REFORMAS CONSTITUCION .pdf



Nombre del archivo original: REFORMAS CONSTITUCION.pdf
Título: Microsoft Word - REFORMAS CONST.doc
Autor: omaldonado

Este documento en formato PDF 1.6 fue generado por PScript5.dll Version 5.2.2 / GPL Ghostscript 8.15, y fue enviado en caja-pdf.es el 19/12/2013 a las 15:06, desde la dirección IP 190.2.x.x. La página de descarga de documentos ha sido vista 4866 veces.
Tamaño del archivo: 105 KB (14 páginas).
Privacidad: archivo público



Vista previa del documento


GRAN LOGIA DE CHILE
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN, REGLAMENTO GENERAL Y OTROS CUERPOS
NORMATIVOS DE LA GRAN LOGIA DE CHILE 2008
Oriente de Santiago; Octubre 15 de 2008 E:.V:. GM - N° 214/2008
Venerable Hermano:
Ref.: PARA QUÉ MODIFICAR EL ARTÍCULO 18.
En nuestra calidad de Gran Maestro de la Gran Logia de Chile estimamos que no es suficiente
suscribir un compromiso tácito de cumplir nuestros propósitos, sino que es indispensable obtener el asentimiento de todos los miembros de nuestra Asamblea para hacer evolucionar a la
Orden Masónica chilena hasta llegar a ser una institución de acuerdo a los tiempos, para lo que
es necesaria la modificación de nuestros cuerpos legales.
Con este objeto presentamos en la Asamblea de Junio del año 2006 la modificación del
Artículo 18, que ha sido aprobada por el Consejo de la Gran Logia de Chile.
Nos asiste la certidumbre que este Artículo se ha constituido históricamente en un obstáculo
insalvable para las inquietudes de las Logias en procura de la modernización de nuestros
fundamentos legales, ya que las características de nuestra comunidad nacional en este
principio de siglo exigen modificaciones en nuestra estructura institucional, tanto administrativas
como jurídicas y docentes.
Hechos de reciente data, que fueron en gran medida resultados de la acumulación de poder,
obligan a la Masonería a generar cambios para enfrentar un futuro con mayor estabilidad y
fortaleza.
En evidente que necesitamos que el Club de la República, representación legal de la Gran
Logia de Chile, se dedique a la gestión administrativa, financiera y económica para que la
autoridad de la Gran Logia se aplique con énfasis a las tareas propias de la docencia y
extensión masónicas. También se vislumbra la necesidad de una descentralización de tareas,
por cuanto en 1920 trabajaban una sesenta Logias y hoy día su número excede las doscientas,
esperando arribar al 2010 con unos doscientos treinta Talleres, y algo más.
La Comisión designada por esta Gran Maestría y encabezada por el Gran Orador ha trabajado
con acuciosidad y esmero preparando una propuesta que contiene lo mejor seleccionado de
los aportes entregados por los miembros del Consejo, las conclusiones de las Jornadas
Nacionales de Docencia y de colaboraciones de las Cámaras del Medio de numerosas Logias
de la Obediencia.
Nos es grato acompañar un estudio resultante de este trabajo para que, en caso de ser
aprobada la modificación del Artículo 18 ya citada en la Asamblea del 8 de noviembre próximo,
puedan los Hermanos estudiar y debatir en los meses venideros un proyecto de una
Constitución y Reglamento renovados en la búsqueda de mejoramientos en las atribuciones y
deberes de las relaciones entre las Logias y el Gobierno Simbólico, así como en la generación
de las autoridades de este y en las normas sobre elecciones como en materia de Justicia
Masónica que permitan adoptar decisiones consensuadas y positivas en la Asamblea Solsticial
de Junio de 2009.
Os reiteramos nuestros agradecimientos por vuestro concurso a cambiar el curso de la historia
de nuestra institución.
Vuestro invariable Hermano
Juan José Oyarzún
GRAN MAESTRO
GRAN LOGIA DE CHILE

A LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE LA GRAN LOGIA DE CHILE

GRAN LOGIA DE CHILE
Gran Oratoria
Santiago de Chile, 27 de Septiembre de 2008 E:.V:.
Gran Maestro de la Gran Logia de Chile
V:.H:. Juan José Oyarzún
Presente
Gran Maestro:
Cumplo con adjuntar a ésta el Informe de la Comisión que vos tuviérais a bien designar
por Decreto del 2 de Julio del 2008 con el propósito de estudiar un conjunto de
recomendaciones en materia de reforma a la Constitución Masónica, como asimismo al
Reglamento General y demás Reglamentos pertinentes que rigen a nuestra Augusta Orden. La
Comisión funcionó por medio de dos reuniones semanales entre el 12 de Julio y el 22 de
Septiembre, de modo de cumplir con el plazo del 3 de Octubre del 2008 que vos impusiérais
para la entrega del informe respectivo. Estamos cumpliendo con esta formalidad y me declaro
muy satisfecho por el compromiso mostrado por los miembros de la Comisión, un conjunto de
destacados Hermanos que han formulado aportes sustantivos para alcanzar las recomendaciones que os adjunto para vuestra decisión.
Estas conclusiones se han, también, enriquecido con la discusión de los temas con
Miembros de la Asamblea de la Gran Logia de distintos Valles, como asimismo por medio de la
discusión sostenida sobre la materia en las últimas Jornadas Nacionales de Docencia. La
discusión sobre algunos tópicos con destacados Miembros del Gobierno Superior fue de gran
ayuda para alcanzar acuerdos relevantes y adecuadamente informados sobre las temáticas de
fondo.
Me queda sólo agradecer la confianza que expresasteis al designarme Presidente de
esta Comisión, y expresaras también el reconocimiento que por lo mismo manifiestan los
miembros de la misma.
Con fraternales saludos, vuestro siempre adicto hermano,

Luis Riveros Cornejo
Gran Orador

DOCUMENTO ESTUDIO Y PROPUESTA
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN, REGLAMENTO GENERAL Y
OTROS CUERPOS NORMATIVOS DE LA GRAN LOGIA DE CHILE

Informe de la Comisión designada por Decreto G.M. N° 120/2008
25 de septiembre de 2008, e:.v:.

PROPUESTA
REFORMAS CONSTITUCIONALES
Y REGLAMENTARIAS DE LA
GRAN LOGIA DE CHILE
Informe de la Comisión designada para el
propósito.

1. INTRODUCCIÓN
Por Decreto N° 120 de fecha 2 de Julio de 2008, el Gran Maestro de la Gran Logia de
Chile V:.H:. Juan José Oyarzún, designó una Comisión con la tarea de formular una Propuesta
de Reforma a la Constitución Masónica, al Reglamento General de la Gran Logia de Chile y a
los Regalmentos de Elecciones y Administración de Justicia Masónica. Ello fue motivado por el
convencimiento que asistió al Gran Maestro en cuanto a la necesidad de introducir cambios en
las normativas vigentes para así modernizar la organización institucional y poder garantizar un
mejor desempeño en la tarea de constituimos efectivamente en el poder moral laico de la
sociedad chilena.
La respuesta mayoritaria de las Logias a la consulta formulada por el Gran Maestro con
anterioridad a la Asamblea de la Gran Logia de Junio de 2008, puso de relieve la gran
preocupación por recuperar el prestigio de la Orden seriamente amenazado por los sucesos
relacionados con la Universidad La República. En opinión de una mayoría, tal preocupación
amerita una profunda revisión del ordenamiento interno, para asegurar efectivamente mayor
transparencia, participación y efectividad en la organización. En efecto, los lamentables
desarrollos acaecidos durante los últimos años, y que han comprometido seriamente la imagen
y solidez ética de la Institución Masónica, son atribuibles en parte importante a debilidades en
las regulaciones internas. Ausencia de adecuados controles, excesivas atribuciones, y
estructuras organizacionales inadecuadas a los tiempos presentes de la Orden, han sido
señaladas como fuente de aquellos problemas, lo que da mérito a una iniciativa para reformar
los cuerpos legales masónicos.
La presente crisis Institucional constituye una oportunidad para cambiar
significativamente aspectos claves de la Ley Masónica y permitir así su mejor desarrollo hacia
el futuro. Esto, además, fue ratificado en la Asamblea Solsticial de la Gran Logia de Chile del
mes de junio de 2008 donde, conjuntamente con el apoyo al Gran Maestro por las dolorosas
decisiones adoptadas con relación a las secuelas dejadas por el caso Universidad La
República, se manifestó aguda preocupación por prevenir similares problemas en el futuro. La
necesidad de cambiar definiciones, estructuras y procedimientos en la legalidad masónica
resulta imperativa para consolidar un efectivo desarrollo de la Orden y asegurar que no podrán
producirse en el futuro problemas similares a los que hemos vivido recientemente. Por ello,
independientemente del juicio que pueda tenerse respecto al cambio específico que debe
introducirse en el ordenamiento legal interno, es ineludible que se enfrente el desafío de
responder a las nuevas necesidades para constituir nuevamente una organización no sólo

motivada y consolidada espiritualmente, sino también conformada por procedimientos y
estructuras adecuadas a los desafíos que imponen los tiempos y los difíciles momentos que
enfrentamos
2. LA COMISIÓN Y SU MANDATO
La Comisión nominada por el Gran Maestro fue presidida por el Gran Orador de la Gran
Logia de Chile V:.H:. Luis Riveros Cornejo, y estuvo constituida por los siguientes QQ:.HH:.
V:.H:.
1. Patricio Arias Hardoy
2. Miguel Bravo Elgueta
3. Juan C. González Calderón
4. Mario Iturra Vidal
5. Alejandro Jara Lazcano
6. Pedro Morales Segura
7. Edmundo Moreno Molina
8. Mario Torres Labraña

R:. L:.
"Prometeo" N° 101
"Mosaico" N° 125
"Unión Fraternal" N° 1
"Aristóteles Berlendis" N° 126
"Cóndor" N° 9
"Anaxágoras" N° 212
"Nueva Era" N° 195
"Wolfgang A. Mozart" N° 206

Actuó como Secretario de la misma el V:.H:. Juan Carlos González, y se contó además
con la colaboración del Pro Gran Secretario de la Gran Logia de Chile V:.H:. Osvaldo
Maldonado Bustamante. El plazo establecido para la rendición de su informe y proposición fue
establecido para el día 3 de Octubre de 2008,el cual se cumplió con la entrega de este
documento al Gran Maestro el día 27 de Septiembre de 2008..
En su mandato el Gran Maestro estableció, a través del respectivo Decreto, "La
necesidad de plantear para consideración de la Asamblea de la Gran Logia de Chile, una
revisión que formule una propuesta de Reforma a la Constitución y Reglamento General de la
Gran Logia de Chile", además de "La necesidad de modernización de los procesos que
actualmente rigen a la Gran Logia de Chile, incluyendo mayor descentralización en el
cumplimiento de las áreas directivas y una revisión de las atribuciones y mecanismos de control
de gestión de la Gran Logia de Chile", y "El requerimiento de definiciones modernas en materia
de estructuras y procesos de gestión, atendiendo a la concordancia entre la Gran Logia de
Chile y el Club de la República". De este modo, la Comisión nominada al efecto asumió su
tarea con la responsabilidad requerida por la situación de crisis que se vive, y el profundo
compromiso por mejorar en forma sostenible la imagen y prestigio de nuestra Augusta Orden.
Ciertamente, es el Gran Maestro quien deberá tomar la decisión específica respecto a las
condiciones y contenidos que se pondrán en conocimiento del Consejo de la Gran Logia de
Chile y de la Asamblea Solsticial del mes de noviembre de 2008.

3. ESTRATEGIA DE TRABAJO
Atendiendo la magnitud de la tarea encomendada y el limitado plazo que se otorgó para
hacer llegar las proposiciones al Gran Maestro en forma previa a la Asamblea Solsticial del mes
de Noviembre, la Comisión definió cuatro parámetros básicos que orientaron su trabajo:
a) Que no resulta posible ni es recomendable en esta oportunidad proponer una reforma
exhaustiva de los cuerpos legales de la institución, haciendo necesario, en cambio, abordar los
aspectos fundamentales que comprenden tales cambios, estableciendo las líneas generales
que habrán de orientar un proceso de reforma más amplio y profundo que habrá de continuar
en el futuro.
b) Que, por lo mismo, no es funcional al propósito de la Comisión el proponer una
redacción detallada de los cambios en la Constitución y los reglamentos, sino que avanzar en

los ámbitos y definiciones generales para que, una vez decidido sobre ellos, se elaboren las
redacciones que permitan contar en el mediano plazo con un nuevo articulado que considere
en lo específico el contenido de tales definiciones generales.
c) Que no es factible reformar de manera separada y/ o sucesiva los principales
cuerpos normativos que rigen a nuestra Augusta Orden puesto que esta es una tarea que
debe abordarse como una cuestión integral. Por eso, algunos tópicos de las propuestas que
aquí se describen en términos generales, guardan relación con varios de los cuerpos normativos vigentes de manera concurrente, requiriéndose, en consecuencia, su reforma
simultánea.
d) Que cualquier iniciativa modificatoria, en el grado o matiz que sea, tiene como
condición sine qua non la aprobación en la próxima Asamblea de la Gran Logia (noviembre
2008) de la modificación del Artículo 18 de la Constitución que ha propuesto el Gran Maestro,
puesto que, por los altos quórum que requiere la aprobación de una reforma, es posible que la
que surja en esta oportunidad corra la misma suerte de las pasadas propuestas que, aunque
aprobadas, no alcanzaron los porcentajes constitucionales.
La Comisión ha considerado fundamental que el Gran Maestro, de acoger estas
proposiciones, pueda divulgarlas apropiadamente de manera de propiciar la más amplia discusión al interior de la Orden, de manera de contar con una base sólida para las decisiones
que corresponda adoptar. En ese sentido, y considerando el difícil momento que vive la
Masonería Chilena, es inconducente negarse al necesario cambio que, producto de una amplia
discusión interna, permita superar las debilidades que ha adquirido nuestro ordenamiento
interno. Cosa distinta es la discusión en tomo al cambio deseable, lo que amerita amplia y
prudente consideración, para lo cual la difusión de los trabajos de la Comisión resulta
aconsejable.
4. ASPECTOS PRINCIPALES QUE DEBE
CONSIDERAR LA PRÓXIMA ASAMBLEA.
Como se ha dicho, el cometido de la Comisión designada por el Gran Maestro se orientó
a la elaboración de grandes lineamientos sobre los temas más cruciales a abordarse en el
contexto de una reforma integral de la Constitución, del Reglamento General y de otros
Reglamentos Especiales vigentes en la Gran Logia de Chile. En el marco de su mandato, la
Comisión se propuso elevar al Gran Maestro, para ser llevado a la Asamblea Solsticial de la
Gran Logia de Chile del próximo mes de noviembre, un conjunto de propuestas generales que
constituyan los ámbitos críticos de reformas necesarias a introducir en nuestros cuerpos legales. La Asamblea Solsticial de Noviembre próximo debería, entonces, considerar los siguientes
tres aspectos centrales:

(i) Las temáticas centrales a ser abordadas en el cambio que necesita la ley masónica,
tanto en los aspectos que justifican su modificación como en cuanto a aquellos elementos que debiera considerar en una futura reforma específica;
(ii) Las orientaciones generales o propósitos que debe buscar la reforma específica que
se proponga, en cuanto a los elementos que debiera contener a modo de orientaciones
generales.
(iii) Los aspectos orgánicos fundamentales que son requeridos como base para poder
avanzar o implementar las posteriores reformas, que requerirá un intensivo trabajo para llevar a
articulado específico, en distintos cuerpos legales, la inspiración general debatida por el
Consejo de la Gran Logia y la Asamblea Solsticial de Noviembre de 2008.
Aprobados los principios que se proponen en este informe de la Comisión por parte de la

Asamblea Solsticial de Noviembre de 2008, se podrá proceder a elaborar una propuesta
específica de redacción de nuevos articulados de la Constitución y de los reglamentos. Esta
nueva propuesta, dependiendo de la decisión del Gran Maestro, se votaría en la Asamblea
Solsticial correspondiente al mes de Junio del 2009, o tal vez en una Asamblea Extraordinaria
destinada sólo a estas materias.

5. METODOLOGÍA DOCENTE
DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN
La Comisión tuvo a la vista una gran cantidad de antecedentes para desarrollar su
trabajo. De entre ellos se destaca: los dos anteriores proyectos de reforma, que no tuvieron
éxito en su tramitación; los textos vigentes de la Constitución, Reglamento General, Estatuto
del Club de la República, Reglamento Especial de Elección de Autoridades de la Gran Logia de
Chile, Reglamento Especial sobre Administración de Justicia Masónica y Circular N° 11 de 07
de septiembre de 1994 (Instructivo del Tribunal de la Gran Logia); textos normativos de otros
países; proposiciones de reforma depositadas en las últimas Asambleas de la Gran Logia;
notas, propuestas y comentarios enviados por VV:.HH:. de varias Logias del país; texto de
Derecho Masónico del V:.H:. José Quezada Meléndez.
La Comisión avanzó en su trabajo mediante la adopción de consensos. En aquellas
materias donde éste no se alcanzó, el planteamiento que aquí se formula ha respetado la
mayoría que lo sustentó en el debate interno de la Comisión. Aquí también se explicitan, no
obstante, los desacuerdos planteados. Sin embargo, en general no hubo grandes divergencias
en las reformas analizadas en el seno de la Comisión, al menos en materia de los enunciados
generales. Las diferencias entre los miembros de la Comisión se han manifestado
principalmente en puntos de detalle, usualmente vinculados a la forma de redactar las
enmiendas recomendadas o a los alcances específicos que se desearía otorgar a las mismas.
Dado que, de acuerdo a la estrategia asumida por esta Comisión, este tipo de materias
deberán tratarse con posterioridad a la aprobación de los lineamientos generales por parte de
la Asamblea de la Gran Logia, para así dar paso a una fase de redacción específica, el debate
sobre los aspectos particulares no afectó las conclusiones que aquí se presentan.
La comisión sesionó dos veces por semana, los días lunes y miércoles entre el 14 de julio
y el 22 de septiembre, en sesiones de dos a tres horas. Para efectos de contar con mayor
información sobre aspectos de funcionamiento de la Institución, se sostuvieron reuniones con el
Gran Maestro
V:.H:. Juan José Oyarzún, el Gran Secretario General V:.H:. Pedro Berríos Consuegra, el Gran
Tesorero V:.H:. Pedro Salas Ocampo, el Gran Guarda Templo y encargado de Régimen Interior
V:.H:. Artyom Galay, el Consejero de la Gran Logia V:.H:. Claudio Muñoz y el Asesor Legal de
la Gran Logia V:.H:. Víctor Olguín Peña.
Adicionalmente, el Gran Orador, acompañado de algunos representantes de la Comisión,
concurrió a reuniones con grupos de VV:.HH:. y RR:.MM:. de las Regiones de Atacama, de
Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana, del Bío Bío y de la Araucanía, a quienes se informó
de las grandes líneas de trabajo de la Comisión recogiéndose, a la vez, sus propias visiones y
propuestas, las cuales enriquecieron e ilustraron de manera relevante el quehacer de la Comisión.
Por último, a objeto de ratificar que las orientaciones adoptadas por la Comisión estaban
en una línea que fuese representativa de la Maestría en general, se llevaron sus temáticas y
líneas de trabajo a las Jornadas Nacionales de Docencia en Tercer Grado, en las cuales

participó más de un centenar de VV:.HH:.y RR:.MM:. pertenecientes a Logias de todo el
territorio nacional.
En esta discusión prevalecieron amplios grados de consenso sobre las reformas
necesarias, los que quedaron reflejados en las conclusiones respectivas.
6. PRINCIPIOS ORIENTADORES
DE LAS REFORMAS PROPUESTAS
La Comisión considera que son cuatro los grandes principios que deben inspirar el
espíritu de una reforma a los cuerpos legales masónicos:
(a) Hacer más eficiente y representativa la gestión de la Gran Logia de Chile en tanto una
organización que utiliza recursos y debe, en ese marco, tomar decisiones eficientes y efectivas
en materias de inversión, gastos corrientes y gestión de los recursos humanos;
(b) Introducir mayor transparencia en la forma en que se toman las decisiones en el
ámbito de la gestión institucional y en los otros propios de la dirección superior de la Gran
Logia, estableciendo mecanismos para el adecuado control de decisiones y de la gestión por
medio de instrumentos de información y estructuras adecuadamente definidas;
(c) Promover una organización que permita centrar efectivamente a la Gran Logia de
Chile y sus autoridades en la labor docente y la conducción de los asuntos propiamente
masónicos, dejando los asuntos que dicen relación con la gestión financiera y administrativa en
el Club de la República, con prioridades establecidas por la primera, y modos de acción
definidos por el segundo con adecuados mecanismos de control de gestión;
19
(d) Permitir una nueva estructura funcional de la Gran Logia de Chile, acorde a los
tiempos actuales y a la realidad de que el trabajo masónico en el país se desarrolla en forma
importante y quizás mayoritaria en las regiones del mismo, las que deben tener un rol más
activo en los asuntos y decisiones que afectan a la Orden.
7.

LINEAMIENTOS FUNDAMENTALES DE LAS REFORMAS PROPUESTAS

Los temas que esta Comisión abordó para tratar con los objetivos anteriormente
expuestos son cuatro en lo principal, los que a su vez implican una serie de ramificaciones a
otros aspectos. A continuación se hace una descripción de los tópicos analizados en cada caso
y los principales elementos que han sido tomados en consideración en la discusión por parte
de la Comisión.
I. Relaciones de la Gran Logia de Chile y del Club de la República. La Comisión ha
abordado la necesidad de separar las funciones de administración y gestión, con relación a
aquellas relativas a los temas docentes y propiamente masónicos. Lo primero debe recaer en el
Club de la República, Corporación de Derecho privado sin fines de lucro, o en alguna entidad
jurídica de similares características que pudiera crearse, dedicada a administrar los recursos
financieros y bienes de la Gran Logia de Chile, tomando decisiones sobre sus recursos y
organizando a sus funcionarios para obtener una adecuada gestión. Con ello la Gran Logia y
sus autoridades deberán concentrarse en los temas simbólicos, iniciáticos, ritualísticos,
filosóficos, éticos y docentes, como así también en la tarea de proyectar externamente la
acción de la Orden, estableciendo las prioridades para el desempeño del Club de la República
y proveyendo adecuados mecanismos de control de su gestión.
n. Descentralización de la Gran Logia de Chile. Este acápite dice relación con la
necesidad de crear adecuadas y nuevas instancias de participación y representación de las
Regiones del país en la Gran Logia de Chile (como asimismo en el Club de la República) para

que, de un modo integrado y compatible, se descentralicen y hagan más efectivas las
decisiones y acciones correspondientes en lo docente y masónico, por una parte, y en las
materias atingentes a la gestión, por otra.
III. Revisión de las atribuciones y generación de las autoridades a nivel de la Gran Logia
y de sus organismos dependientes. Se trata de internalizar el concepto de cuenta de gestión
por parte de las autoridades superiores, estableciendo mecanismos más participativos en la
toma de decisiones y en forma acorde con tal inspiración, revisando las atribuciones y
mandatos. Asimismo, se propone incorporar con mayores grados de participación a la Maestría
en los temas más relevantes para la Institución, incluyendo la elección del Gran Maestro.
IV. Revisión del Sistema de Elecciones de las Autoridades de la Gran Logia y de la
Aplicación de Justicia Masónica. Se refiere a incorporar mayores criterios de transparencia y de
participación, como asimismo aumentar la eficacia y mejorar la organización de la
administración de justicia.
8. PROPUESTAS ESPECÍFICAS DE LA COMISIÓN
8.1. SOBRE LA RELACIÓN ENTRE LA GRAN LOGIA
DE CHILE Y EL CLUB DE LA REPÚBLICA
La Comisión discutió extensamente este punto y ha concordado en la necesidad de hacer
explícita la separación de funciones entre lo propiamente relativo al trabajo masónico (a cargo
de la Gran Logia de Chile) y el soporte patrimonial y administrativo necesario para desarrollar
dicho trabajo (Club de la República), bajo la clara norma que sea la Gran Logia la que
determine efectivamente las prioridades en el uso de los recursos y establezca los mecanismos
para el control de la gestión.
El Club de la República, en cuanto Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro,
está regido por el Código Civil y sujeto a fiscalización por parte del Ministerio de Justicia. Este
status jurídico representa algunas dificultades para la Masonería chilena, puesto que los
preceptos jurídicos aplicables no son del todo funcionales a su estructura y concepción, entre
los cuales podemos citar, a guisa de ejemplo:
- Las Corporaciones deben tener registros públicos de la totalidad de sus socios, lo que
no es funcional a la situación de algunos QQ:.HH:. que por motivos personales o laborales de
diversa índole necesitan mantener reserva de su condición masónica. Más aún, los
funcionarios públicos de determinada jerarquía tiene obligación de declarar oficialmente su
pertenencia a cualquier persona jurídica;
- La afiliación a una Corporación es voluntaria y debe expresarse formalmente por medio
de un documento, por lo que el afiliado tiene plena conciencia de haber sometido su solicitud
de incorporación al Directorio de la entidad (situación que nunca se ha cumplido por parte del
Club de la República);
- El Estatuto de la Corporación Club de la República no distingue categorías entre los
socios activos y tampoco reconoce formalmente la existencia de las "filiales", mientras que la
plenitud absoluta de las potestades reside en el Directorio de 20 miembros, aspectos todos que
no son compatibles con el ordenamiento de la Gran Logia de Chile;
- La concentración de las actividades del Club de la República en la ciudad de Santiago
hace que las logias de Regiones se sientan distantes y hasta ajenas a esta entidad, que en
teoría agrupa a todos los Masones de Chile;
- El esquema tradicional de generar una misma directiva para ambas entidades (Gran
Logia y Club de la República) actúa en desmedro de ambas, ya que las personas elegidas lo
son por sus méritos masónicos, y deben asumir roles como Directores de una Corporación que

requiere, en sus decisiones, de tiempo, información y competencias en gestión.
En suma, la Masonería presenta una serie de particularidades que no son del todo
traspasables al Estatuto de una Corporación.
En virtud de lo expuesto, la Comisión estima y propone:
8.1.1. Que la existencia del Club de la República se consigne en la Constitución
Masónica y en el Reglamento General como un necesario ordenamiento para las tareas de la
Orden que, en el propósito de su adecuado cumplimiento, requieren de personalidad jurídica
profana. En nuestra normativa masónica habrá de regularse la vinculación e identidad de la
Orden con esta entidad, y las formas en que los QQ:.HH:. y los órganos de la Gran Logia de
Chile observarán y cumplirán dichas obligaciones. En todo caso, tanto en estas normas como
en todos los aspectos que digan relación con la administración del Club de la República,
debiera quedar manifiesto el esquema que éste es una entidad subordinada a la Gran Logia de
Chile, y no una potestad paralela, ya que su objeto fundamental es prestar el soporte civil,
administrativo y logístico para las operaciones de la Gran Logia.

8.1.2. Que el carácter de Director del Club de la República sea incompatible con la
calidad de Dignatario, Oficial o Consejero de la Gran Logia de Chile, y con las de Miembro del
Consejo de Beneficencia y del Tribunal de la Gran Logia. La excepción debe estar dada por el
Gran Tesorero y el Gran Secretario, quienes integrarán el Directorio por derecho propio como
una forma de vincular activamente a la Orden con las decisiones del Club. (Algunos miembros
de la Comisión sostuvieron que el Gran Maestro debiese estar presente en ese Directorio,
aunque no presidiéndolo. En opinión de otros Miembros esto no es necesario para el control de
gestión del Club).
8.1.3. Que el Directorio, además de los referidos Secretario y Tesorero, esté compuesto
por nueve miembros, quienes representarán zonas geográficas del país, de conformidad con el
ordenamiento territorial que adopte la Gran Logia de Chile. (requiere reforma del artículo 27°
del Estatuto del Club de la República). El propio Directorio elegirá de entre sus Miembros a
quienes asumirán como Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Pro
Secretario y Pro Tesorero.
8.1.4. Que los socios activos del Club de la República sean el Venerable Maestro y el Ex
Venerable Maestro en título de cada una de las Logias de Chile. Cada vez que asuman su
cargo serán incorporados como socios activos, y cada vez que dejen de ejercerlo presentarán
su renuncia a dicha calidad, asumiendo la de socios cooperadores (con derecho a voz y a ser
elegidos en cargos). En caso que alguno de ellos no desee ser incorporado como socio activo
o cooperador, o que le sea dificultoso participar en las Asambleas o asumir cargos, la
respectiva Cámara del Medio designará para estos efectos a el o los respectivos representantes.
8.1.5. Que cualquier miembro activo de la Orden y que se encuentre a plomo con el
Tesoro de su Taller, pueda pedir información sobre la marcha del Club de la República, por
intermedio de los representantes en la Asamblea de socios pertenecientes a su respectivo
Taller.
8.1.6. Que el Club de la República cuente con una estructura de Gerente General y
Gerentes de Área, quienes tendrán a su cargo la administración y gestión de los bienes y
patrimonio del Club, además de los recursos que, para su administración, le entregue
periódicamente la Gran Logia de Chile. Esta tarea de gestión tendrá lugar bajo la supervisión
permanente del Directorio y dando cuenta periódica a la Asamblea. (Requiere reformar el

artículo 36° del Estatuto del Club de la República, que es muy restrictivo en materia de
delegaciones).
8.1. 7. Que la Asamblea Extraordinaria de Socios sea la que tenga la potestad para
definir sobre la enajenación de inmuebles, la suscripción de créditos que representen más de
un 20% del patrimonio del Club, y el otorgamiento de garantías.(Requiere reformar el artículo
20° y 35° del Estatuto del Club).
8.1.8. Se sugiere estudiar en el mediano plazo y con mayor profundidad la situación de la
Inmobiliaria La República, y evaluar objetivamente la necesidad de seguir contando con dicha
estructura.
8.1.9. Se sugiere estudiar con mayor profundidad y en el mediano plazo la posibilidad de
separar del Club de la República el patrimonio y actividades referidas al Fondo de Beneficencia
y al Fondo de Solidaridad, los que eventualmente podrían pasar a ser administrados en una
Fundación (lo que es perfectamente factible al tenor de lo señalado en el 10.3. del Reglamento
General).
8.2. SOBRE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA GRAN LOGIA DE CHILE
Una muy relevante cantidad de QQ:.HH:. desarrollan su trabajo masónico en Regiones
distintas a la Metropolitana, y está ampliamente reconocido que el aporte que dichas Logias
entregan a sus respectivas zonas es de gran trascendencia social. Entre las Logias regionales
existe una gran variedad de realidades económicas, comunicacionales, tradicionales y de
sustentabilidad en el largo plazo. Pero hay un elemento transversal que a todas identifica, que
es la percepción de escasez de canales de participación en lo referente al Gobierno Superior y
aún a las actividades de la Gran Logia de Chile.
En este sentido, la Comisión recomienda la necesidad de establecer un ordenamiento
zonal (Circunscripciones de la Gran Logia de Chile) para delegar en los Talleres aspectos
administrativos y de docencia, bajo la supervisión de los respectivos Grandes Delegados
Regionales del Gran Maestro. Dichas áreas zonales o "circunscripciones" tendrán ciertos
grados de independencia en materias de gestión, con un permanente reporte y
retroalimentación con el Gobierno Superior de la Orden, de manera tal que estén en
condiciones de acrecentar sus capacidades e impacto local, en beneficio propio y de la Gran
Logia de Chile. Esas entidades corresponderían a circunscripciones organizadas en distintas
áreas geográficas, que envuelvan un número significativo de Logias en distintas regiones, y
cuyo ordenamiento y atribuciones deben definirse cuidadosamente.
Las funciones descentralizadas de las instancias regionales que se proponen serían:
a) Aquellas que conciernen exclusivamente al desempeño de tareas masónicas en el
ámbito regional, incluyendo la mayor descentralización en materias administrativas y
financieras;
b) A la formación y operación de Tribunales Regionales;
c) A la elección de sus representantes ante el Consejo de la Gran Logia de Chile y el
Directorio del Club de la República;
d) A la asignación de sus recursos financieros y la creación de las entidades y
mecanismos para su operación.
Un estudio acabado sobre la estructura del presupuesto de la Gran Logia y su corre lato con
las cuotas exigidas a las Logias reviste también gran importancia, de manera de incorporar
mecanismos distributivos que por una parte permitan reinvertir recursos en la misma región, y
por otra, asignar solidariamente desde un fondo común recursos a regiones o localidades que

requieren de mayor inversión y colaboración;
e) A los aspectos de docencia propios de la caracterización y perfil de Aprendices y
Compañeros;
El complemento de este esquema de descentralización está dado por la modificación de
la integración del Consejo de la Gran Logia de Chile, por cuanto se propone que los nueve
Consejeros sean elegidos de acuerdo a la distribución zonal que se ha señalado
precedentemente, considerando ciertos criterios de proporcionalidad y representatividad.
Con miras a avanzar en dicha línea general, la Comisión estima y propone:
8.2.1. Que los nueve Consejeros de la Gran Logia de Chile sean elegidos por los
Maestros de las respectivas unidades zonales o circunscripciones, a través de la modalidad de
votación que determine el Reglamento Especial de Elección de Autoridades de la Gran Logia
de Chile.
8.2.2. Que se modifique la distribución territorial de la Gran Logia de Chile, estableciendo
un marco administrativo y para la docencia, generando un marco de atribuciones que fomente
la gestión local, bajo la supervisión y coordinación de los Grandes Delegados Regionales
correspondientes a las nuevas circunscripciones que se establecerían.
8.2.3. Se sugiere estudiar un esquema de presupuesto que cubra debidamente los
requerimientos de las necesidades generales de la Orden, el debido funcionamiento del
Gobierno Superior, la reinversión de parte de los recursos en las zonas o regiones de origen, y
la redistribución de ciertas partidas para permitir la consolidación de los sectores más
vulnerables.
8.2.4. Sobre el Club de la República y la participación de las circunscripciones regionales
de la Gran Logia de Chile, ver 8.1.3.
8.3. SOBRE LAS ATRIBUCIONES Y GENERACIÓN DE LAS AUTORIDADES A NIVEL DEL
GOBIERNO SUPERIOR Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES.
Sobre este punto existió pleno consenso en la necesidad de redefinir ciertos mecanismos
de toma de decisiones y de generación de autoridades, además de revisar la estructura de
atribuciones en el organigrama de la Orden. Todo ello con miras a:
(a) reducir para las autoridades de la Gran Logia las tareas propiamente de gestión de
los recursos, lo cual ya ha sido abordado en 8.1.;
(b) crear mayores y mejores instancias colectivas para asumir las decisiones;
(c) introducir mayor cuenta de gestión y mecanismos de autorización para decisiones de
envergadura institucional y/o financiera.
(d) con relación a las atribuciones del Gran Maestro, especialmente las establecidas en el
Artículo 7.3 del Reglamento General de acuerdo al que puede poner fin a la condición de
miembro de la Orden Masónica de cualquier masón o reincorporar a cualquier persona que
haya sido expulsada de la Orden o levantar las penas impuestas por el Tribunal de la Gran
Logia, la Comisión estima de importancia que el Gran Maestro conserve estas potestades, así
asegurando la existencia de una autoridad fuerte en el plano interno. Sin embargo, recomienda
que el Gran maestro pueda ejercer estas atribuciones sólo con acuerdo del Consejo de la Gran
Logia de Chile.
En materia de la generación de las autoridades de la Gran Logia, la Comisión estima que
debe propenderse a innovar en los actuales mecanismos, considerando mayor participación y
representatividad, a objeto de fortalecer la autoridad y la legitimidad de nuestro cuerpo de
Gobierno Superior.

En este orden de ideas, la Comisión estima y propone:
:
8.3.1. Que el Gran Maestro de la Gran Logia de Chile sea elegido por votación de todos
los Maestros de Chile, que cumplan con determinados requisitos habilitantes, consistentes en:
a) Ser o haber sido Venerable Maestro en un Taller, o; b) Tener una antigüedad superior a
cinco años en el grado, haber cumplido a lo menos un período como oficial del Taller, estar a
plomo con el Tesoro y tener una asistencia superior al 30% como promedio durante los últimos
cuatro años. (Requiere reformar el artículo 5.4. y el 13.5. del Reglamento General).
8.3.2. Que las modificaciones a la Constitución y al Reglamento General sean sometidos
a la aprobación de todos los Maestros de Chile, que cumplan con determinados requisitos
habilitantes, consistentes en: a) Ser o haber sido Venerable Maestro en un Taller, o; b) tener
una antigüedad superior a cinco años en el grado, haber cumplido a lo menos dos períodos
como oficial del Taller, estar a plomo y tener una asistencia superior al 30% como promedio
durante los últimos cuatro años. (Requiere reformar el artículo 18 de la Constitución y los
artículos 18.1 y 18.2 del Reglamento General).
Nota: Los anteriores puntos 8.3.1 y 8.3.2. corresponden al voto de mayoría de la
Comisión. Existió una posición contraria, en términos de mantener el esquema actual.
de elección de Gran Maestro y votación de reformas por medio de la Asamblea del Club de la
República.
8.3.3. Dictar un nuevo Reglamento Especial de Elección de Autoridades y Votaciones
que consigne estas normas y las haga operativas.
8.3.4. ver 8.2.1. y 8.2.2.

8.4. REVISIÓN DE LAS NORMAS SOBRE ELECCIONES
En esta materia, la Comisión ha estimado necesario se aporten mayores criterios de
participación y transparencia, a la vez que pongan de relieve la autonomía y potestades de las
Logias. Además, se ha vertido en estas propuestas la percepción que existe sobre algunas
prácticas en materia electoral que son consideradas inconvenientes, especialmente en cuanto
a preservar la integridad institucional, la debida transparencia en la generación de la autoridad
y la misma cohesión que la Orden necesita como entidad nacional, con un gobierno
representativo.
En virtud de ello, la Comisión estima y propone:
8.4.1. Que se elimine el voto por correspondencia. (Requiere reforma del artículo 13.4 y
13.5.b) del Reglamento General).
8.4.2. Que, de acuerdo a las normas de una Comisión Electoral (ver 8.4.6), se constituya
en distintas Sedes Masónica un Colegio Electoral, a cargo de representantes de las
autoridades de las Logias respectivas, quienes estarán a cargo de ratificar o rectificar el padrón
electoral informado por la Gran Secretaría General, recibir los sufragios; escrutar los votos e
informar los resultados a la Comisión Receptora de Sufragios. (Requiere reformar el13.5 del
Reglamento General).
8.4.3. Ver 8.3.1., 8.3.2. y 8.3.3.
8.4.4. Que se establezca la obligación para los candidatos de presentar un documento de
propuesta y programa, informando sus antecedentes de trayectoria masónica, lo que será
distribuido a todos los talleres de la obediencia por medio de la Gran Secretaría General, para

su entrega a todos los Maestros.
8.4.5. Que en todo proceso electoral no le corresponda intervenir a las autoridades del
Gobierno Superior de la Orden, a excepción de la Gran Secretaría General que deberá proveer
la información de base sobre el padrón electoral.
8.4.6. Que se cree una Comisión Electoral la cual estaría constituida por siete miembros
de la Asamblea, los que serán elegidos por un período de cuatro años y serán renovados con
alternancia de tres y cuatro de ellos.
6.4.7. Que las elecciones se realicen en un mismo día, por votación personal, secreta e
informada, en cada sede masónica, según determine la Comisión Electoral, y que los
escrutinios sean inmediatos y simultáneos.
6.4.8. Que la elección del Gran Maestro se efectúe separadamente de la elección de
Grandes Dignatarios y Grandes oficiales de la Gran Logia de Chile.
8.5. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MASÓNICA
La Comisión estima y propone que debe realizarse un estudio acabado de una nueva
normativa sobre Administración de Justicia Masónica, la que debiera considerar los siguientes
aspectos:
8.5.1. Que el Tribunal de la Gran Logia de Chile actúe como última instancia de apelación
de las causas llevadas a nivel de los Tribunales de Logias o de los Tribunales Regionales. De
esta forma, se eliminaría la atribución del artículo 9 inciso tercero del Reglamento Especial de
Administración de Justicia Masónica, que le permite abocarse al conocimiento y fallo de
cualquier proceso o causa que se esté tramitando en los Tribunales de las Logias.
8.5.2. Que se deje sin efecto el instructivo contenido en la Circular N° 11 del 7 de septiembre
de 1994, del Presidente del Tribunal de la Gran Logia, por cuyo intermedio se instruyó a los
Tribunales de las Logias que todos los procesos, sin exclusión alguna, debían ser enviados al
Tribunal de la Gran Logia para que dictara el fallo de última instancia..
8.5.3. Que se constituyan Tribunales de alzada a nivel de cada Circunscripción Regional
de la Gran Logia de Chile, para efectos de resolver las apelaciones que se presenten sobre los
fallos de los Tribunales de las Logias, previo cumplimiento de requisitos y examen de
admisibilidad. Asimismo, serán los tribunales de primera instancia para las causas en que el
acusado o el denunciante sea el Venerable Maestro de un Taller o algún miembro de Tribunal
logial.
8.5.4. Que se radique en el Tribunal de la Gran Logia la potestad de conocer y juzgar las
causas en que el acusado o el denunciante sea un miembro del Gobierno Superior de la Orden
(a excepción del Gran Maestro), como asimismo, conocer de las apelaciones respecto de los
fallos dictados en primera instancia por los Tribunales Regionales. Asimismo, le correspondería
conocer de causas revisadas por Tribunales de alzada, cuando existieran antecedentes de
manifiesta arbitrariedad o de faltas de procedimiento, en cuyo caso podrá retrotraer la causa al
estado que considere adecuado y resolver como Tribunal Ad Hoc de tres miembros, en primera
instancia.
8.5.5. Que los fallos de todos los Tribunales Masónicos sigan siendo dictados "en
conciencia", pero expresando los fundamentos que sustentan la resolución adoptada, y aún los
votos de minoría.
8.5.6.Que los miembros del Tribunal de la Gran Logia sean siete, duren cuatro años en
sus funciones, se elijan de manera separada a las demás autoridades de la Gran Logia, y se
renueven por parcialidades cada dos años.

8.5.7. Que el plazo máximo para una instancia del proceso sea de seis meses,
prorrogables mediante resolución fundada.
8.5.8. Se sugiere estudiar y proponer el procedimiento al que debe sujetarse la Gran
Asamblea de la Gran Logia de Chile para el caso en que le corresponda juzgar al Gran
Maestro.
9. CONSIDERACIONES FINALES
La Comisión ha concluido su trabajo en la esperanza de haber contribuido seriamente a
la reforma que necesita en sus regulaciones internas la masonería chilena. Los problemas que
nuestra Augusta Orden ha sufrido en los últimos tiempos han de tomarse como una
oportunidad para echar las bases de un continuo y sólido crecimiento futuro. Para esto resulta
prioritario introducir más transparencia y efectividad en la gestión tanto propiamente masónica
como aquella relativa al uso de los recursos, como asimismo obtener una mayor participación
de las regiones y de la maestría en general en las decisiones mas trascendentales. La
Comisión estima que los principios generales esbozados en el informe constituyen una base
para seguir avanzando en la formulación específica de una reforma Constitucional y
reglamentaria, requiriendo ello una profunda discusión al interior de nuestras instancias de
gobierno.
Estima la Comisión que deben buscarse todos los medios posibles para que se hagan
posibles aquellas modificaciones Constitucionales y reglamentarias que precisa el momento
presente. Por eso la Comisión ha respaldado la modificación del Artículo 18 de la misma en el
sentido planteado por el propio Gran Maestro, esto es en orden a hacer viables los quórum
para aprobar cambios en la legislación interna. El planteamiento que ha formulado esta
Comisión y las orientaciones que provea en esta materia la próxima Asamblea Solsticial de la
Gran Logia de Chile precisan de las debidas formalidades para que puedan proceder en propiedad. En esa esperanza se ha emitido este Informe al Gran Maestro, para que decida sobre
los planteamientos que estime necesarios en vistas a las estipulaciones que precisa nuestra
Augusta Orden.
Valle de Santiago, a los 27 días del mes de septiembre del año 2008, e:.v:.


REFORMAS CONSTITUCION.pdf - página 1/14
 
REFORMAS CONSTITUCION.pdf - página 2/14
REFORMAS CONSTITUCION.pdf - página 3/14
REFORMAS CONSTITUCION.pdf - página 4/14
REFORMAS CONSTITUCION.pdf - página 5/14
REFORMAS CONSTITUCION.pdf - página 6/14
 





Descargar el documento (PDF)

REFORMAS CONSTITUCION.pdf (PDF, 105 KB)





Documentos relacionados


Documento PDF reformas constitucion
Documento PDF analisis carta6b
Documento PDF revista s mbolo n 99 web
Documento PDF fallo corte suprema
Documento PDF 4 510400418669396030
Documento PDF entre todxs xix n si puede enmienda reglamento

Palabras claves relacionadas