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Este escrito ha sido remitido a Fiscalía de Medio Ambiente de la Región de Murcia, Dirección
General de Medio Ambiente, SEPRONA y Ayuntamiento de San Javier
La Manga, 15 de noviembre de 2013
Jorge M. Sánchez Balibrea con DNI 23014297-Z como biólogo y técnico de la Asociación de
Naturalistas del Sureste con CIF G-30072540 con domicilio a efectos de notificaciones en Pza
Pintor José María Párraga nº 11 bajo CP 30.002 y tlf 646 011 469
EXPONE:
HECHOS
Primero: Que en la mañana del 15/11/2013 detectó la realización de movimientos de
tierras y desbroces en la parcela ubicada en la Salida 62 polígono V de La Manga del Mar
Menor (San Javier).
Segundo: Los trabajos realizados han afectado según nuestros cálculos al 50 % de los
individuos de Echinophora spinosa presentes en la zona. Esta especie se encuentra catalogada
como “Vulnerable” según el Decreto 50/2003.
Asociación de Naturalistas del Sureste
Pza. José María Párraga, 11 bajo Murcia 30002
email: [email protected] Tlf. 646 011 469
Tercero: La zona roturada había sido propuesta como microrreserva de flora por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su protección. Véase VVAA . 2005. Lugares
de Interés Botánico de la Región de Murcia Dirección General de Medio Natural.
Cuarto: La propuesta de protección de esta parcela se justificaba en que albergaba el
90 % de la población regional de Echinophora spinosa. Por tanto, estimamos que pueden
haber desaparecido el 45 % de los ejemplares de la Región de Murcia.
Quinto: Miembros de esta Asociación realizaron contacto telefónico con el número de
teléfono existente en la parcela para su venta (609 563 555). El citado teléfono corresponde
según las Guías Amarilla a Diego Martínez Martínez
(http://www.guiasamarillas.es/empresa/6014826_diego-martinez-martinez.html) El supuesto
propietario de la parcela reconoció haber realizado el desbroce con objeto de mostrar la
parcela a un posible vendedor.
Sexto: Miembros de esta Asociación realizaron sendas llamadas telefónicas a la
Dirección General de Medio Ambiente y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la
Guardia Civil para exponer los hechos.
Séptimo: El denunciante recibió llamada del SEPRONA de Torre Pacheco que indicó
que procediera a presentar denuncia ante el cuartel de la Guardia Civil de Cabo de Palos por
ser el destacamento más próximo.
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email: [email protected] Tlf. 646 011 469
Octavo: Personándose el denunciante ante el cuartel de la Guardia Civil de Cabo Palos
se le informa de que se está procediendo al cambio de guardia y que debe esperar para
interponer la denuncia.
Noveno: Tras realizar una espera, se le informa al denunciante que existe un problema
informático y que debe pasar en otro momento para interponer la denuncia.
ANTECEDENTES DE DERECHO
Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre
Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de
El artículo 2 del Decreto 50/2003 establece la categoría de “c) Especies «vulnerables»,
destinada a aquellas que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro
inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos”
Según el artículo 4 del Decreto 50 /2003 : “La inclusión en el Catálogo Regional de una
especie causará los efectos previstos en los títulos IV y VI de la Ley 4/1989 (…)” actualmente
sustituida por la Ley 42/2007.
El Anexo I del Decreto 50 /2003 que establece el “Catálogo Regional de Flora Silvestre
Protegida” incluye en su apartado “2.- Especies Vulnerables” a la especie “Echinophora spinosa
(Zanahoria marina)” de la familia UMBELLIFERAE (Umbelíferas)
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
El Artículo 76 Tipificación y clasificación de las infracciones establece que:
“A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación
autonómica, se considerarán infracciones administrativas:
“j) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio,
captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de
flora y fauna incluidas en catalogadas como »vulnerables», así como la de propágulos o
restos.”
El Artículo 77 Clasificación de las sanciones apdo 4. establece la infracción como grave
(multa de 5001 a 200.000) o muy grave (200.001 a 2.000.000 de euros) en función de los
cuantificación de los daños
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El Artículo 332 redactado por el apartado centésimo vigésimo primero del artículo
único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal establece que:
“El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o
efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos,
o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro
meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.”
SOLICITA:
PRIMERO: Investigación de los hechos denunciados por la vía administrativa y vía
penal, y sanción al responsable de los mismos en arreglo a lo establecido en la legislación.
SEGUNDO: Que se determine si los movimientos de tierras y limpieza del solar habían
sido autorizados por el Ayuntamiento de San Javier, y en caso afirmativo depuración de
responsabilidades que correspondan
TERCERO: Restitución de los terrenos al estado original y adopción de medidas que
permitan la regeneración de la Echinophora spinosa.
CUARTO: Reclasificación de la especie Echinophora spinosa a la categoría de “En
Peligro de Extinción” e inmediata redacción de un plan de recuperación en virtud de su
delicado estado de conservación.
Fdo. Jorge M. Sánchez Balibrea
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