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Título: Resolución 0001223_2014

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PRO..SPERI. DAD.
IPARA TODOS
~l

NIT.899.999.0SS.4

0001223
RESOLUCiÓN NÚMERO

DE 2014

14 MAY2014
"Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de
capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan
mercancías peligrosas y se dicta una disposición"

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal el
del artículo 2, el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el artículo 2
de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087
de2011,y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2, literal el de la Ley 105 de 1993, en
concordancia con el artículo 2, literal el de la Ley 336 de 1996, la seguridad,
especialmente la relacionada con la protección de los usuarios constituye
prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.
Que el artículo 59 del Decreto 1609 de 2002, que reglamenta el manejo y
transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, establece
que el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que
transportan mercancías peligrosas, será exigido por las autoridades y los
integrantes de la cadena, como documento de transporte.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 933 de 2003, asignó la función
de regular, diseñar, normalizar y certificar las competencias laborales en el país,
al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 4904" de 2009,
reglamentó la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que
ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y
establecieron los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas
c;,antes mencionados.

RESOLUCIÓN NúMERO

O

OO 1 2 2 3

14 MAY201tJANO.2

"Porlo cual seestablecenlos requisitosdel cursobósicoobligatorio de capacitación poro
los conductoresde vehículosde cargo que transportanmercancíaspeligrososy se dicto
uno disposición"

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 a 2014, se definió la seguridad
vial como Política de Estado y señaló que el Ministerio de Transporte en
coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y otras entidades
relacionadas
con la formación
de capital
humano,
fomentarían
la
profesionalización de los conductores de servicio público de transporte, como
elemento estructural para mejorar la seguridad vial.
Que el transporte de mercancías peligrosas en vehículos de carga que transitan
por calles y carreteras presenta riesgos potenciales para la población, los bienes
y el medio ambiente, por lo tanto es necesario adoptar medidas especiales para
los conductores que transportan este tipo de mercancías, con el fin de minimizar
los riesgos y garantizar una operación segura.
Que el gremio de transporte de mercancías peligrosas en vehículos de carga del
país, ha manifestado la necesidad de encaminar las acciones de formación
hacia la profesionalización de los conductores.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del
Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo 8 de la
ley 1347 de 2011, desde el día veintisiete (27) de diciembre de 2013 al
veintiuno (21) de Febrero de 2014, con el objeto de recibir opiniones,
comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron
evaluados y los pertinentes fueron incorporados en la presente versión.
En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTíCULO 1. Obieto. la presente resolución tiene por objeto establecer el
contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso
básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan
mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga.
ARTíCULO 2. Ámbito de aplicación. las disposiciones contenidas en la presente
resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías
peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio
nacional.
Parágrafo. Se exceptúa del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2:
a. los conductores que transportan
residuos o desechos peligrosos que
sean movilizados hacia puntos de recolección o centros de acopio,
siempre que su traslado haga parte de un Plan de Gestión de Devolución
de Productos Post consumo o un Sistema de Recolección Selectiva y

RESOLUCIÓN NÚMERO

14 NfAY20f4

-,

ANO 3

0001223

,

.

"Por lo cuol se estoblecen los requisitos del curso bósico obligotorio de copocitación poro
los conductores de vehículos de cargo que transportan mercancías peligrosos y se dicto
una disposición

ll

Gestión Ambiental
ambiental vigente.

de

Residuos, de acuerdo

con

la

normatividad

b. Los conductores que transportan
residuos o desechos peligrosos con
riesgo biológico o infeccioso en vehículos automotores destinados
exclusivamente al servicio de atención en salud de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 351 de 2014 o la norma que lo modifique o
sustituya.
ARTICULO 3. Curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de

vehículos que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de
carga. El conductor de un vehículo automotor de carga público o privado que
transporte mercancías peligrosas, además del cumplimiento de las normas
vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizar
el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan
mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que
se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en
el
contenido del
programa.
Parágrafo l. Los conductores contarán con un plazo de dos (02) años a partir
de la expedición de la presente Resolución para obtener el certificado del curso
obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías
peligrosas.
Parágrafo 2. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que
transporten mercancías peligrosas, contemplado en la presente resolución no
será exigible para los conductores que a la entrada en vigencia del presente
acto administrativo cuenten con la certificación en las normas de competencia
laboral de la titulación correspondiente o certificación de técnico laboral por
competencias según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa.
Parágrafo 3. Las empresas de transporte de carga deberán garantizar que el
conductor posea el certificado del curso básico; el propietario o tenedor del
vehículo deberá garantizar que el conductor realice el curso y el remitente y/o
propietario de las mercancías peligrosas deberán exigir al conductor el
certificado del curso básico obligatorio de capacitación.
ARTICULO 4. Instituciones para impartir la formación y certificación. La
formación del curso de que trata el artículo 3 de la presente resolución podrá
ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional
de Aprendizaje - SENA, o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano
legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cuenten con
el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías
~eligrosas.

RESOLUCIÓN NÚMERO

.t

0001223

14 rrAY20f4

ANO 4
.

"Por lo cuol se estoblecen los requisitos del curso b6sico obligotorio de copocitoción poro
los conductores de vehículos de corgo que tronsporton merconcíos peligrosos y se dicto
uno disposición"

ARTIcULO 5. Contenido e intensidad horaria del curso bósico obligatorio de
capacitación para condudores que transportan mercancías peligrosas. El curso
b6sico obligatorio
de capacitación
poro conductores
que transportan
mercancías peligrosos, contemplar6 como mínimo los 6reas de conocimiento,
ejes tem6ticos y temas específicos e intensidad horario determinados en lo
siguiente tabla.
_. ..Áreas de conocimiento,
ejes tem6ticos y ternos especlficos del curso bósico-obligastorio
I
condudores de vehiculos de cargo que transportan
mercandos
peligrosas
Áteas de conocimiento
Ejes temáticos
Temas esnedflco$

i

pora

Principios Vvalores del
factor humano
Actitud, comportamiento V buenos habitos
aplicados en el
Motivación, reconocimiento de valores escendales y
del conductor de transporte de mercandas
transporte de
ética del ser humano (Ser para hacer).
peligrosas
mercandas peligrosas
(S horas)
Defininlclones y conceptos bOlsicos

Definiciones asociadas a la mercancfas peligrosas, el
transporte y la seguridad

Normatividad aplicable en seguridad y
salud en el trabajo

Normas básicas aplicables sobre salud y seguridad,
asr como las medidas de control de riesgos mas
comunes asociadas a la actividad del transporte (Por
ej, pausas activas).

Conocimientos
generales asociados al
transporte de
Normativldad y documentación para el
mercancías peligrosas
transporte de mercandas peligrosas
(20 horas)

.
Formación especffica
en mercancfas
peligrosas (20 horas)

Nociones sobre cargue, descargue y
técnicas de acomodación de la mercanda
en la unidad de transporte

4

Procedimiento de inspección prevlaje (Lista de
Chequeo)
Técnicas sobre cargue y descargue seguro, arrumazón.
acorde al tipo de vehkulo y de mercanda

Clasificación de Naciones Unidas para el
transporte de mercancias peligrosas

Clases, dlvisiones,número

Peligros asociados según la clase de
mercancfa peligrosa acorde a sus
propiedades fisicoqufmicas

Comportamiento de las mercancias peligrosas dadas
sus propiedades. Incompatibilidad, descomposición

de Naciones Unidas (UN).

Etiquetado de las mercancfas y rotulado de
NTC1692 versión vigente
unidades de transporte

Prevención de riesgos y manejo de
incidentes (Evento{s) relacionado(s) con el
trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo
haber ocurrido lesión o enfermedad
independiente de su severidad, o vlctima
mortal) con mercandas peligrosas

l.

Documentación del veh(culo, la carga y el conductor

Métodos y tecnicas para la sujeción de la carga

Manejo e interpretación de las Hojas de
Seguridad y Tarjetas de Emergencia

Instrucción en
seguridad (lS horas)

Decreto 1609 de 2002 o norma que la modifique o
sustituya y NTCasociadas (versión vigente)

NTC4435 y NTC4532. versión vigente
Plan de contingencia y procedimientos operativos
normalizados
Protocolo de Respuesta en caso de incidentes con
mercandas peligrosas
Conocimientos y tecnicas básicas para el aislamiento
del área del Incidente

Conocimientos basicos en primeros auxilios Tecnicas básicas sobre primeros auxilios
Utilización adecuada de equipos de
protección personal y elementos del kit
para emergencias

Teórico-practico

Técnicas baslcas para la contención de
derrames

Teórico-practico

RESOLUCIÓN NÚMERO

"Porla cual seestablecenlos requisitosdel cursobásicoobligatorio de capacitación para
los conductoresde vehículosde carga que transportanmercancíaspeligrosasy se dicta
una disposición"

ARTíCULO 6. Condiciones del curso básico obligatorio de capacitación para
conductores que transporten mercancías peligrosas. la duración mínima del
curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial.
El curso básico tendrá una validez de dos (2) años, vencido este término el
titular de la certificación deberá tomar un curso de actualización sobre los
mismos ejes temáticos con una duración de veinte (20) horas, el cual solo será
válido por un año.
ARTíCULO 7. Certificación en las Normas de Competencia Laboral de la

Titulacióncorrespondiente, según el tipo de vehículo y clase de la mercancía
peligrosa o Certificaciónde TécnicoLaboralpor Competencias. La formación en
transporte de mercancías peligrosas de que trata el parágrafo 2 del artículo 3
del presente acto administrativo se acreditara mediante una de las siguientes
certificaciones:

l. Certificación

vigente en. las Normas de Competencia Laboral de la
Titulación correspondiente, según el tipo de vehículo y clase de la mercancía
peligrosa que movilice conforme a lo establecido en el artículo 9 de la
presente resolución, otorgada a través del Servicio Nacional de Aprendizaje
- SENA o por un organismo de certificación de personas acreditado por el
Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC.
2. Certificación de Técnico Laboral por Competencias en la que conste que
se ha alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el
programa de formación laboral, cuyo referente corresponde a las normas de
competencia laboral componentes de la titulación laboral o perfil técnico
según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa que se relacionan
en el artículo 9 de la presente resolución, expedido por instituciones de
educación para el trabajo y desarrollo humano autorizadas bajo los criterios
establecidos en el Decreto 4904 de 2009 o aquella norma que lo modifique,
adicione o complemente.
Parágrafo. Dentro de una misma certificación de norma de competencia laboral
de la titulación correspondiente, el titular de la certificación de las contempladas
en el numeral uno del presente artículo que corresponda a un tipo de vehículo
de mayor peso bruto vehicular, podrá conducir vehículos de categoría inferior
dentro de una misma clase de mercancía.
ARTíCULO 8. Homologación de estudios. Para garantizar la continuidad en la
formación de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 7, el SENA,
las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y las
instituciones de educación superior, podrán homologar en dicha formación, el
~urso
básico obligatorio contemplado en el artículo 3 de la presente resolución.

.' '-

~

RESOLUCIÓN NúMERO:

0001223

i4 M/1\r2014HOJANo.6

"Porla cual se establecen los requisitos del curso bósico obligatorio de capacitación para
los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta
una disposición"

,"

ARTíCULO 9. Certificado de Técnico laboral en la operación de vehículos de
. carga, que transportan mercancías peligrosas. la formación contemplada en el
lartículo 7 de la presente resolución, para la operación de vehículos que
transportan mercancías peligrosas, deberá impartirse en el marco temático de
las titulaciones aprobadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA para
cada tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa a transportar.
ARTíCULO 10. Registro de información. las instituciones que emitan las
,certificaciones que correspondan a la formación señalada en los artículos 3 y 7,
deberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de
Transporte, la relación de los conductores
que hayan obtenido dichos
certificados.
ARTíCULO 11. Vigencias. la presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C, a los

14 MAY2014

tZ/c~~

CECILIAÁlVAREZ- CORREA GLEN
MINISTRADE TRANSPORTE

Elaboró:
Revisó;

Tro?l' .

NoHL~eI6SqUe'l, G~lo
- L~'LU90 _ KorolG~~"o
NioolO$ F. Estupiñon Alvorodo - Vice~!~O~~o de
Gino Astrid Sol010r - Jefe Oficino Asesoro Jurfdico.
.
Aydo Lucy Ospino Arias - Diredora de Tronspofte y T sito'
Gerardo Ávilo Rodrfguez - Coordinador Grupo ¡nve Oci6~DesorrOIlO,~

Fecho: 9/05/2014-

V-19


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