MANUAL PARA EVALUAR PLANTELES (SNB) .pdf



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Autor: DGMGARCIA

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Manual para evaluar planteles que
solicitan el ingreso y la promoción en
el Sistema Nacional de Bachillerato
(Versión 3.0)

Aprobado por el Comité Directivo del SNB en su sesión ordinaria del 13 de
junio de 2013
Vigente a partir del 27 de junio de 2013

b

CONTENIDO
Presentación de la primera versión......................................................................................................1

Presentación de la versión 2.0 .............................................................................................................3

Presentación de la versión 3.0 .............................................................................................................5

Introducción y términos importantes ................................................................................................9
1. Marco normativo de referencia ............................................................................................... 25
1.1 Acuerdos secretariales que regulan el ingreso de planteles al SNB ................................. 25
1.2 Acuerdos del Comité Directivo del SNB .......................................................................... 48
1.3 Convenios de coordinación con entidades federativas y de colaboración con
instituciones educativas .................................................................................................... 85
2. Políticas y directrices para el proceso de evaluación de planteles en los diferentes
subsistemas, modalidades y opciones educativas ..................................................................... 87
2.1 Políticas............................................................................................................................. 87
2.2 Directrices generales ......................................................................................................... 90
3. El proceso de ingreso .............................................................................................................. 93
3.1 Descripción ....................................................................................................................... 93
3.2 Algunas explicaciones para dependencias o instituciones multiplantel, planteles y
organismos de apoyo a la evaluación................................................................................ 95
3.2.1 Qué deben hacer las dependencias o instituciones multiplantel ................................ 95
3.2.2 Qué deben hacer los planteles.................................................................................... 97
3.2.3 Qué deben hacer los organismos de apoyo a la evaluación (OAE) ......................... 100
4. Aspectos sujetos a evaluación para el ingreso de planteles al SNB ...................................... 103
4.1 Información general del plantel ...................................................................................... 103
4.2 Normativa ....................................................................................................................... 107
4.2.1 Normas respecto a los alumnos ............................................................................... 107
4.2.2 Normas para la evaluación, acreditación, certificación y titulación ........................ 108
4.2.3 Normas respecto al personal docente ...................................................................... 108
4.2.4 Normas para el funcionamiento de cuerpos colegiados de los planteles ................. 109
4.2.5 Normas para la actualización de planes y programas .............................................. 109
4.2.6 Normas para el uso de instalaciones y servicios ...................................................... 110

i

4.2.7 Normas para la seguridad y la protección civil de la comunidad escolar ................ 111
4.3 Planes de estudio y programas de unidades de aprendizaje curricular (UAC) ............... 112
4.3.1 Modelo educativo .................................................................................................... 113
4.3.2 Modelo pedagógico ................................................................................................. 113
4.3.3 Plan de estudios o currículum educativo ................................................................. 113
4.3.3.1 Perfil de ingreso / perfil de egreso .................................................................... 113
4.3.3.2 Mapa curricular ................................................................................................ 115
Organización de las UAC por periodos lectivos, horas-semana, valor en créditos y
seriación en su caso. ...................................................................................................... 115
4.3.3.3

Elementos de que constan los programas de las UAC .................................... 116

4.3.3.3.1

Contenidos disciplinares .......................................................................... 116

4.3.3.3.2

Estrategias de enseñanza, aprendizaje y evaluación ................................ 116

4.3.3.3.3

Recursos didácticos, bibliográficos y tecnologías para el aprendizaje y
el conocimiento ......................................................................................... 117

4.3.3.3.3.1 Recursos didácticos ............................................................................. 117
4.3.3.3.3.2 Bibliografía de los programas de las UAC ......................................... 119
4.3.3.3.3.3

Las tecnologías para el aprendizaje y el conocimiento como
complemento de la bibliografía........................................................... 120

4.3.3.4 Criterios, procedimientos, medios y estándares para la evaluación, la
acreditación, la certificación y la titulación ...................................................... 120
4.3.3.5 Descripción de las competencias a desarrollar ................................................. 121
4.3.3.5.1 Competencias del Marco Curricular Común (MCC) ................................ 122
4.3.3.5.2 Competencias disciplinares extendidas ..................................................... 124
4.3.3.5.3 Competencias profesionales básicas ......................................................... 124
4.3.3.5.4 Competencias profesionales extendidas .................................................... 125
4.3.4 Procesos académicos internos ................................................................................. 126
4.3.5 Programas de apoyo a los estudiantes ..................................................................... 127
4.3.5.1 Tutoría .............................................................................................................. 127
4.3.5.2 Orientación educativa, vocacional y profesional.............................................. 130
4.3.5.3 Servicios de apoyo adicionales......................................................................... 133
4.4 Planta docente: profesores, tutores y orientadores. ......................................................... 134
4.4.1 Perfil y desempeño docente ..................................................................................... 134
4.4.2 Plantilla general ....................................................................................................... 143
4.4.3 Perfil e idoneidad ..................................................................................................... 143
4.4.4 Horario vigente ........................................................................................................ 143
4.4.5 Recomendaciones importantes ................................................................................ 144
4.5 Director(a) del plantel ..................................................................................................... 145

ii

4.5.1 Perfil del director(a)................................................................................................. 145
4.6 Servicios escolares .......................................................................................................... 147
4.6.1 Sistema de registro y seguimiento de la trayectoria escolar compatible con el
SNB ......................................................................................................................... 147
4.6.2 Indicadores de eficacia, eficiencia, cobertura y seguimiento a egresados ............... 148
4.7 Instalaciones y equipamiento .......................................................................................... 150
4.7.1 Aulas ........................................................................................................................ 150
4.7.2 Laboratorios y talleres ............................................................................................. 152
4.7.3 Equipos y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y tecnologías
para el aprendizaje y el conocimiento (TAC) .......................................................... 154
4.7.4 Biblioteca y servicios de información ..................................................................... 155
4.7.5 Espacios para docentes ............................................................................................ 156
4.7.6 Espacios para orientación y tutoría .......................................................................... 157
4.7.7 Áreas administrativas .............................................................................................. 158
4.7.8 Sanitarios ................................................................................................................. 159
4.7.9 Áreas deportivas, culturales y recreativas ............................................................... 161
4.8 Programas de mejora y desarrollo .................................................................................. 162
4.8.1 Plan y programas anuales de mejora continua de la gestión.................................... 162
4.8.2 Programa de mantenimiento .................................................................................... 163
4.8.3 Programa de protección civil ................................................................................... 165
4.8.4 Estrategias para la sustentabilidad del plantel ......................................................... 166
5. Criterios, indicadores, referentes y estándares de evaluación para acreditar en función de
la modalidad y opción educativa en el SNB ......................................................................... 169
5.1 Opciones educativas ....................................................................................................... 169
5.1.1 Opción presencial (modalidad escolarizada) ........................................................... 170
5.1.2 Opción virtual (modalidad no escolarizada) ............................................................ 172
5.1.3 Opción intensiva (modalidad escolarizada) ............................................................. 175
5.1.4 Opción autoplaneada (modalidad mixta) ................................................................. 177
5.1.5. Opción mixta (modalidad mixta) ............................................................................. 180
6. Condiciones específicas para evaluar los planteles particulares cuyo RVOE se otorgó
con base en el Acuerdo Secretarial 450 (Regla 9 /Ingreso CD-SNB)................................... 183
7. Aspectos a considerar para la solicitud de prórroga.............................................................. 185
8. Guía con los criterios, estándares y referentes específicos para la evaluación de
instituciones o planteles que ofrecen la opción educativa virtual ......................................... 187

iii

ANEXOS.........................................................................................................................................247

Anexo I. Algunas recomendaciones para planteles .........................................................................247

Anexo II. Cuadro resumen con los elementos mínimos exigibles por aspecto sujeto a
evaluación según el nivel del SNB ..................................................................................................251

iv

Presentación de la primera versión
La educación ha sido históricamente un factor decisivo en el bienestar de las personas,
el desarrollo de las comunidades y el progreso de los países; ahí estriba su carácter de
bien social. Sin embargo, la legitimidad como genuino valor social no se logra en
todas las escuelas o programas educativos, pues ello depende de la pertinencia de los
conocimientos que se construyen y las competencias que se desarrollan, así como de
la eficacia y eficiencia de los procesos y los actores implicados en la enseñanza y el
aprendizaje. Dicho en pocas palabras: la educación es un bien social cuando es de
buena calidad y está al alcance de todos; en caso contrario, puede llegar a ser causa de
marginación o exclusión social.
Principios como el apenas anotado y otros que le son afines (equidad, productividad,
etc.) subyacen en el proyecto fundamental de la educación media superior mexicana
hoy en día: el de su reforma integral, implementada mediante la propuesta del Marco
Curricular Común (MCC) y la creación del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB),
que toman en cuenta y respetan la diversidad de subsistemas, concepciones
pedagógicas, modalidades y opciones para llevar a cabo el quehacer educativo que
prevalece en nuestro país.
Participar en la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS) e ingresar
al SNB es la propuesta que la Secretaría de Educación Pública ha hecho a los
planteles que imparten programas de bachillerato o formación profesional técnica. La
propuesta conlleva la decisión y solicitud, por supuesto voluntaria, de cada centro
educativo, para ingresar a dicho sistema. En tal circunstancia ha sido necesaria la
puesta en marcha de un proceso de evaluación de los planteles solicitantes , cuyos
resultados determinarán tanto su ingreso como su permanencia en el SNB. Así, la
pertenencia al SNB debe entenderse, en cierta medida, como un reconocimiento
sustentado en evaluaciones confiables, a la buena calidad de un plantel educativo que
ha hecho suyos los principios de la RIEMS.
Este manual le da un sentido operativo al conjunto de preceptos que definen a la
RIEMS y a las normas que regulan el ingreso al SNB. Para ello se presentan políticas,
directrices, criterios, indicadores, referentes, estándares y otros elementos que
constituyen el marco desde el cual se evaluarán los asuntos más relevantes del
quehacer académico y directivo en un plantel educativo. Dicho marco es
imprescindible para los organismos de apoyo a la evaluación que apoyan al Comité
Directivo del SNB y al Consejo para la Evaluación de la Educación del Tipo Medio
Superior (Copeems), en el proceso de dictaminar el ingreso de los planteles al SNB.
El manual constituye, además, una guía de gran utilidad en la autoevaluación que cada
plantel debe realizar antes de tomar la decisión de solicitar la evaluación por parte de
un organismo externo reconocido por el Copeems.

Dr. Miguel Székely Pardo

1

2

Presentación de la versión 2.0
La Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS) está en marcha. 2011
marca el inicio del proceso de evaluación efectiva de planteles que solicitaron su
ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). Ese año entregó un aprendizaje
invaluable al arranque del trabajo del Consejo para la Evaluación de la Educación del
Tipo Medio Superior (Copeems), como instancia evaluadora responsabilizada de
observar el grado de asunción de los principios de la RIEMS en los centros
educativos. La coordinación del trabajo del Copeems con los organismos de apoyo a
la evaluación (OAE) de los que se sirve para la evaluación in situ, la interacción con
dependencias, instituciones y planteles, y la identificación de momentos, aspectos,
facetas y dificultades en los procedimientos no concebidos originalmente, hicieron
necesaria la integración del Comité Técnico del Copeems para delinear con mayor
puntualidad, énfasis y precisión, los ritmos y etapas del proceso integral de
evaluación.
La educación, como muchos otros ámbitos de la vida social, no es una realidad inerte
con conceptos definitivos. La evaluación debe estar atenta a esta determinación y debe
estar vigilante de los ritmos de cambio para adaptarse con oportunidad, flexibilidad y
pertinencia a un universo atravesado por la heterogeneidad de contextos, modalidades
y opciones educativas.
Esta versión del manual recupera la experiencia y describe con mejores matices el
trayecto que debe seguirse para que un plantel consiga ser miembro del SNB. Aunque
prolijo en sus descripciones, no supone sin embargo una camisa de fuerza que lastre la
mejora continua de los centros educativos. Por el contrario, pretende constituirse
como la carta de navegación que oriente tanto la comprensión como la adopción de los
preceptos de la RIEMS por todos los actores que conforman las diversas comunidades
involucradas en la educación media superior (EMS).
El éxito de una reforma, después de haber resuelto el reto de su diseño, es la
instrumentación. El presente documento aspira a ser la herramienta de consulta
suficiente para aclarar los elementos que deben estar presentes para fortalecer las
certidumbres de que hay una transformación en curso en las prácticas educativas. Ése
es el verdadero sentido de la confluencia de los elementos técnico-pedagógicos a
verificar en las evaluaciones.
El horizonte de largo plazo del esfuerzo de esta reforma es que todos los planteles
escolares que imparten educación media superior en México hayan sido evaluados por
el Copeems y cumplan satisfactoriamente con los compromisos y estándares
establecidos para ingresar y permanecer en el Sistema Nacional de Bachillerato. Eso
significará que en estas escuelas se imparte educación de buena calidad y que los
bachilleres y los técnicos profesionales que egresan tienen los conocimientos,
habilidades académicas, actitudes, valores y destrezas profesionales suficientes para
continuar su formación en la educación superior, para asumir plenamente los derechos
y obligaciones de su condición de ciudadanos y, si es el caso, para ejercer eficazmente
como profesionales técnicos con estudios de nivel medio superior.

3

La construcción y el fortalecimiento de la identidad de la educación media superior es
inherente a la marcha de la RIEMS. A ese propósito intenta servir también la presente
revisión del Manual para Evaluar Planteles que Solicitan Ingresar al Sistema Nacional
de Bachillerato.

Lic. Miguel Ángel Martínez Espinosa
Subsecretario de Educación Media Superior

4

Presentación de la versión 3.0
Esta versión, la tercera, del “Manual para evaluar planteles que solicitan el ingreso y
la promoción en el Sistema Nacional de Bachillerato” mantiene, en lo sustantivo, los
criterios, indicadores, referentes y estándares de la segunda versión; sin embargo, se
introducen los cambios necesarios para adaptarlo a las nuevas disposiciones de los
Acuerdos Secretariales 653 y 656 y del Comité Directivo del SNB, formalizadas en
sus Acuerdos números 14 y 15, emitidos en la sesión extraordinaria del 12 de abril de
2013.
Destacan las decisiones del Comité que modifican el documento “Reglas de ingreso,
permanencia y salida del SNB”, cuya síntesis es la siguiente:
1. Se crea la categoría “nivel IV” en el Sistema Nacional de Bachillerato, lo que
implica evaluar a los planteles que lo soliciten con base en los criterios,
indicadores, referentes y estándares de la categoría “nivel III” que son
susceptibles de dictaminarse solo documentalmente, es decir, sin llevar a cabo
la verificación y obtención de otras evidencias mediante las visitas a los
planteles por parte de los evaluadores. La evaluación documental requerida
para ingresar al SNB con la categoría “nivel IV” no tendrá costo para los
planteles. Es evidente el propósito de estimular a los planteles que satisfacen
los requisitos y deciden asumir los compromisos que implica el ingreso al
SNB, pero no están en condiciones de cubrir la cuota que entraña la evaluación
in situ.
2. El Acuerdo número 14 del Comité Directivo establece que un plantel que
ingresa con el “nivel IV” solamente puede permanecer dos años en este nivel
sin lograr su promoción a una categoría superior, la cual necesariamente estará
sujeta a las verificaciones, observaciones, encuestas y demás actividades de los
evaluadores en su visita a los planteles. Así, se mantiene el principio de
“mejora continua” que caracteriza a la Reforma Integral de la Educación Media
Superior (RIEMS), otorgando un plazo más amplio a los planteles con mayores
dificultades económicas.

El Acuerdo número 14 del Comité Directivo del SNB también establece una
prórroga de dos años y por una sola vez, en el tiempo que los planteles con
categoría “nivel III” y “nivel II” pueden permanecer sin lograr su promoción a
un nivel más alto. Para lograr esta prórroga, los planteles que la soliciten al
Comité Directivo deberán demostrar documentalmente que conservan o han
superado los méritos que les permitieron, en su momento, alcanzar el nivel para
el cual solicitan la mencionada prórroga de dos años, y haber solventado las
5

observaciones que recibieron en su evaluación de ingreso. Tampoco este
proceso tendrá costo para los planteles.
En esta versión del “Manual” se explica el procedimiento a seguir y se detalla
la información que se debe proporcionar al Copeems para llevar a cabo la
gestión del ingreso al SNB en la categoría “nivel IV”, así como la que
corresponde a la solicitud de prórroga (por una sola vez) por parte de planteles
en los niveles III y II que no estén en condiciones de lograr una categoría
superior.

3. La tercera disposición acordada por el Comité Directivo en su Acuerdo número
14 establece que en el “Manual para evaluar planteles que solicitan el ingreso y
la promoción en el Sistema Nacional de Bachillerato” debe hacerse la
distinción entre dos tipos de evidencias que deben proporcionar los planteles:
Unas son las que deben proporcionarse necesariamente antes de obtener el
dictamen correspondiente que elabora el Copeems y, otras, son las que podrán
presentarse en un plazo variable después de las observaciones y
recomendaciones del dictamen. Este plazo nunca será mayor a dos años para
los planteles en el nivel III y de tres años para los del nivel II.
4. También destaca la referencia a que los planteles podrán solicitar que se les
evalúe sin incluir sus instalaciones adicionales, siempre y cuando acrediten que
poseen y utilizan mecanismos de administración escolar que permitan
identificar en todo momento la matrícula de las instalaciones que son objeto de
la evaluación.
5. Finalmente, este acuerdo alude al hecho de que los planteles que impartan
otros planes de estudio, distintos a los que corresponden a la Reforma Integral
de la Educación Media Superior, podrán solicitar la evaluación sólo en lo que
concierne a estos últimos, siempre y cuando acrediten que poseen y utilizan
mecanismos de administración escolar que permitan identificar en todo
momento la matrícula que utilizan estos planes de estudios.

Además de las adecuaciones derivadas de los Acuerdos 14 y 15 del Comité Directivo,
esta versión del “Manual” incorpora un apartado en el que se explican con mayor
detalle las características particulares que tiene el proceso para evaluar los planteles
que ofrecen programas de estudio en la opción virtual. Se atiende así una solicitud
reiterada de instituciones y organizaciones que promueven la educación mediante el
uso, cada vez más frecuente, de tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (TAC).

6

Es pertinente recordar a todos los implicados que el marco normativo de la RIEMS y
el SNB lo integran diversos Acuerdos del titular de la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno federal (SEP), los convenios de coordinación suscritos por las
autoridades de Educación federales y estatales, el convenio de colaboración entre la
SEP y la ANUIES, así como la presente versión (la tercera) del “Manual para evaluar
planteles que solicitan el ingreso y la promoción en el Sistema Nacional de
Bachillerato”.

Dr. Rodolfo Tuirán
Subsecretario de Educación Media Superior

7

8

Introducción y términos importantes
Incrementar la cantidad de estudiantes y mejorar la calidad de la educación media
superior en el país es un doble propósito establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018. En este sentido se han asumido compromisos y fijado lineamientos que
tienen alta prioridad. Este manual corresponde a un proceso de evaluación que debe
entenderse como una de las numerosas acciones que la Secretaría de Educación
Pública (SEP) ha generado con el fin de alcanzar, en el amplio y transformador marco
de la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS), mejores niveles de
calidad en los programas de bachillerato general, bachillerato con formación para el
trabajo, bachillerato tecnológico y de formación profesional técnica.
Satisfacer requisitos y estándares previamente establecidos que denoten la adopción
de los preceptos y propósitos de la RIEMS, marcará crecientemente una distinción de
prestigio para los miembros del SNB. Ello sustentado en los buenos resultados
obtenidos en evaluaciones que trascienden y superan en exigencia y rigor a la mera
obtención de la validez oficial de los estudios.
Evaluar planteles educativos en el contexto de la RIEMS y su Marco Curricular
Común (MCC) ha planteado complejos desafíos técnicos y operativos a los
evaluadores y representantes académicos del Copeems que cumplen con esta función.
Estos retos exigen de tales actores dos actitudes indispensables:
1) Disciplina y compromiso al asumir las directrices (requisitos, criterios,
indicadores, estándares, entre otras) que establecen la normativa y los
procedimientos del SNB, incluido este manual; y
2) Flexibilidad y disposición para actuar no sólo de acuerdo con la letra sino en
arreglo a los fines y preceptos de la RIEMS.
Se asume, por ende, que los procesos de evaluación para el ingreso de los planteles al
SNB no serán quehaceres de simple cotejo de listas de requisitos o seguimientos
mecánicos de lo que se establece en este manual. Por supuesto, tampoco pueden ser
procesos discrecionales sustentados únicamente en las decisiones sujetas al arbitrio d e
cada evaluador. Los evaluadores han de poner en práctica su talento y sensibilidad al
ponderar las distintas circunstancias de los planteles y distinguir con claridad lo que
es sustantivo de lo que es complementario en los términos establecidos por este
manual y, por tanto, procurar la conciliación entre lo necesario y exigible desde el
inicio y aquello que habrá de lograrse progresivamente en plazos determinados
conforme a una planeación que procure el mejoramiento continuo.
El propósito principal de este manual es informar y orientar a los planteles interesados
en ingresar al SNB, en todo lo concerniente a su autoevaluación y la toma de
decisiones que ella implique. Deberá también indicar y señalar las secuencias y
procesos que han de seguir los organismos de apoyo a la evaluación (OAE) en los que
descansa la operación del Copeems.
9

Sus numerosas referencias y directrices han de asegurar una base para que los criterios
y estándares que emplean los distintos OAE sean comparables y uniformes; sin
embargo, tal ofrecimiento se hace bajo el supuesto de que los evaluadores sabrán
solventar las circunstancias no previstas o insuficientemente explicadas aquí. La
formación académica, la capacitación específica en evaluación y la experiencia
profesional de los evaluadores, aunadas a su compromiso de actuar con imparcialidad
y honestidad, son premisas indispensables para el uso correcto de este manual. De ahí
la caracterización que el Copeems y el Comité Directivo (CD) del SNB han hecho de
los OAE y los requisitos necesarios que éstos tienen que reunir para ser reconocidos
por aquél.
Destaca la importancia de asegurar la diversidad de perfiles profesionales, académicos
y laborales entre los integrantes de cada OAE. Tal exigencia se justifica por la propia
diversidad de los planteles que se evaluarán, con sus peculiares condiciones jurídicas
y sus propios planes y programas de estudio en cada enfoque educativo (bachillerato
general, bachillerato general con formación para el trabajo, bachillerato tecnológico y
formación profesional técnica), en cada modalidad (escolarizada, no escolarizada y
mixta), opción educativa (presencial, virtual, intensiva, autoplaneada y mixta) y
régimen de sostenimiento (público y privado; federal, estatal y mixto).
Ante esa diversidad, se pretende que los planteles que ingresen al SNB tengan en
común las características propuestas por la RIEMS, sin que ello implique perder su
identidad particular. Para estar en condiciones de dictaminar que un plantel posee esas
características, los evaluadores deben contar con un conocimiento fundamental: los
preceptos de la RIEMS, los elementos del MCC y las “Reglas de Ingreso,
Permanencia y Salida del Sistema Nacional de Bachillerato” (documentos que pueden
consultarse en las páginas electrónicas www.sems.gob.mx y www.copeems.mx).
El manual contiene una descripción libre, no literal, de los acuerdos secretariales
implicados en la RIEMS y el SNB, así como el texto íntegro de las reglas específicas
para el ingreso, la permanencia y la salida del SNB modificado por el Acuerdo 14 del
CD-SNB; incluye, además, varias tablas con criterios, referentes, indicadores,
estándares y ejemplos de evidencias relacionados con los aspectos y elementos hacia
los que se enfoca la atención al evaluar un plantel, como las condiciones legales para
operar los planes y programas de estudio, la planta docente, las actividades de
aprendizaje en el aula, las tareas del director (a) en las funciones de gestión y
gobierno, las instalaciones y el equipamiento tecnológico, y las funciones de tutoría y
orientación.
La interpretación y el uso de las tablas donde se presentan estos elementos de la
evaluación serán más eficaces en la medida que se atienda lo siguiente:


El Comité Directivo del SNB ha establecido procesos de evaluación diferentes
aunque complementarios, que pueden determinar, en primera instancia, el ingreso
de un plantel en alguno de los cuatro niveles establecidos en el Acuerdo 14/CD y
asumir los compromisos de su ingreso al SNB. En segunda instancia, cada plantel
perteneciente al SNB asume y se compromete a ser evaluado para acreditar su
permanencia en él. En relación con el ingreso, las evaluaciones se centran en
10

ciertos componentes y procesos (normativa, actores, estrategias didácticas,
recursos, infraestructura) con que cuenta el plantel, y se establecen los
compromisos que este asume al adoptar los principios de la RIEMS y el MCC e
ingresar al SNB.


Debe advertirse que el ingreso de un plantel al SNB requiere satisfacer cabalmente
lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Secretarial 480. Sin embargo, y ante las
distintas condiciones en que funcionan los centros educativos y sus diferentes
grados de desarrollo, se ha establecido una escala de niveles según la medida en
que se satisfagan ciertos requisitos o estándares. En la secuencia que concluye con
el Pronunciamiento de Ingreso emitido por el Comité Directivo del SNB, se
entiende que en cada caso los informes de resultados y comentarios que los OAE
presenten al Copeems, han de proporcionar a este suficientes elementos de juicio
para proponer al CD-SNB en cada caso la categoría que corresponda; es decir,
cuando se trate de un dictamen favorable, el Copeems hará la recomendación
respectiva al CD del SNB, instancia única facultada para emitir pronunciamientos.



Cuando un plantel obtiene alguno de los niveles estipulados en el Acuerdo 14/CD
se considera que puede ingresar al SNB con el nivel que indique el resultado de su
evaluación. A partir de ese momento cuenta con un tiempo establecido para
solicitar una nueva evaluación a fin de alcanzar un nivel superior. Dependiendo
del resultado, los planteles con nivel IV, III o II podrán obtener un nivel superior o
quedar fuera del SNB en caso de no lograr una prórroga, según se establece en el
Acuerdo 14 del CD-SNB. Para el caso de los planteles que cuenten con el nivel I,
la permanencia del plantel se decidirá por medio de otra evaluación. En ella los
asuntos medulares serán los desempeños y logros de alumnos, docentes, directivos
y demás integrantes de los centros educativos, además de mejorar o por lo menos
mantener las condiciones que determinaron su incorporación una vez cubiertos
cabalmente los requisitos y estándares. La evaluación que acredite la permanencia
de un plantel que haya ingresado en el SNB en los niveles IV, III o II, supone la
evaluación para su promoción al nivel inmediato superior 1. Para el nivel I, la
permanencia dependerá de los criterios, indicadores y estándares que establezca el
CD-SNB; estos elementos quedarán plasmados en el manual particular para la
permanencia y promoción.



Ingreso de un plantel al SNB. Tal circunstancia determina que los criterios
predominantes aquí sean la pertinencia, suficiencia, idoneidad o simple existencia
de ciertos componentes, aspectos, actores o recursos de acuerdo a su nivel de
ingreso. Una vez obtenido el nivel I, se aplazará cuatro años el dictamen que tiene
que ver con la eficacia, la eficiencia, los impactos y demás criterios inherentes al
aprendizaje, el desarrollo de competencias y otros logros de los estudiantes, que
serán prioritarios en las evaluaciones para determinar la permanencia de planteles
en el SNB.

1

El Acuerdo número 14 del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato (14/CD-SNB), en el numeral 4 de la Regla 1 para la permanencia y
promoción en el SNB, indica las obligaciones para la permanencia. Estipula que los planteles deberán “realizar las acciones necesarias y ascender a las
categorías de Nivel III, II o I, según corresponda, dentro de los plazos establecidos por el Acuerdo.

11

Como puede verse, el ingreso al SNB se finca, con cierta lógica y una gran dosis de
esperanza, en supuestos como el de asumir que si se cuenta con ciertos
componentes establecidos y se realizan bien determinadas funciones , los
resultados de la RIEMS serán alcanzados. En cambio, la permanencia en el SNB a
partir del nivel I, se sustentará en logros y resultados, lo que implicará, entre otras
cosas, verificar la validez de tales supuestos e hipótesis, y la determinación de su
impacto en los resultados. De este modo, el análisis de estas evaluaciones
generará elementos para calificar también a los propios procesos de evaluación,
sus criterios, indicadores y estándares.


De especial importancia será tener en cuenta la función de los directores de plantel
en este proceso. Ellos serán los líderes del proyecto educativo de su comunidad
una vez que soliciten, con el aval de la autoridad educativa correspondiente, el
análisis y el diagnóstico para ingresar al SNB por la ruta de la mejora continua.



Otra advertencia pertinente se refiere al tabulador de tarifas que regulará los pagos
que harán los planteles (o la institución o instancia a la que pertenecen). Las
cuotas establecidas se rigen por los criterios de complejidad y magnitud de las
tareas implicadas en la evaluación de cada plantel. Estos criterios tienen
indicadores como la cantidad de planes y programas de estudio que imparte el
centro educativo; las instalaciones distantes que tenga; las peculiaridades
inherentes a la modalidad y opción educativa en que se imparte cada plan de
estudios y sus respectivos programas de asignatura o “unidad de aprendizaje
curricular”, así como la cantidad de actividades docentes que haya que evaluar y
los volúmenes de información y documentos que se revisarán en función del
número de directivos, docentes, tutores, orientadores, auxiliares de laboratorio o
taller y demás personas afines.



Los talleres de capacitación y actualización, en que participarán los integrantes de
cada OAE tendrán como propósito básico la adecuada comprensión e
interpretación de este manual y será requisito indispensable el demostrar dicha
comprensión para ingresar y mantenerse en el padrón de evaluadores del Copeems.
Por supuesto, será también una ocasión propicia para recoger observaciones y
recomendaciones para mejorar el manual.



La instancia encargada inicialmente de la concepción, puesta en marcha y gesti ón
de estos procesos fue la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), mediante la
coordinación de varios grupos interinstitucionales integrantes del Comité de
Apoyo Académico al SNB. Estas funciones han sido transferidas por acuerdo del
Comité Directivo del SNB al Copeems. Este Consejo atenderá a los organismos de
apoyo a la evaluación (y a las asociaciones o sociedades civiles que se interesen en
serlo) y a los centros educativos que soliciten ser evaluados con miras a su ingreso
al SNB. De hecho, definirá y supervisará los respectivos procesos de evaluación
implicados en el ingreso y la permanencia de planteles en el SNB.

12

Existe la necesidad, además de las precedentes recomendaciones de carácter técnicoacadémico, de avanzar en la comprensión común de un conjunto de términos que se
encuentran presentes a lo largo de todo el documento y que es preciso delimitar en sus
alcances para facilitar su interpretación y manejo.
Algunas advertencias respecto a ciertos términos
Antes se ha dicho que el propósito de este manual es orientar a quienes, en las
dependencias o instituciones como las secretarías de Educación estatales, las
universidades autónomas y las direcciones generales que coordinan la operación de
los distintos enfoques educativos con sostenimiento federal como la Dirección
General de Educación Tecnológica Industrial, la Dirección General de Bachillerato, la
Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria o el Colegio Nacional de
Educación Profesional Técnica, entre otras, y planteles educativos que participan en el
proceso de ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). El mismo propósito se
persigue respecto al personal de los organismos de apoyo a la evaluación (OAE) y del
Copeems en el desempeño adecuado de sus funciones. En este afán tiene sentido
dedicar, desde esta introducción del manual, un espacio a una explicación que sirva de
advertencia respecto de algunos términos y determinadas expresiones que son
relevantes en el procedimiento de evaluación previa al ingreso de un plantel al SNB.
Debe entenderse que no se trata de ofrecer definiciones a la manera de un diccionario
o un glosario, sino de establecer el sentido en que estos términos y expresiones se
emplean y deben interpretarse a lo largo del manual. De esta forma tenemos:



Acreditación y certificación de docentes y directores de plantel. Asunto
primordial en el desarrollo de la RIEMS y la construcción del SNB ha sido la
formación y actualización del personal académico y los directores de los
planteles escolares. Al respecto, existen en operación programas específicos
reconocidos por el CD-SNB que conducen a la acreditación de docentes y
directores de plantel, así como certificación de docentes y directivos. Para
su ingreso al SNB, los planteles deben cumplir con determinados porcentajes
de grupos-asignatura o grupos-UAC cuyos profesores estén acreditados o
certificados por programas o mecanismos reconocidos por el CD-SNB.



Asunto o aspecto sujeto a evaluación. Aquel documento, dato, proceso,
actividad, persona, instalación, equipo u objeto cuya evaluación es
indispensable en el proceso de ingreso de un plantel escolar al SNB. En este
documento se hablará indistintamente de asunto, aspecto o cuestión sujeto a
evaluación. Los asuntos no establecidos como tales en el manual no serán
considerados en el proceso de evaluación ni, mucho menos, en el respectivo
dictamen.



Autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. Los planes y programas
de estudio deben contener información explícita respecto a las personas e
instancias que deben participar en las evaluaciones de tal forma que se
cumpla el precepto de la RIEMS, en el sentido de promover la
13

autoevaluación por parte de cada alumno, la coevaluación entre los
estudiantes y la heteroevaluación o evaluación externa. En relación a esta
última debe entenderse que hay distintos grados de “externalidad” y diversos
responsables de asegurar esta garantía de confiabilidad: el profesor es
evaluador externo respecto a sus alumnos; la evaluación a cargo del cuerpo
colegiado de cada UAC o campo disciplinar es externa respecto a cada
docente; la evaluación que lleva a cabo una instancia de alcance nacional o
estatal es externa a planteles, dependencias e instituciones. El propósito
sustantivo de la heteroevaluación es evitar los sesgos de la endogamia y las
concesiones autocomplacientes y, con ello, asegurar la confianza que se
desprende de procedimientos e instrumentos de evaluación técnicamente
válidos. Con lo anterior queda claro que la exclusiva evaluación del docente y
del plantel no expresan la totalidad de las instancias de la heteroevalución.
Los planteles que pertenecen al SNB han de asumir este compromiso, lo que
contribuye a su buena calidad. Esto justifica evaluaciones como ENLACE y
la participación de México en el Program for International Student
Assesment (PISA), así como la necesidad de establecer un examen general de
conocimientos para egresados de la educación media superior (EMS) cuyos
resultados se vinculen a la certificación.


Certidems (Proceso de certificación de competencias docentes para la
educación media superior). Las acreditaciones y certificaciones derivadas de
los programas incorporados al Profordems, del ECODEMS y de los demás
programas afines que sean incorporados posteriormente y reconocidos por el
CD-SNB, serán el objeto del proceso de certificación de competencias
docentes para la EMS. En el caso del Certidems se convalida la acreditación
otorgada por las instituciones formadoras del Profordems, una vez concluido
el programa de formación. La instancia interinstitucional que expide las
constancias de certificación es el Comité Académico de Certificación
(CACE), integrado por la Subsecretaría de Educación Media Superior de la
SEP y la ANUIES.



Competencias disciplinares (básicas y extendidas). Se desarrollan en cinco
campos disciplinares, el de las Matemáticas, el de las Ciencias
experimentales, el de las Humanidades, el de las Ciencias sociales y el de la
Comunicación. Con independencia del nombre que tengan las asignaturas o
UAC, estas competencias tienen como referente las siguientes disciplinas:
Matemáticas, Física, Química, Biología, Ecología, Filosofía, Lógica, Ética,
Estética, Literatura, Historia, Sociología, Política, Economía, Administración,
Expresión oral y escrita, Informática y Lengua extranjera. En el contexto de
la RIEMS y el SNB, las competencias disciplinares se deben desarrollar en
dos niveles de profundidad y extensión, uno básico, común y obligatorio a
todos los estudiantes, y otro extendido, más avanzado y especializado, que
determina las particularidades propedéuticas de cada plan de estudios de
bachillerato.

14



Competencia / educación centrada en el desarrollo de competencias . La
noción de competencia tiene diversas acepciones e interpretaciones. Para los
efectos de la evaluación previa al ingreso de planteles al SNB, se entiende
que una competencia es un conjunto articulado de conocimientos,
habilidades, destrezas, actitudes y valores que se manifiestan en la capacidad
observable de resolver determinados problemas y circunstancias de la vida
cotidiana en los ámbitos de lo personal, lo social y lo profesional. La RIEMS
establece el desarrollo en los alumnos de cinco tipos de competencia, algunos
obligatorios y otros optativos según el enfoque de formación que puede
seguirse en la educación media superior.



Competencias genéricas. Son aquellas que no necesariamente están
asociadas a una UAC, asignatura o disciplina en particular, pues a lo largo de
todas ellas deben desarrollarlas los estudiantes de la EMS, ser evaluadas por
cada profesor y formar parte del perfil de egreso. La RIEMS las define como
aquellas que le permitirán al alumno comprender el mundo que le rodea e
influir en él; que lo capacitan para continuar aprendiendo en forma autónoma
y permanente, establecer relaciones armónicas con quienes convive, así como
participar eficazmente en su vida social, profesional y política. La evaluación
del logro de los alumnos en el desarrollo de estas competencias requiere el
registro sistemático de sus actitudes, comportamientos y desempeños por
parte del docente, el tutor y el orientador.



Competencias profesionales. Se refieren a un campo laboral y determinan la
capacidad para el ejercicio eficaz de una ocupación. La RIEMS establece dos
niveles de desarrollo de estas competencias, uno es el básico y puede formar
parte incluso del bachillerato general; el otro nivel, el extendido, es más
amplio y profundo, característico del bachillerato tecnológico (enfoque dual
de bachillerato y formación profesional), así como el de la formación
profesional sin bachillerato.



Criterio de evaluación. Punto de vista desde el que se evaluará cada asunto
sujeto a evaluación. Los aspectos a evaluar y los respectivos criterios son
diferentes según se trate de determinar el ingreso, la permanencia, la
promoción o la salida de un plantel respecto al SNB. Este manual se ocupa
exclusivamente del ingreso y la promoción, y para ello los criterios de
evaluación establecidos son: existencia, pertinencia, idoneidad y
suficiencia.



Criterio de existencia. Implica constatar si el elemento que se va a evaluar
existe efectivamente en el plantel y es algo vigente, autorizado oficialmente,
conocido, utilizado, puesto en práctica por la comunidad del plantel. Un
ejemplo es lo concerniente a un plan de estudios, caso en el que para dar por
satisfecho este criterio no basta la existencia física del documento, sino la
demostración de que ha sido autorizado por la instancia correspondiente y
está vigente, es decir, es conocido por los alumnos y el personal académico y
está en práctica.
15



Criterio de idoneidad. Este criterio se halla fuertemente vinculado al de
pertinencia, pero adquiere importante significación cuando se relaciona con
las características y competencias adquiridas por la trayectoria y formación
continua de un docente, que lo habilitan convenientemente para desempeñarse
en determinadas UAC.



Criterio de pertinencia. Requiere determinar si las características
cualitativas o los atributos del asunto implicado en la evaluación lo hacen
adecuado, útil, congruente, procedente o relevante de acuerdo con su
propósito y función. La pertinencia de un programa de asignatura o “unidad
de aprendizaje curricular” (UAC), por ejemplo, depende de la idoneidad,
importancia y vigencia de sus propósitos y objetivos, así como de sus
contenidos disciplinares y sus estrategias didácticas. En el contexto del SNB
tiene especial relevancia la articulación de los elementos del programa de una
UAC con los conocimientos, las habilidades, las destrezas, las actitudes y los
valores que contribuyen a desarrollar las competencias del MCC que
establece la RIEMS, y las otras competencias que integran y caracterizan el
plan de estudios a que pertenece la UAC.



Criterio de suficiencia. Este criterio se refiere a los recursos –como personal
docente y técnico, laboratorios, acervos, computadoras, software e
instalaciones- que son indispensables para el buen desarrollo del proceso
educativo implicado. Se asume que estos recursos han de ser pertinentes o
idóneos y, además, deben existir efectivamente en cierta cantidad y tener
determinadas características de funcionamiento, disponibilidad y acceso para
ser aceptables.
Pueden emplearse otros criterios y otras denominaciones (relevancia,
trascendencia, validez) más o menos afines, más o menos precisos, pero lo
sustantivo es entender que el enfoque con que se harán las evaluaciones será
integral y atenderá a lo que es relevante en lo cualitativo y lo cuantitativo en
una adecuada proporción. En síntesis, lo fundamental al evaluar un p lantel
interesado en ingresar al SNB es constatar si hace lo que debe hacerse y
cuenta con lo que debe contarse; si lo que hace y lo que tiene es como debe
ser según lo consignado por las autoridades en los preceptos y principios que
dan origen a la RIEMS y, además, si ello le alcanza para ofrecer las mismas
oportunidades de buena educación a todos sus alumnos.



Dependencia o institución multiplantel. Para los efectos del proceso de
ingreso de planteles al SNB, es aquella instancia pública o particular que
establece los planes y programas de estudio, así como otras circunstancias de
operación, que deben acatar distintos planteles que imparten EMS. Una
institución educativa, una secretaría de educación o una dirección general de
la cual dependen dos o más planteles es una “dependencia o institución
multiplantel”, misma que es responsable de presentar al Copeems los planes y
programas de estudio que estableció, lo mismo que la lista de los planteles

16

que deben impartirlos. De este modo se evita la evaluación redundante de
planes y programas de estudio al evaluar cada plantel.


Dictamen de evaluación y pronunciamiento del Comité Directivo del
SNB. Es importante hacer la distinción entre estas dos expresiones: el
“dictamen de evaluación” lo prepara el Copeems y lo pone a consideración
del Comité Directivo de SNB, instancia que toma la última decisión y se
pronuncia al respecto emitiendo el correspondiente documento (“el
pronunciamiento”) que indica la categoría que alcanza el plantel y el plazo
que tiene para lograr su promoción o prórroga, según sea el caso.



Estándar de evaluación. Describe el nivel de logro que debe alcanzarse en
cada indicador o referente para cumplir con lo que se exige en cada categoría
o nivel de un plantel que forma parte del SNB, por ejemplo, uno de los
estándares para los niveles IV y III es “33%”, en relación con el indicador
“porcentaje de grupos-asignatura que es atendido por profesores que
concluyeron satisfactoriamente un programa de formación docente”. El
estándar es “80%” respecto al mismo indicador para el nivel I, la categoría
más alta. Existen otras denominaciones para el estándar como “parámetro”,
“logro exigible”, etcétera.



Estrategia didáctica. Cada programa de asignatura o UAC ha de incorporar
entre sus componentes un repertorio de procedimientos, medios y recursos
de enseñanza y de aprendizaje que se le recomienda a los docentes y a los
estudiantes para la construcción de los conocimientos y el desarrollo de las
competencias implicados en el programa. La puesta en práctica de estra tegias
o secuencias didácticas pertinentes es objeto prioritario de la evaluación que
se hace en la visita a los planteles.



Evaluación diagnóstica, formativa y sumaria. Se refiere a los enfoques que
puede tener la evaluación de logros de los estudiantes, según el propósito que
se tenga. La evaluación es diagnóstica cuando, al inicio de un curso, se desea
identificar los conocimientos y el nivel de desarrollo de las competencias que
tienen los alumnos. Esto permite tomar decisiones respecto a los pasos a
seguir durante el curso. Más importante es la evaluación formativa, que es
permanente a lo largo del programa y permite constatar oportunamente los
avances y las dificultades en el aprendizaje. Este enfoque de la evaluación
permite adecuar las estrategias didácticas, detectar errores y explicar la forma
de corregirlos antes de evaluar con fines de acreditación. La evaluación
sumaria es el proceso mediante el cual se miden y se juzgan los aprendizajes,
el desarrollo de competencias y otros logros de los estudiantes con el fin de
otorgar calificaciones, determinar promociones, expedir certificados, etcétera.



Hege-EMS. Herramienta para la gestión de la evaluación de la educación
media superior. Se trata del instrumento informático mediante el cual el
Copeems procesa toda la información relacionada con dependencias o
17

instituciones multiplantel y planteles de educación media superior,
implicados en el proceso de evaluación con fines de ingreso, promoci ón o
permanencia en el Sistema Nacional de Bachillerato.


Indicador / referente de evaluación. Enunciado que describe con mayor
detalle y particularidad aquello cuya existencia, pertinencia, idoneidad y
suficiencia se debe verificar y evaluar. El enunciado es un real indicador
cuando consiste en una referencia cuantificable, por ejemplo, “porcentaje de
grupos-asignatura que es atendido por un profesor que concluyó
satisfactoriamente un programa de formación docente reconocido por el
Comité Directivo del SNB”; cuando el enunciado es una descripción de las
peculiares características que debe tener el asunto a evaluar - más propicia a
la interpretación cualitativa que a la cuantificación - se está ante un referente
de evaluación, por ejemplo: “el perfil de egreso del plan de estudios toma en
cuenta las competencias del MCC lo mismo que las competencias
disciplinares extendidas y las competencias profesionales del currículo”. Los
referentes no son cuantificables y se sujetan a la interpretación y juicio de los
evaluadores.



Marco Curricular Común (MCC). Es la parte del plan de estudios que
integra las competencias genéricas y las disciplinares básicas. Estas
competencias son comunes y deben desarrollarlas todos los alumnos en los
cuatro subsistemas o enfoques educativos de la EMS (bachillerato general,
bachillerato general con formación para el trabajo, bachillerato tecnológico y
formación profesional técnica) que establece la RIEMS. La parte del plan de
estudios que establece la diferencia entre los cuatro subsistemas o enfoques
de formación radica en las competencias disciplinares extendidas y en las
competencias profesionales extendidas, que son establecidas por decisión de
cada dependencia o institución educativa para sus planteles y los que tiene
incorporados, si es el caso.



Mapa curricular. Es una representación gráfica o esquemática del “plan de
estudios” o “currículo” que no debe confundirse con este último. El “mapa
curricular” es un documento sencillo cuyos elementos sustantivos son los
nombres oficiales de las asignaturas o UAC, organizadas según cada periodo
lectivo (año, semestre, etcétera) del plan de estudios, así como la información
vigente respecto a la duración en horas, valor en créditos y seriación si es el
caso, el carácter obligatorio u optativo y cualquier otro dato que fuera
pertinente para caracterizar cada UAC. Los distintos mapas curriculares
pueden tener diferentes opciones terminales.



Matrícula RIEMS. Entre los procedimientos que llevan a cabo los
evaluadores en su visita a los planteles están las observaciones del trabajo de
docentes y alumnos en las aulas, laboratorios, etc., así como las encuestas
entre alumnos y profesores. Es importante tener en cuenta que estas
observaciones y encuestas se realizan solamente en muestras escogidas
aleatoriamente entre profesores y alumnos que corresponden a la matrícula
18

RIEMS, es decir, aquella población escolar que cursa asignaturas que se
imparten en el marco de esta reforma y puede ser menor o igual a la matrícula
total. La matrícula total incluye a los alumnos de generaciones anteriores a la
implantación del plan de estudios acorde a la RIEMS.


Modalidad educativa / opción educativa. Se trata de las condiciones,
medios, procedimientos y tiempos en que se lleva a cabo el proceso para
cursar un plan de estudios. La ley General de Educación establece tres
modalidades de educación (escolarizada, no escolarizada y mixta); la RIEMS
reconoce variantes de estas modalidades y las define como opciones
educativas (presencial, virtual, intensiva, autoplaneada y mixta; es decir,
alguna combinación de las anteriores que se autorice). Además, la RIEMS
reconoce y regula dos opciones de asesoría académica y certificación en la
EMS: por evaluaciones parciales y por examen general.
Al respecto debe tenerse en cuenta que los referentes, los indicadores y los
estándares con que se evalúa un plantel cambian según la opción educativa en
que se imparten las UAC de cada plan de estudios. Un ejemplo significativo
es la infraestructura informática y el perfil de los docentes que se exigen a un
plantel que imparte asignaturas en la opción virtual 2. Las características de las
estrategias de evaluación y los requisitos para la certificación también deben
ser idóneas según la opción educativa en que opera el plantel.

2



Modelo educativo. Se refiere a una concepción teórica y específica que
implica una interpretación particular de la educación, el currículum y el
establecimiento de las innumerables conexiones internas entre sus elementos,
así como con los procesos sociales.



Modelo pedagógico. Es un componente necesario en el plan de estudios.
Consiste en describir el marco teórico y los principios que rigen el enfoque
formativo y dan sustento a los propósitos, objetivos, contenidos y estrategias
didácticas y de evaluación del plan de estudios.



Nombre oficial del plantel. Es el nombre que aparece en el ofici o con la
solicitud de evaluación firmada por el director del plantel.



Normas para el ingreso de estudiantes a un plantel de educación media
superior. Se trata de un conjunto de disposiciones reglamentarias para el
ingreso de estudiantes a un plantel y con ello poder cursar alguno de los
distintos planes y programas de estudio en sus diversas modalidades y
opciones educativas. Estas normas contienen los requisitos académicos
previos con los que debe contar el alumno, los documentos que debe entregar
para su ingreso (certificado de secundaria, boleta de estudios y certificado del
nivel previo anterior, con promedio mínimo, si es el caso, acta de nacimiento,
etc.), el tipo de exámenes para la admisión o la colocación (psicométricos, de

Al final de esta manual aparece una guía con las particularidades de la opción virtual.

19

conocimientos, habilidades y competencias, etc.); y los periodos de ingreso
(anual, semestral, cuatrimestral). Indican también, entre otras cosas, los
medios de difusión para dar a conocer la convocatoria que incluye los
requisitos para la admisión y las fechas tanto de los exámenes de ingreso
como de la publicación de los resultados.


Normas relacionadas con los docentes. Se trata de las políticas,
lineamientos y perfiles que autoridades y cuerpos académicos establecen para
la contratación, promoción, práctica, desarrollo de competencias docentes,
elementos éticos, académicos y profesionales que deben reunir los profesores ,
tutores, etc., adscritos a un plantel que ha asumido los principios y preceptos
establecidos en la RIEMS.



Normas y estrategias para la evaluación, la acreditación, la certificación
y la titulación. Se trata del conjunto de disposiciones reglamentarias, así
como de criterios, indicadores, referentes, estándares, procedimientos y
medios o instrumentos que un plantel del SNB pone en práctica para evaluar
los aprendizajes y las competencias desarrolladas por los alumnos a fin de
acreditarlos mediante constancias, certificados y títulos profesionales de nivel
medio superior. Estas normas y estrategias son un componente indispensable
del plan de estudios cuando son generales, lo mismo que de cada asignatura o
UAC cuando son particulares.



Observador. Son personas autorizadas por el plantel, la dependencia o
institución educativa o el Copeems para presenciar el proceso de evaluación.
Su participación se restringe a observar el proceso sin participar o intervenir
en la presentación de evidencias o interacción con los evaluadores. El
observador podrá estar presente como parte de las actividades de evaluación,
con excepción de las entrevistas al personal docente, administrativo y al
director.



Organismo de apoyo a la evaluación (OAE) y representante académico
(RA). Para efectuar la evaluación de un plantel que solicita ingreso al SNB,
el Copeems cuenta con la colaboración de evaluadores organizados en
asociaciones o sociedades civiles reconocidas como organismos de apoyo a la
evaluación (OAE). Durante la visita de evaluación a un plantel (con duración
máxima de tres días) los evaluadores designados por el OAE podrán
eventualmente ser acompañados por uno o más “representantes académicos”
(RA) designados por el director académico del Copeems. Los RA participan
en la evaluación guiando, apoyando y supervisando a los evaluadores del
OAE, todo a partir de un plan de acción previamente preparado entre
evaluadores, RA y el personal designado por el director del plantel. La
intervención de los OAE y los RA concluye con la presentación a la
Dirección Académica del Copeems, de un informe de los resultados de la
evaluación al que se agregan observaciones y recomendaciones que se le
hacen al director del plantel, así como una propuesta de “dictamen de
evaluación”.
20



Periodo de evaluación. Para que a un plantel se le pueda practicar una visita
de evaluación será necesario que haya completado correctamente la entrega
de su información 30 días hábiles antes del inicio de sus exámenes finales. Se
considerará periodo para una evaluación efectiva sólo aquel en el que el
centro educativo se encuentra efectuando clases regulares en todos los grupos
de las asignaturas o UAC, lo que permite realizar observaciones al
desempeño docente.



Personal docente. Esta expresión ha de entenderse en un sentido amplio, más
allá de la figura tradicional del “profesor de grupo”. Al evaluar la “planta
docente” de un plantel que solicita ingreso al SNB, el Copeems incluye a lo s
tutores, orientadores, instructores de laboratorio o taller, interlocutores o
“facilitadores en línea”, brigadistas, instructores en hospitales o empresas y
toda aquella persona que interviene directamente en el aprendizaje de los
alumnos, independientemente del tipo de nombramiento que tenga y la
denominación que se le dé.



Plan de estudios / currículo. Debe entenderse como un documento amplio,
detallado y de la mayor relevancia, pues constituye la esencia del
compromiso que la institución y los estudiantes asumen respecto a un
propósito educativo, en este caso la formación de bachilleres y profesionales
técnicos de nivel medio superior. El plan de estudios, por tanto, ha de
contener elementos más abundantes y precisos que el “mapa curricular”,
como, entre otros, los perfiles de ingreso y de egreso de los alumnos, el
modelo pedagógico en que se sustenta, la descripción de los conocimientos a
construir y las competencias a desarrollar en el contexto de los principios y
preceptos de la RIEMS. Según lo consignado en el Acuerdo 14 del CD-SNB,
el director del plantel deberá especificar cuáles son los planes y programas de
estudio que serán evaluados.



Plantel. Se trata de la escuela, centro educativo o instancia de educación en
cualquier modalidad en la que directivos, académicos (docentes, facilitadores,
laboratoristas, instructores, tutores, orientadores y demás con funciones
afines), personal administrativo y alumnos participan en el desarrollo de un
plan de estudios de educación media superior (EMS). Se considera que
forman parte de un plantel las “extensiones”, “módulos”, “unidades remotas”,
los “grupos periféricos” o cualquier otra figura que designe a una instancia o
servicio que dependa jurídica, económica, operativa o funcionalmente de la
autoridad de un plantel. Cualquiera de estas figuras en el contexto de las
orientaciones de este manual deberá identificarse como instalación distante.
Cada plantel deberá contar con una clave de centro de trabajo (CCT).
Al solicitar la evaluación de su plantel, el director debe indicar si el proceso
incluye todas sus instalaciones remotas, sólo algunas o exclusivamente las
instalaciones de la sede central.

21

En el caso de la opción virtual se considera “plantel” a la instancia que cuenta
con la autorización que corresponda, con instalaciones físicas (con un
domicilio legal) para operar el servicio, con personas y elementos
tecnológicos idóneos para llevar a cabo planes y programas de estudio
mediante tecnologías de la información y la comunicación (TIC) lo mismo
que tecnologías para el aprendizaje y el conocimiento (TAC).


Portabilidad de estudios. Es el principio de la RIEMS que favorece el
tránsito de estudiantes entre planes de estudio, subsistemas y escuelas. Brinda
la posibilidad a los jóvenes de llevar los grados cursados de una escuela a
otra, e implica que las constancias o los certificados parciales de estudios
sean reconocidos en las nuevas escuelas de destino. Dicho principio parte del
reconocimiento universal de todos los subsistemas y modalidades del
bachillerato, en la medida en que una serie de competencias supone un
objetivo básico compartido entre distintos tipos de instituciones de EMS.



Procesos académicos internos y cuerpos colegiados. La RIEMS da especial
importancia a los planes y acciones de mejora permanente en todos los
aspectos del quehacer educativo en un plantel. Se entiende además, por
procesos académicos, la elaboración de planes y programas de estudio, de
estrategias didácticas y de procedimientos y medios de evaluación y
certificación, entre otros, que pueden estar a cargo de las dependencias o
instituciones multiplantel, o de cuerpos colegiados de los planteles, según la
normativa de cada caso.



Profordems. (Programa de formación docente de la educación media
superior). Su propósito es contribuir al desarrollo de las competencias
docentes (Acuerdo Secretarial 447) que se requieren para generar el perfil de
los estudiantes egresados de este tipo educativo. Cuenta con distintas
opciones que ya han sido autorizadas por el CD-SNB como la “Especialidad
en Competencias Docentes para la Educación Media Superior”, en modalidad
en línea, impartida por la Universidad Pedagógica Nacional; el “Diplomado
de Competencias Docentes en el Nivel Medio Superior”, en modalidad mixta
(presencial y a distancia), impartido por instituciones de educación superior
afiliadas a la ANUIES y el instrumento de evaluación en competencias
docentes que aplica el Centro Nacional de Evaluación para la Educación
Superior (CENEVAL) conocido como ECODEMS. El Profordems contará
además con otro conjunto de esquemas afines que serán incorporados una vez
que cuenten con el reconocimiento del CD-SNB.



Profordir. (Programa de Formación de Directores de Educación Media
Superior). Su propósito es contribuir al alcance del perfil de los directores
de planteles que imparten educación de tipo medio superior (Acuerdo
Secretarial 449), conformado por las competencias que el director debe
desarrollar. Es ofrecido por instituciones de educación superior afiliadas a la
ANUIES, mediante un diplomado en modalidad mixta y otros esquemas
afines incorporados y reconocidos por el CD-SNB.
22



Programas de apoyo a estudiantes. Además de los programas de UAC, los
planteles educativos del SNB deben poner en práctica actividades de tutoría y
de orientación escolar, vocacional y profesional. Estas actividades se llevan a
cabo con base en otros programas y recursos específicos a cargo de personal
docente y administrativo con formación y experiencia suficientes. Las
funciones de estos programas (como pueden ser “Síguele”, acompañamiento
integral para jóvenes o “Construye T”, entre otros) se pueden caracterizar por
su propósito principal: contender con eficacia ante las situaciones que
inciden en el abandono de los estudios por parte de los alumnos. También
son programas de apoyo a estudiantes (no exigibles) los de becas, ayudas
económicas, atención médica, bolsa de trabajo, etc.



Programa de estudio de asignatura, módulo, submódulo o unidad de
aprendizaje curricular (UAC). Mediante un plan de estudios los docentes y
los estudiantes intentan lograr una gran variedad de objetivos inherentes a
diversos aprendizajes y distintas competencias o capacidades cuya síntesis se
expresa en el perfil de egreso del alumno. Las numerosas tareas y
responsabilidades implicadas en este propósito se distribuyen y organizan a lo
largo de una serie articulada de conjuntos particulares de objetivos de
aprendizaje y desarrollo de competencias, de contenidos disciplinares, de
estrategias didácticas y de criterios, procedimientos y medios de evaluación
de logros. Estos conjuntos se describen y sustentan en los programas de
asignatura, de materia, de submódulo o cualquier otro nombre que pueda
darse a las unidades de aprendizaje curricular (UAC) en que se desagrega un
plan de estudios. Cada programa de UAC determina el ámbito de
responsabilidad de la instancia de autoridad que lo aprueba, de cada cuerpo
académico colegiado y de cada profesor que lo imparte, sea de asignatura o
de campo disciplinar.



Recursos didácticos. Son materiales elaborados por cada docente o un
cuerpo académico descritos en la UAC, que facilitan los procesos de
enseñanza, aprendizaje y evaluación en función del logro de las competencias
que desarrollan los estudiantes.



Subsistema. Este vocablo tiene numerosos significados (subsistema público,
privado, federal, estatal, municipal, autónomo y muchos más). En el contexto
de la RIEMS y el SNB y, por ende de este manual, se emplea el término
“subsistema” al referirse a los cuatro enfoques de formación de la EMS: el
del bachillerato general (con y sin formación profesional básica), el del
bachillerato tecnológico (bivalente) y el de la exclusiva formación
profesional técnica.

23

24

1. Marco normativo de referencia
En este capítulo se sustraen los elementos más destacables del conjunto de acuerdos
secretariales y del Comité Directivo del SNB que conforman la normativa que le da
viabilidad operativa tanto a la RIEMS como al SNB. Cabe aquí la insoslayable
mención de que el presente Manual para evaluar planteles que solicitan el ingreso y
promoción en el SNB es un documento que se desprende de los acuerdos en cuestión y
que forma parte de esa normativa, por lo que su lectura puntual es igualmente
importante.
1.1 Acuerdos secretariales que regulan el ingreso de planteles al SNB
Conocer con detalle y a cabalidad el contenido y los alcances de la RIEMS y el SNB
es tarea obligada para quien pretenda entender las repercusiones y la
trascendencia de las decisiones, propuestas y recomendaciones que caracterizan este nuevo
paradigma de la educación media superior en México. Dicha tarea implicará la lectura
completa y la consulta reiterada de los siguientes acuerdos suscritos por el titular de la SEP
(Gobierno federal). Estos documentos pueden consultarse en las páginas www.sems.gob.mx
y www.copeems.mx.

Acuerdo 442 (DOF del 26-09-2008) por el que se establece el Sistema Nacional de
Bachillerato en un marco de diversidad.
La parte medular del Acuerdo radica en la descripción de los ejes de la RIEMS (entre
los que destaca la introducción del Marco Curricular Común) en función de las
competencias a) “genéricas”; b) “disciplinares básicas”; c) “disciplinares extendidas”
(de carácter propedéutico); y d) “profesionales” (para el trabajo).
Es relevante la frase del Acuerdo que dice “…las dos primeras competencias serán
comunes a toda la oferta académica del SNB. Por su parte, las dos últimas se podrán
definir según los objetivos específicos y las necesidades de cada subsistema e institución,
bajo los lineamientos que establezca el SNB” (artículo 2º, fracción I).
También debe destacarse el compromiso de la SEP, por medio de la Subsecretaría de
Educación Media Superior (SEMS), de promover entre los gobiernos de las entidades
federativas y las instituciones educativas su participación voluntaria en el proceso de la
RIEMS, con pleno respeto al federalismo y a la autonomía universitaria y mediante la
suscripción de los documentos jurídicos correspondientes (artículo 3º del Acuerdo).

25

Acuerdo 444 (DOF del 21-10-2008), modificado y adicionado mediante el
Acuerdo 656 del 20 de noviembre de 2012, en el que se establecen las
competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional
de Bachillerato.
Este acuerdo es particularmente importante para la elaboración y evaluación de los
planes de estudio y los correspondientes programas de cada materia, asignatura o unidad de
aprendizaje curricular que los constituyen.
Debe destacarse el énfasis que hace el Acuerdo en las competencias genéricas,
definidas como “…comunes a todos los egresados de la EMS. Son competencias
clave, por su importancia y aplicaciones diversas a lo largo de la vida; transversales,
por ser relevantes a todas las disciplinas y espacios curriculares de la EMS, y
transferibles, por reforzar la capacidad de los estudiantes de adquirir otras
competencias”.
Al respecto, el Acuerdo establece 11 competencias genéricas que cada alumno egresado
de un plantel perteneciente al SNB debe desarrollar:
1. Se conoce y valora a sí mismo y aborda problemas y retos teniendo en cuenta
los objetivos que persigue;
2. Es sensible al arte y participa en la apreciación e interpretación de sus
expresiones en distintos géneros;
3. Elige y practica estilos de vida saludables;
4. Escucha, interpreta y emite mensajes pertinentes en distintos contextos
mediante la utilización de medios, códigos y herramientas apropiados;
5. Desarrolla innovaciones y propone soluciones a problemas a partir de
métodos establecidos;
6. Sustenta una postura personal sobre temas de interés y relevancia general,
considerando otros puntos de vista de manera crítica y reflexiva;
7. Aprende por iniciativa e interés propios a lo largo de la vida;
8. Participa y colabora de manera efectiva en equipos diversos;
9. Participa con una conciencia cívica y ética en la vida de su comunidad, de su
región, de México y del mundo;
10. Mantiene una actitud respetuosa hacia la interculturalidad y la diversidad de
creencias, valores, ideas y prácticas sociales; y
11. Contribuye al desarrollo sustentable de manera crítica, con acciones
responsables.

26

Las modificaciones y las adiciones que el Acuerdo 656 hace al Acuerdo 444,
puntualizan, como se hace para el conjunto de campos disciplinares, las competencias
disciplinares básicas de las Humanidades, asumidas como un campo disciplinar en sí
mismo.
De esta manera, las competencias disciplinares básicas “…procuran expresar las
capacidades básicas que todos los estudiantes deben adquirir, independientemente del
plan y programas de estudio que cursen y la trayectoria académica o laboral que elijan
al terminar sus estudios de bachillerato”. Estas competencias han de desarrollarse en
cinco campos disciplinares: Matemáticas, Ciencias experimentales, Humanidades,
Ciencias sociales y Comunicación, así como en las siguientes disciplinas:
Matemáticas, Física, Química, Biología, Ecología, Historia, Sociología, Política,
Economía, Administración, Filosofía, Lógica, Ética, Estética, Lectura y Expresión
Oral y Escrita, Literatura, Lengua Extranjera e Informática.
Los nombres de las asignaturas, materias o unidades de aprendizaje curricular de los
programas de estudio que se impartan en un plantel no necesariamente deberán
corresponder con los de estos campos y disciplinas. Lo que interesa es la pertinencia
de los contenidos implicados, las estrategias didácticas que se ponen en práctica y las
competencias que se intenta desarrollar.
El Acuerdo también establece con detalle las definiciones, orientaciones de contenido,
orientaciones de forma y otras características de las competencias disciplinares
extendidas –que “no serán compartidas por todos los egresados de la EMS”-, lo mismo
que la caracterización de las competencias profesionales básicas y las profesionales
extendidas.
Los numerosos enunciados que contiene este acuerdo en relación con las competencias
profesionales parten de la siguiente definición: “Las competencias profesionales son las
que preparan a los jóvenes para desempeñarse en su vida laboral con mayores
probabilidades de éxito, al tiempo que dan sustento a las competencias genéricas”.
El Acuerdo concluye con un precepto específico que concierne a la evaluación: “Al igual
que el resto de las competencias que integran el MCC, las competencias profesionales
deben evaluarse en el desempeño. Esto significa que deben desarrollarse métodos de
evaluación que, por supuesto, no se limiten a la sustentación de exámenes. El que una
persona cuente con una competencia es observable únicamente en el momento que
desempeña esa competencia. En el caso de las competencias profesionales, es deseable
que los estudiantes sean evaluados en la realización de las actividades que en ellas se
describen”.
Este precepto da sustento a la decisión del Comité Directivo del SNB de establecer un
enfoque particular de evaluación para el ingreso y promoción de planteles al SNB
(fincado en la demostración de que se poseen determinados componentes y recursos,
se cuenta con los actores idóneos y se realizan los procesos pertinentes) y otro enfoque para
decidir la acreditación para la permanencia de cada plantel en el SNB (con sustento en el
mejoramiento o la conservación de los requisitos de ingreso y, sobre todo, en la evaluación
de los desempeños y logros de los estudiantes a la luz de las competencias tanto comunes
27

como particulares de cada propósito educativo (formar bachilleres, formar profesionales
técnicos o una combinación de ambos).

Acuerdo 445 (DOF del 21-10-2008) por el que se conceptualizan y definen para la
educación media superior las opciones educativas en las diferentes modalidades.
Este acuerdo tiene especial relevancia para los planteles educativos, ya que serán objeto
de evaluación con base en criterios, indicadores y estándares congruentes con cada
opción educativa de cada modalidad educativa en la que se ofrece un plan de
estudios y sus programas.
El Acuerdo toma como referencia las tres modalidades que establece la Ley General
de Educación (escolarizada, no escolarizada y mixta) y plantea cinco opciones
educativas que dan mayor precisión a las peculiares formas de llevar a la práctica
programas educativos (presencial, virtual, intensiva, autoplaneada y mixta), así
como dos opciones de asesoría académica y certificación de estudios en la EMS (por
evaluaciones parciales y por examen general).
Estas opciones cubren una amplia gama de formas de enseñar y aprender, que incluye
desde la tradicional presencia de estudiantes y profesores en un plantel escolar hasta el
aprendizaje autodidacta y el que se logra mediante la experiencia laboral. La
integración de todas las modalidades y opciones puede apreciarse en la siguiente
matriz:

28

ACUERDO No. 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones
educativas en las diferentes modalidades.
Opciones Educativas
ESTUDIANTE
(Porcentaje mínimo TRAYECTORIA
de actividades de
CURRICULAR MEDIACIÓN
aprendizaje bajo la (Orden en el
DOCENTE
supervisión de
que se acredita)
docente)

OPCIONES

MODALIDAD

PRESENCIAL

Escolarizada

80%

Preestablecida

Obligatoria

INTENSIVA

Escolarizada

85%

Preestablecida

VIRTUAL

No escolarizada

20%

ESPACIO
MEDIACIÓN
DIGITAL

TIEMPO

INSTANCIA
QUE EVALUA

REQUISITOS INSTANCIA
PARA LA
QUE
CERTIFICACIÓN CERTIFICA

Plantel

Docente

Alumno

Prescindible

En domicilio
determinado

Fijo

Fijo

Calendario y
horario fijos

Institución
educativa

Cumplimiento del
plan de estudios

Instituciones
educativas
públicas y
privadas

Obligatoria

Prescindible

En domicilio
determinado

Fijo

Fijo

Calendario y
horario fijos e
intensivos

Institución
educativa

Cumplimiento del
plan de estudios

Instituciones
educativas
públicas y
privadas

Preestablecida

Obligatoria

Imprescindible

En domicilio
determinado

Diverso

Diverso

Calendario fijo
y horario
flexible

Institución
educativa

Cumplimiento del
plan de estudios

Instituciones
educativas
públicas y
privadas

Obligatoria y
en función de
las
necesidades
del estudiante

Prescindible

En domicilio
determinado

Fijo

Diverso

Calendario
libre y horario
flexible

Institución
educativa

Cumplimiento del
plan de estudios

Instituciones
educativas
públicas y
privadas

AUTOPLANEADA

Mixta

30%

a)Preestablecida,
en el caso de las
asignaturas
seriadas
b)Libre, en el caso
de asignaturas no
seriadas

MIXTA

Mixta

40%

Preestablecida

Obligatoria

Prescindible

En domicilio
determinado

Fijo

Diverso

Calendario fijo
y horario fijo ó
Flexible

Institución
educativa

Cumplimiento del
plan de estudios

Instituciones
educativas
públicas y
privadas

Opciones de Certificación
CERTIFICACIÓN
POR
EVALUACIONES
PARCIALES

No escolarizada

Estudio
independiente

Libre

En función de
las
necesidades
del estudiante

Prescindible

Opcional

Diverso
(en caso de
requerirse)

Libre

Calendario
libre y horario
flexible

Autoridad
educativa

Cumplimiento del
plan de estudios

Autoridad
educativa

CERTIFICACIÓN
POR EXAMEN

No aplica

Conocimientos
adquiridos en forma
autodidacta o a través
de la experiencia laboral

No aplica

Opcional

Prescindible

Opcional

Diverso
(en caso de
requerirse)

Libre

Libre

Determinada
por la SEP

Conforme al
Acuerdo 286

Autoridad
educativa

Acuerdo 447 (DOF del 29-10-2008) por el que se establecen las competencias
docentes de quienes imparten educación media superior en la modalidad
escolarizada.
Se definen las competencias docentes como “…las cualidades individuales de carácter
ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente de la EMS, y
consecuentemente definen su perfil”.

29

El contenido medular del Acuerdo radica en la descripción detallada de ocho
competencias y una larga lista de atributos y actitudes que conforman cada
competencia deseable en quienes ejercen la docencia en el contexto de la RIEMS y el
SNB.
Las competencias son las siguientes. El profesor:
1. Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional;
2. Domina y estructura los saberes para facilitar experiencias de aprendizaje
significativo;
3. Planifica los procesos de enseñanza y de aprendizaje atendiendo al enfoque
por competencias, y los ubica en contextos disciplinares, curriculares y
sociales amplios;
4. Lleva a la práctica procesos de enseñanza y de aprendizaje de manera
efectiva, creativa e innovadora a su contexto institucional;
5. Evalúa los procesos de enseñanza y de aprendizaje con un enfoque
formativo;
6. Construye ambientes para el aprendizaje autónomo y colaborativo;
7. Contribuye a la generación de un ambiente que facilite el desarrollo sano e
integral de los estudiantes; y
8. Participa en los proyectos de mejora continua de su escuela y apoya la
gestión institucional.
Para los efectos del cumplimiento de los requisitos para el ingreso de un plantel
educativo a este sistema y la respectiva evaluación previa, se considera que un profesor,
tutor o instructor de taller o laboratorio, satisface los elementos del perfil establecido
cuando ha acreditado alguno de los programas de formación específica que
constituyen el Programa de Formación Docente de Educación Media Superior
(Profordems) y obtenido la correspondiente certificación en el marco del Proceso de
Certificación de Competencias Docentes para la Educación Media Superior
(Certidems), o cualquier otro mecanismo autorizado por el CD-SNB.

Acu erd o 449 (DOF d el 24 -11 -2008) p or el qu e se estab l ecen las
competencias que definen el perfil del director en los planteles que imparten
educación del tipo medio superior.
En forma similar al caso de quienes realizan la docencia en los planteles que aspiran a
ingresar al SNB, este acuerdo establece cinco requisitos y un conjunto de
competencias, atributos y actividades que caracterizan el perfil del director de estos
planteles.
30

Además de poseer el grado de licenciatura, el director deberá acreditar lo siguiente:
1. Experiencia docente o administrativa de cinco años como mínimo,
preferiblemente en el tipo medio superior;
2. Dedicación de tiempo completo en el plantel;
3. Experiencia en el desarrollo de proyectos de gestión, innovación y mejora
continua en la educación;
4. Conocimiento de las características del modelo educativo del subsistema al
que pertenece el plantel en el que labora, y
5. Las competencias objeto de este Acuerdo, a saber:
i.

Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional e
impulsa la del personal a su cargo;

ii.

Diseña, coordina y evalúa la implementación de estrategias para la mejora
de la escuela en el marco del SNB;

iii.

Apoya a los docentes en la planeación e implementación de procesos de
enseñanza y aprendizaje por competencias;

iv.

Propicia un ambiente escolar conducente al aprendizaje y al desarrollo sano
e integral de los estudiantes;

v.

Ejerce el liderazgo del plantel, mediante la administración creativa y
eficiente de sus recursos; y

vi.

Establece vínculos entre la escuela y su entorno.

En relación con el intento de un plantel para ingresar al SNB y la necesaria
evaluación previa, el Acuerdo determina que en los planteles dependientes de la SEP
(federal) y de sus órganos desconcentrados, los directores deberán contar
obligadamente con este perfil, mientras que en los demás planteles tal circunstancia dependerá
de la decisión de las autoridades educativas de las entidades federativas o de las
instituciones autónomas, según lo establece el Acuerdo en sus artículos transitorios 3º y
4º.

Acuerdo 450 (DOF del 16-12-2008) por el que se establecen los lineamientos que
regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones
educativas en el tipo medio superior.
Se trata de un texto amplio, prolijo y de gran importancia para los planteles particulares,
pues el cumplimiento de sus requisitos y disposiciones determina el otorgamiento del
31

respectivo acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) por
parte de la autoridad educativa correspondiente. Debe advertirse que este Acuerdo
abroga el Acuerdo 330 del uno de octubre de 2003, también relativo al RVOE.
Este acuerdo tiene influencia en el proceso de ingreso al SNB en el caso de los
planteles particulares, pues los que obtienen su RVOE conforme a sus requisitos - o con
base en normas estatales homologadas al Acuerdo - pueden ser ubicados en la categoría que
les corresponda según los resultados obtenidos en su evaluación, y ser eximidos de
ciertos procesos, como los que se refieren a las instalaciones y las condiciones de
seguridad e higiene. En cambio, los planteles cuyo RVOE es previo a este Acuerdo - o
se sustenta en normas no homologadas al mismo - deben cumplir cabalmente todas las
etapas y requisitos que dispone el Acuerdo 480.
El capítulo I del Título II del Acuerdo Secretarial 450 en cuestión, en su sección
segunda señala explícitamente:

Artículo 15.- Las instalaciones en las que el particular pretenda impartir educación
del tipo medio superior deberán contar con los espacios que satisfagan las condiciones
higiénicas, de seguridad y pedagógicas y con el equipamiento necesario que permitan
el adecuado desarrollo del proceso educativo.
Artículo 16.- Independientemente de la modalidad educativa, en la solicitud de
reconocimiento el particular deberá informar por lo menos, en cuanto a los datos
generales del plantel, lo siguiente:
I. Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso,
colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad fede rativa, así
como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación;
II. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del
mismo;
III. Números de teléfono, fax y correo electrónico;
IV. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que se
dedicarán específicamente a la prestación de los estudios del tipo medio superior
objeto del reconocimiento;
V. Tipo de construcción;
VI. Los laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan
con ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo para
cumplir con los planes y programas de estudio correspondientes;
VII. La tecnología, el equipamiento para impartir el servicio educativo y sus licencias
respectivas;

32

VIII. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programas
de estudio, el tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases
remotas), además de especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta;
IX. El número de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y si cuentan con
iluminación y ventilación natural o artificial;
X. Las áreas administrativas, así como su uso o destino;
XI. El local y equipo médico de que disponga.
Artículo 17.- En caso de pretender impartir el servicio educativo en las modalidades
escolarizada o mixta, adicionalmente a lo descrito en el artículo anterior, el particular
deberá especificar en la solicitud de reconocimiento lo siguiente:
I. El número de aulas, su capacidad, las dimensiones de cada una y si cuentan con
ventilación e iluminación natural o artificial;
II. La población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en
condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas;
III. La población estudiantil máxima que será atendida por cada asignatura y docente;
IV. Si cuenta con auditorio o aula magna, sus dimensiones y si cuentan con
ventilación e iluminación natural o artificial, y
V. El tipo de instalaciones para actividades físicas.
Dichos espacios, los laboratorios, talleres y en general el plantel, deberán guardar una
estricta relación entre la matrícula que puede albergar el mismo y sus dimensiones, de
tal manera que se propicie el adecuado desarrollo del proceso educativo y se cumpla
con lo prescrito en este Acuerdo.
En todo caso, el particular deberá presentar la justificación técnica respectiva, en la
que señalará la población estudiantil máxima que podrá ser atendida en el plantel en
condiciones higiénicas, seguras y pedagógicas.
Artículo18.- En caso de pretender impartir el servicio de educación virtual,
adicionalmente a lo descrito en el artículo 16 de este Acuerdo el particular deberá
especificar en la solicitud de reconocimiento lo siguiente:
I. El equipo, los materiales y las tecnologías de la información y la comunicación al
servicio de cada uno de los docentes cuya finalidad sea inherente a sus funciones, así
como su ubicación;
II. La población estudiantil máxima que podrá ser atendida en función de la capacidad
tecnológica con que cuente;
III. La población estudiantil máxima que será atendida por cada asignatura y docente;

33

IV. Las instalaciones para: la atención de alumnos con fines de orientación y
asistencia; consulta bibliográfica cuando no se tenga el servicio para acceder a bases
remotas, y para aplicación de evaluaciones cuando no se acredite lo previsto en el
artículo 34, fracción II, inciso i, segundo párrafo de este Acuerdo, y
V. Las demás instalaciones y equipamiento necesarios en función del servicio
educativo que el particular pretende brindar en la modalidad no escolarizada.
El equipamiento, los laboratorios, talleres y en general el plantel, deberán guardar una
estricta relación entre la matrícula y la capacidad física y tecnológica instalada, de tal
manera que se propicie el adecuado desarrollo del proceso educativo y se cumpla con
lo prescrito en este Acuerdo.
En todo caso, el particular deberá presentar la justificación técnica respectiva, en la
que señalará la población estudiantil máxima que podrá ser atendida.
Artículo 19.- La justificación técnica a que se refieren los artículos anteriores deberá
contener, por lo menos, lo siguiente:
I. Nombre y firma de quien la expide, así como adjuntar copia de su cédula
profesional;
II. Fecha de expedición y vigencia, y
III. Los razonamientos técnicos correspondientes que serán valorados por la autoridad
educativa federal.
Artículo 20.- En función de la opción educativa que se indique en la solicitud de
reconocimiento, en materia de instalaciones y equipamiento el particular deberá
considerar y cumplir lo previsto en el artículo 34, fracción II, inciso i, de este
Acuerdo.
Lo anterior será objeto de verificación en la visita a qué se refiere el artículo 45 de
este Acuerdo.
Artículo 21.- En caso de que en el plantel objeto de la solicitud de reconocimiento se
realicen actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con otros
servicios educativos, el particular deberá proporcionar la información adicional que la
autoridad educativa le requiera, así como presentar y considerar en la justificación
técnica a que se refiere el artículo 19 de este Acuerdo, la población estudiantil
máxima que podrá ser atendida en el plantel en condiciones higiénicas, seguras y
pedagógicas.
Artículo 22.- En la solicitud de reconocimiento el particular deberá adjuntar la
documentación siguiente:
I. El documento con el cual se acredita la legal ocupación del inmueble, y

34

II. Constancias sobre seguridad estructural, uso de suelo, protección civil y demás que
conforme a la ubicación del inmueble sean exigibles por otras autoridades y con las
que el particular acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las
disposiciones legales y administrativas que correspondan.
Artículo 23.- El particular podrá acreditar la legal ocupación del plantel mediante:
I. Escritura pública a nombre del particular debidamente registrada ante la oficina del
Registro Público de la Propiedad que corresponda en función del lugar de ubicación
del plantel;
II. Contrato de arrendamiento con ratificación de contenido y de firmas ant e notario
público;
III. Contrato de comodato con ratificación de contenido y de firmas ante notario
público, o
IV. Cualquier otro instrumento jurídico que cumpla con las formalidades señaladas
por las disposiciones legales o administrativas y que acredite la posesión legal de las
instalaciones que ocupa el plantel, debiendo precisarse los datos relativos al inmueble,
fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia y, en su caso, autoridad que lo
expidió.
Los documentos a que se refieren las fracciones II, III y IV anteriores deberán
precisar, invariablemente, que el uso del inmueble será destinado a la prestación del
servicio educativo.
Artículo 24.- El particular será responsable de cumplir con los trámites previos y
posteriores al reconocimiento, que exijan las autoridades no educativas en relación al
inmueble donde se encuentra el plantel.
Artículo 25.- La constancia de seguridad estructural deberá precisar que el inmueble
que ocupa el plantel cumple con las normas de construcción aplicables al lugar donde
se encuentra ubicado.
Asimismo, deberá especificar la autoridad que la expidió o el nombre del perito que
compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad
estructural. En este último caso, deberá adjuntar copia de su céd ula, así como
mencionar su registro, vigencia y la autoridad que lo registró.
Artículo 26.- Las constancias de protección civil, de uso del suelo y demás exigibles
deberán contener, por lo menos, los datos siguientes: autoridad que la expide; fecha de
expedición y en su caso, periodo de vigencia y la mención de que el inmueble se
autoriza para ser destinado a la prestación del servicio educativo, precisando,
preferentemente, que es para impartir educación media superior.
Artículo 27.- El particular deberá contar dentro de las instalaciones del plantel, con
un plan de emergencia escolar para el caso de sismos, incendios e inundaciones y

35

demás riesgos naturales, conforme a lo dispuesto por las autoridades de protección
civil competentes.
Artículo 28.- Cualquier daño o modificación que sufra el inmueble que ocupa el
plantel en su estructura, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de
reconocimiento, o bien, una vez que la institución se encuentre en operación, el
particular será responsable de que las reparaciones o modificaciones que en su caso se
efectúen, cumplan con las normas de construcción y seguridad aplicables.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior el particular deberá proporcionar a
la autoridad educativa federal, si es el caso, los datos de las nuevas constancias de
seguridad estructural y de protección civil, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la
fecha de su emisión.
Artículo 29.- En la solicitud de reconocimiento el particular deberá manifestar, bajo
protesta de decir verdad, que el inmueble que ocupa el plantel:
I. Se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales, y
II. Se destinará exclusivamente al servicio educativo.
En todo caso, el particular deberá acreditar la legal propiedad o posesión de las
instalaciones en las que se encuentra el plantel, así como garantizar, por lo menos para
un ciclo escolar conforme al calendario autorizado, la prestación y continuidad del
servicio educativo.
Artículo 30.- En la visita que refiere el artículo 45 del presente Acuerdo, la autoridad
educativa federal verificará que lo descrito en esta sección se encuentre en el plantel,
en condiciones de funcionalidad y a disposición de los docentes y estudiantes, así
como en cantidad suficiente conforme a la matrícula que el particular declare.

Acuerdo 480 (DOF del 23-01-2009) por el que se establecen los lineamientos para
el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato.
Este acuerdo retoma y sintetiza, en un conjunto de disposiciones gene rales y
lineamientos, los temas y preceptos que se tratan en los acuerdos secretariales antes
comentados, con el fin de asegurar que los planteles que ingresen al SNB funcionen
plenamente conforme a los principios fundamentales de la RIEMS.
A continuación se presentan - no siempre de manera literal - los lineamientos
relevantes de este acuerdo:
 Para ingresar al SNB las instituciones educativas deberán cumplir, según
corresponda, con los acuerdos 442, 444, 445, 447, 449, además del presente;
 Se creará como una instancia de concertación colegiada el Comité Directivo del
SNB, que tendrá entre sus propósitos la responsabilidad de establecer los criterios,
36

parámetros, metodologías, indicadores y en general las reglas que se aplicarán a
los planteles para su ingreso, permanencia, promoción y salida del SNB;
 Para que proceda el ingreso de planteles al SNB, éstos deberán acreditar el
cumplimiento o asumir el compromiso, según sea el caso, de 10
requerimientos, a saber:
1. La adopción del marco curricular común y, consecuentemente, la
instauración de mecanismos para fortalecer el desempeño académico de
los alumnos y el logro de las competencias que determinan los acuerdos
442 y 444;
2. La existencia de una planta docente suficiente y con las competencias
que se determinan en el Acuerdo 447;
3. Las instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene y seguridad
adecuadas para los servicios pedagógicos que se ofrezcan;
4. Los requisitos aplicables en función de la modalidad educativa en que se
imparta el servicio;
5. La generación de espacios de orientación y tutoría para la atención de las
necesidades de los alumnos;
6. La participación en los procesos de evaluación que determine la SEP
(federal);
7. La operación de la gestión escolar con base en el establecimiento de
metas, objetivos, priorización, transparencia y planes de mejora
permanente del SNB;
8. La adopción del sistema de control escolar o de servicios escolares del SNB
(esto último no implica necesariamente el uso de un programa – software
- determinado, pero sí la posibilidad de proporcionar la información que
requieren las normas de servicios escolares del SNB);
9. La facilitación del tránsito de alumnos de tal manera que sólo esté
condicionado a la disponibilidad de espacios en los planteles; y
10. La expedición de una certificación complementaria a la conclusión de los
estudios.
 El plantel deberá contar con biblioteca, laboratorios, talleres y en general con
las instalaciones y el equipamiento necesarios para el desarrollo de la enseñanza
y el aprendizaje. Para tal efecto se tomarán como referencia los indicadores
establecidos en el Sistema de Gestión Escolar de la Educación Media Superior
(SIGEEMS);

37

 Los planteles deberán acreditar que cada una de las modalidades en que ofrecen sus
servicios son compatibles, operables, funcionales y factibles en relación con la
naturaleza de los estudios implicados, el desarrollo del plan y los programas de
estudio, el equipamiento necesario y el logro de las competencias;
 Independientemente de la modalidad educativa que imparta, el plantel deberá
considerar la participación, el manejo, la función o la aplicación, según
corresponda, de cada uno de los elementos siguientes: estudiante, trayectoria
curricular, mediación docente, mediación digital, espacio, tiempo, instancia que
evalúa, requisitos para la certificación e instancia que certifica;
 Es necesario que el MCC se acompañe de acciones de orientación y tutoría
preventivas y de remedio que atiendan las necesidades de los estudiantes
inherentes a su autoconocimiento, autoestima y comunicación, así como a sus
procesos de aprendizaje, trabajo académico y orientación vocacional, entre
otras;
 El Comité Directivo del SNB definirá los puntajes y demás estándares que se
deben satisfacer en los procesos de evaluación que determine la S ubsecretaría
de Educación Media Superior (SEMS);
 Los planteles deberán solicitar su ingreso al SNB a través del Sistema de
Registro que pondrá a su disposición la SEMS; y
 La SEMS mantendrá actualizado, difundirá y tendrá a disposición del público en
general el registro pormenorizado de los planteles pertenecientes al SNB.
Este Acuerdo introduce la noción de evaluación integral en sus artículos finales, cuyas
disposiciones corresponden más a la permanencia de planteles en el SNB que al ingreso,
según se interpreta del siguiente enunciado del artículo 20: “El plantel que forme
parte del Sistema Nacional de Bachillerato (…) estará sujeto a una evaluación integral
y a obtener resultados favorables conforme a los estándares determinados por el
Comité”, y agrega en el artículo 21, que la evaluación integral comprende la del
aprendizaje, los planes y programas de estudio, el apoyo a estudiantes, la docencia,
las instalaciones y el equipamiento, la gestión y la institución en general. Este artículo
también establece que el Comité Directivo del SNB determinará las instancias que
practicarán las evaluaciones mencionadas, así como los términos y las fechas en cada
caso.
En los artículos transitorios del Acuerdo se insiste en el carácter voluntario del ingreso
al SNB para los planteles que no dependen de la autoridad federal y sus órganos
desconcentrados, así como en torno a las políticas de respeto al federalismo y a la
autonomía universitaria.
Algunas determinaciones de este acuerdo se han precisado con mayor detalle en
convenios de coordinación con gobiernos estatales y de colaboración con
instituciones educativas. Estas adecuaciones las tomó en cuenta el Comité Directivo
del SNB al expedir el documento Reglas para el ingreso, permanencia, promoción y salida
38

del Sistema Nacional de Bachillerato, modificado mediante el Acuerdo 14 del CD-SNB
(el que se transcribe íntegramente en el apartado 1.2 de este manual).

Acuerdo 484 (DOF del 19-03-2009) por el que se establecen las bases para la
creación y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de
Bachillerato.
Entre las disposiciones de este Acuerdo destacan las siguientes:
 “Como instancia de concertación colegiada, el Comité tendrá por objeto
establecer y, en su caso, actualizar:
i.

Los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general, las reglas
que se considerarán para tener por acreditados los requisitos y por
satisfechos los compromisos que los planteles deberán cumplir para su
ingreso y permanencia en el SNB, y

ii.

Las causales que ameriten la salida de planteles del SNB”.

 El Comité se regirá bajo los principios siguientes:
i.

Propiciar un desempeño objetivo, transparente e imparcial;

ii.

Respetar la vida académica e institucional de los planteles; y

iii.

Circunscribir su actuación al marco derivado del establecimiento del SNB,
partiendo para tal efecto de los acuerdos que en la materia haya emitido o
emita la Secretaría de Educación Pública (SEP).

 El Comité estará integrado por 12 miembros:
i.

El titular de la Secretaría de Educación Pública (federal), quien lo presidirá
y cuyo suplente será el titular de la Subsecretaría de Educación Media
Superior (SEMS);

ii.

El titular de la SEMS, cuyo suplente será el titular de la Coordinación
Sectorial de Desarrollo Académico (COSDAC) de la propia Subsecretaría;

iii.

El director general de Bachillerato de la SEP;

iv.

El titular de una Dirección General de Educación Tecnológica adscrita a la
SEMS y que su titular determine;

v.

El representante de cada una de la seis regiones en las que se encuentra
organizado el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU),
Capítulo EMS;
39

vi.
vii.

El director general del CONALEP; y
El secretario general ejecutivo de la ANUIES.

Cada una de las regiones del CONAEDU renovará anualmente su representación ante
el Comité.
 El Comité, por conducto de su presidente, podrá invitar para que participen en sus
sesiones a representantes de otras dependencias, entidades e instituciones,
cuando se trate de asuntos relacionados con su ámbito de competencia;
 El Comité contará con un secretario técnico;
 El Comité podrá auxiliarse de grupos de trabajo especializados en las materias que
resulten convenientes y necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
 Los grupos de trabajo podrán:
i.

Aportar las opiniones técnicas, estudios o propuestas orientadas a atender
los aspectos que el Comité les haya planteado o solicitado;

ii.

Formular al Comité propuestas pertinentes; y

iii.

Desarrollar las tareas que el Comité les encomiende.

Acu erd o 486 (DOF d el 30 -04 -2009) p or el qu e se estab l ecen las
competencias disciplinares extendidas del bachillerato general. Las adiciones que
a este Acuerdo hace el Acuerdo 656 del 20 de noviembre de 2012, complementan,
le dan particularidad y explicitan las competencias disciplinares extendidas del
campo disciplinar de las Humanidades.
Este acuerdo puede entenderse como un complemento del Acuerdo 444 (en el que se
establecen las competencias del marco curricular común) pues aporta
información útil y lineamientos relacionados con los programas del bachillerato
general.
En este acuerdo se define a las “competencias disciplinares extendidas” como “las que
amplían y profundizan los alcances de las competencias disciplinares básicas y dan
sustento a la formación de los estudiantes en las competencias genéricas que integran
el perfil de egreso de la educación media superior. Estas competencias se definirán al
interior de cada subsistema, según sus objetivos particulares”. De este modo se
establece un deslinde respecto de las competencias disciplinares básicas que el propio
acuerdo define como “las que procuran expresar las capacidades que todos los
estudiantes deben adquirir, independientemente del plan y los programas de estudio

40

que cursen y la trayectoria académica o laboral que elijan al terminar sus estudios de
bachillerato”.
El Acuerdo precisa también que las competencias disciplinares extendidas implican
niveles de complejidad deseables para quienes optan por una determinada
trayectoria académica y, en consecuencia, tienen una función propedéutica en la medida
que preparan a los estudiantes de la EMS para su ingreso y permanencia en la
educación superior.
Luego de estas definiciones, el Acuerdo describe 44 competencias disciplinares
extendidas, mismas que se convierten en 55 al considerar las adiciones del Acuerdo
656, a manera de referente, organizadas en relación con las Ciencias
experimentales, la Comunicación, las Ciencias sociales, las Matemáticas y las
Humanidades.

Las 55 competencias disciplinares extendidas por campo disciplinar son:
Ciencias experimentales
1. Valora de forma crítica y responsable los beneficios y riesgos que trae
consigo el desarrollo de la ciencia y la aplicación de la tecnología en un
contexto histórico-social, para dar solución a problemas;
2. Evalúa las implicaciones del uso de la ciencia y la tecnología, así como los
fenómenos relacionados con el origen, continuidad y transformación de la
naturaleza para establecer acciones a fin de preservarla en todas sus
manifestaciones;
3. Aplica los avances científicos y tecnológicos en el mejoramiento de las
condiciones de su entorno social;
4. Evalúa los factores y elementos de riesgo físico, químico y biológico
presentes en la naturaleza que alteran la calidad de vida de una población
para proponer medidas preventivas;
5. Aplica la metodología apropiada en la realización de proyectos
interdisciplinarios atendiendo problemas relacionados con las ciencias
experimentales;
6. Utiliza herramientas y equipos especializados en la búsqueda, selección,
análisis y síntesis para la divulgación de la información científica que
contribuya a su formación académica;
7. Diseña prototipos o modelos para resolver problemas, satisfacer necesidades
o demostrar principios científicos, hechos o fenómenos relacionados con las
ciencias experimentales;

41

8. Confronta las ideas preconcebidas acerca de los fenómenos naturales con el
conocimiento científico para explicar y adquirir nuevos conocimientos;
9. Valora el papel fundamental del ser humano como agente modificador de su
medio natural proponiendo alternativas que respondan a las necesidades del
hombre y la sociedad, cuidando el entorno;
10. Resuelve problemas establecidos o reales de su entorno, utilizando las
ciencias experimentales para la comprensión y mejora del mismo;
11. Propone y ejecuta acciones comunitarias hacia la protección del medio y la
biodiversidad para la preservación del equilibrio ecológico;
12. Propone estrategias de solución, preventivas y correctivas, a problemas
relacionados con la salud, a nivel personal y social, para favorecer el
desarrollo de su comunidad;
13. Valora las implicaciones en su proyecto de vida al asumir de manera asertiva
el ejercicio de su sexualidad promoviendo la equidad de género y el respeto a
la diversidad;
14. Analiza y aplica el conocimiento sobre la función de los nutrientes en los
procesos metabólicos que se realizan en los seres vivos para mejorar su
calidad de vida;
15. Analiza la composición, cambios e interdependencia entre la materia y la
energía en los fenómenos naturales, para el uso racional de los recursos de su
entorno;
16. Aplica medidas de seguridad para prevenir accidentes en su entorno y/o para
enfrentar desastres naturales que afecten su vida cotidiana; y
17. Aplica normas de seguridad para disminuir riesgos y daños a sí mismo y a la
naturaleza, en el uso y manejo de sustancias, instrumentos y equipos en
cualquier contexto.

Comunicación
18. Utiliza la información contenida en diferentes textos para orientar sus
intereses en ámbitos diversos;
19. Establece relaciones analógicas, considerando las variaciones léxico semánticas de las expresiones para la toma de decisiones;
20. Debate sobre problemas de su entorno fundamentando sus juicios en el
análisis y en la discriminación de la información emitida por diversas
fuentes;

42

21. Propone soluciones a problemáticas de su comunidad, a través de diversos
tipos de textos, aplicando la estructura discursiva, verbal o no verbal, y los
modelos gráficos o audiovisuales que estén a su alcance;
22. Aplica los principios éticos en la generación y tratamiento de la información;
23. Difunde o recrea expresiones artísticas que son producto de la sensibilidad y
el intelecto humanos, con el propósito de preservar su identidad cultural en
un contexto universal;
24. Determina la intencionalidad comunicativa en discursos culturales y sociales
para restituir la lógica discursiva a textos cotidianos y académicos;
25. Valora la influencia de los sistemas y medios de comunicación en su cultura,
su familia y su comunidad, analizando y comparando sus efectos positivos y
negativos;
26. Transmite mensajes en una segunda lengua o lengua extranjera atendiendo
las características de contextos socioculturales diferentes;
27. Analiza los beneficios e inconvenientes del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación para la optimización de las actividades
cotidianas; y
28. Aplica las tecnologías de la información y la comunicación en el diseño de
estrategias para la difusión de productos y servicios, en beneficio del
desarrollo personal y profesional.

Ciencias sociales
29. Asume un comportamiento ético sustentado en principios de filosofía, para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones en diferentes escenarios sociales;
30. Argumenta las repercusiones de los procesos y cambios políticos,
económicos y sociales que han dado lugar al entorno socioeconómico actual;
31. Propone soluciones a problemas de su entorno con una actitud crítica y
reflexiva, creando conciencia de la importancia que tiene el equilibrio en la
relación ser humano-naturaleza;
32. Argumenta sus ideas respecto a diversas corrientes filosóficas y fenómenos
histórico-sociales, mediante procedimientos teórico-metodológicos;
33. Participa en la construcción de su comunidad, propiciando la interacción
entre los individuos que la conforman en el marco de la interculturalidad;

43

34. Valora y promueve el patrimonio histórico-cultural de su comunidad a partir
del conocimiento de su contribución para fundamentar la identidad del
México de hoy;
35. Aplica principios y estrategias de administración y economía, de acuerdo con
los objetivos y metas de su proyecto de vida; y
36. Propone alternativas de solución a problemas de convivencia de acuerdo a la
naturaleza propia del ser humano y su contexto ideológico, político y
jurídico.

Matemáticas
37. Construye e interpreta modelos matemáticos mediante la aplicación de
procedimientos aritméticos, algebraicos, geométricos y variacionales, para la
comprensión y análisis de situaciones reales, hipotéticas o formales;
38. Formula y resuelve problemas matemáticos aplicando diferentes enfoques;
39. Explica e interpreta los resultados obtenidos mediante procedimientos
matemáticos y los contrasta con modelos establecidos o situaciones reales;
40. Argumenta la solución obtenida de un problema, con métodos numéricos,
gráficos, analíticos o variacionales, mediante el lenguaje verbal, matemático
y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación;
41. Analiza las relaciones entre dos o más variables de un proceso social o
natural para determinar o estimar su comportamiento;
42. Cuantifica, representa y contrasta experimental o matemáticamente las
magnitudes del espacio y las propiedades físicas de los objetos que lo
rodean;
43. Elige un enfoque determinista o uno aleatorio para el estudio de un proceso o
fenómeno y argumenta su pertinencia; e
44. Interpreta tablas, gráficas, mapas, diagramas y textos con símbolos
matemáticos y científicos.

Humanidades
45. Evalúa argumentos mediante criterios en los que interrelacione
consideraciones semánticas y pragmáticas con principios de lógica;
46. Propone soluciones a problemas del entorno social y natural mediante
procesos argumentativos, de diálogo, deliberación y consenso;
44


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