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JUAN IGNACIO DÉCIMO
Derecho Civil II
Obligaciones
PROGRAMA DESARROLLADO DE LA MATERIA
M.P.O
Movimiento Popular Organizado
ÍNDICE
BOLILLA 1 - INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 21
1. LAS RELACIONES JURÍDICAS ...................................................................................................... 21
1.1. Concepto de relación y de relación jurídica ....................................................................... 21
1.2. Las relaciones jurídicas patrimoniales. La obligación como una especie de la relación
jurídica patrimonial ................................................................................................................... 21
1.3. Derecho personal o de crédito y derecho real. Sus conexiones y diferencias ................... 22
1.4. Derechos creditorios. Su origen lógico y cronológico; su función económica y social ...... 23
1.5. Relaciones jurídicas intermedias: Las obligaciones “propter rem”. Ejemplos. Su naturaleza
jurídica ....................................................................................................................................... 24
2. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ...................................................................................................... 25
2.1. Su evolución histórica ........................................................................................................ 25
2.2. Definiciones de la obligación. Su clasificación y análisis de acuerdo a las teorías subjetivas
y a las fundadas en la existencia de una doble relación (débito y garantía)............................. 26
2.3. Caracteres esenciales ......................................................................................................... 27
3. MÉTODO .................................................................................................................................... 27
3.1. Método del Código Civil Argentino en materia de obligaciones........................................ 27
3.2. Estudio del derecho comparado ........................................................................................ 27
BOLILLA 2 - ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN ............................................. 29
1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN. CONCEPTO ....................................................... 29
2. PRIMER ELEMENTO ESENCIAL: LOS SUJETOS ............................................................................ 29
2.1. Determinación .................................................................................................................... 29
2.2. La obligación y los terceros ................................................................................................ 29
2.3. Los sucesores. Concepto. Situación ................................................................................... 30
3. SEGUNDO ELEMENTO ESENCIAL. EL OBJETO ............................................................................ 31
3.1. Concepto ............................................................................................................................ 31
3.2. Requisitos que debe satisfacer la prestación ..................................................................... 31
3.3. Diversas especies de prestación......................................................................................... 32
4. TERCER ELEMENTO ESENCIAL: EL VÍNCULO JURÍDICO .............................................................. 33
4.1. Concepto ............................................................................................................................ 33
4.2 Unidad o pluralidad de vínculos. Disociación de éstos ....................................................... 33
4.3. Las obligaciones recíprocas. Caracteres y efectos ............................................................. 34
4.4. El elemento personal y el coactivo en el vínculo jurídico: el débito y la responsabilidad . 34
5. CUARTO ELEMENTO ESENCIAL: LA CAUSA ................................................................................ 35
BOLILLA 3 - ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACIÓN ......................................... 37
1. LA CONDICIÓN ........................................................................................................................... 37
1.1. Obligaciones condicionales y actos jurídicos condicionales .............................................. 37
1.2. Caracteres de la condición ................................................................................................. 38
1.3. Clasificación y análisis de las condiciones .......................................................................... 38
1.4. Condiciones imposibles e ilícitas. Sus efectos .................................................................... 39
1.5. Las condiciones potestativas. Sus clases y efectos ............................................................ 40
1.6. Indivisibilidad y modo de cumplimiento ............................................................................ 40
1.7. Cumplimiento efectivo y cumplimiento ficto..................................................................... 41
1.8. Efectos mientras la condición esté pendiente ................................................................... 42
1.9. Efectos del cumplimiento o incumplimiento de la condición según sea suspensiva o
resolutoria ................................................................................................................................. 42
2. CARGO O MODO ....................................................................................................................... 43
2.1. Concepto ............................................................................................................................ 43
2.2. Cargo y condición ............................................................................................................... 43
2.3. Cargos imposibles e ilícitos ................................................................................................ 43
2.4. Cumplimiento de los cargos ............................................................................................... 44
2.5. Revocación por incumplimiento ........................................................................................ 44
3. EL PLAZO .................................................................................................................................... 45
3.1. Concepto ............................................................................................................................ 45
3.2. Plazo y condición ................................................................................................................ 45
3.3. Clasificación de los plazos .................................................................................................. 45
3.4. Efectos ................................................................................................................................ 46
3.5. Caducidad del plazo. Casos previstos por la ley ................................................................. 47
BOLILLA 4 - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN AL VÍNCULO .......... 49
1. CLASIFICACIONES ...................................................................................................................... 49
1.1. Con relación al vínculo ....................................................................................................... 49
1.2. Con relación al objeto ........................................................................................................ 49
1.3. Con relación a los sujetos ................................................................................................... 49
2. AUTONOMÍA O INTERDEPENDENCIA ........................................................................................ 49
2.1. Obligaciones principales y accesorias. Especies y fuentes ................................................. 49
2.2. Excepciones al principio general ........................................................................................ 50
3. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES....................................................................................... 51
3.1. Concepto y antecedentes históricos .................................................................................. 51
3.2. El deber moral o de conciencia y la obligación natural. Comparación .............................. 52
3.3. La obligación natural como obligación jurídica: su fundamentación................................. 52
3.4. Las obligaciones naturales y los deberes morales en el derecho comparado ................... 52
3.5. Régimen legal de las obligaciones naturales. Modificaciones introducidas por la Ley
17.711........................................................................................................................................ 53
3.6. Distintas clases de obligaciones naturales. Análisis ........................................................... 53
3.7. Efectos de las obligaciones naturales................................................................................. 54
BOLILLA 5 - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN AL OBJETO ............. 57
1. DISTINTAS CLASIFICACIONES ..................................................................................................... 57
1.1. Naturaleza del objeto ......................................................................................................... 57
1.2. Fin perseguido .................................................................................................................... 58
1.3. Objeto único y múltiple ...................................................................................................... 58
2. OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS ................................................................................... 58
2.1. Concepto y clasificación ..................................................................................................... 58
2.2. Principios que rigen el cumplimiento de estas obligaciones ............................................. 58
2.3. Pérdida de la cosa debida .................................................................................................. 59
2.4. Deterioro ............................................................................................................................ 59
2.5. Aumentos y mejoras .......................................................................................................... 60
2.6. Frutos ................................................................................................................................. 61
2.7. Reglas que rigen la concurrencia de varios acreedores, según sea la cosa mueble o
inmueble y según se haya hecho o no tradición de la misma................................................... 62
3. OBLIGACIONES DE GÉNERO ...................................................................................................... 63
3.1. Concepto ............................................................................................................................ 63
3.2. Caracteres........................................................................................................................... 63
3.3. El género limitado .............................................................................................................. 64
3.4. Principio de concentración. Efectos ................................................................................... 64
3.5. Facultad de elección ........................................................................................................... 64
3.6. Mora del deudor y del acreedor ........................................................................................ 64
4. OBLIGACIONES DE CANTIDAD ................................................................................................... 65
4.1. Concepto ............................................................................................................................ 65
4.2. Principio de concentración ................................................................................................. 65
4.3. Responsabilidad ................................................................................................................. 65
4.4. Riesgos................................................................................................................................ 65
BOLILLA 6 - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN AL OBJETO (CONT.) 67
1. OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO ............................................................................. 67
1.1. El dinero. Concepto. Caracteres. Antecedentes históricos. Clases de moneda ................. 67
1.2. Funciones económicas y jurídicas del dinero ..................................................................... 68
1.3. La inflación y el papel de moneda ...................................................................................... 69
1.4. Nominalismo y valorismo. La cuestión en el Código Civil Argentino. Distintas corrientes
doctrinarias. Derecho comparado ............................................................................................ 69
1.5. Obligaciones puras y simples de dinero y en moneda determinada ................................. 70
1.6. Obligaciones dinerarias y obligaciones de valor ................................................................ 70
1.7 Actualización de las deudas dinerarias por depreciación de la moneda ............................ 71
1.8. Validez. Ineficacia e invalidez de las cláusulas de estabilización ....................................... 72
1.9. Mora del acreedor y depreciación monetaria. Remisión. .................................................. 72
2. LOS INTERESES........................................................................................................................... 73
2.1. Concepto ............................................................................................................................ 73
2.2. Interés y usura .................................................................................................................... 74
2.3. Represión civil y penal de la usura ..................................................................................... 74
2.4. Régimen legal de los intereses, según hayan sido o no convenidos .................................. 75
2.5. Tasas de intereses y prestaciones actualizadas ................................................................. 75
2.6. El anatocismo. Principio general y excepciones ................................................................. 75
2.7. Derecho comparado ........................................................................................................... 76
3. OBLIGACIONES DE HACER ......................................................................................................... 77
3.1. Concepto ............................................................................................................................ 77
3.2. Casos de aplicación de estas obligaciones. Las obligaciones de dar y las de hacer ........... 77
3.3. Obligaciones de medio y de resultado ............................................................................... 78
3.4. Prestaciones de hacer fungibles e infungibles ................................................................... 79
3.5. Imposibilidad de cumplimiento e incumplimiento culposo ............................................... 79
3.6. Obligación de escriturar ..................................................................................................... 80
BOLLILA 7 - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN AL OBJETO (cont.) .. 81
1. OBLIGACIONES DE NO HACER ................................................................................................... 81
1.1. Concepto. Ejemplos............................................................................................................ 81
1.2. Incumplimiento y mora en las obligaciones de no hacer ................................................... 81
1.3. Ejecución forzada ............................................................................................................... 82
1.4. Imposibilidad de cumplimiento e incumplimiento culposo ............................................... 82
2. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS ................................................................................................. 83
2.1. Concepto y modalidades .................................................................................................... 83
2.2. La elección .......................................................................................................................... 83
2.3. La mora del deudor y del acreedor .................................................................................... 84
2.4. Imposibilidad de cumplimiento. Efecto según a quien pertenezca la elección ................. 84
3. OBLIGACIONES FACULTATIVAS ................................................................................................. 87
3.1. Concepto ............................................................................................................................ 87
3.2. Relación entre la prestación debida y la facultativa .......................................................... 87
3.3. Efectos de la culpa del deudor ........................................................................................... 87
4. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES ................................................................................ 87
4.1. Concepto ............................................................................................................................ 87
4.2. La divisibilidad de la prestación.......................................................................................... 88
4.3. Régimen legal de las prestaciones divisibles. Remisión ..................................................... 88
4.4. Obligaciones indivisibles. La indivisibilidad material y la indivisibilidad ideal ................... 90
4.5. La divisibilidad y la indivisibilidad en las obligaciones de dar, de hacer, de no hacer y
alternativas ................................................................................................................................ 90
4.6. Efectos de la indivisibilidad en las relaciones entre acreedores y deudores: exigibilidad,
pago, insolvencia, prescripción y cosa juzgada ......................................................................... 91
BOLILLA 8 - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A LOS SUJETOS....... 95
1. OBLIGACIONES DE SUJETO ÚNICO Y DE SUJETO MÚLTIPLE ...................................................... 95
1.1. Clasificación ........................................................................................................................ 95
2. OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS .................................................................. 96
2.1. Concepto ............................................................................................................................ 96
2.2. Régimen legal ..................................................................................................................... 96
2.3. Efectos esenciales y efectos accidentales de las obligaciones simplemente
mancomunadas y de las divisibles ............................................................................................ 96
3. OBLIGACIONES DE MANCOMUNACIÓN SOLIDARIA.................................................................. 97
3.1. Concepto y fundamento..................................................................................................... 97
3.2. Clases de solidaridad .......................................................................................................... 98
3.3. Modos de establecer la solidaridad ................................................................................... 98
3.4. Indivisibilidad y solidaridad ................................................................................................ 99
3.5. Efectos esenciales de las obligaciones solidarias ............................................................. 100
3.6. Efectos accidentales y su propagación en las diversas situaciones que pueden suceder 100
3.7. Limitaciones a la solidaridad: sucesión y subrogación ..................................................... 101
3.8. La solidaridad y las excepciones que pueden oponerse .................................................. 101
3.9. La cosa juzgada ................................................................................................................. 102
3.10. Extinción de la solidaridad y la renuncia ........................................................................ 102
3.11. Las acciones recursorias y reglas que las rigen .............................................................. 103
3.12. La solidaridad en los cuasidelitos y las obligaciones convergentes, paralelas o “in
solidum” .................................................................................................................................. 104
3.13. Solidaridad civil y solidaridad comercial ........................................................................ 104
BOLILLA 9 - CONTENIDO DEL DERECHO DE CRÉDITO ................................................... 105
1. El CONTENIDO DEL DERECHO DE CRÉDITO Y LA DEUDA ......................................................... 105
1.1. Su determinación ............................................................................................................. 105
1.2. La ilicitud en el incumplimiento de una obligación .......................................................... 105
1.3. Ejercicio del derecho de crédito ....................................................................................... 106
1.4. Actos precautorios ........................................................................................................... 107
1.5. Medios de garantía........................................................................................................... 108
1.6 Responsabilidad patrimonial ............................................................................................. 109
1.7. Acciones conservatorias y reparadoras. Clasificación...................................................... 109
2. SIMULACIÓN............................................................................................................................ 110
2.1. Nociones generales. Remisión ......................................................................................... 110
2.2. Acción entre las partes ..................................................................................................... 110
2.3. Acción de los acreedores.................................................................................................. 110
2.4. Comparación con la acción revocatoria ........................................................................... 110
2.5. Enajenación a un subadquirente de buena fe.................................................................. 111
2.6. Revocación de sentencias en juicios simulados ............................................................... 111
3. ACCIÓN REVOCATORIA............................................................................................................ 111
3.1. Concepto .......................................................................................................................... 111
3.2. Método del Código. Crítica............................................................................................... 111
3.3. Fundamento. Naturaleza y caracteres ............................................................................. 112
3.4. Requisitos generales y especiales .................................................................................... 112
3.5. Prueba. Efectos................................................................................................................. 112
3.6. Relaciones con el derecho comercial ............................................................................... 113
4. ACCIÓN SUBROGATORIA U OBLICUA ...................................................................................... 113
4.1. Concepto .......................................................................................................................... 113
4.2. Metodología del Código Civil. Crítica ............................................................................... 114
4.3. Origen, evolución y derecho comparado ......................................................................... 114
4.4. Naturaleza jurídica ........................................................................................................... 114
4.5. Carácter de la acción ........................................................................................................ 114
4.6. Casos en que puede ejercitarse y condiciones de ejercicio ............................................. 114
4.7. Efectos .............................................................................................................................. 115
5. ACCIONES DIRECTAS................................................................................................................ 115
5.1. Concepto. Fundamento y condiciones de ejercicio ......................................................... 115
5.2. Efectos .............................................................................................................................. 116
5.3. Distintos casos. Análisis .................................................................................................... 116
5.4. Diferencias con la acción subrogatoria ............................................................................ 117
6. ACCIÓN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS ........................................................................... 118
6.1. Concepto y caracteres ...................................................................................................... 118
BOLILLA 10 - CONTENIDO DEL DERECHO DE CRÉDITO (CONT.) .................................... 119
1. MEDIDAS PREVENTIVAS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES ....................................................... 119
1.1. Concepto. Casos ............................................................................................................... 119
2. DERECHO DE RETENCIÓN ........................................................................................................ 120
2.1. Concepto. Justificación..................................................................................................... 120
2.2. Condiciones de ejercicio ................................................................................................... 120
2.3. Caracteres del derecho de retención ............................................................................... 121
2.4. Naturaleza Jurídica ........................................................................................................... 122
2.5. Casos de ejercicio ............................................................................................................. 122
2.6. Derechos y obligaciones del retenedor............................................................................ 122
2.7. Derechos y obligaciones del deudor ................................................................................ 123
2.8. Efectos con relación a la cosa........................................................................................... 123
2.9. Efectos con relación al crédito ......................................................................................... 124
2.10. Extinción ......................................................................................................................... 124
2.11. Transmisibilidad ............................................................................................................. 124
2.12. Posibilidad de sustitución............................................................................................... 125
2.13. Privilegio concedido al derecho de retención ................................................................ 125
3. SANCIONES CONMINATORIAS O “ASTREINTES” ..................................................................... 125
3.1. Concepto .......................................................................................................................... 125
3.2. Evolución y derecho comparado ...................................................................................... 125
3.3. Naturaleza jurídica. Función............................................................................................. 126
3.4. Diferencia con figuras afines ............................................................................................ 126
3.5. Su incorporación a los códigos de procedimientos y al Código Civil................................ 126
3.6. Caracteres......................................................................................................................... 127
3.7. Hipótesis en que son aplicables ....................................................................................... 127
3.8 El problema de la liquidación ............................................................................................ 127
3.9. Crítica a las normas legales vigentes ................................................................................ 128
4. LA EJECUCIÓN DIRECTA ........................................................................................................... 128
4.1. Concepto .......................................................................................................................... 128
4.2. Medidas de compulsión según las distintas obligaciones ................................................ 128
BOLILLA 11 - CONTENIDO DEL DERECHO DE CRÉDITO (CONT.) .................................... 129
1. PRIVILEGIOS............................................................................................................................. 129
1.1. Concepto. Método seguido por el Código Civil en materia de privilegios ....................... 129
1.2. Caracteres de los privilegios ............................................................................................. 129
1.3. Naturaleza jurídica. Los privilegios y los derechos reales de garantía ............................. 129
1.4. Clasificación de los privilegios: Código Civil y Ley de Concursos...................................... 130
1.5. Fuentes ............................................................................................................................. 130
1.6. Extinción ........................................................................................................................... 131
2. CLASIFICACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS ....................................................................................... 131
2.1. Los privilegios sobre el patrimonio en su conjunto......................................................... 132
2.2. Los privilegios especiales sobre muebles e inmuebles .................................................... 132
2.3. Los privilegios sobre la generalidad de los muebles (artículo 3880) ............................... 134
2.4. El llamado privilegio del primer embargante. Análisis del problema .............................. 134
2.5. La ley de concursos y los privilegios. Acreedores del concurso y acreedores del deudor135
2.6. Noción de los privilegios generales y especiales en la Ley de Concursos ........................ 135
3. CONFLICTOS DE PRIVILEGIOS .................................................................................................. 136
3.1. Concepto. Conflicto entre acreedores quirografarios ..................................................... 136
3.2. Juicios en los que se pueden ejercer los privilegios ......................................................... 137
3.3. Los conflictos de acreedores en la Ley de Concursos ...................................................... 137
3.4. Los privilegios iguales ....................................................................................................... 138
3.5. Hipótesis residuales de aplicación del Código Civil en materia de conflictos de privilegios
................................................................................................................................................. 138
BOLILLA 12 - MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. ...................................................... 139
1. DIVERSAS ESPECIES DE MODIFICACIÓN .................................................................................. 139
1.1. Distintas hipótesis ............................................................................................................ 139
1.2. Los diferentes aspectos del incumplimiento.................................................................... 139
2. LA MORA ................................................................................................................................. 140
2.1. Mora del deudor. Concepto ............................................................................................. 140
2.2. Elementos ......................................................................................................................... 140
2.3. Derecho comparado ......................................................................................................... 140
2.4. La mora y la ley 17.711. Diferentes tipos de obligaciones ............................................... 141
2.5. La mora y las obligaciones recíprocas .............................................................................. 141
2.6. Efectos de la mora ............................................................................................................ 142
2.7. Mora del acreedor. Concepto. Derecho comparado ....................................................... 142
2.8. Efectos de la mora del acreedor ...................................................................................... 143
3. INCUMPLIMIENTO ................................................................................................................... 143
3.1. Causalidad e imputabilidad .............................................................................................. 143
3.2. El dolo y sus acepciones legales. Efectos ......................................................................... 143
3.3. La culpa. Sistema del Código Civil .................................................................................... 144
3.4. Cláusulas de irresponsabilidad ......................................................................................... 145
3.5. Responsabilidad por el hecho de los representantes y auxiliares ................................... 145
4. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ........................................................................................ 146
4.1. Concepto .......................................................................................................................... 146
4.2. Principio general y excepciones ....................................................................................... 146
BOLILLA 13 - MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN Y RECONOCIMIENTO ............................. 147
1. ESTADO DE NECESIDAD ........................................................................................................... 147
1.1. Concepto. Elementos ....................................................................................................... 147
1.2. El estado de necesidad y el incumplimiento de las obligaciones..................................... 147
2. IMPREVISIÓN ........................................................................................................................... 148
2.1. Concepto .......................................................................................................................... 148
2.2. Elementos y condiciones de ejercicio .............................................................................. 148
2.3. Actos en que encuentra aplicación. Remisión ................................................................. 148
3. LA CLÁUSULA PENAL ............................................................................................................... 148
3.1. Concepto .......................................................................................................................... 148
3.2. Funciones ......................................................................................................................... 149
3.3 Caracteres.......................................................................................................................... 149
3.4. Actuación de la cláusula penal de acuerdo con sus funciones ........................................ 149
3.6. Derecho comparado ......................................................................................................... 150
4. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES .................................................................................... 150
4.1. Principios generales ......................................................................................................... 150
4.2. Cesión de créditos y cesión de la posición contractual. Noción. Remisión ..................... 151
4.3. Asunción de deudas. Noción. Derecho comparado ......................................................... 151
4.4. Delegación y expromisión. Remisión ............................................................................... 151
5. RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ............................................................................. 151
5.1. Concepto .......................................................................................................................... 152
5.2. Actos de reconocimiento. Requisitos ............................................................................... 152
5.3. Modo de otorgar el reconocimiento. Reconocimiento formal ........................................ 152
5.4. Efectos .............................................................................................................................. 152
5.4. Derecho comparado ......................................................................................................... 152
BOLILLA 14 - MODOS EXTINTIVOS: EL PAGO ............................................................... 153
1. MODOS EXTINTIVOS ................................................................................................................ 153
1.1. Clasificación ...................................................................................................................... 153
1.2. Modos no admitidos en el texto del Código Civil............................................................. 153
2. EL PAGO ................................................................................................................................... 154
2.1. Concepto .......................................................................................................................... 154
2.2. Naturaleza ........................................................................................................................ 154
2.3. Requisitos ......................................................................................................................... 155
2.4. Exactitud del pago ............................................................................................................ 155
2.5. Efectos .............................................................................................................................. 155
2.6. Prueba del pago ............................................................................................................... 155
2.7. Persones que pueden y deben pagar. Pago efectuado por terceros interesados y no
interesados .............................................................................................................................. 156
2.8. Personas a quienes puede hacerse el pago. La enumeración legal ................................. 157
2.9. El pago hecho a terceros. Distintos casos ........................................................................ 157
2.10. Créditos cedidos, pignorados y embargados ................................................................. 158
2.11. Lo que se debe dar en pago. Los pagos parciales .......................................................... 158
2.12. Lugar de pago. Reglas aplicables .................................................................................... 159
2.13. Tiempo del pago. Plazo determinado o indeterminado ................................................ 159
2.14. Caducidad del plazo. Casos ............................................................................................ 159
2.15. Los pagos anticipados .................................................................................................... 160
3. IMPUTACIÓN DEL PAGO .......................................................................................................... 160
3.1. Concepto .......................................................................................................................... 160
3.2. Imputación por el deudor ................................................................................................ 160
3.3. Imputación por el acreedor.............................................................................................. 160
3.4. Imputación legal ............................................................................................................... 161
BOLILLA 15 - MODALIDADES DEL PAGO...................................................................... 163
1. PAGO POR CONSIGNACIÓN..................................................................................................... 163
1.1. Concepto y caracteres ...................................................................................................... 163
1.2. Requisitos ......................................................................................................................... 163
1.3. Análisis de los casos previstos por el Código Civil. (Art. 757). Carácter de la enumeración
................................................................................................................................................. 164
1.4. El pago por consignación y la mora .................................................................................. 164
1.5. Régimen del juicio por consignación ................................................................................ 165
1.6. Obligaciones de dar cosas ciertas y cosas determinadas a elección del acreedor .......... 165
2. PAGO CON SUBROGACIÓN...................................................................................................... 166
2.1. Concepto y caracteres ...................................................................................................... 166
2.2. Subrogación por el acreedor. Requisitos. Comparación con la cesión de créditos ......... 167
2.3. Subrogación por el deudor. Requisitos ............................................................................ 168
2.4. Subrogación legal. Análisis de los diversos casos............................................................. 168
2.5. Efectos del pago con subrogación .................................................................................... 168
3. PAGO POR ENTREGA DE BIENES.............................................................................................. 169
3.1. Concepto .......................................................................................................................... 169
3.2. Naturaleza y elementos ................................................................................................... 169
4. PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA............................................................................... 170
4.1. Concepto .......................................................................................................................... 170
4.2. Aplicaciones prácticas ...................................................................................................... 170
4.3. Efectos .............................................................................................................................. 170
BOLILLA 16 - OTROS MODOS EXTINTIVOS .................................................................. 173
1.1. NOVACIÓN............................................................................................................................ 173
1.1. Concepto .......................................................................................................................... 173
1.2. Modificaciones que no importan novación...................................................................... 173
1.3. Requisitos ......................................................................................................................... 173
1.4. Clases de novación ........................................................................................................... 174
1.5. Cambio de sujetos ............................................................................................................ 174
1.6. Novación por cambio de acreedor. Comparación con la cesión de créditos y con el pago
con subrogación ...................................................................................................................... 175
1.7. Efectos esenciales y accidentales de la novación ............................................................ 176
2. COMPENSACIÓN...................................................................................................................... 177
2.1. Concepto. Importancia ..................................................................................................... 177
2.2. Naturaleza jurídica ........................................................................................................... 177
2.3. Diversas clases de compensación .................................................................................... 177
2.4. Requisitos de la compensación legal................................................................................ 178
2.5. Compensación total y parcial ........................................................................................... 179
2.6. Efectos esenciales y accidentales de la compensación .................................................... 179
BOLILLA 17 - OTROS MODOS EXTINTIVOS (Cont.) ....................................................... 181
1. TRANSACCIÓN ......................................................................................................................... 181
1.1. Concepto .......................................................................................................................... 181
1.2. Naturaleza jurídica ........................................................................................................... 181
1.3. Caracteres generales ........................................................................................................ 182
1.4. Caracteres especiales ....................................................................................................... 182
1.5. Condiciones de validez ..................................................................................................... 182
1.6. Efectos de la transacción .................................................................................................. 183
1.7. Nulidad de las transacciones. Casos contemplados por la ley. Derecho comparado ...... 184
2. CONFUSIÓN ............................................................................................................................. 185
2.1. Concepto y efectos ........................................................................................................... 185
2.2. Casos en que se produce y en que no se realiza. Derecho comparado ........................... 185
3. RENUNCIA DE DERECHOS Y REMISIÓN DE LA DEUDA ............................................................. 186
3.1. Renuncia de derechos. Concepto ..................................................................................... 186
3.2. Limitaciones al derecho de renunciar .............................................................................. 186
3.3. Formas y efectos .............................................................................................................. 187
3.4. Remisión de la deuda. Concepto ...................................................................................... 187
3.5. Forma y efectos ................................................................................................................ 187
4. IMPOSIBILIDAD DE PAGO ........................................................................................................ 187
4.1. Concepto .......................................................................................................................... 187
4.2. Casos. Efectos ................................................................................................................... 188
BOLILLA 18 - PRESCRIPCIÓN ....................................................................................... 189
1. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA ................................................................................................... 189
1.1. Concepto y fundamentos ................................................................................................. 189
1.2. Consecuencia del fundamento legal ................................................................................ 189
1.3. Ampliación y abreviación de plazos ................................................................................. 189
1.4. Caracteres......................................................................................................................... 190
1.5. Sujetos de la prescripción ................................................................................................ 190
1.6. Acciones prescriptibles: principio general y excepciones ................................................ 190
2. CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN ................................................................................................... 190
2.1. Momento inicial. Principio general y aplicaciones ........................................................... 190
2.2. Suspensión. Concepto (Artículo 3983) ............................................................................. 191
2.3. Situaciones suspensivas. Análisis de los diversos casos ................................................... 191
2.4. La dispensa de los efectos de la prescripción cumplida................................................... 192
2.5. La suspensión y la dispensa en el derecho comercial ...................................................... 193
2.6. La interrupción de la prescripción. Concepto .................................................................. 193
2.7. Actos interruptivos de la prescripción. Clasificación. Interrupción por demanda. Concepto
de la demanda ......................................................................................................................... 193
2.8. Reclamaciones administrativas ........................................................................................ 194
2.9. Reglas que rigen la interrupción por demanda ................................................................ 194
2.10. Casos en que queda sin efecto la interrupción .............................................................. 194
3. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA ................................................................................ 195
3.1. Nociones generales .......................................................................................................... 195
3.2. Prescripción de diez años. Principio general. Casos de aplicación................................... 195
3.3. Prescripción de veinte años ............................................................................................. 196
3.4. Prescripción de cinco años. Análisis de los diversos casos .............................................. 196
3.5. Prescripción de dos años. Análisis de los diversos casos ................................................. 196
3.6. Prescripción de un año. Casos comprendidos ................................................................. 197
3.7. Prescripción de seis meses ............................................................................................... 197
3.8. Prescripción de tres y dos meses ..................................................................................... 198
4. PLAZOS DE CADUCIDAD .......................................................................................................... 198
4.1. Concepto .......................................................................................................................... 198
4.2. Comparación con la prescripción liberatoria ................................................................... 198
BOLILLA 19 - GÉNESIS DE LA OBLIGACIÓN .................................................................. 199
1. LA CAUSA ................................................................................................................................. 199
1.1. Concepto. Distintas acepciones de la palabra causa ....................................................... 199
1.2. Causa final, causa eficiente y motivos determinantes ..................................................... 199
2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES ............................................................................................. 199
2.1. Fuentes clásicas. Clasificación y análisis........................................................................... 199
2.2. Contratos .......................................................................................................................... 199
2.3. Cuasicontratos.................................................................................................................. 200
2.4. Delitos............................................................................................................................... 200
2.5. Cuasidelitos ...................................................................................................................... 200
2.6. Obligaciones ex lege. Ejemplos ........................................................................................ 200
2.7. Reducción del número de fuentes. Teorías modernas .................................................... 201
2.8. El hecho-condición y su vinculación con la teoría general de los hechos jurídicos ......... 201
2.9. Obligaciones abstractas.................................................................................................... 201
3. DISPOSICIONES DEL CÓDIGO RELATIVAS A LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES ....................... 202
3.1. Falta de expresión de causa. Sus efectos ......................................................................... 202
3.2. Causa simulada. La validez de la obligación ..................................................................... 202
3.3. Causa ilícita. Sentido del vocablo causa en esta parte ..................................................... 202
BOLILLA 20 - FUENTES EXTRACONTACTUALES ............................................................ 203
1. EL ACTO ILÍCITO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL ....................................................................... 203
1.1. Noción de responsabilidad ............................................................................................... 203
1.2. Noción de ilicitud.............................................................................................................. 203
1.3. Responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva..................................................... 203
1.4. Imputabilidad ................................................................................................................... 204
2. EL DAÑO .................................................................................................................................. 204
2.1. Concepto. Clasificaciones ................................................................................................. 204
2.2. Su indemnización. Fundamento y finalidad ..................................................................... 205
2.3. Caracteres y requisitos ..................................................................................................... 205
2.4. Existencia y prueba de los daños ..................................................................................... 206
2.5. Evaluación convencional, legal y judicial.......................................................................... 206
2.6. El daño moral. Concepto y fundamento .......................................................................... 206
2.7. Regulación del daño moral en el derecho argentino ....................................................... 207
3. RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL INCUMPLIMIENTO Y EL DAÑO ................................ 207
3.1. Doctrinas .......................................................................................................................... 207
3.2. Extensión del resarcimiento. Sistema legal...................................................................... 208
3.3. Responsabilidad contractual ............................................................................................ 208
3.4. Responsabilidad extracontractual.................................................................................... 209
BOLILLA 21 - FUENTES EXTRACONTRACTUALES (Cont.) ............................................... 211
1. VOLUNTAL UNILATERAL .......................................................................................................... 211
1.1. Antecedentes históricos y de legislación comparada ...................................................... 211
1.2. Examen crítico .................................................................................................................. 211
1.3. Aplicaciones del principio en el Código Civil .................................................................... 212
2. EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA .......................................................................................... 212
2.1. Nociones previas .............................................................................................................. 212
2.2. Elementos del enriquecimiento sin causa........................................................................ 213
2.3. Enriquecimiento positivo y negativo. Explicación ............................................................ 213
2.4. Empobrecimiento por pérdida de un bien o de una expectativa. Explicación ................ 214
2.5. Otros requisitos ................................................................................................................ 214
2.6. Acciones que emerge del enriquecimiento sin causa ...................................................... 214
2.7. La subsidiariedad .............................................................................................................. 216
2.8. Derecho comparado ......................................................................................................... 216
3. PAGO POR ERROR.................................................................................................................... 216
3.1. Principios generales ......................................................................................................... 216
3.2. Condiciones de la repetición ............................................................................................ 217
3.3. Casos en que procede ...................................................................................................... 217
3.4. Medida de la repetición ................................................................................................... 218
3.5. Casos en que la repetición es improcedente ................................................................... 218
3.6. Consecuencia de la acción y sus efectos en cuanto a terceros ........................................ 218
4. PAGO SIN CAUSA ..................................................................................................................... 220
4.1. Principios generales ......................................................................................................... 220
4.2. Sistema del Código Civil ................................................................................................... 220
4.3. Pago sin causa en sentido estricto ................................................................................... 220
4.4. Causa torpe ...................................................................................................................... 220
4.5. Causa futura ..................................................................................................................... 221
4.6. Causa extinguida .............................................................................................................. 221
4.7. Consecuencias de la acción .............................................................................................. 221
4.8. Obligaciones putativas y liberaciones dadas por el deudor ............................................. 221
Juan Ignacio Décimo
BOLILLA 1 - INTRODUCCIÓN
1. LAS RELACIONES JURÍDICAS
1.1. CONCEPTO DE RELACIÓN Y DE RELACIÓN JURÍDICA
La relación en general puede ser una conexión entre dos cosas, o entre una
cosa y un sujeto, o entre dos sujetos.
Concepto de relación jurídica: “es una especie de relación social, en virtud de la
cual determinadas situaciones de hecho aptas para la satisfacción de algunos
fines o intereses, son consideradas por el grupo social dignas de protección, razón
por la cual se reconocen a los sujetos de la relación facultades o prerrogativas, y
se les imponen los correlativos deberes.”
1.2. LAS RELACIONES JURÍDICAS PATRIMONIALES. LA OBLIGACIÓN COMO UNA ESPECIE
DE LA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL
Teniendo en cuenta su contenido económico, las relaciones jurídicas pueden
ser clasificadas en patrimoniales y extrapatrimoniales (recaen sobre bienes o
intereses no económicos). La relación jurídica patrimonial es “aquella que versa
sobre bienes o intereses que posean una naturaleza económica” [DIEZ-PICAZO] y
que, por ende, es susceptible de valoración pecuniaria.
Las relaciones jurídicas patrimoniales comprenden todos los aspectos que
hacen a la atribución de la persona de bienes económicos y las diversas
operaciones jurídico-económicas que se realizan en relación a dichos bienes
(distribución e intercambio de bienes y servicios, relaciones de cooperación o
colaboración social, etcétera). Constituyen un género amplio, que engloba
distintas especies: los derechos reales, los derechos personales y los derechos
intelectuales.
Las obligaciones constituyen un tipo especial de relación jurídica, con
características propias y bien determinadas; en este vínculo se otorga a una
persona la facultad de exigir algo, facultad que tiene como correlativo el deber
jurídico a cargo de otro sujeto de cumplir algo.
- La palabra obligación corresponde a una relación jurídica completa, de tipo
patrimonial, que está integrada por dos polos: por un lado el crédito y por otro la
deuda.
21
Bolilla 1 - Introducción
- El término deber, es de carácter genérico y señala de manera amplia la
conducta que deben observar los sujetos, tanto en el orden social, como en el
moral o jurídico; se aplica en general a la conducta que todos tienen que observar
frente a los demás.
- Débito y deuda: es el deber que específicamente le corresponde al sujeto
pasivo de la relación jurídica obligatoria, que tiene que cumplir una prestación.
Como deber jurídico, tiene un alcance más limitado que el de deber en general.
1.3. DERECHO
PERSONAL O DE CRÉDITO Y DERECHO REAL.
SUS
CONEXIONES Y
DIFERENCIAS
Conexiones:
a. La obligación es, con frecuencia, el medio a través del cual operan
numerosas mutaciones reales, como ocurre -por ejemplo- cuando se trata de
obligaciones de dar cosas ciertas para transferir o constituir sobre ellas derechos
reales. En estos supuestos, el acto jurídico que sirve de causa fuente al derecho
de crédito es también título suficiente para el derecho real, y la obligación actúa
como un “vehículo” que facilita tal desplazamiento.
b. Ambos derechos, el real y el de crédito, pueden reconocer la misma fuente.
c. La relación real puede ser accesoria de una relación obligatoria, tal lo que
sucede con la constitución de una hipoteca o una prenda establecida para
garantizar el cumplimiento de una obligación. Inversamente, es posible que el
derecho creditorio sea accesorio de uno real, tal lo que ocurre en materia de
servidumbres (art. 3023).
d. La lesión aun derecho real puede hacer que surjan distintas obligaciones. Si
un intruso se apodera de una cosa ajena, deberá restituirla a su dueño (obligación
de dar una cosa cierta para restituirla a su dueño) y, en su caso, afrontar las
indemnizaciones pertinentes (obligación de hacer o de dar dinero, según se trate
de resarcimiento en especie o en dinero).
Diferencias entre derechos de crédito y derechos reales:
a. Mediatez o inmediatez: los derechos reales son inmediatos, el titular del
derecho real está colocado frente a la cosa sobre la cual tiene derecho en una
posición que es inmediata, sin que haya intermediarios. En cambio, en la relación
obligatoria la posición del acreedor es mediata; hace falta la interposición de otro
sujeto, el deudor, que sirve de intermediario entre el sujeto activo y las cosas;
entre el acreedor y el beneficia que espera obtener a través de la prestación está
22
Juan Ignacio Décimo
siempre, al menos en un primera etapa, la conducta del deudor orientada a
satisfacerlo.
b. Individualización del sujeto pasivo: es una diferencia subjetiva. En la relación
obligatoria el deudor está determinado, está individualizado, no hay obligación sin
que se sepa quién es el acreedor [MOISSET DE ESPANÉS]. Esto no ocurre en el
derecho real.
c. Objeto: El objeto de los derechos reales es una cosa individualizada y con
existencia actual. En los derechos creditorios está dado por la prestación que es
una conducta humana orientada a satisfacer el interés del acreedor.
d. Duración: el ejercicio del derecho de crédito acarrea su extinción. Mientras
que al ejercitar las facultades que el derecho confiere, la relación perdura y se
fortalece.
e. Número y forma de creación: Los derechos reales son de creación
exclusivamente legal (art. 2502, Cód. Civil) y rige respecto de ellos el principio del
numerus clausus. La voluntad de las partes no puede crear derechos reales no
reconocidos por el ordenamiento jurídico. En cambio, los derechos creditorios no
están limitados legalmente, son de creación particular, su contenido ajustarse a la
libre iniciativa de los interesados por lo que su número puede ser ilimitado salvo
las impuestas por las normas de la moral, de la ley y de las buenas costumbres.
f. Preferencia: los derechos reales conceden una preferencia sobre otro
cualquier derecho que sobre la cosa misma pueda constituirse con posterioridad.
En cambio los derechos de crédito (con excepción de los privilegiados) no
acuerdan ninguna preferencia y todos los acreedores, frente al patrimonio del
deudor, se encuentran en igualdad de situación, cualquiera sea la fecha de su
crédito.
g. Influencia del tiempo: el tiempo actúa de forma distinta sobre la vida de los
dos derechos, permitiendo la adquisición de derechos reales (usucapión) y
estableciendo la extinción de las obligaciones (prescripción liberatoria).
1.4. DERECHOS
CREDITORIOS.
SU
ORIGEN LÓGICO Y CRONOLÓGICO; SU FUNCIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
La lógica inclina a pensar que lo primero que el hombre aprehende es el
concepto de derecho real, es decir el concepto de titularidad sobre las cosas de
las que se apropia. Cronológicamente, el derecho real es una categoría jurídica
más antigua que el derecho personal; el derecho personal surge con las
23
Bolilla 1 - Introducción
necesidades del tráfico y del comercio económico y constituye una forma más
intelectualizada de las relaciones jurídicas.
Función económica: las obligaciones son el medio jurídico, la herramienta
indispensable, para que se haga efectiva la circulación de la riqueza.
Función social: permitir que los sujetos logren satisfacer sus legítimos intereses
por medio de la cooperación, prestándose unas a otros determinados servicios.
Efectivizando la cooperación social.
1.5. RELACIONES JURÍDICAS INTERMEDIAS: LAS
EJEMPLOS. SU NATURALEZA JURÍDICA
OBLIGACIONES
“PROPTER
REM”.
Las obligaciones “propter rem” u “ob rem” son relaciones jurídicas que existen
en razón o con motivo de una cosa, y que gravitan sobre una persona mientras
ésta se encuentra en relación de propiedad o posesión de esa cosa [MOISSET DE
ESPANÉS].
Caracteres
Ambulatoriedad: los sujetos no están precisa y permanentemente
determinados, sino que ocuparán esa posición de deudor, o de acreedor, los que
vayan siendo propietarios de la cosa que sirve de eje a la relación, es decir que las
obligaciones van pasando de un sujeto a otro. No se trata de una indeterminación
ab initio del sujeto; por el contrario, cuando nace la obligación está perfectamente
determinada, pero luego cambia (junto con el derecho de propiedad o posesión de
la cosa).
Facultad de abandono: surge del hecho de que solamente mientras es
propietario de la cosa surge el deber a cargo del deudor, éste se puede liberar
abandonando la cosa (sea porque la enajena, o porque otro entra en posesión de
la misma, o porque se pierda o destruya). Puede no estar presente en algunos
supuestos [PIZARRO Y VALLESPINOS].
Ejemplos
a. Propietario del llamado fundo sirviente gravado con una servidumbre en
beneficio o provecho del fundo dominante. Si él carga con los gastos de
conservación de la servidumbre se libera de esos gastos abandonando el fundo
(art. 3023).
b. Medianería (condominio sobre muros, cercos y fosos que sirven de límite a
diversas propiedades). Uno de los condóminos de un muro o pared medianera se
puede liberar de contribuir a los gastos de conservación de la pared renunciando a
la medianería (art. 2723).
c. Condominio. Los condóminos pueden liberarse del gasto de conservación o
24
Juan Ignacio Décimo
reparación de la cosa común abandonando a su derecho de propiedad (art. 2685).
d. El pago de expensas comunes que prevé el art. 17 de la ley 13.512, pese a
que no concede el derecho de abandono (art. 80). [PIZARRO Y VALLESPINOS].
Otra postura doctrinaria: las obligaciones “propter rem” son verdaderas
obligaciones [PIZARRO Y VALLESPINOS]. La única modalidad de esta especie de
obligaciones es que admiten un modo curioso de liberación, de extinción, porque
el deudor se puede liberar mediante una dación en pago (legal), el acreedor,
aunque no quiera, experimenta la cancelación de su crédito por medio de esta
especie de dación.
2. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
2.1. SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
La palabra obligación deriva del vocablo latino ob-ligare. Primitivamente,
despertaba la idea de una sujeción moral o física, obligados son los ob-ligatum, las
personas atadas, ligadas, sujetas. Tenía el vínculo jurídico de la obligación, un
carácter predominantemente personal. El acreedor podía, en caso de
incumplimiento del deudor, someterlo a prisión doméstica o venderlo como
esclavo.
En esa época primitiva la persona del deudor, físicamente, se vinculaba a su
acreedor a través del nexum. La ley Poetelia suprimió luego el nexus y de acuerdo
con esta ley ya no fue la persona misma del deudor la que respondía, sino sus
bienes, su patrimonio. Los rasgos esenciales de la obligación no se alteraron,
cambio tan solo la garantía de cumplimiento de la prestación. El aspecto
patrimonial existió siempre.
En la época del feudalismo hubo severas limitaciones a las operaciones
jurídicas que podían concertarse como fuente de obligaciones. Al sobrevenir la
Revolución Francesa, desaparecen el régimen de las corporaciones y también la
regulación limitativa de las transacciones económicas, etc. Se llega a la igualdad
jurídica, al afianzamiento de los derechos subjetivos y de la autonomía de la
voluntad.
Apareció luego la necesidad de efectuar ajustes. Se comenzaron a dar cabida a
los deberes que tenemos como miembros de la comunidad, en beneficio de los
demás miembros de la colectividad y en beneficio de ella misma. Se intento
reducir las obligaciones del aspecto puramente económico a observarse el factor
moral, el factor ético. Se reprimió el ejercicio abusivo de los derechos y también se
25
Bolilla 1 - Introducción
admitió el daño moral. La autonomía de la voluntad ha sufrido una limitación a
causa de la publicizacion de los contratos (avance del derecho público sobre el
privado).
2.2. DEFINICIONES
DE LA OBLIGACIÓN.
SU
CLASIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ACUERDO A
LAS TEORÍAS SUBJETIVAS Y A LAS FUNDADAS EN LA EXISTENCIA DE UNA DOBLE RELACIÓN
(DÉBITO Y GARANTÍA)
Teorías subjetivas: ponen el acento en los deberes del deudor, primero como
una sujeción personal, corporal, y luego corrigiendo su punto de partida y
recayendo sobre ciertos actos o comportamientos del deudor como consecuencia
del vínculo obligatorio. Dan primacía también las facultades del acreedor.
Teorías objetivas: derecho sobre el patrimonio para obtener la prestación o su
correspondiente indemnización. Por esa vía comienzan algunas doctrinas a diluir
la idea de que la relación obligatoria se despliega entre dos personas, y a
sustituirla, con notoria exageración, por una pretendida relación entre dos
patrimonios.
Doctrina del débito (deuda) y de la responsabilidad (garantía): Alemania e
Italia. Puso de relieve que en toda obligación aparecen dos fenómenos separados:
la deuda (Schuld) y la responsabilidad (Haftung). Conforme a ella se deben
distinguir dos momentos en la vida de la obligación: el que transcurre desde su
nacimiento hasta que opera el incumplimiento y el que se genera a partir de ese
momento. En la primera etapa --deuda- el acreedor posee un mero control de
gestión patrimonial, limitado, ya que el deudor tiene la libre disponibilidad de su
patrimonio y su administración y sólo puede, en consecuencia, oponerse a
aquellos actos que importen minorar irregularmente el mismo a través de acciones
como las de simulación, fraude, subrogación, etcétera. Esta situación de mero
control de gestión en el período de deuda se transforma en un verdadero derecho
de agresión patrimonial cuando opera el incumplimiento, que se materializa sobre
los bienes del deudor y que se orienta a satisfacer por equivalente económico
sufrido por el incumplimiento. Se propicia, de tal manera, dos estadios distintos de
la relación obligatoria, uno estático (conservación) y el otro dinámico (garantía).
Toda obligación tiene una estructura institucional en la que se integran
armónicamente la deuda y la responsabilidad. Ambos tramos no constituyen
relaciones independientes, autónomas o separadas sino que, por el contrario, se
encuentran firmemente amalgamados, como dos etapas de un mismo y único
fenómeno (PIZARRO Y VALLESPINOS).
Concepto de obligación [MOISSET DE ESPANÉS]: “La obligación es una relación
jurídica en virtud de la cual un individuo determinado (acreedor), tiene el derecho
26
Juan Ignacio Décimo
de exigir de otro individuo determinado (deudor), el deber de cumplir una
prestación susceptible de apreciación económica”.
2.3. CARACTERES ESENCIALES
1) Bipolaridad: existen dos polos rigurosa y correlativamente contrapuestos:
activo y pasivo. Característica esencialmente subjetiva. En el polo activo,
encontramos al acreedor, al sujeto jurídicamente facultado a exigir una
determinada conducta de otro, idónea para satisfacer un interés patrimonial o
extrapatrimonial. En el otro extremo (polo pasivo) aparece el deudor, el sujeto
jurídicamente obligado a cumplir con la prestación. En ambos polos debe haber
personas y patrimonios distintos.
2) Alteridad: se confiere al acreedor (que está en uno de los polos) la facultad
de obtener del deudor (que está en el otro polo) que cumpla una conducta a su
favor (prestación), y se exige a los terceros que no intervengan en dicha relación,
salvo casos excepciones, para facilitar el cumplimiento de la prestación debida.
3) Coercibilidad: es la posibilidad de imponer al sujeto pasivo el cumplimiento
de los deberos a que está sometido.
4) Temporalidad: pertenece a la esencia de la obligación que ella deba
cumplirse, y ese cumplimiento acarrea su extinción. Nacen para morir.
5) Autonomía: es independiente de la causa-fuente que le dio origen.
3. MÉTODO
3.1. MÉTODO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO EN MATERIA DE OBLIGACIONES
Parte Primera de la Sección Primera del Libro Segundo del Código:
obligaciones en general.
Crítica: a) En el derecho de obligaciones nuestro Código ha venido a absorber
instituciones que eran más bien propias de la Parte General, por ser comunes a
todo acto jurídico. Ejemplo: condición, cargo, plazo. Renuncia de derechos. La
transacción debería ser legislada en los contratos. b) No se incluyeron en el
derecho de obligaciones materias que deberían estar ahí: privilegios y el derecho
de retención.
3.2. ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO
Desde el punto de vista legislativo. Dos sistemas:
a) Según se incluya la materia dentro de los Códigos Civiles. Dentro del primer
grupo, se puede hacer una distinción en dos subgrupos:
27
Bolilla 1 - Introducción
-
Las obligaciones están confundidas con los contratos: Código Civil francés.
- Las obligaciones se encuentran dentro del código civil, pero independizadas
de los contratos: Código de Chile, Código Civil argentino, Alemania, Grecia, Rusia.
b) Según sea objeto de una codificación independiente. Obligaciones
codificadas en un cuerpo legal separado del código civil: Suiza.
Desde otro punto de vista, se clasifica según estén legisladas en forma
separadas de las obligaciones comerciales (ej.: Argentina) o en forma unificadas
(ej.: Código Italiano 1942).
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Juan Ignacio Décimo
BOLILLA 2 - ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN
1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN. CONCEPTO
Elementos esenciales de la obligación son aquellos factores indispensables
para su configuración, sin los cuales no es posible concebir su existencia. Los
elementos esenciales de la obligación son cuatro: los sujetos, el objeto, el vínculo
jurídico y la causa fuente. Los tres primeros son elementos esenciales de carácter
estructural, pues de su armónica integración surge la institución que nos ocupa. La
causa fuente o generadora es también un elemento esencial, pero de carácter
externo, no estructural
2. PRIMER ELEMENTO ESENCIAL: LOS SUJETOS
2.1. DETERMINACIÓN
Los sujetos de la obligación son las personas que aparecen vinculadas por
dicha relación jurídica. Toda obligación debe tener, necesariamente, por lo menos
dos sujetos. En el polo activo, encontramos al acreedor titular del derecho de
crédito; en el polo pasivo, se halla el deudor sobre quien pesa el deber de
prestación.
Tanto el sujeto activo como el pasivo deben estar determinados al tiempo de
contraerse la obligación o, al menos, ser susceptibles de determinación en un
momento ulterior. La indeterminación absoluta obsta a la existencia misma de la
obligación. Se encuentran determinados cuando, desde el momento mismo del
nacimiento de la obligación, es posible individualizarlos plenamente a través de su
completa identificación. Son determinables cuando, pese a no estar
nominativamente designados al momento de la génesis obligacional, ello resulta
posible en virtud de circunstancias ulteriores, que deben operar con anterioridad o
en forma simultánea con el pago. En estos supuestos hay una determinación
indirecta, relativa y transitoria, que no obsta a la validez de la obligación. La
indeterminación provisoria puede estar referida tanto al sujeto activo como al
pasivo y ser originaria o sobrevenida.
2.2. LA OBLIGACIÓN Y LOS TERCEROS
Las obligaciones no producen efecto sino primero, entre acreedor y deudor, y
segundo, entre sucesores a quienes se transmitiesen (art. 503). Las obligaciones
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Bolilla 2 - Elementos esenciales de la obligación
vinculan a dos partes: acreedor y deudor, terceros son los demás sujetos que no
están en uno de esos polos, sobre quienes pesa el deber jurídico de respetar la
relación obligatoria.
Hipótesis en que las obligaciones pueden producir efectos con respecto a
terceros: cuando se estipula una ventaja a favor de terceros (art. 504) o se celebra
un contrato en el cual se promete la prestación de un tercero.
2.3. LOS SUCESORES. CONCEPTO. SITUACIÓN
Los sucesores son sujetos que originariamente fueron terceros y que luego
ingresaron en la relación obligatoria ocupando uno de sus polos, es decir
reemplazando al acreedor o deudor. Se convertirá en parte.
La sucesión puede operar por voluntad de la persona cuyos derechos pasan al
sucesor o por disposición de la ley. Por ejemplo, el contrato o testamento
expresan la voluntad del transmitente; en cambio hay sucesión en virtud de la ley
en la herencia ab-intestato, o en la subrogación legal.
Pueden distinguirse dos clases de sucesores: los universales, aquel a quien
pasa todo, o un parte alícuota del patrimonio de una persona. Los singulares, a
quienes se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona;
la sucesión particular puede operarse por un acto entre vivos (ejemplos: el
cesionario de crédito es sucesor singular o particular del acreedor, porque lo ha
sucedido en ese bien del que era titular; el comprador es sucesor singular o
particular del vendedor porque lo ha sucedido en su derecho de propiedad) o
disposición de última voluntad.
Las obligaciones sólo producen efectos en cuanto a acreedor y sucesores a
quienes se transmitiesen, todos los demás son terceros. Serán terceros los
sucesores universales a quienes no se transmitiesen los créditos ni las deudas de
los sujetos de la obligación que sean inherentes a la persona. Fuera de las
hipótesis de cesionarios, subrogatarios, legatarios, los restantes sucesores
singulares o particulares son terceros a quienes no alcanza el vínculo obligacional.
En cuanto a las obligaciones propter rem, no hay terceros, porque se trata de
sucesores singulares o particulares, el comprador sucede el anterior propietario en
el derecho real de dominio y carga con las obligaciones simplemente por una
disposición de la ley.
30
Juan Ignacio Décimo
3. SEGUNDO ELEMENTO ESENCIAL. EL OBJETO
3.1. CONCEPTO
El objeto de la obligación está dado por el comportamiento debido por el deudor
(prestación) y por el interés perseguido por el acreedor, que debe ser satisfecho a
través de aquélla. Ambos componentes --conducta e interés- forman el objeto de
la obligación, por lo que no es posible prescindir de ninguno de ellos. [PIZARRO Y
VALLESPINOS].
El deudor está colocado en la necesidad de dar algo, de realizar un hecho o de
ejecutar una prestación.
3.2. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER LA PRESTACIÓN
a. Posibilidad: la prestación debe ser de realización posible, tanto material
como jurídicamente. Es materialmente imposible cuando contraría las leyes de la
naturaleza 0 de la física (ej., cruzar el océano a nado); la imposibilidad es jurídica,
en cambio, cuando a ella se opone un obstáculo legal (v. gr., prendar un bien
inmueble). La imposibilidad puede ser originaria (desde antes de crear la
obligación) o sobrevenida (en el transcurso de su vida). Si la imposibilidad es
originaria la obligación no habrá tenido vida nunca. Cuando la imposibilidad es
sobrevenida se distingue según tenga su origen en un caso fortuito (se extingue
sin responsabilidad para el deudor) o si ha mediado culpa del deudor (deberá
indemnizar los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento). La
imposibilidad debe ser absoluta en cuanto impide de manera definitiva,
irreversible, que la prestación pueda ser objeto de la obligación. No se da tal
situación cuando opera una mera dificultad de hecho, transitoria o superable. Es
preciso que la imposibilidad sea objetiva, en cuanto ella se produce con total
prescindencia de las condiciones particulares del obligado. Para que afecte el
objeto de la obligación, impidiendo que ésta nazca, la imposibilidad debe ser
originaria, absoluta y objetiva
b. Licitud: el objeto de la obligación debe ser lícito, conforme al ordenamiento
jurídico integralmente considerado, el orden público, a la moral y las buenas
costumbres. Arts. 944, 953, 502.
c. Determinabilidad: la prestación debe estar determinada al momento de
nacer la obligación, o al menos debe ser susceptible de determinación posterior.
Es nula la obligación que tenga un objeto absolutamente determinado.
Determinación plena en su origen mismo: obligaciones de dar cosas ciertas, de
hacer. Relativamente determinadas: obligaciones alternativas, facultativas, de
género, de dar cantidades de cosas y de dinero. Cuando sea necesario la elección
para la determinación y sea a cargo de las partes la ley considera que siempre
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Bolilla 2 - Elementos esenciales de la obligación
será posible este último paso. Si corresponde la elección a un tercero, se admite
que el juez determine la prestación debida (art. 1171).
d. Utilidad: para que la prestación pueda ser objeto de una obligación, debe
satisfacer un interés legítimo del acreedor.
e. Patrimonialidad: no se exige que la prestación tenga efectivamente un
valor pecuniario, sino que sea susceptible de tenerlo. La prestación tiene que ser
valorable, reducible a dinero; debe ser susceptible de apreciación económica. Si
así no fuera el acreedor carecería de todo derecho para reclamar del deudor la
indemnización de daños y perjuicios, porque no habría manera de establecer su
importe en una suma de dinero.
3.3. DIVERSAS ESPECIES DE PRESTACIÓN
a) Positiva (obligaciones de dar y hacer) o negativa (obligaciones de no
hacer).
b) Divisibles o indivisibles: la prestación es divisible cuando se la puede
fraccionar en tal forma que las distintas partes en las que se ha dividido no atente
contra la sustancia de la prestación originaria, ni contra su valor. Sumada cada
una de las partes, deben representar perfectamente el valor originario. Las cosas
inciertas no fungibles no son divisibles en fracciones inferiores a la unidad (ej.:
caballo). Lo divisible por excelencia es el dinero, las cantidades de cosas. Si la
prestación es divisible, también lo es el crédito. Aunque la prestación sea divisible,
el acreedor no se ve obligado a admitir pagos parciales cuando la obligación tiene
un solo acreedor y un solo deudor, funciona como si fuera indivisible, aunque la
prestación sea divisible (art. 673).
c) Instantáneas, permanentes y reiteradas:
Instantáneas son las prestaciones que se realizan por una sola vez y que una
vez cumplidas el deudor obtiene de inmediato su liberación. Su duración temporal
es breve y tiene como característica la “unidad” de la conducta.
Duraderas son las prestaciones que se prolongan a lo largo del tiempo con
cierta permanencia. Ejemplo: prestación del depositario de custodiar y guardar una
cosa durante todo el tiempo que dure el depósito.
Las reiteradas consisten en la repetición de múltiples actos de cumplimiento.
Dentro de ellas se distinguen:
- Fraccionadas: cada acto del deudor es sólo parte de una prestación única.
Ejemplo: pago en cuotas.
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Reiteradas propiamente dichas: ejemplo, pago del precio, en el contrato de
Juan Ignacio Décimo
locación de cosas, que se satisface por cada período de alquiler; o de los salarios,
en las relaciones laborales.
d) Directas e indirectas: son directas cuando el deudor le paga al acreedor; la
prestación se realiza entre las mismas personas que son el sujeto activo y el
sujeto pasivo de la obligación. Prestación indirecta es la cumplida efectuando el
pago a una tercera persona (arts. 504, 731 inc. 7).
e) Únicas y múltiples: la unidad puede ser natural o ideal. En una obligación
de dar una cosa cierta, la unidad es siempre natural. Pero puede darse unidad
material en prestaciones compuestas por una serie de actividades que incluso
pueden ser distintas unas de otras (ej.: abogado que asume el mandato de
defender a un cliente en un litigio).
Las prestaciones múltiples, consisten en diversas actividades que nunca
podremos reunir o conjuncionar en una unidad natural, ni ideal. Existen dos
especies de prestaciones múltiples: las conjuntas o acumulativas y las disyuntas o
alternativas.
4. TERCER ELEMENTO ESENCIAL: EL VÍNCULO JURÍDICO
4.1. CONCEPTO
El vínculo es un elemento jurídico no material que une ambos polos de la
relación jurídica. El vínculo recae sobre una determinada actividad del deudor, no
sobre su persona, sino sobre su patrimonio, porque el acreedor no puede de
propia autoridad apoderarse de los bienes que componen ese patrimonio. Lo único
que puede pretender, en la primera etapa de la vida de la obligación, es cierta
conducta del deudor. El vínculo no crea una sujeción material de la persona, ni
recae sobre su libertad de decisión, sino que incide sobre ciertas conductas o
actividades (MOISSET DE ESPANÉS). El vínculo jurídico conecta al acreedor con el
deudor y, específicamente, con el patrimonio de este último (PIZARRO Y
VALLESPINOS).
4.2 UNIDAD O PLURALIDAD DE VÍNCULOS. DISOCIACIÓN DE ÉSTOS
En gran cantidad de obligaciones hay unidad de vínculo, lo que significa que
hay un acreedor y un deudor, y nada más. En las obligaciones solidarias pese a la
pluralidad de sujetos el vínculo continúa funcionando unido. Este vínculo único,
pasa a ser múltiple en los contratos bilaterales, donde la misma fuente surgen
distintas obligaciones para cada uno de los sujetos. Hay otras hipótesis donde el
vínculo, en principio único, se disocia en múltiples nexos (como en las
33
Bolilla 2 - Elementos esenciales de la obligación
obligaciones divisibles y simplemente mancomunadas). Al fraccionarse las
obligaciones se independizan las relaciones con cada uno de los sujetos y
funcionan como si estuviesen unidos por vínculos independientes.
4.3. LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS. CARACTERES Y EFECTOS
Son aquellas en virtud de las cuales dos partes se obligan recíprocamente la
una con la otra, en virtud de una causa fuente común. Un acreedor, frente a un
deudor, es al mismo tiempo deudor, de su deudor. Simultáneamente, el deudor es
acreedor de su acreedor.
También se la denomina “correspectivas” o “sinalagmáticas”. Las obligaciones
recíprocas emanan de una misma fuente: un contrato bilateral. Existe una
coexistencia de vínculos, los vínculos están superpuestos, existe una
interdependencia causal entre ambas obligaciones. En la compraventa, por
ejemplo, tienen carácter reciproco las obligaciones que asumen comprador y
vendedor. El comprador es deudor de la entrega del precio y acreedor de la cosa.
El vendedor está obligado a entregar la cosa al comprador y es acreedor por el
precio.
Efectos:
a. Principio de cumplimiento simultáneo. Excepción de incumplimiento: Una
parte no puede demandar exitosamente el cumplimiento, si no cumple u
ofrece cumplir o demuestra que su obligación es a plazo (arts. 510 y 1201,
Cód. Civil). En caso de hacerlo, podrá serle opuesta la excepción de
incumplimiento (art. 1201, Cód. Civil).
b. Mora: el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no
se allana a cumplir la obligación que le es respectiva.
c. Facultad resolutoria: si una de las partes no cumple con su obligación, la no
incumpliente está legitimada para resolver el contrato (art. 1204).
4.4. EL
ELEMENTO PERSONAL Y EL COACTIVO EN EL VÍNCULO JURÍDICO: EL DÉBITO Y
LA RESPONSABILIDAD
El débito se compone por todos los factores que confluyen y llevan al deudor a
ejecutar la prestación voluntariamente, sin necesidad de coacción, configuran el
elemento personal. Estos factores pueden ser: por temor a una demanda futura, a
un embargo sobre sus bienes, a la pérdida de crédito, a un deber ético, etcétera.
La responsabilidad permite el funcionamiento de la coactividad. El elemento
coactivo consiste ya en el ejercicio de parte del acreedor de una de las facultades
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Juan Ignacio Décimo
que forman parte del contenido del derecho de crédito, cuando el acreedor
recurra ante la Justicia a fin de que lo constriña al deudor a que cumpla.
El vínculo jurídico no se agota en la conducta del deudor (débito), ni tampoco en
la posibilidad de obtener forzadamente el cumplimiento dirigiéndose contra su
patrimonio (responsabilidad), sino que están presentes ambos aspectos.
5. CUARTO ELEMENTO ESENCIAL: LA CAUSA
Causa fuente: es el presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le
otorga idoneidad para generar obligaciones. La causa actúa como un elemento
esencial, dinámico externo de la obligación que genera. Es, conceptualmente, una
noción distinta de esta última. En cambio, funcionalmente, existe siempre entre
ellas una estrecha e inescindible relación.
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Bolilla 2 - Elementos esenciales de la obligación
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Juan Ignacio Décimo
BOLILLA 3 - ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACIÓN
1. LA CONDICIÓN
1.1. OBLIGACIONES CONDICIONALES Y ACTOS JURÍDICOS CONDICIONALES
Obligaciones condicionales son aquéllas cuya eficacia jurídica o extinción
dependen del advenimiento de un acontecimiento futuro e incierto [PIZARRO Y
VALLESPINOS].
Las condiciones pueden existir en cualquier acto jurídico, la existencia de
cualquier derecho, no sólo de los derechos personales, puede estar subordinado a
una condición (ej.: derecho real de dominio, art. 2507).
Conviene diferenciar claramente tres situaciones muy distintas entre sí [PIZARRO
Y VALLESPINOS]:
a. La condición, o sea, la cláusula o estipulación inserta en el acto jurídico, de
la que se hace depender la eficacia o la extinción de un derecho, en nuestro caso
concreto, de un derecho de crédito.
b. El hecho jurídico condicionante, o sea, el acontecimiento futuro e incierto al
cual se supedita la eficacia o la extinción de una obligación (art. 528) y que
constituye el presupuesto fáctico de la condición. Ese hecho condicionante
constituye un hecho jurídico en los términos del art. 896 del Cód. Civil, al cual la
condición supedita la eficacia de un derecho
c. La obligación condicional, que es aquella que emerge de un acto
condicional y cuya eficacia depende de la producción o frustración del hecho
condicionante. De tal modo, la condición actúa sobre el acto jurídico generador de
la obligación y, desde allí, proyecta sus efectos hacia ésta. Ella puede afectar toda
la relación jurídica obligatoria o sólo una parte de la misma.
Diferenciar con conditio iuris. En la condición, con el sentido técnico dado al
vocablo en materia obligacional, no es la ley, sin los particulares, los que han
puesto la condición.
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Bolilla 3 - Elementos accidentales de la obligación
1.2. CARACTERES DE LA CONDICIÓN
Según PIZARRO Y VALLESPINOS:
a. Voluntaria: surge de la voluntad de las partes de un acto jurídico.
b. Accidental: modalidad accidental introducida por las partes.
c. Excepcional: su existencia no se presume. En caso de duda se reputa que
la obligación como pura y simple.
d. Incoercible: la condición no importa un deber jurídico de ninguna especie.
Según MOISSET DE ESPANÉS:
a. Acontecimiento: un hecho, que podrá ser natural o humano (individual o
colectivo).
b. Incierto: contingente, fortuito, que puede o no suceder. Por oposición a
necesario. La incertidumbre puede ser objetiva o subjetiva.
c. Futuridad: si el hecho pertenece al pasado, aunque las partes ignoren esa
circunstancia, no hay obligación.
1.3. CLASIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES
a) Suspensiva o resolutoria: en la obligación bajo condición suspensiva se
postergará la existencia misma del derecho, haciéndolo depende de que suceda o
no suceda un acontecimiento futuro incierto (art. 545). El derecho no existirá hasta
que no se cumpla la condición. En la obligación bajo condición resolutoria, el
derecho se adquiere en forma actual, pero puede resolverse (quedar sin efecto) si
se cumple el hecho condicionante (art. 553); pero si no se cumpliera la condición,
el derecho quedará irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese habido
condición (art. 554).
No es el hecho en sí, no es la índole del acontecimiento incierto y futuro lo que
sirve para calificar la condición como suspensiva o resolutoria. Es el efecto que se
atribuye a la condición.
- Si la condición es suspensiva, la obligación no nace desde que aparece
constituida; su nacimiento está diferido para cuando la condición se cumpla; al
hecho generador le falta, para completar sus efectos jurígenos, que se le sume el
hecho condicionante.
- Si la condición es resolutoria y se cumple, una obligación que ya había nacido,
muere, deja de existir, es decir se resuelve. La causa generadora actúa y da
nacimiento a la relación obligatoria íntegra; pero existe la posibilidad de que se
produzca el hecho condicionante resolutorio, que cumpliría la función de una
contracausa y determinaría la extinción de la relación, haciendo desaparecer los
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Juan Ignacio Décimo
derechos adquiridos.
b) Positivas y negativas (por la forma en que están expresadas): son positivas
si se requiere la realización de un hecho para que cambie el estado actual de las
cosas; supone una alteración en el estado de cosas existentes al contratar. Son
negativas, cuando se exige que no se realice el acontecimiento puesto como
condición; supone la continuación del estado de cosas existentes al pautarse la
obligación.
c) Casuales, potestativas y mixtas: según el hecho condicionante sea
totalmente extraño a la voluntad de las partes (casuales); consista en un acto
realizado por alguna de las partes (potestativas); o la voluntad de las partes se
conjugue con circunstancias extrañas (ej.: recibirse de abogado).
e) Posibles e imposibles. Lícitas o ilícitas.
f) Según la función que cumplen dentro del negocio jurídico:
- condiciones que prevén posibles eventualidades;
- condiciones compulsivas, con las que se procura ejercer una influencia
sobre el comportamiento del propio declarante o de otro.
1.4. CONDICIONES IMPOSIBLES E ILÍCITAS. SUS EFECTOS
Condiciones imposibles. La imposibilidad puede ser física o jurídica:
Si es la imposibilidad es física y la condición está redactada en términos
positivos que es imposible física o materialmente la obligación no existe, porque
está subordinada a algo que carece de seriedad.
Si lo imposible está concebido en términos negativos, se tiene como no escrito,
porque haberle impuesto a alguien que no haga lo que positivamente ni él ni nadie
podrá hacer, equivale a que no se haya puesto ninguna condición.
Imposible desde el punto de vista jurídico: hay imposibilidad jurídica cuando el
objeto de la condición no puede tener realidad, por su propia naturaleza, pero no
vulnera el orden jurídico como sucede con la ilicitud (ej.: prenda sobre bien
inmueble).
Condiciones ilícitas:
En cuanto a la condición según la cual el acreedor deba realizar algo ilícito:
(hechos contrarios a la ley, moral y buenas costumbres). La obligación sería nula.
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Bolilla 3 - Elementos accidentales de la obligación
Y si la condición es que sea el deudor el que realice ese hecho ilícito o inmoral
(por ej.: embriagarse) y como castigo deberá pagar una suma de dinero. Tales
condiciones no serían admisibles.
Condición de no ejecutar un acto ilícito o inmoral: si se establece la condición
de que el acreedor va a recibir la prestación si se abstiene de realizar un acto
ilícito o inmoral, la obligación será nula (podría encubrir una extorsión).
Caso de que se ponga como condición un acto ilícito que sea ejecutado por un
tercero. Se acepta la validez de la obligación siempre que ese tercero no tenga
ninguna conexión o vinculación con las partes que intervienen en la obligación (ej.:
contrato de seguro contra robo).
El Código enumera condiciones especialmente prohibidas en el artículo 531,
siendo ejemplos que tienen solamente un valor complementario.
1.5. LAS CONDICIONES POTESTATIVAS. SUS CLASES Y EFECTOS
Condición potestativa es aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad
de alguno de los sujetos de la obligación: o de la voluntad del acreedor o de la
voluntad del deudor.
Condición casual: aquella que consiste en un hecho externo a los sujetos de la
obligación; puede ser un hecho de la naturaleza, o un hecho que depende de la
voluntad de un tercero.
Condición mixta: es aquella en que se han conjuncionado ambos elementos,
en que no basta la mera voluntad de alguna de las partes sino que debe intervenir
un hecho externo.
Condición absolutamente potestativa para el deudor: inhabilitada por el
Código (art. 542). La posible excepción se produciría en el caso de un contrato de
compraventa en que la venga se haga con la condición especial de que la cosa
sea del agrado del comprador; de manera ilimitada, absoluta, el comprador puede
aceptar la mercadería si quiere, y si no, rechazarla.
Condición absolutamente potestativa para el acreedor: es válida. Ejemplos:
promesa de venta; contratos de opción.
1.6. INDIVISIBILIDAD Y MODO DE CUMPLIMIENTO
Indivisibilidad: para que la condición se considere cumplida, el hecho
condicionante debe realizarse en su totalidad. El cumplimiento parcial o
fraccionado, por importante que sea, no alcanza para ello, ni habilita al acreedor
(condición suspensiva) a reclamar el cumplimiento parcial de la obligación. [Las
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Juan Ignacio Décimo
normas son supletorias, funcionan cuando los interesados no hay previsto nada en
los contratos. Nada impide que por un acuerdo de voluntades se haya impuesto la
divisibilidad].
Cuando en la obligación se han puesto varias condiciones alternativamente
basta que una de ellas se cumpla para que la obligación quede perfecta. Si las
condiciones han sido puestas conjuntamente, si una sola deja de cumplirse, la
obligación queda sin efecto.
1.7. CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y CUMPLIMIENTO FICTO
Cumplimiento ficto o ficticio de las condiciones: son aquellos casos
especiales en que las condiciones no se han cumplido, pero ficticiamente se las
considera cumplidas.
El artículo 537 plantea tres hipótesis distintas:
1. Renuncia de la parte interesada: cuando las partes a quienes su
cumplimiento aprovecha las renuncian voluntariamente. Parte beneficiada es
aquella que, de no mediar una condición, estaría obligada al cumplimiento de la
prestación
2. Negativa de un tercero: cuando dependiendo del acto voluntario de un
tercero, éste se niegue al acto, o rehúse su consentimiento. En tal caso se tiene
por cumplida la condición, si es suspensiva, y por fracasada, si es resolutoria.
[Excepción: venta en que el precio fue dejado a la voluntad de un tercero, en éste
caso la condición no se juzga cumplida, y por eso es que no hay compraventa].
3. Dolo de la parte interesada en que el hecho no se realice: el que va a
perjudicar con el cumplimiento de la condición, dolosamente, recurriendo a
ardides, impide que se cumpla la condición. Como una sanción contra él, la
condición se juzga cumplida.
Culpa de la parte interesada en que el hecho condicionante no se realice:
Artículo 538, desarrolla la misma hipótesis, pero no dice dolosamente como el
artículo anterior, sino la locución voluntariamente, que debe ser entendida como
“hecho culpable imputable al deudor” (PIZARRO Y VALLESPINOS).
Supuesto de condiciones concebidas de manera negativa, en las que no
hay tiempo fijado para que se verifique el hecho condicionante: artículo 541.
Corresponde a la decisión del juez la determinación del plazo, porque de otra
manera quedaría la obligación supeditada de un modo infinito, ilimitado, a través
de los años, si no hubiere posibilidad de prever un término máximo dentro del cual
la condición debía ser cumplida.
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Bolilla 3 - Elementos accidentales de la obligación
Efectos del cumplimiento de la condición (artículo 543): Principio de
retroactividad, una vez cumplida la condición obra retroactivamente. Esta regla
admite excepciones.
1.8. EFECTOS MIENTRAS LA CONDICIÓN ESTÉ PENDIENTE
En cuanto a la condición suspensiva, se debe de considerar, el estado ficto de
la obligación.
Los arts. 539 a 541 contemplan hipótesis especiales en que la condición está
vinculada con el plazo o término:
Artículo 539: considera en sentido positivo el acaecimiento de la condición:
prevé que el acontecimiento suceda en un término fijo, y que caduque la
obligación si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la
condición no puede cumplirse. (Ej.: alguien se compromete a pagar una suma de
dinero si un barco equis llega al puerto de Bs. As. en el plazo de un mes, si pasa
el mes sin que haya llegado el barco, la obligación no nace, o si antes naufraga el
barco).
Artículo 540: condición negativa, es decir que el acontecimiento no se
verifique en un tiempo fijo. Entonces quedará cumplida la condición si pasa ese
tiempo sin verificarse, o desde que sea indudable que no podrá verificarse.
Artículo 547: el deudor puede repetir lo que durante la condición hubiere
pagado al acreedor.
Artículo 548: no se deberán los frutos percibidos. Norma contradictoria.
Solución distinta al principio del artículo 2433 y al artículo 1370, inciso 1.
1.9. EFECTOS
DEL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN SEGÚN SEA
SUSPENSIVA O RESOLUTORIA
Efectos de las obligaciones bajo condición suspensiva según la naturaleza de
las cosas que son el objeto de la obligación:
Cosas fungibles: el cumplimiento de la condición no tendrá efecto
retroactivo respecto a terceros (art. 549). Situaciones en que el deudor tenía el
deber de entregar cosas fungibles si se cumplía una condición y resulta que en el
transcurso del tiempo en que la condición estaba pendiente entregó esas cosas a
otro. El tercero de buena fe que recibió las cosas de parte del deudor no puede ser
perseguido para que las devuelva, salvo en caso de fraude.
Cosas muebles: el cumplimiento de la condición no tendrá efecto retroactivo
respecto de terceros, sino cuando sean poseedores de mala fe (arts. 550 y 2412).
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Juan Ignacio Décimo
Bienes inmuebles: el cumplimiento de la condición no tendrá efecto
retroactivo respecto de terceros, sino desde el día en que se hubiese hecho
tradición. En caso de que el acreedor no consiga la entrega de la cosa que el
deudor se había comprometido a darle por estrellarse contra terceros de buena fe,
quedará el remedio de la indemnización de daños y perjuicios.
Efectos de las obligaciones bajo condición resolutoria (arts. 554 a 557):
Si no se cumple la condición resolutoria o si efectivamente se sabe que no
se cumplirá, el derecho subordinado a ella queda irrevocablemente adquirido,
como si nunca hubiese habido condición (art. 554).
Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo que se hubiese
recibido a virtud de la obligación (art. 555).
Verificada la condición resolutoria no se deberán los frutos percibidos en el
tiempo intermedio (art. 557).
2. CARGO O MODO
2.1. CONCEPTO
El cargo es una obligación accesoria y excepcional que se impone al
beneficiario de una liberalidad y a las instituciones de heredero o legado. El cargo
puede estar establecido a favor de un tercero o, inclusive, del propio estipulante.
2.2. CARGO Y CONDICIÓN
Existe una vinculación entre el cargo y la condición, como el caso del artículo
558.
Diferencias:
La condición es subordinante, porque de ella (sea suspensiva o resolutoria)
depende la vida misma de la obligación, mientras que el incumplimiento del cargo
no extingue la obligación y sólo da derecho a exigir su cumplimiento.
El que resulta beneficiado con el cargo posee una acción para compeler al
gravado a que cumpla la obligación. La condición en cambio, no es coercitiva, no
se puede demandar o constreñir a nadie a que cumpla una condición.
Persona que debe cumplir el cargo: gravado. El beneficiario en último término,
es la persona a cuyo favor se ha dispuesto el cargo.
2.3. CARGOS IMPOSIBLES E ILÍCITOS
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Bolilla 3 - Elementos accidentales de la obligación
Los cargos imposibles, ilícitos o inmorales producen la nulidad del acto mismo
de liberalidad en el que hubieren sido impuestos (art. 564, Cód. Civil).
Imposibilidad sobrevenida: si la imposibilidad sobreviene sin culpa del
adquirente, es decir sin culpa del gravado con el cargo, la adquisición subsiste y
los bienes quedan adquiridos sin cargo alguno (art. 565). En cambio si la
imposibilidad del cumplimiento se debiese a culpa del gravado, podría
demandarse la revocación del acto. La ilicitud del cargo impuesto, trae como
consecuencia la nulidad del cargo y la del derecho que le va anexo.
La imposibilidad debe ser objetiva, si fuese subjetiva sería equiparable a la del
incumplimiento culposo.
2.4. CUMPLIMIENTO DE LOS CARGOS
El tiempo de cumplimiento es el tiempo fijado, expresa o tácitamente, por las
partes. El cargo es una verdadera obligación, puede suceder que se haya fijado un
plazo para su cumplimiento. Si no lo hay éste deberá ser fijado por el juez (arts.
509 y 561).
Quién debe cumplir el cargo: el cargo debe ser cumplido por el beneficiario de
la liberalidad. Cuando no se trate de una obligación inherente a su persona, puede
ser cumplido por un tercero e, inclusive, transmitido a sus herederos. Si presentare
tal carácter y el obligado falleciere sin haberlo cumplido,”... la adquisición del
derecho queda sin ningún efecto, volviendo los bienes al imponente del cargo, o a
sus herederos legítimos” (art. 562, Cód. Civil).
A favor de quién deben cumplirse los cargos: el beneficiado por la prestación
puede ser el propio estipulante, es decir, aquel que impuso el cargo (por ej., el
deber de asistir económicamente al donante en caso de necesidad), un tercero
determinado o determinable (v. gr., la donación de una suma de dinero con el
cargo de construir y poner en funcionamiento un asilo para menores), o del mismo
sujeto gravado con el modo, siempre ”que la intención del que lo ha impuesto sea
la de vincularle jurídicamente, no limitarse a manifestar un simple deseo o
recomendación” (por ej., la carga de terminar los estudios universitarios).
Los beneficiados en último grado tienen el derecho de compeler judicialmente al
adquirente a cumplir las obligaciones impuestas. Tienen acción personal contra el
donatario (el gravado), están privados de toda acción real.
2.5. REVOCACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Como regla general, el incumplimiento del cargo no produce la pérdida del
derecho adquirido. Según el artículo 560, literalmente explicado, nunca se
44
Juan Ignacio Décimo
produciría la pérdida de los bienes adquiridos aunque el gravado no cumpliera los
cargos, cuando no hay condición resolutoria. Esto no es absolutamente exacto.
El artículo 560 sólo será aplicable mientras el gravado no haya incurrido en
mora (art. 1849). En materia de legados se encuentran dos disposiciones que
admiten la revocación por incumplimiento de los cargos (arts. 3841 y 3842).
3. EL PLAZO
3.1. CONCEPTO
El plazo, es el momento futuro, pero cierto, a partir del cual se realiza el
ejercicio de los derechos emanados de un acto jurídico o de una obligación, o
hasta el cual debe durar ese acto jurídico o esa obligación. Desde ese momento
futuro, pero cierto, empezará el ejercicio del derecho o hasta ese momento durará
el derecho [MOISSET DE ESPANÉS]. La obligación es a plazo cuando el comienzo o
el final de su exigibilidad se subordina a un acontecimiento futuro y cierto que
fatalmente habrá de ocurrir [PIZARRO Y VALLESPINOS].
3.2. PLAZO Y CONDICIÓN
La zona de contacto se daría en caso de un plazo incierto (ej.: renta vitalicia) y
condición; ya que en ambos se habla de un acontecimiento incierto; pero en la
condición el hecho futuro incierto en el sentido de que no sólo se ignora cuándo se
va
a
producir,
sino
también
si
se
va
a
producir
o
no.
La diferencia entre plazo cierto y plazo incierto, y entre condición y plazo: la
incertidumbre en lo que atañe al hecho futuro, que caracteriza a la obligación,
hace incierta la obligación misma. En el caso del plazo no sucede esto; la
obligación existe positivamente, indiscutiblemente. Lo único que está en suspenso
es su exigibilidad.
3.3. CLASIFICACIÓN DE LOS PLAZOS
a. Plazo suspensivo y plazo resolutorio: al plazo suspensivo llamado
inicial, porque desde ese instante va a comenzar el ejercicio de un derecho (ej.:
obligaciones documentadas en un pagaré, se dice “a los 30 días de la fecha
pagaré a Fulano”). EL plazo resolutorio marca el fin del ejercicio de un derecho.
b. Plazo determinado y plazo indeterminado.
c. Subdivisión plazo determinado:
- Plazo cierto (art. 567)
- Plazo incierto (art. 568)
d. Subdivisión plazo indeterminado:
45
Bolilla 3 - Elementos accidentales de la obligación
-
-
Plazo tácito: la interpretación es suficiente en aquellas obligaciones en que
pese a no haberse fijado plazo este surge tácitamente de acuerdo a las
circunstancias y naturaleza de la obligación. Ejemplos: comodato, depósito,
obligaciones puras y simples que son exigibles desde el momento de su
constitución.
Plazo indeterminado propiamente dicho: la indeterminación surge de la
insuficiencia del hecho elegido como modulo para la fijación del plazo. Las
partes mencionaron un acontecimiento no forzoso. Se hace necesario
recurrir al juez para que lo fije.
Tres maneras de fijar el plazo cierto:
- La primera, fijar la fecha de vencimiento del plazo determinado día, mes y
año.
- Puede hacérselo en relación a una fecha o acontecimiento que tiene fecha
cierta (Navidad del 2015).
- Establecer el vencimiento del plazo a “tantos días de la fecha”.
Según la fuente de donde emanen, los plazos pueden ser: convencionales o
legales: locación (art 1505), usufructo (art. 2822). Los ejemplos corresponden a la
categoría de los resolutorios o extintivos, porque se señalan la terminación de una
relación jurídica.
3.4. EFECTOS
El plazo no afecta la existencia ni la eficacia de la obligación, sino su
exigibilidad, actual o futura. De tal modo, sólo constituye un presupuesto para el
ejercicio del derecho, suspendiéndolo si media un plazo inicial o extinguiéndolo si
es resolutorio.
El cumplimiento del plazo produce sus efectos siempre para el futuro, sin
modificar o alterar las situaciones jurídicas preexistentes. No tiene efecto
retroactivo, lo que marca una importante diferencia con la condición. Por ello, los
actos consumados y los derechos adquiridos con anterioridad quedan firmes e
incorporados al patrimonio de la partes.
El plazo se presume establecido para ambas partes, a no ser que por el objeto
de la obligación, o por otras circunstancias resultare puesto a favor del deudor o
acreedor, el pago no podrá hacerse antes del plazo, sino de común acuerdo (art.
570).
El deudor que ha pagado antes del vencimiento del plazo abona la deuda: no
podrá repetir lo pagado.
46
Juan Ignacio Décimo
3.5. CADUCIDAD DEL PLAZO. CASOS PREVISTOS POR LA LEY
La caducidad del plazo se produce cuando se lo juzga cumplido, pese a no
estar vencido. Se trata de una consecuencia establecida por causas legales o
convencionales, en virtud de una modificación de la situación patrimonial o de
confianza existente entre las partes, susceptible de lesionar o menoscabar los
intereses de aquéllas o la satisfacción del crédito En la mayoría de los casos, se
procura proteger los derechos del acreedor frente a determinadas situaciones
fácticas (v. gr., insolvencia del deudor), evitando que sus intereses puedan resultar
frustrados en caso de tener que aguardar hasta la expiración del término fijado. Es
menester que la caducidad del plazo sea invocada y acreditada por el acreedor.
a. Insolvencia del deudor: todas las obligaciones se consideran vencidas
para que no quede nadie postergado par a después y la liquidación no se
interrumpa ni demore. Para que opere el decaimiento del término, no basta una
insolvencia patrimonial de hecho, sino que la misma debe ser declarada
judicialmente, a través de sentencia por la que se forme concurso de acreedores o
se decrete la quiebra del deudor.
b. Venta judicial de bienes gravados: venta judicial de bienes hipotecados o
prendados, para satisfacer el crédito de otro acreedor (art. 754, Cód. Civil). Es
importante remarcar que dicho efecto no opera por la mera constitución de otros
gravámenes sobre la cosa (v. gr., hipoteca de segundo grado), sino que es preciso
que medie la venta judicial de los bienes gravados, promovida por otro acreedor.
Bien puede suceder que la ejecución sea entablada por un acreedor común.
c. Disminución de las garantías: esta causa se verifica cuando quien ha
garantizado con prenda o hipoteca el cumplimiento de una obligación a plazo,
realiza actos de menoscabo material o jurídico del bien mueble o inmueble sobre
el que recae la garantía (deterioro, incendio, abandono, omisión de reivindicarlo),
cuya consecuencia sea la disminución de su valor (arts. 3157 a 3161 y 3215).
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Juan Ignacio Décimo
BOLILLA 4 - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON
RELACIÓN AL VÍNCULO
1. CLASIFICACIONES
1.1. CON RELACIÓN AL VÍNCULO
a) Por su autonomía o interdependencia: cuando existe pluralidad de vínculos,
sea de manera originaria o porque el vínculo se disocia posteriormente, puede
advertirse la pluralidad de dos formas distintas: Autonomía entre los distintos
vínculos como ocurre en las obligaciones simplemente mancomunadas.
Interdependencia de los vínculos, esto se presenta en las obligaciones recíprocas
y entre las principales y accesorias.
b) Por su naturaleza: de acuerdo a la distinta naturaleza de los vínculos que
unen a los sujetos. Clasificación: civiles, el vínculo se presenta completo, con sus
dos elementos, personal y coactivo. Naturales, con ausencia del elemento
coactivo, dejando subsistente una relación de puro débito sin responsabilidad.
1.2. CON RELACIÓN AL OBJETO
El objeto de la relación jurídica obligatoria es la prestación, que es un acto
jurídico. Su análisis se enfoca desde diversos putos de vista: sea con relación al
fin jurídico que se persigue en ese acto (transferir o constituir derechos reales,
transferir el uso o la tenencia, restituir cosas a su dueño); sea atendiendo a la
unidad o pluralidad de las prestaciones debidas; sea analizando la naturaleza de
la prestación (dar, hacer o no hacer).
1.3. CON RELACIÓN A LOS SUJETOS
Las distinciones se pueden efectuar según se trate de relaciones jurídicas que
en cada polo tengan un sujeto único o de relaciones que en uno u otro de los
polos presentan multiplicidad de sujetos.
2. AUTONOMÍA O INTERDEPENDENCIA
2.1. OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS. ESPECIES Y FUENTES
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Bolilla 4 - Clasificación de las obligaciones con relación al vínculo
Obligación principal es aquella cuya existencia, eficacia y desarrollo funcional
son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Por
oposición, una obligación es accesoria cuando depende de otra principal (ya sea
en cuanto a la existencia, eficacia o desarrollo) y encuentra en ésta su razón de
ser.
Especies: accesoriedad con relación al objeto de la obligación (cuando son
contraídas para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, como las
cláusulas penales) o con relación a las personas obligadas (cuando éstas las
contrajeron como garantes o fiadores). PIZARRO Y VALLESPINOS nombra también
como posibles especies de accesoriedad: los derechos accesorios, los deberes
accesorios y las cláusulas accesorias. Los derechos accesorios son derechos de
garantía, como prenda o hipoteca, se aplica el régimen de las obligaciones
accesorias. A los deberes accesorios no les resulta aplicable el régimen de las
obligaciones accesorias. En las cláusulas accesorias no hay una relación de
accesoriedad.
Fuentes: según CAZEAUX, SALVAT, las obligaciones accesorias sólo pueden
reconocer como fuente la voluntad de las partes. La accesoriedad es voluntaria
cuando las partes determinan una obligación accesoria con finalidad de garantía o
con una función instrumental. El ejemplo de accesoriedad impuesto por la ley
como ser la obligación de indemnizar daños y perjuicios (propuesto por MOISSET
DE ESPANÉS), está descartada por PIZARRO Y VALLESPINOS, considerando que la
deuda y responsabilidad integran la estructura institucional de la obligación, se
estaría siempre en presencia de una relación jurídica obligatoria, en todos los
casos se visualiza el mismo derecho de crédito.
MOISSET DE ESPANÉS distingue también según: a) la obligación accesoria se ha
establecido como complemento de la obligación principal (ej.: intereses) o b) sólo
tiene carácter subsidiario (ej.: fiador).
2.2. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
Principio general: la extinción de la obligación principal acarrea la extinción de
la accesoria; lo mismo ocurriría si se declarase nula la fuente que origina estas
obligaciones.
Excepciones:
a. Supuestos en que la obligación accesoria tiene mayor virtualidad o eficacia
jurídica que la principal. La obligación accesoria sería exigible aun cuando no lo
sea la principal.
- Cláusula penal que garantiza el cumplimiento de una obligación natural.
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