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Título: EXTRACTO DEL AUTO DEL PRIMERA INSTANCIA 24
Autor: Jose Manuel Carrion Duran

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE SEVILLA
Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales 2240/2012.
Negociado: 5
Sobre: PRESTAMO HIPOTECARIO
De: D/ña.
Contra
Letrado/a Sr./a.:
AUTO 7/2014
En SEVILLA, a trece de enero de dos mil catorce
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la representación procesal de la parte ejecutada
Sr. Francisco Gracia Álvarez , se presentó el día 12 de diciembre de
2013 incidente de oposición a la ejecución al amparo de lo dispuesto
en la ley 1/2013.
Basa su oposición a la presente ejecución en :a) abusividad
de la estipulación primera de la escritura de préstamo hipotecario al
establecerse un interés moratorio del 15,50 € anual ; y b) abusividad
de la cláusula suelo fijada en el contrato relativo al interés variable
establecido en el préstamo hipotecario.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Sobre el interés de demora. En cuanto a los intereses moratorios y su
posible carácter abusivo hay que partir de que no se discute la
condición de consumidor del ejecutado, aunque sí se discute que haya
sido impuesta.
Debe analizarse ahora el tipo pactado del 15,50% y ha de
hacerse tal y como nos indica ya la STJUE de 14 de marzo de 2013, es
decir, comparando el tipo pactado con el interés legal en la fecha del
contrato.
Si tenemos en cuenta que en 2012 el interés legal se situaba
en el 4 %, es evidente que el 15,50% como interés de demora
es
excesivo.
A ello se puede añadir que con la reciente ley 1/2013 de 14 de
mayo se ha modificado la LEC y la LH en su artículo 114 para
establecer que el interés moratorio no puede exceder de tres veces el
interés legal.
Así las cosas lo procedente es la declaración de nulidad
de la cláusula de intereses moratorios por abusiva, debiendo
procederse a su recalculo al tipo del 12%.
Sobre la nulidad de la cláusula denominada suelo. La
nulidad de la denominada cláusula suelo descansa en la forma de su

comercialización y transparencia a la hora de ser contratada con la
parte ejecutada.
La aplicación de toda la panoplia jurisprudencial a la cláusula
particular objeto de enjuiciamiento debe conducir a la declaración de
abusividad por cuanto que la misma no supera el doble control de
transparencia establecido por el TS y, además, causa un evidente
desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del ejecutado.
Ni en la oferta vinculante-que no se aporta por la entidad
bancaria- ni en el contrato de préstamo hipotecario (doc. núm.1 de la
demanda) se destaca tal cláusula como un elemento principal y
definitorio del contrato, no se facilitaron al consumidor por el Banco
simulaciones sobre el comportamiento futuro de los tipos de interés. No
hay información previa clara y comprensible (no adjuntada cuando
menos) sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo
de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto
perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
Por ello la cláusula no es transparente ni permite conocer al
consumidor la repercusión económica que la misma tiene en el tracto
contractual generando, además, un desequilibrio importante en los
derechos y obligaciones que se derivan para las partes del contrato
puesto que convierte un tipo de interés variable en fijo a la baja
protegiendo el interés económico de la Entidad Bancaria y dando al
traste con las posibilidades de un abaratamiento de la operación para el
consumidor por mor de las bajadas de interés previsibles para el
empresario como afirma el TS.
Debe ser estimado dicho motivo de oposición.
PARTE DISPOSITIVA
Que visto lo anterior : 1º) DECLARO el carácter abusivo de la cláusula
relativa al interés de demora contenida. Competerá a Banco Popular
Español SA presentar una nueva liquidación de la deuda en la que se
aplique, como interés de demora el legal del dinero ( art. 1.108 del CC ).
Ello en el caso de que sea revocado lo que se dirá respecto de los efectos
de la cláusula suelo y adquiera firmeza el pronunciamiento sobre los
intereses de demora.
2º) DECLARO el carácter abusivo de la de la denominada cláusula
suelo, recogida como cláusula primera apartado 3.3 del contrato y
ACUERDO SOBRESEER la presente ejecución .
SEGUNDO. Desestimo los restantes pedimentos de la parte ejecutada.
TERCERO. IMPONGO las costas a Banco Popular Español SA.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.


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