Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2 .pdf
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Título: Ley de Demarcación y Planta Judicial
Autor: COMISIÓN
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Ley de Demarcación y
Planta Judicial
Ministerio de Justicia
COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA
LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL
2013
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Exposición de motivos
La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de
desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y
financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el
cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél
momento.
La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes
bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del
Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y
afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los
derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la
actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales.
Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una
sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto
cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como
cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte
años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su
permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas
judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como
los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso
administrativo.
La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de
la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en
la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes
disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el
incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la
pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la
nueva realidad española.
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La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en
aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia,
más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de
gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la
administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil
y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento.
En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer
escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela
judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y
trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de
organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados
en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un
Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia
a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su
sentido.
Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de
este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más
importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar
funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra
angular del nuevo mapa judicial español.
La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide
con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios
fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la
resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de
la potestad jurisdiccional.
Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la
propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de
sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en
el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común
de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor
acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva.
Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin
merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la
inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y
la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos
Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su
gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley
opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de
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Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser
atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder
Judicial.
Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de
una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo
general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que
lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando
además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos
órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden.
En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la
Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y
necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la
Administración de Justicia.
Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del
sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación
de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al
Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos
Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias
judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de
apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía
laboral y contenciosa ‐ administrativa.
A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto
de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y
una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se
consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya
vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo
Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado
ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal,
de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales
en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia.
Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta
evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el
ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más
coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa
una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la
ley.
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Las Audiencias Provinciales, pues, desaparecen de la demarcación judicial española,
siendo asumidas sus competencias en parte por los Tribunales de Instancia –aquellas
de las que conocían en primera instancia‐ y en parte por los Tribunales Superiores de
Justicia –en apelación‐. Lógicamente, el personal hasta ahora destinado en estos
órganos colegiados, seguirán en la debida proporción a la consiguiente distribución de
su jurisdicción.
La eficacia y seguridad de los sistemas telemáticos en la Administración de Justicia,
cuya implantación definitiva es una realidad tangible y cuyo aggiornamento es una
permanente prioridad para la Administración del Estado, facilitan el progresivo y eficaz
desplazamiento de la segunda Instancia a las sedes de los Tribunales Superiores de
Justicia, tamizando definitivamente las alarmas que pudieran surgir desde las
provincias integrantes de Comunidades Autónomas que no acojan sede de estos
Tribunales.
La definitiva apuesta de la ley por este nuevo planteamiento no está exenta de
flexibilidad y utilidad, pues mientras las circunstancias presupuestarias no permitan
inversiones que “positivicen” en toda su extensión los términos de la ley, se facilita la
continuidad de uso de los edificios judiciales habilitados en las antiguas cabeceras de
partido, si bien con carácter provisional, sin que por ello resulte posible llevar a cabo
inversiones en materia de infraestructuras judiciales que no vayan destinadas a
consolidar la nueva planta judicial. En definitiva, la progresiva, sólida y efectiva
implantación del nuevo modelo condiciona el gasto que las Administraciones Públicas
puedan realizar en mejora de los medios materiales al servicio de la Administración de
Justicia, siendo así que aquél deberá localizarse en los edificios e instalaciones que han
de albergar las sedes reflejadas en la presente Ley y solamente en ellas.
La Audiencia Nacional reproduce en su nueva organización los criterios generales que
informan esta ley sin afectar a sus especiales competencias. Por un lado, la colegiación
de la primera instancia, mediante la creación de las Salas de Instancia de lo Penal y de
lo Contencioso Administrativo y por otro la consolidación de la segunda en las
correspondientes Salas. Singularmente, la Sala de lo Social se mantiene en los mismos
términos en los que venía actuando en atención a mantener la interpretación uniforme
de aquellas materias tan relevantes como los conflictos y convenios colectivos de
ámbito superior al autonómico.
Finalmente, y por lo que se refiere al Tribunal Supremo, la nueva ley, manteniendo la
estructura en las tradicionales cinco Salas, impone una disminución de efectivos en la
Sala V, determinada por su carga competencial, y un refuerzo de su Gabinete Técnico
de Información y Documentación que incrementa sus efectivos tanto en número de
jueces como de letrados. Es de general entendimiento que la tarea de este órgano
técnico ha devenido determinante para la crucial función del alto Tribunal, tanto desde
su tarea de asistencia Institucional y jurídico‐técnica a sus miembros, como en la de
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facilitar Información de su actividad jurisdiccional, incluida la realización de las tareas
necesarias que posibilitan la elaboración de bases de datos de jurisprudencia. La
dotación de las dos Secciones ‐Admisión y Estudios e Informes‐ que la Ley Orgánica
del Poder Judicial prevé para cada Sala ha de ser suficiente para el desempeño de su
importante función y de ahí la apuesta que en este sentido realiza la presente Ley.
La constitución y establecimiento de los nuevos Tribunales, la presidencia de los
mismos, la adscripción de los Letrados al servicio de la Administración de Justicia y del
personal al servicio de la Administración de Justicia son objeto de regulación en las
normas transitorias, en las que se persigue una adaptación lógica y prudente de las
cualidades profesionales y jerárquicas de los que sirven en juzgados y tribunales.
Todo ello sin perjuicio de las funciones encomendadas a los Presidentes de los
Tribunales Superiores de Justicia y a los de los Tribunales de Instancia, así como a las
competencias del Consejo General del Poder Judicial en esta materia.
Respecto a los Juzgados de Paz, llamados a su desaparición por mandato de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Disposición Transitoria Octava se limita a ordenar el
devenir de los asuntos en trámite hasta el momento de la asunción de sus
competencias por los Tribunales de Instancia, por un lado, y de la entrada en vigor de
la nueva normativa de Registro Civil, por otro, quedando en todo caso a lo que en este
sentido dispone el texto orgánico.
Por Disposición Adicional se regula el despacho de los asuntos en trámite, que de igual
modo responde a un criterio general de continuidad en tanto no se aprueben nuevas
normas de reparto y por Disposición Final se ajustan las menciones a los nuevos
órganos jurisdiccionales, en pura consonancia entre procedencia y destino.
Finalmente se deben destacar otros dos aspectos fundamentales de la nueva
regulación que nos ocupa: Por un lado, el establecimiento de mecanismos de
adecuación de la nueva planta, recogida en la disposición adicional segunda, y por
otro, la vacatio legis establecida en la Disposición Final tercera y que desplaza la
entrada en vigor de la ley seis meses desde su publicación.
Efectivamente, la Disposición Adicional Segunda establece un mecanismo de ajuste de
la planta establecida en los Anexos a la Ley, una vez hayan transcurrido 24 meses
desde la entrada en vigor de la Ley. A nadie se le oculta que una transformación tan
importante del mapa competencial y organizativo de la Justicia precisa de una
profunda reflexión a la vista de los resultados que ofrezca su puesta en práctica
durante un período prudencial, reflexión que una vez sea puesta en común por las
Instancias con competencias en la materia y teniendo en cuenta fundamentalmente
los datos de carga de trabajo y su distribución territorial, pueda dar lugar a una
adecuación de los posibles desajustes que se hayan podido acreditar. Que la Ley
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prevea el mecanismo no hace sino fortalecer su vocación de actualización y, por tanto,
de permanencia.
Por lo que se refiere a la entrada en vigor de la Ley, se establece una razonable vacatio
de seis meses, que responde a la necesidad de que durante este período el Ministerio
de Justicia junto con el Consejo General del Poder Judicial, Salas de Gobierno y
Comunidades Autónomas con competencias trasferidas preparen los medios
materiales y personales para una mejor adaptación de las disposiciones normativas a
la realidad de cada instancia, territorio o localidad. De nuevo la pretensión de
estabilidad de la norma se manifiesta en este extremo, procurando un adecuado inicio
de su andadura que evite graves disfunciones posteriores a su entrada en vigor.
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TÍTULO I
De la demarcación judicial
CAPITULO I
Atribución de la función
jurisdiccional
Articulo 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye en exclusiva a los
siguientes Tribunales:
Tribunal Supremo
Audiencia Nacional
Tribunales Superiores de Justicia
Tribunales de Instancia
CAPÍTULO II
Circunscripción territorial de los
órganos judiciales
Artículo 2.
El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional tienen jurisdicción en toda España.
Artículo 3.
1. El Tribunal Supremo está integrado por las siguientes Salas:
Primera, de lo Civil.
Segunda, de lo Penal
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Tercera, de lo Contencioso Administrativo
Cuarta, de lo Social.
Quinta, de lo Militar.
2. En el Tribunal Supremo se constituirá una Sala de Asuntos Generales con la
composición y funciones que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Artículo 4.
La Audiencia Nacional está compuesta por las siguientes Salas:
Sala de lo Penal
Sala de lo Contencioso‐Administrativo
Sala de lo Social
Sala de Instancia de lo Penal.
Sala de Instancia de lo Contencioso‐Administrativo
Artículo 5.
1. Los Tribunales Superiores de Justicia tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su
respectiva Comunidad Autónoma.
2. Los Tribunales Superiores de Justicia estarán integrados por las siguientes Salas:
•
•
•
•
de lo Civil
de lo Penal
de lo Contencioso‐Administrativo
de lo Social.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía tendrá tres Salas por cada orden jurisdiccional que se ubicarán cada una
en las sedes previstas en el artículo 8 de esta Ley. Asimismo, el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias tendrán dos
Salas por cada orden jurisdiccional que se ubicarán así mismo en las sedes previstas en
el artículo 8 de esta Ley.
4. En cada Tribunal Superior de Justicia se constituirá una Sala de Asuntos Generales,
con la composición y atribuciones que establecen los artículos 106 y 111 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
5. A tenor de lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de
Madrid, Cataluña, Andalucía con sede en Sevilla y Comunidad Valenciana se
constituirán una o varias Secciones especializadas en materia tributaria, a las que se
turnarán los asuntos relativos a esa materia con carácter exclusivo.
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6. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 106 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de
Justicia de Madrid, Cataluña, Andalucía con sede en Sevilla y Comunidad Valenciana se
constituirán una o varias Secciones especializadas en materia mercantil, a las que se
turnarán los asuntos relativos a esa materia con carácter exclusivo.
7. A efectos de la demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla quedan
integradas en la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
Artículo 6.
1. Los Tribunales de Instancia tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su
respectiva provincia.
2. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por las siguientes Salas:
•
•
•
•
de lo Civil
de lo Penal
de lo Contencioso Administrativo
de lo Social
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en las Salas Civil y Penal se constituirán unidades o secciones especializadas
que podrán atender con carácter exclusivo dichas materias cuando así lo disponga el
Consejo General del Poder Judicial.
4. Así mismo, en las Salas de lo Contencioso Administrativo se constituirán unidades o
Secciones especializadas en materia Tributaria.
5. El Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia respectivo podrá constituir otras unidades o secciones
especializadas siempre que se justifique en atención al volumen de asuntos y la
materia de que se trate.
6. Los Tribunales de Instancia tomarán el nombre de la correspondiente provincia en
cuya capital tendrán su sede oficial.
7. En las provincias de Madrid y Barcelona habrá tres salas de lo Civil y tres de lo Penal
en cada una de ellas, que se identificarán mediante numeración cardinal y que tendrán
la composición que figura en el Anexo IV.
8. Los jueces quedarán adscritos orgánicamente a la plaza en la que fueren destinados,
sin perjuicio de que puedan prestar servicios en otras salas en los términos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
9. A efectos de la demarcación judicial, las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
dispondrán de su propio Tribunal de Instancia, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 5.7 de la presente Ley.
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10. La modificación de los límites de los municipios o, en su caso, de las provincias
actuales comporta la adaptación automática de la demarcación judicial a la nueva
delimitación geográfica.
11. En la Sala de lo Civil del Tribunal de Instancia de Alicante los jueces de lo Mercantil
tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma
exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los
Reglamentos n.º 40/94 del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993,
sobre la marca comunitaria y 6/2002, del Consejo de la Unión Europa, de 12 de
diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta
competencia esta Sección extenderá su jurisdicción a todo el territorio nacional y a
estos solos efectos utilizará como denominación oficial la de Tribunal de Marca
Comunitaria.
12. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
conocerá además, en segunda instancia y de forma exclusiva de todos aquellos
recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento n.º 40/94 del Consejo de la
Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria y el
Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001,
sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia
extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se
denominará Sala de Marca Comunitaria.
CAPÍTULO III
Sede de los órganos judiciales
Artículo 7.
El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, tienen su sede en la villa de Madrid.
Artículo 8.
1. Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede oficial en la ciudad que
indiquen sus respectivos Estatutos de Autonomía y, si no la indicaren, en la
capital de la Comunidad Autónoma.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Ley,
excepcionalmente también dispondrán de sede del Tribunal Superior de Justicia
las ciudades de Málaga, Sevilla, Valladolid y Santa Cruz de Tenerife, que
extenderán su jurisdicción al territorio establecido en el Anexo III de la presente
ley.
Artículo 9.
Los Tribunales de Instancia tienen su sede oficial en la capital de la provincia.
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Artículo 10.
1. La determinación de los edificios y demás dependencias al servicio de los órganos
judiciales es competencia del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma
respectiva.
TÍTULO II
De la planta judicial
CAPÍTULO I
Planta de los Tribunales y Juzgados
Artículo 11.
La planta del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores
de Justicia y de los Tribunales de Instancia será la establecida en los anexos I, II, III y IV
de esta Ley, respectivamente.
CAPÍTULO II
Modificación de la planta judicial
Artículo12.
1. El Gobierno podrá modificar mediante Real Decreto el número de plazas de Jueces
de los distintos Tribunales establecidos por esta Ley, sin alterar la demarcación judicial,
oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma
afectada.
2. En la determinación del número de plazas de Jueces de los distintos Tribunales se
tendrá en cuenta, preferentemente, el volumen de litigiosidad de la circunscripción.
3. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de las competencias del
Consejo General del Poder Judicial para las modificaciones por razones de servicio de
las unidades o secciones judiciales que conforman las distintas salas de justicia y de la
de los Presidentes y Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales para el reparto de
asuntos, con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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4. La fecha de efectividad de la nueva plaza será determinada por Orden del Ministerio
de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma si
tuviera competencias asumidas, y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
5. En cualquier caso la creación de unidades o secciones judiciales no significará
incremento alguno del número de plazas, que serán las que se establecen en los
Anexos a la presente Ley.
6. Para el ejercicio de las facultades que se reconocen en los apartados anteriores al
Gobierno y al Ministerio de Justicia, será necesaria, en su caso, la previa inclusión de
las dotaciones de gastos especificadas en la Ley Presupuestaria del ejercicio
correspondiente.
CAPÍTULO III
Destinos de carácter técnico o con
funciones exclusivas
Artículo 13.
En el Consejo General del Poder Judicial prestarán servicio los miembros de la Carrera
Judicial que se determinen en su plantilla para los Servicios de Inspección y Escuela
Judicial, con independencia de los que integren la planta prevista en esta Ley.
Artículo 14.
1. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo estará
integrado por la plantilla de Jueces y Letrados que se establezca en el Anexo I de la Ley
de Planta.
2. Para la provisión y régimen jurídico de estas plazas, se estará a lo establecido en los
artículos 93 a 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 15.
En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico,
podrán existir hasta diez plazas servidas por jueces, diez por fiscales, diez por
secretarios judiciales y dos por médicos forenses. Se proveerán mediante concurso de
méritos que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se
determine reglamentariamente.
Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada
el Ministerio y los funcionarios que las ocupen. La retribución será la correspondiente
a un Juez de Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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TÍTULO III
De las disposiciones de orden
procesal para la efectividad de la
planta judicial
Artículo 16.
1. De no establecerse lo contrario, los órganos de nueva planta ajustarán su
funcionamiento a las normas procesales vigentes aplicables a aquellos órganos a los
que han sucedido en la competencia.
2. La composición de las Salas y Secciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos
144 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo de aplicación para su
constitución y establecimiento, las normas transitorias de la presente ley.
3. La iniciación del ejercicio de la competencia por los órganos de nueva planta o
de nueva creación previstos en esta Ley supondrá la asunción de los procedimientos
en trámite ante los otros órganos suprimidos y sin perjuicio de lo que pueda acordarse
por vía de reparto.
TÍTULO IV
De las medidas económico‐
financieras para la implantación y
sostenimiento de la planta judicial
Artículo 17.
El Gobierno elaborará los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva
planta judicial, correspondiendo al Ministerio de Justicia su desarrollo y ejecución.
Artículo 18.
Para la determinación de los créditos a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno
elaborará anualmente los programas necesarios, de acuerdo con criterios objetivos de
prioridad. El Ministerio de Justicia presentará, a tal efecto, Memoria de las
realizaciones llevadas a cabo.
Artículo 19.
A los efectos prevenidos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
declaran de utilidad pública los proyectos de construcción, modificación y ampliación
de edificios para sedes judiciales, Tribunales y Centros, Organismos y Servicios de la
Administración de Justicia necesarias, en su caso, para la ejecución de la planta
establecida en esta Ley.
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Artículo 20.
1. Cuando supongan incremento o disminución del número de efectivos las
modificaciones de los Anexos se realizarán mediante Real Decreto del Gobierno.
2. Cuando se trate de una reorganización interna sin incremento o disminución de
planta las modificaciones de los Anexos se realizarán de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 21.
En todo caso, las Administraciones Públicas con competencias en Administración de
Justicia que afronten inversiones en infraestructuras, deberán orientarlas a la efectiva
implantación de la planta judicial establecida en la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Constitución y establecimiento del Tribunal Supremo.
1. Los Presidentes de cada una de las Salas del Tribunal Supremo continuarán
siéndolo hasta el final de su mandato.
2. La composición inicial de las Salas será la misma que mantienen a la entrada
en vigor de la presente ley, sin perjuicio de la planta que establece el Anexo
I.
3. Para la dotación de los jueces y letrados integrantes del Gabinete Técnico
de Información y Documentación del Tribunal Supremo se estará a lo
establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segunda. Constitución y establecimiento de la Audiencia Nacional.
1. El Presidente de la Audiencia Nacional continuará siéndolo hasta el final de
su mandato. Presidirá, así mismo, la Sala de lo Penal de ese Tribunal.
2. La composición inicial de esta Sala estará integrada por Jueces que prestan
sus servicios en las cuatro secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional.
3. La Sala de lo Contencioso Administrativo quedará integrada por los Jueces
destinados en las ocho secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Audiencia Nacional y será presidida por el actual Presidente de la Sala
de lo Contencioso Administrativo, hasta el final de su mandato.
4. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional quedará integrada por los jueces
que actualmente prestan servicio en dicha Sala, que continuará presidida por
el que fuera Presidente a la entrada en vigor de la presente Ley hasta el final
de su mandato.
5. La composición inicial de la Sala de Instancia de lo Penal de la Audiencia
Nacional estará integrada por Jueces que hasta la entrada en vigor de esta ley
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eran titulares de los Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de
Menores y de Vigilancia Penitenciaria y por los jueces de la actual Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional que no pasen a formar parte de la Sala
prevista en el número 2 de esta Disposición Transitoria. Será presidida por el
Presidente actual de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, hasta el
final de su mandato.
6. La Sala de Instancia de lo Contencioso Administrativo estará compuesta por
los Jueces que hasta ahora estaban destinados en los juzgados Centrales de
lo Contencioso Administrativo y será presidida por el actual Juez Decano, o
en su caso delegado de los juzgados centrales de lo contencioso‐
administrativo hasta que el Consejo General del Poder Judicial proceda al
nombramiento del Presidente en el plazo máximo de un año.
7. El nombramiento de los Presidentes de las distintas Salas, una vez finalice su
respectivo mandato, se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
8. El personal al servicio de la Administración de Justicia que a la entrada en
vigor de la presente ley prestase servicio en la Audiencia Nacional, se
ordenará con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que apruebe el
Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Tercera. Constitución y establecimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
1. Las Salas que componen los Tribunales Superiores de Justicia se integrarán
del siguiente modo:
Las Salas de lo Civil y las de lo Penal de los Tribunales Superiores de justicia
se integrarán con los jueces de las salas de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia y por jueces destinados en las Audiencias Provinciales de
su territorio.
Las Salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Social quedarán
establecidas con los jueces que hasta la entrada en vigor de la presente ley
prestaban sus servicios en las Salas de lo Contencioso Administrativo y de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
2. La Presidencia de las Salas se establecerá del siguiente modo:
Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia continuarán siéndolo
hasta el final de su actual mandato. Presidirán, así mismo, la Sala Civil y la
Sala de Asuntos Generales de la sede principal.
Las Salas de lo Penal de estas sedes serán presididas por el Presidente de la
Audiencia Provincial de esas capitales, hasta el final de su mandato.
Las Salas de lo Civil y las Salas de lo Penal de las sedes a que se refiere el
apartado 2º del artículo 8 serán presididas, a su elección, por el Presidente
de la Audiencia Provincial de esa capital hasta el final de su mandato. La Sala
a la que no optase, la presidirá el magistrado más antiguo de los que
integraban dicho órgano colegiado.
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Los Presidentes de las Salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Social
serán los actuales Presidentes de las respectivas Salas de lo Contencioso
Administrativo y de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia hasta la
finalización de su mandato.
El nombramiento de los Presidentes de las distintas Salas una vez finalice su
respectivo mandato, se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
3. Personal al servicio de la Administración de Justicia
El personal al servicio de la Administración de Justicia que a la entrada en
vigor de la presente ley prestase servicio en los Tribunales Superiores de
Justicia y Audiencias Provinciales quedarán adscritos a las Salas de los
Tribunales Superiores de Justicia en los términos en los que se fije
reglamentariamente.
Cuarta: Constitución y establecimiento de los Tribunales de Instancia
1. La composición inicial de los Tribunales de Instancia se establecerá con los
Jueces que hasta la entrada en vigor de la presente ley prestasen sus
servicios en los Juzgados o en la Audiencia Provincial de la respectiva
provincia y que no pasen a formar parte de las Salas del respectivo Tribunal
Superior de Justicia.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 6.3, los juzgados y Secciones
que estuviesen especializados a la entrada en vigor de la presente ley, se
integrarán en el Tribunal de Instancia manteniendo su especialización. En
aquellos Tribunales en donde no se integren especialidades, serán
determinadas por el Consejo General del Poder Judicial.
3. Los Tribunales de Instancia serán presididos por los que hasta la fecha de
entrada en vigor de la presente ley venían ejerciendo como Presidentes de la
Audiencia Provincial en las poblaciones de las que obtiene su denominación
y hasta el final de su mandato.
4. En las sedes principales de los Tribunales Superiores de Justicia, los
tribunales de Instancia serán presididos por los que venían desempeñando el
puesto de Jueces Decanos.
5. La presidencia de las distintas Salas de los Tribunales de Instancia será
desempeñada por el juez destinado en las mismas que tenga mejor puesto
en el escalafón.
6. El Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un año procederá a la
designación de los nuevos Presidentes de los Tribunales de Instancia y de sus
respectivas Salas, salvo aquellos presididos por los que a la entrada en vigor
de la Ley ostentasen la Presidencia de una Audiencia Provincial, que lo serán
hasta el final de su mandato.
7. Si en este proceso, los actuales jueces decanos con relevación de funciones
no resultasen designados, pasarán a integrarse, a su elección, en el Tribunal
de Instancia o en el Tribunal Superior de Justicia en donde prestasen sus
servicios.
17
8. El personal al servicio de la Administración de Justicia que a la entrada en
vigor de la presente ley preste servicios en los Juzgados o en las secciones de
la Audiencia Provincial de la respectiva provincia que no formen parte de las
salas del Tribunal Superior de Justicia, quedarán destinados en el Tribunal
de Instancia respectivo. La adscripción se determinará con arreglo a lo
dispuesto reglamentariamente.
Quinta: Sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y Tribunales de Instancia.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 9, en tanto las sedes de los
Tribunales Superiores de Justicia y Tribunales de Instancia no estén
suficientemente dotadas de medios y servicios necesarios para el
desempeño de sus nuevas competencias, con carácter provisional podrán
utilizarse los edificios destinados a la Administración de Justicia existentes
en el territorio provincial.
2. No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de la presente ley las
inversiones en medios materiales que se lleven a cabo por las instancias
competentes deberán dirigirse inequívocamente a consolidar la efectividad
de la nueva planta judicial.
Sexta: Letrados al servicio de la Administración de Justicia.
1.
2.
3.
4.
El Secretario y Vicesecretario de Gobierno del Tribunal Supremo, los
Letrados de Sala y el del Gabinete Técnico de Información y Documentación
de ese mismo Tribunal continuarán en el desempeño de sus funciones hasta
el final de su mandato.
El Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, los de los Tribunales de
Superiores de Justicia, y, en su caso, los respectivos Vicesecretarios de
Gobierno continuarán igualmente con la misma denominación y funciones
hasta el final de su mandato.
Los Secretarios coordinadores provinciales seguirán en el ejercicio de sus
funciones hasta el final de su mandato.
El resto de Letrados al servicio de la Administración de Justicia quedarán
adscritos a las Salas, Secciones y Tribunales de Instancia en los que hayan
quedado integrados los órganos jurisdiccionales en donde prestaban sus
servicios a la entrada en vigor de la presente ley, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Séptima: Jueces de adscripción territorial
1. Los jueces de adscripción territorial quedarán incorporados al Tribunal de
Instancia de la provincia en cuyo ámbito territorial venían desempeñando
sus funciones a la entrada en vigor de la presente ley, y para la que fueron
designados de conformidad con lo establecido en la Instrucción 1/2010 del
Consejo General del Poder Judicial.
2. Los Presidentes de los Tribunales de Instancia dispondrán lo necesario para
su incorporación a la composición de las diferentes Salas, Secciones o
18
Unidades judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Octava: Amortización de plazas
Cuando la planta establecida en los Anexos sea inferior a la que resulte a la
entrada en vigor de la presente ley, las plazas que excedan quedarán
amortizadas una vez que se produzca vacante y hasta su completa adecuación
con las previsiones legales, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 20 del presente texto.
Novena: Juzgados de paz.
1. Los Juzgados de Paz que subsistan a la entrada en vigor de la presente ley
continuarán ejerciendo, hasta su supresión, las funciones que la ley les siga
atribuyendo.
2. A medida en que se vayan constituyendo los Tribunales de Instancia, los
Juzgados de Paz de radicados en la circunscripción de cada tribunal dejarán
de conocer los asuntos civiles y penales que la legislación procesal les
encomienda sin perjuicio de continuar sustanciando los procesos ya
iniciados hasta que recaiga sentencia en primera instancia.
3. Las competencias y régimen jurídico del personal adscrito a los juzgados de
paz será el establecido en el régimen transitorio de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
4. Los Jueces de Paz cesarán totalmente en el ejercicio de sus funciones como
encargados del Registro Civil tan pronto hayan sido desarrolladas las
previsiones la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: Asuntos en trámite:
1. En la Audiencia Nacional, los Jueces Centrales de Instrucción, de lo Penal, de
Menores y de Vigilancia Penitenciaria continuarán con la tramitación de sus
asuntos como integrantes de la Sala de Instancia Penal de la Audiencia
Nacional y en tanto no se aprueben nuevas normas de reparto de
conformidad al procedimiento establecido al efecto. En el mismo sentido
actuarán los Magistrados integrantes de las Secciones Penales, como
nuevos jueces bien de la Sala de instancia de lo Penal o bien de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional.
2. Los Jueces Centrales de lo Contencioso Administrativo continuarán con la
tramitación de sus asuntos como integrantes de la Sala de instancia de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y en tanto no se
aprueben nuevas normas de reparto de conformidad al procedimiento
establecido al efecto. En los mismos términos actuarán los magistrados
destinados en las distintas secciones de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional como Jueces de la Sala de ese
mismo orden jurisdiccional.
19
3. Los Magistrados destinados en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
continuarán con la tramitación de sus asuntos como Jueces integrantes de la
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en tanto no se aprueben nuevas
normas de reparto de conformidad al procedimiento establecido al efecto.
4. En los Tribunales Superiores de Justicia, los magistrados que estuviesen
destinados en las secciones civiles y penales de las Audiencias Provinciales
continuarán con la tramitación de sus asuntos como integrantes de las Salas
de Apelación Civil y Penal y en tanto no se aprueben nuevas normas de
reparto de conformidad al procedimiento establecido al efecto. Del mismo
modo actuaran los integrantes de las Salas de lo Contencioso Administrativo
y de lo Social, como nuevos Jueces de la Salas de esos mismos ordenes
jurisdiccionales.
5. En los Tribunales de Instancia, los jueces de 1º instancia, Instrucción, de
primera instancia e instrucción, los de lo penal, de Violencia sobre la Mujer,
de Vigilancia Penitenciaria, de Menores, de lo Social y Mercantiles
continuarán con la tramitación de sus asuntos como integrantes del Tribunal
de Instancia y en tanto no se aprueben nuevas normas de reparto de
conformidad al procedimiento establecido al efecto.
6. Los Magistrados que hasta la entrada en vigor de la presente ley estuviesen
destinados en Audiencias Provinciales y que en atención a lo previsto en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y en la presente ley ocupasen plaza de Juez
de Sala de lo Penal de los Tribunales de Instancia continuarán con la
tramitación de los procedimientos en única instancia de los que viniesen
conociendo y en tanto no se aprueben nuevas normas de reparto de
conformidad al procedimiento establecido al efecto.
7. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que las
disposiciones orgánicas atribuyen a los Presidentes y Salas de Gobierno de
los distintos órganos judiciales.
8. Si como consecuencia de las disposiciones contenidas en la presente norma
se habilitase la posibilidad de optar entre alguna de las plazas resultantes de
la nueva planta y demarcación, el criterio de preferencia será en primer
lugar el del tiempo de destino en el órgano jurisdiccional de los interesados
y, en segundo, el de la antigüedad en el escalafón.
Segunda: Adecuación de la Planta.
Sin perjuicio de lo establecido en el Capitulo II, una vez transcurridos dos años
desde la entrada en vigor de la presente norma, el Ministerio de Justicia, oído
el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, procederá a una adecuación general de los Anexos,
tomando en consideración la evolución de los parámetros territoriales y de
carga de trabajo concernidos por la aplicación de las nuevas disposiciones de la
ley Orgánica del Poder Judicial.
20
DISPOSICIÓNES FINALES
Primera: Menciones a Juzgados y Tribunales
1. Una vez constituidos e implantados de forma efectiva los órganos judiciales
de nueva planta, las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los juzgados de primera
instancia y/o instrucción, de lo mercantil, de lo penal, de lo Contenciosos
Administrativo, de lo Social, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de
Violencia sobre la Mujer se entenderán referidas a las salas
correspondientes de los Tribunales de Instancia.
2. Del mismo modo, las referencias normativas a las Audiencias Provinciales
se entenderán realizadas a las Salas correspondientes de los Tribunales
Superiores de Justicia o Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
establecido en la presente ley.
3. Las menciones que en nuestro ordenamiento jurídico aludan a las Salas de
lo Civil y Penal, Salas de lo Contencioso‐Administrativo y Salas de lo Social
de los Tribunales Superiores de Justicia, se entenderán hechas a las Salas
de lo Civil, Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social
respectivamente.
4. Las normas que se refieran a los Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgado
Central de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria se entenderá
hechas a la Sala de Instancia Penal de la Audiencia Nacional. Del mismo
modo, las referencias normativas a los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo se entenderán hechas a la Sala de instancia de
lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Finalmente, las
que tengan por objeto la Sala de lo Penal o la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, deberán inferirse realizadas a las
Salas Penal o Contencioso Administrativa de la Audiencia Nacional,
respectivamente.
5. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de
nuestro ordenamiento jurídico a la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional se entenderán referidas a la misma Sala.
Segunda: Facultad de desarrollo.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y
desarrollo de lo previsto en esta ley.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrara en vigor a los seis meses de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”.
21
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Anexos
uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui
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asdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas
dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf
ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfgh
jklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjkl
zxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx
cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv
bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn
mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm
qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq
wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw
0
ertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyui
Ley de Demarcación y Planta Judicial
0
1
1
Anexo I
Tribunal Supremo
Sala Civil
1 Presidente
9 Jueces
Sala Penal
1 Presidente
14 Jueces
Sala de lo Contencioso Administrativo
1 Presidente
32 Jueces
Sala de lo Social
1 Presidente
12 Jueces
Sala de lo Militar
1 Presidente
3 Jueces
Gabinete Técnico*
1 Director
15 Jueces
TOTAL TRIBUNAL SUPREMO: 91 Jueces (75 Jueces del Tribunal Supremo)
*En el Gabinete Técnico de Información y Documentación prestarán servicio hasta un
total de 35 letrados.
2
2
ANEXO II.
Audiencia Nacional.
Presidencia
1 Presidente Audiencia Nacional, que lo es de la Sala Penal.
Sala Penal:
15 Jueces
Sala de lo Contencioso Administrativo
1 Presidente de Sala.
39 Jueces
Sala de Instancia Penal
1 Presidente de Sala
8 Jueces
Sala de Instancia Contencioso Administrativo
1 Presidente de Sala
12 Jueces
Sala de lo Social
1 Presidente de Sala
2 Jueces
TOTAL AUDIENCIA NACIONAL: 81 Jueces (1 Juez del Tribunal Supremo)
3
3
ANEXO III.
Tribunales Superiores de Justicia
ANDALUCIA
SALA CIVIL
Sede de Granada (con jurisdicción sobre las provincias de Almería, Granada y Jaén)
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia.
19 Jueces
Sede de Málaga (con jurisdicción sobre la provincia de Málaga y Melilla)
1 Presidente
14 Jueces
Sede de Sevilla (con jurisdicción sobre las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y Ceuta)
1 Presidente
33 Jueces
Total: 69 Jueces
SALA PENAL
Sede de Granada (con jurisdicción sobre las provincias de Almería, Granada y Jaén)
1 Presidente
10 Jueces
Sede de Málaga (con jurisdicción sobre la provincia de Málaga y Melilla)
1 Presidente
6 Jueces
Sede de Sevilla (con jurisdicción sobre las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y Ceuta)
1 Presidente
18 Jueces
Total: 37 Jueces
4
4
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sede de Granada (con jurisdicción sobre las provincias de Almería, Granada y Jaén)
1 Presidente
11 Jueces
Sede de Málaga (con jurisdicción sobre la provincia de Málaga y Melilla)
1 Presidente
8 Jueces
Sede de Sevilla (con jurisdicción sobre las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y Ceuta)
1 Presidente
19 Jueces
Total: 41 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
Sede de Granada (con jurisdicción sobre las provincias de Almería, Granada y Jaén)
1 Presidente
8 Jueces
Sede de Málaga (con jurisdicción sobre la provincia de Málaga y Melilla)
1 Presidente
5 Jueces
Sede de Sevilla (con jurisdicción sobre las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla y Ceuta)
1 Presidente
11 Jueces
Total: 27 Jueces
TOTAL TSJ ANDALUCÍA: 174 Jueces
5
5
ARAGÓN
Sede Zaragoza
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia.
14 Jueces
Total: 15 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
8 Jueces
Total: 9 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
6 Jueces
Total: 7 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
3 Jueces
Total: 4 Jueces
TOTAL TSJ ARAGÓN: 35 Jueces
6
6
ASTURIAS
Sede Oviedo
SALA CIVIL
1 Presidente
17 Jueces
Total: 18 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
6 Jueces
Total: 7 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
8 Jueces
Total: 9 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
11 Jueces
Total: 12 Jueces
TOTAL TSJ ASTURIAS: 46 Jueces
7
7
ILLES BALEARS
Sede Palma de Mallorca
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
12 Jueces
Total: 13 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
6 Jueces
Total: 7 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
1 Presidente
4 Jueces
Total: 5 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
1 Juez
Total: 2 Jueces
TOTAL TSJ ILLES BALEARS: 27 Jueces
8
8
CANARIAS
SALA CIVIL
Sede de Las Palmas de Gran Canaria
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia.
13 Jueces
Sede de Santa Cruz de Tenerife
1 Presidente
9 Jueces
Total: 24 Jueces
SALA PENAL
Sede de Las Palmas de Gran Canaria
1 Presidente
6 Jueces
Sede de Santa Cruz de Tenerife
1 Presidente
4 Jueces
Total: 12 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sede de Las Palmas de Gran Canaria
1 Presidente
6 Jueces
Sede de Santa Cruz de Tenerife
1 Presidente
5 Jueces
Total: 13 Jueces
9
9
SALA DE LO SOCIAL
Sede de Las Palmas de Gran Canaria
1 Presidente
5 Jueces
Sede de Santa Cruz de Tenerife
1 Presidente
2 Jueces
Total: 9 Jueces
TOTAL TSJ CANARIAS: 58 Jueces
10
10
CANTABRIA
Sede de Santander
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia.
6 Jueces
Total: 7 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
4 Jueces
Total: 5 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
3 Jueces
Total: 4 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
3 Jueces
Total: 4 Jueces
TOTAL TSJ CANTABRIA: 20 Jueces
11
11
CASTILLA Y LEON
SALA CIVIL
Sede de Burgos (con jurisdicción sobre las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria)
1 Presidente
12 Jueces
Sede de Valladolid (con jurisdicción sobre la provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y
Zamora)
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
17 Jueces
Total: 31 Jueces
SALA PENAL
Sede de Burgos (con jurisdicción sobre las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria)
1 Presidente
5 Jueces
Sede de Valladolid (con jurisdicción sobre la provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y
Zamora)
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
9 Jueces
Total: 16 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sede de Burgos (con jurisdicción sobre las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria)
1 Presidente
5 Jueces
Sede de Valladolid (con jurisdicción sobre la provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y
Zamora)
1 Presidente
10 Jueces
Total: 17 Jueces
12
12
SALA DE LO SOCIAL
Sede de Burgos (con jurisdicción sobre las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria)
1 Presidente
3 Jueces
Sede de Valladolid (con jurisdicción sobre la provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y
Zamora)
1 Presidente
7 Jueces
Total: 12 Jueces
TOTAL TSJ CASTILLA Y LEÓN: 76 Jueces
13
13
CASTILLA-LA MANCHA
Sede Albacete
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
11 Jueces
Total: 12 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
8 Jueces
Total: 10 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
8 Jueces
Total: 9 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
5 Jueces
Total: 6 Jueces
TOTAL TSJ CASTILLA-LA MANCHA: 37 Jueces
14
14
CATALUÑA
Sede de Barcelona
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
62 Jueces
Total: 63 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
33 Jueces
Total: 34 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
25 Jueces
Total: 26 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
25 Jueces
Total: 26 Jueces
TOTAL TSJ CATALUÑA: 149 Jueces
15
15
COMUNITAT VALENCIANA
Sede Valencia
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
45 Jueces
Total: 46 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
24 Jueces
Total: 25 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
20 Jueces
Total: 21 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
12 Jueces
Total: 13 Jueces
TOTAL TSJ COMUNITAT VALENCIANA: 105 Jueces
16
16
EXTREMADURA
Sede Cáceres
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
8 Jueces
Total: 9 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
5 Jueces
Total: 6 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
5 Jueces
Total: 6 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
2 Jueces
Total: 3 Jueces
TOTAL TSJ EXTREMADURA: 24 Jueces
17
17
GALICIA
Sede Coruña
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
29 Jueces
Total: 30 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
18 Jueces
Total: 19 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
18 Jueces
Total:19 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
17 Jueces
Total: 18 Jueces
TOTAL TSJ GALICIA: 86 Jueces
18
18
MADRID
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia.
60 Jueces
Total: 61 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
31 Jueces
Total: 32 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
49 Jueces
Total: 50 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
23 Jueces
Total: 24 Jueces
TOTAL TSJ MADRID: 167 Jueces
19
19
MURCIA
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
9 Jueces
Total: 10 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
5 Jueces
Total: 6 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
7 Jueces
Total: 8 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
3 Jueces
Total: 4 Jueces
TOTAL TSJ MURCIA: 28 Jueces
20
20
NAVARRA
Sede Pamplona
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
7 Jueces
Total: 8 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
5 Jueces
Total: 6 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
5 Jueces
Total: 6 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
1 Juez
Total: 2 Jueces
TOTAL TSJ NAVARRA: 22 Jueces
21
21
PAIS VASCO
Sede Bilbao
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
21 Jueces
Total: 22 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
14 Jueces
Total: 15 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
11 Jueces
Total: 12 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
9 Jueces
Total: 10 Jueces
TOTAL TSJ PAIS VASCO: 59 Jueces
22
22
LA RIOJA
Sede Logroño
SALA CIVIL
1 Presidente, que lo es del Tribunal Superior de Justicia
2 Jueces
Total: 3 Jueces
SALA PENAL
1 Presidente
2 Jueces
Total: 3 Jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1 Presidente
1 Juez
Total: 2 Jueces
SALA DE LO SOCIAL
1 Presidente
1 Juez
Total: 2 Jueces
TOTAL TSJ LA RIOJA: 10 Jueces
TOTAL NACIONAL: 1123 Jueces
23
23
ANEXO IV.
Tribunales de Instancia
PROVINCIA
JUECES
JURISDICCIÓN
ANDALUCIA
Civil
Penal
53 (1)
17
29
3
4
110 (1)
27
69
7
7
CORDOBA
59
20
30
5
4
GRANADA
78 (1)
28
36
6
8
HUELVA
41
12
23
3
3
JAEN
48
14
27
3
4
MALAGA
145 (3)
51
74
7
13
SEVILLA
152(3)
50
77
14
11
CEUTA
25
13
4
6
2
MELILLA
13
4
5
3
1
ALMERIA
CADIZ
Total Andalucía+Ceuta y Melilla
PROVINCIA
Social
712
JUECES
JURISDICCIÓN
ARAGON
Civil
Penal
C.Adm
Social
HUESCA
18
6
10
1
1
TERUEL
11
3
6
1
1
30
37
5
7
ZARAGOZA
79 (1)
Total Aragón
PROVINCIA
108
JUECES
ASTURIAS
OVIEDO
105 (1)
Total Asturias
PROVINCIA
PALMA
JURISDICCIÓN
Civil
Penal
42
43
C.Adm
7
Social
13
105
JUECES
ILLES BALEARS
102 (2)
Total Illes Balears
JURISDICCIÓN
Civil
Penal
45
48
C.Adm Social
3
6
102
C.Adm
24
24
PROVINCIA
JUECES
JURISDICCIÓN
CANARIAS
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Civil
40
46
6
13
91 (2)
33
47
4
7
196
JUECES
JURISDICCIÓN
CANTABRIA
SANTANDER
Civil
55 (1)
Total Cantabria
PROVINCIA
21
Penal
25
C.Adm Social
3
6
55
JUECES
JURISDICCIÓN
CASTILLA Y LEON
Civil
Penal
C.Adm
Social
AVILA
12
4
6
1
1
BURGOS
35
12
18
2
3
LEON
46 (1)
18
20
3
5
PALENCIA
17 (1)
5
9
1
2
SALAMANCA
28
12
12
2
2
SEGOVIA
13
5
6
1
1
SORIA
10
3
5
1
1
VALLADOLID
44
18
18
4
4
ZAMORA
16
6
7
1
2
Total Castilla y León
221
C.Adm Social
105 (2)
Total Canarias
PROVINCIA
Penal
25
25
PROVINCIA
JUECES
JURISDICCIÓN
CASTILLA-LA MANCHA
Civil
ALBACETE
CIUDAD REAL
Penal
C.Adm
Social
33
12
16
2
3
38 (1)
14
19
2
3
CUENCA
15
5
8
1
1
GUADALAJARA
18
8
7
1
2
14
23
3
4
TOLEDO
44 (1)
Total Castilla-La Mancha
PROVINCIA
148
JUECES
CATALUÑA
JURISDICCIÓN
Civil
Penal
BARCELONA SALA Nº 1
130
58
72
BARCELONA SALA Nº 2
129 (2)
57
72
BARCELONA SALA Nº 3
129 (2)
57
72
GIRONA
62 (1)
18
LLEIDA
33 (1)
TARRAGONA
72 (1)
Social
17
44
37
3
4
12
18
1
2
25
40
2
5
616
Total Cataluña
PROVINCIA
C.Adm
JUECES
COMUNITAT VALENCIANA
ALICANTE/ALACANT
JURISDICCIÓN
Civil
Penal
C.Adm
Social
148 (2)
50
82
5
11
48 (1)
17
25
2
4
213 (2)
75
111
10
17
Ámbito nacional en Marca
Comunitaria
CASTELLON DE LA
PLANA/CASTELLO
VALENCIA
Total Comunitat Valenciana
409
26
26
PROVINCIA
JUECES
JURISDICCIÓN
EXTREMADURA
Civil
C.Adm
Social
BADAJOZ
56 (1)
9
18
2
3
CACERES
32 (1)
18
30
4
4
Total Extremadura
PROVINCIA
88
JUECES
JURISDICCIÓN
GALICIA
Civil
Penal
96 (1)
38
41
7
10
LUGO
29
10
14
2
3
OURENSE
29
12
11
2
4
92 (1)
37
41
5
9
A CORUÑA
PONTEVEDRA
Total Galicia
PROVINCIA
JUECES
Social
JURISDICCIÓN
Civil
Penal
SALA Nº 1
148
72
76
SALA Nº 2
148
72
76
SALA Nº 3
146
71
75
Total Madrid
C.Adm
246
MADRID
C.Adm
34
Social
43
519 (6)
Penal
27
27
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