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Autor: Mariog

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

Ciudadano
Prof. Vincenzo Piero Lo Monaco
Decano-Presidente y demas miembros del Consejo de la
Facultad de Humanidades y Educacion de la
Universidad Central de Venezuela
presente.-

Prof. Manuel Artahona
Contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

Estimados profesores, me dirijo a ustedes a fin de solicitar y exponer de manera
formal lo siguiente: Recurro de la actuación administrativa y del Acto Administrativo
final que se configura desde el proceso de seleccion de Tutor y Jurados para mi Trabajo
de Ascenso, por considerar que la Administración ha conculcado mis derechos, es por
ello que expreso mi disconformidad con todos los procedimientos que se han aplicado
incorrectamente, en demanda de la restitución de mis legítimos intereses y derechos
subjetivos. Por ello, con relacion a lo que me ocupa, el reclamo sobre los derechos
vulnerados en mi Trabajo de Ascenso, de mi estabilidad laboral y la concurrencia de
irregularidades a exponer, niego, contradigo, refuto y repudio toda actuación de esta
Administración en todas y cada una de sus partes por ilegal, arbitraria, tendenciosa,
enconosa, parcializada, amanada y persecutoria.
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En tal sentido, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela articulo 25: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que
viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo;(...)”, artículo
89 numerales 1 al 5 ejusdem, articulo 19 de la Ley Organica de Procedimientos
Administrativos (LOPA): “Los actos de la Administración seran absolutamente nulos
en los siguientes casos: (…) 4. Cuando hubieren sido dictados (…) con prescindencia total
y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”, articulo 85 ejusdem:

“Los

interesados podran interponer los recursos a que se refiere este Capitulo contra todo acto
administrativo (…) cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos.”, articulo 87: “El órgano ante el cual se recurra podra, de oficio o a
petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de
que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se
fundamentare en la nulidad absoluta del acto.”, conforme a los 15 dias que me otorga
esta Ley para recurrir de este tipo de actos, que prevalece sobre el Reglamento del
Personal Docente y de Investigacion (RPDI) por ser este último de rango sublegal,
apelando a la potestad de autotutela de la Administracion y según lo previsto en la Ley
de Universidades, articulo 62: “Son atribuciones del Consejo de la Facultad:

(.....) 10. Instruir los expedientes relativos a las sanciones del personal
docente y de investigación, y decidir en primera instancia;.”, paso a
continuación a narrar los hechos denunciados y seguidamente hago las precisiones de
derecho, para finalmente esbozar el petitorio.

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Capitulo I
De los hechos
Una secuencia de actos en torno a la presentación de mi trabajo de ascenso.
Antecedentes
Vistos los resultados de la presentacion del trabajo de ascenso a la categoria de
Asistente, que presente el pasado 25 de noviembre de 2013, en el que no resulte
favorecido con el veredicto del Jurado, paso a analizar, ahora, dias despues, y de manera
pragmática, todo lo ocurrido hasta el momento de la decisión antes mencionada. Se ha
tomado como bandera, con una extraordinaria mala intencion, que tengo 8 anos
esperando para presentar el trabajo, es cierto, pero, no dicen, que en el transcurso de
esos 8 anos, se enfermo el Tutor, Profesor Adolfo Herrera. Luego de una penosa y larga
enfermedad muere. Acto seguido, se intento conseguir un nuevo Tutor, situacion
bastante dificil en la universidad, se presento el nombre de la Profesora Clarita Medina,
y no fue aceptado por la Direccion y Consejo de la Escuela, a pesar de que los articulos
52 y 92 del RPDI la avalan por reunir la cualidad y requisitos conforme al Reglamento
para fungir como Tutora y por tener una amplia experiencia en el area de radio. Luego,
al fin, se pudo contar con la aceptación del Profesor Carlos Colina. Una vez designado el
Tutor, comienza el proceso. Siempre es bueno aclarar que el tiempo transcurrido entre el
Concurso (2005), y la presentación del Trabajo (2013), no es culpa del Instructor, quien
en todo caso depende de la marana academico-administrativa de la UCV. Una vez
cumplido con el requisito del nombramiento del Tutor:

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1. Se presenta la terna del Jurado que se proponia, con el aval del Tutor, con los
nombres de los Profesores: Gloria Cuenca, (Titular), Luisa Villamizar, (Asociada),
Bernardino Herrera, (Agregado), Miriam Colmenares, (Asociada) entre otros, por su
cercania con la radio y con el tema, para que fuera conocido por el Consejo de la
Escuela, todo esto, como un tramite antes de ser presentado en el Consejo de la Facultad,
(vid. prueba marcada “A”). Dicha terna fue cambiada de forma arbitraria, en su
totalidad, por el Director de la ECS, Profesor Miguel Angel Latouche, apoyado en el
hecho de ser Presidente del Consejo de la Escuela, tomo la decision de manera personal
y unilateral, para darle apariencia de legalidad modificó un documento público
extralimitando sus funciones y actuando sin tener las atribuciones de competencia. (vid.
prueba marcada “B” y “C”). Esto es atribucion única, exclusiva y excluyente del Consejo
de la Facultad, quien como Órgano Colegiado, según los articulos 90 y 91, del
Reglamento. Artículo 90 del RPDI “Cumplidos los requisitos que para ascender de una
categoría a otra establecen la Ley de Universidades y los reglamentos, el interesado solicitará ante
el Consejo de Facultad, el nombramiento de un Jurado para que dictamine sobre la obra o trabajo
que presenta como credencial de mérito para ascender en la categoría respectiva de acuerdo a lo
exigido por la Ley de Universidades. (...).” y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91
ejusdem “El Consejo de Facultad, verificado el cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios de carácter formal, deberá admitir la solicitud y proceder al nombramiento de dos
(2) miembros principales del Jurado y los dos (2) suplentes respectivos.”.. Por tanto hubo
extralimitacion de funciones.

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2. Una vez conocido el mencionado cambio del jurado, procedo a impugnar a la
Profa. Haydee Chavero, que en la propuesta del Director aparecia como Jurado
principal, conociendose de antemano de la situacion incomoda que existia entre ambos,
producto de desacuerdos en el desempeno laboral, de lo que tengo pruebas irrefutables,
(vid. prueba marcada “D”), en el momento en que fui Jefe (e) del Dpto. Audiovisual
durante tres anos ininterrumpidos, designado en la sesion 421 del 15-07-09 por el
Consejo de la Escuela (vid. Comunicación del 22-07-09, prueba marcada “E”)
3. Luego de una conversacion con el Decano Piero Lo Monaco, el Consejo de la
Facultad nombra un nuevo Jurado compuesto por: Profesor Williams Bracamonte, Jefe
del Dpto. Audiovisual y la Profa. Morella Alvarado, por el ININCO. A los pocos dias, y
de manera sorpresiva renuncia el Profesor Bracamonte, aun cuando, por ser Jefe del
Departamento en cuestion, debio permanecer. Y es reemplazado por la Profa. Mariela
Torrealba, del Dpto. de Periodismo de la ECS.
4. De manera sorpresiva, e irresponsable, renuncia el Tutor, Profesor Carlos
Colina, me entero del asunto al recibir una llamada telefónica del propio tutor
notificándome del hecho. Aunque nunca se me dio una explicación al respecto, resulta
contradictorio que despues de haber revisado el trabajo y cumplido el tramite de
estampar su firma para la respectiva entrega del mismo, renunciara, por lo que se me
conmina a presentar mi trabajo, primero de manera sorpresiva, en el termino de cuatro
dias, cosa absolutamente irrita, porque según me dijo el profesor Colina, tenia mucha
presion del Decano para que se discutiera el trabajo. El por queee de la presion, nunca lo

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entendi. Luego de aducirle al Tutor, que se me debia anunciar con tiempo, porque no
tenia mi material a mano, era jueves, yo vivo en Barinas, y se convocaba para el
siguiente lunes. Dada esta situacion, el Profesor Colina me solicito se lo hiciera llegar
por escrito, para que vieran que no era una excusa de el, no sin antes aclararme que su
posicion era academica, que nada tenia que ver con nuestros problemas en la ECS, a lo
que respondi, que yo tampoco tenia problema alguno en la escuela; y que mis problemas
tambien eran academicos. Cumplido el tramite, el Tutor-Coordinador procedio a
convocar para el 25 de noviembre, lapso que se cumplio. En verdad, que en ese
momento no entendi el comentario del profesor Colina, a que se referia. Aunque,
siempre cabe la pregunta de ¿hasta que grado pudo predisponer al Tutor, el hecho de
que no le aceptaran la renuncia), o, ¿por que quiso renunciar?
5. Luego de todos los problemas que se presentaron con tantas renuncias y
nombramientos de Jurado, pudiera uno pensar cualquier cosa, pero ante todo, esta el
espíritu democrático y la fe ciega en los principios universitarios y académicos., por lo
que me presente con mi Trabajo y con la Clase Magistral, nunca por mi mente pudo
pasar que existiera alguna situacion extrana que perturbara la buena marcha del
proceso.

Capitulo II
Del acto de evaluación
1. Se dio el acto en cuestion. Cumpli como correspondia en estos casos, ahora
bien, los resultados nos ponen frente a la difícil situación de revisar todo el proceso:
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Debia presentarme ante un Jurado carente de especialistas en el area radiofonica, en la
que me desempeno desde hace 15 anos en la ECS. Esto siempre me ha movido a
reflexion, ¿como pueden unos docentes de periodismo impreso, de sociologia y de arte,
juzgar a profundidad los contenidos, las estrategias y la buena utilización del trabajo
profesional en un medio radiofónico? La premura con que se me impuso la fecha de la
defensa, entre otros atropellos, me impidio indagar sobre la experticia del Jurado, que
viéndolo ahora, no dudo en calificarla de violatoria del Reglamento respectivo, y del
Codigo de Etica del Profesor Universitario.
2. El Acto Academico comenzo a las 9 a.m. La Clase Magistral estaba preparada,
como corresponde a los nuevos tiempos y al avance tecnológico en Power Point. El
Jurado no me dio las 2 horas reglamentarias para la preparación del tema (El Magazine
Radiofónico), tan solo 15 minutos como se refleja en el Acta. Se realizó la observación de
lo extenso del tema para ser explicado en 45 minutos y que usualmente se hace en dos
clases, siendo nuestra materia teorico-practica, no nos sustentamos en el mero ejemplo,
sino en la realización del mismo, aunado a que no trabajamos con estudiantes de
bachillerato, sino estudiantes del 8º semestre, que ya han visto Radio I y Radio II, y a los
que corresponde ver la materia objeto de la exposición, acostumbrados a trabajar con el
lenguaje tecnico y a moverse en el ambiente de los estudios de grabacion.
3. Se amplio la Clase Magistral con la importancia del guion de radio, el caso
específico del magazine, y la buena utilización de los elementos del lenguaje radiofónico
en este tema tan importante para los periodistas del area audiovisual. La creatividad del

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guionista, la magia de la radio y su interactividad con el oyente, ademas, se coloco un
microprograma, con la dramatizacion de “Mi Delirio sobre el Chimborazo”, que serviria
de ilustracion de como se interrelacionan la música, la palabra, los efectos sonoros y los
silencios, trabajo que podria formar parte, sin problema alguno, de un magazine. Es una
lastima, que el Jurado, en su desconocimiento del tema y de todo lo que la radio
representa, porque no son gente de radio, no lo entendieran asi, o simplemente no lo
quisieron entender. Al final de la Clase Magistral, las intervenciones del Jurado fueron
muy simples, diria yo. Nunca hubo un senalamiento en torno a la profundidad o no del
tema. Lo primero que acotaron fue, que las letras en las laminas eran muy pequenas.
Seguramente no saben que en el video beam se puede acercar o alejar la imagen
dependiendo del requerimiento. Dijeron, que debia interactuar como que estuviera en
un salon de clase, de lo que me surgio una interrogante ¿Debi hacerle preguntas a los
miembros del Jurado, en todo caso hacerles algún chiste o comentario? Siempre pense
que era una CLASE MAGISTRAL a nivel universitario y para gente seria. ¿Sera por eso
que dicen que no manejo los elementos pedagogicos necesarios? Ademas, bueno es
aclarar que una Clase Magistral, como su nombre lo indica, es una exposición de un
tema manejado por una sola persona para un público conocedor del tema, o no. Sin
embargo, me llama poderosamente la atención que la profesora Mariela Torrealba
miembro del Jurado, al momento de deliberar sobre la Clase Magistral, invitó a estar
presente y a puerta cerrada al profesor Carlos Gutiérrez, quien fuera Coordinador
Académico de la actual gestión del profesor Director Miguel Ángel Latouche hasta hace
menos de 4 meses. Para el momento en que el profesor Gutiérrez fue invitado estaba

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reunido al frente de la puerta de la escuela con el Director prof. Latouche, el tiempo que
duró la “deliberación ampliada” en la que incorporaron al profesor Gutiérrez fue de
aproximadamente 30 minutos. Este hecho irregular ocurrió en presencia de los testigos
profesor Abraham Rivero, profesora Clarita Medina, srta. Jacqueline Ruz, Srta. Xiomara
Blanco, Sra. María Artahona y el técnico de radio Sr. Zeus Grafe.
4. Respecto al TRABAJO DE ASCENSO, comenzo a las 2:20 de la tarde, aunque el
Jurado pretendia darle continuidad, luego de la clase magistral. Ya para esa hora, y al
instalarse el Jurado para evaluar mi desempeno con el trabajo, la Profesora Morela
Alvarado traia “impresas” las consideraciones que luego serian leidas como veredicto
final, con la anuencia del Tutor y del otro Jurado, y digo del Tutor, porque nunca llego a
abrir la boca para decir algo, aun cuando solo fuera para condenarme. Me pregunto que
sentido tiene someter a un profesor con 15 años de servicio en la ECS-UCV, que ha
ejercido el cargo de Jefe del Departamento Audiovisual durante 3 años, y miembro de su
Consejo de Escuela, a la situación de exponer su trabajo, para luego acribillarlo y
someterlo al escarnio público con preguntas carentes de profundidad, si ya se tiene un
veredicto y una decisión tomada. Toda esta farsa la considero un acto deshumanizado
no cónsono con los valores universitarios y alejado de la ética, y de la honorabilidad de
un profesor universitario.
5. Ahora, luego de hacer la exposición del trabajo, se me hicieron algunas
consideraciones metodológicas, y agregaron preguntas, tales como: Ud hizo entrevistas
y no coloco las transcripciones en anexo. Hicieron una alharaca enorme en torno a este

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punto. Eso no le quita meritos al aporte, y el resto de la entrevista podria estar en
anexos, o no, pienso ahora que si se requieren se pueden agregar porque están
digitalizadas. Pero, repito, no le quita meritos al trabajo, aqui prevalece un criterio
metodológico personalísimo del jurado. ¿Por qué no ahondé sobre el régimen de la
propiedad privada? Porque el tema era: “LAS RADIOS COMUNITARIAS EN
VENEZUELA” (Una aproximación a su estudio). ¿Por qué no se hablo mas sobre la
radio privada y publica? Porque, el punto eran las radios comunitarias su perfil y apego
al marco juridico que las regula, y no las públicas y privadas, ademas, todos estos
puntos se trataron en el marco teorico con la extension e informacion que se requeria.
¿Por qué no se hablo mas acerca de las radios alternativas? Porque el punto a
desarrollar era, el perfil de las radios comunitarias y su cumplimiento de la ley. Otra
pregunta: Entonces ¿una radio religiosa no es una radio comunitaria? No, porque no
responde al perfil que se establece en el reglamento que las regula, carece de la
pluralidad, por ejemplo. ¿Es Radio Fe y Alegria una radio comunitaria? No, es una
radio educativa-alternativa. Y por ahi se fueron las preguntas. Se hicieron afirmaciones
temerarias, tales como: Ud. Utilizo bibliografia desactualizada, con respecto al texto de
Julio Cabello (1978), tambien seria desactualizada la bibliografia de Mario Kaplún,
(1978), pero, la vigencia historica de su aporte no caduca. Ademas, con solo leer el
trabajo se desmonta esta apreciación prejuiciada. Es más, revisando la bibliografía anexa
se desmonta la afirmación temeraria del jurado.

Capitulo III
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Del Acta
1. SEGUN EL ACTA, en el numeral 3. literal K, relativa al resultado de la Clase
Magistral, el Jurado opina que “el profesor demostró dominio de los contenidos y
excelente oratoria, sin embargo no presentó los elementos que validan la competencia
pedagógica ni fue capaz de explicar conceptos centrales”. (vid. prueba marcada “F”).
Pregunto: ¿A que elementos centrales se refiere un Jurado que no es del area, que no
maneja el tema, y a que competencia pedagogica se refieren, a ¿que las letras eran muy
pequenas?, ¿que no me movi por el público presente? De lo único que puedo destacar al
Profesor-Tutor, en la Clase Magistral, es el de haber reconocido públicamente que no
“sabia nada de radio”, pero que yo habia estado muy didactico, sobrio, con mucha soltura
en el manejo del tema, y que siempre habia dicho que le gustaba mi voz.
a. Insisto, si según ellos, no se pudo explicar conceptos centrales, como se puede
demostrar dominio de contenidos, ¡por Dios! Y a que conceptos centrales se
refiere un Jurado carente de conocimientos radiofonicos. Como un Jurado que no
es del area del tema tratado puede realizar tales aseveraciones. ¿De que estamos
hablando?
b. Cómo definimos una excelente oratoria: Según el Profesor Antonio Di Génova,
la oratoria es el arte de informar, impactar, conmover y entretener por medio de
la palabra.

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c. Nos define el término Oratoria el profesor Alexander Albán Alencar, en su
Manual de Oratoria como “Conjunto de principios y técnicas que permiten
expresarnos, principalmente de manera oral, con claridad, facilidad y sin
temores, ante un público numeroso y variado, con la intención de transmitir un
determinado mensaje. Requiere el dominio de una técnica compleja voz, cuerpo,
gestualidad, status, comunicación y emoción, requiere dominio del cuerpo.
Dominio del espacio. Las que se consideran clasificaciones pedagógica” Ahora
bien, aunado a todo esto debemos agregar el trabajo que un buen expositor u
orador debe desarrollar para poder comunicarse correctamente con la audiencia,
una buena respiración, excelente emisión o proyección de la voz, postura
correcta, dominio de la gestualidad, movimientos acordes con el tema que se este
tratando.
La oratoria fue desarrollada tanto por los Griegos, sus grandes cultores, así como
los romanos que la cultivaron, casi como un arma de guerra. Es así que se cuenta
en Grandes Cultores de la Oratoria de José Batlle y Ordoñez, como “Marco
Antonio y Octavio hicieron una precaria paz, ante la inminente división de
Roma, Antonio exigió, entre sus condiciones, la cabeza de Cicerón, el gran
político y orador romano. Marco Antonio envió hombres para que asesinaran al
orador, al que alcanzaron en su morada campestre. Sus esclavos quisieron
defenderlo, pero, noblemente Cicerón los detuvo con estas palabras: “No se
derrame otra sangre que la que permiten los dioses” y dirigiéndose al centurión
encargado de ejecutarlo, levantó la cabeza y le dijo “Veterano: demuéstrame
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cómo sabes herir”. Marco Antonio colocó la cabeza de Cicerón sobre la tribuna
de las arengas y dijo al pueblo, al señalársela: “Para escarnio de los que
piensan”…” Nos demuestra esta pequeña historia de la Roma antigua, de la
importancia de la oratoria en la política, y podemos agregar que en la actualidad,
en la vida moderna, se aplica en todos los ámbitos de la sociedad.
d. Para un docente en el area de oratoria, con 70 anos de edad y mas de 40 anos
trabajando la expresion oral y todo lo que tiene que ver con el uso de la palabra,
que se ha desempenado durante 15 anos en 65 cursos de locucion, en los Cursos
Universitarios de Locucion de la Escuela de Comunicacion Social, ademas de
otras instituciones, tales como: Instituto de Mejoramiento Profesional del
Periodista, Federacion Medica de Venezuela, Direccion de Extension de la
Facultad de Humanidades y Educacion, Colegio de Ingenieros de Venezuela, La
Vitrina, del Ateneo de Caracas, entre otras, y egresado de una escuela de teatro
donde permaneci formandome durante 4 anos, es bien sabido, y asi se lo expreso
a mis alumnos, que “el dominio de tema va emparejado con un buen orador, no
se puede prescindir de eso. No puede haber un buen orador sin manejo de
tema, y no deberia existir un docente carente de una buena oratoria” y de una
estupenda presencia escénica. No en vano, en mi desempeno como docente de
esa area, mis alumnos, profesionales todos, definen mi actuacion como excelente.
Existe una corriente metodológica, las Normas Apa, de la American
Psychological Asociatión, que ha servido de referencia a la realización del trabajo, así

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como algunas otras aplicaciones que se consideraron importantes y necesarias, pero
igual existen infinidad de criterios metodológicos que pudieran ser aplicados en la
elaboración de una investigación. La UPEL, por ejemplo, en su adaptación de las normas
APA, es una posición muy particular de esta comisión para el Centro Local Trujillo
(2007). La Universidad Metropolitana, tiene sus propias normas para tesis y trabajos de
investigación. La conciliación no es fácil, las variantes están ahí, por tal motivo siempre
será importante ser más precisos en el momento de dar opiniones tan genéricas que
podrían considerase inmotivaciones. También es cierto que el desarrollo de las ciencias
sociales es dinámico, lo que determina que no se debe caer en el fundamentalismo,
máxime cuando se trata de su tratamiento en nuestra máxima casa de estudios.
Otro aspecto que toca el jurado de una manera infeliz es el tratamiento del tema
al que cataloga de repetitivo “incluye elementos que si bien se vinculan con el tema de
estudio, LA RADIO EN GENERAL…” Quién le dijo al jurado que el tema de estudio era
la radio en general, cuando desde el título ya dice “LAS RADIOS COMUNITARIAS”,
agregándose de manera clara y explícita (una aproximación a su estudio)”. Luego,
vuelven a caer en las radios comunitarias para asegurar que el trabajo no presenta
aportes significativos para comprender el fenómeno de las radios comunitarias en
Venezuela. Esta falta de precisión del jurado que denotan una gran ignorancia respecto
al tema. Lo que nos lleva a pensar que existen, además, vicios de fondo en la decisión
final.

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e. Las resultas del acuerdo del Jurado se hizo por “MAYORIA”, entonces, si NO
FUE UNANIME, donde entonces esta el voto y razonamiento de quien disiente?
2. Las cinicas, desvergonzadas y deshonestas conclusiones del Jurado reflejan en
el numeral 3, literal a): “la estructura que el trabajo presenta es repetitiva e incluye elementos
que si bien se vinculan con el tema de estudio, LA RADIO EN GENERAL, no presentan aportes
significativos para comprender el fenómeno de las radios comunitarias en Venezuela”
(Destacado nuestro). Si se esta trabajando el tema “las radios comunitarias”, como bien
lo dice el titulo del trabajo, de donde saca el Jurado que el tema es la radio en general.
3. Hay algunas otras consideraciones del orden metodológico., pero, lo que debe
quedar claro en todo momento, es que lo que se ha escrito en el pais acerca de las radios
comunitarias, se reduce a artículos de prensa, y trabajos compilados de varios autores,
como textos y revistas. Es determinante, aclarar, que el Trabajo en cuestion representa
un tema novedoso, que no persigue convertirlo en un tratado sobre el punto, solo
mostrar a traves del marco juridico que le regula, su perfil y apego a las leyes, tal como
su titulo sugiere: “Las radios comunitarias en Venezuela” (Una aproximacion a su
estudio). Y los aportes se encuentran en las conclusiones y recomendaciones que de
manera expresa aparecen al final de este trabajo, ademas, podemos encontrar a lo largo
de toda la investigación una serie de aportes, que abren un horizonte infinito para la
investigación del tema.
CONSIDERACIONES FINALES:

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Cuando se asigna un Tutor, para que lo acompane a uno en la tarea de realizar el
trabajo de investigación, en este caso para ascender a Asistente, tenemos la firme
convicción de que nos asesora con todo el bagaje de sus conocimientos. En tal caso,
desde el mismo momento en que nos comunica haber revisado el trabajo, que esta muy
bien, y que podria ser hasta publicable, avalando con su firma lo dicho, damos por
sentado que no pueden producirse problemas de último momento. Efectivamente el
Tutor afirmó que el Trabajo de Ascenso cumplía con los requisitos establecidos en los
artículos 77 y 78 del RPDI al suscribir las comunicaciones a entregar al Consejo de la
Facultad (vid. Circular 08-02-13 marcada “G” y cuminicación del 23-05-13 marcada
“H”). Eso nos hace realizarnos las siguientes preguntas: Por que si tenia tantas fallas, el
Tutor no lo advirtio. Para que se tiene un Tutor, si luego se convierte en un convidado de
piedra. Se estila, que cuando un trabajo es tan deficiente, como quiere hacer ver el
Jurado, por que no le hicieron estos senalamientos al Tutor, antes de constituirse en
Jurado. Y una pregunta clave: Por que quiso renunciar el Tutor, y luego obligado y
presionado por el Decano a proseguir con la Tutoria. No lo colocaria esto en situacion de
predisposición. Creo que en todo el acto académico se produjeron muchos vicios de
forma y de fondo que ameritan un analisis profundo del acto. Creo que se actuo de mala
fe, con sana y sin consideracion de ningún tipo, con la sola idea de reprobar al docente.

Capitulo IV
¿Por qué la estratagema en mi contra?
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Resulta que el pasado sabado 30 de noviembre luego del almuerzo, el profesor
Latouche expreso, a los alumnos de mi curso y a mi, que “por instrucciones del Decano
y basado en el reglamento” ya no formaba parte de la escuela ni del Curso de
Universitario de Locucion, intento quitarme las llaves del cubiculo de la Catedra de
Radio y no me permitio asistir para concluir la última clase que me correspondia dar el
dia domingo en el curso de locucion, esto representa, vias de hecho y arbitrariedad. Es
pues una muestra del caracter vertical con que actúa el sujeto de marras, quien en su
delirio persecutorio contra mi persona, al mejor estilo inquisidor, pretende aplicarme
una doble penalidad. Sin embargo se ha de advertir que no estoy en el Curso
Universitario de Locución por mi condición de miembro de la comunidad de la escuela,
son actividades distintas, pero producto de la inquina surgida a la luz de mis posturas
críticas como miembro del Consejo de la Escuela y como miembro ordinario del
personal docente, se me aplica una doble penalidad al sancionarme dos veces por la
misma “falta”, se me acorrala, hostiga y persigue. ¿Entonces es un delito el disentir o
expresar una opinión? ¿No es esto una UNIVERSIDAD? ¿O debe imponerse el
pensamiento único? ¿Es pecado velar por el manejo adecuado y transparente de los
recursos públicos? (vid. Comunicación del 16-05-11, prueba marcada “I” y del 29-02-12,
prueba marcada “J”).
Empero, no soy el único caso objeto de tropelia, muchos otros profesores se han
visto forzados a abandonar la institución por prácticas similares, por ejemplo: el

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profesor Carlos Lopez de publicidad, las profesoras Carmen Riera de comunicacion
visual y Valentina Mujica Harms de literatura, el caso más grave, el de la profesora
Mayra Hernández de audiovisual, ella poseyendo partida recurrente, no le respetaron
su situación de gravidez de alto riesgo para despacharla con desdén de la universidad;
mi posicion de defensa del caso por ilegal, como Jefe del Departamento Audiovisual y
miembro del Consejo de la Escuela, produjo ira y animadversión del Director y de la
profesora Chavero. Otro caso emblemático, al profesor Carlos Villalba de audiovisual, se
le forjo su contrato, a espaldas de la decision del Consejo de la Escuela, para modificar la
fecha de culminación del mismo interrumpiendo la continuidad laboral, conducta que
pareciera subsumible como típica en los artículos 319, 324 y 462 del Código Penal (CP);
esto forzo la intervencion y denuncia del profesor Abraham Rivero, en su momento
Coordinador Administrativo de la ECS, quien en el seno del Consejo de la Escuela en
fecha 08-07-09, delato y expuso las irregularidades administrativas por parte del
Director, en presencia del profesor Tulio Olmos, presente en esa sesión del Consejo
como representante de la APUCV ante el Consejo de la Facultad, pero no hubo ni
investigación de los hechos, ni pronunciamiento de ninguna Autoridad bien de la
escuela, bien de la facultad, ni del Consejero, ni del Gremio, lo que provocó la renuncia
al cargo de Coordinador Administrativo del profesor Rivero. Otra víctima de esta
práctica persecutoria fue el técnico de televisión sr. Charles Méndez, a quien se le abrió
un procedimiento administrativo a la sombra con pruebas forjadas y cuyo propósito era
destituirle de su cargo (en la comisión de éste hecho, que pareciera típico y conforme a
los artículos 319, 320, 323 y 462 del CP, participaron la Sra. Isabel Colina y los profesores

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contratados Miguel Yilales y Juan Carlos Rosillo); no obstante, el Dpto. de Asuntos
Legales de la División de Relaciones Laborales de la UCV, al evidenciar el artificio, lo
dejó sin efecto (vid. Oficio N° 35-DRL/DAL-389-12 del 30-04-12, prueba marcada “K”). A
todas estas, resulta muy sospechosa la posición asumida por la Facultad de
Humanidades y Educación, y principalmente, la del Decano, profesor Piero Lo Mónaco,
por cuanto a pesar de conocer mi situación y la del resto de personas afectadas en la
ECS, han mantenido total hermetismo e indiferencia. Acaso, ¿debo pensar que existe
algún interés en ocultar y proteger a los responsables de los hechos acá denunciados?
¿Somos humanistas? Todo este panorama explica la trama traducida en contubernio y
componenda de intereses para materializar el linchamiento y el terrorismo
psicológico del que he sido objeto.

Capitulo V
Del derecho
1) El derecho de peticion es un derecho contemplado en la Constitucion de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), articulo 51, en los terminos siguientes:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o
estas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho seran sancionados
conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos y destituidas por el cargo respectivo”. Este derecho

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se encuentra consagrado en el articulo 9 de la Ley Organica de la Administracion
Pública (LOAP).
Este derecho ofrece como garantia un mecanismo de participacion del particular
en los asuntos públicos del Estado, al permitirle a toda persona la posibilidad de dirigir
y presentar cualquier genero de escritos, peticiones, solicitudes ante las autoridades y
funcionarios públicos sin ningún tipo de restricciones, siempre que sean de su
competencia.
El derecho de peticion, comprende tanto la garantia a favor de todo administrado
de obtener una respuesta en tiempo oportuno, asi tambien la garantia del deber de dar
una respuesta debida. Este derecho esta expresado en terminos similares en el articulo 2
de la LOPA.
2) Por otra parte, las actuaciones de esta institucion y de sus funcionarios esta
regida en diferentes instrumentos normativos que obligan en ambos casos a ajustarse a
derecho, esto se llama principio de legalidad y significa que la actividad administrativa
debe en todo caso ser conforme a la ley.
Asi pues, el principio de legalidad lo encontramos en nuestra Carta Magna en los
articulos 7, 137 y 141, por citar algunos, pero tambien reflejado en la LOAP, ejemplo de
ello el articulo 4 el cual establece: “La Administración Publica se organiza y actua de
conformidad con el principio de legalidad,....”, la citada norma contiene otros artículos a
saber 5, 8 y 10.

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

3) Conforme a la prevision asentada por la Sala Politico Administrativa (SPA) del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia de la Magistrada Yolanda Jaimes
Guerrero, bajo el Nº 010995, Exp. Nº 2009-0432, caso Roxana Orihuela en fecha 10-08-11,
“los veredictos que emitan los Jurados Examinadores como resultado de los concursos de
oposición, al igual que todo acto administrativo puede ser recurrido por razones de forma y fondo ,
ya que de lo contrario contradice el orden constitucional al transgredir el derecho al debido
proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,” (destacado nuestro).
4) Este preámbulo resulta necesario para el tema por el cual me dirijo a este
cuerpo colegiado, por cuanto se observa que la Facultad y la Escuela de Comunicación
Social, pareciera, se apartan de lo prescrito en las normas al no tomar en consideración
aspectos jurídicos relevantes que forman la voluntad de La Administración, lo que se
traduce en actos administrativos que lesionan los intereses y derechos de los
particulares, en este caso, de mi persona, incluso, violan principios recogidos en el
Codigo de Etica del Profesor Universitario, verbigracia los articulos: 3 “La conducta del
profesor universitario se ajustará a las normas de probidad, dignidad, honradez, seriedad y
solidaridad humana, por encima de cualquier otra consideración.”, 5 “El profesor universitario
defenderá la integridad y la dignidad de la Universidad, así como la de cualquiera de sus
miembros.”, 27 “El profesor universitario que ejerza cargos directivos deberá poner especial
empeño en el orden jurídico universitario y en las funciones inherentes al cargo, así como
también velará y administrará con el mayor celo y probidad los recursos financieros de la
Institución Universitaria.”, 28 “El profesor universitario integrante de un jurado para evaluar a
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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

otros colegas o a quienes aspiren serlo, observará una conducta respetuosa hacia los otros
miembros del jurado y hacia quienes serán evaluados, y deberá inhibirse cuando esté incurso en
algunas de las causales de recusación o de inhibición establecidas en la legislación universitaria o
en cualquier otro ordenamiento jurídico vigente.”.

Se denuncia:
5) El quebrantamiento de los articulos 52, 90, 91 y 92 del RPDI por parte del
Director de la ECS y el Consejo de la Escuela, en primer lugar por haber actuado fuera
de los límites de su competencia, pues a quien le era dado nombrar al Jurado no es
precisamente al Director o al Consejo de la Escuela, esto es atribución directa del
Consejo de la Facultad conforme al artículo 90 del RPDI “Cumplidos los requisitos que para
ascender de una categoría a otra establecen la Ley de Universidades y los reglamentos, el
interesado solicitará ante el Consejo de Facultad, el nombramiento de un Jurado para que
dictamine sobre la obra o trabajo que presenta como credencial de mérito para ascender en la
categoría respectiva de acuerdo a lo exigido por la Ley de Universidades. (...).” y de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 91 ejusdem “El Consejo de Facultad, verificado el cumplimiento de
los requisitos legales y reglamentarios de carácter formal, deberá admitir la solicitud y proceder al
nombramiento de dos (2) miembros principales del Jurado y los dos (2) suplentes respectivos.”.
Luego, no se acepto que la profesora Clarita Medina, jubilada de la Catedra de Radio,
con categoría de Asistente, pudiera fungir como Tutora en mi Trabajo de Ascenso, tal y
como lo preceptuaba el articulo 52 ejusdem que dispone: “Para ser designado Tutor se
requiere ser miembro ordinario del personal docente y de investigación o profesor contratado de la

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

Universidad Central de Venezuela, con categoría preferentemente no inferior a la de
Agregado, y dedicación exclusiva o tiempo completo.
Parágrafo Único: En casos especiales podrá ser designado como Tutor un profesor jubilado,
siempre y cuando se comprometa por escrito ante el Consejo de Facultad a cumplir con todas las
funciones inherentes al cargo de Tutor.” (Destacado nuestro). La norma es suficientemente
clara y abierta, dice PREFERENTEMENTE, sin lugar a dudas, al menos para cualquiera
que haya pasado por una universidad. Entonces la profesora Clarita Medina reunía la
cualidad y los requisitos que exigía el transcrito artículo 52 del RPDI para ser Tutora;
resulta evidente de la maniobra del Director de la ECS que habría interés soterrado en
imponerme como Tutor al Profesor Carlos Colina, quien carece de conocimiento en el
área de radio, que era el eje temático sobre el cual versaba el Trabajo de Ascenso, tal y
como él mismo confesó en el Acto Académico, para que al final mi calificación y
resultados fuesen desfavorables. Por ello conviene citar la Sentencia N° 99.1558, de fecha
28-11-99, dimanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Ponencia
de la Magistrado Ana Elvira Araujo García, caso Alejandro Arratia contra la UCV:
“igualmente el mismo jurado llegó a afirmar, durante la presentación de la prueba que
el tema le “era más o menos ajeno (...) No es mi campo”, señaló.” Pero además el
artículo 92 (RPDI) dice: “Los integrantes del Jurado serán miembros destacados del personal
docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela u otra de las Universidades o
Centros de Investigación Nacionales, con una categoría al menos igual a aquélla a la que el
aspirante pretende ascender. De no ser posible podrán ser designados miembros del Jurado los
profesores contratados o especialistas de reconocido prestigio en la materia que posean título
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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

universitario, nacional o extranjero.” (Destacado nuestro). Insisto, la profesora Clarita
Medina es jubilada de la Cátedra de Radio con categoría de Asistente, mi ascenso era
para la categoría de Asistente, es una muestra más de la mala fe y ánimo de
perjudicarme al negar, sin base legal, la posibilidad a la profesora Clarita Medina de ser
mi Tutora.
6) La violación del artículo 66 en concordancia con el artículo 12 (RPDI), que
coloca los parametros de seleccion del Jurado, articulo 66 “(...). En la designación de los
miembros distintos al Tutor se cumplirá con lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección III
"De los Jurados de los Concursos", del presente reglamento.”,

artículo 12 “Los Jurados

Examinadores de los concursos estarán integrados por tres (3) miembros principales y otros
tantos suplentes. Todos ellos habrán de ser profesores de reconocida competencia en la materia
respectiva, miembros ordinarios o jubilados del personal docente y de investigación de la
respectiva Facultad, de otras Facultades o Universidades o Centros de Investigación Superior de
reconocido prestigio, siempre que la materia de su competencia sea la del área o programa de
investigación objeto del concurso o afín a la misma.” . Resulta que la profesora Mariela
Torrealba es Licenciada en Comunicación Social Mención Periodismo Impreso, con
títulos de cuarto nivel en ningún momento se acercan al área radio, su área de
experticia, su desempeño docente y profesional está orientada hacia los medios
impresos, en cambio, el área temática de la investigación que le correspondía evaluar era
el de la radio, específicamente, “LAS RADIOS COMUNITARIAS EN VENEZUELA”
(Una aproximación a su estudio), es decir que ni siquiera el tema a ser evaluado guarda
afinidad con la línea de investigación y desempeño de la profesora Torrealba. De modo
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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

similar ocurrió con la profesora Morella Alvarado, quien es Licenciada en Artes,
Mención Promoción Cultural, tiene un Master en Multimedia Educativo y una
Especialización en Educación para el uso creativo de la Televisión, sin embargo, nada de
esto guarda relación directa con la radio como medio, que es una de las materías
especialicimas en la comunicación y como el área temática de la investigación que le
correspondía evaluar era el de la radio la profesora Alvarado también carece de
cualidad para ser Jurado de mi Trabajo de Ascenso. De manera que el hecho que se me
impusiera de forma arbitraria por parte del Director de la escuela, un Jurado que
desconocia sobre el eje tematico traeria como consecuencia necesaria resultados
evidentemente desfavorables tal y como lo analiza la citada Sentencia caso Arratia
contra la UCV (vid. Punto 5 de este capítulo): “Tales circunstancias difícilmente pueden
llevar a una decisión imparcial y acorde con el asunto objeto de estudio, pues no se puede concluir
en la insuficiencia de una prueba que versa sobre un tema que no se conoce, de allí que resulte tan
escueto e insuficiente el fundamento de la decisión impugnada.”. Esta acción deliberada del
Director de la ECS, constituye desviación de poder conforme a lo preceptuado en el
articulo 139 CRBV “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso
o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.” y el articulo 12 de la
LOPA “Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a
juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida
proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los
trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.” y como acto arbitrario
se encuentra tipificado en el artículo 203 CP “Todo funcionario público que abusando de sus

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no este
especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión
de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta
parte.
Con la misma pena se castigará al funcionario público que en ejercicio de sus funciones, excite a
alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas tomadas por la autoridad.” De modo
similar está contemplado en el artículo 207 ejusdem “Todo funcionario público que
habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas
funciones de algún hecho punible por el cual ordene la ley proceder de oficio y omita o retarde
indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente, será castigado con multa de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).” , Además conviene
citar el artículo 462 del mismo Código “El que, con artificios o medios capaces de engañar o
sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho
injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a
seis años si el delito se ha cometido:
1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés
el

Estado

o

de

un

instituto

de

asistencia

social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo
convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un
documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos,

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.”

Sería

condenable, irresponsable e inmoral que quien tuviere un título de Licenciado en
Bioanálisis, por ser una carrera vinculada al área de la salud, con base a ello haga
prescripción facultativa de medicamentos a pacientes, de modo similar ocurriría si
algún Licenciado en Administración con estudios de cuarto nivel en Gerencia
Hospitalaria se ponga en el caso de realizar intervenciones quirúrgicas, esto es lo que se
reclama de este Jurado y del Tutor, la cualidad y la actitud imprudente de haber
aceptado estas funciones, salvo que entonces haya habido intención oculta de infligir
daño.
7) La infracción del artículo 67 (RPDI) que dispone: “Los miembros del Jurado
Examinador podrán inhibirse o ser recusados de conformidad con el artículo 15 del presente
reglamento.”, en concomitancia con el artículo 15 (RPDI) que expresa: “Los miembros del
Jurado Examinador podrán inhibirse mediante escrito razonado, o ser recusados por los
aspirantes.” , por parte del Jurado examinador, pues, tenian la carga obligatoria legal de
inhibirse, sin que se pueda oponer como excusa el que no fueron recusados en el lapso,
la inhibicion se imponia por falta de cualidad, toda vez que desconocian el tema del
trabajo sobre el que serian Jurado tal y como lo exige el articulo 12 (RPDI) “Los Jurados
Examinadores (...) habrán de ser profesores de reconocida competencia en la materia respectiva,
(...) siempre que la materia de su competencia sea la del área o programa de investigación objeto
del concurso o afín a la misma. “, por ello resulta sospechoso que en el caso particular de la
profesora Torrealba, quien regularmente se erige como defensora de lo reglamentario no

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

haya actuado conforme al reglamento. Lo que demuestra que habria intencion
subyacente real y manifiesta de causarme dano.
8) La transgresion de lo contenido en el articulo 63 (RPDI) “(...) Seleccionado el
tema, el Instructor dispondrá de dos (2) horas para preparar la clase (...)” (destacado nuestro),
fui forzado a preparar la Clase Magistral en un tiempo de apenas 15 minutos, en lugar
de las 2 horas que preceptúa el instrumento normativo, esto se refleja en el Acta punto 1.
“Leido, como fue, el Trabajo de Ascenso titulado: “Las radios comunitarias en Venezuela. Una
aproximación a su estudio”, por cada uno de los miembros del Jurado, se fijó el día lunes 25 de
noviembre del 2013 a las 9:00 a.m. horas para que el autor lo expusiera(...)” , y punto 2. “A las
9:15 horas del día lunes 25 de noviembre del 2013, se dio inicio a la prueba de la Clase
Magistral (...)”. (Destacado del Acta, vid. prueba marcada “F”).
9) La vulneracion de lo dispuesto en el articulo 68 numerales 2, 3, 4 y 5 (RPDI)
“Finalizada la realización de la prueba de la Clase Magistral y del Trabajo de Ascenso, el Jurado
Examinador tras deliberar, emitirá un veredicto global de ambas pruebas adoptado por mayoría,
que consistirá en "suficiente" o "insuficiente" y que se recogerá en el Acta levantada para tal
efecto y que contendrá: (...) 2. Identificación de los miembros del Jurado Examinador, de la
Cátedra o Unidad Docente y de Investigación, del Departamento y de la disciplina que imparte el
Instructor. 3. Identificación del Trabajo de Ascenso presentado. 4. La evaluación de la Clase
Magistral y del Trabajo de Ascenso, con los criterios seguidos por el Jurado para declarar
"suficiente" o "insuficiente" el veredicto. 5. En caso de voto salvado, el mismo deberá ser
razonado.”. De la lectura del Acta se evidencia que no contiene la debida identificación

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

de la Cátedra, ni del Departamento y tampoco de la disciplina que imparto, el Jurado no
tenía idea del trabajo que debían evaluar, pues como se evidencia del punto 1 del Acta
colocaron como título del Trabajo de Ascenso y cito: “Leido, como fue, el Trabajo de
Ascenso titulado: “Las radios comunitarias en Venezuela. Una aproximación a su estudio”, (...)”,
Desatina el Jurado en su apreciación y en su responsabilidad de haber leído con
rigurosidad, muestra que no lo hicieron, pues el verdadero y correcto título del Trabajo
es “LAS RADIOS COMUNITARIAS EN VENEZUELA:” (UNA APROXIMACIÓN A SU
ESTUDIO),

además

el

Jurado

obvió

un

requisito

igualmente

fundamental,

indispensable, “los criterios seguidos por el Jurado para declarar "suficiente" o "insuficiente" el
veredicto.”, en consecuencia al no estar presentes estos criterios el Acta carece de
motivación lo cual constituye un vicio de forma, tal y como lo exige el artículo 96 (RPDI)
“El Jurado, en veredicto debidamente motivado, admitirá o rechazará la obra o trabajo presentado
para el ascenso del profesor en el escalafón universitario.”. y conforme lo prescribe el artículo
9 de la LOPA “Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados,
excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán
hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.” (Destacado nuestro).
Nuevamente la Sentencia caso Arratia, citada supra, (vid. Punto 5 de este capítulo) nos
ilustra sobre la motivación del acto administrativo, “Ahora bien, con relación a la
motivación del acto administrativo como requisito de forma del mismo, conviene precisar que tal
elemento consiste en la exposición razonada y suficiente de los fundamentos de la decisión
contenida en el acto, lo cual persigue que el destinatatio del proveimiento conozca plenamente los

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

motivos concretos que tuvo la Administración para arribar a las conclusiones expuestas, y evitar
así las decisiones arbitrarias por parte del órgano decisor.”
10) Se viola el articulo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de
jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 15. Por
haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia
pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
(...).”, pues la Jurado Prof. Morella Alvarado, una vez finalizada mi intervención y las
preguntas el el Trabajo de Ascenso, sin esperar deliberar, se dispuso leer un borrador del
Acta, que ya traia preelaborada, debidamente subrayada y resaltada, con el articulado
del RPDI para allanar el camino y justificar minutos mas tarde el resultado de mi
“evaluación”. Lo cual constituye una patente y flagrante violación de las normas
precitadas en este punto, cómo se puede explicar que la profesora Morella Alvarado,
con el acompañamiento silente y cómplice del resto del Jurado y del Tutor, una vez
finalizada la ronda de preguntas, sin esperar deliberar, en presencia del público
presente, (Profesor Germán Alirio Chacón, srta. Jacqueline Ruz, Srta. Xiomara Blanco,
Sra. María Artahona y el técnico de radio Sr. Zeus Grafe), presentó un borrador del Acta
lo cual constituye de manera evidente un vicio de forma. Los artículos leidos son:
artículo 64 (RPDI) “Para la evaluación de la Clase Magistral el Jurado, además del
conocimiento sobre el tema expuesto, tomará muy en consideración el dominio en la competencia
pedagógica demostrada por el Instructor, de forma tal que pueda quedar evidenciado el progreso
obtenido en la función de la docencia como resultado del cumplimiento de su programa de
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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

formación y capacitación.”, artículo 77 (RPDI) “El trabajo que conforme al artículo 89 de la Ley
de Universidades se requiere para ascender de una categoría a otra en el escalafón universitario,
ha de constituir un aporte personal de su autor, y por su tema, su enfoque, su desarrollo y la
metodología empleada, deberá significar un aporte valioso en la materia; podrá ser de naturaleza
experimental o teórica; y podrá consistir en trabajos de investigación; monografías; trabajos de
desarrollo experimental, tecnológico, y diseños de ingeniería y arquitectura, con sólida
sustentación teórica. Quedan expresamente excluidas las obras que representen meras
exposiciones o descripciones, aún con fines didácticos. Los Consejos de Facultad dictarán normas
sobre tales trabajos, siempre que no colidan con el presente reglamento.”. (Resaltado de la
profesora Morella Alvarado). Y finalmente dio lectura del artículo 78 (RPDI) “Los
trabajos a los cuales hace referencia el artículo 77 de esta Sección deberán reunir los requisitos de
razonamiento riguroso, exposición sistemática, pureza metodológica y complementación
bibliográfica que establecen los usos académicos. Estos trabajos, cuando sean experimentales,
deberán ser sustentados, además, en observaciones y experimentos adecuados a sus fines.”.
Leidos como fueron los artículos precitados, el Jurado se dispuso “deliberar”, aunque
como se evidencia de los hechos mismos, ya tenía posición tomada.
11) El Acta contiene vicios de principio a fin en su conjunto; es imprecisa,
ambigua, incongruente y muestra contradicciones inaceptables en sus planteos, tal como
se evidencia en el punto 3. El acuerdo del Jurado es por “MAYORIA”, lo cual indica que
NO FUE UNANIME, donde entonces esta el voto y razonamiento de quien disiente? El
Jurado incumple con su deber y obligación legal cuando expresa “(...) habiéndose acordado
por MAYORÍA emitir el veredicto global de INSUFICIENTE, de conformidad al Artículo 68
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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

ejusdem, por considerar que tanto la Clase Magistral como el Trabajo de Ascenso no reunen los
requisitos establecidos en los Artículos 64 y 79 del Reglamento (...)”, (Destacado del Acta),
Como puede verse no existe la correcta motivación al simplemente nombrar los artículos
del RPDI, pues como apunta la Sentencia citada supra, caso Arratia, “De la lectura del
acto impugnado se evidencia que el mismo se limita a repetir en sentido negativo los requisitos
que alude la disposición transcrita, lo que equivale a decir que se concluyó en la insuficiencia de
las pruebas por incumplimiento de la mencionada norma. Ahora, tratándose de un supuesto muy
particular no sólo por la finalidad de la presentación de las pruebas, esto es, el ascenso del
recurrente, sino por el tema misma de éstas, era menester o, más aún, necesario emitir un juicio
que resultare suficiente para el destinatario del acto.
Si bien es cierto que esta Corte ha estimado suficiente, a los fines de la motivación del acto
administrativo, la sola referencia a una norma, ello se ha condicionado a la circunstancia de que
el supuesto de la disposición sea inequívoco, esto es, que se explique por si mismo a los fines de la
motivación de la decisión. Pero en el caso bajo estudio, no se da tal circunstancia, toda vez que ña
generalidad de la norma ha debida contrastarse con la particularidad del caso, es decir, con las
verdaderas características de los trabajos presentados, dando así cumplimiento a la motivación
del hecho y de derecho exigida; ello así no resulta una motivación suficiente la transcripción, en
sentido negativo, de los extremos contenidos en el mencionado artículo 50, pues tal juicio no lleva
al interesado al conocimiento de las razones concretas que sirvieron de base a la declaratoria de
“insuficiencia” de las pruebas.” Pero resulta contradictorio que el Tutor afirmara que el
Trabajo de Ascenso cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 del
RPDI al suscribir las comunicaciones a entregar al Consejo de la Facultad (vid. Circular
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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

08-02-13 marcada “G” y cuminicación del 23-05-13 marcada “H”). ¿Cómo entonces el
Jurado desdice al Tutor? ¿O es que el Tutor arriesgó su nombre y prestigio académico al
autorizar la consignación de un trabajo sin reunir los requisitos y aún así suscribió la
comunicación respectiva?
Punto 3. a) Yerra el Jurado en su apreciación, pues el tema en estudio no es como intenta
afirmar el Jurado con falacia“la radio en general” el título del Trabajo es “LAS RADIOS
COMUNITARIAS EN VENEZUELA:” (UNA APROXIMACIÓN A SU ESTUDIO) y
como consecuencia de su desconocimiento de la materia en estudio, tipifican
incorrectamente conceptos que se traducen en error de juzgamiento y por ende exigen
en mi evaluacion cosas que van mas alla del tema en estudio. Ademas afirman que “El
trabajo posee graves deficiencias desde el punto de vista metodológico”, sin indicación expresa
de a cuáles, según su caprichoso criterio, son las bases para ello, dónde o a qué
específicamente se refieren, en qué página o capítulo del Trabajo evaluado, otra muestra
más de la falta de motivación de la que tantas veces se ha insistido carece el Acta, lo que
pone en evidencia un razonamiento indefectible que quien carece de rigor metodológico
es el Jurado, pues, todo investigador serio, al contrastar puntos de vista, corrientes
doctrinarias cita y expone su punto de vista, este trabajo no se evidencia en ningun
momento en el Acta, cómo pues, pretende el Jurado ser respetado en el mundo de la
academia si no observa el más mínimo criterio básico de la investigación que resulta
similar al momento de la evaluación. Podemos inferir entonces que ese mismo
tratamiento le dan a los estudiantes. ¡Vaya labor pedagógica! Esta irresponsable forma
de “evaluar” se muestra como una patente falta de motivación, como una inexistente
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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

rigurosidad metodológica, en la forma de evaluar del Jurado, en los puntos 3.b, 3.c, 3.e,
3.f, 3.g, 3.h, y 3.j. Entonces, exigen que otro cumpla, pero el propio Jurado no cumple. Es
como condenar a un niño por fumar, mientras tenemos un cigarrillo en la boca. Por ello
este acto es absolutamente nulo de toda nulidad, al respecto la Sentencia de fecha 08-1013, dimanada de la Sala Constitucional, en Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de
Merchán, caso Buitriago y Quintero “Este elemento (la motivación) también forma parte de
los derechos analizados, por cuanto es inherente al debido proceso que toda decisión –judicial o
administrativa- debe estar precedida de las razones de hecho y derecho, debidamente constatables
en su procedimiento correspondiente, que permitan conocer las causas que dieron origen al acto
administrativo o a la conclusión arrojada en la sentencia judicial.
Por tanto, a partir del momento en que se dicta un acto administrativo írrito en ausencia
absoluta de procedimiento y sin la participación del administrado cuando a éste no se le ha
emplazado, genera una vulneración constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso en
los términos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; determinando una inmediata contravención a la norma fundamental que no puede
ser reparada mediante intervenciones posteriores del propio afectado. Su obligatoria y tardía
intervención por razones ajenas a su voluntad no pueden modificar, de modo alguno, ese daño
que previamente se le ha ocasionado, tanto por la ausencia forzada de defensa como por la
consecuencia derivada de los efectos perniciosos de un acto administrativo dotado de ejecutividad
y ejecutoriedad desde el primer momento de su promulgación cuya nulidad absoluta se encuentra
prevista en el referido artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

Punto 3. b) Se me exige algo imposible, pues es al final cuando se desarrolla el tema en
Venezuela, lo anterior es la historia de la radio en el mundo y esta debidamente
referenciada de acuerdo a los autores citados.
Punto 3. c) Se me exige profundizar sobre la “Comunicación Alternativa”, nuevamente el
tema en estudio no es ese, a menos que el Jurado persiga otros fines, repito el tema en
estudio

es

“LAS

RADIOS

COMUNITARIAS

EN

VENEZUELA:”

(UNA

APROXIMACIÓN A SU ESTUDIO). De acuerdo a mi investigación, el Reglamento de
Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Publico, sin Fines
de Lucro, Decreto Nº 1.521, de fecha 08-01-2002, precisa la definición de comunidad, en
consecuencia no podemos apartarnos de la ley como pretendia el Jurado examinador,
pues muchas de sus observaciones, estaban orientadas a imponerme desconocer el
concepto legal de comunidad y por supuesto el de radio comunitaria, de lo cual en el
marco del tema tratado no era posible, por la necesidad de sustentar en su perspectiva
legal como está expresado en mi Trabajo de Ascenso en el Capítulo 3.6.1.4, página 77, el
concepto de comunidad y muy particularmente el de radio comunitaria, como
fenómeno de la disciplina que ha evolucionado en nuestro país en los últimos 13 años.
Punto 3. g) Expresa el Jurado “El autor comote algunos errores” sin indicar cuáles y dónde,
lo que hace nulo este punto pues carece de la debida motivación que exige el RPDI y la
ley.

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Prof. Manuel Artahona contra la actuación administrativa irregular de la FHyE-UCV.

Punto 3. j) Expresa el Jurado “Finalmente el autor no expone claramente cuáles son los aportes
de la comunicación alternativa”, repito el tema en estudio es “LAS RADIOS
COMUNITARIAS EN VENEZUELA:” (UNA APROXIMACIÓN A SU ESTUDIO), por
tanto no se me puede exigir algo distinto al tema de investigación.
Punto 3. k) Dice el Jurado “el profesor demostró dominio de los contenidos y exelente oratoria,
sin embargo no presentó los elementos que validan la competencia pedagógica ni fue capaz de
explicar conceptos centrales.” Resulta contradictorio e incongruente afirmar que tendo
dominio de los contenidos y exelente oratoria pero al mismo tiempo entonces ¿cómo
podría una persona no manejar conceptos centrales si se ha afirmado lo anteiror? El
manejo de contenidos implica pedagógicamente un manejo apropiado de los aspectos
teoricos centrales. Como explicara Supra, Capitulo III,1,b, Para un docente en el area de
oratoria, con 70 anos de edad y mas de 40 anos trabajando la expresion oral y todo lo
que tiene que ver con el uso de la palabra, es bien sabido, y asi se lo expreso a mis
alumnos, que “el dominio de tema va emparejado con un buen orador, no se puede
prescindir de eso. No puede haber un buen orador sin manejo de tema, y no deberia
existir un docente carente de una buena oratoria” y de una estupenda presencia
escénica. No en vano, en mi desempeno como docente de esa area, mis alumnos,
profesionales todos, definen mi actuación como excelente.
12) Como si lo anterior no fuere suficiente, se ha transgredido garantias,
principios y derechos plasmados en la CRBV, a saber: el artículo 25 “Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución

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y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de
excusa órdenes superiores.” Y como suficientemente se ha explicado en este capítulo mis
derechos han sido menoscabados cuando el Director de la escuela, sin esperar los lapsos
de ley para que pueda yo ejercer mi defensa respectiva me expresa que estoy fuera de la
escuela y del curso de locución, el artículo 89 “El trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación
del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones
que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las
relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales
son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo
de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral,
de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se
aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. (...) 4. Toda medida o acto del patrono o
patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo
de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra
condición.” Los principios y derechos acá expresados, han sido vulnerados al pretender
que deba yo simplemente abandonar la institución sin más, entregando llaves del
cubículo de la Cátedra de Radio inclusive y coartandome el derecho al trabajo y a la
defensa toda vez que el Director, en forma unilateral expresaba que “por instrucciones

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del Decano y basado en el reglamento” yo estaba fuera de la escuela y del curso de
locución, lo que viola entonces el articulo 49 ejusdem “El debido proceso se aplicará a todas
las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia
jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas
las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene
derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo
razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera
verbal, tiene derecho a un intérprete.”
13) Resulta que según la tan aludida y viciada Acta, mi calificacion es
"insuficiente" y conforme al articulo 69 del RPDI-UCV, yo deberia estar fuera de la
institución automáticamente, por ello denunciamos por inconstitucional este articulo,
pues impide el derecho a la defensa.
14) Por inconstitucional el artículo 29 del RPDI por las mismas razones que
causan indefension expresadas en la sentencia transcrita parcialmente, caso Roxana
Orihuela, Nº 010995 en el apartado 3 de este Capitulo a saber: “resultan inconstitucionales e
ilegales, pues ciertamente, como fue alegado por los accionantes en su libelo, violan el derecho al

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debido proceso, razón por la cual debe esta Sala declarar su nulidad.” y porque colide con una
norma superior, la LOPA, en terminos de lapsos de tiempo para recurrir del acto.
15) La violacion del decreto de inamovilidad con relacion a mi papel en el Curso
Universitario de Locución, por cuanto tengo derechos que la ley me otorga como
mecanismos de protección en mi condición de trabajador, vale decir el Decreto Nº 9.322
G.o. Nº 40.079 del 27-12-12.
16) Sobre lo aca planteado es necesario referir que el Consejo de la Facultad, las
oficinas de Asesoria Juridica de la Facultad y de la UCV, el Departamento de Recursos
Humanos, asi como la Unidad de Audoria Interna, según su ambito de competencia,
poseen atribuciones de ley para conocer y tratar estos casos; de no actuar conforme a lo
preceptuado se expondrian a titulo individual a las sanciones establecidas en nuestro
ordenamiento jurídico, lo aludido se desprende indubitablemente de la adminiculada y
armonica revision de lo receptado según lo previsto en la Ley de Universidades, articulo
62: “Son atribuciones del Consejo de la Facultad: (.....) 10. Instruir los expedientes relativos a las
sanciones del personal docente y de investigación, y decidir en primera instancia;.”, articulo 110:
“Los Profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes, solo podran ser removidos de sus
cargos docentes o de investigación en los casos siguientes: (....) 2. Cuando participen, o se
solidaricen activa o pasivamente, con actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del
recinto universitario, o contra la integridad de la institución o la dignidad de ella o de cualquiera
de sus miembros;”, (destacado nuestro), según Resolucion 46/91 de las Naciones Unidas
del 16-l2-91, sobre el trato digno a personas mayores: “17. Las personas de edad deberan

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poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos fisicos o
mentales., 18. Las personas de edad deberan recibir un trato digno, independientemente de la
edad, sexo, raza o procedencia etnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas
independientemente de su contribución económica.”, en concordancia con el articulo 80 de la
CRBV, el Reglamento de Normas Disciplinarias seccion

cuarta materias diversas,

articulo 3: “La participación comprobada de profesores en actos violatorios de las normas
vigentes del regimen universitario, sera motivo de suspensión temporal, hasta tanto se dicte el
fallo definitivo.”, y en el caso particular de quien, a pesar de ser docente, ejerza cargos de
gestion, su actuacion se rige tambien a los efectos de sanciones disciplinarias por la Ley
del Estatuto de la Funcion Pública, por tal motivo y con fundamento en lo establecido en
el articulo 79: (...) “Aquel funcionario o funcionaria publico que estando en la obligación de
sancionar, no cumpla con su deber, sera sancionado...”, articulo 80: “Los funcionarios o
funcionarias publicos que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección
o de gestión en la función publica, mediante actos unilaterales o bilaterales, seran responsables de
los perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de
conformidad con la ley.”, articulo 86: “Seran causales de destitución:(...) 6. Falta de probidad,
vias de hecho,(…), 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los
subordinados o al servicio.”, asi tambien en concordancia con lo dispuesto en la Ley contra
la Corrupcion, G.o. N°

5.637, Extraordinario del 07-04-03, articulos 1, 2, 3: “(...)se

consideran funcionarios o empleados publicos a: 1. Los que esten investidos de funciones
publicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, (...) de las
universidades publicas, (...)”, articulo 22: “Los funcionarios y empleados publicos ceñiran sus

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actuaciones a las disposiciones del Código de Etica para el Funcionario Publico, sin perjuicio de
las demas normativas aplicables.”, articulo 67: “El funcionario publico que abusando de sus
funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no este
especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, sera castigado con prisión
de seis (6) meses a dos (2) años; y si obra por un interes privado, la pena se aumentara en una
sexta (1/6) parte.”, solicito sea abierto el respectivo procedimiento de ley para la
determinación de responsabilidad en cada caso, incluso sobre aquellas acciones contra
legem que pudieran estar subsumidas en otras normas así no hayan sido citadas acá,
pero que producto de la investigación procedente pudieran ser aplicables, por ejemplo
los artículos 203, 207, 319, 320, 323 324 y 462 del CP.
17) Asi las cosas, hay criterios jurisprudenciales que imponen a esta institucion
proseguir conforme a la doctrina de los tribunales. La citada Sentencia caso Arratia que
se inscribe fielmente a mi caso, los criterios alli fijados deben ser una guia referencial
para la toma de las decisiones.
18) Eventualmente pudiera haber violación de los artículos 203, 207 y 462 del
Código Penal.

Capitulo VI
De la prueba documental y de los testigos

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Copia de la propuesta original de Jurado hecha por mi, con fecha original de 10-05-13,
entregada y recibida, firmada en persona, por el profesor Miguel Ángel Latouche en
fecha 24-05-13 (marcada “A”).
Copia de la propuesta de Jurado cambiado, documento público modificado, con fecha
10-05-13, por el profesor Miguel Ángel Latouche (marcada “B”).
Copia del oficio Nº CF-269-13, Jurado designado por Facultad, fecha 11-07-13, (marcada
“C”).
Copia de intercambio de correos entre la profesora Haydeé Chavero y mi persona entre
el 18-02-11 y el 21-06-13, 14 folios útiles (marcada “D”).
Copia de comunicación de fecha 22-07-09 en que se me designa Jefe de Departamento,
(marcada “E”).
Copia del Acta emitida por el Jurado Examinador con 03 folios útiles, de la que aun hoy
no me han hecho entrega formal, (marcada “F”).
Copia de circular de fecha 08-02-13 en la que el Tutor me autoriza entregar de manera
formal el Trabajo de Ascenso ante el Consejo de la Facultad porque reúne los requisitos
del artículos 77 y 78 del RPDI (marcada “G”).
Copia de carta de fecha 23-05-13 en la que el Tutor me autoriza entregar de manera
formal el Trabajo de Ascenso ante el Consejo de la Facultad porque reúne los requisitos
del artículos 77 y 78 del RPDI (marcada “H”).

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Copia de comunicación dirigida al Consejo de la Escuela de fecha 16-05-11 como Jefe de
Dpto., por quejas en la manera de invertir el dinero de la escuela (marcada “I”).
Copia de comunicación dirigida al Consejo de la Escuela de fecha 29-02-12, por la
Cátedra de Radio, planteando problemática de los estudios de radio contiene 02 folios
útiles (marcada “J”).
Copia oficio N° 35-DRL/DAL-389-12 (marcada “K”).
Me reservo el derecho de presentar y evacuar en otra oportunidad las pruebas y
testigos que considere pertinentes para mi defensa, así como de defender mis derechos
en las diversas instancias y organismos que considere apropiadas.

Capitulo VIII
Petitorio

1. Por las razones de hecho y de derecho expuestas denuncio y pido anulación
absoluta de este acto en su totalidad, desde la génesis, desde el comienzo en el que se
debio asignar Tutor y posterior conformacion del Jurado, asi como la suspension de los
efectos de los actos, de acuerdo a la potestad de autotutela de la administración,
contenida en los artículos 19 numeral 4, 83, 85 y 87 de la LOPA.
2. Iniciar nuevamente los procedimientos para proponer el nombre del Tutor y
posterior seleccion de Jurado.
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3. Se ordene al profesor Director Miguel Angel Latouche el cese de su conducta
oprobiosa y de agresión contra mi persona.
4. Solicito ademas la apertura de una exhausta investigacion a fin de determinar
responsabilidad individual en cada caso,
Sin otro particular que referir, a la espera de una pronta y satisfactoria solucion,
es justicia que se impetra en la ciudad universitaria de Caracas, a los doce dias de
diciembre de dos mil trece.
Atte.

Prof. Manuel Artahona
Teléfono: 0416-773-7198
correo electrónico: [email protected].

cc.

Prof. Cecilia Garcia-Arocha, Presidente y demas miembros del CU-UCV.
Prof. Nicolás Bianco, Vicerector Académico de la UCV.
Junta Directiva y Tribunal Disciplinario APUCV.
CNU.
FAPUV.

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Colegio Nacional de Periodistas.
Ministerio Público y
Defensoría del Pueblo

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