ESTATUTOS 3 OCT 2006 .pdf



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Título: Mayo 5, 2005
Autor: ctejeda

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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO, A.C.
-APROBADO 3 DE OCTUBRE 2006 CAPITULO I
Nombre, Domicilio, Objeto, Duración y Ejercicio Social
Artículo 1.
El nombre de esta Asociación Civil es “Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo” seguida
de las palabras Asociación Civil o su abreviatura A.C. (en lo sucesivo denominada FEMADAC).
Artículo 2.
Su domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal. No obstante lo anterior y de
conformidad con el artículo 34 del Código Civil del Distrito Federal, FEMADAC podrá designar
domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las
oficinas o representaciones en el Interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que
por ello se entienda variado su domicilio social.
Artículo 3.
El objeto social de FEMADAC es apoyar, coordinar, organizar, fomentar, reglamentar y sancionar
la práctica del automovilismo deportivo y de exhibición en el territorio de la República Mexicana,
buscando la unidad de todas las personas que participan en esta disciplina, a través de la
coordinación de esfuerzos y los principios de respeto, apoyo mutuo y juego limpio, acatando la
normatividad del deporte federado, por lo que FEMADAC podrá, de manera enunciativa más no
limitativa:
I.

Establecer relaciones con instituciones nacionales y extranjeras que le permitan
intercambiar conocimientos, criterios, experiencias e innovaciones benéficas para el
automovilismo y para FEMADAC.

II.

Suscribir y endosar toda clase de títulos de crédito, realizar todo tipo de operaciones de
crédito y obtener toda clase de préstamos, con o sin garantía, necesarios o convenientes
para el desarrollo de sus actividades sociales.

III.

Adquirir, enajenar, tomar y otorgar en uso y goce, por cualquier título, los bienes muebles e
inmuebles necesarios o convenientes para cumplir con su objeto social.

IV.

Realizar todos los actos jurídicos, celebrar todos los contratos, convenios y demás actos
necesarios o convenientes para la realización de su objeto social.

Artículo 4.
La duración de FEMADAC será de 99 años, computados a partir del día de la aprobación de los
presentes estatutos, pudiendo ampliarse dicho término en cualquier momento en que la Asamblea
General así lo determine y para su disolución se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Artículo 5.
El ejercicio social de FEMADAC será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO II
De las Disposiciones Generales
Artículo 6.
De acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte y la normatividad que de ella deriva,
FEMADAC está reconocida como la máxima autoridad del automovilismo en la República
Mexicana y en consecuencia, la única entidad facultada para sancionar y avalar eventos,
campeonatos y competencias de automovilismo que se realicen en ella en coordinación con la

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Comisión Nacional de Automovilismo Deportivo que corresponda. Asimismo, FEMADAC está
reconocida por la Federación Internacional del Automóvil (en lo sucesivo denominada FIA) y
afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (en los sucesivo denominada CODEME).
Respecto de eventos internacionales y como máxima autoridad, FEMADAC apoyará, coordinará y
sancionará éstos en estrecha colaboración con el organizador o promotor de los mismos, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto y la normatividad vigente. Para
todos los efectos a que haya lugar, “Evento Internacional” significa aquel que se regula por normas
emitidas o aprobadas por la FIA o cualquier otra institución extranjera y pertenece a un
campeonato que se lleva a cabo en dos o más países.

Artículo 7.
Para la debida realización de su objeto social, en cumplimiento de la Ley General de Cultura Física
y Deporte y la normatividad que de ella deriva, FEMADAC, las Comisiones Asociadas a ella, así
como todas las personas físicas y morales afiliadas, según la actividad que realicen en el
automovilismo deportivo reconocen y se obligan a:
I.

Acatar y hacer cumplir el Estatuto y Código Deportivo de FEMADAC y las resoluciones
adoptadas según corresponda, en el seno de la Asamblea General o en el del Consejo
Directivo de FEMADAC.

II.

Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios morales y deportivos contenidos en
los Estatutos y Reglamentos del Comité Olímpico Internacional (en lo sucesivo
denominado COI), el Comité Olímpico Mexicano, A.C. (en lo sucesivo denominado COM),
la FIA, las Comisiones Asociadas a FEMADAC y la Confederación Deportiva Mexicana,
A.C. (en lo sucesivo denominada CODEME), Incluyendo los lineamientos, acuerdos y
demás normas emitidas por esta última, el Código de Conducta para Dirigentes,
Entrenadores, Deportistas y Entes de Promoción Deportiva, así como los acuerdos
emanados del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y de la Ley General de Cultura
Física y Deporte y su Reglamento.

III.

Rechazar y prohibir la discriminación política, racial, religiosa o de cualquier otra índole,
tanto en lo que se refiere a relaciones deportivas individuales como de grupo, aplicando los
principios mencionados en el artículo 3 y buscando siempre la unidad del automovilismo
dentro del deporte federado.

IV.

Respetar y hacer cumplir los reglamentos de los eventos sancionados por FEMADAC y/o
las Comisiones Nacionales, vigilando el estricto cumplimiento de las normas técnicodeportivas correspondientes.

V.

Autorizar la participación de pilotos mexicanos y extranjeros en competencias,
campeonatos y eventos tanto nacionales como internacionales de automovilismo que se
celebren en nuestro País.

VI.

Emitir opinión y representar al automovilismo nacional ante las autoridades federales y
locales, así como ante las entidades públicas y privadas del deporte nacionales e
internacionales.

VII.

Estudiar, adaptar y difundir los procedimientos de capacitación, enseñanza y
entrenamiento para la preparación de competidores, médicos, oficiales y otras personas
que intervengan en los eventos sancionados y/o avalados por FEMADAC y/o las
Comisiones Asociadas a ella.

VIII.

Mantener actualizado el Sistema Nacional de Registro del Deporte Federado (en lo
sucesivo denominado SIRED), mediante el uso obligatorio de las licencias deportivas y

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acreditaciones que expida FEMADAC, de acuerdo a la participación e intervención que sus
titulares tengan en los eventos.
Artículo 8.
En cumplimiento de la normatividad vigente, las Comisiones Nacionales, así como los Promotores
y Organismos Afines afiliados se obligan a redactar y conformar su estatutos y reglamentos de
manera congruente con el Estatuto y Código Deportivo de FEMADAC.
CAPITULO III
De las Facultades de FEMADAC
Artículo 9.
Además de las facultades derivadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su
Reglamento, así como la normatividad aplicable, FEMADAC tiene, enunciativa y no limitativamente,
las siguientes:
I.

Auspiciar, coordinar, fomentar, reglamentar y sancionar el automovilismo en la República
Mexicana, de manera coordinada con los organismos deportivos nacionales e
internacionales, de acuerdo a la normatividad aplicable.

II.

Promover y consolidar la participación del automovilismo con los sectores público, privado
y social.

III.

Expedir las licencias deportivas a los competidores en las diferentes categorías del
automovilismo y las acreditaciones a aquellas personas que participen e intervengan en el
desarrollo de este tipo de eventos.

IV.

Solicitar y obtener el apoyo, en la medida de las posibilidades de la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte (en lo sucesivo denominada CONADE) y de CODEME para dar
cumplimiento a los programas de actividades a corto, mediano y largo plazos, así como las
acciones que a FEMADAC correspondan como parte del Sistema Nacional de Cultura
Física y Deporte y comunicar estos programas a CODEME.

V.

Contribuir en la medida de sus posibilidades al desarrollo del automovilismo mediante el
constante apoyo , así como al mejoramiento de los conocimientos técnicos y experiencias
científicas a los competidores, preparadores, promotores, oficiales y directivos afiliados a
FEMADAC.

VI.

Imponer sanciones a cualquier persona física o moral asociada o afiliada a FEMADAC por
actos u omisiones contrarios a su Estatuto y demás normatividad aplicable, o si afectan o
lesionan la unidad y buen nombre del automovilismo y/o las autoridades deportivas.
CAPITULO IV
De la Afiliación

Artículo 10.
Atendiendo a su objeto social, FEMADAC afiliará a las personas físicas y morales que a
continuación se enumeran:
I.

A las Comisiones Nacionales que actualmente la integran y aquellas que en el futuro
soliciten su afiliación a FEMADAC y sean admitidas por la Asamblea General de la misma.
Las Comisiones Nacionales deberán ser siempre asociaciones civiles y tendrán todos los
derechos y obligaciones que la legislación civil, la normatividad derivada de la Ley General
de Cultura Física y Deporte y el presente Estatuto les confieren.

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II.

A las personas físicas que posean licencia deportiva o acreditación vigente expedida por
FEMADAC para participar en eventos avalados y/o sancionados por ésta y/o las
Comisiones que la integran. Por razón de su participación en el automovilismo, FEMADAC
afiliará como:
a) Competidores.
A las personas que como piloto y/o navegante participen en
competencias automovilísticas.
b) Médicos y Técnicos en Urgencias Médicas. A las personas que cuenten con la
autorización que la legislación aplicable exige para desempeñarse como tales y colaboren
con ese carácter en eventos de automovilismo. En su caso, FEMADAC podrá exigir que
además aprueben aquellos cursos recomendados por FIA y/u otros organismos
especializados.
c) Miembros de Equipo. A las personas que colaboran en uno o más equipos dando apoyo
logístico, mecánico y/o técnico.
d) Delegados Estatales. Las personas designadas con tal carácter para atender los
asuntos que estatutariamente les corresponde y aquellos que se le encomienden en su
entidad federativa.
e) Comisarios Deportivos. Las personas designadas por la Comisión Nacional o FEMADAC
para sancionar eventos.
f) Oficiales. A las personas que intervienen con el carácter de autoridad en eventos de
automovilismo, cualquiera que sea la denominación que, por razón de jerarquía y/o de la
modalidad del evento, se dé al cargo o puesto que desempeñen.
g) Prensa. A las personas que colaboran en los diversos medios de información y asistan
a los eventos de automovilismo para cubrir y difundir los mismos.
h) Socios. A las personas que, en su carácter de coleccionistas y/o restauradores y/o
miembros de Clubes y Asociaciones de automovilismo, participen en eventos que no
impliquen competencia automovilística.

III.

Promotores. A las personas físicas o morales que organicen y/o promueven eventos
automovilísticos con fines de lucro.

IV.

Organismos Afines. A las personas físicas o morales dedicadas al estudio e investigación
de medicina y seguridad en competencias automovilísticas y/o capacitación de
competidores, personal médico y oficiales, con o sin ánimo de lucro.
Las personas físicas y morales a que se refiere este artículo pueden ser de nacionalidad
mexicana o extranjera y en este último caso, los extranjeros deberán obligarse a no invocar
la protección de su gobierno y a sujetarse en todo a las disposiciones legales mexicanas
aplicables, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana
todos los derechos que hubiesen adquirido.

Artículo 11.
Todas las personas físicas y morales a que se refiere el artículo anterior, para poder ser afiliadas,
reconocerán a FEMADAC como la máxima autoridad rectora del automovilismo en la República
Mexicana y a CODEME como la máxima autoridad del deporte federado, obligándose a respetar y
hacer cumplir la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como toda la normatividad derivada
de dicha ley, en especial el Estatuto y Código Deportivo de FEMADAC, los de las Comisiones
Nacionales que la integran y los acuerdos de Asambleas y Juntas de Consejos Directivos de ellas.

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Artículo 12.
De conformidad con el principio de libre expresión de las ideas consagrado en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas afiliadas a FEMADAC podrán
expresar su opinión, protestar y formular recomendaciones, siempre y cuando lo hagan de manera
respetuosa y por escrito ante la autoridad competente. En consecuencia, está prohibido hacer y/o
provocar declaraciones en público que en cualquier forma afecten al honor y/o reputación de
FEMADAC y/o cualesquiera de las Comisiones Nacionales y personas afiliadas a FEMADAC.
Artículo 13.
FEMADAC es la única entidad autorizada para expedir licencias deportivas y acreditaciones para
participar en eventos de automovilismo en la República Mexicana, así como para autorizar,
conjuntamente con las Comisiones Nacionales, las actividades en esta disciplina de los Promotores
y Organismos Afines y proceder a su registro en el SIRED, único medio de validación y verificación
de los miembros de FEMADAC, conforme al Estatuto de CODEME.
CAPITULO V
De las Comisiones Nacionales
Artículo 14.
Cada Comisión Nacional representa, sin menoscabo de la suprema autoridad de FEMADAC, la
máxima autoridad de su modalidad y afiliará a competidores, clubes, Promotores y Organismos
Afines.
Además de las Comisiones Nacionales que actualmente son asociadas de FEMADAC, la
Asamblea General podrá admitir con ese carácter a otras Asociaciones Civiles que así lo soliciten,
siempre y cuando se satisfagan los requisitos siguientes:
I.
Presenten la solicitud correspondiente dirigida al Presidente de FEMADAC, señalando las
características distintivas y modalidad de automovilismo que pretenda representar, la cual no
deberá ser de la competencia de otra Comisión Nacional reconocida con anterioridad..
II.

A la solicitud deberá adjuntarse copia certificada de:
a) Su escritura constitutiva, como asociación civil, debidamente inscrita en el Registro
Público que corresponda o acreditar que se encuentra en trámite de inscripción;
b) Sus estatutos y nombramiento de representantes legales;
c) Copia simple de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
d) Copia de los reglamentos que vayan a normar la modalidad de que se trate;
e) Lista de las personas físicas y/o morales y/o Clubes de Automovilismo Deportivo de
Especialidad que la integran, debidamente firmada por cada uno de dichos integrantes,
señalando su domicilio y teléfono.
f) Los integrantes de clubes de automovilismo deportivo de especialidad y categorías,
deberán contar con su licencia deportiva FEMADAC vigente y renovarla anualmente para
efectos de legalidad de su club o categoría.
g) Protesta por escrito de cumplir la normatividad aplicable y en especial el Estatuto de
FEMADAC, comprometiéndose a acatar las observaciones que se les formulen para que
sus estatutos y reglamentos sean acordes con los que rigen a FEMADAC.

Artículo 15.

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Una vez revisada y aprobada la solicitud y anexos por el Representante Jurídico, el Presidente de
FEMADAC dará cuenta al Consejo Directivo a fin de resolver si se recomienda su admisión a la
Asamblea General o en su caso se formulen las observaciones que procedan.
Artículo 16.
En el caso de que el Consejo Directivo recomiende la admisión, se convocará a una Asamblea
General para que las Comisiones Nacionales resuelvan en definitiva sobre la admisión o rechazo
de la solicitud.
Artículo 17.
Las Comisiones Nacionales tendrán los mismos derechos y obligaciones, los cuales de manera
enunciativa y no limitativa a continuación se indican:
I.

Derechos:
a) Participar, discutir y emitir su voto respecto de los asuntos que lo requieran en las
Asambleas Generales y Juntas del Consejo Directivo de FEMADAC, cuyos derechos
podrán ejercitar a través de sus respectivos Presidentes o Representantes Acreditados,
debiendo estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la fracción
II, incisos a), d), f), g), h), i), j), m), n), o), q), t), u), v), w), x) e y) de este artículo, para tener
derecho a voto.
b) Recibir, en la medida de las posibilidades de FEMADAC, los apoyos de gestión,
materiales y/o técnicos para elaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinado
al desarrollo, fomento y promoción del automovilismo de su especialidad, incluyendo la
obtención de donativos y patrocinios, siempre y cuando estén al corriente en el
cumplimiento de todas las obligaciones que este Estatuto les impone.
c) Reconocer y avalar ante FEMADAC a sus afiliados, sean personas físicas, morales y/o
Clubes de Automovilismo Deportivo de Especialidad.
d) Participar en los eventos que convoque FEMADAC.
e) Solicitar a FEMADAC los informes que estimen necesarios. Estas solicitudes deberán
ser siempre por escrito.
f) Emitir opinión y/o asesoría técnica para la construcción, uso, mantenimiento,
conservación y diversificación de instalaciones o espacios deportivos destinados a eventos
automovilísticos y la homologación de pistas, circuitos y vehículos de competencia de su
especialidad, presentando copia de lo anterior a FEMADAC.
g) A su elección, someter a la consideración de FEMADAC o de la Comisión de Apelación
y Arbitraje del Deporte (en lo sucesivo denominada CAAD) los conflictos que surjan en su
seno y/o en relación con otras Comisiones Nacionales y/o personas afiliadas a FEMADAC.
h) Reglamentar y avalar la organización y desarrollo de los eventos de automovilismo de su
especialidad.
i) Sancionar a las personas que participen en eventos avalados o sancionados por la
Comisión Nacional de que se trate, por infracciones a las normas que regulan su
especialidad.
j) Fijar el importe de las aportaciones que deban cubrir sus Asociados por el registro de su
afiliación, así como aquellos que correspondan por los servicios a que se refiere el inciso f)
de esta fracción y por la sanción de los eventos que cada Comisión Nacional autorice y
avale, así como el de otros apoyos que autorice la Asamblea General de cada Comisión.

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k) Elegir en la Asamblea General a los miembros de su consejo directivo, quienes
permanecerán en su cargo durante cuatro (4) años y podrán ser reelectos, todos o algunos
de ellos, por otro periodo igual.
II.

Obligaciones:
a) Mantener sus Estatutos y Reglamentos debidamente actualizados, acordes y no
opuestos a los de FEMADAC y demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema
Nacional de Cultura Física y Deporte, reconociendo a FEMADAC como la máxima
autoridad rectora del automovilismo.
b) Tener su domicilio dentro del territorio nacional y comunicar por escrito cualquier cambio
del mismo a FEMADAC.
c) Proponer, a más tardar el 30 de enero de cada año, su calendario anual de actividades y
eventos. Estos calendarios podrán ser modificados previa notificación por escrito a
FEMADAC, señalando las causas que motiven el cambio propuesto, procurando siempre
no interferir con las fechas ya programadas de otros eventos que, en principio tendrán
preferencia y cubrir el importe de la aportación que corresponda por concepto de
inscripción de sus eventos en el calendario de FEMADAC.
d) Designar a los Comisarios Deportivos para la sanción de sus eventos y
responsabilizarse de que todos los competidores cuenten con la licencia deportiva vigente
de FEMADAC que corresponda al evento en el que participen.
e) Estimular, premiar y reconocer el desempeño meritorio o destacado de sus miembros de
acuerdo a lo dispuesto en sus Estatutos y normatividad deportiva aplicable.
f) Elaborar su presupuesto anual y presentarlo a su Consejo Directivo para su aprobación,
con copia a FEMADAC.
g) Oportunamente convocar y celebrar las asambleas ordinarias y extraordinarias y juntas
de Consejo que la ley y/o su normatividad les imponga. En el caso de asambleas deberán
obtener previamente a la emisión de la convocatoria, el aval del Presidente de FEMADAC,
sin cuyo requisito carecerá de validez y solicitar la presencia de un representante de
FEMADAC como testigo de calidad. Deberán presentar a FEMADAC copia simple de
todas las actas de sus asambleas, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
celebración de la asamblea.
h) Mantener actualizados los registros de sus miembros para efectos de acreditación,
membresía e identificación de los mismos, en la inteligencia de que en caso de cualquier
discrepancia, los registros que aparezcan en FEMADAC serán el único medio de
validación. También deberán presentar a FEMADAC un directorio de los representantes de
las Asociaciones y/o Clubes de Automovilismo Deportivo de Especialidad y/o Categorías,
así como Promotores y Organismos Afines, afiliados a cada una de las Comisiones
Nacionales, acompañando copia de las escrituras constitutivas y actas de integración
correspondientes, así como planos y especificaciones de las instalaciones para la práctica
de actividades de su modalidad.
i) Administrar adecuadamente sus bienes y fondos, así como los apoyos que les fuesen
autorizados, debiendo presentar trimestralmente informe escrito a su propio Consejo
Directivo y a FEMADAC sobre su situación financiera.
j) Cumplir las obligaciones fiscales aplicables y permitir a FEMADAC fiscalizar y vigilar la
correcta aplicación y ejercicio de los recursos que le llegue a suministrar .

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k) Presentar por escrito a FEMADAC los informes que ésta les solicite, dentro de los quince
días siguientes a la solicitud, así como el reporte de sus eventos.
l) Difundir los eventos deportivos y demás actividades que tengan programadas y notificarlo
a sus miembros.
m) Abstenerse de afiliar y proponer para algún cargo a persona inelegible, o que haya sido
o esté sancionada por FEMADAC o alguna otra autoridad deportiva.
n) Prestar su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles, festivales
de beneficencia y todos aquellos de interés deportivo y participar en los eventos que
oportunamente convoque FEMADAC.
o) Pagar oportunamente las aportaciones ordinarias y extraordinarias que acuerde la
Asamblea General y/o el Consejo Directivo de FEMADAC y las correspondientes a
inscripción de sus eventos en el calendario de FEMADAC.
p) Presentar a FEMADAC un informe anual de las actividades realizadas, con la auto
evaluación de los resultados obtenidos, de acuerdo a los objetivos marcados en su
programa de actividades.
q) Entregar a FEMADAC copia de las resoluciones en las que se apliquen sanciones a sus
miembros.
r) Promover eventos y procurar donativos que les permitan obtener recursos para el mejor
cumplimiento de su función.
s) Cumplir con las actividades incluidas en el programa y calendario deportivo anual
registrado ante FEMADAC.
t) Presentar a FEMADAC copia del acta protocolizada ante Notario Público de cualquier
reforma a sus Estatutos y/o Reglamentos, para que ésta los registre, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de aprobación de la reforma.
u) Al terminar por cualquier motivo el ejercicio de su respectivo cargo, todo miembro del
Consejo Directivo tiene la obligación ineludible de hacer entrega documentada, a quien le
suceda en el cargo, de documentos y archivos de los asuntos inherentes a su cargo, en un
plazo no mayor de diez (10) días, por medio de un acta de entrega de recepción.
v) Acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Asociados, el Consejo
Directivo de FEMADAC, la Comisión de Apelación y Arbitraje de FEMADAC y el CAAD.
w) Asistir a las Asambleas Generales y Juntas del Consejo Directivo de FEMADAC por
conducto de su Presidente o Representante Acreditado.
x) Deberán contar, por lo menos, con cuarenta y cinco (45) competidores o socios activos y
tres (3) asociaciones y/o clubes y/o categorías que la integren.
y) Vigilar y exigir que sus asociados cumplan la normatividad aplicable y en particular, que
celebren las asambleas y juntas que estatutariamente les corresponda, presentando copia
de las actas respectivas a FEMADAC.
CAPITULO VI
De los Competidores, Médicos y Técnicos en Urgencias Médicas,
Miembros de Equipo, Oficiales, Prensa y

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Socios
Artículo 18.
Todas las personas a que se refiere este capítulo, sean nacionales o extranjeras deberán obtener
la licencia deportiva o acreditación que corresponda a la actividad que deseen realizar dentro del
automovilismo o renovarlas, de acuerdo a la clasificación actual o la que en el futuro determine el
Consejo Directivo de FEMADAC, previa satisfacción de los requisitos que fije el mismo Consejo
para cada una de ellas.
a) En el caso de pilotos extranjeros que compitan en un evento en nuestro País que forme
parte de un campeonato internacional, podrán hacerlo con la presentación de la licencia
deportiva que los autorice a participar en dicho evento.
b) Los pilotos extranjeros que compitan en nuestro país en eventos que no formen parte de
un campeonato internacional, deberán contar con licencia deportiva FEMADAC vigente,
para permitirles su participación.
Artículo 19.
Las licencias deportivas y acreditaciones se expedirán a partir del mes de enero de cada año y su
vigencia será de la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre del año en que se expidan.
Artículo 20.
Todos los titulares de licencias deportivas y acreditaciones vigentes tendrán, además de otros
derechos y obligaciones consignados en este Estatuto, de manera enunciativa y no limitativa los
siguientes:
I.

Derechos:
a) Ser miembros activos de FEMADAC y participar en los eventos sancionados por las
Comisiones Nacionales y FEMADAC, conforme a la licencia deportiva o acreditación
vigente de la que sean titulares
b) Participar en los eventos de automovilismo reconocidos y/o sancionados por FEMADAC
y/o las Comisiones Asociadas que correspondan al tipo de licencia o acreditación de la que
sean titulares.
c) Recibir, en la medida de las posibilidades de FEMADAC apoyos de gestión y/o técnicos
que contribuyan a su desarrollo dentro del automovilismo.
d) Recibir los premios y/o distinciones otorgadas por FEMADAC y/o las Comisiones
Nacionales que la integran y/o de otras entidades, como reconocimiento al desempeño y/o
contribuciones destacadas al automovilismo.
e) Presentar a FEMADAC y a las Comisiones Nacionales que corresponda las propuestas
y recomendaciones que consideren benéficas para el automovilismo.

II.

Obligaciones:
a) Observar siempre una conducta social y deportiva respetuosa frente a las instituciones,
otros afiliados y el público y en el caso de los representantes de los medios de información,
difundir los acontecimientos de manera objetiva y con la ética que su actividad exige.
b) Cubrir los requisitos requeridos para la expedición de licencias deportivas y
acreditaciones, de acuerdo al tipo de licencia y acreditación de que se trate, incluyendo el
pago del importe de la aportación que corresponda.

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c) Para poder participar en eventos sancionados y/o avalados por FEMADAC y/o las
Comisiones que la integran, deberán contar con la licencia deportiva o acreditación vigente
que corresponda a la actividad que deseen realizar.
d) Abstenerse de participar en eventos que no estén sancionados y/o avalados por
FEMADAC y/o las Comisiones Nacionales que la integran.
CAPITULO VII
De los Promotores
Artículo 21.
Los Promotores podrán obtener el reconocimiento de FEMADAC, siempre y cuando satisfagan los
requisitos siguientes:
I.

Presenten su solicitud por conducto de alguna de las Comisiones Nacionales que integran
FEMADAC en la que se contenga la información y se acompañe la documentación
siguiente:
a) Nombre, domicilio, teléfono, fax y/o correo electrónico.
b) En el caso de personas morales, copia certificada de la escritura constitutiva otorgada
ante Notario Público e inscrita en el Registro Público correspondiente o acreditar que se
encuentra en trámite de inscripción y de aquella que contenga el nombramiento de sus
representantes legales.
c) Copia de su cédula en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
d) Nombre de las personas que integran su cuerpo administrativo y de organización, así
como especificación de las funciones que desempeñan.
e) Información sobre la especialidad y categorías del o los eventos que deseen llevar a
cabo, con toda la información de aspectos técnicos y de seguridad correspondientes al
evento o eventos.
f) Reglamentos de competencia y técnicos de cada categoría participante, los cuales una
vez aprobados serán sellados por la Comisión Nacional que corresponda y FEMADAC
para que el Promotor los entregue a los competidores.
g) Presentación del proyecto de calendario o programa con indicación de la fecha o fechas
y lugar o lugares donde se llevarán a cabo el o los eventos.
h) En su caso, designación de los premios o estímulos a los competidores participantes.
i) Presentación de convocatorias y de requisitos de participación para los competidores.
j) Toda aquella información adicional que la Comisión Nacional correspondiente y/o
FEMADAC estime pertinente.

II.

El promotor, sea persona física o moral, deberá garantizar a satisfacción de la Comisión
Nacional que corresponda y de FEMADAC el estricto cumplimiento de lo que ofrezca a los
competidores, patrocinadores, público, etc. por los medios que para tal efecto determinen
la Comisión Nacional que corresponda y FEMADAC, incluyendo seguro de responsabilidad
civil que cubra todos los eventos que realice.

Artículo 22.

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Una vez cubiertos los requisitos, la Comisión Nacional que corresponda otorgará el reconocimiento
escrito, el cual será evaluado anualmente por FEMADAC en conjunto con la Comisión Nacional
que corresponda para verificar el desarrollo y cumplimiento de organización y promoción de los
eventos, revalidando el reconocimiento a dicho Promotor para realizar eventos de automovilismo, o
en su caso, limitando o cancelando dicho reconocimiento.
Artículo 23.
El Promotor que cuente con el reconocimiento a que se refiere este capítulo y desee participar en
la organización de eventos de otra modalidad deberá satisfacer para esta última todos los
requisitos señalados en el artículo 21.
Artículo 24.
La afiliación y el reconocimiento otorgado como Promotor confiere a su titular, además de otros
derechos y obligaciones consignados en este Estatuto, de manera enunciativa y no limitativa, los
siguientes:
I.

Derechos:
a) Incorporar los eventos que organice en el calendario deportivo anual de FEMADAC y la
Comisión Nacional que corresponda.
b) Participar en todos los eventos técnico-deportivos relacionados con la organización,
promoción, seguridad, etc. y en ceremonias y otros actos que contribuyan al desarrollo y
unidad del automovilismo.
c) Participar con voz, pero sin voto, en las Asambleas Generales y sesiones del Consejo
Directivo de FEMADAC a las que por su iniciativa o la de estos órganos sea convocado y
presentar ponencias o iniciativas.
d) Obtener todos aquellos servicios de apoyo que puedan ser proporcionados por
FEMADAC, siempre y cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones estatutarias.
e) Presentar a FEMADAC y a la Comisión Nacional que corresponda las recomendaciones
que considere benéficas para el automovilismo.

II.

Obligaciones:
a) Abstenerse de permitir la participación de competidores sin licencia deportiva de
FEMADAC, así como la de aquellas personas suspendidas o expulsadas por ésta o alguna
otra autoridad deportiva en el ámbito del automovilismo.
b) Celebrar sus eventos con un representante de la Comisión Nacional que corresponda,
quien tendrá el carácter de Comisario Deportivo de los mismos y deberá ser reconocido
como máxima autoridad durante ellos, sujetándose a los acuerdos y determinaciones
pronunciadas por el Comisario Deportivo en ejercicio de sus funciones. El Promotor
deberá proporcionar a los Comisarios Deportivos los medios adecuados para cumplir su
función.
c) Cualquier modificación que pretenda hacer a sus reglamentos de competencia y
técnicos deberá ser presentada previamente a la Comisión Nacional que corresponda, con
copia a FEMADAC, debiendo realizar las acciones o correcciones que en su caso indique
dicha Comisión o FEMADAC, quienes tendrán un plazo de veinte días hábiles para
formular observaciones y de no hacerlo, se entenderán tácitamente aprobadas las
modificaciones propuestas.

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En cualquier caso y una vez aprobadas las modificaciones, el Promotor deberá entregar a
los competidores copia de tales modificaciones, cuya copia deberá ostentar el sello de
FEMADAC y la Comisión Nacional que corresponda, señalando la fecha de inicio de
vigencia.
d) Abstenerse de organizar eventos en autódromos, circuitos, etc. que a juicio de la
Comisión Nacional que corresponda y/o FEMADAC y/o de las autoridades de Protección
Civil no reúnan las condiciones de seguridad para competidores y/o público.
e) Presentar en el mes de enero de cada año su calendario de eventos a FEMADAC por
conducto de la o las Comisiones Nacionales que corresponda y abstenerse de realizar
cambio alguno de fecha y/o plaza sin la previa autorización de la Comisión que regula el
evento cuyo cambio pretenda.
f) Cubrir a FEMADAC las aportaciones que esta determine, entre otras por concepto de
inscripción de calendario y apoyos necesarios para la realización de sus eventos y a la
Comisión Nacional que corresponda por registro de afiliación, sanción de los eventos
respectivos, etc.
g) En el caso de requerir importaciones temporales para la celebración de sus eventos, el
Promotor será responsable, en forma solidaria con los competidores, del cumplimiento de
las disposiciones aduaneras vigentes.
h) Presentar a la Comisión Nacional que corresponda con copia a FEMADAC, un informe
anual de las actividades realizadas, con la auto evaluación de los resultados obtenidos de
acuerdo a los objetivos señalados en su programa de actividades.
CAPITULO VIII
De los Organismos Afines
Artículo 25.
Los Organismos Afines podrán obtener el reconocimiento de FEMADAC, siempre y cuando
presenten su solicitud por conducto de alguna de las Comisiones Nacionales asociadas a
FEMADAC en la que se contenga la información y se acompañe la documentación siguiente:
a) Nombre, domicilio, teléfono, fax y/o correo electrónico.
b) En el caso de personas morales, copia certificada de la escritura constitutiva otorgada
ante notario público e inscrita en el Registro Público correspondiente o acreditar que se
encuentra en trámite de inscripción y de la que contenga el nombramiento de sus
representantes legales.
c) Copia de su cédula en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
d) Nombre de las personas que integran su cuerpo administrativo, así como especificación
de las funciones que desempeñan.
e) Toda aquella información adicional que la Comisión Nacional respectiva y/o FEMADAC
estimen pertinente.
Satisfechos los requisitos, se expedirá una constancia de afiliación con la cual quedará registrado
en FEMADAC y en la Comisión Nacional que haya participado en su afiliación y la cual deberá
renovar anualmente con la aprobación de dicha Comisión.
Artículo 26.

13

La afiliación y reconocimiento otorgado como Organismo Afín confiere a su titular, además de otros
derechos y obligaciones consignados en este Estatuto, de manera enunciativa y no limitativa, los
siguientes:
I.

Derechos:
a) Participar en todos los eventos técnico-deportivos relacionados con la organización,
promoción, seguridad, etc. y en ceremonias y otros actos que contribuyan al desarrollo y
unidad del automovilismo.
b) Participar con voz, pero sin voto, en las Asambleas Generales y sesiones del Consejo
Directivo de FEMADAC a las que por su iniciativa o la de estos órganos sea convocado y
presentar ponencias o iniciativas.
c) Obtener todos aquellos servicios de apoyo que puedan ser proporcionados por la
Comisión Nacional que corresponda y por FEMADAC.
d) Respaldar ante FEMADAC y la Comisión Nacional que corresponda la identidad,
capacidad o experiencia en cuanto a la preparación de especialistas y/o técnicos
vinculados al automovilismo.
e) Presentar a FEMADAC y a la Comisión Nacional correspondiente recomendaciones que
considere benéficas para el automovilismo.
f) Obtener el aval de la Comisión Nacional correspondiente y FEMADAC para que
cualquiera de sus miembros pueda aspirar o ser designado para desempeñar un cargo en
organismos internacionales o nacionales.
g) Recibir los premios y/o distinciones otorgados por FEMADAC y/o las Comisiones
Nacionales que la integran y/o de otras entidades, como reconocimiento al desempeño y/o
contribuciones destacadas al automovilismo.

II.

Obligaciones:
a) Reconocer el mérito que corresponda a las personas que colaboran en o con el
Organismo Afín por las mejoras, desarrollos y en general contribuciones que hagan para
mejorar la seguridad en la práctica del automovilismo.
b) Entregar a la Comisión Nacional que corresponda, con copia a FEMADAC, los
programas de capacitación a competidores, personal médico y oficiales que pretenda
impartir, previamente al inicio de cualquier curso e implementar las observaciones que la
Comisión correspondiente y/o FEMADAC hagan a dichos programas.
c) Extender, con el aval de FEMADAC y la Comisión Nacional que corresponda, diplomas a
las personas que satisfagan los requisitos de los cursos que imparta.
d) Registrar y mantener actualizado el registro de sus miembros en el sistema de afiliación
de FEMADAC.
e) Cubrir a la Comisión Nacional a la que se afilie y a FEMADAC, las cuotas de aportación
que estas fijen.
CAPITULO IX
De los Delegados Estatales

Artículo 27.

14

FEMADAC podrá designar Delegados Estatales que atenderán los asuntos que aquella le
encomiende en el ámbito de su entidad federativa. La designación de los Delegados Estatales
será facultad exclusiva del Presidente de FEMADAC con el consenso de los competidores del
Estado de que se trate y en el caso de que se practiquen diversas modalidades y así se requiera,
se podrán hacer nombramientos por especialidad y en este caso, además se requerirá la
aprobación de la Comisión Nacional que corresponda.
Artículo 28.
El nombramiento de Delegados Estatales será honorífico y podrán ser removidos en cualquier
tiempo que así lo decida el Presidente de FEMADAC o a petición mayoritaria dirigida a éste por los
competidores del Estado.
Artículo 29.
Las funciones de los Delegados Estatales son:
I.

Coordinar los trabajos de FEMADAC en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional de
Cultura Física y Deporte.

II.

Apoyar las actividades de FEMADAC y/o las Comisiones Nacionales que la integran y/o
sus afiliados, con base en el marco estatutario de FEMADAC ante autoridades
competentes en la entidad respectiva para obtener autorizaciones y permisos para las
sedes de eventos automovilísticos.

III.

Apoyar en la entidad respectiva, las gestiones que para la obtención de recursos
materiales o morales, soliciten o realicen FEMADAC y/o las Comisiones Nacionales que la
integran y/o sus afiliados, haciendo uso de sus buenos oficios con las Autoridades
Federales y/o Estatales.

IV.

Apoyar el trámite y entrega de licencias deportivas y acreditaciones en su entidad
federativa, debiendo entregar a FEMADAC la documentación correspondiente a los
trámites en los que participen, así como el importe de las licencias que tramiten, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al momento del trámite.

V.

Participar con voz, pero sin voto, en las Asambleas y juntas del Consejo Directivo de
FEMADAC y presentar las ponencias e iniciativas en relación con cualquier aspecto
estatutario, técnico o reglamentario del automovilismo.

VI.

Informar por escrito oportunamente al Presidente de FEMADAC de las actividades y/o
cualquier asunto en que haya intervenido en el ejercicio de su cargo.
CAPITULO X
Del Gobierno

Artículo 30.
FEMADAC está gobernada por:
I.

La Asamblea General de Asociados, la que constituye el órgano supremo de esta
asociación civil.

II.

El Consejo Directivo, órgano permanente de dirección, control y representación.

III.

El Presidente de FEMADAC, quien es la máxima autoridad representativa y ejecutiva en
ejercicio de las facultades estatutarias y de la normatividad aplicable.
CAPITULO XI
De la Asamblea General de Asociados

15

Artículo 31.
La asamblea general estará formada por los Presidentes de las Comisiones Nacionales que la
integran, o su Representante Acreditado. Será presidida por el Presidente de FEMADAC y en su
ausencia por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, la presidirá el Presidente de la Comisión
Nacional que para ese efecto sea designado en la asamblea. Los miembros del Consejo Directivo
de FEMADAC deberán asistir a las asambleas de ésta, con derecho a voz únicamente, excepto el
Presidente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 32.
Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y tener el carácter de públicas o
privadas, según se establezca en la convocatoria respectiva. Serán públicas aquellas a las que
tienen acceso personas distintas a los representantes de las Comisiones Nacionales y los
miembros del Consejo Directivo y privadas aquellas en las que únicamente pueden estar presentes
los representantes de las Comisiones Nacionales y los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 33.
Para considerar legalmente instalada cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria, en primera
convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría de los Presidentes y/o Representantes
Acreditados de las Comisiones Nacionales que se encuentren al corriente de sus obligaciones
estutarias señaladas en el artículo 17, fracción II, incisos a), d), f), g), h), i), j), m), n), o), q), t), u),
v), w), x) e y) de este Estatuto.
Siempre y cuando así se estipule en la convocatoria respectiva, si transcurridos treinta (30) minutos
después de la hora fijada para la celebración de la asamblea en primera convocatoria, no hubiera
quórum, se podrá instalar en segunda convocatoria y en este caso la asamblea, sea ordinaria o
extraordinaria, se considerará legalmente instalada, cualquiera que sea el número de Comisiones
Nacionales presentes y sus acuerdos tendrán plena validez legal.
Los miembros del Consejo Directivo y los representantes de las Comisiones Nacionales presentes
y debidamente acreditados podrán examinar, los asuntos contenidos en el orden del día
establecido en la convocatoria. El Presidente o Representante Acreditado de una Comisión no
podrá representar a otra. No se permitirá a ningún Comisión votar por correspondencia.
Artículo 34.
Las asambleas ordinarias de FEMADAC tendrán, entre otras, las siguientes facultades:
I.

Elegir a los miembros del Consejo Directivo.

II.

Analizar, discutir y en su caso aprobar los programas operativos anuales, así como los
informes de actividades, patrimoniales y presupuestales que debe presentar el Consejo
Directivo.

III.

Cualquier otro asunto que de conformidad con la convocatoria sea sometido a su
consideración, siempre y cuando no se trate de alguno de los asuntos expresamente
reservados para la Asamblea Extraordinaria conforme al artículo 36 de este Estatuto.

Artículo 35.
Las asambleas ordinarias podrán convocarse y celebrarse en cualquier tiempo pero en todo caso y
como mínimo deberán celebrarse las siguientes asambleas ordinarias:
I.

Una asamblea ordinaria, dentro del primer trimestre de cada año, conforme al siguiente
orden del día:
a) Verificación del quórum.

16

b) Instalación de la asamblea.
c) Lectura del orden del día.
d) Informe de actividades del Presidente de FEMADAC.
e) Informe del Tesorero sobre los estados patrimonial y presupuestal.
f) Elección de los miembros del Consejo Directivo, cuando corresponda.
g) Asuntos de interés general presentados por escrito, cuando menos con diez (10) días de
anticipación a la celebración de la asamblea.
La convocatoria para las asambleas ordinarias deberá contener fecha, hora y lugar en que
se celebrará la asamblea, el orden del día y la forma de acreditación de los representantes
de las Comisiones Nacionales.
La convocatoria deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de FEMADAC o quienes
deban sustituirlos; contar con el aval de CODEME; se publicará por medio de un aviso, por
una sola vez en el Diario Oficial de la Federación o en algún periódico de circulación a nivel
nacional y se enviará copia de ésta a cada una de las Comisiones Nacionales, con acuse
de recibo, dentro del límite estatutario de publicación.
II.
Cada cuatro años y también dentro del primer trimestre del año que corresponda,
se celebrará una asamblea general ordinaria para elegir a los miembros del Consejo
Directivo de FEMADAC. El orden del día de estas asambleas será el mismo que se
menciona en la fracción anterior y además incluirá la elección del Consejo Directivo, toma
de protesta y otorgamiento de poderes.
Las asambleas ordinarias deberán ser convocadas con un mínimo de treinta (30) días de
anticipación, excepto en el caso de la fracción II de este artículo, que deberá convocarse
con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación.
Artículo 36.
Las asambleas extraordinarias podrán realizarse en cualquier tiempo para discutir y resolver sobre:
I.

Reformas al Estatuto de FEMADAC.

II.

Sancionar y en su caso destituir a los miembros del Consejo Directivo de FEMADAC por
violaciones o contravenciones de la normatividad aplicable y/o del presente Estatuto, o por
afectar o lesionar el honor y reputación de FEMADAC y/o de otras personas afiliadas a ella
y/o de autoridades deportivas y/o directivos y funcionarios de estas últimas. Para examinar
y resolver este tipo de asuntos se requiere que, cuando menos, la solicitud de dos
Comisiones Nacionales que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
estatutarias señaladas en el artículo 17, fracción II, incisos a), d), f), g), h), i), j), m), n), o),
q), t), u), v), w), x) e y) de este Estatuto.

III.

Elegir a los miembros del Consejo Directivo de FEMADAC cuando se convoque a
elecciones del mismo, como resultado de los trabajos de una Comisión Reorganizadora.

IV.

Cuando existan asuntos urgentes, cuya importancia lo amerite.

V.

La disolución de esta Asociación Civil.

Las asambleas extraordinarias deberán ser convocadas con un mínimo de diez (10) días de
anticipación, excepto en el caso de la fracción III de este artículo, que deberá convocarse con un

17

mínimo de sesenta (60) días de anticipación. En todos los casos, la convocatoria deberá contener
fecha, hora y lugar en que se celebrará la asamblea, el orden del día y la forma de acreditación de
los representantes de las Comisiones Nacionales.
La convocatoria se hará a solicitud escrita de las dos terceras partes de las Comisiones Nacionales
que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias o por el
Presidente de FEMADAC y deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de FEMADAC o
quienes deban sustituirlos, contar con el aval de CODEME cuando se trate de elección de Consejo
Directivo y se publicará por medio de un aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la
Federación o en algún periódico de circulación a nivel nacional, debiendo enviarse copia de ésta a
cada una de las Comisiones Nacionales, con acuse de recibo, dentro del límite estatutario de
publicación.
La convocatoria deberá contener el siguiente orden del día:
a) Verificación del quórum;
b) Instalación de la asamblea; y
c) El o los asuntos motivo de la asamblea extraordinaria.
Artículo 37.
Además de los requisitos señalados en los artículos 31 a 36 de este Estatuto, para la convocatoria
y celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias también se cumplirá con lo siguiente:
I.

No será necesaria otra convocatoria cuando se trate de la continuación de una asamblea
legalmente instalada y ésta se haya interrumpido por razón de tiempo o cualquier otra
causa, debiendo señalar únicamente la fecha, hora y el lugar en que deba continuarse.

II.

El Presidente de la asamblea dirigirá los debates en la forma siguiente:
a) Asegurará el orden interno, el desarrollo normal de la asamblea y moderará los debates.
b) Someterá las proposiciones a votación en el momento que considere oportuno.
c) Podrá proponer a la asamblea, sanciones contra los asistentes que perturben la buena
marcha de la misma.

III.

Cada Comisión Asociada tendrá derecho a un voto a través de su Presidente o
Representante Acreditado.

IV.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las Comisiones Nacionales presentes y
tengan derecho a voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, excepto
cuando se trate de elegir a los miembros del Consejo Directivo. El voto se emitirá de
manera individual y viva voz, salvo que con anterioridad a la votación se resuelva que el
voto sobre determinado asunto se emita en forma secreta, mediante papeleta.

V.

Los acuerdos tomados en asamblea general y sean conformes con el presente Estatuto,
sea ordinaria o extraordinaria, tendrán carácter de obligatorios para todas las Comisiones
Asociadas, hayan o no asistido, votado en contra o se hayan retirado de la misma, así
como para todas las personas físicas y morales afiliadas, siempre y cuando dichos
acuerdos sean conformes con lo establecido en este estatuto. Estos acuerdos entrarán en
vigor una vez aprobados y deberán cumplirse y ejecutarse inmediatamente, según
corresponda a la naturaleza de la resolución adoptada.
Lo establecido en esta fracción no impide a los Asociados que habiendo asistido a la
asamblea y expresado su desacuerdo con la resolución adoptada hagan valer sus
derechos de oposición que la legislación común aplicable les confiera

18

CAPITULO XII
Del Consejo Directivo
Artículo 38.
El Consejo Directivo de FEMADAC estará compuesto por: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y un Comisario, así como el Presidente o Representante Acreditado de
cada una de las Comisiones Nacionales que sean sus Asociadas. Los cinco primeros serán
electos por la Asamblea General, conforme lo señala este Estatuto.
También integrarán el Consejo Directivo de FEMADAC las personas a quienes el Presidente
proponga a las Asamblea y esta acepte para ocupar los cargos de Representante Jurídico, Director
Médico y Director de Seguridad, así como el Representante Internacional que será designado por
FIA o su representante en México para intervenir en los asuntos de naturaleza internacional.
Artículo 39.
Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo un periodo de cuatro años a partir de la
fecha de su elección y hasta la fecha de celebración de la siguiente asamblea cuatrienal para
elección de Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos parcial o totalmente por otro periodo igual
por mayoría simple, en la inteligencia de que ningún miembro del Consejo Directivo podrá ocupar
el mismo puesto por más de ocho años.
En el caso de que la asamblea general nombre a una o varias personas como miembros del
Consejo Directivo en fecha distinta al inicio normal del periodo, las personas nombradas ocuparán
sus cargos desde esa fecha y hasta el término normal del periodo de que se trate, pudiendo ser
reelectos, conforme dispone el segundo párrafo de este artículo.
Para la elección del Consejo Directivo de FEMADAC los Presidentes o Representantes
Acreditados de las Comisiones Nacionales votarán en el sentido que represente el consenso
mayoritario de los competidores afiliados a cada una de ellas, cuyo consentimiento deberá constar
en el acta de asamblea especialmente convocada por cada una de las Comisiones para este
efecto.
Ninguna persona podrá desempeñar más de un cargo dentro del Consejo Directivo de FEMADAC y
tampoco podrá representar y/o ejercer el voto que corresponda a otra persona física o moral con
derecho a participar en las sesiones de dicho Consejo.
Artículo 40.
Los candidatos a ocupar los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Comisario del Consejo Directivo deberán ser propuestos por planilla, cuando menos por una de las
Comisiones Nacionales que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
estatutarias y la propuesta deberá presentarse por escrito a FEMADAC, con copia para CODEME.
En el caso de que se proponga la reelección de uno o varios miembros del Consejo Directivo de
FEMADAC o su elección para ocupar un cargo distinto, el o los candidatos de que se trate
continuarán en sus funciones, en virtud de que tal candidatura no será considerada incompatible
con éstas.
Los candidatos a ocupar un cargo en el Consejo Directivo de FEMADAC, no tendrán que renunciar
a cualquier cargo que ocupen en el Consejo Directivo de ésta y/o alguna Comisión Nacional y/o
Asociación y/o Club afiliado, sin embargo, en el caso de resultar electos automáticamente dejarán
el cargo anterior.
Artículo 41.

19

La convocatoria para elección de los miembros del Consejo Directivo será publicada cuando
menos con sesenta (60) días naturales de anticipación y la recepción de candidaturas será cerrada
treinta (30) días naturales antes de la fecha señalada para la elección, a fin de que se pueda
realizar el procedimiento de calificación relativo a elegibilidad de los candidatos propuestos.
El procedimiento de calificación se llevará a cabo conforme a las siguientes bases:
I.

El Consejo Directivo de FEMADAC se reunirá en sesión especial el tercer día hábil
posterior al término señalado para la presentación de planillas y el quórum de asistencia a
dicha junta y la validez de su acuerdos se regirá por lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo siguiente.

II.

En el caso de que se presenten dos o más planillas y en alguna de ellas se proponga a uno
o varios miembros del Consejo Directivo de FEMADAC, esos candidatos no tendrán voz ni
voto en la sesión especial del Consejo.

III.

En el supuesto de que se presenten dos o más planillas, postulando cada una a diferentes
miembros del Consejo Directivo de FEMADAC y con objeto de salvaguardar los principios
de transparencia e igualdad, se pedirá al Organo Colegiado Permanente para la Vigilancia
y Garantía Electoral de CODEME que realice la calificación de planillas.

IV.

Conforme a lo establecido en las dos fracciones anteriores, la entidad que corresponda
revisará si la planilla o planillas propuestas cumplen los requisitos estatutarios sobre su
presentación y elegibilidad de candidatos y de advertir alguna deficiencia que sea
subsanable, la comunicará a la Comisión o Comisiones Nacionales que formularon la
propuesta, a fin de que se corrijan en un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles, con
el apercibimiento que de no hacerlo se descalificará y tendrá por no presentada la planilla
de que se trate. Si la deficiencia es en relación con candidato a algún cargo distinto al
Presidente, se declarará desierto dicho cargo en la planilla propuesta, admitiéndose por los
demás cargos, y el cargo desierto será electo de manera directa por la Asamblea General
de Asociados. En el caso de que la deficiencia sea en relación con el candidato a
Presidente, se desechará la planilla completa.

V.

En el supuesto de que el Consejo Directivo de FEMADAC o el Organo Colegiado
Permanente para la Vigilancia y Garantía Electoral de CODEME, según sea el caso, estime
que por la naturaleza de la deficiencia, ésta no es subsanable, lo notificará a la Comisión o
Comisiones Nacionales que presentaron la planilla para que, también en el término de tres
(3) días hábiles aleguen y ofrezcan las pruebas que a su derecho corresponda.

VI.

En cualquiera de los supuestos contemplados en la fracción que antecede, el Consejo
Directivo de FEMADAC o el Organo Colegiado Permanente para la Vigilancia y Garantía
Electoral de CODEME, según corresponda, resolverá lo conducente dentro del término de
cinco (5) días hábiles y lo notificará a las Comisiones Nacionales asociadas a FEMADAC.

Artículo 42.
El Consejo Directivo de FEMADAC sesionará en junta ordinaria, cuando menos tres veces al año,
en las fechas que la Asamblea de Asociados o el propio Consejo determine, en la inteligencia de
que la primera junta se celebrará en la tercera semana de enero de cada año. Además, el Consejo
Directivo se reunirá en sesión especial cuantas veces sea necesario para tratar y resolver los
asuntos que no deban esperar a una junta ordinaria.
Las juntas ordinarias podrán calendarizarse anualmente y en este caso, la convocatoria solamente
contendrá el orden del día. De no existir esta calendarización y para el caso de juntas especiales,
la convocatoria respectiva se podrá notificar inclusive vía fax con ocho (8) días de anticipación a la
fecha de celebración y señalará, además del orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de
la junta.

20

Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto y a fin de no obstaculizar la buena marcha
y toma de decisiones de FEMADAC, todas las juntas del Consejo Directivo legalmente convocadas
se celebrarán con los miembros presentes, con independencia del número de los miembros que
asistan y se considerarán válidos los acuerdos tomados por mayoría simple de los presentes. En
caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 43.
Para ser miembro del Consejo Directivo de FEMADAC se requiere:
I.

Ser mexicano, mayor de edad y radicar en el territorio nacional

II.

Tener el carácter de afiliado a FEMADAC, cuando menos durante los dos años inmediatos
anteriores a la elección y contar con acreditación vigente al momento de aceptar su
candidatura.

III.

Haber tenido y tener conducta intachable dentro del automovilismo, así como solvencia
moral y económica y tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo.

IV.

Conocer el Estatuto y Código Deportivo de FEMADAC y demás normatividad aplicable.

V.

No haber actuado como promotor de eventos de automovilismo en los dos años inmediatos
anteriores.

VI.

No haber sido destituido de cualquier puesto directivo en FEMADAC y/o alguna Comisión
Nacional.

Artículo 44.
El Consejo Directivo tiene a su cargo la vigilancia y cumplimiento de los objetivos y propósitos de
FEMADAC y de toda la normatividad aplicable a ella y a las personas físicas y morales afiliadas a
la misma, motivo por el cual dicho Consejo Directivo tendrá todas las facultades que esto
demande, entre ellas y de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
I.

Elaborar un programa anual de actividades, incluyendo proyectos de mediano y largo
plazo.

II.

Evaluar y aprobar en su caso los programas anuales de actividades que las Comisiones
Nacionales le presenten.

III.

Evaluar y aprobar en su caso los informes de gestión y financieros que las Comisiones
Nacionales están obligadas a presentar y en particular, respecto de los segundos, la
exactitud de los estados patrimonial y presupuestal, la existencia de documentos
comprobatorios y el adecuado ejercicio de sus recursos.

IV.

Vigilar que los Estatutos de las Comisiones Nacionales y las modificaciones que se les
hagan sean siempre acordes con los de FEMADAC.

V.

Orientar a las personas físicas y morales afiliadas a FEMADAC respecto de sus
obligaciones derivadas de la Ley General de Cultura Física y Deporte y la normatividad que
de ella deriva, incluyendo el presente Estatuto y vigilar su cumplimiento, estando facultado
para anular y/o modificar total o parcialmente cualquier acuerdo o decisión que
contravenga dicha normatividad.

VI.

Sancionar a cualquier persona física o moral afiliada a FEMADAC por violaciones o
contravenciones de la normatividad aplicable y/o del presente Estatuto, o por afectar o
lesionar el honor y reputación y buen nombre de FEMADAC y/o de las Comisiones

21

Nacionales que la integran y/o de otras personas afiliadas a ellas y/o de autoridades
deportivas y/o directivos y funcionarios de estas últimas.
VII.

Intervenir de oficio o a petición de parte y en su caso formular recomendaciones o adoptar
resoluciones según proceda, en los conflictos o controversias que surjan entre las
Comisiones Nacionales, entre éstas y otras personas físicas o morales afiliadas a
FEMADAC, o entre estas últimas.

VIII.

Resolver los casos y situaciones que llegaren a presentarse y no estén previstas en el
Estatuto, de conformidad con los fines y objetivos de FEMADAC, la unidad y desarrollo del
automovilismo, la normatividad aplicable y los principios generales de derecho.

IX.

Designar los órganos temporales y comisiones que sean necesarias y en su caso aprobar
sus informes.

X.

Designar de manera interina a los sustitutos de aquellos miembros del Consejo Directivo
que estén definitivamente impedidos para continuar el desempeño de sus cargos, hasta en
tanto la Asamblea Ordinaria haga la designación definitiva.

XI.

Integrar el expediente relativo a la solicitud de afiliación que llegue a presentar una
asociación interesada en ser admitida como Comisión Nacional y en su caso, formular la
recomendación de admisión a la Asamblea General, previa convocatoria de la misma para
la decisión final de la Asamblea.

XII.

Apoyar y avalar la candidatura de competidores y de todas aquellas otras personas físicas
o morales afiliadas a FEMADAC que considere merecedoras de recibir apoyos, estímulos,
premios y/o reconocimientos otorgados por instituciones públicas y/o privadas.

XIII.

Apoyar y avalar la celebración de eventos automovilísticos de carácter nacional e
internacional.

XIV.

Vigilar que el Presidente y Tesorero de FEMADAC preparen oportunamente el presupuesto
anual de ingresos y egresos. También vigilará que el presupuesto aprobado se ejercite
adecuadamente y exista la documentación comprobatoria que cumpla los requisitos legales
y fiscales aplicables.

XV.

Las demás que se deriven del presente Estatuto y la normatividad aplicable.

Articulo 45.
Para el cumplimiento de su función, el Consejo Directivo gozará de un poder para pleitos,
cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en los términos de los tres primeros
párrafos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de los otros
Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que
conforme a la ley requieran poder o cláusula especial, inclusive con las facultades especiales
enunciadas en los artículos 2574, 2587 y 2593 del Código Civil del Distrito Federal y sus
correlativos de los demás Estados de la República Mexicana, pudiendo ejercitar el presente poder
ante toda clase de personas o autoridades de cualquier orden y grado, ya sean municipales,
estatales, federales, administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, pudiendo intentar y
desistirse de toda clase de juicios, acciones y procedimientos, ya sean administrativos, civiles,
contenciosos, laborales, mercantiles y penales, inclusive promover el juicio de amparo y desistirse
de él, absolver y articular posiciones, transigir, recibir pagos, presentar posturas, hacer pujas y
mejoras en remates, comprometer en árbitros, intentar y proseguir juicios, incidentes, y recursos,
recusar, entablar denuncias, querellas y acusaciones penales y otorgar perdón al acusado,
coadyuvar con el Ministerio Público, así como exigir la reparación del daño proveniente de delito,
quedando autorizado para firmar cuantos documentos públicos y privados fueren menester para el
cabal cumplimiento del presente poder. Asimismo, el Consejo Directivo queda facultado para

22

otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, pudiendo otorgar poderes generales o especiales dentro de las
facultades de las que está investido, así como revocar los poderes y sustituciones que otorgue.
Artículo 46.
El Consejo Directivo de FEMADAC y sus miembros tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I.

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de FEMADAC, así como los acuerdos
de asambleas generales y del propio Consejo Directivo.

II.

Vigilar la correcta administración y cuidado del patrimonio de FEMADAC.

III.

Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a las juntas ordinarias y especiales
del Consejo, en la inteligencia de que la aceptación del cargo implica el compromiso de
asistir a todas las asambleas y juntas. En el caso de que la inasistencia a las asambleas
y/o juntas de Consejo exceda de tres (3) ocasiones, el Consejero de que se trate perderá
su derecho a voto en el mismo número de asambleas y/o juntas de Consejo posteriores y
en el caso de los Presidentes de Comisión, éstos serán responsables ante sus afiliados por
perder este derecho.

IV.

Sólo el Presidente o las personas designadas por él podrán hacer declaraciones públicas a
nombre de FEMADAC.

V.

Desempeñar las comisiones que les sean conferidas y representar a FEMADAC y/o a su
Consejo Directivo en los casos que se les designe para tal efecto, informando lo que
proceda respecto a su gestión.

VI.

Someter a la deliberación del Consejo Directivo las discrepancias que puedan tener sobre
la marcha de FEMADAC o la actuación de cualquier organismo o persona.

VII.

Recomendar las medidas necesarias para mejorar el trabajo interno de FEMADAC y las
Comisiones Nacionales Asociadas.

VIII.

Ratificar, anular o modificar, total o parcialmente, las decisiones tomadas por una Comisión
Nacional relativa a situaciones no previstas en el Estatuto de FEMADAC y/o que
contravengan a éste.

IX.

Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto conforme a los fines y objetivos de
FEMADAC.

X.

Al terminar por cualquier motivo el ejercicio de su respectivo cargo, tienen la obligación de
entregar a los miembros del Consejo Directivo que los sucedan los archivos, documentos y
expedientes de FEMADAC que tengan en su poder, dentro de los primeros diez (10) días
hábiles del término de gestión del nuevo Consejo Directivo, por medio de un acta de
entrega y recepción.

XI.

Las demás que de acuerdo a sus nombramientos y normatividad aplicable les
correspondan.

Artículo 47.
Son funciones del Presidente:
I.

Dirigir el automovilismo con apego a la normatividad aplicable por medio de FEMADAC, las
Comisiones Nacionales y las demás personas físicas y morales afiliadas.

23

II.

Vigilar que las Comisiones Nacionales y las demás personas físicas y morales afiliadas a
FEMADAC den oportuno cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley General de
Cultura Física y Deporte, así como a la normatividad que de ella deriva, incluyendo el
presente Estatuto y que los derechos derivados de dichos ordenamientos se ejerzan en
forma y tiempo debidos.

III.

Representar ante todo tipo de autoridades e instituciones públicas y/o privadas, nacionales
e internacionales, al automovilismo en general y a FEMADAC en lo particular.

IV.

Convocar y presidir las Asambleas Generales y juntas del Consejo Directivo de FEMADAC
y firmar las actas de las asambleas y juntas del Consejo Directivo. El Presidente tendrá
voz y voto en las juntas de Consejo y en el caso de que exista empate en la votación en
dichas juntas o en las Asambleas Generales, además tendrá voto de calidad, excepto
cuando se trate de elegir a los miembros del Consejo Directivo.

V.

Preparar en unión del Tesorero y someter a la aprobación del Consejo Directivo el
presupuesto anual de ingresos y egresos de FEMADAC, rindiendo ante estos órganos los
informes correspondientes de su gestión.

VI.

Administrar debidamente y en coordinación con el Tesorero, los bienes, fondos y recursos
financieros de FEMADAC.

VII.

Proponer al Consejo Directivo los asesores que juzgue convenientes y quienes, previa
aceptación del Consejo, podrán tener voz y voto en las juntas del mismo.

VIII.

Informar al Consejo Directivo la designación de Delegados Estatales y en su caso, ratificar
o revocar los nombramientos existentes.

IX.

Nombrar a los funcionarios administrativos que FEMADAC requiera para cumplir su objeto.

X.

Representar a FEMADAC con el carácter de mandatario general con poder para pleitos y
cobranzas y actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del
artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal y los artículos correlativos de los Códigos
de los otros Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las
especiales que conforme a la ley, requieran cláusula o poder especial enunciadas en los
artículos 2574, 2587 y 2593 del citado Código y sus correlativo en los códigos de las otras
entidades, pudiendo ejercitar el presente poder ante toda clase de personas o autoridades
de cualquier orden y grado, ya sean municipales, estatales, federales, administrativas,
judiciales o de cualquier otra índole, pudiendo intentar y desistirse de toda clase de juicios,
acciones y procedimientos, ya sean administrativos, civiles, contenciosos, laborales,
mercantiles y penales, inclusive promover el juicio de amparo y desistirse de él, absolver y
articular posiciones, transigir, recibir pagos, presentar posturas, hacer pujas y mejoras en
remates, comprometer en árbitros, intentar y proseguir juicios, incidentes, y recursos,
recusar, entablar denuncias, querellas y acusaciones penales y otorgar perdón al acusado,
coadyuvar con el Ministerio Público, así como exigir la reparación del daño proveniente de
delito, quedando autorizado para firmar cuantos documentos públicos y privados fueren
menester para el cabal cumplimiento del presente poder.
De igual manera, el Presidente tendrá facultades para otorgar y suscribir cheques en los
términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir
cuentas de cheques e inversiones en instituciones autorizadas y cancelarlas. Esta facultad
únicamente la podrá ejercer en forma mancomunada con el Tesorero u otra persona
designadas por el Consejo.

24

Asimismo, el Presidente podrá delegar y/o sustituir en todo o en parte sus facultades, a
favor de uno o varios apoderados y modificar y o revocar en cualquier tiempo las
delegaciones y sustituciones que otorgue.
XI.

Avalar las convocatorias de asambleas y eventos que emitan las Comisiones Nacionales,
vigilando que éstas y sus afiliados cumplan con la normatividad aplicable y las resoluciones
adoptadas en el seno de la Asamblea General y el Consejo Directivo de FEMADAC.

XII.

Emitir declaraciones oficiales en nombre de FEMADAC y autorizar a determinadas
personas para que hagan declaraciones sobre asuntos específicos.

XIII.

Vigilar, junto con el Representante Jurídico, el debido cumplimiento de la normatividad
aplicable por parte de las Comisiones Nacionales e informar al Consejo Directivo las
deficiencias que puedan existir.

XIV.

Las demás que le concedan el Consejo Directivo y la Asamblea General.

Artículo 48.
Son funciones del Vicepresidente:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.

II.

Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo y cumplir con las
comisiones especiales y demás funciones de trabajo y representación que el Consejo
Directivo y/o Presidente de FEMADAC le encomienden.

III.

Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal y en el caso de renuncia, fallecimiento o
incapacidad permanente de éste, asumir interinamente la Presidencia y emitir, dentro de
los sesenta (60) días siguientes la convocatoria para la elección de dicho funcionario,
siempre y cuando el tiempo restante para la conclusión del período sea mayor a un (1)
año, pues en caso contrario, el Vicepresidente continuará en la Presidencia hasta la
conclusión del período, debiendo proceder a la elección de la persona que ocupe el cargo
de Vicepresidente .

IV.

Integrar el Comité de Apelación y Arbitraje de FEMADAC.

V.

Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.

Artículo 49.
Son funciones del Secretario:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan, en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.

II.

Preparar y distribuir el orden del día y toda la documentación inherente a las asambleas
generales y juntas de Consejo Directivo, llevar las actas de dichas asambleas y juntas,
firmándolas junto con el Presidente y ser responsable de la documentación corporativa de
FEMADAC.

III.

Elaborar los acuerdos, conclusiones, opiniones y demás asuntos que emanen de las
asambleas generales y juntas del Consejo Directivo.

IV.

Ejercer en nombre de FEMADAC la facultad de certificar los actos y documentos de dicha
asociación y que de acuerdo con la ley lo requieran.

25

V.

Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.

Artículo 50.
Son funciones del Tesorero:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.

II.

Administrar coordinadamente con el Presidente los bienes, fondos y recursos financieros
de FEMADAC, gozando de facultades para otorgar y suscribir cheques en términos del
artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en forma
mancomunada con el presidente u otra persona designada por el Consejo Directivo. El
Tesorero será responsable de la existencia de la documentación comprobatoria de los
ingresos y egresos, apegándose a los lineamientos de los presupuestos aprobados.

III.

Preparar los informes acerca de los estados patrimonial y presupuestal de FEMADAC para
consideración del Consejo Directivo cuantas veces le sea requerido, además del
correspondiente informe anual para la asamblea ordinaria y sancionar, mediante su firma
autógrafa, los informes relativos a la correcta aplicación y ejercicio de recursos, cuyos
informes deberán estar avalados por el Comisario.

IV.

Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.

Artículo 51.
Son funciones del Comisario:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.

II.

Ejercer la supervisión permanente de carácter contable para asegurar el debido
cumplimiento de las obligaciones de FEMADAC, conforme a las disposiciones legales
aplicables a los aspectos económicos del ejercicio presupuestal y del destino de sus bienes
y recursos financieros.

III.

Avalar mediante su firma autógrafa, el apego normativo de los estados patrimonial y
presupuestal de FEMADAC que el Tesorero debe presentar ante el Consejo Directivo y la
Asamblea.

IV.

Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.

Artículo 52.
Son funciones del Representante Jurídico:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.

II.

Vigilar que FEMADAC y las Comisiones Nacionales se apeguen en sus actos a lo
dispuesto por este Estatuto y demás normatividad aplicable derivada de la Ley General de
Cultura Física y Deporte y del derecho común.

III.

Opinar sobre la procedencia o improcedencia de ejercitar acciones, recursos y realizar
cualquier otro acto jurídico en que deba o pueda participar FEMADAC, presentando su

26

opinión al Presidente del Consejo Directivo y siendo responsable del estricto cumplimiento
a la normatividad aplicable de todos los actos que los órganos de gobierno de FEMADAC
realicen.
IV.

Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen
obligaciones de cualquier índole para FEMADAC.

V.

Representar a FEMADAC en todos los asuntos de carácter jurídico, conforme al mandato
que le confiera el Consejo Directivo y/o el Presidente.

VI.

Integrar el Comité de Apelación y Arbitraje de FEMADAC.

VII.

Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.

Artículo 53.
Son funciones del Director Médico:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.

II.

Coordinar con las Comisiones Nacionales la impartición de cursos a Médicos y Técnicos
en Urgencias Médicas que participen en eventos de automovilismo deportivo.

III.

Asesorar a, y colaborar con, el Director de Seguridad, Promotores y Organismos Afines en
la implementación de medidas y medios de asistencia médica en los eventos de
automovilismo deportivo.

IV.

Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.

Artículo 54.
Son funciones del Director de Seguridad:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC, de acuerdo con este Estatuto.

II.

Coordinar con las Comisiones Nacionales la impartición de cursos a los oficiales que
participen en eventos de automovilismo deportivo.

III.

Asesorar a, y colaborar con, el Director Médico, Promotores y Organismos Afines en la
implementación de medidas de seguridad en los eventos de automovilismo deportivo.

IV.

Desempeñar las demás comisiones que le asigne el Consejo Directivo e informar de su
gestión.

Artículo 55.
Son funciones de los Presidentes de las Comisiones Nacionales:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembros del Consejo Directivo de FEMADAC y de su respectiva Comisión, conforme a los
Estatutos respectivos.

II.

Emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo para su
consideración.

27

III.

Desempeñar las comisiones que les asigne el Consejo Directivo e informar de su gestión.

IV.

Integrar el Comité de Apelación y Arbitraje de FEMADAC.

Artículo 56.
Son funciones del Representante Internacional:
I.

Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de
miembro del Consejo Directivo de FEMADAC.

II.

Asistir a las juntas del Consejo Directivo con voz y voto, únicamente en los asuntos
internacionales de su competencia.

III.

Coordinar conjuntamente con FEMADAC y la Comisión Nacional que corresponda todos
los eventos internacionales de automovilismo que se lleven a cabo dentro del territorio
nacional.

IV.

Desempeñar las comisiones que les asigne el Consejo Directivo e informar de su gestión.
CAPITULO XIII
De los Apoyos y Reconocimientos

Artículo 57.
Todas las personas físicas y morales afiliadas a FEMADAC tienen derecho a recibir apoyos y
reconocimientos de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y
la normatividad aplicable que de ella deriva.
Artículo 58.
Los apoyos y reconocimientos en el ámbito del automovilismo que FEMADAC otorga a las
Comisiones Nacionales y a las personas físicas y morales afiliadas a ella son:
I.

Capacitación directiva y técnica.

II.

Asesoría legal, contable y de gestoría.

III.

Reconocimiento público a las aportaciones y contribuciones que hagan en provecho del
automovilismo.

IV.

A las Comisiones Nacionales, apoyo económico de acuerdo con las posibilidades de
FEMADAC.

V.

A las Comisiones Nacionales y a las otras personas físicas y morales afiliadas a
FEMADAC, apoyo en servicios en las instalaciones de esta última y también de acuerdo
con sus posibilidades.

A propuesta del Presidente, el Consejo Directivo podrá conceder nombramientos y títulos
honoríficos a las personas físicas por sus méritos o servicios al automovilismo.
CAPITULO XIV
De los Organos Temporales
Artículo 59.
Para auxiliarse en sus funciones, el Consejo Directivo de FEMADAC podrá designar, en funciones
de comisiones temporales, a los siguientes órganos:

28

I.

Comisión Reorganizadora. Esta Comisión será nombrada en todos aquellos casos en los
que, a juicio del Consejo Directivo existan situaciones o irregularidades graves en el
funcionamiento de alguna Comisión Nacional, entre otros y a manera de ejemplo, los
siguientes:
a) La incapacidad, renuncia o separación por cualquier causa de la totalidad de los
miembros de su Consejo Directivo.
b) La no celebración de, cuando menos, tres juntas ordinarias del Consejo Directivo en
cada año calendario.
c) Omitir convocar a la asamblea ordinaria anual de asociados en el tiempo y forma
previsto en el Estatuto de cada Comisión Nacional.
d) Cuando el número de asociados de una Comisión Nacional, sea que se trate de
asociaciones civiles y/o Clubes de Automovilismo Deportivo de Especialidad y/o categorías
se reduzca a menos de tres, sea por renuncia o disolución o el simple retiro de hecho de
éstos que se presumirá ocurrió cuando dejen de asistir a tres juntas de Consejo Directivo
y/o asambleas.

II.

La Comisión Reorganizadora será nombrada por el Consejo Directivo de FEMADAC,
estará integrada por un máximo de cinco miembros que ocuparán, los tres primeros
nombrados los cargos de: Presidente, Secretario y Tesorero, y en su caso, Primer y
Segundo Vocal y sus funciones serán:
a) Estudiar las causas que motivaron su designación, proponer e implementar o dar las
bases para la implementación de las soluciones y en su oportunidad convocar, conforme a
los Estatutos de la Comisión Nacional de que se trate, a una Asamblea Extraordinaria, en
la que se efectuará la elección del Consejo Directivo de dicha Comisión.
b) Atender los asuntos deportivos y técnicos y vigilar la correcta administración y cuidado
del patrimonio de la Comisión Nacional de que se trate.
c) Conservar los antecedentes de los asuntos que atendió para que, al término de gestión
los entregue al Consejo Directivo electo, junto con toda la documentación y expedientes
respectivos, dentro de los primeros quince (15) días hábiles, por medio de un acta de
entrega y recepción.
d) Cumplir durante su gestión los acuerdos del Consejo Directivo de FEMADAC,
presentando por escrito a FEMADAC los informes respectivos.
e) Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable, ejerciendo todas las facultades que
estatutariamente corresponden a la Comisión Nacional de que se trate.

III.

La Comisión Reorganizadora estará en funciones por un periodo de noventa (90) días
hábiles y concluirá su actuación en el momento en que los miembros del nuevo Consejo
Directivo sean electos y tomen posesión de sus cargos. En el caso de que se vea
imposibilitada para concluir su objetivo dentro de ese término, lo notificará al Consejo
Directivo de FEMADAC para que éste resuelva lo conducente, incluyendo la prórroga del
periodo de sus funciones.

IV.

Comisiones Especiales para desahogar asuntos que requieren análisis y propuesta
concreta para su desarrollo, con una duración de acuerdo al plan de trabajo aprobado.

V.

Comité de Apelación y Arbitraje para estudiar y resolver las impugnaciones contra
resoluciones que afecten a los asociados y/o personas físicas o morales afiliadas a

29

FEMADAC. Este Comité se integrará por tres miembros del Consejo Directivo de
FEMADAC que el propio Consejo determine.
CAPITULO XV
Del Patrimonio de FEMADAC
Artículo 60.
El patrimonio de FEMADAC se integra y constituye con lo siguiente:
I.

Todos los derechos y bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que obtenga
conforme a las leyes aplicables, provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal
y del Distrito Federal; y

II.

Todos los recursos pecuniarios que obtenga por cualquier actividad, servicio o título legal.

Artículo 61.
Para efecto de allegarse recursos, FEMADAC podrá, de manera enunciativa:
I.
II.
III.
IV.
V.

Fijar derechos de membresía a las Comisiones Nacionales y las demás personas físicas y
morales afiliadas a ella.
Recibir donativos.
Organizar rifas y sorteos.
Cobrar la entrada al público en los eventos que organice.
Comercializar artículos promocionales, conmemorativos y en general, allegarse recursos
por cualquier medio lícito.

Artículo 62.
El patrimonio de FEMADAC, incluyendo los apoyos y recursos que se allegue por cualquier medio
se destinarán exclusivamente a la realización de los fines que constituyen su objeto social, no
pudiendo distribuir entre las Comisiones Nacionales que la integran remanentes de los apoyos y
estímulos que reciba, provenientes del erario público. Lo estipulado en la presente disposición es
de carácter irrevocable.
Artículo 63.
En caso de liquidación de FEMADAC, ésta cubrirá los pasivos existentes. Los bienes obtenidos
con apoyos y estímulos del erario público se destinarán a otra u otras organizaciones que acuerde
la Asamblea General, siempre y cuando tengan objeto social similar al de FEMADAC e inscripción
vigente en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la
presente disposición es de carácter irrevocable. Los recursos privados se distribuirán conforme lo
determine la Asamblea General de Asociados.
Artículo 64.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 55 fracción IV y 59 de la Ley General de Cultura
Física y Deporte, CONADE tendrá facultades para fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los
recursos públicos que se entreguen a FEMADAC.
Para ejercer en forma transparente los recursos provenientes del Erario Público, se deberá de
observar los siguientes lineamientos y criterios:
I.

Destinarse a los programas y objetivos planteados en los convenios que al efecto se
suscriban.

II.

Se manejarán en una cuenta bancaria exclusiva, en la que no deberán mezclarse recursos
provenientes de una fuente diversa.

30

III.

En caso de adquisición de bienes muebles o inmuebles, así como para la contratación de
servicios, emitirse por parte del Consejo Directivo un procedimiento que garantice el
transparente ejercicio de estos recursos e igualdad de condiciones para los proveedores o
prestadores que deseen participar, en el que se contemple la participación de por lo menos
tres proveedores.

Remitir a CONADE los informes que sobre el ejercicio de estos recursos solicite y permitir a las
instancias fiscalizadoras competentes vigilar su manejo y aplicación.
CAPITULO XVI
De las Sanciones
Artículo 65.
El Consejo Directivo y la Asamblea General de FEMADAC según corresponda, podrán aplicar
sanciones a los miembros de su propio Consejo y a los de las Comisiones Nacionales que la
integran, así como a las demás personas físicas y morales afiliadas a ella y a que se refiere el
capítulo IV del presente Estatuto, por violación o infracción al mismo y demás normatividad
aplicable, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Comisiones Nacionales y a las
de los oficiales en los eventos, conforme al Código Deportivo de FEMADAC.
Artículo 66.
Los miembros de los Consejos Directivos de FEMADAC y las Comisiones Nacionales que la
integran, así como las demás personas físicas y morales afiliadas son responsables de las faltas
que cometan en el ejercicio de sus cargos y/o actividades dentro del automovilismo y/o en relación
con esta disciplina y aceptan sujetarse a los procedimientos y sanciones establecidos en este
Estatuto.
Artículo 67.
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior consistirán en:
I.

Amonestación privada o pública.

II.

Cancelación, reducción o limitación parcial o total de los apoyos y/o puntos y/o premios y/o
de la licencia deportiva o acreditación.

III.

Multas.

IV.

Suspensión.

V.

Expulsión.

VI.

Veto.

Artículo 68.
La amonestación, que puede ser privada o pública, consiste en el extrañamiento o llamada de
atención que FEMADAC determine aplicar cuando exista, por primera vez, un incumplimiento a la
normatividad aplicable, cuyas consecuencias o efectos no sean graves.
Articulo 69.
La cancelación, reducción y/o limitación parcial o total de los apoyos y/o puntos y/o premios,
consiste en la afectación de los que FEMADAC otorgue y se aplica, por la infracción de normas y/o
actitudes antideportivas, según sea el caso, cuyas consecuencias tengan carácter grave para el
buen desarrollo del automovilismo deportivo.
La limitación de la licencia deportiva y de la acreditación significa que su titular no podrá participar
durante el tiempo y/o tipo y/o número de eventos y/o categoría que se señalen en la respectiva

31

resolución y/o tendrá que recibir la capacitación y/o entrenamiento que en la propia resolución se
indique y se aplicará en los mismos supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Artículo 70.
Las multas son sanciones económicas y podrán imponerse junto con alguna de las sanciones
señaladas en este capítulo, por infracciones de naturaleza administrativa y/o deportiva y/o técnica.
El importe de las multas se destinará para el cumplimiento del objeto y fines de FEMADAC.
Artículo 71.
La suspensión consiste en la inhabilitación hasta por dos años, en los derechos que los Estatutos
de FEMADAC y la normatividad aplicable confieren a personas físicas y morales afiliadas a ella y
se impondrá a infractores de normas, cuyas consecuencias sean de gravedad o ejemplo negativo
para el automovilismo.
En consecuencia, la persona física o moral suspendida no podrá tener participación alguna, ni
reconocimientos en el automovilismo dentro del territorio nacional y en el extranjero, en el caso de
existir reciprocidad con organismos deportivos de otros países o con organismos internacionales
durante la vigencia de la suspensión.
Artículo 72.
La expulsión significa que, en forma definitiva, la persona física o moral sancionada no podrá volver
a participar ni tener reconocimiento alguno dentro del automovilismo en el territorio nacional y en el
extranjero, en el caso de existir reciprocidad con organismos deportivos de otros países o con
organismos internacionales.
La expulsión se aplicará por infracciones muy graves a la
normatividad.
Artículo 73.
El veto consiste en cancelar el registro como Promotor u Organismo Afín afiliado a FEMADAC por
no acatar las resoluciones, acuerdos y recomendaciones de ésta. El veto podrá decretarse con
carácter temporal o definitivo, dependiendo si la infracción es grave o muy grave.
Artículo 74.
Las faltas o infracciones pueden ser denunciadas por cualquier persona física o moral afiliada a
FEMADAC, siempre y cuando se haga por escrito, de manera objetiva y respetuosa. Las
infracciones se considerarán leves, graves y muy graves.
Artículo 75.
Se considerarán infracciones leves, las conductas contrarias a las normas administrativas y
deportivas que no estén incluidas en la calificación de graves o muy graves.
Artículo 76.
Se considerarán infracciones graves, de manera enunciativa y no limitativa, el incumplimiento o
contravención de:
I.

Los miembros del Consejo Directivo de FEMADAC, a las obligaciones señaladas en los
artículos 44 fracción XIV y 46 fracciones II, III, IV y X de este Estatuto.

II.

Los miembros de los Consejos Directivos de las Comisiones Nacionales, a las obligaciones
señaladas en el artículo 17 fracción II, incisos a), d), f), g), m), o), t), u), w), x) e y) de este
Estatuto.

III.

Cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 10 de este Estatuto a las
disposiciones de los artículos 7 fracción IV y 46 fracción IV del mismo.

IV.

Los titulares de licencias deportivas y acreditaciones a las obligaciones señaladas en el
artículo 20 fracción II, incisos a), b), c) y d) de este Estatuto.

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V.

Los Promotores a las obligaciones señaladas en el artículo 24 fracción II, incisos a), b), c)
d), f) y g) de este Estatuto

Artículo 77.
Se considerarán infracciones muy graves, de manera enunciativa y no limitativa, el incumplimiento
o contravención de:
I.

Los acuerdos de la Asamblea General y/o el Consejo Directivo de FEMADAC, cuando esto
propicie la desunión, división o descrédito del automovilismo y/o FEMADAC y/o las
Comisiones Nacionales y/o sus directivos.

II.

La falta de cumplimiento a las resoluciones definitivas que impongan sanciones.

III.

Las actuaciones dirigidas a influir, mediante falsedad, engaño, intimidación, soborno, etc. la
postulación de candidatos para integrar el Consejo Directivo y/o el resultado de una
elección de Consejo Directivo.

IV.

Las obligaciones señaladas en los artículos 7 fracciones I y III, así como del artículo 12 de
este Estatuto.

V.

La indebida utilización de los bienes y fondos de FEMADAC.

VI.

La negativa reiterada para dar cumplimiento a las decisiones de las Asambleas Generales
y/o juntas de los Consejos Directivos de FEMADAC y/o las Comisiones Nacionales y/o
CAAD, así como el uso abusivo y/o doloso de las facultades y atribuciones que
correspondan a quienes ejercen cargos directivos, se desempeñen como oficiales en los
eventos o sean promotores y cuando se manifieste conducta contraria a los Estatutos de
FEMADAC y/o las Comisiones Nacionales.

VII.

Los miembros del Consejo Directivo de las Comisiones Nacionales a las obligaciones
señaladas en el artículo 17, fracción II, incisos i), j), v) y w) de este Estatuto.

VIII.

Los titulares de licencias deportivas o acreditaciones, el reincidir en el incumplimiento o
contravención a las obligaciones señaladas en el artículo 20 fracción II, incisos a), b), c) y
d) de este Estatuto.

IX.

Los Promotores, el reincidir en el incumplimiento o contravención a las obligaciones
señaladas en los artículos 11 y 24 fracción II, incisos a), b), c), d), f) y g) de este Estatuto.

X.

Los Delegados Estatales a la obligación señalada en el artículo 29, fracción IV de este
Estatuto.

Artículo 78.
Tendrán facultad para determinar si existen circunstancias agravantes o atenuantes de una
infracción, el Comité de Apelación y Arbitraje, el Consejo Directivo y la Asamblea General de
FEMADAC o el CAAD, según corresponda.
Artículo 79.
Por infracciones leves, corresponde aplicar las sanciones de amonestación privada o pública y/o
multa.
Artículo 80.
Por infracciones graves, corresponde aplicar las sanciones establecidas en los artículos 67 a 70,
en la inteligencia de que la multa no podrá exceder de mil (1000) días de salario mínimo general

33

vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción y la suspensión o el veto,
según corresponda, no podrá exceder de dos (2) años.
Artículo 81.
Por infracciones muy graves, corresponde aplicar la sanción de expulsión o veto y multa hasta por
el importe de dos mil (2000) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al
momento de cometerse la infracción.
Artículo 82.
A solicitud por escrito de la persona física o moral que haya sido sancionada, FEMADAC tendrá la
facultad de otorgar el perdón, disminuir o sustituir la sanción impuesta, siempre y cuando así lo
resuelva la Asamblea General o el Consejo Directivo de FEMADAC, según corresponda.
Artículo 83.
Asimismo, FEMADAC podrá solicitar a la persona física o moral sancionada, la entrega de una
garantía económica que estará vigente por un período determinado y les será devuelta a la
expiración del término, si la persona de que se trate observó los lineamientos de la resolución y en
caso contrario, la garantía se hará efectiva y su importe se destinará para el cumplimiento del
objeto y fines de FEMADAC.
Artículo 84.
Para poder imponer sanciones por violación a este Estatuto, la Ley General de Cultura Física y
Deporte y la normatividad y principios que de ellos derivan, FEMADAC deberá iniciar, de oficio o a
petición de parte, el procedimiento respectivo en los siguientes plazos:
I.

Para sanciones por infracciones leves, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a
la fecha en que haya ocurrido el acto u omisión sancionable.

II.

Para sanciones por infracciones graves, dentro de los noventa (90) días naturales
siguientes a la fecha en que haya ocurrido el acto u omisión sancionable.

III.

Para sanciones por infracciones muy graves, dentro de los ciento ochenta (180) días
naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido el acto u omisión sancionable.

Para los efectos de este artículo, se considera iniciado el procedimiento en el momento de la
notificación al presunto infractor de la violación que se le imputa y la citación para que se apersone
en el procedimiento respectivo.
Artículo 85.
Para los efectos de este capítulo y según sea el caso, la Asamblea General o el Consejo Directivo
de FEMADAC deberá observar el siguiente procedimiento:
I.

Notificará cuando menos con tres días de anticipación, por escrito y personalmente al
supuesto infractor en día y hora hábil y en el domicilio de éste, la o las infracciones que se
le imputan, así como la fecha y hora en que se celebrará la audiencia en la que el supuesto
infractor podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer y desahogar pruebas,
apercibiéndolo de que en caso de no presentarse por sí o por conducto de apoderado, el
procedimiento se seguirá en su rebeldía y se le tendrá fíctamente confeso de los hechos
que se le imputen.
En caso de que el supuesto infractor no se encontrara en su domicilio, se le dejará citatorio
para el día siguiente indicándole la hora en que se realizará la notificación y si no se le
encontrara nuevamente, se entenderá la notificación con cualquier persona que se
encuentre en el domicilio. Para efectos de este artículo, se entenderá por domicilio del
presunto infractor el que éste haya señalado en su solicitud de licencia deportiva o
acreditación registrado en FEMADAC y en el caso de Promotores y Organismos Afines, el

34

que hayan señalado a FEMADAC en su defecto, la notificación se hará en el domicilio en
que se le encuentre.
Si el presunto infractor cambió de domicilio y no se le puede notificar personalmente, la
notificación y citación al procedimiento se hará mediante un edicto, publicado en uno de los
periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
II.

La audiencia se celebrará en el lugar, fecha y hora señaladas en la notificación, conforme a
lo siguiente:
a) La persona que presida la audiencia expondrá verbalmente los hechos que se imputan
al presunto infractor y los preceptos y/o principios estatutarios o normativos que se
consideren violados.
b) A continuación, el presunto infractor expondrá por escrito los hechos y razones que a su
derecho convenga y ofrecerá sus pruebas.
c) Dependiendo de la extensión y complejidad de las argumentaciones de la imputación y
la defensa, así como de las pruebas ofrecidas y el desahogo de las admitidas, se podrán
señalar diversas fechas para la continuación de la referida audiencia.
d) Los Representantes Acreditados en la Asamblea o los integrantes del Consejo Directivo,
podrán hacer las preguntas que consideren necesarias a quienes participen en la audiencia
y una vez desahogadas las pruebas, se recibirán sus conclusiones, verbalmente sin que su
intervención pueda prolongarse por más de quince (15) minutos, o a petición de los
interesados, se les concederá un término de tres (3) días hábiles para que lo hagan por
escrito.
e) En el caso de que los interesados no expresen sus conclusiones en la forma indicada en
el inciso inmediato anterior, o recibidas éstas, se dictará resolución dentro de un término de
diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión de la audiencia, o del término para alegar
por escrito.
f) De toda audiencia deberá levantarse el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada
por todos los intervinientes y en caso de que alguno se negara a hacerlo, se levantará la
constancia respectiva.

III.

Las resoluciones se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y deberán estar
motivadas y fundadas, sujetándose a lo manifestado por las partes y a las pruebas
rendidas. Se notificarán por escrito y personalmente a las partes y por oficio a las demás
autoridades deportivas que deban conocerlas.
Las resoluciones deberán contener un resumen de los hechos aducidos y peticiones
formuladas, el análisis de las pruebas y su vinculación con los hechos y puntos resolutivos.

Artículo 86.
El estudio y resolución de posibles violaciones al Estatuto de FEMADAC, así como al Código
Deportivo de ésta y demás normatividad aplicable corresponderá a:
I.

El Consejo Directivo de FEMADAC, cuando la infracción que se impute se refiera a actos u
omisiones cometidas por miembros del Consejo Directivo de las Comisiones Nacionales o
las cometidas por otras personas físicas y/o morales afiliadas a FEMADAC.

II.

A una Asamblea Extraordinaria, cuando la infracción que se impute se refiera a actos u
omisiones cometidas por miembros del Consejo Directivo de FEMADAC.

35

Artículo 87.
Las infracciones y responsabilidades que rebasen la normatividad del deporte federado, se regirán
por el derecho común.
CAPITULO XVII
De los Recursos
Artículo 88.
Todas las personas físicas y morales reconocidas por FEMADAC como afiliadas tienen derecho a
impugnar las resoluciones dictadas por los órganos competentes ante la Comisión Nacional que
corresponda y/o FEMADAC, según sea el caso, o a elección del recurrente, de manera directa ante
CAAD.
Artículo 89.
Los medios de defensa reconocidos por el presente Estatuto son los recursos de reconsideración,
inconformidad y apelación y se interpondrán:
I.

El de reconsideración ante la propia autoridad que haya emitido la resolución;

II.

El de inconformidad ante el Presidente del Consejo Directivo de FEMADAC para su turno
al Comité de Apelación y Arbitraje, una vez agotado el recurso de reconsideración, siempre
y cuando la sanción no haya sido impuesta por la Asamblea General o el Consejo Directivo
de FEMADAC, pues, en estos casos, la incorformidad deberá intentarse directamente ante
CAAD.

III,

El de apelación ante CAAD, el cual procederá en contra de los actos u omisiones de las
autoridades deportivas que el recurrente considere afecten los derechos establecidos en su
favor por la normatividad aplicable. Este recurso se tramitará y resolverá conforme a las
disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.

Artículo 90.
El recurso de reconsideración tiene por objeto solicitar a la autoridad que emitió la resolución que
se modifique o revoque ésta y se interpondrá mediante escrito debidamente firmado, en el que se
expresen las razones de hecho, derecho y/o equidad que el recurrente estime procedentes y
ofrecerá las pruebas que a su derecho convenga.
Este recurso debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que surta
efecto la notificación de la resolución.
Si se ofrecen y admiten pruebas que ameriten desahogo, se proveerá lo conducente para ello, en
la inteligencia de que la recepción de pruebas no podrá exceder del término de quince (15) días
hábiles.
Artículo 91.
El recurso de inconformidad tiene por objeto impugnar la resolución dictada en el recurso de
reconsideración que se estime violatoria de derechos para que, de resultar procedente, se
modifique o revoque dicha resolución.
Este recurso procede en contra de resoluciones dictadas por las autoridades competentes de
FEMADAC, excepto por cuanto hace a las pronunciadas por su Asamblea General, las cuales sólo
admiten el de reconsideración y agotado éste, el de apelación ante CAAD.
Artículo 92.
El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél
en que surta efecto la notificación de la resolución dictada en el recurso de reconsideración, en el

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que se expresen los agravios que, en concepto del recurrente, le cause la resolución impugnada, o
sea los razonamientos lógico-jurídicos y los preceptos normativos que estime violados.
En el planteamiento de este recurso no se permitirá variar las cuestiones de hecho objeto del
debate en la resolución impugnada, ni se admitirán más pruebas, excepto en el caso de hechos
supervenientes.
En el caso de que existan hechos supervenientes, el recurrente deberá expresarlos y ofrecer la
prueba de ellos en el escrito por el que interponga el recurso y de ser necesario se otorgará un
término para recibir pruebas, el que no excederá de quince (15) días hábiles.
Artículo 93.
Para la substanciación de los recursos de reconsideración e inconformidad contemplados en este
Estatuto aplicarán las siguientes disposiciones comunes a ambos:
I.

Se interpondrán por escrito debidamente firmado por el recurrente y precisar:
a) La autoridad a quien se dirige;
b) Nombre del recurrente;
c) Domicilio del recurrente para oír notificaciones;
d) El acto, omisión o resolución impugnada y la fecha en que se le notificó al recurrente, o
éste tuvo conocimiento de la misma;
e) Los agravios que le causa;
f) Las pruebas que ofrezca, las cuales deberán tener relación directa e inmediata con el
acto u omisión impugnado, debiendo acompañar las documentales que obren en su poder,
incluyendo las que acrediten la personalidad cuando el promoverte actúe en
representación de otra persona, sea física o moral.

II.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción por la autoridad sancionadora o
de la integración del Comité de Apelación y Arbitraje según sea el caso, acordará sobre la
admisibilidad del recurso, si éste satisface los requisitos señalados en la fracción que
antecede y se formuló en tiempo conforme a los artículos 90 y 92 de este Estatuto.

III.

En caso de ser admitido, se dará vista a las personas que puedan tener un interés
contrario o distinto al del recurrente, sea que éste los designe o el órgano instructor así lo
determine con base en las constancias del expediente.
El tercero interesado tendrá un término de tres (3) días hábiles en el caso de
reconsideración y de cinco (5) en el de inconformidad para expresar lo que a su derecho
convenga y ofrecer pruebas.

IV.

Siempre que el recurrente no sea autoridad deportiva, Promotor u Organismo Afín, la
autoridad sancionadora o el Comité de Apelación y Arbitraje, según sea el caso, podrá
efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja.

V.

A petición del recurrente, la que deberá formular en el escrito por el que interponga su
recurso, la autoridad sancionadora o el Comité de Apelación y Arbitraje, según sea el caso,
podrá conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva del acto impugnado
materia del recurso, siempre y cuando lo justifique el promovente del recurso, no se trate
de actos consumados, no se ponga en riesgo la disciplina deportiva o la seguridad en los
eventos, ni se contravengan disposiciones de orden público. La autoridad sancionadora o

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el Comité de Apelación y Arbitraje podrá revocar en cualquier momento esta suspensión,
cuando cambien las condiciones de su otorgamiento.
VI.

A petición del recurrente y/o del tercero interesado, o de oficio, la autoridad sancionadora o
el Comité de Apelación y Arbitraje, según sea el caso, citará a la audiencia o audiencias
que estime necesarias, en la inteligencia de que estará a cargo de los oferentes la
presentación de sus pruebas y la comparecencia de sus testigos.

VII.

De toda audiencia deberá levantarse el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada
por todos los intervinientes y en caso de que alguno se negara a hacerlo, se levantará la
constancia respectiva.
Las resoluciones se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y deberán estar
motivadas y fundadas, sujetándose a lo manifestado por las partes y las pruebas rendidas;
contendrán un resumen de los hechos aducidos y peticiones formuladas; el análisis de las
pruebas y su vinculación con los hechos y los puntos resolutivos; deberán dictarse dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la conclusión de la audiencia a que se refiere la
fracción V de este artículo y notificarse personalmente a las partes y por oficio a las demás
autoridades deportivas que deban conocerlas.

Artículo 94.
Todas las Comisiones Nacionales deberán incluir en sus Estatutos un capítulo de sanciones y
recursos que siga los lineamientos de éste y sea congruente con el mismo.
CAPITULO XVIII
Del Código Deportivo
y Reglamentos
Artículo 95.
La Asamblea General Extraordinaria podrá reformar su Código Deportivo y/o expedir, a través de
disposiciones generales, normas que complementen las disposiciones del presente Estatuto y
dichas disposiciones, junto con los acuerdos tomados por la propia Asamblea serán válidas y
pasarán a formar parte del presente Estatuto, siempre y cuando no se opongan al mismo.
TRANSITORIOS
Artículo primero.
El presente Estatuto fue aprobado por las Comisiones Nacionales asociadas a la Federación
Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C. en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 3 de
octubre de 2006.
Artículo segundo.
El presente Estatuto abroga el Estatuto anterior, aprobado en la Asamblea Extraordinaria celebrada
el día 19 de junio de 1996 y todas las reformas efectuadas a este último e iniciará su vigencia el día
siguiente a la fecha de su aprobación.
Artículo tercero.
En tanto se aprueban las reformas al Código Deportivo de la Federación Mexicana de
Automovilismo Deportivo, A.C., seguirán en vigor las disposiciones de éste que no contravengan al
presente Estatuto.
Artículo cuarto.
Las Comisiones Nacionales asociadas a la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C.
deberán reformar sus respectivos Estatutos para adecuarlos al presente en un término de noventa
días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrega del modelo de estatuto por parte de
FEMADAC a las Comisiones Nacionales.

38

Artículo quinto.
Se designa a los señores Héctor Gerónimo Calatayud Izquierdo, Oscar Torres Hallal y Efraín
Riojas Duarte como Delegados Especiales para que en nombre y representación de la Federación
Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C. y en forma conjunta o separada, acudan al Notario
Público de su elección a protocolizar el acta de la Asamblea Extraordinaria que contiene el
presente Estatuto y su aprobación e inscriban el primer testimonio en el Registro Público de
Personas Morales del Distrito Federal.
Artículo sexto.
El Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C. deberá
incorporar el presente Estatuto en su página de Internet (www.femadac.org.mx) para su debida
difusión, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha señalada en el artículo
segundo transitorio.


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