20131030 Acta Pleno Ayto. Zamora 30 10 13 .pdf
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Título: D
Autor: PiGarrido
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ACTA Nº 11/13
SESIÓN ORDINARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO,
CELEBRADA EL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL
TRECE.
En el Salón de Sesiones, sito en la Casa Consistorial de la Ciudad de Zamora, siendo
las diecisiete horas y cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos mil trece, bajo la
Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Dª ROSA MARÍA VALDEÓN SANTIAGO y con la
asistencia de los siguientes señores:
TENIENTES DE ALCALDE: D. Feliciano Fernández Cuerdo, D. Francisco Javier
González Hernández, D. Manuel Roncero Garrote.
CONCEJALES: D. Fernando Martínez Maíllo, D. Pablo López Quevedo, Dª Soledad
Sánchez Arnosi, D. Jesús Alonso Hernáez, D. Manuel Hernández Calvo, D. Ricardo Ferrero
Domingo, D. Víctor López de la Parte, D. Ángel Luis Crespo Encinas, Dª María del Rosario
Rodríguez López, Dª María José Martínez Velarte, D. Manuel Fuentes López, D. Roberto Óscar
Díez Álvarez, Dª María del Mar Rominguera Salazar, D. Luis Vicente Pastor, Dª Adoración
Martín Barrio, Dª María Consuelo Pombero Sánchez, Dª Laura Rivera Carnicero, D. Francisco
Guarido Viñuela, D. Francisco Molina Martínez, D. Miguel Ángel Viñas García y D. Miguel Ángel
Mateos Rodríguez.
Asistidos por el Interventor de este Ayuntamiento, D. Francisco Javier López Parada y
por el Sr. Secretario General de la Corporación, D. José María García Sánchez, se reunió el
Excmo. Ayuntamiento Pleno.
A continuación, la Ilma. Sra. Alcaldesa, en su nombre y en el de toda la Corporación,
se une a la condolencia por los tres trabajadores fallecidos en la provincia, así como por el
fallecimiento de los seis mineros acaecido en Llombera de Gordón, el 28 de octubre de 2013.
Por ello, y en recuerdo de las mujeres víctimas de la violencia de género, que se han sucedido
desde la anterior sesión plenaria, ruega dos minutos de silencio.
PUNTO PRIMERO
APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR,
CORRESPONDIENTE A LA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE
2013.
Se da cuenta del borrador del acta de la sesión anterior, correspondiente a la ordinaria
celebrada el día 30 de septiembre de 2013 y 6 de septiembre de 2013, siendo aprobada por
unanimidad.
PUNTO SEGUNDO
DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DICTADAS DESDE EL 16 DE
AGOSTO DE 2013 AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
Se da cuenta de las resoluciones de Alcaldía, dictadas desde el 16 de agosto de 2013
al 15 de septiembre de 2013. A continuación, interviene al representante del grupo municipal
Socialista, Sra. Martín Barrio, y solicita, a través de la Presidencia, la lectura de los decretos
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números 4684, 4688 y 4708, del libro de resoluciones, llevándose a efecto la misma por parte
de la Secretaría.
PUNTO TERCERO
DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIÓN DE REPARO EN CONTRA DE LA INTERVENCIÓN
MUNICIPAL:
Se da cuenta del reparo nº 140/2013 resuelto en contra del informe de la Intervención,
quedando enterado el Pleno de la Corporación.
PUNTO CUARTO
DACIÓN DE CUENTA DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE 2012-2013.
TRIMESTRAL
DE
El Pleno queda enterado del expediente relativo a la “Remisión de la información de
seguimiento del Plan de Ajuste 2012-2022, remitida al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas el día 15 de octubre de 2013.
PUNTO QUINTO
DICTÁMENES DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ORGANIZACIÓN FUNCIONAL,
GESTIÓN TRIBUTARIA Y PATRIMONIO:
a) Modificación de la Ordenanza Fiscal General de las Tasas por Ocupación Privativa y
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. ACUERDOS PROCEDENTES.Conoce el Pleno el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza Fiscal
General de las Tasas por Ocupación Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público
Local. Consta en el mismo, entre otra documentación, el informe emitido por el Sr.
Administrador de Rentas y el dictamen de la Comisión Informativa de Organización Funcional,
Gestión Tributaria y Patrimonio de fecha 15 de octubre de 2013.
En primer lugar, toma la palabra el portavoz del grupo municipal de ADEIZA, Sr.
Mateos Rodríguez, para decir que va a referirse conjuntamente a los dos apartados que
conforman el punto quinto de los del orden del día.
Expone el Sr. Mateos Rodríguez, refiriéndose al apartado “a”, que se trata de una tasa
que ha de actualizarse. Sobre el baremo y la aplicación, entiende que existen unos criterios, en
su opinión, manifiestamente mejorables.
Respecto al segundo apartado, el Sr. Mateos Rodríguez, denuncia el incremento de las
tasas al límite de lo tolerable para la ciudadanía, especialmente, de aquellos sectores más
sensibles, que reciben una nómina. Califica de “voraz acoso” la actitud recaudatoria de la
administración tributaria municipal y el destrozo de las clases medias, que han sido, en su
opinión, el soporte sociológico del Partido Popular.
Sobre los impuestos tradicionales, a su entender, en opinión del portavoz de ADEIZA,
dice que aunque se haya reducido el IBI, la diferencia, a la vista, es mínima. Considera que
está garantizada la recaudación de los 17’5 millones de euros, porque, en caso contrario, no
existiría el visto bueno por parte de la Intervención. Alguna de las fórmulas, es la actualización
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de padrones, aunque dice que tiene sus dudas, entre otras cosas, por la pérdida de población
de la ciudad, que ha emigrado al extranjero. Insiste en el importante incremento de la presión
fiscal, poniendo al límite a muchos ciudadanos.
A continuación, toma la palabra el portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Sr.
Guarido Viñuela, refiriéndose, en primer lugar, al apartado “a”. En este sentido, dice que lo
que le preocupa son los hechos imponibles, y dice que se han recogido en la ordenanza todas
las posibilidades que ofrece la Ley de Haciendas Locales para poder cobrar sobre el uso
privativo del suelo. Aunque es una ordenanza general, cree que puede infundir cierta
preocupación a la ciudadanía. En este sentido, se refiere a rodaje y arrastre de vehículos no
gravados con IVTM, ocupación de vuelo, terrazas, miradores, instalación de rejas de pisos, etc.
Califica de innecesario la relación tan exhaustiva que, a su juicio, abre un importante abanico
de posibilidades recaudatorias. Resalta, especialmente, el voto particular que han presentado
en comisión informativa sobre la posibilidad de cobro de tasas por la instalación de cajeros
automáticos por parte de entidades bancarias.
Interviene el representante del grupo municipal Socialista, Sr. Vicente Pastor, para
decir, en primer lugar, que los apartados a) y b) van a ser tratados, cuanto a sus
intervenciones, conjuntamente. Cree, en este sentido, que las posturas de los distintos grupos,
ya están inicialmente definidas, y que se hace innecesaria la dilatación de la sesión plenaria.
En cuanto al apartado a), entiende que es una ordenanza que no tiene contenido fiscal,
y que se limita a ordenar, lo desordenado. Sobre los hechos imponibles, entiende que es una
relación indicativa, y que hace referencia, entre otras cosas, a los pozos de nieve,
relacionándolo, con antiguos oficios y costumbres, lógicamente, alejados de la realidad de lo
que se considera un hecho imponible, que genere una obligación tributaria. El resto de la
ordenanza, matiza, solamente recoge la estructura de cada una de las ordenanzas fiscales.
Anuncia la abstención de su grupo.
El concejal delegado de Organización Funcional, Gestión Tributaria, Patrimonio e
Informática, Sr. López Quevedo, dice que está de acuerdo con el Sr. Vicente Pastor, sobre que
se trata de no dilatar inútilmente los debates para llegar a las mismas conclusiones, situación
que, a veces, en su opinión, se produce. Expone, ya en el fondo del asunto y sobre el apartado
a), que el espíritu de este apartado, es sistematizar y ordenar lo que estaba desordenado,
facilitando, destaca, las futuras revisiones. Respecto de los hechos imponibles enumerados,
indica que se describen todos, pero, en ningún caso, significa que se vaya a cobrar y no cree
que pueda causar preocupación en la ciudadanía, más allá de la que se quiera crear, asevera .
En una segunda intervención, el portavoz de ADEIZA, Sr. Mateos Rodríguez, dice que
es evidente que en las sesiones plenarias, ya se sabe lo que se va a decir, lo que se va a
acordar y lo que se va a votar. Considera que ese es el error del sistema y cree que hay que
cambiarlo y no venir con la lección aprendida que, supone, en su opinión, un desprestigio de
esos órganos colegiados.
Acto seguido, se somete a votación el voto particular del grupo municipal de Izquierda
Unida, sobre la introducción en el texto de la ordenanza general de tasas, en concreto, sobre el
hecho imponible, un punto que recoja expresamente la posibilidad de establecer una tasa por
la instalaciones de cajeros automáticos en la vía pública, pertenecientes a entidades bancarias,
siendo desestimado por mayoría absoluta( votos a favor, 11, PSOE, IU, ADEIZA; votos en
contra, 14, PP; abstenciones, ninguna).
A continuación, se somete a votación el asunto del orden del día, produciéndose el
siguiente resultado:
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Votos a favor: catorce (14) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: once (11) (PSOE, IU, ADEIZA).
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes modificaciones en el texto de la Ordenanza:
Modificación N° 1: Adaptación de la denominación de la ordenanza al modelo normalizado:
ORDENANZA GENERAL DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Modificación N° 2: Adaptación a la estructura de las ordenanzas del Ayuntamiento,
distribuyendo el articulado en los siguientes;
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección I
Relación jurídico tributaria
Art. 1 y 2
Sección I
Las obligaciones tributarias
Art. 3 y 4
Capítulo II
Obligados y responsables tributarios
Art. 5
Capítulo III Cuantificación de la deuda tributaria
Art. 6 a 8
Capítulo IV Aplicación del tributo
Sección I
Principios generales y normas comunes
Art. 9
Sección II
Normas especiales
Art. 10
Sección I I I
Actuaciones y procedimientos de gestión
tributaria, inspección y recaudación
Art. 11 a 15
Sección IV Potestad sancionadora
Art. 16
Sección V
Revisión en vía
Administrativa
Art. 17
Disposiciones Adicional, derogatoria y final
Modificación N° 3: Adaptación del artículo 1 de la ordenanza a la fundamentación legal normalizada
para las ordenanzas del Ayuntamiento en base al trLHL:
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el
Excmo. Ayuntamiento de Zamora establece la Ordenanza General de las Tasas por
Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, la cual se
regirá por lo establecido en el citado Texto Refundido y demás disposiciones legales y
reglamentarias de aplicación, así como por lo dispuesto en esta Ordenanza.
Modificación N° 4: Adaptación del art.2 a la definición de la naturaleza al art.20 del trLHL:
Artículo 2. Naturaleza.
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Se podrá exigir la presente Tasa por cualquier supuesto de utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los relacionados
en el apartado 3 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Modificación N° 5: Adaptación del art. 3 a la definición del hecho imponible al aptdo. 3 del art.20 del
trLHL, incluyendo lista abierta de supuestos de imposición:
Artículo 3 Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en la presente Ordenanza
General, tanto la utilización privativa como el aprovechamiento especial del dominio
público local que se efectúe, mediando o no la preceptiva autorización, en el término
municipal de Zamora, pudiéndose someter a gravamen mediante el acuerdo de
imposición de los correspondientes anexos a la presente, entre otros, los siguientes
hechos imponibles:
a) Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio
público local.
b) Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de
cisternas o aljibes donde se recojan las aguas pluviales.
c) Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de
las públicas.
d) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de
uso público local.
e) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
f) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local,
inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación
y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como
cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras
instalaciones análogas.
h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para
aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías
de cualquier clase.
i) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada,
bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda
clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas
o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.
j) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos
constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos,
paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o
que sobresalgan de la línea de fachada.
k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica,
agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables,
palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores,
rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se
establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o
vuelen sobre ellos.
l) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas,
tablados y otros elementos análogos, con Finalidad lucrativa.
m) Instalación de quioscos en la vía pública.
n) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
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ñ) Portadas, escaparates y vitrinas.
o) Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
p) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
q) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya
sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.
r) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de
cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.
s) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
t) Construcción en carreteras, caminos y demás vías públicas locales de
atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier
clase, así como para el paso del ganado.
u) Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los
municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las
limitaciones que pudieran establecerse.
Modificación N° 6: Definición de los supuestos de no sujeción y exenciones en el art. 4 en
función de lo dispuesto en el art. 21 del trLHL.
Artículo 4 Supuestos de no sujeción y exenciones
1. No se reconoce la existencia de supuestos de no sujeción, pudiéndose establecer
tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local, aunque no se encuentre directamente relacionado en el artículo anterior.
2.- Con carácter general, no se concederá exención alguna respecto de las Tasas
reguladas por la presente Ordenanza General, salvo las que de forma expresa se contemplen
en los Anexos correspondientes a cada Tasa.
3.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán
obligados al pago de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
Dominio Público Local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de
comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Modificación N° 7:
Se modifica el apartado 1 del art. 5 referido a los sujetos pasivos, a lo dispuesto en la nueva
Ley General Tributaria y en el art. 21 del trLHL
Artículo 5 Sujetos pasivos
1.- Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en
el artículo 3 de esta ordenanza, y que en este sentido se especifique en el anexo regulador de
cada tasa.
Modificación N° 8:
Modificación del art. 14 de la ordenanza, que para a regularse bajo el número 9 con el
contenido en función de la nueva LG T, reglamentos de desarrollo y del trLHL.
Artículo 9 Principios generales y normas comunes.
Para la aplicación del presente tributo se estará a lo dispuesto, con carácter general,
en los Capítulos I y II de principios generales y normas comunes sobre actuaciones y
procedimientos tributarios del Título I I I de aplicación de los tributos de la ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las normas especiales de aplicación del
impuesto.
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Modificación N° 9: Modificación de la numeración del art. 9 de la ordenanza, que pasa al
numeral 10, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 10 Obligación de pago de indemnizaciones y reintegros:
Modificación N° 10: Modificación de la numeración del art. 10, que pasa al numeral 11,
adaptando el texto del apartado 1 a la nueva competencia de los servicios de gestión y
calificación del Servicio de Patrimonio.
Artículo 11 Gestión de liquidación de las Tasas.
1.- La gestión de liquidación de las diferentes tasas a que se refiere la presente
ordenanza corresponderá al servicio de Gestión Tributaria, de Tesorería y Recaudación,
debiéndose dar cuenta al Servicio de Patrimonio de las utilizaciones o aprovechamientos
realizados, y desarrollándose funciones de policía para la vigilancia del hecho imponible.
Modificación N° 11: Modificación de la numeración del art. 11 de la ordenanza, que pasa al
numeral 12, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 12 Procedimientos de gestión de liquidación de las Tasas
Modificación N° 12: Modificación de la numeración del art. 12, que pasa al numeral 13,
eliminando la referencia al coste del servicio, que no resulta procedente.
Artículo 13 Procedimiento para el establecimiento y modificación
Toda propuesta de establecimiento o modificación de las tasas por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público deberá adoptarse a la vista de
informes técnico -económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado
Modificación N° 13: Modificación de la numeración del art. 13 de la ordenanza, que pasa al
numeral 14, manteniendo el texto íntegro de su contenido.
Artículo 14 Metodología para el establecimiento y modificación
Modificación N° 14: Incorporación de un nuevo art. 15, relativo a procedimientos tributarios.
Artículo 15 Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y
recaudación.
Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspección y recaudación se
regirán por lo dispuesto en los capítulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como en la normativa que la desarrolle y complemente, y en particular, por el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y
de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y por el Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Modificación N° 15: Incorporación de un nuevo art.16, relativo a la potestad sancionadora.
Artículo 16 Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios
reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en el título
IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que la
desarrolla y complementa, y en particular, por el Reglamento general del régimen sancionado!"
tributario aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
Modificación N° 16. Incorporación de un nuevo art.17, relativo a la revisión en vía administrativa.
Artículo 17. Revisión en vía administrativa
Los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento de Zamora en la gestión del
tributo se revisarán conforme a lo preceptuado artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y por lo dispuesto en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
así como en la normativa que la desarrolla y complementa, y en particular, por el Reglamento
general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
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Modificación N° 17: Incorporación de una Disposición Adicional para la actualización automática
de la ordenanza a las novedades legislativas
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del tributo por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, o por cualesquiera otras disposiciones con rango legal, que
afecten a cualquier elemento de esta tasa, serán de aplicación automática del ámbito de esta
Ordenanza.
Modificación N° 18: Actualización de la Disposición Derogatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedarán derogados en su
anterior redacción los artículos del texto de la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 157, de fecha 31-12-2001.
Modificación N° 19: Se modifica la actual Disposición Final.
DISPOSICIÓN FINAL.
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año 2014,
salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la
legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente
hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
SEGUNDO.- Ordenar la exposición pública del acuerdo provisional adoptado en el
tablón de anuncios durante 30 días, como mínimo, dentro los cuales los interesados podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo, ordenar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la
Provincia de Zamora y además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.
TERCERO.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el
acuerdo definido que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y
aprobando la redacción definitiva de la ordenanza a que se refiere el acuerdo provisional. En el
caso de que nos e hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado
el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
CUARTO.- En todo caso, el acuerdo definitivo a que se refiere el apartado anterior,
incluso si se tratara del acuerdo provisional elevado automáticamente a aquella categoría, y el
texto íntegro de la modificación de la ordenanza, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial
de la Provincia de Zamora, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha
publicación.
QUINTO.- En todo caso, el Ayuntamiento editará el texto íntegro de las ordenanzas
fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico
correspondiente y habrá de expedir copias de la ordenanza fiscal publicada a quienes la
demanden.
b) Modificación de la Ordenanza Fiscal de Impuestos Municipales (IBI, ICO, IVT).
ACUERDOS PROCEDENTES:
Conoce el Pleno el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza Fiscal de
Impuestos Municipales (IBI, ICO, IVT). Consta en el mismo, entre otra documentación, el
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informe emitido por el Sr. Administrador de Rentas y el dictamen de la Comisión Informativa de
Organización Funcional, Gestión Tributaria y Patrimonio de fecha 15 de octubre de 2013.
Interviene el representante del grupo municipal de Izquierda Unida, Sr. Viñas García,
para decir que han tratado por separado estos dos apartados por razones de trabajo, sin que,
en ningún momento, matiza, pretendan dilatar la sesión plenaria.
Ya en el fondo del asunto, el representante del grupo municipal de Izquierda Unida,
dice que, a pesar de lo manifestado desde el Gobierno Central, según Fedea (Fundación de
Estudios Económicos), en términos reales, si tenemos en cuenta que el IPC en el periodo
aumentó un 7,8%, esto supone una bajada de salarios reales cercana al 12% en los últimos
dos años. Entiende que es evidente.
Sigue en el uso de la palabra el Sr. Viñas García, para exponer que hoy se trae a
sesión plenaria, la modificación del tipo de gravamen del 0,64 al 0,60 anunciado a bombo y
platillo como una congelación en el IBI. No obstante, entiende que han de tenerse en cuenta
otros datos a la hora de analizar la presión fiscal real. En este sentido, dice que en la
liquidación de los presupuestos, desde el año 2008 hasta el 2013, la recaudación del IBI ha
sido de 5.500.000€ y, tan sólo en el curso actual (2013), por lo que la recaudación se ha
incrementado en algo más de 2.100.00€. Esto supone, claramente, un incremento del 13,62%
con respecto a la recaudación de 2012, y un 46,8% de incremento con respecto a 2008, que es
el mandato de la actual alcaldesa. Si a esto le unimos la subida del resto de tasas (agua,
autobuses, vehículos) y la creación duplicada de algunas nuevas tasas, como la basura, la
presión fiscal sobre el ciudadano medio, es de un 35%. Todo ello, expone, para tapar las
políticas de despilfarro del Partido Popular en los últimos años, así como la falta de
actualización de padrones y la dejadez en el cobro de tasas e impuestos.
Continúa en el uso de la palabra el Sr. Viñas García, refiriéndose a la deuda de
proveedores, que ascendió a 18,5 millones, de la que es responsable exclusivo el Partido
Popular. Para hacer frente a esta deuda, se solicitó un préstamo por el que se está pagando
230.000€ de intereses al trimestre, lo que supone un millón de euros todos los años durante los
próximos diez. En este sentido, denuncia la mala gestión del Partido Popular, con mayoría
absoluta y, a su juicio, engañando a los ciudadanos al no haberse recogido las medidas de
incremento de tributos en el correspondiente programa electoral. Además, dice que sin haber
subido ni un céntimo los impuestos y tasas la presión fiscal sobre los ciudadanos hubiera
subido, si se reducen los salarios un 12% y se mantienen los impuestos, la capacidad de gasto
y ahorro se ve resentida considerablemente, incluso, hasta el punto de afectar a la capacidad
de cubrir necesidades básicas, apostilla. Al fin y al cabo, dice que el Partido Popular, pretende
modificar el tipo de gravamen, pero sin que resienta la recaudación.
Sigue el representante del grupo municipal de Izquierda Unida, refiriéndose al IBI, y
señala que su propuesta es que se grave con el 50% los pisos vacíos (mayoritariamente en
manos de los bancos, de las constructoras y de las grandes fortunas zamoranas). Y aunque la
legislación lo permite, indica que se les olvida al Equipo de Gobierno, gravar a quienes están
desahuciando a ciudadanos que pasan por auténticas dificultades y a quienes han especulado
con un derecho fundamental reconocido en la Constitución: el derecho a la vivienda, además,
resalta, de lo que entiende como privilegios eclesiásticos. A pesar de las dificultades, desde un
punto de vista técnico, para localizar las viviendas vacías, expone que según el Instituto
Nacional de Estadística el número de viviendas desocupadas en Zamora es de 6.673, lo que
supondría una recaudación de 1.000.000€, si cada una pagara 150 euros más (teniendo en
cuenta que la media en el pago del IBI son 300€). Concluye refiriéndose al voto particular
presentado.
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A continuación, toma la palabra el representante del grupo municipal Socialista, Sr.
Vicente Pastor, se refiere a la confusión generada por las distintas modificaciones de tipos
impositivos y adaptaciones normativas que se traen a esta sesión plenaria. Denuncia que estas
situaciones no pueden ocultar las importante subidas de tributos de los últimos años, que nadie
discute que, en el último periodo, ha sido, al menos del 25%.
Sigue diciendo el Sr. Vicente Pastor que la disminución del tipo de gravamen del 0’64%
al 0’60%, no significa una bajada de los impuestos, porque, ni tan siquiera, añade, es el
objetivo del Equipo de Gobierno. Dice que en los últimos diez años el IBI no ha dejado de
incrementarse. Pone como ejemplo los años 2002 y 2003, con un incremento del 18’75%. Es el
momento en que la tasa de basura se incluye en el IBI. En el año 2005, el 1’75%, teniendo en
cuenta que en esos años y sin variar el tipo de gravamen, la cuota final del impuesto se
incrementaba como consecuencia de la revisión de los valores catastrales. En el año 2006, se
incremento el tipo de gravamen el 1’72%, lo que supone, un total del 3’72%, también como
consecuencia de la revisión de los valores catastrales. En el año 2009, dice que se incrementó
un 5’08%, en consecuencia, en total, 7’08%. Al final, y como consecuencia de casi duplicar los
valores catastrales, permitiendo la normativa que se aplicará en nueve años, lo que llevaba
consigo que si no se modificaba el tipo de gravamen, la cuota a pagar se incrementaba en esa
proporción, hasta un 10%, cada año.
Simultáneamente- sigue diciendo el representante Socialista- se ha producido en los
últimos años un importante incremento de otras tasas e impuestos. Cita como ejemplo IVTM,
agua, transporte urbana... y, especialmente, la nueva tasa de Basuras, que no tiene, a su juicio,
ninguna justificación lógica en el modo de determinar la base imponible. Ahora, y por
cuestiones electorales, entiende que el Partido Popular no puede por menos de hacer un gesto
que, califica, de figurado. Lo único que se propone, denuncia, es no seguir incrementando y sí
manteniendo la alta presión fiscal.
Concluye su intervención el Sr. Vicente Pastor, refiriéndose al resto de los impuestos,
que solamente proponen adaptaciones normativas y sin rebajas. Por lo expuesto, anuncia el
voto en contra de su grupo.
El concejal delegado de Organización Funcional, Gestion Tributaria, Patrimonio e
Informática, Sr. López Quevedo, dice, como cuestión previa en relación con el voto particular
anterior, que no tienen nada a favor o en contra de las entidades bancarias. Dice que en la
actualidad y sin perjuicio de que se pueda contemplar con posterioridad, no proponen ninguna
tasa por la instalación de cajeros automáticos en la vía pública.
Sigue en el uso de la palabra el Sr. López Quevedo, para referirse al apartado objeto
de estudio. Critica, en primer lugar, los planteamientos del grupo municipal de Izquierda Unida,
diciendo que se está hablando del IBI, y no de otros planteamientos a nivel general. Con
respecto a las fincas urbanas, se recoge el porqué; indica que dijo en comisión informativa que
sería posible el gravar los inmuebles vacíos cuando el Ayuntamiento, desde un punto de vista
técnico, esté preparado.
Sobre lo manifestado por el grupo municipal Socialista, el Sr. López Quevedo, dice que
es evidente que 0’64% es mayor a 0’60%. Considera que no hay que confundir presión fiscal
con el mantenimiento de la recaudación, que es a lo que se han referido. En este último
sentido, expone que va a haber 1’64% más de altas, que es con lo que se va a mantener la
recaudación. Al ciudadano, resalta, le van a bajar los recibos en términos generales. Para ello,
cita una serie de ejemplos de cuatro recibos extraídos al azar. Por ello, dice que invita a la
ciudadanía a que pase por el departamento para conocer su cuota de IBI. En conclusión,
afirma que, con carácter general, va a bajar la cuota del IBI al ciudadano.
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En una segunda intervención, el portavoz de ADEIZA, Sr. Mateos Rodríguez, expone
que al bajar el tipo de gravamen, es evidente que la presión fiscal desciendo. Esto, dice que no
significa que disminuya la recaudación. Destaca que en la tasa de Basura, se han colocado los
trasteros y garajes, independientemente de su tamaño. Insiste en que la presión fiscal en la
ciudad de Zamora, en los últimos tres años, se ha incrementado en un 30%, que ha recaído,
casi totalmente, en las clases medias, especialmente, funcionarios y jubilados.
El representante del grupo municipal de Izquierda Unida, Sr. Viñas García, dice que lo
que pretendía demostrar con su intervención, es que si bajan los salarios un 12% y se
incrementan o no los impuestos, los ciudadanos se ven ahogados desde un punto de vista
económica. Ahora, dice, que se trata de mantener esas subidas.
Finaliza su intervención el Sr. Viñas García, diciendo que van a mantener su voto
particular, cuyo contenido ha sido expuesto anteriormente. Las razones fundamentales que
argumenta son que es adecuado a la normativa, que se ha hecho en otras ciudades y, en
consecuencia, aquí también se puede aplicar. Cree que no se pueden argumentar
continuamente problemas técnicos para dejar de recaudar un millón de euros anuales.
Interviene el representante del grupo municipal Socialista, Sr. Vicente Pastor, para
insistir en que baja el tipo de gravamen, pero sube el calor catastral, por lo que quedan
compensados. A pesar de que el resultado final sea equivalente, no es ningún consuelo para el
ciudadano, puesto que existe una acumulación de subidas que califica de insoportable. Insiste
en su voto en contra.
Cierra el turno de intervenciones, el concejal delegado de Economía y Hacienda, Sr.
Roncero Garrote, dice que los grupos políticos de la oposición tienen toda la información,
incluso, añade, sobre los documentos que van a este Pleno. En este sentido, dice que en el
año 2012, los derechos liquidados subieron en 2.184.000 €, el 4’51%, con todo lo que supuso,
al parecer, el importante incremento de tributos. Sin embargo, dice que los derechos
recaudados pasaron de 38 a 43 millones de euros. De esto deriva, desde su punto de vista,
que se está haciendo una mayor justicia fiscal, que ha derivado en un excedente neto que
permite amortizar préstamos.
Para concluir, se dirige el concejal delegado de Economía al Sr. Vicente Pastor,
diciendo que no está de acuerdo con que en la ciudad de Zamora, la cuota de lBI sea alta o la
presión fiscal.
Una vez desestimado, por mayoría absoluta, el voto particular del grupo municipal de
Izquierda Unida, y al no producirse más intervenciones, se somete a votación el asunto del
orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: catorce (14) (PP)
Votos en contra: siete (7) (PSOE, ADEIZA)
Abstenciones: cuatro (4) (IU).
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Por lo que respecta a la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles:
1.- Modificar la letra a. del apartado 5. del artículo 3 de la Ordenanza reguladora del
impuesto en virtud de la modificación de la letra a) del número 5 del articulo 61 del trLHL
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redactada por el apartado dos del articulo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que
se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y
al impulso de la Actividad Económica (LAE) quedando redactado el nuevo texto como sigue:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres, y los bienes de dominio
público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito
para los usuarios.
2.- Modificar la letra b. del apartado 2. del artículo 4 de la Ordenanza reguladora del
impuesto en virtud de la modificación de la letra b) del número 2 del artículo 62 del trLHL
redactada por el apartado tres del artículo 14 de la LAE, quedando redactado el nuevo texto
como sigue:
b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de
interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro
general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico
Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda
y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro
del perímetro delimitalivo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos,
globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes
condiciones:
En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En sitios o conjuntos históricos, ¡os que cuenten con una antigüedad igual o superior a
cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978,
de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo
y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de
protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25
de junio.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén
afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los
supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o
que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las
Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del
Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades
Autónomas y de las entidades locales.
3.- Mantener el nivel de recaudación del ejercicio 2013 para el 2014, considerando
variaciones censales, mediante la reducción del tipo de gravamen del 0,64% al 0,60%, toda
vez que el estudio realizado desaconseja la posibilidad de incrementar éste para las viviendas
desocupadas, por lo que la redacción dada al artículo 9 de la ordenanza, quedará como sigue:
Artículo 9. Cuota íntegra y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el
tipo de gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. El tipo de gravamen será el 0,6 % cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el
0,6 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos. El tipo de gravamen aplicable a los
bienes inmuebles de características especiales, será el supletorio del 0,6 %.
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4.- Modificar los apartados uno y dos del artículo 12, relativo a la bonificación de la
vivienda habitual de familia numerosa, que pasa a ser indefinida hasta que se comunique el
cambio de circunstancias de la concesión, reduciendo el plazo de solicitud de cuatro a dos
meses, redefiniendo el concepto de vivienda habitual, quedando redactado de la siguiente
forma:
1. Tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto la
vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de
familia numerosa, siendo del 90 por 100 en los casos en que la familia numerosa lo sea
de categoría especial. Se presumirá que la vivienda habitual de la Familia Numerosa es
aquella en la que figura empadronada la familia, debiendo estar empadronados todos
los miembros de la misma.
2. Esta bonificación, que tendrá el carácter rogado, deberá ser instada por el sujeto pasivo,
acreditando la condición de familia numerosa el día uno de enero del primer periodo
impositivo en que se solicite, y dentro del primer bimestre, no resultando aplicable a
aquellos supuestos en que no se verifique lo anterior. Una vez concedido este beneficio
fiscal, tendrá la validez temporal establecida en el libro de Familia Numerosa
concediéndose para aquellos periodos impositivos cuyo devengo a 1 de enero de cada
año queden comprendidos en el periodo de validez del título, teniendo los beneficiarios
la obligación de comunicar la prórroga de validez del mismo dentro del primer bimestre
del año. No será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en cada ejercicio, salvo
que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa
aplicable. Los obligados tributarios deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier
modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del
beneficio fiscal. El Ayuntamiento declarará, previa audiencia del obligado tributario por
un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de ¡a
apertura de dicho plazo, si procede o no la continuación de la aplicación del beneficio
fiscal. De igual forma se procederá cuando la Administración tributaria conozca por
cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos para la aplicación del
beneficio fiscal.
Los sujetos pasivos que estén disfrutando de la bonificación no necesitarán solicitarla
nuevamente, siempre y cuando su libro de Familia Numerosa esté vigente.
5.- Añadir un apartado 6 a este artículo 12:
6.- Los sujetos pasivos que estén disfrutando de la bonificación no necesitarán solicitarla
nuevamente, siempre y cuando las circunstancias de su concesión, ni la legislación
aplicable varíe.
6.- Limitar el fraccionamiento del pago a los recibos cuya deuda tributaria sea superior a
60 € mediante la modificación del apartado dos del artículo 15, que quedará redactado de la
siguiente forma:
2. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas ¡as cuotas de
este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en
el municipio de Zamora. Los recibos de bienes urbanos se fraccionarán en dos pagos
semestrales cuando la deuda tributaria sea igual o superior a 60,00 Euros.
7.- Modificar el artículo 15, al que se añadirá un apartado 4 redactado de la siguiente
forma:
4.- La Administración emitirá los recibos y liquidaciones tributarias a nombre del titular del
derecho constitutivo del hecho imponible.
No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más
titulares, se podrá solicitar la división de la deuda tributaria, siendo indispensable aportar los
datos los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los
documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio
o derecho sobre el inmueble.
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No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de dicha
división, resulten cuotas de importe inferior a los mínimos establecidos en los apartados h)
e i) del Artículo 4.
Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de
los responsables solidarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.7 de la Ley
58/2003, General Tributaria.
En ningún caso se puede solicitar la división de la deuda tributaria en los supuestos del
régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, los datos se incorporarán
en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrán en los
sucesivos mientras no se solicite la modificación.
8.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSICIÓN DEROGA TORIA
A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal quedarán
derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza aprobada por acuerdo
provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta Corporación de fecha once de octubre
de dos mil once, elevado a definitivo por no haberse presentado dentro del plazo reclamación
alguna, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de
diciembre de 2011, así como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean
objeto de modificación por el presente acuerdo.
9.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero del año 2014,
salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la
legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente
hábil a la terminación del procedimiento lega/mente establecido, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la Ordenanza del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras:
1.- Modificar el artículo 3 de la Ordenanza reguladora del impuesto en virtud de la
modificación del número 1 del artículo 100 del trLHL redactado por el apartado dos de la
disposición final primera de la LLC, quedando redactado el nuevo texto como sigue:
Artículo 3.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal,
de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la
que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la
expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de Zamora.
2.- Modificar el artículo 5 de la Ordenanza reguladora del impuesto en virtud de la
modificación del número 2 del artículo 101 del trLHL redactado por el apartado tres de la
disposición final primera de la LLC, que quedando redactado el nuevo texto como sigue:
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas
física, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
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General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizadas por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente
quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes
declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
3.- Modificar el apartado 1 del artículo 10 de la Ordenanza reguladora del impuesto en
virtud de la modificación del número 1 del artículo 103 del trLHL redactado por el apartado
cuatro de la disposición final primera de la LLC, quedando redactado el nuevo texto como
sigue:
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o
la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella
o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación
provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado
por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente
cuando ello constituya un requisito preceptivo, salvo que resultara inferior al noventa por cien
del coste de la construcción, instalación u obra estimado en función del módulo que se
establecerá como anexo correspondiente de esta ordenanza, o no estuviera visado, en cuyo
caso la base imponible será el coste de las construcción, instalación u obra estimado en
función del módulo referido.
El módulo a que se refiere el párrafo anterior aplicable a cada liquidación será el que se
encuentre vigente en el periodo de devengo, y si aún no se hubieran iniciado las
construcciones, instalaciones u obras, el vigente en el momento de solicitar la licencia. Si en
cualquiera de los supuestos anteriores no estuviera vigente el módulo publicado en el anexo de
la ordenanza, se determinará la base imponible en función del presupuesto presentado por los
interesados.
4.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSISIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal quedarán
derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza aprobada por acuerdo
provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta Corporación de fecha once de octubre
de dos mil once, elevado a definitivo por no haberse presentado dentro del plazo reclamación
alguna, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de
diciembre de 2011, así como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean
objeto de modificación por el presente acuerdo.
5.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la Ordenanza:
DISPOSICIÓN FINAL.
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Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero de 2014, salvo
que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la
legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente
hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
TERCERO.- Por lo que respecta a la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
1.- Modificar la lista abierta de supuestos de calificación del suelo urbano basado en la
legislación del suelo, por la que se desprende de la normativa catastral contenida en el
apartado 3 del artículo 3º que queda redactado como sigue:
3.- Tendrán la consideración de suelo urbano a los efectos de esta Ley:
a)
b)
Los que tengan esta consideración a los efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, siendo éstos los que se definen en el apartado 2 del artículo 7
del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que
integre los bienes inmuebles de características especiales.
2.- Incluir un nuevo supuesto de no sujeción al artículo 4 de la Ordenanza reguladora
del impuesto, que se incorpora como apartado 6.-, en virtud de la inclusión del número 4 del
artículo 104 del trLHL introducido por la disposición final decimosexta de la Ley 9/2012, de 14
de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, quedando redactado el
nuevo texto como sigue:
6.- No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de
bienes inmuebles a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre,
de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o
transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria a entidades participadas directa o indirectamente por dicha
Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de
voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como
consecuencia de la misma.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones
realizadas por la Sociedad de gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria,
o por las entidades constituidas por ésta para cumplir con su objeto social, a los fondos de
activos bancarios, a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre.
No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan
entre los citados Fondos durante el periodo de tiempo de mantenimiento de la exposición del
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de los Fondos, previsto en el apartado 10 de
dicha disposición adicional décima.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo
algo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha
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interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
3.- Modificar el artículo 6 de la Ordenanza reguladora del impuesto para la inclusión de
dos categorías de sustituto del contribuyente. De este modo, las dos letras del actual texto de
la ordenanza, relativas al sujeto pasivo, se incluyen en el apartado 1 del artículo haciendo
mención a su condición de contribuyente, en tanto que se incorpora un apartado 2 relativo a las
dos nuevas figuras de sustituto del contribuyente. La primera, que se incorpora con la letra a)
de este segundo apartado, se refiere al tratamiento dado a las personas físicas no residentes
en las transmisiones onerosas contemplado en el número 2 del artículo 106 del trLHL, en tanto
que la segunda, que se incorpora con la letra b) del mismo apartado se refiere a la
consideración fiscal a deudores en el supuesto de dación en pago de vivienda, contemplado en
el número 3 del artículo 106 del trLHL, introducido por el artículo 9 del R.D. Ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. El último
párrafo de la actual redacción del artículo 6 se incorpora como apartado 3.- de la nueva
regulación del precepto modificado, quedando redactado el nuevo texto como sigue:
Artículo 6.- Sujeto pasivo.
1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyente de este impuesto:
a)
b)
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, el
adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita
el derecho real de que se trate.
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, el
transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho
real de que se trate.
2.- Tendrán la condición de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente de
este impuesto:
a) En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, la persona
física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno a cuyo favor se
constituya o transmita el derecho real de que se trate, cunado el contribuyente sea
una persona física no residente en España.
b) En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgente de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la
dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma,
la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del
contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
3.- La posición del sujeto pasivo no podrá ser alterada por actos o convenios de los
particulares. Tales actos o convenios no surtirán efecto ante la Administración municipal, ni aun
habiendo sido elevados a público, todo ello sin perjuicio de sus consecuencias jurídico
privadas.
4.- Incluir el siguiente texto para la disposición derogatoria de la ordenanza:
DISPOSISIÓN DEROGATORIA.
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A la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza Fiscal quedarán
derogados en su anterior redacción cuantos preceptos de la Ordenanza aprobada por acuerdo
provisional adoptado por el Pleno Extraordinario de esta Corporación de fecha once de octubre
de dos mil once, elevado a definitivo por no haberse presentado dentro del plazo reclamación
alguna, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 151, de fecha 12 de
diciembre de 2011, así como cuantas modificaciones posteriores se hubieran realizado, y sean
objeto de modificación por el presente acuerdo.
5.- Incluir el siguiente texto para la disposición final de la Ordenanza:
DISPOSICIÓN FINAL.
Las modificaciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el 1 de enero de 2014, salvo
que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la
legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente
hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresas.
CUARTO.- Ordenar la exposición pública del acuerdo provisional adoptado en el tablón
de anuncios durante 30 días, como mínimo, dentro los cuales los interesados podrán examinar
el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo, ordenar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la
Provincia de Zamora y además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.
QUINTO.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el
acuerdo definido que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y
aprobando la redacción definitiva de la ordenanza a que se refiere el acuerdo provisional. En el
caso de que nos e hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado
el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
SEXTO.- En todo caso, el acuerdo definitivo a que se refiere el apartado anterior,
incluso si se tratara del acuerdo provisional elevado automáticamente a aquella categoría, y el
texto íntegro de la modificación de la ordenanza, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial
de la Provincia de Zamora, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha
publicación.
SÉPTIMO.- En todo caso, el Ayuntamiento editará el texto íntegro de las ordenanzas
fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico
correspondiente y habrá de expedir copias de la ordenanza fiscal publicada a quienes la
demanden.
PUNTO SEXTO
DICTÁMENES DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE PERSONAL, ECONOMÍA Y
HACIENDA:
a) Reconocimiento de Créditos nº 10/2013. ACUERDOS PROCEDENTES.Se da cuenta del expediente seguido en relación con el reconocimiento de créditos
10/2013 (facturas sin reparo), en el que consta, entre otra documentación, los informes
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emitidos por la Intervención municipal y la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda,
así como dictamen de la Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda, de fecha 24
de octubre de 2013.
La Ilma. Sra. Alcaldesa expone que por acuerdo de la Junta de Portavoces, el debate
será conjunto y la votación separada para los apartados a, b y c, del punto sexto de los del
orden del día.
En primer lugar, toma la palabra el portavoz del grupo municipal de ADEIZA, Sr.
Mateos Rodríguez, para decir que el hecho es que no se cumple el Plan de Ajuste. Denuncia
que, según informes, el procedimiento no se ha realizado correctamente. Indica que casi
siempre son los mismos departamentos y la misma cantidad de expedientes.
Finaliza su intervención insistiendo en que no se tiene en cuenta el Plan de Ajuste, que
conlleva a posteriores debates sobre lo mismo.
El representante del grupo municipal de Izquierda Unida, Sr. Guarido Viñuela, hace
mención a un informe de la Intervención, que basándose en lo que había en caja y en lo que el
Ayuntamiento tenía que pagar, existía un déficit crónico. Por ello, dice que no está de acuerdo
con lo manifestado por el concejal delegado, ya que sería necesario revisar otros ingresos,
además de impuestos y tasas, para conocer la situación real y el incremento real de la presión
fiscal.
A continuación, toma la palabra el portavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Fuentes
López, se refiere a una de las observaciones realizadas por el concejal delegado, en especial,
a la que ha realizado respecto de que pagan algunas personas que antes no habían pagado.
Cree, en este sentido, que es responsabilidad de los Equipos de Gobierno anteriores del
Partido Popular. Asimismo, dice que se ha hecho referencia a un documento que califica su
grupo de interesante, en concreto, al informe del seguimiento del Plan de Ajuste. Denuncia, en
primer lugar, que siguen siendo numerosos los reparos por infracciones del procedimiento al
efectuar los gastos, que se hacen antes de ser autorizados y que deberían tener soporte
contractual. Matiza que son 459.292 € por reparos e incumplimientos del Plan de Ajuste, que
vienen a esta sesión plenaria, que, sumados a los tres millones anteriores, suponen un total de
unos cuatro millones de euros en lo que va de año de facturas de gasto, que incumplen el Plan
de Ajuste. Resalta, matiza, dos de ellas, una primera referida a los gastos de la piscina
municipal (212.000 €) y más de 100.000 €, de facturas de Iberdrola. Asimismo, y refiriéndose al
mismo documento, en la parte final, figura que “la preponderancia en la gestión de los contratos
de los intereses de las empresas contratistas, es incompatible con los intereses de los
contribuyentes. No es ocioso recordar la utilidad de medidas de separación de las
competencias de gestión ordinaria de los contratos, de las propias del control de ejecución de
estos contratos, procurando evitar la contaminación de técnicos y cargos públicos encargados
del control. Al final, se recomienda en el mismo documento incorporar parámetros objetivos
para evaluar el cumplimiento, la eficacia y la eficiencia de las prestaciones”.
Respecto al punto relativo a la modificación de créditos, sigue diciendo el portavoz del
grupo municipal Socialista, lo más importante son los 2’3 millones de euros que se amortizan
del préstamo a proveedores. No obstante, dice que hay que hacer constar que queda por
amortizar una deuda de 21 millones de euros, que se pueden estar pagando hasta el año 2022.
Anuncia la abstención de su grupo en los apartados b) y c), y su voto a favor en el apartado a).
Toma la palabra el concejal delegado de Economía y Hacienda, Sr. Roncero Garrote,
que se refiere a un endeudamiento entorno al 35%. Cree que es un endeudamiento asumible,
generando, simplemente, ahorro en el gasto, sin merma en la calidad del servicio que se preste
19
a los ciudadanos, en consecuencia, con mantenimiento de la presión fiscal. Indica que se ha
prescindido de algunos servicios menos esenciales.
Se refiere al soporte contractual de algunos gastos y, en este sentido, dice el Sr.
Roncero Garrote, que hay una serie de gastos que son inaplazables, que no tienen soporte
contractual y es imprescindible su realización. Por otra parte, expone que hay en marcha un
proceso contractual para la contratación del suministro de energía eléctrica con el fin de evitar
los numerosos recibos de la empresa Iberdrola, que llegan al Ayuntamiento. En cuanto a las
piscina, dice que hay que tomar una decisión de gestión de todas las instalaciones deportivas.
Insiste en que este es el sentido de los reparos, que califica de trámite y de gestión.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
expediente de reconocimiento de créditos nº 10/2013 (facturas sin reparo), produciéndose el
siguiente resultado:
Votos a favor: veinte (20) (PP, PSOE)
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: cinco (5) (IU, ADEIZA).
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar los gastos que se acompañan al presente expediente de
reconocimiento de créditos nº 10/2013 (facturas sin reparo), en los que concurren la
circunstancia de que corresponden a prestaciones recibidas en ejercicios anteriores al vigente
Presupuesto, por el importe que figura en el expediente.
SEGUNDO.- Aprobar la ejecución presupuestaria de los mencionados gastos,
Autorizando, Disponiendo, Reconociendo Obligación y Ordenando el Pago por el importe
obrante en el expediente, conforme al Estado Anexo del expediente.
b) Resolución de reparos por incumplimiento del Plan de Ajuste. ACUERDOS
PROCEDENTES.Se da cuenta del expediente seguido en relación con reparos por incumplimiento del
Plan de Ajuste, en el que consta, entre otra documentación, los informes emitidos por la
Intervención municipal y el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Personal,
Economía y Hacienda de fecha 24 de octubre de 2013.
Se dan por reproducidas las intervenciones realizadas en al apartado a), según
acuerdo de la Junta de Portavoces.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
asunto del orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: catorce (14) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: once (11) (PSOE, IU, ADEIZA).
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Resolver los reparos a favor de la Intervención municipal, que figuran en el
expediente.
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SEGUNDO.- Autorizar, disponer, reconocer y liquidar las obligaciones a las que se ha
hecho referencia anteriormente.
TERCERO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.
c) Modificación de Créditos nº 11/2013.- ACUERDOS PROCEDENTES.Se da cuenta del expediente de Modificación de Créditos nº 11/2013, en el que
constan, entre otra documentación, la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de
Economía y Hacienda y el informe del Sr. Jefe del Servicio de Hacienda, así como dictamen de
la Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda de fecha 24 de octubre de 2013.
Se dan por reproducidas las intervenciones realizadas en al apartado a), según
acuerdo de la Junta de Portavoces.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
expediente de Modificación de Créditos nº 11/2013, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: catorce (14) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: once (11) (PSOE, IU, ADEIZA).
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el presente expediente de modificación de créditos 11/2013, del
Presupuesto para 2013 con arreglo al siguiente detalle:
CREDITO EXTRAORDINARIO
Aplicación
Denominación
01101 91103 Amortización préstamo Proveedores 1º tramo – Deuda Pública
92207 62300 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje – Informática –
PI13M0018
TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO
Importe línea
2.365.037’51
11.492’58
2.376.530’09
FINANCIACION
Aplicación
Denominación
Aplicación para financiación de créditos extraordinarios con
87000
Remanente líquido de Tesorería para gastos generales
Bajas de créditos
Aplicación
Denominación
Inversiones de carácter inmaterial (software, licencias, etc.) –
92207 64000 Informática
PI13P0018
TOTAL FINANCIACION
RESUMEN
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Importe
2.365.037’51
Importe
11.492’58
2.376.530’09
Crédito Extraordinario
2.376.530’09
2.376.530’09
TOTAL
SEGUNDO.- Tramitar dicho expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177
del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y 36 y 37 del R.D. 500/1990.
TERCERO.- La presente modificación, se considerará definitivamente aprobada si
durante el periodo de exposición al público no se presentasen reclamaciones.
d) Modificación de la Ordenanza de la Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos
Sólidos Urbanos (bonificaciones). ACUERDOS PROCEDENTES.Es conocido el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza de la Tasa por
Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (bonificaciones), en el que consta, entre
otra documentación, informe de la Inspección Tributaria y propuesta del Sr. Concejal Delegado
de Organización Funcional, así como dictamen de la Comisión Informativa de Personal,
Economía y Hacienda de fecha 24 de octubre de 2013.
La Ilma. Sra. Alcaldesa expone que en la Junta de Portavoces, se ha acordado
debate conjunto y votación separada de los apartados d), e), f) y g) del punto quinto de los del
orden del día.
En primer lugar, toma la palabra el portavoz del grupo municipal de ADEIZA, Sr.
Mateos Rodríguez, entiende que estas propuestas no suponen, a su entender, una
modificación significativa. Indica que se mantienen impuestos, tasas y gravámenes en la misma
medida. Hace mención al Art. 11 y a los criterios de reguladores sobre edad, familias
numerosas... Traducido a la ciudad de Zamora, considera que la población de Zamora es la
más envejecida de España, pero sobre el criterio de familia numerosa especial, afirma que hay
pocas personas. Sobre la situación de desempleo, y el requisito de parado de larga duración (
general) y especial (dependiendo de los servicios sociales). Cree que son pocas personas
cuando se traduzcan a porcentajes, matizando que no llegará al 5%.
Sigue insistiendo el Sr. Mateos Rodríguez, en la idea de que la clase media y
trabajadora, ya no puede más desde el punto de vista de la carga fiscal. Concluye su
intervención pidiendo realismo y no comparar con otras ciudades, dada la ausencia de sectores
productivos que sirvan de soporte a un incremento de recaudación.
Acto seguido, interviene la portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Sra.
Rivera Carnicero, para decir que el Partido Popular, ha subido los impuestos y tasas
municipales en un 35%. Por ello, dice, recaudan ocho millones de euros más al año que antes.
Todo ello, con el fin de recaudar los dieciocho millones de deudas con proveedores y amortizar
en menos de dos años, los cuatro millones del capital del préstamo que solicitaron para
pagarlas. Ahora, dice que se pretende dar un respiro a algunos colectivos de ciudadanos a
través de las bonificaciones: a jubilados, discapacitados, familias numerosas y parados. En
este sentido, expone que no olvidan que a los jubilados, el Gobierno del Partido Popular les
congela su pensión y les hace pagar parte de sus medicinas, con el copago; que a muchos
discapacitados les han rebajado y anulado las ayudas a la dependencia; que hay más
parados, más familias con todos sus miembros en paro y cada vez más sin prestación ni
subsidio.
22
Sigue diciendo la Sra. Rivera Carnicero, que comparten algunos de estos objetivos de
la propuesta del Partido Popular, como son unificar los criterios, facilitar los trámites y ampliar
las bonificaciones a dos. No obstante, critica que no se tienen en cuenta las rentas en todos los
casos. Cita como ejemplo el caso de la tasa de Basura, que se ha de ligar al valor catastral y
suprimirse del hecho imponible los garajes y trasteros.
Asimismo, entiende la Sra. Rivera Carnicero, que no se puede hablar de unificación de
criterios, porque de los cuatro colectivos con derecho a bonificación, sólo a uno se le exige no
superar una renta, a los jubilados. Afirma que sí tienen en cuenta el criterio económico en los
jubilados y, además, matiza, se empeora respecto al actual. En este sentido, indica que ahora
tenían bonificación si cobraban menos del SMI, al que se sumaba el 20% por cada miembro de
la familia, es decir, los que cobraban menos de 645€, si era uno solo, o 774 con dos miembros,
903 € con tres, etc. Ahora, a los jubilados que no superen 638 € (1,2 veces el IPREM). El
requisito, puntualiza, es cobrar menos que antes:7 euros menos si es una sola persona; más
de 100, si son 2; cerca de 300, si son 3, asevera. Ahora, insiste en que el requisito de cobrar
menos de 638 €, para una pensión media de Zamora de718 € por lo que el Ayuntamiento no
llega a bonificar siquiera a los jubilados que cobran la pensión media y quedan muchos
excluidos. En consecuencia habrá menos jubilados con bonificación porque se les ha bajado la
renta para acceder a ésta. Excepto los mayores de 75 años con menos de 638 € de pensión).
Pero no tener en cuenta la renta de los ciudadanos provoca más situaciones injustas. Porque
es cierto que todos (discapacitados, familias numerosas y parados), están en una situación
“especial” que debe tenerse en cuenta, pero el factor económico es determinante . En este
sentido, califica la situación de pobreza como especial.
En la misma línea, sigue diciendo la Sra. Rivera Carnicero, ha de tenerse en cuenta el
factor económico. Indica que injusto es, que todas las viviendas paguen igual. Paga lo mismo
un piso de 50 metros en el extrarradio que un piso de 150 en el centro. Todos 60€. La tasa
tiene que tener una relación con el valor de la vivienda para que paguen más las que tienen un
valor mayor que, por lógica, serán más grandes y vivirá en ellas más gente y producirán más
basura. Asimismo, propone suprimir la tasa sobre garajes y trasteros vinculados a una vivienda
en la división horizontal.
Continúa con su intervención la Sra. Rivera Carnicero, diciendo que las bonificaciones
a la tasa de basuras, agua y alcantarillado están ligadas a la vivienda. Matiza que hay
bonificaciones a parados y discapacitados, pero la ordenanza no recoge si se refiere al titular
de los recibos, o a los miembros de la unidad familiar, que es lo que proponen desde su grupo.
En consecuencia, proponen que se reforme la ordenanza para que se recoja el derecho a
bonificación si algún miembro de la familia está en paro o tiene discapacidad .
Otro asunto discutible, en el que es determinante la Renta es de los parados y
perceptores de la renta de ciudadanía: los primeros (con 12 meses de antigüedad en el paro)
tienen bonificación del 50% y los de la renta de ciudadanía el 90%; sin embargo, dice puede
haber parados que tengan menos ingresos que los de la renta de ciudadanía, menos de 400 €.
proponen, en este sentido, que también se cambie la ordenanza en ese punto para que los
parados con ingresos inferiores a la renta de ciudadanía tengan bonificación del 90%.
En cuanto a la cuantía de la bonificación, el Equipo de Gobierno habla de bonificar
entre el 50% y el 90% la tasa del agua, pero es sólo sobre la cuota, no sobre el consumo. Y,
teniendo en cuenta que la cuota fija del agua al mes es de 1,35 €, denuncia que se está
hablando de una bonificación a todos –salvo a jubilados de entre 68 céntimos y 1,10 euros
mensuales. Por ello, dice la portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, que propone que
23
en el supuesto de las familias numerosas la bonificación del agua se haga sobre el consumo,
facturando todo en el primer tramo de consumo, que es más barato, apostilla.
Finaliza su intervención la Sra. Rivera Carnicero, valorando
la propuesta de
bonificaciones. Indica que se bonifican entre el 50% y el 90% a los colectivos más
desfavorecidos. Por otra parte, dice que hay que tener en cuenta que se han subido las tasas
e impuestos una media de 123 € por zamorano y 228 por vivienda y que se recaudan ocho
millones de euros más al año. Resalta que después de todo esto, el Equipo de Gobierno
propone bonificar con 68 cts. mensuales por la tasa del agua. Califica la política del Partido
Popular, como política de imagen, más que una política social.
El portavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Fuentes López, dice que las
modificaciones de la ordenanzas reguladoras de la tasa por Tratamiento de Residuos Sólidos
Urbanos, la de Alcantarillado y Agua potable, las modificaciones se limitan a establecer
bonificaciones a distintos colectivos. El apartado cuarto, dice que se refiere a la tasa de Vados,
con un cambio global, primándose los garajes con mayor número de vehículos y
distribuyéndose en cuatro categorías de calles.
Sigue diciendo el portavoz del grupo Socialista, que califican de positivo el trabajo
realizado en la simplificación de estas tres ordenanzas a la vez que las bonificaciones, aunque
piensan que son escasas. En este último sentido, cita como ejemplo las bonificaciones del año
pasado, que no han llegado ni a 600 titulares y, a veces, como en la tasa del agua, de muy
pequeña cuantía. Cree, en este sentido, que se ha puesto sentido común, puesto que, además,
se utilizaban criterios y referencias diferentes, según las distintas concejalías. Recuerda que en
el supuesto del autobús urbano, el grupo municipal Socialista, propuso que se utilizara como
criterio el SMI o el IPREM multiplicado por 1’2. Este último criterio, dice que fue aceptado por el
Equipo de Gobierno y que está sirviendo como referencia, al igual que se bonificara a los
colectivos de desempleados y de discapacitados, y así, se han incluido, resalta.
Continúa con su intervención el Sr. Fuentes López, diciendo que su máxima crítica es
que el Equipo de Gobierno, no haya admitido su propuesta de eliminar de la tasa por la
recogida de residuos sólidos urbanos, los 15 euros que se pagan por garaje y otros 15 por
trastero. Entienden que no está justificado y que estos espacios no generan basura. Destaca el
incremento de la recaudación de esta tasa, con más de un 500%. Por lo expuesto, se
abstendrán en los tres primeros apartados que se tratan conjuntamente. Con relación a la tasa
de Vados, anuncian igualmente su abstención, motivada porque la forma de cálculo de la
misma le parece complicada.
Finaliza su intervención el portavoz del grupo municipal Socialista, diciendo que las
bonificaciones propuestas, no van a favorecer ni al 1% de la población y tampoco afectarán a
las familias que están pasando por graves dificultadas económicas.
El concejal delegado de Organización Funcional, Gestión Tributaria, Patrimonio e
Informática, Sr. López Quevedo, expone, dirigiéndose al Sr. Mateos Rodríguez, que las
cuestiones económicas hay que tratarlas con rigor, referido a la aportación de datos objetivos,
teniendo en cuenta la facilidad de comprobación y de cálculo
Con relación a lo manifestado por el grupo municipal de Izquierda Unida, el Sr. López
Quevedo, que lo que se hizo anteriormente, no viene al caso. Indica que es complicado darle
gusto a todo el mundo con el asunto de las bonificaciones. Resume que el sistema se basa en
la utilización de unos criterios concretos y objetivos. Además, independientemente de que haya
algunas supuestos que merecieran esa bonificación, hay que tener en cuenta que son criterios
revisables. Cita como ejemplo las bonificaciones el consumo del agua que, en la práctica,
desde su punto de vista, generarían un derroche de agua. Tampoco está de acuerdo en
24
relacionar la tasa de basura, con el valor catastral de la vivienda que, en su opinión, puede
acarrear otro tipo de injusticias. Insiste, además, en la idea de facilidad de trámites para los
ciudadanos y en la comprobación posterior por parte de la administración.
Sigue en el uso de la palabra el Sr. López Quevedo, para referirse a la modificación de
la ordenanza de Vados. Expone que aunque a primera vista parezca complicado calcular la
cuota, aunque no lo es tanto, sobre todo, si se conoce la categoría de la calle, dentro de las
existentes y el número de plazas del garaje. Comparando el sistema antiguo y el actual,
considera que es más justo y equitativo desde el punto de vista tributario, el que se propone en
esta nueva ordenanza.
En una segunda intervención, el portavoz de ADEIZA, Sr. Mateos Rodríguez, dice
que, esencialmente, el Equipo de Gobierno, no va a frenar la presión económica sobre los
ciudadanos con estas modificaciones. Insiste en la idea de la carencia del sector industrial en la
ciudad de Zamora, y la ausencia de resortes para hacer frente a los incrementos tributarios.
La portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Sra. Rivera Carnicero, considera
que la simplificación no puede llevar a excluir ningún colectivo. A veces, dice que bastaría con
una mera intención de modificar las cosas con las que se esté de acuerdo. Insiste en que
proponen en que además de la situación social para las bonificaciones, se tenga en cuenta el
criterio de renta máxima en todos los casos, aunque se trate de personas que no estén en una
situación especial. Asimismo, proponen que se vincule la tasa de basura al valor catastral de la
vivienda y que se supriman los módulos de garajes y trasteros en esa misma tasa. Por otra
parte, también proponen que los jubilados mantengan el criterio de renta actual y que se
recoge el derecho a la bonificación si algún miembro de la unidad familiar esté en situación de
desempleo o discapacitado y no solamente el sujeto pasivo. Además, proponen que las
personas en situación de desempleo, inscritos en las oficinas correspondientes y con más de
12 meses de antigüedad, que tengan ingresos inferiores a la renta de ciudadanía, tengan la
bonificación del 90%, y que solamente en el caso de las familias numerosas, la bonificación en
la tasa del agua se haga sobre el consumo, además con la fórmula de facturar todo el consumo
en el primer tramo, que es el más barato. Entiende que hay algunas de sus propuestas que
pueden ser aceptadas.
Finaliza el turno de intervenciones el concejal delegado de Organización Funcional,
Gestión Tributaria, Patrimonio e Informática, Sr. López Quevedo, insistiendo en la idea de que
vincular la tasa de basura al valor catastral de la vivienda, no es un criterio adecuado, y así,
destaca, lo ha expuesto.
Sobre las bonificaciones en general, y teniendo en cuenta lo propuesto por el grupo de
municipal de Izquierda Unida, sigue diciendo el Sr. López Quevedo, que contemplando la
unidad familiar en lugar de estrictamente el sujeto pasivo, puede darse el caso de que se esté
bonificando a personas que no lo necesitan, además de la dificultad burocrática para establecer
criterios objetivos, con el coste económico que conlleva, apostilla. Sobre las personas
minusválidas, cree, que por el hecho de la minusvalía, son acreedores a una discriminación
positiva, sin tener en cuenta el nivel de renta.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
asunto del orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: trece (13) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: once (11) (PSOE, IU, ADEIZA).
25
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza de la Tasa por Recogida y Tratamiento de
Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con lo recogido en la propuesta formulada por el
Sr. Concejal Delegado de Organización Funcional, Gestión Tributaria, Patrimonio e Informática,
obrante en el expediente, de fecha 10 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.
e) Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Alcantarillado (bonificaciones).
ACUERDOS PROCEDENTES.Es conocido el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza de la Tasa por
Alcantarillado (bonificaciones), en el que consta, entre otra documentación, informe de la
Inspección Tributaria y propuesta del Sr. Concejal Delegado de Organización Funcional, así
como dictamen de la Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda de fecha 24 de
octubre de 2013.
Se dan por reproducidas las intervenciones realizadas en al apartado a), según
acuerdo de la Junta de Portavoces.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
asunto del orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: trece (13) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: once (11) (PSOE, IU, ADEIZA).
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza de la Tasa por Alcantarillado, de conformidad con
lo recogido en la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de Organización Funcional,
Gestión Tributaria, Patrimonio e Informática, obrante en el expediente, de fecha 14 de octubre
de 2013.
SEGUNDO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.
f)
Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Servicio de Agua Potable
(bonificaciones). ACUERDOS PROCEDENTES.-
Es conocido el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza de la Tasa por
el Servicio de Agua Potable (bonificaciones), en el que consta, entre otra documentación,
informe de la Inspección Tributaria y propuesta del Sr. Concejal Delegado de Organización
Funcional, así como dictamen de la Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda
de fecha 24 de octubre de 2013.
Se dan por reproducidas las intervenciones realizadas en al apartado a), según
acuerdo de la Junta de Portavoces.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
asunto del orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
26
Votos a favor: trece (13) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: once (11) (PSOE, IU, ADEIZA).
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza de la Tasa por el Servicio de Agua Potable, de
conformidad con lo recogido en la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de
Organización Funcional, Gestión Tributaria, Patrimonio e Informática, obrante en el expediente,
de fecha 14 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.
g) Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Utilización Privativa y el
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Vados.Es conocido el expediente seguido para la modificación de la Ordenanza fiscal de la
Tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local por
Vados, en el que consta, entre otra documentación, informe de la Inspección Tributaria y
propuesta del Sr. Concejal Delegado de Organización Funcional, así como dictamen de la
Comisión Informativa de Personal, Economía y Hacienda de fecha 24 de octubre de 2013.
Se dan por reproducidas las intervenciones realizadas en al apartado a), según
acuerdo de la Junta de Portavoces.
Debatido el asunto, al no producirse más intervenciones, se somete a votación el
asunto del orden del día, produciéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: trece (13) (PP)
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: once (11) (PSOE, IU, ADEIZA).
Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría de los miembros presentes que
reviste mayoría absoluta de su composición legal, ACUERDA:
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza fiscal de la Tasa por la utilización privativa y el
aprovechamiento especial del dominio público local por Vados, de conformidad con lo recogido
en la propuesta formulada por el Sr. Concejal Delegado de Organización Funcional, Gestión
Tributaria, Patrimonio e Informática, obrante en el expediente, de fecha 10 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.
MOCIONES
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA QUE
PROPONE DIRIGIRSE AL GOBIERNO DEL ESTADO, SOLICITANDO QUE SE RETIRE LA
LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Por parte de la portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Sra. Rivera
Carnicero, se presenta la siguiente moción.
“La Confederación Estatal de Asociaciones Vecinales (CEAV), realiza hoy una
campaña en defensa de los Ayuntamientos, y en contra de la Ley de Racionalización y
27
Sostenibilidad de la Administración Local. En consonancia con ello nuestro Grupo presenta la
siguiente MOCIÓN:
Desde el Gobierno de la Nación, con la aprobación en las Cortes de la Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dificulta que los ayuntamientos
defiendan de la manera más rápida y directa las demandas de los vecinos.
A pesar del indiscutible papel que juegan los Ayuntamientos, la deuda de la
Administración Local, incluidas las Diputaciones Provinciales, apenas alcanza el 4% del
Producto Interior Bruto, frente al 88% del resto de Administraciones Públicas. Por tanto parece
que el déficit público NO es motivo suficiente para tal reforma, que afectará gravemente al
funcionamiento y la efectividad de los Ayuntamientos, lo que hará que se suprima buena parte
de la autonomía local en beneficio de las Diputaciones Provinciales, administraciones que
fueron creadas con la finalidad de asistir a los Ayuntamientos para garantizar el cumplimiento
de sus competencias.
Ello puede convertirse en un proceso de marginación política y degradación de los
Ayuntamientos, en el seno de la estructura administrativa. Con esta reforma se pueden ver
perjudicados derechos adquiridos, y otros que pudimos recuperar con la democracia. Creemos
que esta reforma perjudica a la ciudadanía por los siguientes fundamentos:
1.- Reduce competencias municipales y debilita la autonomía municipal.
2.- Relega a los Ayuntamientos a una condición secundaria de meros gestores administrativos,
perdiendo su capacidad de decisión política democrática.
3.- Refuerza las Diputaciones Provinciales en detrimento de los Ayuntamientos.
4.- Transfiere de manera efectiva a las Comunidades Autónomas los servicios sociales y de
educación.
5.- En los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes la Diputación Provincial coordinará
los servicios de recogida y tratamiento de residuos, limpieza, agua potable, acceso a las
poblaciones y pavimentación de las vías.
6.- Fomenta la fusión de municipios sin tener en cuenta la voluntad real de los vecinos y
vecinas de cada uno de ellos.
MOCIÓN:
PRIMERO.- Dirigirse al Gobierno del Estado, solicitando que se retire la Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
SEGUNDO.- Instar al Gobierno, para propiciar vías de trabajo y consenso con el resto
de grupos políticos y, especialmente con la ciudadanía organizada, a través de La
Confederación Estatal de Asociaciones Vecinales y otras organizaciones sociales,
imprescindibles a la hora de abordar una reforma de tal calado y de tal importancia como la que
se pretende”.
A continuación, se somete a votación la declaración de urgencia de la moción transcrita
anteriormente, siendo desestimada al no contar con mayoría absoluta (votos a favor, 11,
PSOE, IU, ADEIZA; votos en contra, ninguno; abstenciones, 13, PP) .
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MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTAINSTANDO AL
GOBIERNO DE ESPAÑA A LA RETIRADA DEL PROYECTO DE LEY DEL SECTOR
ENERGÉTICO, ACTUALMENTE EN TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA, ASÍ COMO A LA
DEROGACIÓN DE LAS NORMAS QUE AMENAZAN CON PONER FIN AL DESARROLLO
DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
Por parte de la representante del grupo municipal Socialista, Sra. Rominguera
Salazar, se presenta la siguiente moción:
“Con el Proyecto de Ley del Sector Eléctrico, cuya tramitación parlamentaria concluirá
previsiblemente en el mes de diciembre próximo, el Gobierno parece querer dar por concluido
el proceso de dos años de continuos cambios normativos que ahora se presentan como un
remedio de reforma energética, y que tuvieron su inicio en el Real Decreto 1/2012 de moratoria
para las energías renovables.
No es en absoluto recomendable que una reforma de la profundidad y alcance de ésta,
que modifica el marco legal instaurado en 1997, se lleve a cabo desde la opacidad más
absoluta, prescindiendo de la insustituible participación de los agentes concernidos
(administraciones afectadas, consumidores, empresas…), y sin ningún atisbo de voluntad de
consenso parlamentario. Lo que le ha supuesto severas críticas de los Organismos
Reguladores Independientes, tanto de la Comisión Nacional de la Energía, como de la
Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, y que ha despertado una enorme inquietud
más allá de nuestras fronteras.
Las razones del rechazo que concita esta reforma podríamos resumirlas en que:
Consolida un marco energético superado por 15 años de desarrollos tecnológicos
fosilizando a España en el pasado, obviando que la realidad de hoy es radicalmente
distinta de la de 1997, como lo demuestran hechos tan relevantes como la catástrofe
de Fukushima, o las evidencias contundentes e incontestables sobre los efectos del
cambio climático.
Ignora que la Unión Europea ha trazado una hoja de ruta energética a 2050 que puede
dejar descolgados a aquellos países que no acomoden sus propias estrategias al
espacio común. Muy especialmente en el caso de países que, como España, precisan
de un gran esfuerzo de interconexión para suplir el efecto isla.
Desprecia la oportunidad que las economías tractoras de la UE han visto en la llamada
transición energética. Alemania abordó la suya en 2010, Reino Unido inicia ahora la
ejecución de la suya tras varios años de trabajo, y Francia acaba de poner en marcha
una suerte de pacto de país con la voluntad de acordar su gran transición energética.
Arroja por la borda el trabajo de los últimos años de un sector empresarial innovador y
pujante, que nos colocó a la cabeza del liderazgo mundial en renovables,
desencadenando en paralelo un nuevo conflicto social que puede traducirse en miles
de desahucios para los inversores familiares que acompañaron el enorme esfuerzo
inversor que ello supuso.
Lejos de resolver el déficit de tarifa, lo consolida trasladándolo al recibo de la luz con el
consiguiente incremento del precio de la electricidad para las empresas y las familias,
deteriorando la competitividad de aquellas y golpeando las economías de éstas.
29
En plena crisis hace aflorar una nueva brecha social, la que viene de la mano de la
pobreza energética para aquellas familias que se ven obligadas a renunciar a
determinados servicios en sus hogares, viendo rebajada su calidad de vida a niveles
que no se veían desde hacía décadas en nuestro país.
Desprecia la oportunidad de avanzar en independencia energética al renunciar a las
renovables, condenando a los ciudadanos y empresas a tener que pagar una energía
más cara que el resto de la UE y que, lo que es más grave aún, seguirá
encareciéndose por encima de los países de nuestro entorno en los próximos años.
La avalancha de pleitos y recursos que ya se están planteando desde prácticamente todos
los sectores confirma el enorme rechazo que suscita esta llamada Reforma Energética, y este
municipio no puede quedar al margen de la defensa de los intereses del conjunto de vecinos
que sufrirán las consecuencias de la misma en sus bolsillos, en sus empleos y en su calidad de
vida.
Por las razones expuestas el Grupo Municipal Socialista presenta esta Moción ante el
Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 30 de Octubre de 2013 y propone la adopción de los
siguientes
ACUERDOS:
1. El Pleno del Ayuntamiento de Zamora acuerda instar al Gobierno de la Nación a retirar
el Proyecto de Ley del Sector Eléctrico actualmente en tramitación en las Cortes
Generales, así como a la derogación de las normas que amenazan con poner fin al
desarrollo de las energías renovables, y a poner en marcha un proceso de
participación y de diálogo lo más amplio posible, encaminado a consensuar una política
energética para el país que traslade seguridad jurídica y estabilidad razonable en un
sector estratégico como es éste.
2. El Pleno del Ayuntamiento de Zamora acuerda instar al Gobierno de la Nación a
respetar los compromisos internacionales adquiridos en materia de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, y a una obligada convergencia con la
Estrategia Energética Europea en materia de ahorro y eficiencia, así como del
cumplimiento de objetivos en energías renovables.
3. El Pleno del Ayuntamiento de Zamora se compromete a su vez a implementar medidas
de eficiencia y de ahorro energético, y de apoyo a las energías renovables, en el
ámbito de sus competencias.
A continuación, se somete a votación la declaración de urgencia de la moción transcrita
anteriormente, siendo desestimada al no contar con mayoría absoluta (votos a favor, 11,
PSOE, IU, ADEIZA; votos en contra, ninguno; abstenciones, 13, PP) .
MOCIÓN PRESENTADA POR LE GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, INSTANDO LA
COMPARECENCIA DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA ANTE EL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE ZAMORA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2013 CON EL FIN DE QUE
INFORME DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROYECTO SMARTZA PRESENTADO POR
LA PROPIA ALCALDESA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2012 Y CUANTIFICADO EN 4
30
MILLONES DE EUROS Y DE LA AUDITORÍA ENERGÉTICA DE LA CIUDAD DE ZAMORA
TAMBIÉN PRESENTADA POR LA ALCALDESA EL 22 ENERO DE 2012 Y CUANTIFICADA
EN MÁS DE 3 MILLONES DE EUROS, DE LOS QUE A FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2013
NADA SE HA VUELTO A CONOCER.
La representante del grupo municipal Socialista, Sra. Rominguera Salazar, presenta la
siguiente moción:
“De manera reiterada el Grupo Municipal Socialista viene solicitando información en
relación a la situación en que se encuentran dos proyectos presentados hace muchos meses
por la Alcaldesa de Zamora y de los que nada se ha vuelto a conocer.
Con fecha 10 de Diciembre de 2012 la Alcaldesa de Zamora, junto a la Subdelegada
del Gobierno y representantes de otras entidades han presentado en el Salón de Plenos del
Ayuntamiento el denominado “Proyecto SMARTZA, un plan pionero que invertirá 4 millones
en un barrio de Zamora para el ahorro energético”.
Tal y como se recoge en la información de la página web municipal se trata de “un
ambicioso proyecto de I+D que pretende mejorar de forma sustancial la eficiencia energética,
fomentar el uso de las energías renovables y extender la aplicación de las TICS a los
servicios públicos. El objetivo final de este proyecto, denominado SAMARTZA, es conseguir un
espacio urbano más habitable y sostenible tanto desde el punto de vista económico como
ambiental, aplicando soluciones propias de las llamadas Smart Cities”.
Según esa información el proyecto se desarrollara en tres fases, entre las cuales llama
la atención la segunda que consistirá en aplicar y desarrollar estas técnicas en un barrio de la
ciudad, actuando de forma integral en todos sus espacios y redes: edificios, instalaciones
públicas, alumbrado, transporte, aparcamientos, áreas cívicas…
La tercera y última de las fases es la que permitirá extender al resto de la ciudad las
soluciones tecnológicas desarrolladas en el barrio piloto hasta conseguir la eficiencia
energética y el control inteligente integral de toda la ciudad. La difusión y divulgación de los
resultados obtenidos en el barrio piloto servirán para incentivar su aplicación en el resto de la
ciudad, tanto en el ámbito de actuación pública como privada.
La información señala además que el proyecto SMARTZA cuenta con un presupuesto
que supera los 4 millones de euros y forma parte de la convocatoria INNPACTO 2012 del
Ministerio de Economía y Competitividad, cofinanciada con fondos FEDER. Esta convocatoria
trata de impulsar la creación de proyectos de cooperación público-privados para la realización
conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, desde su planificación hasta su
implantación final.
Por la similitudes del proyecto y por encontrarse dentro de la lista interminable de
asuntos y proyectos pendientes que se anuncian y publicitan través de los medios de
comunicación y luego nunca se cumplen, es necesario recordar que han transcurrido 20 meses
desde que el día 23 de Enero 2012 la Alcaldesa de Zamora junto a los Concejales de
Urbanismo, Protección Ciudadana y Servicios Municipales y los técnicos de la empresa
“Consultoría lumínica” informaban en un acto con los medios de comunicación de la
AUDITORÍA ENERGÉTICA que, según las informaciones del equipo de Gobierno también
publicitadas en la web municipal, supondría que el Ayuntamiento de Zamora acometería una
renovación integral del actual sistema de alumbrado público para que reduzca en un 49% en el
consumo energético, lo que se traduciría en un ahorro de casi medio millón de euros al año
sobre la factura energética actual.
31
La Alcaldesa de Zamora informó en ese momento (Enero de 2012) de la inminente
licitación de un proyecto de actuación que “prevé una inversión de 3 millones de euros con
la creación de nuevos puestos de trabajo, pero sin coste añadido para la ciudad, que
genera un ahorro de casi medio millones de euros anuales”. El proyecto afectaría tanto al
alumbrado público como el ornamental y la red semafórica, revisándose todo el sistema actual
con la renovación de unas 550 farolas y la sustitución de todas las luces por otras de bajo
consumo.
Pues bien, después de ambos actos publicitario-propagandísticos ni la Alcaldesa ni los
concejales del equipo de Gobierno han informado de estos asuntos ante el Pleno o en las
Comisiones Informativas correspondientes a pesar de que entre ambos proyectos, y según
palabras de la propia Alcaldesa, se invertirán más de 7 millones de Euros.
Es necesario recordar que, en una ocasión más, el equipo de Gobierno elude los
cauces reglamentarios municipales para anunciar públicamente la contratación de dos
proyectos de 3 y 4 millones de euros, pretendiendo evitar el control y fiscalización del gasto que
corresponde a los miembros de la Corporación y a los servicios técnicos municipales.
Tampoco constaba en esos dos momentos Enero y Diciembre de 2012, ni consta a
fecha 30 de Octubre de 2013 la existencia de los correspondientes proyectos técnicos, pliego
de condiciones y cláusulas económico administrativas para su contratación, así como los
correspondientes Informes de los Servicios Técnicos Municipales de Intervención,
Contratación, Secretaría General y Alumbrado Público.
El Grupo Municipal Socialista se muestra plenamente de acuerdo con los objetivos
propuestos tanto en la “Auditoría Energética” como en el “Proyecto SMARTZA” pero exige un
debate previo sobre la viabilidad y veracidad de ambas propuestas, así como las máximas
garantías de transparencia y legalidad antes de tomar decisiones sobre la contratación de dos
proyectos cuantificados en 3 y 4 millones de Euros respectivamente.
Por las razones expuestas, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y ante la falta de
información y respuestas en las distintas Comisiones Informativas, el Grupo Municipal
Socialista, presenta esta Moción ante el Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 30 Octubre de
2013 y
Solicita:
1. La comparecencia en el Pleno de la Ilma. Sra. Alcaldesa con el fin de que informe de la
situación actual a fecha 30 de Octubre del PROYECTO SMARTZA presentado el día
10 de Diciembre de 2012 y cuantificado en 4 millones de euros y a la AUDITORÍA
ENERGÉTICA DE LA CIUDAD DE ZAMORA presentada por la Alcaldesa el 22 Enero
de 2.012 y cuantificada en más de 3 millones de Euros.
2. Que por parte de la Sra. Alcaldesa se acredite ante el Pleno la existencia de los
correspondientes proyectos técnicos, pliego de condiciones y cláusulas económico
administrativas para su contratación, así como los correspondientes Informes de los
Servicios Técnicos Municipales de Intervención, Contratación, Secretaría General y
Alumbrado Público.
3. Que por parte de la Sra. Alcaldesa se acredite ante el Pleno la relación de barrios,
calles y zonas de la ciudad que se verán afectadas por la inversión prevista en la
Auditoría energética y el Proyecto SMARTZA.
32
4. Que parte de la Sra. Alcaldesa se acredite la veracidad de las inversiones anunciadas,
avalada por los correspondientes Informes de Intervención, por importe de 3 y 4
millones de euros de los citados proyectos”.
A continuación, se somete a votación la declaración de urgencia de la moción transcrita
anteriormente, siendo desestimada por mayoría absoluta (votos a favor, 11, PSOE, IU,
ADEIZA; votos en contra, 13, PP; abstenciones, ninguna).
En el uso de la palabra, la Ilma. Sra. Alcaldesa dice que comparece en todas las
sesiones plenarias. Además, dice que es un proyecto que requiere investigación en el que el
Ayuntamiento colabora financieramente. Matiza que se trata de una decisión desde un punto
de vista técnico.
RUEGOS Y PREGUNTAS
Interviene la representante del grupo municipal Socialista, Sra. Martín Barrio, para
presentar las siguientes preguntas:
“En relación a los Decretos de Alcaldía Nº 4684, Nº 4688 y Nº 4708 que reconocen el pago de
6.121,36 euros, SOLO DE INTERESES DE DEMORA por impagos y retrasos a la empresa
CLECE, S.A
Exposición de motivos:
Con fecha 11 de Septiembre de 2013 la Alcaldía de Zamora ha dictado Decreto Nº
4684, en relación al expediente de reclamación de intereses presentado por CLECE, S.A. con
fecha 31 de Mayo de 2013, dentro del Procedimiento Ordinario 529/2011, en cumplimiento de
Sentencia Nº 315 de 17 de Diciembre de 2012 del Juzgado Contencioso Administrativo de
Zamora, por el que en el apartado segundo, se resuelve lo siguiente:
“2.- Proceder a autorizar, disponer, reconocer y liquidar 1.467,53 euros
correspondientes a los intereses legales devengados por el pago de intereses de
demora que se realiza el 30 de Mayo de 2013 a la citada empresa, pues la sentencia
en su apartado cuarto contempla el pago de intereses sobre los intereses de demora
devengados “desde la fecha en que se presentó el presente escrito de interposición de
recurso contenciosos administrativo”. El pago se realizará en cuenta corriente del
propio interesado, pues este presentará escrito de conformidad ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Zamora, solicitando que se dicte Auto dando por
terminado el procedimiento”.
En el mismo sentido, con fecha 11 de Septiembre de 2013 la Alcaldía de Zamora ha
dictado Decreto Nº 4688, en relación al expediente de reclamación de intereses presentado
por CLECE, S.A. con fecha 31 de Mayo de 2013, dentro del Procedimiento Ordinario 529/2011,
en cumplimiento de Sentencia Nº 315 de 17 de Diciembre de 2012 del Juzgado Contencioso
Administrativo de Zamora, por el que en el apartado segundo, se resuelve lo siguiente:
“2.- Proceder a autorizar, disponer, reconocer y liquidar 1.467,53 euros
correspondientes a los intereses legales devengados por el pago de intereses de
demora que se realiza el 30 de Mayo de 2013 a la citada empresa, pues la sentencia
en su apartado cuarto contempla el pago de intereses sobre los intereses de demora
devengados “desde la fecha en que se presentó el presente escrito de interposición de
33
recurso contenciosos administrativo”. El pago se realizará en cuenta corriente del
propio interesado, pues este presentará escrito de conformidad ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Zamora, solicitando que se dicte Auto dando por
terminado el procedimiento”.
También relacionado con este asunto, con fecha 12 de Septiembre de 2013 la Alcaldía
de Zamora ha dictado Decreto Nº 4708, en relación a la reclamación facturas pendientes de
pago e intereses de demora presentada por CLECE, S.A. con fecha 29 de Mayo de 2013, por
el que en el apartado tercero, se resuelve lo siguiente:
“3.- En cuanto a la facturas correspondientes al apartado 2 del escrito de reclamación,
revisada la liquidación de intereses presentada por el proveedor, este Ayuntamiento
debe de aceptar la misma y disponer el pago de intereses cuantificados, por importe de
3.168,30 euros y por las facturas especificadas”.
En total los tres Decretos de Alcaldía Nº 4684, Nº 4688 y Nº 4708 reconocen el pago de
6.121,36 euros, SOLO DE INTERESES DE DEMORA por impagos y retrasos a la empresa
CLECE, S.A. por la anterior prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y
colegios, situación que obligó a la adjudicataria a solicitar suspensión del contrato (solicitudes
formuladas el 31 de Julio de 2012 y 5 de Agosto de 2012 por CLECE S.A.) reclamando deudas
181.948 € de limpieza de los colegios y 21.751,13 € por la gestión del Centro de Educación
Infantil Pablo Montesinos, tal y como se conoció en la Junta de Gobierno de 28 de Agosto de
2012.
El reconocimiento 14 meses después de una deuda que, solo en intereses de demora
en el pago, supera los 6.000 euros y, que una buena parte, ha sido obligada por sentencia
judicial, revela la falta de diligencia y la nefasta gestión de la Sra. Alcaldesa.
El pago de estas cantidades se suma a la reiteradas sumas elevadas de dinero público
que se gasta el equipo de Gobierno en sentencias adversas para el Ayuntamiento de Zamora
que implican el pago de indemnizaciones por despidos improcedentes, por incumplimientos
contractuales, por costas judiciales o por la contratación de servicios jurídicos en bufetes
externos de abogados o, como es este caso, en el pago de intereses de demora por
incumplimiento de los compromisos de pago en tiempo y forma a las adjudicatarias municipales
de servicios.
Como en todos los asuntos importantes, la Alcaldesa y sus concejales ni informan en
las Comisiones Informativas ni informan en el Pleno, escondiéndose detrás de los Decretos y
Resoluciones de la Alcaldía para afrontar el pago con dinero público de su negligencia política
y administrativa.
Por las razones expuestas, y ante la falta de información en las distintas Comisiones
Informativas, el Grupo Municipal Socialista ante el Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 30
Octubre de 2013 formula las siguientes
PREGUNTAS:
1. ¿Es consciente la Sra. Alcaldesa del quebranto económico que está suponiendo para
las arcas públicas municipales las continuas sentencias adversas contra el
Ayuntamiento de Zamora consecuencia de su deficiente gestión que suponen el pago
reiterado de de indemnizaciones por despidos improcedentes, por incumplimientos
contractuales, por costas judiciales, por la contratación de servicios jurídicos en bufetes
externos de abogados o, como es este caso, por el pago de intereses de demora por
34
incumplimiento de los compromisos de pago en tiempo y forma a las adjudicatarias
municipales de servicios?
2. ¿Por qué ni la Sra. Alcaldesa ni los Sres. Concejales informan ante el Pleno o ante las
Comisiones Informativas de las graves consecuencias que se derivan de su gestión
para los intereses públicos como se revelan en los Decretos Nº 4684, Nº 4688 y Nº
4708 que obligan el pago de 6.121,36 euros, SOLO DE INTERESES DE DEMORA por
impagos y retrasos a la empresa CLECE, S.A.?
3. ¿Piensa la Sra. Alcaldesa asumir alguna responsabilidad por el quebranto económico
que está ocasionando a los ciudadanos de Zamora su falta de diligencia y capacidad
para gestionar el Ayuntamiento?”.
La Ilma. Sra. Alcaldesa, responde que le gustaría que la representante del grupo
Socialista, conociera el número de pleitos que tiene el Ayuntamiento como consecuencia de su
funcionamiento ordinario, mucho de ellos, ganados por el Ayuntamiento. Indica, por otra parte,
que para mayor información del supuesto concreto ha de plantearse el asunto en comisión
informativa.
Interviene la representante del grupo municipal Socialista, Sra. Pombero Sánchez, para
referirse al decreto de Alcaldía, número 1.340, de fecha 20 de marzo de 2013, sobre la
resolución del expediente de compensación promovido por la Junta de Castilla y León, por el
que se le reclama una deuda 336.723 € al Ayuntamiento de Zamora, derivada del convenio del
Museo Etnográfico. Pregunta, en primer lugar, en qué fase se encontraría dicho expediente;
qué acciones ha ejercitado el Ayuntamiento de Zamora para promover la nulidad y en qué
documentos constan; y de continuar la Junta de Castilla y León con el expediente, si esto
supondría un nuevo retraso en la conclusión de las obras, además de cómo se piensan cubrir
los 280.000 €, que se quieren detraer, la Junta de Castilla y León, para culminar las obras del
centro cultural y educativo del antiguo matadero.
Reitera la Ilma. Sra. Alcaldesa que han de plantearse estas cuestiones en la
correspondiente comisión informativa.
Con lo cual, no habiendo más asuntos de que tratar, ni teniendo nada que exponer los
Sres. Concejales, siendo las veintiuna horas, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, el Secretario, certifico, con el visto bueno de la Ilma.
Sra. Alcaldesa.
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