OGUC Diciembre 2013 .pdf



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Título: Microsoft Word - OGUC Diciembre 2013
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RESUMEN DE MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LA
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
* vigencia desde fecha publicación Diario Oficial.
D.S.
FECHA
VIGENCIA
MATERIA
47 D.O. 19.05.92
16.09.92
Publica Ordenanza General con errores formales
D.O. 22.05.92
*
Rectifica Sumario D.O. 19.05.92
D.O. 05.06.92
*
Rectifica Ord. General D.S. Nº47/92
90 D.O. 07.09.92
*
Agrega inciso al artículo tercero
112 D.O. 05.01.93
*
Modifica Ordenanza General D.S. Nº 47/92
D.O. 09.02.93
*
Rectifica D.S. Nº 112/92, igual error tablas
D.O. 20.02.93
*
Anula rectificación D.O. 09.02.93 y rectifica D.S. Nº 112/92
22 D.O. 18.03.93
*
Aplicación coeficiente constructibilidad según artículo 5.1.11 en plazo
que señala
26 D.O. 23.03.93
*
Resistencia al fuego según art. 4.3.5 Nº 14
67 D.O. 14.07.93
*
Sustituye y agrega definición de vocablos y reemplaza capítulo 4.13.,
"Terminales de Locomoción Colectiva".
85 D.O. 25.08.93
*
Modifica Conjuntos Armónicos: art.2.6.6., 2.6.7. y 2.6.10.; permiso
loteo art. 3.1.4. ; y locales escolares art. 4.5.9.
101 D.O. 22.12.93
*
Adecuación con Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre
Gobierno y Administración Regional, en D.S. Nº291, Int. de 1993; art.
2.1.3., 2.1.4., 2.1.6., 2.1.7. y 2.1.13.
7
D.O. 19.02.94
*
Aplicación coeficiente constructibilidad art. 5.1.11.
4
D.O. 07.03.94
*
Exigencia sistema alcantarillado aguas lluvias, art. 2.1.6., 2.1.9., 3.1.4.
al 3.1.6., 3.2.2. y 3.4.1.
14 D.O. 30.03.94
*
Exigencia construcciones en madera, art. 5.3.1., 5.6.6. al 5.6.8., 6.1.1.
y 6.1.3.
158 D.O. 29.10.94
*
Instalaciones interiores de gas, art. 5.9.3. y 7.5.3.
182 D.O. 03.01.95
*
Vivienda rural. Disminución tamaño predial para caso que indica.
28 D.O. 27.04.95
*
Podrá cumplirse exigencia estacionamiento en otro predio, art. 2.4.2.
40 D.O. 20.06.95
*
Facilita desplazamiento a personas con discapacidad.
29 D.O. 30.04.96
*
Normas de Seguridad contra Incendio y otras.
128 D.O. 02.11.96
*
Modifica Conjuntos Armónicos: artículos 2.6.4. al 2.6.10.
171 D.O. 17.01.97
*
Modifica cesiones de terreno: art. 2.2.5., 2.2.9., 7.2.2. y 7.2.4.
173 D.O. 12.03.97
*
Modifica calidad de construcción y responsabilidades
Res. 164
D.O. 23.04.97
*
Rectifica por Res.164 el D.S.173/96. Antepone expresión al art. 3.4.1.
78 D.O. 06.09.97
*
Superficie edificada D.F.L. Nº2, reemplaza art. 7.1.5.
120 D.O. 11.11.97
*
Archivo documentos y condiciones en recepción de obras, art. 5.1.19,
5.2.5. y 5.2.6.
89 D.O. 29.07.98
*
Condiciones ambientales: art. 5.8.3.,
26.01.99
Borde Costero: art. 1.1.2., 2.1.2., 2.1.3., 2.1.5., 2.1.6. y 2.3.4.
26.01.99
Cesiones terrenos: art. 2.2.5..
26.01.99
Condiciones ambientales: art. 5.8.4.
111 D.O. 29.07.98
*
Instalaciones interiores de gas: art. 4.1.3., 5.1.6., 5.1.7., 5.9.3. y 7.5.3.
108 D.O. 04.08.98
*
Aplicación coeficiente constructibilidad art. 5.1.11. y 7.1.5.
202 D.O. 26.01.99
*
Sustituye frase inicial del número I, del art. único D.S. 89/98.
115 D.O. 02.09.99
01.03.00
Acondicionamiento térmico techumbre viviendas artículo 4.1.10.
6
D.O. 30.03.01
*
Enmiendas Planes Reguladores Comunales, artículo 2.1.8.
45 D.O. 05.04.01
*
Conjunto vivienda económica, art. 7.1.6., 7.1.7., 7.2.3. y 7.2.6.
30 D.O. 12.04.01
*
Locales escolares, art. 4.5.4. y 4.5.7.
51 D.O. 24.04.01
*
Conjunto vivienda económica, art. 7.1.6. y 7.2.3.
75 D.O. 25.06.01
24.08.01
Modifica Ordenanza General D.S. Nº47/92
59 D.O. 07.07.01
*
Estudio Impacto sobre Transporte Urbano, art.1.1.2. y 2.4.3.

JUNIO 2009

O.G.U.C.

GEN. 0-1

RESUMEN DE MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LA
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
* vigencia desde fecha publicación Diario Oficial.
D.S.
FECHA
VIGENCIA
MATERIA
217 D.O. 20.02.02
*
Modifica Ordenanza General D.S. Nº47/92.
D.O. 19.03.02
*
Rectifica D.S. Nº217
33 D.O. 20.04.02
*
I.P.T. y enmiendas, art. 2.1.6., 2.1.9., 2.1.11. al 2.1.14 y 2.1.36.
115 D.O. 03.08.02
09.07.03
Revisor Proyecto Cálculo Estructural, excepto art. 5.1.25. Nº3, 4 y 5.
09.07.05
Revisor Proyecto Cálculo Estructural, art. 5.1.25. Nº3, 4 y 5.
D.O. 10.08.02
*
Rectifica D.S. Nº115.
157 D.O. 17.10.02
*
Escalas de equipamiento, art. 2.1.36.
Distanciamientos entre edificios, art. 4.1.13. al 4.1.15. y 6.1.10.
177 D.O. 25.01.03
*
Modifica Ordenanza General D.S. Nº47/92
1
D.O. 01.02.03
*
Estudio Impacto Sistema Transporte Urbano, art. 2.4.3.
66 D.O. 01.04.03
*
Uso Area Verde definida en I.P.T., art. 2.1.31. y 2.1.33.
D.O. 21.04.03
*
Fallo sobre Inconstitucionalidad del D.S. Nº1/03
D.O. 21.07.03
*
Rectifica D.S. Nº75/01, Tabla Nº1 del art. 4.3.4.
143 D.O. 27.09.03
*
Predios rústicos, art. 2.1.19., 2.1.20., 2.2.10., 3.1.7., 6.2.8. y 6.3.3.
142 D.O. 08.10.03
*
Anteproyectos y Permisos, art. 1.1.2., 1.4.11., 1.4.20. y 1.4.21.
270 D.O. 06.03.04
*
Suprime y agrega definición de vocablos y reemplaza capítulo 4.13.,
“Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana”.
259 D.O. 16.03.04
*
Modifica Ordenanza General D.S. Nº47/1992.
D.O. 27.03.04
*
Rectifica D.S. Nº259, art. 2.1.13.
61 D.O. 28.04.04
*
Contrato promesa compraventa, art. 3.4.7.
87 D.O. 09.09.04
*
Carga combustible: art. 1.1.2. y 4.3.4.
*
Subterráneos: art. 2.6.3.
*
Aguas lluvias: art. 4.1.16.
08.03.05
Condiciones acústicas: art. 4.1.6.
8 D.O. 01.03.05
01.06.05
Modifica D.S. Nº87/04, art. 4.1.6., prórroga entrada vigencia.
183 D.O. 22.03.05
*
Modifica Ordenanza General D.S. Nº47/1992
23.03.06
Art. transitorio: modifica numeral 4. de art. 4.3.7.
192 D.O. 04.01.06
*
Condiciones acústicas: art. 4.1.6., art. transitorio
05.01.07
Acondicionamiento térmico : art. 4.1.10.; art. transitorio
193 D.O. 13.01.06
*
Propiedad abandonada art. 2.5.1., publicidad art. 2.7.10., y otros art.
284 D.O. 20.12.06
*
Escalas equipamiento art. 2.1.36.
Trazados viales art. 2.3.1. y 2.3.2.
Urbanización vivienda singular art. 6.3.4. Nº1
237 D.O. 08.02.07
*
Viviendas sociales art. 6.2.4. y 6.2.9.
103 D.O. 11.07.07
*
Medios electrónicos: art. 1.4.1.
Instrumentos planificación territorial: art. 2.1.3.
Construcciones subterráneas: art. 2.6.3.
Conjunto armónico: art. 2.6.4. al 2.6.8., 2.6.15., 2.6.18, y 2.6.19 y art.
transitorio.
Vivienda económica: art. 6.2.9.
143 D.O. 18.08.07
*
Modifica art. 2.6.4.
94 D.O. 18.06.08
*
Crea regiones XIV y XV: art. 1.1.2., 2.6.3., 2.6.12., 2.6.13., 4.1.13.,
4.5.5. y 4.5.7.
147 D.O. 07.08.08
*
Adecua por art. 166 LGUC según Ley N°20.251: art. 5.1.4. y 6.1.11.
99 D.O. 06.09.08
*
Adecua según Ley N°20.218: art. 2.2.7., 2.2.9., 3.1.6., 3.4.1., 3.4.1. bis,
3.4.3., 3.4.5. y 3.4.6. y art. transitorio.
Res. 693
D.O. 22.10.08
*
Rectifica D.S. N°147 de 2008.
8 D.O. 13.04.09
*
Modifica art. 2.1.29.

GEN. 0-2

O.G.U.C.

JUNIO 2009

RESUMEN DE MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LA
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
* Vigencia desde fecha publicación Diario Oficial.
D.S.
FECHA
VIGENCIA
MATERIA
10
D.O. 23.05.09
*
Modifica diversas disposiciones sobre planificación y normas técnicas,
(ver alcance C.G.R. en Anexo)
20.11.09
Pasajes en general: art. 2.3.3. numeral 1. y art. transitorio.
23
D.O. 30.06.09
*
Reglamenta art. 50 de la LGUC: agrega art. 6.1.12.
68
D.O. 31.12.09
*
Modifica uso de suelo de actividades productivas, y reemplaza e
incorpora definiciones: arts. 1.1.2., 2.1.21., 2.1.28. y 2.1.29.
56
D.O. 16.01.10
*
Incorpora ciertas disposiciones sobre jardines infantiles y
equipamientos básicos: arts. 2.1.24. y 4.5.3.
58
D.O. 16.01.10
*
Estacionamientos para bicicletas: art. 2.4.1. bis y art. transitorio.
141
D.O. 08.01.11
*
Establece normas especiales y procedimientos simplificados para
construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe: arts.
5.1.4. y 5.2.6. bis.
2
D.O. 24.03.11
*
Establece normas especiales y procedimientos simplificados para
Construcciones en zonas declaradas afectadas, por catástrofe: arts.
5.1.4., 5.2.6. bis y art. transitorio (ver alcance CGR en Anexo)
9
D.O. 13.04.11
*
Modifica arts. 2.1.7. y 2.1.17. (ver alcance G.G.R. en Anexo)
25
D.O. 21.11.12
*
Estacionamientos y agrupación de las edificaciones: art. 2.1.13.,
2.1.35., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.5., 2.4.6., 2.6.2., 2.6.3. y 2.7.2.
1
D.O. 12.12.13
*
Modifica materias de diversa naturaleza: arts. 1.4.4., 2.1.25., 2.1.30.,
2.1.31., 2.1.33., 2.1.35., 2.1.36., 2.4.4. y 5.1.12.

DICIEMBRE 2013

O.G.U.C.

GEN. 0-3

LISTA RECAPITULATIVA (Diciembre 2013)
PAGINA
Gen 0.1/02
Gen 0.3
Gen 0.5/06
Gen 0.7/8

Junio 2009
Diciembre 2013
Diciembre 2013
Mayo 2009

ARTICULO PRIMERO
Gen 1.1.

Julio 2001

DISPOSICIONES GENERALES
Gen 1.3/4
Gen 1.5/6
Gen 1.7/8
Gen 1.9/10
Gen 1.11/12
Gen.1.13/14
Gen 1.15/16
Gen 1.17/18
Gen 1.19/20
Gen 1.21/22
Gen 1.23
Gen 2.1/2
Gen.2.3/4
Gen 2.5/6
Gen 3.1/2
Gen 4.1/2
Gen 4.3/4
Gen 4.5/6
Gen 4.7/8
Gen 4.9/10
Gen 4.11

Diciembre 2009
Marzo 2005
Mayo 2009
Septiembre 2004
Diciembre 2009
Mayo 2009
Enero 2006
Marzo 2005
Marzo 2004
Junio 2008
Junio 2001
Agosto 2002
Agosto 2002
Agosto 2002
Agosto 2002
Diciembre 2013
Julio 2007
Mayo 2009
Enero 2006
Octubre 2003
Octubre 2003

DE LA PLANIFICACION
Planif 1.1/2
Mayo 2009
Planif 1.3/4
Abril 2011
Planif 1.5/6
Abril 2011
Planif 1.7/8
Abril 2002
Planif 1.9/10
Mayo 2009
Planif 1.11/12
Marzo 2004
Planif 1.13/14
Noviembre 2012
Planif 1.15/16
Mayo 2009
Planif 1.17/18
Abril 2011
Planif 1.18 Bis A/Bis B
Enero 2010
Planif 1.19/20
Enero 2010
Planif 1.21/22
Diciembre 2013
Planif 1.23/24
Diciembre 2013
Planif 1.25/26
Diciembre 2013
Planif 1.27/28
Diciembre 2013
Planif 1.29/30
Mayo 2009
Planif 1.31
Mayo 2009
Planif 2.1/2
Febrero 2002
Planif 2.3/4
Mayo 2009
Planif 2.5/6
Mayo 2009
Planif 2.7/8
Septiembre 2008
Planif 3.1/2
Enero 2007
Planif 3.3/4
Enero 2007

DICIEMBRE 2013

Planif 3.5/6
Planif 3.7/8
Planif 3.9/10
Planif 4.1/2
Planif 4.3/4
Planif 4.5
Planif 5.1/2
Planif 6.1/2
Planif 6.3/4
Planif 6.5/6
Planif 6.7/8
Planif 6.9/10
Planif 6.11/12
Planif 6.13
Planif 7.1/2
Planif 7.3/4

FECHA
Febrero 2002
Noviembre 2009
Enero 2007
Noviembre 2012
Noviembre 2012
Diciembre 2013
Enero 2006
Mayo 2009
Noviembre 2012
Noviembre 2012
Mayo 2009
Junio 2008
Junio 2008
Julio 2007
Noviembre 2012
Enero 2006

DE LA URBANIZACIÓN
Urb 1.1/2
Urb 1.3/4
Urb 1.5/6
Urb 1.7
Urb 2.1/2
Urb 2.3/4
Urb 2.5
Urb 3.1
Urb 4.1/2
Urb 4.3/4
Urb 4.5

Mayo 2009
Febrero 2002
Septiembre 2008
Mayo 2009
Febrero 2002
Junio 2001
Mayo 2009
Marzo 2005
Septiembre 2008
Septiembre 2008
Septiembre 2008

DE LA ARQUITECTURA
Arq 1.1/2
Arq 1.3/4
Arq 1.5/6
Arq 1.7/8
Arq 1.9/10
Arq 1.11/12
Arq 1.13/14
Arq 1.15/16
Arq 1.17/18
Arq 1.19/20
Arq 2.1/2
Arq 2.3/4
Arq 2.5/6
Arq 2.7/8
Arq 2.9/10
Arq. 2.11
Arq 3.1/2
Arq 3.3/4
Arq 3.5/6
Arq 3.7/8
Arq 3.9/10
Arq 3.11/12
Arq 3.13/14
Arq 3.15/16
Arq 3.17/18
Arq 3.19/20
Arq 3.21/22

Febrero 2002
Enero 2006
Enero 2006
Mayo 2009
Enero 2007
Enero 2007
Enero 2007
Enero 2007
Enero 2007
Junio 2008
Febrero 2002
Febrero 2002
Febrero 2002
Febrero 2002
Febrero 2002
Febrero 2002
Junio 2001
Enero 2003
Septiembre 2003
Septiembre 2004
Febrero 2002
Mayo 2009
Mayo 2009
Enero 2006
Febrero 2002
Febrero 2002
Enero 2003

O.G.U.C.

PAGINA
Arq 4.1/2
Arq 4.3/4
Arq 5.1/2
Arq 5.3/4
Arq 5.5/6
Arq 5.7/8
Arq 5.9/10
Arq 5.11/12
Arq 6.1
Arq 7.1/2
Arq 7.3/4
Arq 7.5/6
Arq 7.7/8
Arq 8.1/2
Arq 8.3
Arq 9.1/2
Arq 9.3
Arq 10.1/2
Arq 10.3/4
Arq 11.1/2
Arq 12.1/2
Arq 13.1/2
Arq 13.3/4
Arq 13.5/6
Arq 13.7/8
Arq 13.9
Arq 14.1/2
Arq 14.3/4

FECHA
Junio 2001
Junio 2001
Enero 2010
Junio 2008
Junio 2008
Junio 2001
Marzo 2004
Marzo 2004
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Mayo 2009
Junio 2001
Febrero 2002
Febrero 2002
Febrero 2002
Marzo 2004
Marzo 2004
Marzo 2004
Marzo 2004
Marzo 2004
Mayo 2009
Junio 2001

DE LA CONSTRUCCION
Const 1.1/2
Const 1.3/4
Const 1.4 Bis A/Bis B
Const 1.4 Bis C/Bis D
Const 1.4 Bis E/Bis F
Const 1.4 Bis G/Bis H
Const 1.4 Bis I/Bis J
Const 1.4 Bis K/Bis L
Const 1.5/6
Const 1.7/8
Const 1.9/10
Const 1.11/12
Const 1.13/14
Const 1.15/16
Const 1.17/18
Const 1.19/20
Const 1.21/22
Const 1.23
Const 2.1/2
Const 2.3/4
Const 2.5/6
Const 3.1/2
Const 4.1/2
Const 4.3/4
Const 4.5
Const 5.1/2

Mayo 2009
Mayo 2009
Agosto 2008
Enero 2011
Enero 2011
Marzo 2011
Marzo 2011
Marzo 2011
Enero 2011
Marzo 2004
Marzo 2004
Marzo 2004
Diciembre 2013
Mayo 2009
Mayo 2009
Marzo 2004
Diciembre 2011
Marzo 2011
Junio 2001
Marzo 2011
Enero 2011
Mayo 2009
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Enero 2003

GEN. 0-5

DE LA CONSTRUCCION
Const 6.1/2
Const 6.3/4
Const 6.5/6
Const 6.7/8
Const 6.9/10
Const 6.11/12
Const 6.13/14
Const 7.1/2
Const 7.3/4
Const 7.5/6
Const 7.7
Const 8.1/2
Const 8.3/4
Const 8.5/6
Const 9.1/2
Const 9.3/4
Const 9.5/6

Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Junio 2001
Marzo 2004
Mayo 2009
Mayo 2009
Mayo 2009
Marzo 2004

REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS

Econom 1.1/2
Econom 1.3/4
Econom 1.5
Econom 2.1/2
Econom 2.3/4
Econom 3.1/2
Econom 3.3
Econom 4.1
Econom 5.1

Junio 2001
Agosto 2008
Junio 2009
Febrero 2007
Julio 2007
Marzo 2004
Enero 2007
Junio 2008
Marzo 2004

ARTICULO SEGUNDO Y TERCERO
Gen 1.2

Julio 2001

ANEXO
Anexo 1.1/2
Anexo 1.3/4
Anexo 1.5/6
Anexo 1.7/8
Anexo 1.9

GEN. 0-6

Abril 2003
31 Marzo 2004
Marzo 2011
Marzo 2011
Abril 2011

O.G.U.C.

DICIEMBRE 2013

DICIEMBRE 2013

O.G.U.C.

GEN. 0-7

INDICE DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MATERIA

PÁGINA

Artículo Primero......................................................................................................
TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1 :
Capítulo 2 :
Capítulo 3 :
Capítulo 4 :

Normas de competencia y definiciones.......................................
De las responsabilidades............................................................
De las sanciones.........................................................................
Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y
edificación..................................................................................

TITULO 2

DE LA PLANIFICACION

Capítulo 1 :
Capítulo 2 :
Capítulo 3 :
Capítulo 4 :
Capítulo 5 :
Capítulo 6 :
Capítulo 7 :

De la planificación urbana y sus instrumentos............................
De las normas de urbanización...................................................
De los trazados viales urbanos...................................................
De los estacionamientos, accesos y salidas vehiculares.............
De los cierros, propiedades abandonadas, líneas de edificación,
ochavo y antejardines....................................................................
Del agrupamiento de los edificios y su relación con el suelo......
De las salientes y decoraciones de la edificación.......................

TITULO 3

DE LA URBANIZACION

Capítulo 1 :
Capítulo 2 :
Capítulo 3 :
Capítulo 4 :

De los permisos de las obras y sus trámites...............................
De la ejecución de las obras.......................................................
De las garantías de las obras.....................................................
De la recepción de las obras, y sus transferencias
e inscripciones............................................................................

TITULO 4

DE LA ARQUITECTURA

Capítulo 1 :
Capítulo 2 :
Capítulo 3 :
Capítulo 4 :
Capítulo 5 :
Capítulo 6 :
Capítulo 7 :
Capítulo 8 :
Capítulo 9 :
Capítulo 10:
Capítulo 11:

De las condiciones de habitabilidad...........................................
De las condiciones generales de seguridad..............................
De las condiciones de seguridad contra incendio......................
Edificios de asistencia hospitalaria............................................
Locales escolares y hogares estudiantiles................................
Edificios destinados al culto y locales anexos...........................
Teatros y otros locales de reuniones.........................................
Establecimientos deportivos y recreativos.................................
Hoteles, residenciales, hogares y hospederías.........................
Centros comerciales..................................................................
Edificios de estacionamiento, centros de reparación
automotor y estaciones de servicio automotor..........................

MAYO 2009

O.G.U.C.

GEN 1.1

GEN 1.3
GEN 2.1
GEN 3.1
GEN 4.1

PLANIF 1.1
PLANIF 2.1
PLANIF 3.1
PLANIF 4.1
PLANIF 5.1
PLANIF 6.1
PLANIF 7.1

URB 1.1
URB 2.1
URB 3.1
URB 4.1

ARQ 1.1
ARQ 2.1
ARQ 3.1
ARQ 4.1
ARQ 5.1
ARQ 6.1
ARQ 7.1
ARQ 8.1
ARQ 9.1
ARQ 10.1
ARQ 11.1

GEN.0-7

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Capítulo 12:
Capítulo 13:
Capítulo 14:

Caballerizas y establos...............................................................
Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana ......
Establecimientos industriales o de bodegaje.............................

TITULO 5

DE LA CONSTRUCCION

Capítulo 1 :
Capítulo 2 :
Capítulo 3 :
Capítulo 4 :
Capítulo 5 :
Capítulo 6 :

De los permisos de edificación y sus trámites...........................
De las inspecciones y recepciones de obras.............................
Clasificación de las construcciones...........................................
Solicitaciones de las construcciones.........................................
Materiales de construcción........................................................
Condiciones mínimas de elementos de construcción
no sometidos a cálculo de estabilidad.......................................
Fundaciones..............................................................................
Faenas constructivas................................................................
Instalaciones y pavimentación de calzadas interiores...............

Capítulo 7 :
Capítulo 8 :
Capítulo 9 :

TITULO 6
Capítulo 1 :
Capítulo 2 :
Capítulo 3 :
Capítulo 4 :
Capítulo 5 :

ARQ 12.1
ARQ 13.1
ARQ 14.1

CONST 1.1
CONST 2.1
CONST 3.1
CONST 4.1
CONST 5.1
CONST 6.1
CONST 7.1
CONST 8.1
CONST 9.1

REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS

Disposiciones generales y definiciones...........................................
De las normas de urbanización.......................................................
De la ejecución de las obras de urbanización.................................
De la arquitectura.............................................................................
De las construcciones con financiamiento del Estado....................

ECONOM 1.1
ECONOM 2.1
ECONOM 3.1
ECONOM 4.1
ECONOM 5.1

Artículo Segundo y Artículo Tercero .............................................................................

GEN 1.2

GEN. 0-8

O.G.U.C.

MAYO 2009

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE
URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
__________________________________

SANTIAGO, 16 de Abril de 1992.

HOY SE DECRETO LO QUE SIGUE:

Nº 47
________/

VISTO : Lo dispuesto en el artículo 168 del
D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº
1.305, de 1975; el artículo 2º de la ley 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.Fíjase el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, por la siguiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

JULIO 2001

GEN. 1-1

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES

Artículo
1.1.1.
La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el
proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de
construcción exigibles en los dos últimos.
Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las
modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podrá consultar a las asociaciones gremiales e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando
un registro de su participación en esta materia.1
Artículo
1.1.2.
Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el
significado que se expresa:
"Acera": parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones,
separada de la circulación de vehículos.
“Alteración”: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.2
“Altura de edificación”: la distancia vertical, expresada en metros, entre el
suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.3
“Ampliación”: aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.4
"Antejardín": área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el
instrumento de planificación territorial.
“Antena”: conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o
cualquier otra onda o señal débil.5
1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza artículo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.

DICIEMBRE 2009

GEN. 1-3

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Anteproyecto: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o
de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados
con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene
vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación
respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la
obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza. 1
“Arcada, Arquería”: conjunto o serie de arcos de una construcción.2
“Área de extensión urbana”: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal. 3
“Área rural”: territorio ubicado fuera del límite urbano. 3
“Área urbana”: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.3
“Área verde”: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento
o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros
elementos complementarios.4
“Área verde pública”: bien nacional de uso público que reúne las características de área verde. 4
“Asentamiento humano”: lugar donde habita en forma permanente un grupo
de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones
complementarias. 4
“Bandejón”: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la
que pertenece. 4
"Barrio": área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una
ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características
similares.

1
2
3
4

Modificado por D.S. 142 – D.O. 08.10.03, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 68 – D.O. 31.12.09, reemplaza vocablo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.

GEN. 1-4

DICIEMBRE 2009

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

"Calle": vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que
comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o
dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso
público.
"Calle ciega": la que tiene acceso solamente a una vía.
"Calzada": parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.
“Capacidad máxima de edificación”: margen volumétrico máximo construible
en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo,
constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas
normas de beneficios especiales en cada caso.1
“Carga de ocupación”: relación del número máximo de personas por metro
cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de
sus sectores si contiene diferentes usos. 2
“Centro comercial”: edificación en uno o más niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios, conformada por una agrupación de locales acogidos o no al
régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas,
terminales agropecuarios, supermercados y similares. 3
“Centro comercial abierto”: conjunto de locales comerciales conectados a un
área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior. 1
“Centro comercial cerrado” (Mall) : edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior. 1
“Centro de servicio automotor”: recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico. 1
"Ciclovía": vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales
como, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características
pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas.
“Coeficiente de constructibilidad”: número que multiplicado por la superficie
total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.

1
2
3

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.

MARZO 2005

GEN. 1-5

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Coeficiente de ocupación de los pisos superiores”: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas
de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en
cada uno de los pisos superiores al primero.1
“Coeficiente de ocupación del suelo”: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad
pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de
primer piso. 2
"Columnata": conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.
“Condiciones Urbanísticas”: todas aquellas exigencias de carácter técnico
aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a
las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el
desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación
Territorial. 3
“Construcción”: obras de edificación o de urbanización.1
“Construcción por partes”: ejecución de las obras de edificación o urbanización de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.2
“Construcción simultánea”: obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos
y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea
en aquellos loteos en que previa autorización del Director de Obras Municipales,
se garantice la ejecución de las obras de urbanización del suelo, siempre que
las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente. 4
"Constructor": profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una
obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones. Se entenderá también por "Constructor", la persona jurídica en
cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y
urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional
competente.

1
2
3
4

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, agrega definición.
Modificado por D.S 175 – D.O. 12.03.97; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 183 – D.O. 22.03.05 reemplaza definición.

GEN. 1-6

MARZO 2005

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

"Crecimiento urbano por extensión": proceso de urbanización que incorpora
nuevo suelo a un centro poblado.
"Crecimiento urbano por densificación": proceso de urbanización que
incrementa la densidad de ocupación del suelo originado por la subdivisión predial
o por aumento de su población o edificación.
“Cuadra”: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas.1
"Densidad": número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros
cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana,
hectárea, etc.).
“Densidad bruta”: Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o
previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho
2
máximo de 30 m.
“Densidad neta”: Número de unidades por unidad de superficie, siendo ésta
última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la
parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial. 2
“Depósito de vehículos”: inmueble destinado a guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios. 3
“Desmonte”: rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no
requiere refuerzo estructural. 1
“Distanciamiento”: distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el
punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en
volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas. 4
“Ducto” (Shaft) : conducto técnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio. 1

1
2
3
4

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 270 – D.O. 06.03.04, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición.

MAYO 2009

GEN. 1-7

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

"Edificación aislada": la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a
las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y
distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o,
en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.1
“Edificación colectiva”: la constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.2
"Edificación continua": la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos
o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste,
manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la
altura que establece el instrumento de planificación territorial. 1
"Edificación pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a
partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y
longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas
previstas para la edificación aislada. 1
“Edificaciones con destinos complementarios al área verde”:
construcciones complementarias a la recreación que no generan metros
cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras
de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales
como quioscos. 3
“Edificio”: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea
su destino. 4
"Edificio comercial": el destinado principalmente al comercio de mercaderías.
“Edificio con protección activa”: aquel que cuenta con un sistema automático
de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente. 2
"Edificio de estacionamiento": el destinado a guardar uno o más automóviles u
otros vehículos motorizados.
"Edificio de oficinas": el conformado por recintos destinados a la prestación de
servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de
intangibles y otros análogos. 1
"Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga de
ocupación total, es superior a 100 personas. 5

1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 10 – D.O. 23.05.09, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. 89 – D.O. 29.07.98; por D.S. 202 – D.O. 26.01.99; por D.S. 115 – D.O.
03.08.02, sustituye definición.

GEN. 1-8

MAYO 2009

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

"Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o elaboran productos
industriales.1
“Elemento constructivo”: conjunto de materiales que debidamente
dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques,
ventanas, puertas, techumbres, etc. 2
"Elemento de estructura": todo elemento resistente u orgánico de una
construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres,
torres y otros análogos.
“Elementos de construcción no combustibles”: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base
estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de
espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5
3
m/min.
"Elementos industriales para la construcción": piezas preparadas en fábrica
para ser empleadas en obras, como bloques de hormigón, de cal y arena, de
yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.
“Equipamiento”: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala. 3
“Espacio público”: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros. 3
“Espesor de un muro”: la dimensión de la sección de un muro, medida en
forma transversal al plano de éste.4
"Establecimiento de bodegaje": lugar destinado al acopio de insumos o
productos.
“Estación de intercambio modal”: inmueble destinado al intercambio de
pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos
de transporte público.5
“Estación de servicio automotor”: lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.6
“Estudio de ascensores”: evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que determinan las características de diseño de la instalación de ascensores, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, suscrito por
un profesional especialista o por el fabricante. 3

1
2
3
4
5
6

Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, sustituye definición.
Modificado por D.S. 87 – D.O. 09.09.04, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 270 – D.O. 06.03.04, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, deroga definición anterior al D.S. 75.

SEPTIEMBRE 2004

GEN. 1-9

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Estudio de carga combustible”: evaluación de los materiales, elementos,
componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional
especialista. 1
“Estudio de evacuación”: evaluación de los sistemas de evacuación de una
edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas,
conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista. 2
“Estudio de riesgos”: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el
emplazamiento de asentamientos humanos.3
“Estudio de seguridad”: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes,
suscrito por un profesional competente. 1
“Fachada”: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio. 1
“Fachada con vano”: paramento exterior de una edificación, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con
respecto al nivel interior del piso que sirven.4
“Galería”: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la
circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados. 1
“Inmueble de conservación histórica”: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas,
históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional. 1

1
2
3
4

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, por D.S. 87 – D.O. 09.09.04, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S 112 – D.O. 05.01.93, por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición.

GEN. 1-10

SEPTIEMBRE 2004

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Inspector técnico”: profesional competente, independiente del constructor,
que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción
que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá
también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el
servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un
profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado,
por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como
inspector técnico.1
Instalación de publicidad”: todo elemento publicitario
pública o que pueda ser visto u oído desde la misma. 2

ubicado en la vía

“Instrumento de Planificación Territorial”: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.3
“Libro de Obras”: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en
el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por
los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
1

“Límite de extensión urbana”: línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal. 4
“Límite urbano”: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal. 4
"Línea de edificación": la señalada en el instrumento de planificación territorial, a
partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
“Línea de la playa”: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta
donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa
tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.5
"Línea oficial": la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial,
como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre
bienes de uso público.6
1
2
3
4
5
6

Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 193 – D.O. 13.01.06, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 68 – D.O. 31.12.09, agrega definición.
Modificado por D.S. 89 – D.O. 29.07.98, agrega definición.
Modificado por D.S. 67 – D.O. 14.07.93, sustituye definición.

DICIEMBRE 2009

GEN. 1-11

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado. 1
“Lote”: superficie de terreno contínua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.2
“Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número
de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.3
"Maestranza": local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o
construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para
transporte u otro fin.
“Mansarda”: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de
una edificación.1
"Manzana": predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso
público.4
"Mediana": isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa
flujos vehiculares.
“Modificación de proyecto”: variantes, alteraciones o cambios que se solicite
introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso
y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie,
o cambios en la clasificación o destino de las construcciones. 1
“Monumento Nacional”: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme
a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación. 1
“Muro cortafuego”: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según
el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.5
"Muro de separación": el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
"Muro divisorio": el que separa dos propiedades distintas.
"Muro exterior": el que limita exteriormente un edificio.
"Muro medianero": el que pertenece en común a los dueños de dos predios
colindantes.
______________________________
1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 29 – D.O. 30.04.96; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición.
Modificado por D.S. 29 – D.O. 30.04.96, agrega definición.
Modificado por D.S.112– D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición.

GEN. 1-12

DICIEMBRE 2009

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Muro soportante”: aquél que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.1
“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).2
“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo. 2
“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y
del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones,
loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial
mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de
protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas
de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de
suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos,
distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública,
áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter,
contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.3
"Obras de mantención": aquellas destinadas a conservar la calidad de las
terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio
de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos,
cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías
o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la
techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las
instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.4
“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con
puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina
habilitado. 2
“Obra menor”: modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en
el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada. 5

1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, deroga definición anterior al D.S. 75.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, sustituye definición.

MAYO 2009

GEN. 1-13

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna
construcción preexistente en el predio.1
“Ochavo”: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de
vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista. 1
"Parque": espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de
instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u
otros.
"Pasaje": vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos,
con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos
costados.
"Patio": superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una
propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.
“Patio de comidas”: área de comedores al interior de un centro comercial
cerrado, conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de
productos alimenticios. 1
“Patrón nacional para la representación de Instrumentos de Planificación
Territorial”: conjunto de parámetros para la representación de la información
contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su versión impresa como digital. 2
“Pendiente promedio de un terreno”: porcentaje que señala la o las
inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo
a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.3
"Persona con discapacidad": toda aquella persona que vea obstaculizada su
movilidad o autonomía, su capacidad educativa, laboral o de integración social,
como consecuencia de una o más deficiencias o limitaciones físicas, síquicas o
sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente o transitorio con
independencia de la causa que las hubiera originado. 4
“Piso mecánico”: el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de
un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado,
extractores, estanques y maquinaria de ascensores.5

1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01,agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04; por D.S. 10 - D.O. 23.05.09, sustituye definición.
Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, agrega definición.
Modificado por D.S. 40 – D.O. 20.06.95; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, sustituye definición.
Modificado por D.S. 177 – D.O. 25.01.03, agrega definición.

GEN. 1-14

MAYO 2009

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Piso subterráneo”: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con
el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante
del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquél piso que emerge del terreno circundante
en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.1
“Playa de mar”: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan
alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.2
"Plaza": espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y
circulación peatonal.
“Portal”: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de
una construcción.3
“Pórtico”: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de
un muro de fachada de una edificación.4
“Predio”: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los
bienes nacionales de uso público.5
“Predio remanente”: aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida
en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.6
“Primer piso”: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el
nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que
el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente
enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las
condiciones para ser considerado piso subterráneo. 1
"Profesional competente": el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o
constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,
les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza. 7

1
2
3
4
5
6

7

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 89 – D.O. 29.07.98, agrega definición.
Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición; por D.O. 19.03.02, rectifica D.S.
217.
Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, sustituye definición.

ENERO 2006

GEN. 1-15

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Profesional especialista”: profesional competente o bien otros profesionales
tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos,
ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas
especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.1
“Propiedad abandonada”: el inmueble
no habitado que se encuentre
permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones
adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de
abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. 2
"Propietario": persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras
Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del
predio al que se refiere la actuación requerida.
“Propietario primer vendedor”: titular del dominio del inmueble en que se
ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción
definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades
vendibles.3
"Proyectista": profesional competente que tiene a su cargo la confección del
proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
"Proyecto": conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias,
especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.
“Proyecto no residencial”: aquel en que el destino de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total
edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada.4
“Proyecto residencial” : aquel en que el destino habitacional es superior al
70% de la superficie total edificada. 4
“Publicidad”: acción que se realiza a través de medios de difusión para
promover la venta de inmuebles. 3
“Puerta de escape”: puerta de salida que forman parte de un sistema de evacuación.5

1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 193 – D.0. 13.01.06, agrega definición.
Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, agrega definición.
Modificado por D.S. 59 – D.O. 07.07.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.

GEN. 1-16

ENERO 2006

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Rasante”: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.1
“Recinto”: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.2
“Reconstrucción de un inmueble”: volver a construir total o parcialmente un
edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que formalmente retoma las características de la versión original. 2
"Red vial básica": conjunto de vías existentes, que por su especial importancia
para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos
de planificación territorial.
"Red vial estructurante": conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su
especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben
ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.
“Rehabilitación de un inmueble”: recuperación o puesta en valor de una
construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales,
de habitabilidad o de confort. 2
“Remodelación de un inmueble”: modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación,
sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando
los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original. 2
"Reparación": renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un
elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las
primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar,
cambio de la techumbre.
“Restauración de un inmueble”: trabajo destinado a restituir o devolver una
edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o
a la conformación que tenía en una época determinada. 2
Retranqueo”: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio. 2

1
2

Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.

MARZO 2005

GEN. 1-17

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural”: ingeniero civil o arquitecto,
con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se
entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté
comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de
dichos profesionales. 1
“Revisor independiente”: profesional competente, con inscripción vigente en
el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en
cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos
actúe a través de un profesional competente.2
“Saldo predial”: sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión
obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el
Instrumento de Planificación Territorial respectivo. 3
“Sistema automático de extinción de incendio”: conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un
agente extintor de fuego en un área de incendio.4
“Sistema de evacuación de personas”: conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación
de personas desde su interior. 4
“Sistema de Información Geográfica” (SIG): herramienta informática que
permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción
con bases de datos asociadas. 5
“Sistema de Información Territorial” (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable. 4
“Sistema de seguridad”: conjunto de elementos de prevención, inhibición o
mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y
activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia. 4

1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, agrega definición.
Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.01; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 183 – D.O. 22.03.05, reemplaza definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición.

GEN. 1-18

MARZO 2005

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no requiere la
ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera
sea el número de sitios resultantes.1
“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.2
“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje
de los muros o línea que la separa de la superficie útil. 1
“Superficie edificada”: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de
evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales. 1
“Superficie servida”: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación. 1
“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre
ellas y la superficie común. 1
“Supermercado”: edificación cerrada destinada a la venta al público de productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una
misma sala de venta. 1
“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional
competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.3
Tabique no soportante": elemento vertical de separación no estructural.
"Tabique soportante": el que debe resistir cualquier carga, además de su propio
peso.4
“Taller”: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o
artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas
labores.5

1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.

MARZO 2004

GEN. 1-19

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Taller mecánico”: recinto destinado a la reparación y mantención de vehículos.1
"Teatro": local destinado a espectáculos públicos.
“Techumbre”: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto más elevado hasta la cubierta. 1
“Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana”: inmueble destinado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva urbana y que puede ser de distinto tipo según las funciones que cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2
“Terminal de vehículos”: inmueble destinado al estacionamiento temporal de
vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta
o recorrido y que se disponen a salir nuevamente. 2
“Terminal externo”: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de locomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el
objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal. 2
“Terreno de playa”: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80
metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y
desde la ribera en los ríos y lagos.3
“Unidad funcional independiente”: la que, formando parte de una edificación
colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de
que se acceda a ella a través de espacios de uso común. 1
“Urbanizar”: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en
el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino
en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.4
“Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones. 1

1
2
3
4

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 270 – D.O. 06.03.04, agrega definición.
Modificado por D.S. 89 – D.O. 29.07.98, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición; por D.O. 19.03.02, rectifica
D.S. 217.

GEN. 1-20

MARZO 2004

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

"Vereda": parte pavimentada de la acera. 1
"Vía": espacio destinado al tránsito.
“Vías de evacuación”: circulación horizontal, inclinada o vertical de un edificio,
que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el
acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a
la vía pública.2
“Volumen de la edificación”: volumen resultante de unir los planos exteriores
de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre
los predios vecinos.3
“Volumen teórico”: volumen o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un
terreno determinado. 2
“Vivienda”: edificación o unidad destinada al uso habitacional.4
"Vivienda unifamiliar": la destinada a residencia de una familia con salida
independiente a una vía de uso público.
“Zona”: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. 3
"Zona central": regiones V a VII y metropolitana.
“Zona de conservación histórica”: área o sector identificado como tal en un
Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de
inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones
que se quieren preservar. 5

1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 177 – D.O. 25.01.03, elimina expresión.

JUNIO 2008

GEN. 1-21

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Zona de Protección Costera”: área de tierra firme de ancho variable, de una
extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que
se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de
asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su
deterioro.1
"Zona norte": regiones I a IV y XV. 2
"Zona sur": regiones VIII a XII y XIV. 2
“Zona vertical de seguridad”: vía vertical de evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.3
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo
prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas
a la misma materia.4
Artículo
1.1.3.
Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las
Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes
en la fecha de su ingreso.
Tratándose de normas técnicas de instalaciones o de urbanización,
deberán ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas
vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Dirección de Obras
Municipales. 5
Artículo
1.1.4.
Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a
cobrar el 50% de los derechos correspondientes.6
Artículo
1.1.5.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación. 6
Artículo
1.1.6.
En las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo se mantendrán, a disposición de las personas que lo soliciten, los siguientes documentos:

1
2
3
4
5
6

Modificado por D.S. 89 – D.O. 29.07.98, agrega definición.
Modificado por D.S. 94 - D.O. 18.06.08, reemplaza locución.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega inciso segundo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, reemplaza artículo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega artículo.

GEN. 1-22

JUNIO 2008

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

1.

Los pronunciamientos que éstas emitan en cumplimiento de las facultades que
les otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2.

Los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva región, incluyendo sus
modificaciones y enmiendas.

3.

Las circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.1

Artículo
1.1.7.
Las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a
los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el
principio de probidad y los artículos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Los documentos a que se refiere el inciso anterior serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza,
que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la
tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de
las materias señaladas.
Las copias solicitadas serán de cargo del requirente, sin perjuicio de
los derechos municipales que correspondan.2

1
2

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega artículo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega artículo.

JUNIO 2001

GEN. 1-23

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 2

CAPITULO 2
DE LAS RESPONSABILIDADES.1 2

Artículo
1.2.1.
Los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acreditar su calidad de tales ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar los
correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al día o del certificado de título en los casos en que dichos profesionales estén exentos del pago de patente, antecedentes que formarán parte del expediente correspondiente.
Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al
profesional competente responsable de la ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal
calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras.
El profesional competente que informa de las medidas de gestión y
de control de calidad o el inspector técnico cuando procediere, sólo requerirán individualizarse
en el Libro de Obras y, posteriormente si fuera el caso, en las respectivas escrituras de
compraventa para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
La calidad de Revisor Independiente se acreditará mediante copia
del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de
Obras de Construcción, al momento de ingresar los anteproyectos, proyectos y recepciones de
obras en que hayan sido contratados.3
La calidad de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural se acreditará mediante copia del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro respectivo, al momento de solicitar el permiso de edificación. 4
Artículo
1.2.2.
Los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos
de los anteproyectos y proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales competentes
que los hubieren elaborado y por el propietario.
Para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente
una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose con su
nombre y cédula de identidad o Rol Unico Tributario, declare ser titular del dominio del predio
en que se emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y
el año de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el evento que el propietario sea una persona jurídica, se deberá mencionar también la personería del representante legal, indicando el instrumento reducido a escritura pública en que ésta consta.

1
2
3
4

Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza capítulo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza denominación del capítulo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye artículo.
Modificado por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, agrega inciso.

AGOSTO 2002

GEN. 2-1

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 2

En el caso de anteproyectos, éstos deberán cumplir los requisitos
indicados en los incisos precedentes, salvo que se acompañe una escritura pública de promesa de compraventa, en cuyo caso la declaración jurada antes aludida podrá suscribirla el promitente comprador, consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningún caso podrá exigirse, para la aprobación de anteproyectos, el perfeccionamiento previo de la fusión de terrenos.
No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor
Independiente ni al Revisor de Cálculo Estructural estudiar los títulos de dominio de la propiedad.1

Artículo
1.2.3.
El propietario primer vendedor de una construcción será responsable
por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella producidos como
consecuencia de su diseño y/o de su construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes él estime responsables.

Artículo
1.2.4.
Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de
competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o
perjuicios.
El proyectista será responsable respecto de los cálculos de
superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo,
porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo cálculo no
corresponderá verificar a las Direcciones de Obras Municipales.2

Artículo
1.2.5.
Los Revisores Independientes serán subsidiariamente responsables
con los proyectistas, en lo que dice relación con la aplicación de las normas pertinentes al respectivo proyecto de arquitectura, en los casos que a la solicitud de permiso y de recepción
definitiva de las obras se acompañe informe favorable elaborado por dichos revisores.
En los proyectos que consulten edificios de uso público conjuntamente con otras edificaciones de uso privado, el propietario podrá contratar los servicios de un
Revisor Independiente para que éste informe sólo respecto de aquella parte que se relacione
con los primeros, circunstancia que deberá consignarse en el informe correspondiente. En
caso que nada se diga o que estas edificaciones constituyan una unidad estructural y funcional, se entenderá que el Revisor Independiente ha sido contratado para informar la totalidad
del proyecto.

1
2

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, sustituye expresión.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 2º.

GEN. 2-2

AGOSTO 2002

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 2

Los Revisores Independientes no podrán actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir como arquitectos, ingenieros,
constructores, inspectores técnicos o propietarios, excepto de proyectos referidos a una sola
vivienda, o a una o mas viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias a que se refiere el
artículo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los que podrá actuar
el arquitecto como Revisor Independiente.
Cuando para las recepciones de obras sean contratados los
servicios de un Revisor Independiente, a éstos les corresponderá informar que las obras se
ejecutaron conforme al proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales o a sus
respectivas modificaciones, conforme a los artículos 3.1.9. o 5.1.17. de esta Ordenanza, sin
perjuicio de las responsabilidades que les compete en estas mismas materias al constructor a
cargo de la obra, a los supervisores, a los profesionales que adoptan y certifican las medidas
de gestión y control de calidad a que se refiere el artículo 1.2.9. de esta Ordenanza y a los
inspectores técnicos en caso que la obra se refiera a edificios de uso público.1

Artículo
1.2.6.
Los constructores serán responsables por las fallas, errores o
defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de
materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a
su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y de lo establecido en el
número 3 del artículo 2003 del Código Civil.

Artículo
1.2.7.
Será responsabilidad del constructor de la obra, mantener en ella en
forma permanente y debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojas
originales y dos copias de cada una, todas con numeración correlativa.
En la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá estamparse o
anotarse la siguiente información mínima:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.

1
2

Individualización del proyecto.
Número y fecha del permiso municipal respectivo.
Nombre del propietario.
Nombre del arquitecto.
Nombre del calculista.
Nombre del supervisor.
Nombre del constructor a cargo de la obra cuando ésta se inicie.
Nombre del inspector técnico, si lo hubiere.
Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere.
Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su
contratación. 2

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye artículo.
Modificado por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, agrega Nº10.

AGOSTO 2002

GEN. 2-3

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

11.

CAPITULO 2

Nombre de los profesionales proyectistas de instalaciones domiciliarias, urbanizaciones o de especialidades, según corresponda, al iniciarse las obras respectivas. 1

Cuando las personas antes indicadas efectúen alguna anotación,
éstas deberán quedar debidamente firmadas, fechadas y plenamente individualizado el nombre
de la persona que las realiza, quien deberá quedarse con una copia de respaldo. La segunda
copia quedará en poder del propietario y el original del Libro de Obras se entregará a la
Dirección de Obras Municipales al momento de la recepción definitiva total de las obras, para su
archivo junto con el expediente correspondiente y permitir su consulta por cualquier interesado.
Si se requiriere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en
el Libro de Obras, cada tomo deberá numerarse en forma correlativa.
Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario o alguno de los
profesionales competentes, se deberá dejar constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio de
cumplir con el procedimiento que contempla el artículo 5.1.20. de esta Ordenanza.2

Artículo
1.2.8.
El inspector técnico será responsable de fiscalizar que las obras se
ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de
construcción aprobado.
Podrán ser inspectores técnicos las personas naturales o jurídicas
que presten el servicio de fiscalización aludido en el inciso anterior, ejercido por o con
profesionales competentes según el caso, independientes del constructor.
Con todo, los
responsables con el constructor de la obra.

inspectores

técnicos

serán

subsidiariamente

Artículo
1.2.9.
El constructor o las empresas y los profesionales distintos del
constructor contratados por el propietario serán responsables de adoptar, durante el transcurso
de la obra, medidas de gestión y control de calidad para que ella se ejecute conforme a las
normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la presente Ordenanza, y se
ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto. Asimismo, una vez que la obra
está terminada, dichos profesionales serán responsables de informar al Director de Obras
Municipales respectivo, de las medidas de gestión y control de calidad adoptadas y certificar que
éstas se han cumplido.

1
2

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, para ser Nº11.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza mención.

GEN. 2-4

AGOSTO 2002

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 2

Las personas jurídicas que presten el servicio de gestión y control
mencionado en el inciso anterior, deberán realizarlo a través de profesionales competentes y
serán solidariamente responsables con el constructor a cargo de la obra.

Artículo
1.2.10.
Sólo podrán ser proyectistas y constructores de las obras de
urbanización, instalaciones domiciliarias y demás especialidades respecto de las obras que
regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las personas que legalmente estén
autorizadas para ello. Estos serán responsables respectivamente de sus correspondientes
proyectos y obras y, cuando corresponda, deberán registrarlos, aprobarlos y/o recepcionarlos
ante los servicios o instituciones respectivas.

Artículo
1.2.11.
Las personas jurídicas constituidas como empresas proyectistas o
como empresas constructoras, serán solidariamente responsables con el profesional
competente que actúe por ellas como proyectista o constructor, respecto de los daños y
perjuicios que ocasionaren.

Artículo
1.2.12.
La responsabilidad civil a que se refieren los artículos precedentes de
este capítulo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto
de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato.

Artículo
1.2.13.
Se entenderán incorporadas al contrato de compraventa, las
condiciones ofrecidas en la publicidad vigentes al momento del cierre del negocio, promesa de
compraventa o compraventa, según corresponda. De concurrir en un mismo caso las tres
operaciones antes mencionadas lo dispuesto en este artículo se aplicará respecto de la primera
de dichas operaciones.
Toda publicidad se entenderá que es indefinida salvo que se señalare
su plazo de vigencia.

Artículo
1.2.14.
Los planos de estructura y la memoria de cálculo, que incluirá,
cuando corresponda, el estudio de mecánica de suelos, serán de exclusiva responsabilidad de
los profesionales competentes que los suscriban.
Corresponderá asimismo a dichos profesionales asistir al constructor para que las estructuras se ejecuten de acuerdo a los respectivos planos y especificaciones técnicas del permiso de edificación otorgado, dejando constancia en el Libro de Obras de
su recepción conforme de las distintas etapas de ejecución de la estructura.

AGOSTO 2002

GEN. 2-5

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 2

No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor
Independiente revisar la memoria de cálculo , los planos de estructura y el estudio de mecánica de suelos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 5.1.7.1

Artículo
1.2.15.
El Supervisor será responsable de velar porque el proyecto de arquitectura se materialice según los planos y especificaciones técnicas aprobados por el Director
de Obras Municipales, incluidas sus modificaciones.
En las solicitudes de permiso siempre deberá identificarse al Supervisor de las obras, aún cuando sea también el autor del proyecto.
La responsabilidad del supervisor es sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde en estas mismas materias al constructor, a los profesionales que
informan de las medidas de gestión y control de calidad y a los inspectores técnicos cuando
proceda.2

Artículo
1.2.16.
Para que un profesional que no sea arquitecto, ingeniero civil o
constructor civil pueda suscribir un estudio en calidad de profesional especialista, deberá
acreditar experiencia no menor a 2 años en dicho campo mediante los documentos pertinentes, la que será evaluada por el Director de Obras Municipales correspondiente.
Los resultados de dichos estudios y las recomendaciones técnicas
que contengan serán de responsabilidad del profesional especialista que los suscriba.3

Artículo
1.2.17.
Los Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural responderán de
su labor en la forma que establecen las normas generales sobre prestación de servicios profesionales.
Los Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural no podrán actuar
en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir profesionalmente
en cualquier otra calidad. 4

1
2
3
4

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega artículo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega artículo.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega artículo.
Modificado por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, agrega artículo.

GEN. 2-6

AGOSTO 2OO2

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 3

CAPITULO 3
DE LAS SANCIONES

Artículo
1.3.1
Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza,
quedarán sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Capítulo IV del Título I, de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo
1.3.2.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente
Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:

1
2
3
4

1.

La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones de la presente Ordenanza.

2.

La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales. 1

3.

La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una
obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de
utilidad pública que correspondan. 2

4.

El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.

5.

Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, al Revisor Independiente o al inspector técnico. 3

6.

Cambiar el destino de una edificación sin el correspondiente permiso.

7.

La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión, construcción o inspección de la obra. 4

8.

La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios
de uso público.

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº2
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº3
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº5
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, reemplaza Nº7

AGOSTO 2002

GEN. 3-1

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 3

9.

La falta de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su
contratación. 1

10.

La inexistencia de Libro de Obras, las adulteraciones de éste, la omisión de las
firmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justificación.2

11.

Emplear materiales o elementos industriales defectuosos que contravengan las
disposiciones de esta Ordenanza.3

Las multas se aplicarán a quienes resulten responsables de la infracción, de acuerdo a la sentencia dictada al efecto por el Juez de Policía Local correspondiente.4

1
2
3
4

Modificado por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, agrega Nº9
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº10
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, pasa a ser Nº11
Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, reemplaza artículo.

GEN. 3-2

AGOSTO 2002

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 4

CAPITULO 4
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACION.1

Artículo
1.4.1.
La construcción de obras de urbanización o de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señala esta Ordenanza.
El Director de Obras Municipales concederá el permiso de
urbanización o edificación si los antecedentes acompañados cumplen con el Instrumento de
Planificación Territorial y demás disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y la presente Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan, sin
perjuicio de las facilidades de pago contempladas en la citada Ley General.
En cada caso el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el
inciso anterior se verificará sobre la base de los antecedentes que bajo su responsabilidad
hubiere acompañado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud.2
Las solicitudes y trámites para la obtención de certificados, autorizaciones y permisos de que
trata esta Ordenanza, y los actos y demás documentos de las Direcciones de Obras Municipales, podrán ser efectuados o expedidos mediante medios electrónicos. En tal caso la Dirección
de Obras Municipales respectiva y los interesados deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley
Nº19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, su reglamento y las normas técnicas vigentes sobre la materia, sin perjuicio del
cumplimiento de todos los requisitos que para cada actuación establece esta Ordenanza. 3
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los expedientes
y documentos ingresados por medios electrónicos deberán almacenarse en un repositorio o
archivo electrónico especialmente habilitado para la seguridad y permanencia de dicha documentación, cuya conservación e integridad será resguardada conforme a las normas técnicas
sobre seguridad y confidencialidad del documento electrónico. 3

Artículo
1.4.2.
Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones,
aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales,
constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes.

1
2
3

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega nuevo capítulo.
Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, agrega inciso 3º.
Modificado por D.S. 103 – D.O. 11.07.07, agrega inciso.

DICIEMBRE 2013

GEN. 4-1

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 4

Cada expediente deberá llevar una ficha de control del trámite, en
que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisión del acta de observaciones, de reingreso de las observaciones cumplidas, de autorización para el pago de los derechos que corresponda, de presentación del comprobante de derechos pagados y de entrega al
interesado de la boleta de aprobación o permiso, acompañada de las copias autorizadas de
los planos y documentos que corresponda.
Al recibir un ingreso, la Dirección de Obras Municipales entregará un
comprobante debidamente timbrado y fechado. Tratándose de ingresos de solicitudes de
aprobación o permiso que acompañen una lista de los antecedentes presentados, deberá
también entregarse al interesado una copia timbrada y fechada de dicha lista.
El ingreso de solicitudes a la Dirección de Obras Municipales sólo
podrá ser rechazado cuando falte alguno de los antecedentes exigidos para cada tipo de
permiso en esta Ordenanza, en cuyo caso se debe emitir un comprobante de rechazo
timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda el rechazo.
No podrá rechazarse el ingreso de una solicitud, si ésta cuenta con
informe favorable de un Revisor Independiente.
Artículo
1.4.3.
Las Direcciones de Obras Municipales entregarán a los interesados
el formulario único nacional para cada actuación elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrá la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso. 1
Artículo
1.4.4.
La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá, en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las
condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso que la citada Dirección
no cuente con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado
será de 15 días.
El Certificado mantendrá su validez y vigencia mientras no se publiquen en el Diario Oficial las modificaciones a las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes, que afecten la zona en que esté emplazado el predio.
En la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificará el predio de que se trata, su superficie aproximada, y se deberá incluir un croquis con su
ubicación y las medidas aproximadas de cada uno de los deslindes. 2
El Certificado de Informaciones Previas deberá estar fechado y numerado correlativamente, además de indicar el número de rol de la propiedad que lo identificará para todos los efectos. El original se entregará al interesado y una copia se archivará en la
Dirección de Obras Municipales.
1
2

Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza artículo.
Modificado por D.S. 1 – D.O 12.12.13, elimina expresión.

GEN. 4-2

DICIEMBRE 2013

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 4

Cada Certificado de Informaciones Previas identificará la zona o
subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado
en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según
corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuación:
1.

Número municipal asignado al predio.

2.

Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio,
ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación de acuerdo con
el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza.

3.

Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del
Instrumento de Planificación Territorial.

4.

Indicación de los requisitos de urbanización, para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

5.

Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales como:

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)

Usos de suelo.
Sistemas de agrupamiento.
Coeficiente de constructibilidad.
Coeficiente de ocupación del suelo.
Alturas de edificación expresadas en metros o número de pisos.
Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes.
Superficie de subdivisión predial mínima.
Densidades.
Alturas de cierros.
Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
Areas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo, contempladas en el Instrumento de Planificación Territorial, señalando las condiciones o prevenciones
que se deberán cumplir en cada caso.
l) Zonas o Construcciones de Conservación Histórica o Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.
m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a utilidad pública.
n) El límite urbano o de extensión urbana.
o) Declaratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el Decreto o Resolución correspondiente.

En el Certificado de Informaciones Previas, el Director de Obras Municipales
podrá exigir que se acompañe a la solicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo,
de acuerdo al artículo 5.1.15. de esta Ordenanza.
El Certificado de Informaciones Previas servirá también como certificado de
número y de afectación de utilidad pública del predio.

JULIO 2007

GEN. 4-3

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 4

En las comunas que no estén afectas a normas previstas por los Instrumentos
de Planificación Territorial, en el Certificado de Informaciones Previas se deberá dejar constancia de dicha situación, indicando que en tales casos se aplican las normas urbanísticas de
la presente Ordenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a los números 1. y 4. precedentes,
si corresponde.
En los casos que el interesado considere que el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales no se ajusta a derecho,
podrá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda.
Artículo
1.4.5.
Será obligación del interesado presentar los certificados de factibilidad de dación de servicios que en cada caso correspondan de acuerdo a esta Ordenanza. 1
Artículo
1.4.6.
Las Direcciones de Obras Municipales no aceptarán ningún documento en que se infrinja la ley del sistema métrico decimal.
Artículo
1.4.7.
En los casos que el Director de Obras Municipales deba omitir la
verificación de los antecedentes que conforman un expediente de construcción y otorgar el
permiso sin más trámite, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 Bis A) de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, estará exento de responsabilidades respecto de
aquellas materias que la ley le autoriza omitir, responsabilidad que recaerá sobre el Revisor
Independiente o el arquitecto proyectista, en su caso.
En aquellos casos que la Dirección de Obras Municipales y los
Revisores Independientes deben pronunciarse sobre las mismas materias, la responsabilidad
respecto de ellas será solidaria.
Igual procedimiento que los indicados en este artículo se aplicarán
respecto de las recepciones de obras a que alude el artículo 144 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Cuando en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta
Ordenanza se establezca que una solicitud debe resolverse por parte el Director de Obras
Municipales "sin más trámite", se entenderá que debe darle curso sin disponer nuevas
diligencias y la Resolución respectiva debe evacuarse dentro de un plazo máximo de 15 días,
contados desde el requerimiento.
Se entenderá que un proyecto se ajusta íntegramente al anteproyecto aprobado previamente por el Director de Obras Municipales, cuando éste estuviere vigente
y dicho proyecto mantiene los elementos sustantivos del anteproyecto de arquitectura, pudiendo presentar variaciones formales propias de su desarrollo.

1

Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza artículo.

GEN. 4-4

JULIO 2007

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 4

Para los efectos de este artículo se entenderá por elementos sustantivos de un anteproyecto de edificación, el o los destinos contemplados y su volumetría
general. La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podrá aumentarse sólo hasta un
20% y siempre que ello esté permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de Planificación Territorial respectivo al momento de ingresar la solicitud de permiso. 1
En el caso de anteproyectos de loteo, se entenderá que se mantienen los elementos sustantivos de estos cuando el número de lotes no se aumenta en más de
un 20% y la superficie destinada a vialidad, áreas verdes y equipamiento no se disminuye en
más de un 20%. 2
Artículo
1.4.8.
Para la aplicación de las normas urbanísticas que se relacionen con
la superficie, medida y orientación de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se
emplazará un proyecto, se utilizará la información contenida en el plano de levantamiento topográfico del predio firmado por profesional competente, cuando éste se acompañe a la solicitud. En tal caso dicho plano deberá singularizarse en la declaración jurada del propietario señalada en el artículo 1.2.2. 3
Cuando de la aplicación de los coeficientes o parámetros de las
normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial, resulte una fracción igual o
mayor que 0,5, éstos se aproximarán al entero superior. 4
Artículo
1.4.9.
El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del
interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser
aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para
tal efecto suscribirá un Acta de Observaciones. Si junto con la solicitud correspondiente se
cuenta con informe favorable de Revisor Independiente, copia de dichas observaciones deberá ponerse a disposición de éste con el fin de que dicho profesional emita un informe complementario, indicando los criterios técnicos y jurídicos que aplicó en su revisión y respondiendo
cada una de las observaciones formuladas.
Todas las observaciones que contenga dicha Acta deberán indicar
con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas.
En caso que se cuente con Revisor Independiente, los planos, especificaciones técnicas y demás nuevos antecedentes que se suscriban por los proyectistas pertinentes, antes de remitirse a la Dirección de Obras Municipales deberán ser suscritos por dicho Revisor, indicando la nueva fecha de éstos, reemplazando para todos los efectos legales,
los documentos que se modificaron.

1
2
3
4

Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresión.
Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, agrega inciso 7º.
Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza artículo.
Modificado por D.S. 10 – D.O. 23.05.09, agrega inciso 2°.

MAYO 2009

GEN. 4-5

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 4

En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, en su
caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados.1

Artículo
1.4.10.
La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos.
Dentro de dicho plazo, el Director de Obras Municipales concederá
la aprobación o permiso, en su caso, si los antecedentes presentados cumplen con las normas
que les son aplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentos de Planificación Territorial.2
El plazo de 30 días a que alude el inciso primero se reducirá a 15
días, si a la solicitud respectiva se acompaña informe favorable de un Revisor Independiente o
del arquitecto proyectista, según corresponda.
Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto para la
revisión inicial en que pueden formularse observaciones, como para la revisión posterior, en su
caso, en que se constate que éstas fueron resueltas.
En el caso de proyectos que requieran dos o más de las aprobaciones
o permisos que contempla esta Ordenanza, éstos se aprobarán en un solo expediente y en una
misma oportunidad, dentro de los plazos máximos antes consignados.

Artículo
1.4.11.
Podrá solicitarse al Director de Obras Municipales la aprobación de
anteproyectos de loteos o de obras de edificación, para lo cual deberán acompañarse los antecedentes exigidos en los artículos 3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta Ordenanza General.
El anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas
del Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado.
El plazo de vigencia será de 180 días, salvo en los casos que a continuación se señalan, en
que dicho plazo será de 1 año: 3

1
2
3

Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 3º por incisos 3º y 4º.
Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, reemplaza expresión.
Modificado por D.S. 142 – D.O. 08.10.03, reemplaza enunciado de inciso 2º.

GEN. 4-6

MAYO 2009

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 4

1.

Tratándose de anteproyectos de loteo cuya superficie sea superior a 5 hectáreas.

2.

Tratándose de anteproyectos de edificación cuya superficie edificada sea superior a 10.000 m2.

3.

Tratándose de anteproyectos que requieran, para obtener el permiso de edificación o urbanización, el pronunciamiento de otra repartición pública.

Las postergaciones de permisos a que se refiere el artículo 117 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no afectarán a las solicitudes ya ingresadas a
la Dirección de Obras Municipales ni a los anteproyectos aprobados mientras mantengan su
vigencia.

Artículo
1.4.12.
Si con ocasión de las reclamaciones que se interpongan conforme a
los artículos 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo estimare que las resoluciones, actos u omisiones del
Director de Obras Municipales fueren ilegales o arbitrarias, deberá solicitar el correspondiente
sumario a la Contraloría General de la República en cumplimiento del artículo 15 del mismo
cuerpo legal.

Artículo
1.4.13.
En el caso de denegación presuntiva de un permiso, el Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo resolverá conforme a los antecedentes que le
hayan sido presentados dentro de los plazos que se establecen en el artículo 118 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones. Ante la falta de antecedentes entregados por el Director de Obras Municipales, el citado Secretario Regional resolverá con el solo mérito de los
antecedentes proporcionados por el reclamante, ordenando, si fuera procedente, el otorgamiento inmediato del permiso requerido.

Artículo
1.4.14.
Las Direcciones de Obras Municipales, en caso de denegación de
una aprobación o permiso, deberán dejar constancia de los documentos acompañados a la
solicitud rechazada.

Artículo
1.4.15.
Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de
Obras Municipales.

Artículo
1.4.16.
Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir
modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones
se tramitarán en la forma señalada en los artículos 3.1.9. y 5.1.17. de esta Ordenanza General.

ENERO 2006

GEN. 4-7

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 4

En caso de edificios de uso público, a la solicitud de modificación de
proyecto deberá acompañarse un informe favorable de Revisor Independiente.
En caso de edificios de uso público y de aquellos que esta Ordenanza determina, a la solicitud de modificación de proyecto deberá acompañarse informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural. 1

Artículo
1.4.17.
El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si
no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas
durante el mismo lapso.
Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.

Artículo
1.4.18.
Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión,
loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
1.

Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre
modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación
del Plan Regulador Comunal existente.

b)

Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto
la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.

En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y
acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a
cualquier interesado.
2.

La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha
de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.

Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con
anterioridad a la fecha de dicha publicación.
En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos
por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más
de 12 meses. 2
1
2

Modificado por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, agrega inciso 3º.
Modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. 193 – D.O. 13.01.06, reemplaza inciso final

GEN. 4-8

ENERO 2006


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