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Título: FOLLETO_RED_PROTECCION_DEF
Autor: ecaballero

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Ayudas Económicas

AYUDAS ECONÓMICAS
para PROTECCIÓN a las
PERSONAS en tiempos de
CRISIS.
RED DE PROTECCIÓ
PROTECCI Ó N A LAS PERSONAS
EN CASTILLA Y LEÓN

Diciembre 2013

www.castillayleon.ccoo.es
COMISIONES
OBRERAS CASTILLA Y LEON

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Ayudas Económicas

INTRODUCCIÓ
INTRODUCCI Ó N .
Ante la situación de urgente necesidad en estos tiempos de crisis,
hemos negociado y acordado en el marco del Diálogo Social de Castilla
y León, una Red de protección a las personas y familias con carencias
ante las necesidades básicas.
Por razones de urgencia se ha adoptado un tipo de norma como es el
Decreto-Ley, que permite esta celeridad, y que está vigente desde el
día de su publicación, el 22 de noviembre de 2013.
Esta Red de Protección, de responsabilidad pública, incluye tanto
ayudas económicas como otro tipo de ayudas para productos básicos,
fundamentalmente la alimentación, así como incluye la creación de un
fondo de solidaridad para recoger y comprometer aportaciones tanto
de empresas como individuales
Las ayudas económicas pueden ser para hacer frente a desahucios por
vivienda propia, frente a desahucios por alquiler, o a través de la Renta
Garantizada de Ciudadanía, en la que se han acordado requisitos más
flexibles.

PRINCIPALES AYUDAS
AYUDAS ECONÓMICAS.
I.- AYUDAS FRENTE A DESAHUCIOS DE VIVIENDA
PROPIA.
II.- AYUDAS FRENTE A DESAHUCIOS DE VIVIENDA EN
ALQUILER.
III.- NOVEDADES EN LA RENTA GARANTIZADA DE
CIUDADANÍA.

COMISIONES OBRERAS CASTILLA Y LEON

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Ayudas Económicas

I.- AYUDAS FRENTE A DESAHUCIOS DE VIVIENDA PROPIA.
La ayuda frente a desahucios es una ayuda económica, finalista y
continuada para cubrir gastos de hipoteca y otros específicos
relacionados con la vivienda propia habitual, para personas o
familias con todos sus miembros en paro, en situación de desahucio,
o riesgo de padecerlo.
Estas ayudas estarán vigentes por un período de dos años, a partir
del 22 de noviembre. Se podrán percibir mientras persista la
situación de necesidad y se den las siguientes circunstancias:
- Para personas o familias con todos sus miembros en paro.
- En situación o riesgo de impago de cuotas de su hipoteca.
- Personas domiciliadas en Castilla y León desde hace un año al
menos.
- La vivienda deberá estar ubicada en Castilla y León y su valor de
compra no excedará los 300.000€.
- Que no se disponga de recursos para cubrir las necesidades
básicas.

CUANTÍA DE LA AYUDA.
La prestación extraordinaria para paliar desahucios de vivienda
propia tendrá un importe máximo anual de 3.195 € (50% IPREM
anual).

PLAZO DE CONCESIÓN.
El plazo máximo será de un mes desde que se solicita.

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Ayudas Económicas

II.- AYUDAS FRENTE A DESAHUCIOS DE VIVIENDA EN
ALQUILER.
Las ayudas para atender situaciones de desahucio de viviendas en
alquiler, o riesgo de padecerlo se conciben como situaciones
prioritarias a atender dentro de las ayudas de emergencia social,
para personas o familias que cumplan los siguientes requisitos:
- Personas mayores de edad o menores emancipadas.
- Personas o familias con todos sus miembros en paro.
- Con residencia en Castilla y León desde hace 6 meses y con
empadronamiento en el municipio en el que se solicite la
prestación.
- Cuyos ingresos anuales sean inferiores a 7.668 € (1,20% IPREM)
para una persona sola, de 9.201 (1,40% IPREM) para unidades
familiares de dos personas; de 9.968€ (1,56% IPREM) para
familias de tres miembros; de 10.352€ (1.62% IPREM) si son
cuatro y 11.502 € (1,80% IPREM) si son cinco personas o más.

CUANTÍA DE LA AYUDA.
La cuantía será variable en función de la necesidad, pudiendo llegar
a un máximo de 3.195 € al año (50% IPREM anual).

PLAZO DE CONCESIÓN.
El plazo máximo será de un mes desde que se solicita.

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Ayudas Económicas

III.- NOVEDADES
CIUDADANÍA.

EN

LA

RENTA

GARANTIZADA

DE

La Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) de 30 de agosto de
2010 contempla los requisitos y condiciones para acceder a esta ayuda
económica. El Acuerdo del Diálogo Social trasladado al Decreto-Ley del
22 de noviembre de 2013 incluye la siguiente flexibilización de
requisitos para que más personas puedan acceder a esta ayuda:
1.- Patrimonio.
Se deja de tener en cuenta cierta parte del patrimonio que
impedía cobrar RGC:
o Los bienes inmuebles declarados oficialmente en ruinas.
o Los terrenos rústicos con valor catastral inferior a 6000 € ,
en municipios de menos de 2000 habitantes.
o El 50% de los bienes inmuebles con valor catastral inferior
a 6000 €, en municipios de menos de 2000 habitantes.
o La vivienda de las víctimas de violencia cuando hayan
tenido que abandonarla. (un año con posibilidad de otro
más).
o Las preferentes y otros productos financieros de difícil
realización.
o Los vehículos con valor inferior a 5.000€, o 10.000€ si son
vehículos adaptados.
2.- Otros ingresosSe ha acordado que ciertos ingresos no se tengan en cuenta a la
hora de solicitar la Renta Garantizada de Ciudadanía. Hay que
aclarar, no obstante, que es necesario declararlos en la solicitud,
para evitar la denegación o extinción por ocultamiento de datos.

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Ayudas Económicas

o No computan los salarios de trabajo cuando no sobrepasen
los 426€ en un plazo de seis meses.
o Se excluye las ayudas finalistas no periódicas públicas o
privadas.
o Tampoco computan las pensiones compensatorias que
pudieran corresponder, cuando no se hayan percibido.

3.- Otras mejoraso Edad: el derecho a RGC que tenían algunas personas
mayores de 18 años, se amplía para dos colectivos en
situaciones extremas:


Víctimas de violencia de género.



Familias cuyos titulares ingresan en un
centro penitenciario o de otro tipo.

o A quien pague una pensión compensatoria, se le devuelve
una cantidad de dicha pensión, hasta el máximo de RGC
que pudiera corresponderle.
o Cuando una persona solicitante no pueda empadronarse en
el lugar en que resida, bastará un informe social que
acredite esa circunstancia.
o También tienen derecho a RGC las mujeres víctimas de
violencia de género aunque residan en centros específicos
de atención a violencia.
o Además, las víctimas de violencia de género podrán
solicitar RGC como unidad familiar independiente, aunque
vuelvan a su domicilio familiar de origen.
o A las personas con dificultad para inscribirse o mantenerse
como

demandante

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de

empleo

por

circunstancias

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Ayudas Económicas

personales o sociales, avaladas por informe técnico, no se
les exigirá este requisito.
o También se flexibiliza la obligación de mantenerse como
demandante de empleo ampliando el plazo de renovación
tres días más.
o No será obligatoria la inscripción como demandante de
mejora de empleo.
o Se crea una Comisión técnica para la valoración de
casuística pormenorizada y se abre un canal permanente
de atención mediante correo electrónico.

CUANTÍA DE LA AYUDA.
Las cuantías de Renta Garantizada de Ciudadanía no han sufrido
modificación y se mantienen como se estableció en Decreto de RGC
61/2010, variables en función del número de miembros de la unidad
familiar:

-

426 € (80% IPREM) para una persona sola.
532,51€ (100% IPREM) para unidades familiares o de convivencia
de dos personas.
596,51€ (112% IPREM) para unidades de tres personas.
639,11€ (120% IPREM) para cuatro personas.
681,11€ (128% IPREM) para cinco personas.

-

692,00€ (130% IPREM) para unidades de más de 5 personas.

-

PLAZO DE CONCESIÓN.
El plazo máximo será de tres meses desde que se solicita.

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Ayudas Económicas

DÓNDE SE SOLICITAN

Para acceder a las ayudas económicas recogidas en la Red de
Protección hay dos vías de acceso:
-

Llamar al 012, que derivará, en su caso, al CEAS o servicio
correspondiente.

-

Acudir al CEAS correspondiente al domicilio de la persona que
demanda la ayuda.

CUANDO SOLICITAR
Las solicitudes pueden presentarse a lo largo de todo el año, en el
momento en que surja la necesidad. El plazo está permanentemente
abierto.

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Ayudas Económicas

ADVERTENCIA:
Es necesario

recordar que además de
estas ayudas explicadas hasta ahora, existen,
como derecho subjetivo, las ayudas de
emergencia producto también del Diálogo
Social.
Están recogidas en un decreto regional del
día 27 de marzo de 2013, que las entidades
locales han tenido que adaptar. Esta
adaptación no quiere decir que se pierda ni
un ápice del derecho que recoge el decreto
regional.
A continuación se muestra el catálogo de
necesidades a cubrir bajo esta modalidad,
disponible en todos los CEAS, a donde hay
que acudir para solicitarlas.
De esta forma con alguna de las ayudas
vigentes, contempladas en este folleto, es
más posible cubrir cualquier necesidad
básica que tengan
las ciudadanas y
ciudadanos de Castilla y León.

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Ayudas Económicas

AYUDAS DE EMERGENCIA
CATÁLOGO.
La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de
cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:
a) Alimentación.
b) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e
higiene.
c) Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
d) Otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada
puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos
profesionales de los Centros de Acción Social (CEAS) al
objeto de asegurar la integridad física de las personas, su
estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de
exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o
cualquier otra que esté en consonancia con las
características y objeto de esta prestación.

NECESIDADES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIÓN
SITUACIÓN DE
URGENCIA SOCIAL.
SOCIAL.

A modo de guía se exponen algunas de las necesidades que,
cumpliendo lo establecido en el Decreto, pueden considerarse como
necesidades básicas de subsistencia:


Bienes de primera necesidad tales como: vivienda,
electricidad, agua, calefacción y alimentos entre otras



Los gastos relativos al alojamiento, temporal, transitorio,
urgente, etc.

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Ayudas Económicas



Uso y mantenimiento de la vivienda o alojamiento
habitual:


Para la permanencia en la vivienda: Alquiler o hipoteca.



Adaptación funcional y salubridad.



Equipamiento
básico
imprescindible
para
la
habitabilidad:
mobiliario,
electrodomésticos,
instalaciones básicas …



Gastos de Comunidad.



Reparaciones
necesarias
habitabilidad de la vivienda.



Necesidades derivadas
traslados, etc.



Cuidados de salud y necesidades educativas, con
carácter complementario, y siempre que se trate de
supuestos no atendidos por las prestaciones
normalizadas por los respectivos sistemas de Salud y
Educación: Rehabilitación, prótesis y tratamientos
odontológicos, gastos farmacéuticos, gastos de
desplazamiento con fines asistenciales, necesidades de
atención temporal institucionalizada, libros, transporte
escolar, comedor, transporte a cursos oficiales de
formación para el empleo, etc.



Deudas, siempre que se refieran a deudas contraídas
como consecuencia de un trastorno sobrevenido en la
economía familiar y se hayan dejado de efectuar los
pagos como consecuencia del mismo.



Otros supuestos que estén en consonancia con las
características de estas ayudas.

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de

para

mantener

siniestros,

la

desahucios,

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