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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
1.
El objeto de esta orden es la regulación de los títulos náuticos que
habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos
náuticas, sus atribuciones y los requisitos y el procedimiento exigidos para su
obtención.
2.
Constituye así mismo objeto de esta orden la regulación de los
medios técnicos y materiales y de las titulaciones del personal docente que,
por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en
la mar, deben observar las escuelas y las federaciones de vela y motonáutica,
a efectos de realizar las actividades de formación precisas para la obtención
de los títulos náuticos a que se refiere el punto anterior.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderá por:
1.
Embarcación
de
recreo;
en
adelante
embarcación:
Toda
embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de
propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros,
medida según los criterios fijados en el punto 6 de este artículo, utilizada para
fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las
embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.
2.
Buque de recreo: todo buque de cualquier tipo, con independencia
de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros,
con un arqueo bruto inferior a 300 GT y capacidad para transportar hasta 12
pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el
turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por
su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento,
contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.
3.
Artefactos flotantes o de playa. Se entienden comprendidos en esta
definición:
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
a. Piraguas, kayaks y canoas sin motor.
b. Patines con pedales o provistos de motor.
c. Las tablas a vela.
d. Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso
individual menores de 2,5 metros y otros ingenios similares a
motor o vela o cualquier otro medio de propulsión.
e. Instalaciones flotantes fondeadas.
f.
Motos náuticas.
g. Cualquier otro medio de similares características distinto de los
relacionados anteriormente.
4.
Moto náutica: Artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora,
que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua
como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o
más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no
dentro de ellos.
5.
Lugar de abrigo: lugar en el que fácilmente puede refugiarse una
embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.
6.
Eslora: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de
referencia y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales
perpendiculares al plano central de la embarcación, situados uno en la parte
más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye toda las partes estructurales de la embarcación y
las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de
madera, de
metal o de plástico o productos similares, las amuradas y las
juntas, casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que
actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación
está en reposo o navegando.
Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan
desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la
embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier
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extremo de la embarcación guarniciones de proa, timones, soportes para
motores, apoyos para la propulsión y las jarcias, plataformas para zambullirse y
acceder a bordo, protecciones y defensas.
Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se
ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la
declaración de conformidad en la embarcación, que es la eslora del casco
según se define en la norma UNE EN-ISO 8666.
7.
Embarcación a motor: toda embarcación en la que uno o varios
motores constituyen el sistema principal de propulsión.
8.
Embarcación a vela: toda embarcación en la que un aparejo de
vela constituye su sistema principal de propulsión.
9.
Potencia máxima instalada: la potencia total del motor o suma de
motores instalados para la propulsión de la embarcación, medida en kilovatios.
10.
Certificado de navegación: documento emitido por las federaciones
de vela y motonáutica, así como para las escuelas náuticas de recreo, que
habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo una vez
superadas las pruebas correspondientes, con sujeción a los requisitos y
limitaciones regulados en esta orden.
11.
Título: Acreditación de la Administración marítima por la que se
reconoce a su titular la capacidad para el gobierno de embarcaciones de
recreo, que habilita para el gobierno de éstas una vez superadas los requisitos
exigidos para su obtención.
12.
Escuela náutica de recreo: Centro de formación que tiene atribuida
la evaluación y certificación de la formación teórica no evaluada por la
Administración, o a la impartición, evaluación y certificación de cualquiera de
las prácticas básicas, cursos de formación y/o prácticas complementarias
recogidas en esta orden.
13.
Director de escuela náutica de recreo: Persona responsable de la
dirección y desarrollo de la actividad de la escuela, así como responsable de la
correcta y veraz emisión de los certificados de navegación que pueden emitir
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las escuelas, y del refrendo de los certificados que acreditan la realización de
las prácticas y cursos de formación impartidos en la escuela.
14.
Instructor de prácticas: Persona en posesión de alguna de las
titulaciones exigidas en esta orden para evaluar y certificar la realización de la
formación teórica no evaluada por la Administración, así como para la
impartición, evaluación y certificación de cualquiera de las prácticas básicas,
cursos de formación y/o prácticas complementarias recogidas en esta orden.
15.
Prácticas básicas de seguridad y navegación: Prácticas obligatorias
conforme a lo dispuesto en esta orden, cuya realización y superación supone
que el aspirante a una titulación náutica de recreo ha adquirido los
conocimientos prácticos básicos suficientes para navegar, de acuerdo con las
atribuciones que confiere cada título.
16.
Cursos de formación de radio-operador y radio-operador de largo
alcance: Curso de formación para la operación de la estación radio de a
bordo y curso de formación para la operación de la estación radio de a bordo
de acuerdo a los requisitos de la Resolución 343 (REV. CMR - 12) de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
17.
Prácticas de navegación a vela: Prácticas complementarias cuya
realización y superación supone la capacidad de una persona para navegar a
vela, de acuerdo con las atribuciones que le confiere su titulación.
18.
Prácticas
de
realización y superación
navegación:
Prácticas
complementarias
cuya
habilita a los poseedores del título de patrón de
embarcaciones de recreo a navegar entre la Península Ibérica y las Islas
Baleares.
19.
Navegación nocturna: Toda navegación que se realiza entre el
ocaso y el orto.
20.
Navegación diurna: Toda navegación que se realiza entre el orto y el
ocaso.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a todas las actividades relacionadas con la
impartición de enseñanzas náuticas de recreo y con la obtención y expedición
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de los correspondientes títulos y certificados, sin perjuicio de lo que establezca
la normativa propia de las Comunidades Autónomas que hayan asumido
competencias en esta materia.
Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.
Los títulos regulados en esta orden habilitan para el gobierno de las
embarcaciones de recreo y de las motos náuticas, que sean utilizadas
exclusivamente para actividades de recreo.
En ningún caso los títulos regulados en esta orden habilitan para el
gobierno de buques de recreo, tal y como son definidos en el punto 2 del
artículo 2 de esta orden, ni para la realización de actividades profesionales
marítimas a bordo de los mismos.
Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
Los titulados profesionales marítimos de la sección de puente podrán
gobernar las embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que
les confiere su título profesional.
Así mismo, teniendo en consideración la formación recibida, los titulados
profesionales y académicos, a los que se hace referencia en el Anexo I,
pueden acceder a los títulos de recreo regulados en esta orden, de acuerdo
con las condiciones de convalidación establecidas en dicho Anexo.
CAPITULO II.
DE LAS TITULACIONES DE RECREO.
Artículo 6. Títulos habilitantes.
1.
Los títulos que a continuación se establecen son los únicos que
habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española,
de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en esta orden.
Capitán de Yate.
Patrón de Yate.
Patrón de Embarcación de Recreo.
Patrón para la Navegación Básica.
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2.
Se podrá acceder directamente a los títulos de patrón para
navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. Para la obtención
de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en
posesión del título inmediatamente inferior.
3.
Los títulos se expedirán conforme al formato objeto del Anexo VII de
esta Orden.
Artículo 7. Requisitos de edad.
1.
Para obtener los títulos regulados en el artículo anterior, así como el
certificado de navegación expedido por las escuelas náuticas de recreo y las
federaciones de vela y motonáutica, el interesado deberá tener cumplidos 18
años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención
del título.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, los menores de
edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las
pruebas podrán obtener el certificado de navegación y el título de patrón
para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación
por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos
teóricos y prácticos exigidos en esta orden.
Artículo 8. Atribuciones de los títulos.
Los títulos regulados por el artículo 6 de esta orden confieren las siguientes
atribuciones:
a.
Atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del
título.
b.
Atribuciones de carácter complementario de las anteriores, para
cuya obtención será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en
los Anexos V y/o VI de esta orden.
Artículo 9. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter básico mencionadas en el artículo 8 de esta
orden, serán las siguientes:
a)
Capitán de yate.
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Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para
la navegación sin límites geográficos.
Gobierno de motos náuticas, sin límites geográficos.
b)
Patrón de yate:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en todo el ámbito
del mar Mediterráneo.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea
paralela a la misma trazada a una distancia de 100 millas náuticas.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos de los
párrafos anteriores.
c)
Patrón de embarcaciones de recreo:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para
la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea
paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos de los
párrafos anteriores.
d)
Patrón para navegación básica:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros
de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas
en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos del
párrafo anterior.
Artículo 10. Atribuciones complementarias.
Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el
artículo 8 de esta orden, serán las siguientes:
a)
Capitán de yate.
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la
navegación sin límites geográficos.
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
b)
Patrón de yate:
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela en todo el ámbito
del mar Mediterráneo.
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea
paralela a la misma trazada a una distancia de 100 millas náuticas.
c)
Patrón de embarcaciones de recreo:
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la
navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea
paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para
navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para
navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
d)
Patrón para navegación básica:
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros
de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas
en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Artículo 11.Exenciones.
1.
Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia
máxima de 11,03 kilovatios y hasta 4 metros de eslora y las de vela de hasta 5
metros de eslora, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas
en esta orden, siempre que las embarcaciones no se alejen más de 5 millas
náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en
régimen de navegación diurna.
A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, los interesados deberán
haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en
el párrafo 2 del artículo 7 de esta orden.
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2.
No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación
regulados en esta orden a efectos de la preparación y participación en
competiciones marítimo-deportivas oficiales.
Artículo 12. Certificados expedidos por las federaciones de vela y
motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo.
1.
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de
recreo podrán expedir certificados para el gobierno de embarcaciones de
recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las
mismas, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre
que las embarcaciones no se alejen más de 5 millas náuticas en cualquier
dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
2.
Estos certificados garantizarán que sus titulares han superado las
pruebas a que se refiere el punto 4 de este artículo y poseen los conocimientos
mínimos necesarios para manejar este tipo de embarcaciones.
3.
A los efectos de lo previsto en este artículo, las federaciones de vela
y motonáutica deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el capítulo
V de esta orden a las escuelas náuticas de recreo.
4.
El temario teórico y las pruebas que deberán superar los interesados,
así como las prácticas y cursos de formación que deban realizar para la
obtención del certificado, son los que figuran en los Anexos II, III y IV de esta
orden, disponiendo el interesado de un plazo máximo de 6 meses para su
consecución.
5.
Aprobado el examen teórico y superadas las prácticas y cursos a
que se refiere el punto anterior, las federaciones de vela y motonáutica y las
escuelas náuticas de recreo expedirán los certificados habilitantes y pondrán
este hecho en conocimiento de la Administración competente, disponiendo
de un plazo máximo de 5 días hábiles.
6.
En el supuesto de que no se procediera a la comunicación objeto
del punto anterior, se apercibirá a la federación de vela o motonáutica, o a la
escuela correspondiente de la posible suspensión de sus actividades para
otorgar los certificados, con sujeción al procedimiento establecido por la Ley
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30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo efectiva la
suspensión si no se produjeran las correspondientes comunicaciones en un
plazo inferior a 3 meses desde la recepción del apercibimiento.
7.
Las federaciones de vela podrán expedir un certificado que habilita
para la navegación a vela, para lo cual el interesado deberá realizar un curso
práctico de vela específico conforme a los criterios establecidos por las
federaciones. Dicha habilitación no será equivalente en ningún caso a la del
resto de títulos regulados en esta orden.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO Y PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS.
Artículo 13. Exámenes y prácticas.
Para la obtención de los títulos regulados en esta orden, con sus
atribuciones de carácter básico, será necesario superar las pruebas teóricas, las
prácticas y cursos de formación conforme a lo previsto en los Anexos II, III y IV
de esta orden, y superar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo
siguiente.
Para la obtención de las atribuciones de carácter complementario será
necesario superar las prácticas a que se refieren los Anexos V y/o VI de esta
orden.
Artículo 14. Reconocimiento médico.
1. Para obtener los títulos regulados en esta orden así como el
certificado de navegación expedido por las escuelas náuticas de recreo y las
federaciones de vela y motonáutica, se deberá superar un reconocimiento
médico, conforme a los requisitos exigidos en el Anexo VIII de esta orden.
2. El certificado médico deberá estar en vigor y aportarse por el
interesado en el momento de realizar las pruebas teóricas, teniendo una
validez de 2 años contados desde el momento de su expedición.
3. Si se produjera una modificación de las condiciones psicofísicas, de
forma que ésta pudiera afectar a las condiciones para el gobierno de las
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embarcaciones de recreo, el interesado bien por sí mismo bien a instancias de
la Administración competente, deberá realizar un nuevo examen médico,
aportando ante la misma el nuevo certificado en el plazo de 3 meses.
4. En el caso de que el certificado médico implicara la ineptitud para el
gobierno de las embarcaciones de recreo, se producirá la caducidad del
título, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente de este artículo.
5. Si del certificado médico se dedujera la situación de apto,
condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones psicofísicas para
el gobierno de las embarcaciones de recreo, la Administración competente
procederá bien a mantener la validez del título obtenido, bien a limitar las
atribuciones de éste en relación con el contenido del certificado.
Artículo 15. Convocatoria de las pruebas teóricas.
1.
Los órganos administrativos competentes convocarán, organizarán y
resolverán los exámenes para la obtención de los títulos regulados en esta
orden, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.
Las actuaciones a seguir en los exámenes teóricos convocados por el
Director General de la Marina Mercante, en el ámbito correspondiente a las
Comunidades Autónomas que no han asumido el ejercicio efectivo de
competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas serán las
siguientes:
a.
El Director General de la Marina Mercante establecerá
anualmente el número de convocatorias ordinarias para cada titulación.
b.
Así mismo, el Director General de la Marina Mercante podrá
establecer convocatorias extraordinarias, en función de la demanda de los
interesados o por cualquier condición objetiva que concurra en cada caso.
c.
Para cada convocatoria se constituirá un tribunal de exámenes,
integrado por un número de vocales comprendido entre 2 y 5 en función del
título objeto de la convocatoria y el número de candidatos previstos, que se
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someterá en sus actuaciones a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley
30/1992.
d.
El secretario del tribunal será un funcionario de la Administración
General del Estado.
e.
Los vocales serán empleados al servicio de la Administración
marítima, con titulación profesional marítima o académica adecuada al título
objeto de la convocatoria.
f.
En todas las convocatorias se nombrará un tribunal suplente.
g.
Los miembros de los tribunales tendrán derecho a percibir las
indemnizaciones que determine la Administración.
h.
En la resolución por la que se convoquen las pruebas deberá
hacerse constar como mínimo la titulación objeto de la convocatoria,
localidad y fecha de las pruebas y la documentación a aportar por el
interesado.
i.
comunicación
Los candidatos solicitarán su admisión a examen, mediante
dirigida
al
Director
General
de
la
Marina
Mercante,
acompañada de la documentación que se requiera en la convocatoria,
preferentemente a través de medios telemáticos.
3.
Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y
motonáutica podrán convocar, organizar y resolver los exámenes para la
obtención del título de patrón para navegación básica, siempre que se
garanticen las adecuadas condiciones de publicidad, concurrencia y
transparencia en el desarrollo de los exámenes. A los efectos de lo previsto en
este punto, las federaciones de vela y motonáutica deberán cumplir con los
mismos requisitos exigidos en el capítulo V de esta orden a las escuelas náuticas
de recreo.
4.
Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y
motonáutica deberán llevar un registro en el que se hará constar por cada
aspirante los exámenes realizados, así como el lugar, fecha y hora de
celebración de la prueba, y copia de la certificación que corresponda emitir.
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Al registro anterior, deberá incorporarse el nombre, apellidos, DNI y la firma
del director de la escuela, el evaluador correspondiente y el alumno.
Artículo 16. Prácticas y cursos de formación.
1.
Las prácticas básicas, las complementarias y los cursos de formación
deberán impartirse por las escuelas náuticas de recreo.
2.
Las federaciones de vela y motonáutica podrán así mismo impartir las
prácticas básicas, complementarias y cursos de formación relacionados con el
título de patrón para la navegación básica y el certificado de navegación.
Siempre y cuando, las federaciones de vela y motonáutica cumplan con los
mismos requisitos exigidos en el capítulo V de esta orden a las escuelas náuticas
de recreo.
3.
Las prácticas se desarrollarán siempre en aguas marítimas, utilizando
las instalaciones y embarcaciones de las escuelas, en tanto que para los cursos
de radiocomunicaciones se utilizarán los simuladores de radiocomunicaciones
homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, así como
cualquier otro equipamiento adicional necesario para la correcta impartición
de las prácticas y cursos de formación.
4.
Las prácticas y cursos de formación se realizarán por un instructor
responsable de su impartición conforme a lo previsto en esta orden, sin que en
ningún caso pueda corresponderse la persona del instructor o instructores con
el director de la escuela.
5.
Tanto la superación de las prácticas, como los cursos de formación,
de acuerdo con los criterios de evaluación especificados en los Anexos III, IV, V
y VI de esta orden, conllevará la extensión del certificado pertinente del
instructor con el refrendo del director de la escuela.
6.
El número máximo de alumnos que podrá participar conjuntamente
en cada práctica o curso de formación será de 8 personas, salvo las
excepciones previstas en los Anexos III, IV, V y VI de esta orden, sin que en
ningún caso el número total de personas embarcadas, incluidos instructores,
tripulación en su caso y aspirantes, pueda ser superior al indicado en el
certificado de navegabilidad de la embarcación, sin que puedan embarcarse
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personas ajenas a la realización de las prácticas o su supervisión. En el caso
concreto de los cursos de formación de radio-operador y radio-operador de
largo alcance, se permitirá un máximo de 2 alumnos por simulador
homologado de radiocomunicaciones.
7.
Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación no se
podrán formar grupos mixtos compuestos por aspirantes a distintas titulaciones
de recreo, con excepción de las prácticas precisas para la obtención de los
títulos de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de
Recreo.
8.
Para
la
realización
de
los
cursos
de
formación
en
radiocomunicaciones no se podrán formar grupos mixtos compuestos por
alumnos del curso de formación en radio-operador y el de radio-operador de
largo alcance.
9.
Finalizada cada una de las prácticas en las que se utilicen
embarcaciones, se descargarán los datos del equipo AIS que dichas
embarcaciones deben llevar a bordo y se mantendrá un registro digital de las
mismas.
10.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las escuelas
deberán llevar un registro en el que se hará constar para cada embarcación
las navegaciones realizadas y por cada aspirante las prácticas y cursos de
formación realizados en relación con el título y/o atribuciones que se pretenda
obtener, el lugar o lugares, fechas y horas detalladas de realización de dichas
prácticas y cursos, y copia de la certificación que corresponda emitir a la
escuela en su caso.
Al registro, en relación con cada práctica y curso de formación, deberá
incorporarse el nombre, apellidos, DNI y la firma del director de la escuela, el
instructor correspondiente y el alumno.
11.
La dirección de la escuela una vez refrendadas las certificaciones
procederá a su entrega a los alumnos titulares de las mismas.
CAPITULO IV
DE LA DOCUMENTACIÓN REGISTRO Y CONTROL
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
Artículo 17. Expedición de los títulos.
1. Cuando el interesado haya superado el examen teórico, las
prácticas básicas y el curso de formación para operar los equipos de
radiocomunicaciones, las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de
vela y motonáutica lo comunicarán a la Administración competente en cuyo
territorio se hayan realizado las prácticas de seguridad y navegación, para el
otorgamiento por parte de ésta del título de patrón para navegación básica.
El plazo para proceder a la comunicación será el establecido en el punto
2 de este artículo.
2. Aprobados el examen teórico convocado por la Administración
competente y superadas las prácticas básicas y el curso de formación para
operar los equipos de radiocomunicaciones, la administración convocante del
examen teórico, previa solicitud del interesado, procederá a la expedición del
título habilitante.
El plazo máximo para proceder a dicha solicitud será de 24 meses,
contados desde la fecha en que se haya aprobado el examen teórico o se
hayan superado las prácticas básicas o se haya realizado el curso de
formación en radiocomunicaciones. La superación de dicho plazo implicará el
decaimiento en los derechos del interesado y la necesidad de aprobar un
nuevo examen teórico así como superar las prácticas básicas y curso de
formación en radiocomunicaciones.
3. Los plazos anteriormente fijados no se aplicarán a la realización de
las
prácticas
que
den
lugar
al
otorgamiento
de
las
atribuciones
complementarias, pudiéndose realizar la comunicación de haberlas superado
a la administración competente en cualquier momento.
Artículo 18. Contenido de la solicitud del título.
1. La solicitud en relación con los títulos otorgados por la Dirección
General de la Marina Mercante, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Solicitud, preferentemente presentada por medios telemáticos,
dirigida al Director General de la Marina Mercante.
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
b) Abono de las tasas por los derechos de expedición del título,
conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
c) Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes.
Artículo 19. Validez de la documentación.
1 Los títulos regulados en esta orden no están sujetos a caducidad, sin
perjuicio de que una vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior
rango queden anulados.
2 La renovación de los títulos procederá en los casos de deterioro,
pérdida, robo, modificación de las atribuciones y modificación de los datos del
titular, así como por cambio del título por modificación de la normativa vigente
3 La solicitud de renovación se efectuará ante la administración que
expidió el título original.
Artículo 20. Convalidación de los títulos.
1 En el caso de que proceda la convalidación de alguno de los títulos
previstos en esta orden, el interesado deberá solicitarlo de la administración
competente, aportando la siguiente documentación cuando de la Dirección
General de la Marina Mercante se trate:
a) La documentación a la que se refiere las letras a) y b) del artículo 18
de esta Orden.
b) Certificado médico de acuerdo al artículo 14 de esta orden.
c) Fotocopia del título académico, profesional, de la tarjeta profesional
o, en su caso, de la certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval
de la Armada.
Este último requisito no será de aplicación a los marinos civiles
profesionales cuando soliciten la convalidación ante la Dirección General de la
Marina Mercante.
CAPITULO V
DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION
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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
Artículo 21. Requisitos generales de las Escuelas y federaciones de vela
y moto-náutica.
Las escuelas, y las actividades de enseñanza que en ellas se impartan,
deberán cumplir con los requisitos exigidos en los artículos siguientes de esta
orden.
Artículo 22. Escuelas situadas en Comunidades Autónomas que no han
asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
1.
Para garantizar la consecución de los objetivos de seguridad
marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, las
escuelas situadas en Comunidades Autónomas que no hayan
asumido
competencias
en
materia
de
enseñanzas
náutico
deportivas y que deseen desarrollar alguna de las actividades de
formación reguladas en esta Orden, deberán cumplir desde el
comienzo de su actividad con los requisitos que figuran en los
artículos siguientes, siempre que hayan comunicado a la Dirección
General de la Marina Mercante su intención de realizar esas
actividades con una antelación mínima de 15 días al comienzo de
las actividades.
2.
La comunicación se efectuará por cualquiera de los medios previstos
en la Ley 30/1992, con utilización preferente de los medios
telemáticos, dirigida al Director General de la Marina Mercante, en la
que hará constar los siguientes datos:
a) Denominación y domicilio de la escuela.
b) Identificación del titular de la misma, del representante en el caso
de que la escuela fuera una persona jurídica y el Código de
Identificación Fiscal en el último de los supuestos mencionados.
c) Relación de las enseñanzas a impartir.
d) Relación nominativa comprensiva del director de la escuela y de
los instructores y demás personal docente, haciendo constar las
titulaciones que posean y los cargos y actividades a desempeñar.
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e) Acreditación de que se dispone de todo el equipo necesario para
realizar las prácticas y cursos correspondientes a las enseñanzas y
pruebas que impartan y desarrollen, debidamente homologados
y, en el caso de las embarcaciones amparadas por el certificado
de navegabilidad.
f) Disponer de la certificación de la Compañía Aseguradora de que
la embarcación o embarcaciones disponen de póliza en vigor del
seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones
de recreo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento del
seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para
embarcaciones
de
recreo
o
deportivas.
Además,
las
embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas
deberán estar amparadas por una póliza de seguro adecuada
que cubra el riesgo de accidentes a los alumnos embarcados.
3.
La Dirección General de la Marina Mercante podrá realizar las
inspecciones necesarias al objeto de comprobar la veracidad de la
información aportada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en
esta orden.
En el caso de que se comprobase la inexactitud o el incumplimiento
de los requisitos o se modificasen las actividades de la escuela de
forma sustancial durante el desarrollo de sus actividades, la Dirección
General de la Marina Mercante, suspenderá provisionalmente la
actividad de la escuela, hasta que por ésta se subsanen las causas
que dieran lugar a la adopción de esta medida, e incoará , en su
caso, el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo
con lo previsto en el Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La suspensión a la que se refiere el punto anterior se elevará a
definitiva cuando así se impusiera como medida accesoria de la
sanción que en su caso recayera como resultado del expediente
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
sancionador o bien cuando por la escuela no se subsanen las causas
que dieron lugar a la suspensión.
Artículo 23. Requisitos de titulación del personal de las escuelas
náuticas de recreo.
Los instructores de las escuelas que evalúen algún examen teórico o
impartan prácticas o cursos de formación en el ámbito de Comunidades
Autónomas que no hayan asumido competencias en náutica de recreo,
además de aquella formación que pueda ser necesaria para la correcta
impartición de las prácticas y cursos de formación, deberán estar en posesión
de alguna de las siguientes titulaciones:
1. Para poder impartir las prácticas reglamentarias de seguridad y
navegación:
a. Capitán y patrón de yate: Capitán de la Marina Mercante, Piloto
de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase
de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de
Altura, Patrón de Pesca de Altura u Oficiales de la Armada
Española.
b. Patrón
de
embarcaciones
de
recreo
(PER),
Patrón
para
Navegación Básica (PNB) y certificado de navegación: Capitán
de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina
Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón
Mayor de Cabotaje, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura,
Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de
Pesca Litoral, Oficiales de la Armada Española o Patrón Profesional
de Embarcaciones de Recreo.
2. Para poder impartir los cursos de formación en radiocomunicaciones:
a. Radio-operador de largo alcance: Oficial Radioelectrónico de
Primera o de Segunda clase de la Marina Mercante o bien estar
en posesión del título de Operador General del Sistema Mundial
de Socorro y Seguridad Marítima además del de Capitán de la
Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante,
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de
Cabotaje, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Oficiales
de la Armada Española o Patrón Profesional de Embarcaciones de
Recreo.
b. Radio-operador:
Oficial
Radioelectrónico
de
Primera
o
de
Segunda clase de la Marina Mercante o bien estar en posesión del
título de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima además del de Capitán de la Marina
Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto
de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de
Cabotaje, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de
Cabotaje, Patrón de Litoral, Oficiales de la Armada Española o
Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
3. Para poder impartir las prácticas reglamentarias de navegación a vela:
a. Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la
Marina Mercante, Piloto de
Segunda clase de la Marina
Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Altura, Patrón de
Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de
Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales de la Armada Española,
Patrón
Profesional
de
Embarcaciones
de
Recreo,
Técnico
Deportivo en vela con aparejo fijo o Técnico Deportivo Superior en
vela con aparejo fijo.
4. Para poder impartir las prácticas reglamentarias de navegación:
a. Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la
Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante,
Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de
Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera
Clase de Pesca Litoral, Oficiales de la Armada Española o Patrón
Profesional de Embarcaciones de Recreo.
5. Para poder evaluar por parte de las escuelas náuticas de recreo y las
federaciones de vela y motonáutica los exámenes de patrón para
navegación básica y la certificación de navegación:
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
a. Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la
Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante,
Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de
Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera
Clase de Pesca Litoral, Oficiales de la Armada Española o Patrón
Profesional de Embarcaciones de Recreo.
6. Los puntos anteriores serán también de aplicación a los ciudadanos de
estados miembros de la Unión Europea, siempre que estén en posesión
de titulaciones equivalentes a las citadas en los puntos anteriores,
expedidas por aquellos.
Artículo 24. Normas especiales para las escuelas ubicadas en
Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanza
náutico-deportivas.
Sin perjuicio de las normas que establecen las Comunidades
Autónomas con competencia en el ámbito de las enseñanzas náuticodeportivas a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de
seguridad marítima, de la navegación y de la vida en la mar, las citadas
Administraciones públicas deberán asegurarse de que las escuelas situadas en
las mismas cumplan los requisitos siguientes.
1. Los instructores deberán estar en posesión de las titulaciones objeto
del artículo anterior.
2. Los directores de las escuelas deberán acreditar que disponen de
todo el equipo necesario para realizar las prácticas y cursos correspondientes a
las
enseñanzas
y
pruebas
que
impartan
y
desarrollen,
debidamente
homologados y, en el caso de las embarcaciones amparadas por el
certificado de navegabilidad.
Artículo 25. Enseñanzas para la preparación del examen teórico.
No será objeto de esta orden la regulación de la formación teórica
orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las
distintas administraciones competentes, escuelas náuticas de recreo y
federaciones de vela y motonáutica, para la obtención de los títulos y
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
certificado de navegación que habilitan para el gobierno de embarcaciones
de recreo.
Artículo 26. De las embarcaciones de las escuelas.
Por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida
humana en la mar las embarcaciones designadas para las prácticas deberán
ser embarcaciones de recreo con una eslora mínima de 6 metros, sin que se
pueda utilizar embarcaciones de vela ligera, neumáticas o semirrígidas en
ningún caso y cumplirán con los siguientes requisitos:
1.
Para la realización de las prácticas destinadas a obtener las
titulaciones de patrón de embarcaciones de recreo, patrón para navegación
básica y el certificado de navegación, las embarcaciones de prácticas estarán
equipadas, además de con todo aquel material necesario para la correcta
impartición de las prácticas, como mínimo de acuerdo a las exigencias de la
zona 4 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo “B”
con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda, corredera, un
ancla de capa, dos arneses de seguridad, compás de puntas, transportador,
regla de 40 cm y las banderas “A”, “C” y “N” del código internacional de
señales.
2.
Para la realización de las prácticas destinadas a obtener las
titulaciones de capitán de yate y patrón de yate así como para la realización
de las prácticas reglamentarias de navegación, las embarcaciones de
prácticas estarán equipadas, además de con todo aquel material necesario
para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo de acuerdo a las
exigencias de la zona 2 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un
equipo AIS tipo “B” con capacidad de extracción y exportación de datos,
sonda, corredera, un radar, un ancla de capa, dos arneses de seguridad y la
bandera “A” del código internacional de señales. Aquellas embarcaciones en
las que se impartan las prácticas reglamentarias para la obtención del título de
capitán de yate, dispondrán además de un sextante, un cronómetro y diario
de navegación.
3.
Las embarcaciones destinadas a la impartición de las prácticas de
navegación a vela dispondrán, como mínimo, del equipamiento náutico y
aparejo de vela adecuado para cubrir todos los aspectos formativos exigidos
en el Anexo V de esta orden.
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 27. Régimen sancionador.
Las infracciones y sanciones a que haya lugar en relación con las
actividades contempladas en esta orden, se regirán, en todo momento, por lo
dispuesto en el Título IV del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, por lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, así
como
por
lo
recogido
en
los
correspondientes
reglamentos
sobre
procedimiento sancionador, desarrollados tanto en el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, como en el Anexo II del Real Decreto 172/1994, de 5 de
agosto.
Disposición adicional primera. Gobierno de embarcaciones de la Lista
8ª con titulaciones de recreo.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías
marítimas, podrá autorizar a los poseedores de los títulos objeto de esta orden
para el gobierno de embarcaciones inscritas en la Lista 8ª con sujeción los
siguientes requisitos.
1.
Que
presten
servicios,
remunerados
o
no,
en
organismos,
asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias sin ánimo de
lucro.
2.
Que la actividad de la utilización de las embarcaciones tenga como
finalidad la realización de actividades de carácter humanitario, científico, de
seguridad u otros de igual naturaleza.
Disposición adicional segunda. Autorizaciones para personas con
discapacidad.
1.
Las personas con discapacidad que estén en posesión de
titulaciones de recreo, podrán gobernar aquellas embarcaciones para las que
le faculte la titulación, siempre que las embarcaciones hayan sido adaptadas
en relación a su discapacidad, permitiendo el gobierno de las mismas en
condiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad
marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
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2.
Las embarcaciones adaptadas por los fabricantes a la discapacidad
de las personas que las vayan a gobernar, independientemente de que
cuenten con el marcado CE, serán sometidas a una inspección inicial por parte
de la Dirección General de la Marina Mercante para comprobar su idoneidad
en orden a la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la
mar.
3.
Las embarcaciones que experimentaran obras de reforma para su
adaptación a la discapacidad de las personas que las gobiernen, realizadas
por un taller distinto del fabricante de la embarcación, se someterán a un
reconocimiento adicional de una entidad colaboradora, previa autorización
de la Dirección General de la Marina Mercante, para comprobar su idoneidad
respecto de la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en
la mar.
Disposición adicional tercera. Alquiler de embarcaciones de recreo
españolas.
Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier
persona física siempre que disponga de un título de recreo y hasta las
atribuciones que éste le confiera, el cual deberá estar expedido por el país de
su nacionalidad o el de su residencia, siempre que éste pertenezca al espacio
económico europeo o esté recogido en el Anexo IX de esta orden.
En este caso se deberá acreditar la residencia en el país otorgante del
título en el momento de la expedición de éste, para lo que el interesado
deberá aportar cualquier documento que en derecho justifique la residencia y,
en concreto, para los ciudadanos españoles, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción
de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en
el extranjero.
Las embarcaciones españolas también se podrán alquilar sin tripulación y
para la navegación de recreo, a ciudadanos en posesión de un título
profesional en vigor expedido por un país firmante del Convenio STCW, según
los requisitos de su Capitulo II, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las
atribuciones que le otorga el título profesional.
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
Disposición adicional cuarta. Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías
marítimas, autorizarán a los ciudadanos del espacio económico europeo para
el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que
dispongan de un título de recreo expedido por el país de nacionalidad o
residencia de dicho espacio o de los reconocidos en el Anexo IX de esta orden,
con sujeción a los requisitos a los que se hace referencia en la disposición
adicional cuarta de esta orden.
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación.
Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en
otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía,
derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación
que le habilite para realizar dicha navegación.
A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado
cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad
de la persona que la gobierna.
Disposición adicional sexta. Autorizaciones para navegar durante la
tramitación de los expedientes.
Hasta tanto se produzcan los actos administrativos precisos para la
expedición, renovación o convalidación de los títulos recogidos en esta orden,
durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de dicha tramitación, los solicitantes podrán
gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones,
limitando la navegación a las aguas territoriales españolas.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado,
deberá llevarse a bordo copia de la solicitud.
Disposición adicional séptima. Autorizaciones Federativas.
1. A la entrada en vigor de la presente orden, las autorizaciones federativas
que hubieran sido expedidas por las Federaciones náutico-deportivas,
citadas al amparo del artículo 10 de la Orden FOM 3200/2007, continuarán
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en vigor indefinidamente, conservando sus atribuciones originales, salvo que
se produjeran las circunstancias previstas en el punto 3 de esta disposición.
2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, las Federaciones náuticodeportivas de España, deberán remitir a la Dirección General de la Marina
Mercante, en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de
esta orden, firmado y sellado además de en formato digital editable, la
siguiente información:
a.
Nombre, apellidos y D.N.I. de los titulares de las autorizaciones
concedidas.
b.
Fecha de expedición de la autorización.
c.
Lugar de la misma.
d.
Responsable de la expedición.
3. Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, en el caso de no
haberse producido la remisión de los datos, se considerará que no se ha
expedido autorización alguna, perdiendo, las comprendidas en este
supuesto, su validez.
Disposición adicional octava. Situaciones derivadas de la aplicación de
la Orden FOM.3200/2007, de 26 de octubre.
Las personas que hubiesen realizado en su totalidad alguna de las
prácticas reguladas en la orden FOM/3200/2007, deberán completar aquellas
que les falten de acuerdo a lo estipulado en esta orden para la expedición del
título, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la
entrada en vigor de la presente orden para cumplir los requisitos de expedición
del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en
cuenta el párrafo segundo del artículo 17, deberán someterse de nuevo a la
totalidad de las pruebas según lo especificado en esta orden.
Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que
hubiesen aprobado la totalidad del examen teórico correspondiente, según lo
estipulado en la orden FOM/3200/2007, disponiendo de un plazo máximo de 24
meses, contados desde la entrada en vigor de la presente orden para cumplir
los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo
contrario y teniendo en cuenta el párrafo segundo del artículo 17, deberán
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someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en
esta orden.
Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que
hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de
la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la orden
FOM/3200/2007, durante un plazo máximo de 6 meses contados desde la
entrada en vigor de la presente orden. Durante dicho plazo podrán examinarse
única y exclusivamente de aquellas materias aún no aprobadas. Superado este
plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de
acuerdo a lo especificado en esta orden.
Disposición adicional novena. Canje de títulos.
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
orden, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias.
- Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patrón
para navegación básica (atribuciones básicas y motor 2ª).
- Patrón de embarcaciones a motor primera clase por patrón para
navegación básica (atribuciones básicas y motor 1ª).
- Patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón para navegación
básica
(atribuciones
básicas,
habilitado
vela
y
embarcaciones
deportivas a vela).
- Patrón
de
embarcaciones
a
motor
primera
clase
y
patrón
de
embarcaciones deportivas a vela por patrón de embarcaciones de
recreo (atribuciones básicas y habilitado vela).
- Patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor por patrón de
embarcaciones de recreo (atribuciones básicas).
- Patrón
de
embarcaciones
deportivas
de
litoral
por
patrón
de
embarcación de recreo (atribuciones básicas y habilitado vela).
- Patrón de embarcaciones de recreo expedido con anterioridad año 1999,
por patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas y
habilitado vela).
- Patrón de yate habilitado para navegación de altura por capitán de yate
(atribuciones básicas y habilitado vela).
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- Patrón para navegación básica por patrón para navegación básica, con
las atribuciones previstas en esta Orden (atribuciones básicas).
- Patrón para navegación básica (Vela solo PNB), por patrón para
navegación básica (atribuciones básicas y habilitado vela).
- Patrón de embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de
recreo, con las atribuciones previstas en esta Orden (atribuciones
básicas).
- Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de
embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta Orden
(atribuciones básicas y habilitado vela).
- Patrón de yate por patrón de yate, con las atribuciones previstas en esta
Orden (atribuciones básicas).
- Patrón de yate habilitado vela por patrón de yate, con las atribuciones
previstas en esta Orden (atribuciones básicas y habilitado vela).
- Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en
esta Orden (atribuciones básicas).
- Capitán de yate habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones
previstas en esta Orden (atribuciones básicas y habilitado vela).
- Los
títulos
de
patrón
para
navegación
básica
expedidos
por
convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas
de la marina mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones
de recreo (atribuciones básicas); los títulos de patrón para navegación
básica (habilitado vela o vela solo PNB) expedidos por convalidación del
título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina
mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo
(atribuciones básicas y habilitado vela).
Para poder gobernar embarcaciones de recreo con las nuevas
atribuciones sin solicitar la expedición de un nuevo título, será necesario
que los titulares de las mismas, porten adicionalmente, la titulación de
marinero de puente o marinero de máquinas para justificar esta
condición.
Disposición adicional décima. Requisitos de canje para otras titulaciones.
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Los poseedores de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a
motor, segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de
patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas. El patrón de
embarcaciones deportivas a vela estará, además, habilitado a vela), mediante
la realización de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y
navegación, y el curso de radio-operador de largo alcance, contemplados en
esta orden. Podrán en cualquier caso obtener, así mismo, las atribuciones
complementarias, si realizan las prácticas complementarias correspondientes.
Quienes dispongan del título de patrón de embarcaciones deportivas de
litoral podrán acceder al título de patrón de yate (atribuciones básicas y
habilitado vela), mediante la realización de las prácticas reglamentarias
básicas de seguridad y navegación y el curso de radio operador de largo
alcance, contemplados en esta orden.
Disposición adicional undécima. Canje de títulos expedidos por las
Comunidades Autónomas.
La Dirección General de la Marina Mercante, canjeará aquellas
titulaciones expedidas por las Comunidades Autónomas, si así lo solicitan los
interesados. Para ello, además de aportar fotocopia del título que se desea
canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 18, párrafos a y b de
esta orden.
Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación.
1.
Las escuelas actualmente homologadas o reconocidas que no
reúnan los requisitos exigidos en esta orden dispondrán de un plazo de 3 meses
desde la entrada en vigor de la misma para su cumplimiento.
2.
Transcurridos los plazos citados sin que se hayan acreditado los
requisitos establecidos, la administración con competencia sobre las escuelas
dictará resolución motivada al respecto. Cuando la competencia corresponda
a la Dirección General de la Marina Mercante se aplicarán las reglas objeto del
artículo 22.3 de esta orden.
Disposición transitoria segunda. Prácticas en aguas interiores no marítimas.
Las escuelas que actualmente estén autorizadas a impartir las prácticas
de seguridad y navegación o de vela para la obtención de los títulos de patrón
de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica, en aguas
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interiores no marítimas podrán seguir impartiendo éstas prácticas hasta el 31 de
diciembre de 2014, en dichas aguas.
Disposición transitoria tercera. Coordinación de registros.
Las Administraciones públicas competentes para el otorgamiento de los
títulos regulados en esta orden establecerán los mecanismos y medios de
interconexión entre sus registros y el de la Dirección General de la Marina
Mercante, con sujeción a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/1992.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden FOM 3200/2007, de 26 de octubre, por la que
se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y
cuantas disposiciones de igual rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.20 de la Constitución que
establece la competencia exclusiva del Estado en materia de marina
mercante.
Disposición final segunda. Competencias de ejecución.
Los actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en esta
orden corresponderán al Director General de la Marina Mercante o a los
órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido
competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
Disposición final tercera. Modificación y actualización de anexos.
Se faculta al Director General de la Marina Mercante para modificar o
adaptar los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de esta orden, cuando las
modificaciones o adaptaciones sean de carácter técnico o vengan impuestas
por normativa nacional, de la Unión Europea o por Convenios Internacionales.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
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ANEXO I
CONVALIDACIONES
Es condición obligada estar en posesión del título del que emana la convalidación, no permitiéndose
convalidaciones subjetivas derivadas de una demostración parcial de la suficiencia requerida.
Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de CAPITÁN DE YATE (atribuciones básicas), de
acuerdo a lo especificado en la tabla.
Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones,
atribuciones complementarias o requisitos específicos.
Titulación
Titulaciones Profesionales de Marina
-
Capitán de la Marina Mercante.
Pilotos de Primera de la Marina Mercante.
Pilotos de Segunda de la Marina Mercante.
Patrón Mayor de Cabotaje.
Patrón de Altura.
Capitán de Pesca.
Patrón de Pesca de Altura.
-
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima.
Radiotelefonista naval.
-
Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima.
Radiotelefonista naval restringido.
-
Habilitado a vela.
-
Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones.
-
Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones.
Titulaciones Académicas
-
-
Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
Licenciados en Náutica y Transporte Marítimo.
Licenciados en Marina Civil sección Náutica.
Diplomados en Navegación Marítima.
Diplomados de Marina Civil sección Náutica.
-
Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Universidad
correspondiente en la que se acredite que han realizado
unas prácticas o formación práctica equivalente a la
contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones
serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.
-
O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela).
-
Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Escuela de Formación
Profesional correspondiente en la que se acredite que han
realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a
la contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones
serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.
-
O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela).
-
Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de
navegación a vela.
Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte
Marítimo.
-
Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y con
aparejo libre.
-
Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo
libre.
Titulaciones de la Armada
-
Alférez de navío del cuerpo general de la Armada. Escala de
Oficiales.
Titulaciones de la Guardia Civil
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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
-
Patrón Buques Oceánicos de la Guardia Civil.
Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de PATRÓN DE YATE (atribuciones básicas), de
acuerdo a lo especificado en la tabla.
Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones,
atribuciones complementarias o requisitos específicos.
Titulación
Titulaciones Profesionales de Marina
-
Patrón de Cabotaje.
Patrón Costero Polivalente.
Patrón de Litoral.
Patrón de Primera clase de Pesca Litoral.
Patrón de Segunda clase de Pesca Litoral.
-
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima.
Radiotelefonista naval.
-
Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima.
Radiotelefonista naval restringido.
-
Habilitado a vela.
-
Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones.
-
Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones.
Titulaciones Académicas
-
-
Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Escuela de Formación
Profesional correspondiente en la que se acredite que han
realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a
la contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones
serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.
-
O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela).
-
Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de
navegación a vela.
Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.
-
Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y con
aparejo libre.
-
Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo
libre.
Titulaciones de la Armada
-
Teniente del cuerpo de infantería de marina. Escala de
oficiales.
-
Habilitado vela
-
Suboficial de la armada de la especialidad fundamental de
maniobra y navegación.
-
Habilitado vela
-
Suboficial de la armada de la especialidad complementaria
de hidrografía.
Titulaciones de la Guardia Civil
-
Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Otras Titulaciones
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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
-
-
-
De acuerdo al marco establecido en el convenio de
colaboración entre la Dirección General de la Marina
Mercante y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de
6 de mayo de 2010, para la formalización de los estudios
náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mozos de
Escuadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de
Cataluña para el gobierno de sus embarcaciones en las
aguas marítimas de su competencia.
-
De acuerdo al marco establecido en el convenio de
colaboración entre la Dirección General de la Marina
Mercante y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de
6 de mayo de 2010, para la formalización de los estudios
náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mozos de
Escuadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de
Cataluña para el gobierno de sus embarcaciones en las
aguas marítimas de su competencia.
Patrón de las embarcaciones del cuerpo de Mossos
d´Esquadra.
Patrón del Cuerpo de Bombers de la Generalitat de
Catalunya.
Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO
(atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.
Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones,
atribuciones complementarias o requisitos específicos.
Titulación
Titulaciones Profesionales de Marina
-
Jefes de Máquinas de la Marina Mercante.
Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante.
Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante.
-
Habilitado a vela.
-
Oficiales Radioelectrónicos de Primera de la Marina
Mercante.
Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina
Mercante.
-
Habilitado a vela.
-
Patrón Portuario.
Patrón de Tráfico Interior.
Patrón Local de Pesca.
Patrón de Pesca Local.
-
Habilitado a vela.
-
Mecánico Mayor Naval.
Mecánico Naval.
Mecánico Naval Mayor.
Mecánico Naval de Primera.
Mecánico Naval de Segunda.
Mecánico de Litoral.
-
Habilitado a vela.
-
Marinero de Puente de la Marina Mercante.
Marineros de Máquinas de la Marina Mercante.
-
Habilitado a vela.
-
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima.
Radiotelefonista naval.
-
Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones.
-
Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones.
-
-
Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima.
Radiotelefonista naval restringido.
Titulaciones Académicas
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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
-
Grado en Ingeniería Marina.
-
Licenciados en Máquinas Navales.
-
Licenciados en Marina Civil, sección Máquinas.
-
Diplomados en Máquinas Navales.
-
Diplomados en Marina Civil, sección Máquinas.
-
Licenciados en Radioelectrónica Naval.
-
Licenciados en Marina Civil, sección Radioelectrónica.
-
Diplomados en Radioelectrónica Naval.
-
Diplomados en Marina Civil, sección Radioelectrónica.
-
Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de
Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas en
Instalaciones del Buque.
-
Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Universidad
correspondiente en la que se acredite que han realizado
unas prácticas o formación práctica equivalente a la
contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las
atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias
acreditadas.
-
O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela), así como
reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones
complementarias de navegación).
-
Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Universidad
correspondiente en la que se acredite que han realizado
unas prácticas o formación práctica equivalente a la
contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las
atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias
acreditadas.
-
O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela), así como
reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones
complementarias de navegación).
-
Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Escuela de Formación
Profesional correspondiente en la que se acredite que han
realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a
la contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las
atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias
acreditadas.
-
O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela), así como
reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones
complementarias de navegación).
-
Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Universidad
correspondiente en la que se acredite que han realizado
unas prácticas o formación práctica equivalente a la
contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las
atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias
acreditadas.
-
O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela), así como
reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones
complementarias de navegación).
-
Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos
del Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
-
Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos
del Grado en Ingeniería Marina.
-
Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos
de los estudios superiores de Marina Civil.
-
Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.
Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.
-
Habilitado vela.
-
Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre.
Técnico Deportivo en vela con aparejo libre.
-
Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de vela.
Titulaciones de la Armada
-
Alférez de fragata (militar de complemento) adscrito al
cuerpo general de la armada.
-
Habilitado vela
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
-
Suboficial de la armada de la especialidad fundamental de
sistemas y de la especialidad fundamental de energía y
propulsión.
-
Suboficial de la armada de la especialidad complementaria
de buzo
-
Cabo primero de la armada de la especialidad fundamental
de maniobra y navegación
-
Habilitado vela
Titulaciones de la Guardia Civil
-
Marinero Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Titulaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera
-
Marinero Servicio del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA
(atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.
Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones,
atribuciones complementarias o requisitos específicos.
Titulación.
Titulaciones Profesionales de Marina
-
Marinero pescador.
Certificado de competencia de marinero.
-
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima.
Radiotelefonista naval.
-
Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima.
Radiotelefonista naval restringido.
-
Tanto el certificado de competencia de marinero como el de
marinero pescador no podrán presentar restricciones, de lo
contrario se deberá acreditar la realización de un período de
embarque no inferior a 6 meses, como tripulante subalterno
en buques de pesca o auxiliar de acuicultura.
-
Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones.
-
Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones.
Titulaciones Académicas
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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
-
-
-
Deberán acreditar la realización de un período de embarque
de 3 meses, o certificación de la Escuela de Formación
Profesional correspondiente en la que se acredite que han
realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a
la contemplada en esta Orden (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones
serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.
-
O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas
de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela
(éstas últimas si se desea la habilitación a vela).
-
Habilitado vela.
Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de
Buques y Embarcaciones.
Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas
e Instalaciones del Buque.
Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre
(ciclo inicial).
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
ANEXO II
REALIZACIÓN Y TEMARIO DE LAS PRUEBAS TEÓRICAS.
El presente anexo desarrolla los temarios y pruebas teóricas de acuerdo a los siguientes puntos:
1. Certificado de navegación.
A. Temario de conocimientos teóricos.
B. Examen teórico.
2. Patrón para navegación básica.
A. Temario de conocimientos teóricos.
B. Examen teórico.
C. Comunicación a la administración competente y certificación.
3. Patrón de embarcaciones de recreo.
A. Temario de conocimientos teóricos.
B. Examen teórico.
C. Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de
embarcaciones de recreo.
4. Patrón de yate.
A. Temario de conocimientos teóricos.
B. Examen teórico.
5. Capitán de yate.
A. Temario de conocimientos teóricos.
B. Examen teórico.
1. Certificado de Navegación.
A. Temario de conocimientos teóricos.
Unidad Teórica 1. Nomenclatura Náutica.
UT1 Identificación
1.1
Casco.
1.2
Estructura.
Definiciones de:
- Casco y cubierta.
- Proa y popa.
- Línea y plano de crujía, para definir: Estribor y babor.
- Costados, amura, través y aleta.
- Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta.
- Bañera e imbornales.
- Escotillas, escotilla principal.
- Lumbreras y manguerotes ventilación.
- Portillos y tragaluces.
- Pasamanos, candeleros y guardamancebos.
- Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos,
plan y sentina.
- Grifos de fondo.
- Bombas de achique.
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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
1.3
Equipo de fondeo.
1.4
Timón.
1.5
Hélice.
1.6
Dimensiones.
1.7
Terminología.
- Molinete: Barbotén, embrague y freno.
- Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo.
- Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón.
- En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de:
Virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre.
- Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala.
- Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete.
- Hélice dextrógira y hélice levógira.
- Hélices gemelas de giro al exterior.
- Hélice reversible y de palas abatibles.
- Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de
proa, calado de popa, calado medio y asiento.
- Desplazamiento máximo en embarcaciones de recreo.
- Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento.
Unidad Teórica 2. Elementos de amarre y fondeo.
UT2 Identificación
2.1
Elementos de amarre.
2.2
Nudos.
2.3
Fondeo.
- Definiciones de: Noray, muertos, boyas, defensas, bichero,
chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y
cornamusas.
- Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta
de rezón, ballestrinque y as de guía.
- Elección del lugar de fondeo y del tenedero.
- Fondeo a la gira: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de
borneo.
- Garreo.
- Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda.
- Orinque.
- Maniobra de levar el ancla.
Unidad Teórica 3. Seguridad en la mar.
UT3
Identificación
3.1
Estabilidad.
3.2
Comprobaciones
antes de hacerse a la
mar.
- Definiciones de:
> Movimiento de balance y cabezada.
> Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en su
estudio).
- Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas.
- Importancia de no atravesarse a la mar.
- Ser consciente de la necesidad e importancia de realizar una
serie de comprobaciones previas a la salida a la mar.
- Poder enumerar las siguientes:
> Niveles de aceite, filtros decantación de agua e impurezas,
líquido refrigerante, refrigeración, correa del alternador, nivel de
combustible, agua dulce, baterías, luces de navegación, equipo
de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión,
ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible,
parte meteorológico, existencia y estado de elementos de
seguridad (chalecos, aros salvavidas, equipo pirotécnico y
extintores).
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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
3.3
Medidas a tomar a
bordo con mal tiempo.
3.4
Tormentas eléctricas.
3.5
Baja visibilidad.
3.6
Aguas someras.
3.7
Material de seguridad.
3.8
Hombre al agua.
3.9
Remolque.
3.10
Salvamento Marítimo.
3.11
Protección de
espacios naturales del
medio marino.
- Estiba y trinca a son de mar.
- Revisión de todas las aberturas. Cierre de grifos de fondo.
- Derrota a seguir: Capear o correr el temporal.
- Riesgos de una costa a sotavento.
- Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja.
- Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar,
evitar el tráfico marítimo.
- Precauciones para la navegación nocturna.
- Definición de aguas someras.
- Precauciones en la navegación en aguas someras.
Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes
elementos:
- Chalecos salvavidas.
- Arneses y líneas de vida.
- Aros salvavidas y balsas salvavidas.
- Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales
fumígenas flotantes.
- Espejo de señales y bocina de niebla.
- Extintores portátiles y baldes contra-incendios.
- Prevención para evitar una situación de hombre al agua: Arnés de
seguridad, iluminación.
- Hombre al agua: Librar la hélice, señalización del náufrago,
balizamiento individual, lanzamiento de ayudas.
- Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago: Maniobra
de Anderson y maniobra de Boutakow.
- Maniobras de búsqueda cuando no se ve al náufrago: Exploración
en espiral cuadrada y exploración por sectores.
- Uso del sistema de navegación por satélite (GPS) en caso de
caída de hombre al agua.
- Precauciones durante la recogida.
- Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje
cardiaco.
- Hipotermia: Concepto y medidas a tomar.
- Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de
navegar el remolcador y el remolcado.
- Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo,
forma de contactar con S.M: 112 y 900 202 202.
Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el
Mediterráneo (ZEPIM).
Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia
Oceánica.
Unidad Teórica 4. Legislación.
UT4
4.1
4.2
Identificación
Normas que afectan a
las embarcaciones de
recreo.
Limitaciones a la
navegación.
- Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.
- En lugares próximos a la costa.
- En playas no balizadas.
- En playas balizadas y canales de acceso.
- En reservas marinas.
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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
4.3
Buzos y bañistas.
4.4
Prevención de la
contaminación.
4.5
Pabellón nacional.
4.6
Salvamento.
Precauciones a tomar ante la presencia de:
- Bañistas.
- Buzos. Banderas “Alfa” del código Internacional de señales y
“Bravo” modificada.
- Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las
embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28
de abril, o aquella que la pudiera sustituir.
- Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las
embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de
20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir.
- Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del
Convenio Internacional MARPOL:
Ámbito de aplicación (regla 2).
Prohibición general de la descarga de basuras en el mar
(regla 3).
Descarga de basuras fuera de las zonas especiales
(regla 4).
Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso
concreto del Mediterráneo (regla 6).
- Responsabilidad del patrón por contaminación.
- Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la
navegación: Obligación de informar.
- Bandera nacional en embarcaciones de recreo.
- Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma.
- Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1,
regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS.
Unidad Teórica 5. Balizamiento.
UT4
Identificación
Marcas laterales región A, marcas cardinales, marcas de peligro
aislado, marcas de aguas navegables y marcas especiales.
En cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se basarán
los exámenes.
5.1
Normativa IALA
Unidad Teórica 6. Navegación y gobierno.
UT6_PNB Identificación
6.1
Definiciones.
6.2
Prevención de
abordajes.
6.3
Reglas de maniobra.
6.4
Luces y Marcas.
Definiciones de: buque, buque de propulsión mecánica y
buque de vela.
Velocidad de seguridad.
Riesgo de abordaje.
Maniobras para evitar el abordaje.
Indicar quién maniobra en una situación de alcance.
Reglas de maniobra para buques de propulsión mecánica en
situación de cruce y en situación de vuelta encontrada.
Luces y marcas obligatorias y opcionales para embarcaciones
de propulsión mecánica y de vela, de hasta 6 metros de eslora,
en navegación y fondeados.
B. Examen teórico.
El examen se compondrá de 20 preguntas tipo test y tendrá una duración máxima de 30 minutos. El
examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
deberá responder correctamente un mínimo de 14 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias,
superar un número máximo de errores:
-
De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.
La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro.
UT
Identificación
Número de
preguntas de
examen
Número máximo de
errores permitidos
Número mínimo de
respuestas
correctas
1
Nomenclatura Náutica.
4
--
--
2
Elementos de amarre y
fondeo.
2
--
--
3
Seguridad
4
--
--
4
Legislación
2
--
--
5
Balizamiento
5
2
3
6
Navegación y gobierno.
3
--
--
TOTAL EXAMEN
20
6
14
2. PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB).
A. Temario de conocimientos teóricos.
Unidad Teórica 1. Nomenclatura Náutica.
UT1 Identificación
1.1
Casco.
1.2
Estructura.
1.3
Equipo de fondeo.
1.4
Timón.
Definiciones de:
- Casco y cubierta.
- Proa y popa.
- Línea y plano de crujía, para definir: Estribor y babor.
- Costados, amura, través y aleta.
- Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta.
- Bañera e imbornales.
- Escotillas, escotilla principal.
- Lumbreras y manguerotes ventilación.
- Portillos y tragaluces.
- Pasamanos, candeleros y guardamancebos.
- Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos,
plan y sentina.
- Grifos de fondo.
- Bombas de achique.
- Molinete: Barbotén, embrague y freno.
- Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo.
- Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón.
- En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de:
Virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre.
- Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala.
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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
1.5
Hélice.
1.6
Dimensiones.
1.7
Terminología.
- Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete.
- Hélice dextrógira y hélice levógira.
- Hélices gemelas de giro al exterior.
- Hélice reversible y de palas abatibles.
- Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de
proa, calado de popa, calado medio y asiento.
- Desplazamiento máximo en embarcaciones de recreo.
- Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento.
Unidad Teórica 2. Elementos de amarre y fondeo.
UT2 Identificación
2.1
Elementos de amarre.
2.2
Nudos.
2.3
Fondeo.
- Definiciones de: Noray, muertos, boyas, defensas, bichero,
chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y
cornamusas.
- Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta
de rezón, ballestrinque y as de guía.
- Elección del lugar de fondeo y del tenedero.
- Fondeo a la gira: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de
borneo.
- Garreo.
- Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda.
- Orinque.
- Maniobra de levar el ancla.
Unidad Teórica 3. Seguridad en la mar.
UT3
Identificación
3.1
Estabilidad.
3.2
Comprobaciones
antes de hacerse a la
mar.
3.3
Medidas a tomar a
bordo con mal tiempo.
3.4
Tormentas eléctricas.
- Definiciones de:
> Movimiento de balance y cabezada.
> Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en su
estudio).
- Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas.
- Importancia de no atravesarse a la mar.
- Ser consciente de la necesidad e importancia de realizar una
serie de comprobaciones previas a la salida a la mar.
- Poder enumerar las siguientes:
> Niveles de aceite, filtros decantación de agua e impurezas,
líquido refrigerante, refrigeración, correa del alternador, nivel de
combustible, agua dulce, baterías, luces de navegación, equipo
de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión,
ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible,
parte meteorológico, existencia y estado de elementos de
seguridad (chalecos, aros salvavidas, equipo pirotécnico y
extintores).
- Estiba y trinca a son de mar.
- Revisión de todas las aberturas. Cierre de grifos de fondo.
- Derrota a seguir: Capear o correr el temporal.
- Riesgos de una costa a sotavento.
- Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja.
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Nueva Orden Ministerial de modificación de las
Titulaciones de embarcaciones de recreo
3.5
Baja visibilidad.
3.6
Aguas someras.
3.7
Material de seguridad.
3.8
Hombre al agua.
3.9
Remolque.
3.10
Salvamento Marítimo.
3.11
Protección de
espacios naturales del
medio marino.
- Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar,
evitar el tráfico marítimo.
- Precauciones para la navegación nocturna.
- Definición de aguas someras.
- Precauciones en la navegación en aguas someras.
Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes
elementos:
- Chalecos salvavidas.
- Arneses y líneas de vida.
- Aros salvavidas y balsas salvavidas.
- Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales
fumígenas flotantes.
- Espejo de señales y bocina de niebla.
- Extintores portátiles y baldes contra-incendios.
- Prevención para evitar una situación de hombre al agua: Arnés de
seguridad, iluminación.
- Hombre al agua: Librar la hélice, señalización del náufrago,
balizamiento individual, lanzamiento de ayudas.
- Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago: Maniobra
de Anderson y maniobra de Boutakow.
- Maniobras de búsqueda cuando no se ve al náufrago: Exploración
en espiral cuadrada y exploración por sectores.
- Uso del sistema de navegación por satélite (GPS) en caso de
caída de hombre al agua.
- Precauciones durante la recogida.
- Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje
cardiaco.
- Hipotermia: Concepto y medidas a tomar.
- Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de
navegar el remolcador y el remolcado.
- Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo,
forma de contactar con S.M: 112 y 900 202 202.
Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el
Mediterráneo (ZEPIM).
Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia
Oceánica.
Unidad Teórica 4. Legislación.
UT4
4.1
Identificación
Normas que afectan a
las embarcaciones de
recreo.
4.2
Limitaciones a la
navegación.
4.3
Buzos y bañistas.
- Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.
- En lugares próximos a la costa.
- En playas no balizadas.
- En playas balizadas y canales de acceso.
- En reservas marinas.
Precauciones a tomar ante la presencia de:
- Bañistas.
- Buzos. Banderas “Alfa” del código Internacional de señales y
“Bravo” modificada.
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
4.4
Prevención de la
contaminación.
4.5
Pabellón nacional.
4.6
Salvamento.
- Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las
embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28
de abril, o aquella que la pudiera sustituir.
- Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las
embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de
20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir.
- Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del
Convenio Internacional MARPOL:
Ámbito de aplicación (regla 2).
Prohibición general de la descarga de basuras en el mar
(regla 3).
Descarga de basuras fuera de las zonas especiales
(regla 4).
Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso
concreto del Mediterráneo (regla 6).
- Responsabilidad del patrón por contaminación.
- Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la
navegación: Obligación de informar.
- Bandera nacional en embarcaciones de recreo.
- Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma.
- Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1,
regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS.
Unidad Teórica 5. Balizamiento.
UT4
Identificación
Marcas laterales región A, marcas cardinales, marcas de peligro
aislado, marcas de aguas navegables y marcas especiales.
En cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se basarán
los exámenes.
5.1
Normativa IALA
Unidad Teórica 6. Navegación y gobierno.
UT6_PNB Identificación
6.1
Definiciones.
6.2
Prevención de
abordajes.
6.3
Reglas de maniobra.
6.4
Luces y Marcas.
Definiciones de: buque, buque de propulsión mecánica y
buque de vela.
Velocidad de seguridad.
Riesgo de abordaje.
Maniobras para evitar el abordaje.
Indicar quién maniobra en una situación de alcance.
Reglas de maniobra para buques de propulsión mecánica en
situación de cruce y en situación de vuelta encontrada.
Luces y marcas obligatorias y opcionales para embarcaciones
de propulsión mecánica y de vela, de hasta 8 metros de eslora,
en navegación y fondeados.
B. Examen teórico.
El examen se compondrá de 20 preguntas tipo test y tendrá una duración máxima de 30 minutos. El
examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se
deberá responder correctamente un mínimo de 14 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias,
superar un número máximo de errores:
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-
De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.
La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro.
UT
Identificación
Número de
preguntas de
examen
Número máximo de
errores permitidos
Número mínimo de
respuestas
correctas
1
Nomenclatura Náutica.
4
--
--
2
Elementos de amarre y
fondeo.
2
--
--
3
Seguridad
4
--
--
4
Legislación
2
--
--
5
Balizamiento
5
2
3
6
Navegación y gobierno.
3
--
--
TOTAL EXAMEN
20
6
14
C. Comunicación a la administración competente y certificación.
De acuerdo con el artículo 15.6, las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y
motonáutica deberán llevar un registro en el que se hará constar por cada aspirante los exámenes
realizados, así como el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba, y copia de la certificación que
corresponda emitir. Al registro anterior, deberá incorporarse el nombre, apellidos, DNI y la firma del
director de la escuela, el evaluador correspondiente y el alumno.
Cuando los exámenes se certifiquen en una Comunidad Autónoma con competencias transferidas en
náutica de recreo y deban presentarse ante otra Comunidad Autónoma también con competencias
transferidas o ante la Dirección General de la Marina Mercante para la expedición del título
correspondiente, los certificados de examen llevarán el visado de la Comunidad Autónoma en la que
se realizaron.
Cuando los exámenes se certifiquen dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de la
Marina Mercante y deban presentarse ante una Comunidad Autónoma con competencias transferidas
en náutica de recreo, para la expedición del título correspondiente, los certificados de examen llevarán
el visado de la Dirección General de la Marina Mercante.
Tanto el visado de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en náutica de recreo
como el de la Dirección General de la Marina Mercante, no eximen al evaluador del examen o al
director de la escuela náutica de recreo de su responsabilidad en la correcta evaluación y certificación
del mismo, o de la imposición de las medidas reguladas por la legislación vigente en caso de
detectarse algún tipo de incumplimiento o irregularidad en la realización de la prueba. Siendo dicho
visado una mera confirmación de que el evaluador y la escuela náutica de recreo están reconocidos
de acuerdo a la legislación vigente, para la realización de las pruebas teóricas de cara a su
aceptación por otra Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.
Los exámenes realizados en cualquier Comunidad Autónoma serán aceptados en el resto de
Comunidades.
A continuación se determina el modelo para la certificación de los exámenes utilizado por la Dirección
General de la Marina Mercante. La Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en
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materia de enseñanzas náutico-deportivas y no utilice dicho modelo, publicará el que al efecto
establezca; además lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante y a las otras
Comunidades Autónomas, para su conocimiento y efectos correspondientes.
CERTIFICADO DE EXAMEN
D/Dª (1): ______________________________________________________________________________________ ,
con DNI / NIE / pasaporte (2): _____________________________________________________________________ ,
en posesión del título de (3): ______________________________________________________________________ ,
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en calidad de evaluador de la escuela (4): ___________________________________________________________ ,
declaro bajo mi responsabilidad que D/Dª (5): ________________________________________________________ ,
con DNI / NIE / pasaporte (6): _____________________________________________________________________ ,
ha realizado y superado con éxito el examen teórico para la obtención de (LA CERTIFICACIÓN DE NAVEGACIÓN /
EL TÍTULO DE PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA)(7) de acuerdo a los requisitos y exigencias contenidos en la
Orden (*).
El examen tuvo lugar en (8): _______________________________________________________________________
Y para que conste y a petición del interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que figura en el libro
registro que a tal efecto se dispone.
En _____________, a _____ de _______________ de ______
Firmado:
El Instructor (nombre y apellidos):
Firmado:
El Director (nombre y apellidos):
_____________________________________________
__________________________________________
NIF: _________________________________________
NIF: __________________________________
Firmado:
Espacio para la administración competente.
El Interesado (nombre y apellidos):
_____________________________________________
NIF: _________________________________________
(1). Nombre y apellidos del instructor de prácticas.
(2). DNI / NIE / pasaporte del instructor de prácticas.
(3). Título por el cual puede ser evaluador de los exámenes teóricos.
(4). Nombre de la escuela náutica de recreo.
(5). Nombre y apellidos de la persona que ha recibido las prácticas.
(6). DNI / NIE / pasaporte del alumno.
(7). Táchese lo que no proceda.
(8). Lugar de celebración del examen.
(*). Nombre de la orden FOM según su publicación.
3. PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER).
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A. Temario de conocimientos teóricos.
Unidad Teórica 1. NOMENCLATURA NÁUTICA.
UT1 Identificación
1.1
Casco.
1.2
Estructura.
1.3
Equipo de fondeo.
1.4
Timón.
1.5
Hélice.
1.6
Dimensiones.
1.7
Terminología.
Definiciones de:
- Casco y cubierta.
- Proa y popa.
- Línea y plano de crujía, para definir: Estribor y babor.
- Costados, amura, través y aleta.
- Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta.
- Bañera e imbornales.
- Escotillas, escotilla principal.
- Lumbreras y manguerotes ventilación.
- Portillos y tragaluces.
- Pasamanos, candeleros y guardamancebos.
- Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos,
plan y sentina.
- Grifos de fondo.
- Bombas de achique.
- Molinete: Barbotén, embrague y freno.
- Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo.
- Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón.
- En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de:
Virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre.
- Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala.
- Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete.
- Hélice dextrógira y hélice levógira.
- Hélices gemelas de giro al exterior.
- Hélice reversible y de palas abatibles.
- Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de
proa, calado de popa, calado medio y asiento.
- Desplazamiento máximo en embarcaciones de recreo.
- Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento.
Unidad Teórica 2. Elementos de amarre y fondeo.
UT2 Identificación
2.1
Elementos de amarre.
2.2
Nudos.
2.3
Fondeo.
- Definiciones de: Noray, muertos, boyas, defensas, bichero,
chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y
cornamusas.
- Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta
de rezón, ballestrinque y as de guía.
- Elección del lugar de fondeo y del tenedero.
- Fondeo a la gira: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de
borneo.
- Garreo.
- Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda.
- Orinque.
- Maniobra de levar el ancla.
Unidad Teórica 3. Seguridad en la mar.
UT3
Identificación
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Titulaciones de embarcaciones de recreo
3.1
Estabilidad.
3.2
Comprobaciones
antes de hacerse a la
mar.
3.3
Medidas a tomar a
bordo con mal tiempo.
3.4
Tormentas eléctricas.
3.5
Baja visibilidad.
3.6
Aguas someras.
3.7
Material de seguridad.
3.8
Hombre al agua.
3.9
Remolque.
3.10
Salvamento Marítimo.
- Definiciones de:
> Movimiento de balance y cabezada.
> Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en su
estudio).
- Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas.
- Importancia de no atravesarse a la mar.
- Ser consciente de la necesidad e importancia de realizar una
serie de comprobaciones previas a la salida a la mar.
- Poder enumerar las siguientes:
> Niveles de aceite, filtros decantación de agua e impurezas,
líquido refrigerante, refrigeración, correa del alternador, nivel de
combustible, agua dulce, baterías, luces de navegación, equipo
de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión,
ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible,
parte meteorológico, existencia y estado de elementos de
seguridad (chalecos, aros salvavidas, equipo pirotécnico y
extintores).
- Estiba y trinca a son de mar.
- Revisión de todas las aberturas. Cierre de grifos de fondo.
- Derrota a seguir: Capear o correr el temporal.
- Riesgos de una costa a sotavento.
- Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja.
- Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar,
evitar el tráfico marítimo.
- Precauciones para la navegación nocturna.
- Definición de aguas someras.
- Precauciones en la navegación en aguas someras.
Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes
elementos:
- Chalecos salvavidas.
- Arneses y líneas de vida.
- Aros salvavidas y balsas salvavidas.
- Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales
fumígenas flotantes.
- Espejo de señales y bocina de niebla.
- Extintores portátiles y baldes contra-incendios.
- Prevención para evitar una situación de hombre al agua: Arnés de
seguridad, iluminación.
- Hombre al agua: Librar la hélice, señalización del náufrago,
balizamiento individual, lanzamiento de ayudas.
- Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago: Maniobra
de Anderson y maniobra de Boutakow.
- Maniobras de búsqueda cuando no se ve al náufrago: Exploración
en espiral cuadrada y exploración por sectores.
- Uso del sistema de navegación por satélite (GPS) en caso de
caída de hombre al agua.
- Precauciones durante la recogida.
- Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje
cardiaco.
- Hipotermia: Concepto y medidas a tomar.
- Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de
navegar el remolcador y el remolcado.
- Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo,
forma de contactar con S.M: 112 y 900 202 202.
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3.11
Protección de
espacios naturales del
medio marino.
Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el
Mediterráneo (ZEPIM).
Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia
Oceánica.
Unidad Teórica 4. Legislación.
UT4
4.1
Identificación
Normas que afectan a
las embarcaciones de
recreo.
4.2
Limitaciones a la
navegación.
4.3
Buzos y bañistas.
4.4
Prevención de la
contaminación.
4.5
Pabellón nacional.
4.6
Salvamento.
- Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.
- En lugares próximos a la costa.
- En playas no balizadas.
- En playas balizadas y canales de acceso.
- En reservas marinas.
Precauciones a tomar ante la presencia de:
- Bañistas.
- Buzos. Banderas “Alfa” del código Internacional de señales y
“Bravo” modificada.
- Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las
embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28
de abril, o aquella que la pudiera sustituir.
- Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las
embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de
20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir.
- Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del
Convenio Internacional MARPOL:
Ámbito de aplicación (regla 2).
Prohibición general de la descarga de basuras en el mar
(regla 3).
Descarga de basuras fuera de las zonas especiales
(regla 4).
Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso
concreto del Mediterráneo (regla 6).
- Responsabilidad del patrón por contaminación.
- Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la
navegación: Obligación de informar.
- Bandera nacional en embarcaciones de recreo.
- Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma.
- Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1,
regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS.
Unidad Teórica 5. Balizamiento.
UT4
Identificación
Marcas laterales región A, marcas cardinales, marcas de peligro
aislado, marcas de aguas navegables y marcas especiales.
En cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se basarán
los exámenes.
5.1
Normativa IALA
Unidad Teórica 6. Maniobra y navegación.
UT6 Identificación
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