciones u obras, el vigente en el momento de solicitar la licencia.
Si en cualquiera de los supuestos anteriores no estuviera vigente el módulo publicado
en el anexo de la ordenanza, se determinará la base imponible en función del
presupuesto presentado por los interesados.
4.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSISIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal
quedarán derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza
aprobada por acuerdo provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta
Corporación de fecha once de octubre de dos mil once, elevado a definitivo por no
haberse presentado dentro del plazo reclamación alguna, y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de diciembre de 2011, así
como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean objeto de
modificación por el presente acuerdo.
5.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la Ordenanza:
DISPOSICIÓN FINAL.
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero de 2014,
salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos
en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del
día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
TERCERO.- Por lo que respecta a la Ordenanza del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
1.- Modificar la lista abierta de supuestos de calificación del suelo urbano
basado en la legislación del suelo, por la que se desprende de la normativa catastral
contenida en el apartado 3 del artículo 3º que queda redactado como sigue:
3.- Tendrán la consideración de suelo urbano a los efectos de esta Ley:
a)
b)
Los que tengan esta consideración a los efectos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, siendo éstos los que se definen en el apartado 2 del
artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que
integre los bienes inmuebles de características especiales.
2.- Incluir un nuevo supuesto de no sujeción al artículo 4 de la Ordenanza
reguladora del impuesto, que se incorpora como apartado 6.-, en virtud de la inclusión
del número 4 del artículo 104 del trLHL introducido por la disposición final decimosexta
de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, quedando redactado el nuevo texto como sigue:
6.- No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o
transmisiones de bienes inmuebles a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes
de la Reestructuración Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de la Ley
9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o
transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria a entidades participadas directa o indirectamente por dicha
Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o
derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la
transmisión, o como consecuencia de la misma.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones
realizadas por la Sociedad de gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria, o por las entidades constituidas por ésta para cumplir con su objeto social, a
los fondos de activos bancarios, a que se refiere la Disposición adicional décima de la
Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se
produzcan entre los citados Fondos durante el periodo de tiempo de mantenimiento de
la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de los Fondos,
previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de
años a lo algo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los
terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones
previstas en este apartado.
3.- Modificar el artículo 6 de la Ordenanza reguladora del impuesto para la
inclusión de dos categorías de sustituto del contribuyente. De este modo, las dos letras
del actual texto de la ordenanza, relativas al sujeto pasivo, se incluyen en el apartado 1
del artículo haciendo mención a su condición de contribuyente, en tanto que se
incorpora un apartado 2 relativo a las dos nuevas figuras de sustituto del contribuyente.
La primera, que se incorpora con la letra a) de este segundo apartado, se refiere al
tratamiento dado a las personas físicas no residentes en las transmisiones onerosas
contemplado en el número 2 del artículo 106 del trLHL, en tanto que la segunda, que se
incorpora con la letra b) del mismo apartado se refiere a la consideración fiscal a
deudores en el supuesto de dación en pago de vivienda, contemplado en el número 3
del artículo 106 del trLHL, introducido por el artículo 9 del R.D. Ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. El
último párrafo de la actual redacción del artículo 6 se incorpora como apartado 3.- de la
nueva regulación del precepto modificado, quedando redactado el nuevo texto como
sigue:
Artículo 6.- Sujeto pasivo.
1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyente de este
impuesto:
a)
b)
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, el
adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, el
transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
2.- Tendrán la condición de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente
de este impuesto:
a) En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, la
persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno a
cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cunado el
contribuyente sea una persona física no residente en España.
b) En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito
de aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de
medidas urgente de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con
ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del
Anexo de dicha norma, la entidad que adquiera el inmueble, sin que el
sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones
tributarias satisfechas.
3.- La posición del sujeto pasivo no podrá ser alterada por actos o convenios de
los particulares. Tales actos o convenios no surtirán efecto ante la Administración
municipal, ni aun habiendo sido elevados a público, todo ello sin perjuicio de sus
consecuencias jurídico privadas.
4.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSISIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal
quedarán derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza
aprobada por acuerdo provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta
Corporación de fecha once de octubre de dos mil once, elevado a definitivo por no
haberse presentado dentro del plazo reclamación alguna, y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de diciembre de 2011, así
como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean objeto de
modificación por el presente acuerdo.
5.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la Ordenanza:
DISPOSICIÓN FINAL.
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero de 2014,
salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos
en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del
día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
CUARTO.- Ordenar la exposición pública del acuerdo provisional adoptado en el
tablón de anuncios durante 30 días, como mínimo, dentro los cuales los interesados
podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo, ordenar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial
de la Provincia de Zamora y además, en un diario de los de mayor difusión de la
provincia.
QUINTO.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará
el acuerdo definido que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran
presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza a que se refiere el
acuerdo provisional. En el caso de que nos e hubieran presentado reclamaciones, se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin
necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
SEXTO.- En todo caso, el acuerdo definitivo a que se refiere el apartado anterior,
incluso si se tratara del acuerdo provisional elevado automáticamente a aquella
categoría, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza, habrán de ser
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, sin que entren en vigor hasta
que se haya llevado a cabo dicha publicación.
SÉPTIMO.- En todo caso, el Ayuntamiento editará el texto íntegro de las
ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del
ejercicio económico correspondiente y habrá de expedir copias de la ordenanza fiscal
publicada a quienes la demanden.
No obstante, V.D. resolverá.
Zamora, 15 de octubre de 2013
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora, siendo
las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, bajo la
Presidencia de D. Manuel Roncero Garrote, y con asistencia de D. Francisco Javier González
Hernández (en sustitución de Dª Rosario Rodríguez López), D. Pablo López Quevedo, D. Jesús
Alonso Hernáez, D. Angel Luis Crespo Encinas, D. Manuel Fuentes López, D. Luis Vicente
Pastor, Dª Laura Rivera Carnicero y D. Miguel Angel Mateos Rodríguez. Asistidos por el
Secretario del Ayuntamiento, D. José María García Sánchez, y por el Interventor del
Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada, se reunió la Comisión Informativa de
Personal, Economía y Hacienda, en sesión ordinaria, y emitió el siguiente:
DICTAMEN:
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Nº 10/2013.
Se da cuenta del expediente seguido en relación con el reconocimiento de créditos
10/2013 (facturas sin reparo), en el que consta, entre otra documentación, los informes
emitidos por la Intervención municipal y la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
expediente de reconocimiento de créditos nº 10/2013 (facturas sin reparo), produciéndose el
siguiente resultado:
Votos a favor: siete (7) (PP, PSOE)
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: dos (2) (IU, ADEIZA).
La Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda, por mayoría, propone al
Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar los gastos que se acompañan al presente expediente de
reconocimiento de créditos nº 10/2013 (facturas sin reparo), en los que concurren la
circunstancia de que corresponden a prestaciones recibidas en ejercicios anteriores al vigente
Presupuesto, por el importe que figura en el expediente.
SEGUNDO.- Aprobar la ejecución presupuestaria de los mencionados gastos,
Autorizando, Disponiendo, Reconociendo Obligación y Ordenando el Pago por el importe
obrante en el expediente, conforme al Estado Anexo del expediente.
No obstante, V.E. resolverá.
Zamora, 24 de octubre de 2013.
EL SECRETARIO
En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora, siendo
las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, bajo la
Presidencia de D. Manuel Roncero Garrote, y con asistencia de D. Francisco Javier González
Hernández (en sustitución de Dª Rosario Rodríguez López), D. Pablo López Quevedo, D. Jesús
Alonso Hernáez, D. Angel Luis Crespo Encinas, D. Manuel Fuentes López, D. Luis Vicente
Pastor, Dª Laura Rivera Carnicero y D. Miguel Angel Mateos Rodríguez. Asistidos por el
Secretario del Ayuntamiento, D. José María García Sánchez, y por el Interventor del
Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada, se reunió la Comisión Informativa de
Personal, Economía y Hacienda, en sesión ordinaria, y emitió el siguiente:
DICTAMEN:
RESOLUCIÓN DE REPAROS POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE.
Se da cuenta del expediente seguido en relación con reparos por incumplimiento del
Plan de Ajuste, en el que consta, entre otra documentación, los informes emitidos por la
Intervención municipal.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
asunto del orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: cinco (5) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: cuatro (4) (PSOE, IU, ADEIZA).
La Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda, por mayoría, propone al
Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Resolver los reparos a favor de la Intervención municipal, que figuran en el
expediente.
SEGUNDO.- Autorizar, disponer, reconocer y liquidar las obligaciones a las que se ha
hecho referencia anteriormente.
TERCERO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.
No obstante V.E. resolverá.
Zamora, 24 de octubre de 2013.
EL SECRETARIO
En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora, siendo
las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, bajo la
Presidencia de D. Manuel Roncero Garrote, y con asistencia de D. Francisco Javier González
Hernández (en sustitución de Dª Rosario Rodríguez López), D. Pablo López Quevedo, D. Jesús
Alonso Hernáez, D. Angel Luis Crespo Encinas, D. Manuel Fuentes López, D. Luis Vicente
Pastor, Dª Laura Rivera Carnicero y D. Miguel Angel Mateos Rodríguez. Asistidos por el
Secretario del Ayuntamiento, D. José María García Sánchez, y por el Interventor del
Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada, se reunió la Comisión Informativa de
Personal, Economía y Hacienda, en sesión ordinaria, y emitió el siguiente:
DICTAMEN:
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 11/2013. ACUERDOS PROCEDENTES:
Se da cuenta del expediente de Modificación de Créditos nº 11/2013, en el que
constan, entre otra documentación, la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de
Economía y Hacienda y el informe del Sr. Jefe del Servicio de Hacienda.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
expediente de Modificación de Créditos nº 11/2013, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: cinco (5) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: cuatro (4) (PSOE, IU, ADEIZA).
La Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda, por mayoría, propone al
Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el presente expediente de modificación de créditos 11/2013, del
Presupuesto para 2013 con arreglo al siguiente detalle:
CREDITO EXTRAORDINARIO
Aplicación
Denominación
01101 91103 Amortización préstamo Proveedores 1º tramo – Deuda Pública
92207 62300 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje – Informática –
PI13M0018
TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO
Importe línea
2.365.037’51
11.492’58
2.376.530’09
FINANCIACION
Aplicación
Denominación
Aplicación para financiación de créditos extraordinarios con
87000
Remanente líquido de Tesorería para gastos generales
Bajas de créditos
Aplicación
Denominación
Inversiones de carácter inmaterial (software, licencias, etc.) –
92207 64000 Informática
PI13P0018
TOTAL FINANCIACION
Importe
2.365.037’51
Importe
11.492’58
2.376.530’09
RESUMEN
Crédito Extraordinario
2.376.530’09
2.376.530’09
TOTAL
SEGUNDO.- Tramitar dicho expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177
del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y 36 y 37 del R.D. 500/1990.
TERCERO.- La presente modificación, se considerará definitivamente aprobada si
durante el periodo de exposición al público no se presentasen reclamaciones.
No obstante V.E. resolverá.
Zamora, 24 de octubre de 2013.
EL SECRETARIO
En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora, siendo
las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, bajo la
Presidencia de D. Manuel Roncero Garrote, y con asistencia de D. Francisco Javier González
Hernández (en sustitución de Dª Rosario Rodríguez López), D. Pablo López Quevedo, D. Jesús
Alonso Hernáez, D. Angel Luis Crespo Encinas, D. Manuel Fuentes López, D. Luis Vicente
Pastor, Dª Laura Rivera Carnicero y D. Miguel Angel Mateos Rodríguez. Asistidos por el
Secretario del Ayuntamiento, D. José María García Sánchez, y por el Interventor del
Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada, se reunió la Comisión Informativa de
Personal, Economía y Hacienda, en sesión ordinaria, y emitió el siguiente:
DICTAMEN:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. (BONIFICACIONES).
Es conocido el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza de la Tasa por
Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (bonificaciones), en el que consta, entre
otra documentación, informe de la Inspección Tributaria y propuesta del Sr. Concejal Delegado
de Organización Funcional.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
asunto del orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: cinco (5) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: cuatro (4) (PSOE, IU, ADEIZA).
La Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda, por mayoría, propone al
Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza de la Tasa por Recogida y Tratamiento de
Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con lo recogido en la propuesta formulada por el
Sr. Concejal Delegado de Organización Funcional, Gestión Tributaria, Patrimonio e Informática,
obrante en el expediente, de fecha 10 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.
No obstante V.E. resolverá.
Zamora, 24 de octubre de 2013.
EL SECRETARIO
En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora, siendo
las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, bajo la
Presidencia de D. Manuel Roncero Garrote, y con asistencia de D. Francisco Javier González
Hernández (en sustitución de Dª Rosario Rodríguez López), D. Pablo López Quevedo, D. Jesús
Alonso Hernáez, D. Angel Luis Crespo Encinas, D. Manuel Fuentes López, D. Luis Vicente
Pastor, Dª Laura Rivera Carnicero y D. Miguel Angel Mateos Rodríguez. Asistidos por el
Secretario del Ayuntamiento, D. José María García Sánchez, y por el Interventor del
Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada, se reunió la Comisión Informativa de
Personal, Economía y Hacienda, en sesión ordinaria, y emitió el siguiente:
DICTAMEN:
MODIFICACIÓN DE
(BONIFICACIONES).
LA
ORDENANZA
DE
LA
TASA
POR
ALCANTARILLADO
Es conocido el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza de la Tasa por
Alcantarillado (bonificaciones), en el que consta, entre otra documentación, informe de la
Inspección Tributaria y propuesta del Sr. Concejal Delegado de Organización Funcional.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
asunto del orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: cinco (5) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: cuatro (4) (PSOE, IU, ADEIZA).
La Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda, por mayoría, propone al
Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza de la Tasa por Alcantarillado, de conformidad con
lo recogido en la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de Organización Funcional,
Gestión Tributaria, Patrimonio e Informática, obrante en el expediente, de fecha 14 de octubre
de 2013.
SEGUNDO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.
No obstante V.E. resolverá.
Zamora, 24 de octubre de 2013.
EL SECRETARIO
En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora, siendo
las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, bajo la
Presidencia de D. Manuel Roncero Garrote, y con asistencia de D. Francisco Javier González
Hernández (en sustitución de Dª Rosario Rodríguez López), D. Pablo López Quevedo, D. Jesús
Alonso Hernáez, D. Angel Luis Crespo Encinas, D. Manuel Fuentes López, D. Luis Vicente
Pastor, Dª Laura Rivera Carnicero y D. Miguel Angel Mateos Rodríguez. Asistidos por el
Secretario del Ayuntamiento, D. José María García Sánchez, y por el Interventor del
Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada, se reunió la Comisión Informativa de
Personal, Economía y Hacienda, en sesión ordinaria, y emitió el siguiente:
DICTAMEN:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA
POTABLE (BONIFICACIONES).
Es conocido el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza de la Tasa por
el Servicio de Agua Potable (bonificaciones), en el que consta, entre otra documentación,
informe de la Inspección Tributaria y propuesta del Sr. Concejal Delegado de Organización
Funcional.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
asunto del orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: cinco (5) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: cuatro (4) (PSOE, IU, ADEIZA).
La Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda, por mayoría, propone al
Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza de la Tasa por el Servicio de Agua Potable, de
conformidad con lo recogido en la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de
Organización Funcional, Gestión Tributaria, Patrimonio e Informática, obrante en el expediente,
de fecha 14 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.
No obstante V.E. resolverá.
Zamora, 24 de octubre de 2013.
EL SECRETARIO
En la Sala de Comisiones, sita en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora, siendo
las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, bajo la
Presidencia de D. Manuel Roncero Garrote, y con asistencia de D. Francisco Javier González
Hernández (en sustitución de Dª Rosario Rodríguez López), D. Pablo López Quevedo, D. Jesús
Alonso Hernáez, D. Angel Luis Crespo Encinas, D. Manuel Fuentes López, D. Luis Vicente
Pastor, Dª Laura Rivera Carnicero y D. Miguel Angel Mateos Rodríguez. Asistidos por el
Secretario del Ayuntamiento, D. José María García Sánchez, y por el Interventor del
Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada, se reunió la Comisión Informativa de
Personal, Economía y Hacienda, en sesión ordinaria, y emitió el siguiente:
DICTAMEN:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA Y EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR
VADOS.
Es conocido el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza fiscal de la
Tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local por
Vados, en el que consta, entre otra documentación, informe de la Inspección Tributaria y
propuesta del Sr. Concejal Delegado de Organización Funcional.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
asunto del orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: cinco (5) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: cuatro (4) (PSOE, IU, ADEIZA).
La Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda, por mayoría, propone al
Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza fiscal de la Tasa por la utilización privativa y el
aprovechamiento especial del dominio público local por Vados, de conformidad con lo recogido
en la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de Organización Funcional, Gestión
Tributaria, Patrimonio e Informática, obrante en el expediente, de fecha 10 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.
No obstante V.E. resolverá.
Zamora, 24 de octubre de 2013.
EL SECRETARIO
Descargar el documento (PDF)
20131013 Dictámenes Pleno Ayuntamiento 30 de octubre 2013.pdf (PDF, 370 KB)
Documentos relacionados
Palabras claves relacionadas
publico
octubre
ayuntamiento
lopez
ordenanza
texto
apartado
tributaria
siguiente
articulo
acuerdo
modificacion
impuesto
zamora
local