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ORDENANZA MUNICIPAL N°943/13
TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS

A.Ve.P.A.A. hace disponible los artículos de esta nueva ordenanza municipal que serán de utilidad
para el ciudadano. Cualquier irregularidad, sólo debe llamar al 492020 o hablar personalmente con
la Dra Viviana Heredia Juez de Faltas de la localidad.
Artículo N°4: Se prohíbe a los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas, permitir o facilitar
que estas deambulen sueltas en la vía pública y/o en lugares públicos no habilitados a tal fin.

Artículo N°5: Se prohíbe el arrojo y/o abandono de mascotas.

Artículo N°6: El propietario, poseedor o tenedor de animales domésticos
será responsable por los daños y perjuicios que éste ocasione. Si un animal
doméstico con dueño mordiere a una persona, la víctima deberá denunciar
el hecho y atender la mordedura por un profesional médico, quien deberá
extender un certificado donde conste tal situación. El animal en cuestión
deberá ser trasladado al domicilio de su propietario, donde estará bajo la
asistencia de un profesional veterinario, por un plazo de 10 días. Los
animales mordedores reincidentes o de características genéricas agresivas
podrán ser sometidos a esterilización quirúrgica. Para el control de la rabia
como así también de otras zoonosis, el propietario deberá vacunar a su perro.
Artículo N°7: El responsable de un canino, deberá trasladarlo en la vía
pública bajo su custodia con collar, correa y de ser necesario, un bozal.

Artículo N°8: El propietario de un animal, cualquiera sea su especie,
deberá mantenerlo en condiciones óptimas y brindarle los cuidados
necesarios para la alimentación, higiene y resguardo, con la finalidad de
preservar el buen trato a los animales, a la salud pública, y evitar, en lo
posible, molestias a los vecinos. En caso de no cumplir con lo citado en este
artículo, la autoridad municipal labrará un acta y lo emplazará a regularizar
la situación en no más de 30 días. De lo contrario, se hará la denuncia
correspondiente en la JUSTICIA.
Artículo N°9: Este municipio se adhiere a lo establecido por la Ley Nacional N°14.346 de Protección
Animal. Queda prohibido con respecto a los animales:

*Abandonarlos en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, jardines o lugares sin
protección para las inclemencias climáticas. Cualquier ciudadano que fuera testigo o conozca del
abandono del animal podrá denunciar o dar aviso de tal acto.
*Maltratarlos, golpearlos o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o
daño, así como cometer actos de crueldad contra los mismos.
*No alimentarlos o suministrarles alimentos adecuados
*Los animales no podrán permanecer atados de forma permanente, y en caso de permanecer
sujetos será a través de un medio que les perita libertad de movimiento. En los recintos abiertos y a
la intemperie se habilitara refugio que proteja al animal de las condiciones climatológicas adversas.
Artículo N°11: Créase un Registro de Mascotas a cargo de la Entidad Protectora de Animales
A.Ve.P.A.A.
Artículo N°19: Queda PROHIBIDO el establecimiento de establos, vaquerías y corrales de ganado
dentro del casco urbano. Asimismo, se prohíbe la tenencia de ganado vacuno, equino, ovino, asnal,
porcino y caprino en patios de vivienda o solar urbano.
Artículo N°21: La cría de aves de corral, conejos, palomas u otros animales análogos al núcleo
urbano, deberá realizarse en propiedad privada, en corrales o jaulas adecuadas a tal efecto y
manteniendo los mismos en buen estado de limpieza.
CONTROL DE PERROS AGRESIVOS Y/O MORDEDORES Y MOLESTOS
Artículo N°24: Toda persona que se sienta amenazada en su integridad física o con dificultades para
ejercer su derecho a transitar libremente por la vía pública, por la presencia
de animales agresivos y/o mordedores sueltos, y pueda identificar al dueño,
guardador o tenedor del animal, podrá denunciar este hecho ante el Juez de
Faltas de la localidad de General Roca, quien apercibirá e intimidará al dueño,
guardador o tenedor del animal agresivo, a realizar los arreglos necesarios
mediante los cerramientos y/o barreras con las cuales la mascota en cuestión,
no ingrese en la vía pública, impidiendo el contacto con las personas que por
allí circulan. Además debe poner en un lugar visible, un cartel donde declare
explícitamente la presencia de perros agresivos.
Artículo N°27: Autorícese a A.Ve.PA.A. a recoger y hacer esterilizar
quirúrgicamente por medio de un veterinario matriculado, a todo animal canino
o felino que deambule suelto por la vía pública.
ABANDONO DE ANIMALES POR PARTE DE PERSONAS AJENAS AL PUEBLO
CUANDO UD. SEA TESTIGO DE ABANDONO POR PARTE DE PERSONAS AJENAS
AL PUEBLO EN UN LUGAR PUBLICO O NO, DEBE TOMAR NOTA DE LA PATENTE DEL VEHICULO Y DE
SER POSIBLE TOMAR FOTOS O FILMAR LA SITUACION. LLAME DE INMEDIATO AL DESTACAMENTO
POLICIAL. SI EL INFRACTOR HUYE, LLEVE LOS DATOS A LA MUNICIPALIDAD.


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