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Título: Disposición 5091 del BOE núm. 116 de 2014
Autor: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

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Núm. 116

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Sec. III. Pág. 37623

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
5091

Resolución de 28 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Comercio,
por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio
Interior de 11 de marzo de 2014, por la que se efectúa la convocatoria para
2014 y se establece el procedimiento para la concesión de préstamos con
cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización del Comercio
Interior.

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior adoptó, en su reunión de 11 de marzo
de 2014, un Acuerdo por el que se efectúa la convocatoria para 2014 y se establece el
procedimiento para la concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado
para la Modernización del Comercio Interior.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre,
por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del
comercio interior, modificado por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, así como en el
artículo 7.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la
publicación del citado acuerdo como anexo de la presente resolución.
Madrid, 28 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Comercio, Jaime GarcíaLegaz Ponce.
ANEXO

El comercio minorista de nuestro país sigue requiriendo movilizar recursos adicionales
a los ya asignados a través del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio
Minorista en España 2014 con el fin de favorecer en todos sus aspectos la situación
competitiva del sector comercial y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas
del sector, muchas de las cuales, aun siendo solventes y viables, se enfrentan a una
situación temporal de restricción de crédito.
En respuesta a esta necesidad, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009, en su disposición adicional trigésima creó el
Fondo de Ayuda al Comercio Interior y habilitó al Gobierno para efectuar el necesario
desarrollo reglamentario.
Este desarrollo reglamentario se ha producido por Real Decreto 1786/2009, de 20 de
noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y
mejora del comercio interior, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio, en
cuya virtud, los recursos disponibles para dicha iniciativa se canalizan a través del Fondo
Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, gestionado por la Dirección General
de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Competitividad y son administrados
financieramente por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
El artículo 7 del citado Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, modificado por
el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio, establece que la Conferencia Sectorial de
Comercio Interior, anualmente, acordará la convocatoria, que se publicará tanto en el
«Boletín Oficial del Estado» como en los respectivos diarios oficiales de las comunidades
autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla y, por otra parte, que corresponde a las

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Acuerdo de 11 de marzo de 2014, de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior,
por la que se efectúa la convocatoria para el año 2014 y se establece el
procedimiento para la concesión de la línea de financiación con cargo al Fondo
Financiero del Estado para la Modernización del Comercio Interior

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comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación e instrucción del
procedimiento, en los términos en los que se acuerde en la Conferencia Sectorial de
Comercio Interior.
Asimismo, el artículo 7.9 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, modificado
por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio, dispone que, por acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Comercio Interior, se establecerán los criterios de valoración de las solicitudes
a que se refiere el artículo 12 y que la misma Conferencia Sectorial podrá acordar la
creación de un grupo de trabajo para la valoración de las solicitudes presentadas, que
elevarán una propuesta a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior.
Por todo lo anterior, la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 11
de marzo de 2014,
ACUERDA:
Primero.  Objeto.
1.  Se procede a la convocatoria, para el año 2014, de la línea de financiación con
cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, cuya dotación,
asciende a 28.922.499,40 euros.
2.  Se regula el procedimiento de concesión de préstamos con cargo al Fondo
Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior y se establece el modelo de solicitud,
que figura como anexo del presente acuerdo.
Segundo.  Finalidad de la línea de financiación.
La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al
Comercio Interior tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a
la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en
particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector.
Tercero.  Características.
La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento
del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto
para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.
Las condiciones de financiación son las siguientes:
a)  Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un
año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de
principal.
b)  Tipo de interés para el cliente:

c)  No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada
voluntaria de los préstamos.

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–  Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, al 2.425 %, más hasta un 4,30 %.
–  Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, al 2,449 %, más hasta un
4,30 %.
–  Préstamos a siete años sin carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un 4,30 %.
–  Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un
4,30 %.
–  Préstamos a diez años sin carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un 4,30 %.
–  Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un
4,30 %.

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Cuarto.  Beneficiarios.
Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado
de Ayuda al Comercio Interior:
a)  las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas
dependientes de aquellas,
b)  las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
c)  las cámaras oficiales de comercio y
d)  las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del
Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por
Categorías) pertenecientes al sector comercio.
Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a)  Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo.
b)  Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano
concedente y a las de control que correspondan.
c)  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
d)  No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.  Proyectos que pueden ser objeto de financiación.
Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán
estar orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio
interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas de este sector y
enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:
1.  Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas
del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores,
personas mayores y dependientes.

Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la
financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores,
adquisición de mercancía o cualquier otro de esta naturaleza con un límite del 50% del
importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente
vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas
en los subapartados a), b) o c).
2.  Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las
infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales
como:
a)  Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano;
ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.

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a)  Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos
comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación
de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
b)  Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales
existentes.
c)  Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones,
seguridad y eficiencia energética.

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b)  Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros
comerciales abiertos y de sus establecimientos.
c)  Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de
vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las
condiciones básicas de accesibilidad universal.
d)  Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas
comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la
logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de
basura en las zonas céntricas de las ciudades.
e)  Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos,
consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de
asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos
que los soporten.
3.  Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los
existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus
puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la
actividad comercial de estos.
4.  Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la
actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los
siguientes usos:
a)  Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y
cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y
recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener
estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.
b)  Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de
comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de
población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto
para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos
proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.
5.  Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de
servicios en los mismos.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá acordar nuevas categorías de
proyectos financiables, en línea con los criterios del Real Decreto 1786/2009, de 20 de
noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio.
Excepcionalmente, podrá dedicarse el 25 % de la dotación del Fondo a la financiación
de proyectos de esta naturaleza, que se lleven a cabo en lugares que hayan sido
afectados por desastres naturales.
Sexto.  Requisitos de los proyectos para ser objeto de financiación.
1.  Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, tener un valor mínimo de 30.000 euros y
enmarcarse en, al menos, una de las categorías contempladas en el apartado quinto del
presente acuerdo.
2.  Los proyectos no deberán haber sido iniciados con anterioridad a la solicitud y
deberán estar realizados en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la
financiación, si el montante de esta fuera igual o superior a 300.000 euros y de dos años
si fuese inferior a esa cantidad.
Séptimo.  Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1.  Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda
al Comercio Interior podrán ser presentadas en el plazo de dos meses a contar desde el

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día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
2.  Las solicitudes se deberán presentar en cualquier oficina de las entidades de
crédito adheridas a la Línea de Mediación ICO-Comercio Interior 2014 del Instituto de
Crédito Oficial, disponible en su Web (http://www.ico.es). En el plazo de un mes, contado
desde la fecha de presentación de la solicitud, la entidad de crédito evaluará la solvencia
de cada solicitante de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos y remitirá
al ICO la documentación (original y copia) correspondiente a los proyectos cuyos
solicitantes posean un grado de solvencia adecuado, a criterio de la entidad.
En el supuesto de que una entidad de crédito no considere adecuada la solvencia del
solicitante, éste podrá acudir a cualquier otra de las adheridas a la Línea de Mediación.
3.  Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín
Oficial del Estado la relación de solicitantes admitidos y excluidos provisionalmente, con
indicación de las causas de exclusión, existiendo un plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación, para la subsanación del defecto que haya
motivado la exclusión.
Concluido el periodo de subsanación de errores, cada comunidad autónoma y las
ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Dirección General de Comercio Interior la
relación definitiva de proyectos admitidos y excluidos en el ámbito de su comunidad o
ciudad, especificando el motivo de exclusión.
Sobre la base de la información remitida por las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, la Dirección General de Comercio Interior publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» la relación definitiva, de ámbito nacional, de proyectos admitidos y
excluidos, especificando el motivo de exclusión.
Octavo.  Documentación que deberá acompañar a las solicitudes.
1.  Las solicitudes se presentarán por triplicado, de acuerdo con el modelo que figura
como anexo de este acuerdo, junto con la siguiente documentación:
a)  Identificación del beneficiario: acreditación de su personalidad, capacidad y, en
su caso, representación.
b)  Identificación de la entidad financiera y financiación solicitada.
c)  Memoria económica del proyecto de inversión.
d)  Memoria justificativa conteniendo la siguiente información:
1.º  Resumen de los datos básicos del proyecto de inversión (con desglose de
actuaciones).
2.º  Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras
otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de
las mismas.
3.º  Presupuesto neto de los proyectos de inversión, excluido el IVA.
4.º  Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.
5.º  Cualquier otra documentación que se estime pertinente aportar.
e)  Justificaciones actualizadas de hallarse, el solicitante, al corriente del pago de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de los
compromisos de pago adquiridos con el ICO y con la Administración General del Estado,
por cualquier concepto, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público o cualquier otro medio de los contemplados en el artículo
13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f)  Además, en particular:
1.º  Los beneficiarios que realicen una actividad económica, es decir, una actividad
por la que se ofertan bienes o servicios en un determinado mercado, la firma de un anexo
de declaración de ayudas de mínimis percibidas por los mismos durante el ejercicio
económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores.

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2.º  Las entidades locales y/o sus entidades dependientes no productoras de
mercado, para poder ser beneficiarias de las ayudas previstas en el proyecto objeto de
informe, deben acreditar en el expediente de solicitud, de forma fehaciente, a través del
correspondiente certificado del órgano competente de la entidad local.
i)  Que de la liquidación practicada en el ejercicio inmediato anterior no se deduce
remanente de tesorería negativo, generado en el propio ejercicio o ejercicios anteriores,
ni han quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto liquidado.
ii)  No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni en los regulados en el artículo 13.5, de la Ley
Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
iii)  Autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera, en caso de
estar incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
En este último caso, la concesión de la ayuda se efectuará sujeta a condición
resolutoria, si el endeudamiento no se autoriza dentro del ejercicio económico.
2.  Toda la documentación se presentará en triplicado ejemplar. Además, se
entregarán tres discos compactos de almacenamiento de documentos en los que se
incluyan, digitalizados, todos los documentos a que se hace referencia en el apartado 1,
junto con un índice de los mismos.
3.  La documentación adicional que se estime pertinente presentar, relacionada con
los proyectos de inversión para los que se solicita el préstamo, habrá de presentarse en
todo caso por triplicado, también en formato digital.
Noveno.  Comisión de valoración.
1.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.9 del Real Decreto 1786/2009, de 20
de noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio, una comisión
valorará las solicitudes que hayan sido admitidas a trámite.
Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a)  El titular de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía
y Competitividad, que actuará como presidente de la comisión.
b)  Tres representantes de la Dirección General de Comercio Interior, de los cuales,
uno será el titular de la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio
Interior, que actuará como vocal ponente. De los dos representantes restantes, uno
actuará como vocal y el otro como secretario, con voz y voto.
c)  Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que
actuará como vocal.
d)  Un representante del ICO, que actuará como vocal.
e)  Además, actuando como vocal, se incorporará una representación, con derecho a
un voto, de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se
localicen los proyectos que sean objeto de valoración por la comisión, que deberá aportar
los originales de la documentación correspondiente a los proyectos objeto de valoración.
2.  Con carácter previo a la reunión de la comisión de valoración, la Mesa de
Directores Generales de Comercio será informada de todos los proyectos que vayan a
ser objeto de examen por la citada comisión.
3.  La Comisión de valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto
para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.

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Décimo.  Criterios de Valoración.
1.  Las solicitudes de financiación serán evaluadas conforme a los siguientes
criterios:
a)  La localización de las inversiones (0 a 5 puntos).
b)  La capacidad de los proyectos para combinar la mejora de los equipamientos
comerciales con el desarrollo urbano sostenible y, en particular, con la rehabilitación de
edificios y la renovación urbana (0 a 3 puntos).
c)  La capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector
(0 a 5 puntos).
d)  La capacidad de los proyectos para actualizar y enriquecer la oferta comercial
instalando y desarrollando nuevos equipamientos comerciales (0 a 5 puntos).
e)  La capacidad de los proyectos de mejorar la seguridad de los establecimientos y
centros comerciales abiertos (0 a 3 puntos).
f)  La contribución de los proyectos a la mejora de la calidad ambiental y la eficiencia
energética (0 a 5 puntos).
g)  La capacidad de los proyectos para generar empleo (0 a 5 puntos).
h)  La contribución de los proyectos a la accesibilidad (0 a 5 puntos).
2.  La puntuación final que otorgue la Comisión de valoración a cada proyecto será el
resultado de calcular la media aritmética entre la media de las puntuaciones otorgadas
por los representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y del ICO, de una parte y la puntuación emitida por
la representación de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla cuyos
proyectos sean objeto de valoración por dicha comisión, de otra.

1.  La Comisión de valoración elaborará una propuesta de resolución, por cada una
de las solicitudes presentadas que se elevará a la Conferencia Sectorial de Comercio
Interior para su aprobación.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá delegar este trámite en la Mesa
de Directores Generales de Comercio Interior.
Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, corresponderá a
cada una de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla dictar resolución
definitiva que autorice o deniegue la concesión de los préstamos con cargo al Fondo
financiero del Estado de ayuda al comercio interior, correspondientes a las solicitudes de
su ámbito territorial, en un plazo máximo de tres meses contados desde la publicación del
anuncio de la convocatoria en los respectivos diarios oficiales de las comunidades
autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. El cómputo del plazo y conforme a lo
establecido en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
verá suspendido durante el tiempo establecido para obtener la valoración de las entidades
de crédito, informe necesario tal como se indica en el apartado séptimo.2 de esta
convocatoria y por el tiempo requerido para que las comunidades autónomas suministren
la relación definitiva de proyectos admitidos y excluidos establecido en el apartado
séptimo 3 de esta convocatoria.
Dicha resolución, que será motivada, determinará la cuantía otorgada, será publicada
en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente o de las ciudades de
Ceuta y Melilla, y pondrá fin a la vía administrativa.
A tenor de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio.

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Undécimo.  Resolución.

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Duodécimo.  Publicación.
El Ministerio de Economía y Competitividad dará publicidad al presente acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla publicarán, en su respectivo diario oficial, el anuncio de esta publicación.
Decimotercero.  Eficacia.

cve: BOE-A-2014-5091

El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».

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ANEXO
Modelo de solicitud FACI
No rellenar las casillas sombreadas
1. IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO
Beneficiario:
CIF:
Domicilio (calle o plaza):
C.P.:
Localidad:
Teléfono/ -s:
Fax:
Web:

Provincia:
E-mail:

2. PERSONA DE CONTACTO
Nombre:
Primer Apellido:
Teléfono
directo:

Cargo:
Segundo Apellido:
Fax:

E-mail:

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS RELATIVOS AL PROYECTO.
Nombre del proyecto:
Documentación a adjuntar, por triplicado, en formato digital (3 discos compactos de
almacenamiento de documentos, debidamente rotulados):
MODELO DE SOLICITUD NORMALIZADO
DATOS DE LA ENTIDAD FINANCIERA Y FINANCIACIÓN SOLICITADA
IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO (Acreditación de su personalidad,
capacidad y, en su caso, representación).

MEMORIA ECONÓMICA del proyecto de inversión que acredite una inversión a realizar, en el
territorio nacional, con un valor mínimo de 30.000 euros, así como que se enmarcan, en al menos
alguna de las categorías*.
MEMORIA JUSTIFICATIVA conteniendo, al menos, la siguiente información:
Resumen de los datos básicos del proyecto de inversión (con desglose de actuaciones).
Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el
Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.
Presupuesto neto de los proyectos de inversión, excluido el IVA.
Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución
Cualquier otra documentación que se estime pertinente aportar.

Toda la documentación se deberá presentar por triplicado, en formato digital (3 discos compactos de
almacenamiento electrónico de documentos, debidamente rotulados).

cve: BOE-A-2014-5091

JUSTIFICACIONES actualizadas de hallarse al corriente del pago de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de los compromisos de pago
adquiridos con el ICO y con la Administración General del Estado, por cualquier concepto,
mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario
público o cualquier otro medio de los contemplados en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones

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SUPUESTOS QUE REQUIEREN INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A
JUSTIFICAR:
1. Los beneficiarios que realicen una actividad económica, es decir, una
actividad por la que se ofertan bienes o servicios en un determinado
mercado, la firma de un anexo de declaración de ayudas de mínimis
percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente
y los dos ejercicios económicos anteriores.
2. Las entidades locales y/o sus entidades dependientes no productoras de
mercado, deberán acreditar, de forma fehaciente, a través del
correspondiente certificado del órgano competente de la entidad local:
i) Que de la liquidación practicada en el ejercicio inmediato anterior
no se deduce remanente de tesorería negativo, generado en el
propio ejercicio o ejercicios anteriores, ni han quedado
obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto liquidado.
ii) No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el
artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, ni en los regulados en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
iii) Autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera,
en caso de estar incursa en alguno de los supuestos regulados en
el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 23, apartados
2 y 3 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria.
En este último caso, la concesión de la ayuda estará sujeta a condición
resolutoria, si el endeudamiento no se autoriza dentro del ejercicio económico.

Presupuesto Total del
Proyecto

con
IVA

Cuantía de préstamo solicitada

sin
IVA
sin
IVA

1.

2.

Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector
comercio , y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores
y dependientes.
a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales,
de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de
servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales
existentes. Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones,
seguridad y eficiencia energética.
Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las
infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad.
a) Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación;
señalización; sistemas de gestión informatizada.
b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros
comerciales abiertos y de sus establecimientos.
c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos
de clientes, así como cualquier obra de adecuación para dotar a los centros de las
condiciones básicas de accesibilidad universal.

cve: BOE-A-2014-5091

*Categorías:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 13 de mayo de 2014

3.
4.
5.

Sec. III. Pág. 37633

d) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas
comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga, así como la
logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de
basura en las zonas céntricas de las ciudades.
e) Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación
de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones
preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los
soporten.
Creación de mercados municipales minoristas o remodelación que no impliquen
modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de
cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.
Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad
comercial en las zonas rurales.
Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los
mismos.

4. JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ANTE LA ENTIDAD BANCARIA.
A efectos de justificación de la fecha de presentación de la solicitud de préstamo ante la entidad
mediadora, el solicitante deberá remitir a la Secretaría de Estado de Comercio – Dirección General de
Comercio Interior - Paseo de la Castellana 162, planta 13ª, 28071-Madrid, copia del impreso de solicitud
fechado y sellado por la entidad bancaria mediadora.
En _____________, a ____ de _____________ de 20__

cve: BOE-A-2014-5091

Fdo: -------------------------------------

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X


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