ESTATUTO GENERAL 2013 2020 .pdf



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2014, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
Derechos reservados.
Primera edición: abril de 2014.
Coordinador de la obra: Dip. Marco Antonio García Ayala, Presidente del CEN del SNTSA.
Edición bajo la supervisión del Consejo Nacional de Honor y Justicia,
Dr. Mario Villalobos García, Presidente.
Responsable de la publicación: Janitzio Guzmán Gutiérrez.
Dirección de arte y maquetación: Eduardo Rodríguez.
Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la portada, puede ser
reproducida, almacenada o transmitida de manera alguna ni por ningún medio, sin
permiso del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
Impreso y hecho en México.

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

8

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

10

TÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SNTSA

14

CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, AFILIACIÓN,
OBJETIVO, DURACIÓN, DOMICILIO Y LEMA

14

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS

16

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

18

TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS REPRESENTATIVOS
Y DE GOBIERNO DEL SINDICATO

21

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

21

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO
Y DE VIGILANCIA DEL SINDICATO

26

CAPÍTULO TERCERO
DEL CONGRESO, CONSEJOS NACIONALES DE DIRIGENTES
Y ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES

27

CAPÍTULO CUARTO
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

32

CAPÍTULO QUINTO
DE LOS PLENOS DEL CEN

33

CAPÍTULO SEXTO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CEN,
SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES

33

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA,
VICEPRESIDENCIAS, SECRETARÍAS Y DEMÁS INTEGRANTES
TITULARES DEL CEN

41

CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LAS COMISIONES NACIONALES DE TRABAJO,
DIRECCIONES Y REPRESENTACIONES NACIONALES

80

TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES AUTÓNOMOS
Y EL PROCESO SINDICAL DISPLINARIO

82

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA

82

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HACIENDA

84

CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA

86

TÍTULO CUARTO
DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES
CAPITULO PRIMERO
DE LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS
SECCIONALES Y DE DELEGADOS AL CONGRESO

87
87

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES NACIONALES
TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO SINDICAL

87
87

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS CUOTAS SINDICALES

88

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

89

TÍTULO SEXTO
SANCIONES SINDICALES

90

TÍTULO SÉPTIMO
PREVENCIONES GENERALES

93

TÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

93

TRANSITORIOS

93

PRESENTACIÓN

El Estatuto General es la norma suprema que rige la vida interior del Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Secretaría de Salud, que tiene el objeto de definir los derechos y
las obligaciones de sus afiliados, así como establecer las disposiciones sobre las cuales
debe establecerse la estructura y funcionamiento de los órganos que lo integran.
Es el Estatuto, además, uno de los instrumentos jurídicos fundamentales de la
organización sindical, que le permite pugnar por el mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas, culturales, profesionales y, por supuesto, laborales de sus
afiliados.
En efecto, sus postulados estatutarios le han permitido al SNTSA encauzar su evolución
organizativa y sus obligaciones con los trabajadores que lo integran, y que para tales
efectos, como todo ordenamiento jurídico, han sido objeto de constantes cambios y
adecuaciones con el propósito de estar en concordancia con las características de la
época, con los objetivos públicos superiores en materia de salud y con las definiciones
político-sociales predominantes en la vida nacional, bajo las premisas irrestrictas
de procurar siempre, el respeto a la autonomía sindical, el fortalecimiento de la
organización y la observancia de los derechos y conquistas de los trabajadores.
Bajo estas consideraciones, el XXI Congreso Nacional Ordinario del SNTSA, ejerció
a plenitud sus facultades y en el desarrollo de un favorable entorno de camaradería,
inclusión y compromiso sindical, tomó decisiones fundamentales para el devenir de
la organización, lo que condujo a la definición de un marco estatutario que sin duda, le
permite al Sindicato de Salud consolidarse en la vanguardia de las organizaciones de
trabajadores de nuestro país, no sólo por la reafirmación de las prácticas democráticas
de su vida interna, sino por el contenido de los objetivos laborales, gremiales y sociales
que se ha establecido como una organización de ciudadanos libres, constituida de
conformidad a las garantías constitucionales y a las leyes que regulan la prestación de
servicios laborales por parte de los trabajadores al servicio del Estado.

8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

El presente Estatuto, es producto de un amplio ejercicio de análisis, consenso y acuerdo
de los Delegados que conformaron el máximo órgano de gobierno sindical, celebrado
el pasado día 25 de noviembre de 2013, lo que, sin duda, les ha permitido cumplir con
creces su compromiso con la historia sindical en el marco de la celebración de los 70
años de su existencia.
No obstante, es preciso destacar que el articulado estatutario expresa con claridad,
las disposiciones del acuerdo representativo de nuestra unidad interna que le otorga
al Sindicato, así como las bases y la orientación que resultan necesarias para que
sus diversos órganos directivos puedan cumplir con las tareas y funciones que tienen
asignadas en la búsqueda del interés superior del SNTSA.
Por ello, me resulta satisfactorio hacer entrega a todas y todos los afiliados, el Estatuto
General de nuestra organización a través del cual se articula y resume la unidad,
identidad, historia, fortaleza, objetivos y fundamentos de nuestra organización sindical,
a la cual, todos tenemos que sentirnos orgullosos de pertenecer y con la cual, la actual
dirigencia nacional, confirma su mayor compromiso de servicio y de resultados.
Fraternalmente,
“POR UN ESTADO AL SERVICIO DEL PUEBLO”

Dip. Marco Antonio García Ayala.
Presidente del CEN.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/9

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

E

l Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud fue constituido
hace 70 años, con el propósito de conjuntar, conducir y representar a los
trabajadores de la Secretaría de Salud, en el contexto de una situación nacional
y mundial en el que se desarrollaron importantes transformaciones sociales,
políticas, económicas, culturales y, por supuesto, también en el campo de la salud.
El impulso organizador que venía predominando en toda la orbe de los movimientos
obreros y de trabajadores, tuvo en nuestro país una aceptación generalizada, lo
que, para el caso de los empleados públicos, permitió, a través del ejercicio libre,
democrático y convencido de las garantías individuales postuladas en la Constitución
Política de nuestro país, la institución de la Federación de Sindicatos de Trabajadores
al Servicio del Estado y más adelante, los días 13, 14 y 15 de marzo de 1944, la creación
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, a partir de la fusión
de dos pedestales históricos del sindicalismo burocrático: el Sindicato de Trabajadores
de Asistencia Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Salubridad.
Desde entonces, el SNTSA ha perfilado con claridad un proyecto sindical sustentando
en principios ideológicos irrenunciables como son la autonomía sindical, la democracia
interna, la unidad sindical, la fortaleza de gestión, la presencia nacional de la organización,
el aumento de su presencia social y política, el progreso laboral y profesional de sus
afiliados, la solidaridad con las causas de la clase trabajadora, la identidad con el
movimiento histórico de los trabajadores al servicio del Estado, su compromiso con la
salud de los mexicanos, la conciencia nacionalista y el desarrollo del país, que ahora,
actualiza y confirma en el marco de la realización de su XX Congreso Nacional Ordinario
y de la celebración del 70 Aniversario de su fundación.
Por ello se pronuncia:
Por la observancia irrestricta de las garantías individuales y los postulados sociales
establecidos en la Constitución General de la República, de manera particular, en lo
que se refiere al Apartado B del Artículo 123 constitucional.
Por el respeto absoluto a la autonomía sindical, como un principio de legalidad
fundamental para las organizaciones obreras y de trabajadores, que permite el
acuerdo social, la convivencia ciudadana armónica, la gobernabilidad nacional y el
funcionamiento adecuado de las instituciones públicas y políticas del país.
Por la solidaridad de clase y la afinidad de acciones entre obreros, trabajadores y sus
organizaciones sindicales, como instrumentos que permitan el reconocimiento, la
dignidad, el progreso y la justicia social.
Por el respeto a las organizaciones sindicales y a la libre determinación de sus procesos
que dan sustento para que el SNTSA exija recíprocamente el respeto a su personalidad,
a su organización, a sus funciones y decisiones, sin admitir, aceptar ni permitir que

1 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

fuerzas ajenas interfieran o influyan en su naturaleza sindical ni mucho menos en sus
objetivos y funcionamiento.
Por la defensa de la integridad sindical y su presencia nacional, lo que será promovido y
defendido ante toda institución, organización o persona de manera enérgica e indudable,
conducta que será adoptada ante cualquier pretensión de desestabilizar o fragmentar
al Sindicato, así como cuando se busque impedir la realización de sus objetivos o se
pretendan promover acciones que sean contrarias a ellos.
Por un sindicalismo activo e inteligente, que de manera sólida y estratégica se posiciona
para gestionar sus demandas, para hacer valer su importancia, para acrecentar
sus derechos y conquistas, para procurar sus ideales sociales, para hacer valer los
resultados de su trabajo y dedicación, para ejercer en beneficio de los demás el llamado
de su vocación por la salud, sin desgastar ociosamente sus energías y su capacidad de
acción, dirigiéndolas hacia lo verdaderamente importante.
Por la unidad e integración del movimiento de los trabajadores al servicio del Estado
y de los Sindicatos hermanos, aglutinados eficazmente en torno a la Federación de
Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).
Por el fortalecimiento y la libre manifestación de la identidad y pertenencia de los
afiliados a su Sindicato, como un requisito indispensable de la firmeza, unidad y eficacia
de la organización.
Por el respeto y la observancia al Estatuto General, como una expresión manifiesta de
la autonomía sindical, que permite el funcionamiento de la organización y la búsqueda
contundente y firme de sus propósitos.
Por un ejercicio responsable y democrático de los derechos sindicales, que permiten la
libre y sana convivencia sindical de todos sus afiliados, la acción sindical correctamente
dirigida, la fortaleza de las capacidades de gestión de la organización y la búsqueda de
los intereses superiores gremiales.
Por el fortalecimiento de la democracia sindical y el cumplimiento de las obligaciones
gremiales y la observancia de la disciplina sindical, a través de los cuales es posible la
construcción legítima de las dirigencias sindicales y la toma de acuerdos y decisiones
sindicales en el Congreso, Consejos, Plenos del CEN, Órganos Nacionales Autónomos y
Asambleas Seccionales, a fin de que siempre prevalezca el interés general de los afiliados.
Por la ampliación y consolidación de la unidad e identidad de los trabajadores afiliados
al Sindicato como una expresión genuina y legítima de sus aspiraciones y necesidades
personales, profesionales, familiares y sociales, que le han permitido demostrar, a lo
largo de muchos años, su templanza, convicciones y solidaridad en la defensa del país,
de las instituciones nacionales, de sus compromisos solidarios con el movimiento sindical
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/1 1

organizado del país y, de manera particular, en la realización del derecho supremo de toda
persona de buscar, por medio del trabajo, sus ideales, progreso y felicidad.
Por el reconocimiento al gigantesco esfuerzo y la sensible solidaridad y comprensión que
los trabajadores han aportado ante los graves problemas nacionales, particularmente
de carácter económico, lo que, conjuntamente con su aportación a las grandes reformas
nacionales y a las renovadas perspectivas de progreso y bienestar, los deben convertir
en sujetos prioritarios de las políticas y programas que tienen como propósito elevar el
nivel de vida de la población.
Por una legislación laboral que respetando los postulados constitucionales, garanticen
siempre la estabilidad en el trabajo, seguridad social, ingreso justo, prestaciones y
conquistas laborales, sin distingos de ninguna especie en su otorgamiento puntual e
integral para todos los trabajadores.
Por el mejoramiento efectivo y pronto de las condiciones generales de trabajo, así
como de los sueldos, salarios, prestaciones e ingresos económicos de los afiliados, no
sólo como un acto de justicia a los resultados que permanentemente obtienen en el
cumplimiento de sus tareas laborales y de los cuales informan de manera constante
los diversos niveles de gobierno federal, estatales y del Distrito Federal, sino como
resultado de una política pública de genuino compromiso con la justicia y el desarrollo
social.
Por la aplicación puntual, ampliación y actualización permanente de las Condiciones
Generales de Trabajo, sus Reglamentos, Manuales y otros instrumentos normativos
similares y aplicables, como instrumentos básicos de defensa y equilibrio laboral,
que garantizan la integridad y personalidad laboral económica, social y cultural de los
afiliados.
Por la ampliación y consolidación de los programas y actividades sindicales en materia
de becas educativas, capacitación y actualización profesional y vocacional, fomento y
promoción social, cultural, deportiva y recreativa, que permitan ofrecer a los afiliados
opciones que procuren su superación y bienestar personal, familiar y social.
Por la fortaleza política del Sindicato, que significa, por un lado, el respeto a las
ideologías y afinidades que de manera personal tenga cada afiliado, pero que al mismo
tiempo, promueve la presencia de la organización en la vida política del país, así como
el fomento y apoyo hacia sus afiliados que tengan aspiraciones políticas o que se
encuentren en el ejercicio de alguna responsabilidad de esta naturaleza, a partir del
reconocimiento de la importancia que tiene la vida política en los objetivos y quehacer
del Sindicato.

1 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

Por la equidad de género en la vida sindical y en el trabajo, que significan, ante todo,
la garantía de igualdad de oportunidades y condiciones para hombres y mujeres, el
respeto absoluto a su condición de personas y a su individualidad, sus necesidades y
aspiraciones personales y sociales, así como a la obtención del reconocimiento logrado
por sus capacidades, talento y empeño en su superación.
Por la puesta en marcha de políticas y programas de salud en todo el país que garanticen
el acceso a sus servicios en los términos establecidos en el artículo 4º constitucional,
sin que signifiquen, de ninguna manera, demagogia en su implementación y objetivos,
y que se traduzcan, efectivamente, en la atención de las demandas de más y mejores
instalaciones, medicamentos, insumos, mobiliario y equipo para la salud que los
afiliados al SNTSA han venido exigiendo en todo el país para una correcta y oportuna
prestación de los servicios.
Por la implementación de medidas efectivas que promuevan el fortalecimiento
institucional de la Secretaría de Salud en todo el país y de los servicios que ofrece, que
permita, con ello, garantizar su naturaleza pública, así como la obligación del Estado
mexicano de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud de todos los mexicanos.
Por el incremento del presupuesto público a la Secretaría de Salud y por su aplicación
efectiva, transparente y vigilada en los servicios a su cargo.
Por la cancelación definitiva de contrataciones de personal sin la estabilidad laboral,
la seguridad social, el nivel salarial, las Condiciones de trabajo y prestaciones que por
Ley les corresponden. El SNTSA exige la formalización laboral de los trabajadores que
laboran en los servicios de salud en condiciones irregulares e inequitativas.
Por la mejora de los servicios y prestaciones del ISSSTE y por el fortalecimiento de esta
Institución nacional del Estado Mexicano, de gran significado e importancia para los
trabajadores al servicio del Estado, para lo cual reitera su compromiso de mantener su
alianza con la FSTSE en torno a este propósito.
Por un México próspero, fuerte, libre, unido, democrático y justo, cuyas instituciones
nacionales sirvan a las personas y tengan por objeto su desarrollo y bienestar, en un
marco de certeza jurídica, de respeto a los derechos humanos, a la dignidad de las
personas y al esfuerzo laboral de los trabadores.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/1 3

ESTATUTO GENERAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SNTSA
CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, AFILIACIÓN,
OBJETIVO, DURACIÓN, DOMICILIO Y LEMA
Artículo 1º.- En el Congreso constituyente celebrado en la ciudad de México, Distrito
Federal, durante los días 13, 14 y 15 de marzo de 1944, los trabajadores de base al servicio
de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, constituyeron El SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, actualmente
denominado SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD,
que usará indistintamente las siglas SNTSA.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Estatuto se denominará:
a) Acuerdo: al Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud.
b) Afiliados: a las y los trabajadores que integran el SNTSA.
c) Asamblea: a la Asamblea General seccional.
d) CEN: al Comité Ejecutivo Nacional del SNTSA.
e) CES: a los Comités Ejecutivos Seccionales del SNTSA;
f) CGT: a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud.
g) Congreso: al Congreso Nacional del SNTSA.
h) Consejo: al Consejo Nacional de Dirigentes del SNTSA.
i) Delegados: a las y los Delegados al Congreso Nacional del SNTSA.
j) FSTSE: a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.
k) ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado
l) La Ley: a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

1 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

m) Presidente: A la persona titular de la Presidencia del CEN del SNTSA.
n) Secretaría de Salud: al ente jurídico administrativo, dependiente del Ejecutivo
Federal, rector y negociador a nivel central con el SNTSA, de los derechos
colectivos de los trabajadores que conforman a la Secretaría, así como, en su
caso, a las Unidades centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos
Públicos Descentralizados que prestan servicios de salud en los estados, los
Organismos Públicos Descentralizados de naturaleza federal y estatal, a los
Institutos Nacionales de Salud, a los Órganos desconcentrados, y en general al
conjunto de Instituciones que están coordinados a la Secretaría de Salud y que se
encuentran subordinadas a esta.
o) SNTSA: Al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
p) Trabajadores: a las y los trabajadores afiliados al SNTSA.
q) Titular: a la o el C. Secretario de Salud Federal o Local según corresponda.
r)Tribunal: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 3°.- El domicilio legal del SNTSA estará ubicado en el Distrito Federal, mismo
que podrá cambiarse al lugar donde se traslade la residencia oficial de la Secretaría de
Salud.
El lema del SNTSA será “POR UN ESTADO AL SERVICIO DEL PUEBLO”.
El objetivo del SNTSA es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses laborales
de sus afiliados, en los términos establecidos por la Ley y las disposiciones legales de
carácter supletorio.
La duración del SNTSA será por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por voluntad
expresa de las dos terceras partes de sus afiliados manifestados en Congreso Nacional,
expresamente convocado para ello.
Artículo 4.- El SNTSA tiene competencia en todo el territorio de la República Mexicana
en donde cuente con afiliados.
Artículo 5.- El SNTSA es afiliado de la FSTSE, con las obligaciones y derechos que se
establecen en el Estatuto de esta Federación.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/1 5

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS
Artículo 6.- Son afiliados del SNTSA los siguientes:
I. Los trabajadores no contemplados en el artículo 5º. de la Ley.
II. Los trabajadores que habiendo sido cesados sin causa justificada, dejen de
prestar sus servicios en la Secretaría, siempre y cuando hayan recurrido al
Sindicato para su defensa.
III. Los trabajadores que disfruten de licencias temporales conforme a la Ley.
IV. Los trabajadores de base que son promovidos a puestos de confianza en la
Secretaría de Salud, mediante licencia en la plaza de la que son titulares.
V. Los trabajadores que en el ejercicio de un cargo de representación popular,
cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Estatuto.
VI. Los trabajadores que tengan código de confianza, debido a una transformación
de su puesto, promovida sin su anuencia.
VII. Los trabajadores que presten sus servicios a la Secretaría de Salud,
contratados bajo cualquier modalidad y que adquieran la inamovilidad o cuya
contratación adquiera carácter definitivo o permanente;
VIII. Los trabajadores que sean de nuevo ingreso a la Secretaría de Salud que no
sean de confianza.
IX. Los trabajadores de contrato, de prestaciones de servicios profesionales,
interinos, provisionales, de honorarios, provenientes del outsourcing o cualquiera
otra modalidad de contratación, que no sean de confianza, por el sólo hecho de
prestar sus servicios a la Secretaría de Salud en cualquiera de sus unidades
laborales, órganos desconcentrados u organismos descentralizados, de carácter
federal, estatal o municipal, cuya situación laboral sea regularizada y homologada
con la intervención del Sindicato o que sea regularizada u homologada por
cualquier medio y que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Organización,
de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto.
X. Los trabajadores de la Secretaría de Salud en todo el país que teniendo el
derecho de formar parte del Sindicato se afilien al mismo.
XI. Los trabajadores que cubran la cuota sindical establecida en el presente
Estatuto.

1 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

Artículo 7.- El Sindicato promoverá ante las autoridades federales o estatales
respectivas, por todos los medios a su alcance, la formalización laboral de los
trabajadores de la Secretaría de Salud que no estén contemplados en el artículo
5º. de la Ley, así como la asignación del Código de Base y la expedición del
nombramiento definitivo que les corresponda.
Artículo 8.- Los afiliados que no cubran el pago de sus cuotas sindicales ni cumplan
con las obligaciones fijadas en el presente Estatuto, no podrán reclamar sus derechos
sindicales estatutarios.
Artículo 9.- Los afiliados podrán ser considerados en receso cuando no se encuentren
en posibilidades de ejercer sus derechos sindicales, en razón de que se encuentren en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que sean promovidos a puestos de confianza en la Secretaría de Salud o en
cualquier instancia de gobierno federal, estatal o municipal, mediante licencia
en la plaza de la que son titulares, siempre y cuando su conducta en el puesto de
confianza no haya sido lesiva para los afiliados;
II. Que no cubran el pago de su cuota sindical.
III. Que hayan causado baja de la Secretaría, aún y cuando recurran al Sindicato
para su defensa, o
IV. Que estén suspendidos en sus derechos como consecuencia de una medida
disciplinaria, por el tiempo que dure la suspensión.
Artículo 10.- Dejarán de considerarse en receso los afiliados que se encuentren
nuevamente en condiciones de ejercer sus derechos sindicales y cumplan con las
obligaciones que el presente Estatuto establece.
Artículo 11.- En el caso de que algún afiliado fuera expulsado del SNTSA por alguna
de las causas establecidas en este Estatuto, sólo podrá ser readmitido por acuerdo
expreso del Congreso y no podrá desempeñar ningún encargo sindical.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/1 7

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 12.- Son derechos de los afiliados del SNTSA:
I. Participar con voz y voto en las Asambleas de su respectiva Sección, Subsección
o Delegación.
II. Solicitar que se convoque a Asamblea Extraordinaria, cuando lo pida la mayoría
de los afiliados al Sindicato que conformen la Sección, Subsección o Delegación.
III. Ser electos para los puestos de representación sindical, con sujeción a
los lineamientos establecidos en el presente Estatuto, en el Reglamento de
Procedimientos Electorales y la Convocatoria respectiva.
IV. Ser representados por el SNTSA en todos los casos en que, por el trabajo o a
consecuencia del mismo, resulten afectados en sus derechos.
V. Ser informados semestralmente del manejo de las finanzas de su Sección.
VI. Ser informados oportuna y periódicamente de los asuntos que afectan al
SNTSA, en particular a su Sección, Subsección o Delegación.
VII. Contar con la garantía de audiencia ante los Órganos Nacionales Autónomos
del SNTSA cuando se les instruya algún procedimiento.
VIII. Interponer recurso de reconsideración ante la Comisión Nacional de
Vigilancia.
IX. Presentar oportunamente, a través de la Sección correspondiente, ponencias
o estudios que deban ser puestos a consideración de los Consejos o Congresos.
X. Obtener del CEN, por conducto de su respectiva Sección, la credencial que los
acredite como afiliado del SNTSA.
XI. Tener representación y defensa por el SNTSA ante las autoridades de
la Secretaría, el Tribunal u otro órgano jurisdiccional de carácter laboral o
administrativo, así como ante los órganos de control interno de la Secretaría, la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico u otros órganos similares competentes.
XII. Los demás que le reconozca el presente Estatuto.
Artículo 13.- Los requisitos para desempeñar un encargo sindical a nivel nacional son:
I. Ser afiliado del SNTSA con 5 años de antigüedad como mínimo y no encontrarse
en receso.
1 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

II. Tener vigentes sus derechos sindicales y no haber sido objeto de suspensión
como afiliado o de destitución de algún encargo sindical.
III. Estar al corriente del pago de sus cuotas sindicales.
IV. No encontrarse disfrutando de una licencia sin goce de sueldo.
V. No haber pertenecido a otra organización sindical antagónica al SNTSA.
VI. No haber sido condenados por ilícitos intencionales cometidos en contra del
patrimonio del SNTSA.
VII. No haber causado agravio físico en contra de un afiliado del Sindicato o de su
familia.
VIII. En caso de haber ocupado cargo de confianza, deberá haber transcurrido
cuando menos un año desde la conclusión del encargo referido a la fecha de la
elección, siempre y cuando en el puesto no haya realizado actos en contra del
SNTSA o de sus afiliados.
IX. Los demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de
Procedimientos Electorales.
Artículo 14.- Los requisitos para desempeñar un encargo sindical a nivel seccional, son
los siguientes:
I. Ser afiliado del SNTSA con 3 años de antigüedad como mínimo y no encontrarse
en receso.
II. Tener vigentes sus derechos sindicales y no haber sido objeto de suspensión
como afiliado o de destitución de encargo sindical.
III. Estar al corriente del pago de sus cuotas sindicales.
No encontrarse disfrutando de una licencia sin goce de sueldo.
IV. No haber pertenecido a otra organización sindical antagónica al SNTSA.
V. No haber sido condenados por ilícitos intencionales cometidos en contra del
patrimonio del SNTSA.
VI. No haber causado agravio físico en contra de un afiliado del Sindicato o de su
familia.
VII. En caso de haber ocupado cargo de confianza, deberá haber transcurrido
cuando menos un año desde la conclusión del encargo referido a la fecha de la
elección, siempre y cuando en el puesto no haya realizado actos en contra del
SNTSA o de sus afiliados.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/1 9

VIII. Los demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de
Procedimientos Electorales.
Artículo 15.- Son obligaciones de los afiliados, las siguientes:
I. Cumplir fielmente el Estatuto, los Reglamentos que de él emanen, así como
los acuerdos que tomen los órganos de gobierno del SNTSA conforme a este
ordenamiento.
II. Desempeñar fielmente los encargos sindicales que les sean conferidos.
III. Acudir ineludiblemente ante la Comisión Nacional de Vigilancia para que
ésta conozca de los agravios o inconformidades que se originen por probables
violaciones al presente Estatuto, someterse y agotar los procedimientos
señalados en el presente Estatuto, así como acatar sus consideraciones y, en
caso de no estar de acuerdo con las mismas, acudir en vía de revisión al Consejo
Nacional de Honor y Justicia.
IV. Participar activamente en las actividades encomendadas por el SNTSA.
V. Contribuir puntualmente con la cuota sindical ordinaria que señala el Estatuto
y las extraordinarias que sean aprobadas en Congreso, debiendo, por lo tanto,
aceptar las correspondientes deducciones en sus sueldos o salarios.
VI. No tratar en el seno del SNTSA y de sus órganos, asuntos de carácter religioso.
VII. Acatar los acuerdos tomados en Congresos, Consejos, Plenos del CEN y
Asambleas, aún cuando no hubiera asistido a ellos.
VIII. Tratar en primera instancia todos los asuntos sindicales o laborales, por
conducto de la Delegación, Subsección y Sección respectiva.
IX. No admitir investigaciones o procedimientos en su contra por parte de la
Secretaría, sin la intervención del SNTSA.
X. Obedecer las disposiciones que en caso de huelga o paro acuerde el SNTSA.
XI. Informar a las Secciones o al CEN, de cualquier situación que pueda redundar
en perjuicio del SNTSA.
XII. Emitir su voto, en los términos de este Estatuto.
XIII. Anteponer el interés general al particular en todos los asuntos sindicales.
XIV. Abstenerse de colaborar en actos que en alguna forma perjudiquen los
intereses y las conquistas del SNTSA..

2 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

XV. Comunicar oportunamente a su Sección, su cambio de domicilio y situación
laboral, así como sus ascensos, cambios de especialidad, de adscripción, cese,
reinstalación, etcétera, para los efectos correspondientes.
XVI. Asistir oportunamente a las reuniones que convoquen las dirigencias
sindicales.
XVII. Colaborar, en lo que les competa, en los cursos de capacitación que el
SNTSA organice por sí mismo o en coordinación con la Secretaría o con otras
instancias educativas y profesionales.
XVIII. Pertenecer a la Sección sindical que les corresponda de conformidad a la
adscripción de su plaza, razón por la cual no se aceptarán cambios de Sección
sindical por motivos personales.
XIX. Firmar todas las solicitudes, peticiones y demás documentos en los cuales
trate, solicite, gestione o tramite cualquier asunto sindical, anexando copia de
identificación oficial.
XX. Cubrir su aportación al Fondo de Auxilio por Defunción.
XXI. Las demás que establezca el presente Estatuto.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS REPRESENTATIVOS
Y DE GOBIERNO DEL SINDICATO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Artículo 16.- Para la mejor atención de sus afiliados, el SNTSA se organizará
territorialmente a través de:
I. Secciones en el Distrito Federal.
II. Secciones Foráneas, y
III. Subsecciones y Delegaciones
Artículo 17.- Las Secciones en el Distrito Federal se integran con el personal adscrito a cada
una de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud en esta entidad federativa.
Artículo 18.- En cada Estado de la República existirán una o más Secciones, dependiendo
de la situación geográfica y número de afiliados. El CEN podrá crear nuevas Secciones,
desaparecer alguna de las ya existentes, o simplemente reestructurarlas, debiendo
informar de ello al Consejo.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 1

Artículo 19.- Las Secciones Sindicales tienen competencia en sus respectivas áreas
y dependen jerárquicamente del CEN. Están facultadas para resolver sus asuntos
internos, ajustándose a las disposiciones establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 20.- Cuando exista un núcleo importante afiliados que presten sus servicios en
lugares alejados de la sede de cualquier Sección foránea, pero que se encuentren dentro
de su área territorial de competencia, podrán establecer previo estudio y aprobación
del CEN, una Subsección, que dependerá directamente de la misma y la cual estará
integrada con una Secretaría General y las Secretarías que en cada caso se determine.
Si el núcleo de trabajadores que prestan sus servicios en lugares alejados de la sede de
la Sección foránea no reúne las características anteriores, el CES respectivo establecerá
una Delegación a cargo de una Delegada o Delegado Subseccional.
Artículo 21.- En los casos de que haya necesidad de establecer una nueva Sección con
trabajadores que ingresen a prestar sus servicios en un nuevo centro de trabajo y no
existan trabajadores que tengan la antigüedad requerida como afiliados para integrar el
Comité Seccional respectivo, el requisito de antigüedad no será exigido.
Artículo 22.- En las Secciones del Distrito Federal no se establecerán Subsecciones.
Artículo 23.- El Comité Ejecutivo de las Secciones se integrará generalmente con 19
Secretarías, además de las necesarias para su funcionamiento de acuerdo al número
de afiliados del SNTSA que conformen la Sección respectiva, previa autorización del
CEN, pero sin rebasar la estructura que conforma al mismo, de la siguiente manera:
I. Una Secretaría General
II. Una Secretaría de Organización
III. Una Secretaría de Asuntos Laborales
IV. Una Secretaría de Ajustes y Escalafón, Condiciones Generales de Trabajo,
Tabuladores, Catálogo de Puestos y Promoción de Plazas de Última Categoría
Escalafonaria
V. Una Secretaría de Capacitación Político-Sindical y Administrativa
VI. Una Secretaría de Jubilaciones, Pensiones y Seguros de Vida y de la Tercera
Edad
VII. Una Secretaría de Previsión, Asistencia Social, Médica y Protección Civil
VIII. Una Secretaría de Finanzas, Asuntos Económicos y Fondo de Ahorro
Capitalizable
IX. Una Secretaría de Préstamos Económicos del ISSSTE

2 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

X. Una Secretaría de Vivienda
XI. Una Secretaría de Promoción Social, Cultural, Deportiva, Recreativa y de
Bienestar Físico Integral de los Trabajadores.
XII. Una Secretaría de Asuntos Administrativos, Recursos Humanos, Actas,
Estadística y Planeación
XIII. Una Secretaría de Convivencia Infantil
XIV. Una Secretaría de Acción Juvenil y Comunicación Social
XV. Una Secretaría de Acción Política y Divulgación Ideológica
XVI. Una Secretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos
XVII. Una Secretaría de Becas
XVIII. Una Secretaría de Defensa de Profesionales de la Medicina y Servicio
Profesional de Carrera
XIX. Una Secretaría de Programas de Equidad y Perspectiva de Género para el
Trabajo y Acción Femenil
Cada titular de las Secretarías que integran los CES, contará con un suplente, los
cuales serán electos en el mismo acto en que se elijan a los titulares. Los suplentes
sólo podrán ejercer en caso de ausencia definitiva del titular respectivo, lo cual deberá
ser notificado al CEN.
Artículo 24.- Asimismo, el CES tendrá las siguientes Comisiones Seccionales de
Trabajo:
I. Comisión Seccional de Fondo de Auxilio.
II. Comisión Seccional de Organización de Actos Sociales.
III. Comisión Seccional de Seguridad e Higiene.
IV. Comisión Seccional de Escalafón.
Además, contará con:
I. Comisión Seccional de Hacienda, y
II. Comisión Seccional de Vigilancia y Justicia.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 3

Las Comisiones Seccionales de trabajo y la de Hacienda se integrará por una Presidencia,
una Secretaría y un Vocal. Por su parte, la Comisión Seccional de Vigilancia y Justicia se
integrará por cinco integrantes.
Artículo 25.- Los integrantes de los CES serán electos por los afiliados del SNTSA
que conformen la Sección respectiva, a través del voto universal, personal, directo y
secreto, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto, el Reglamento de
Procedimientos Electorales y la Convocatoria respectiva que emita el CEN.
Artículo 26.- Todos los integrantes de los CES entrarán en funciones simultáneamente,
durarán en su encargo tres años y podrán ampliarse en el mismo, en el período
inmediato siguiente, mediante el voto personal, directo y secreto que emitan los afiliados
del SNTSA que conformen la Sección respectiva, de conformidad a las disposiciones
que establezca el presente Estatuto, el Reglamento de Procedimientos Electorales y la
Convocatoria respectiva que emita el CEN.
Artículo 27.- Las Secretarías y Comisiones de trabajo de los CES, tendrán atribuciones
similares a las establecidas en el presente Estatuto para las Secretarías homónimas
del CEN, respetando el ámbito seccional que les corresponde.
Artículo 28.- Son facultades y obligaciones de las Secciones, así como de sus
Subsecciones y Delegaciones, las siguientes:
I. En el caso de las Secciones, emitir las Convocatorias para la elección de
Comités Subseccionales y Delegaciones, dando conocimiento de ello al CEN.
II. Celebrar, en el caso de Secciones, Asamblea General Ordinaria por lo menos
cada seis meses. Las Subsecciones y Delegaciones deberán celebrar Asambleas
Generales cuando lo considere pertinente la Sección o la mayoría de los trabajadores.
En ambos casos deberá remitirse al CEN una copia de las actas levantadas.
III. Cumplir con los acuerdos tomados en los Congresos, Consejos, Plenos
del CEN, Órganos Nacionales Autónomos, así como en las Asambleas, siendo
responsables de su difusión oportuna empleando los medios más adecuados.
IV. Dar toda clase de facilidades al CEN y a los Órganos Nacionales Autónomos,
en sus respectivos ámbitos de competencia, para la revisión de las finanzas y
para la atención de los asuntos relacionados con la Sección Sindical.
V. Participar activa y permanentemente con el CEN en la labor cultural, social,
deportiva y de acción sindical que éste promueva.
VI. Hacer del conocimiento del CEN los problemas de orden colectivo que no
hayan podido solucionarse, para que éste intervenga en la forma en que lo estime
procedente.
VII. En los casos de la renovación de las dirigencias de la Sección o Subsección, el
2 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

Comité saliente respectivo tendrá la obligación de rendir al CEN un informe de su
actuación, así como del manejo de los fondos económicos a su cargo y hacer entrega,
mediante inventario, de todos los bienes pertenecientes al SNTSA bajo su resguardo.
En caso de no entregar los bienes se procederá a la instrumentación de los procesos
disciplinarios que este Estatuto establece, independientemente de las acciones
judiciales que pudieran emprenderse por esta causa.
VIII. Turnar a la Comisión Seccional de Vigilancia y Justicia los asuntos de
probables violaciones Estatutarias, para que este proceda conforme señala el
presente Estatuto.
IX. Atender todo lo que se refiere a la organización de su estructura territorial a
fin de mantener la cohesión, la unidad y el correcto funcionamiento de la misma.
X. Solicitar al CEN, las credenciales que acrediten a los afiliados que formen
parte de la Sección.
XI. Tratar, en primera instancia, los asuntos de los trabajadores de la Sección,
con las autoridades respectivas.
XII. Rendir, con la prontitud debida, los informes que les sean pedidos por el CEN
y los Órganos Nacionales Autónomos.
XIII. En caso de movimientos contra las autoridades locales, contar con la
autorización del CEN.
XIV. En su caso, tramitar ante el CEN el pago del fondo de auxilio por defunción cuando
ocurra el deceso de algún afiliado, en los términos de las disposiciones aplicables.
XV. Las demás que señale el presente Estatuto.
Artículo 29.- Queda prohibido a las Secciones, así como a las Subsecciones y
Delegaciones:
I. Ejercer facultades que son exclusivas del CEN y de los Órganos Nacionales
Autónomos.
II. Hacer negociación alguna con las autoridades, al margen del CEN, con el fin de
modificar las Condiciones Generales de Trabajo, sus Reglamentos o Manuales.
III. Realizar, celebrar o concertar a nombre del SNTSA, contratos, convenios o
acuerdos de cualquier índole con terceros, ya que esta es una facultad única y
exclusiva del CEN del SNTSA.
IV. Intervenir indebidamente en asuntos que les correspondan a otras Secciones
sindicales.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 5

V. Aplicar sanciones sindicales a las que no tienen competencia, y
VI. Las demás que establezca el presente Estatuto.
Artículo 30.- Las Subsecciones y Delegaciones, actuarán dentro de su competencia
territorial, como representantes de la Sección a la que pertenezcan, para la atención de
los problemas de trabajo o sindicales que puedan presentarse.
Artículo 31.- Los integrantes de las Subsecciones y Delegaciones serán nombrados por
los afiliados al SNTSA que formen parte de cada una de ellas, de manera directa, en
junta de trabajo que para el efecto convoque la Sección respectiva, debiendo levantar
Acta firmada por los asistentes, cuya copia deberá ser enviada al CEN.
Artículo 32.- Los integrantes de los CES, Subsecciones y Delegaciones podrán ser
destituidos de su encargo por causa justificada y mediante el procedimiento disciplinario
que contempla este Estatuto.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO
Y DE VIGILANCIA DEL SINDICATO
Artículo 33.- La soberanía del SNTSA reside original y esencialmente en sus afiliados
y se ejerce a través de:
I. El Congreso
II. El Consejo
III. EL CEN
IV. Los Órganos Nacionales Autónomos y
V. La Asamblea General
Artículo 34.- Los Órganos Nacionales Autónomos son:
I. Una Comisión Nacional de Vigilancia
II. Una Comisión Nacional de Hacienda
III. Un Consejo Nacional de Honor y Justicia
IV. Y como órganos auxiliares de las anteriores: las Comisiones Seccionales de
Hacienda y las Comisiones Seccionales de Vigilancia y Justicia.

2 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

CAPÍTULO TERCERO
DEL CONGRESO, CONSEJOS NACIONALES DE DIRIGENTES
Y ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES
DEL CONGRESO
Artículo 35.- El Congreso constituye la autoridad máxima del SNTSA. Podrá conocer y
resolver los diversos asuntos de la organización, cualquiera que sea su naturaleza. Sus
fallos serán inapelables y tomará las decisiones con estricto apego a su autonomía y al
mandato estatutario, a fin de garantizar la Unidad Sindical.
Artículo 36.- El Congreso asumirá la dirección suprema del SNTSA y dictará todas las
disposiciones que estime conveniente, de acuerdo con este Estatuto, la Ley y demás
ordenamientos supletorios y correlativos.
Artículo 37.- Los Congresos podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Los primeros se
celebran cada tres años, en el primer cuatrimestre del año y los segundos cuando lo
exijan las necesidades del SNTSA.
Artículo 38.- El Congreso y los Consejos se celebrarán en el lugar que designe el CEN.
Artículo 39.- Los Congresos Extraordinarios serán convocados por el CEN o a solicitud
de la mayoría de las Secciones sindicales.
Artículo 40.- Las Convocatorias a los Congresos Ordinarios se sujetarán a las siguientes
bases:
I. Deberán comunicarse a las Secciones por lo menos con dos meses de
anticipación.
II. Deberán ocuparse preferentemente:
a) Del informe que rinda el CEN y los Órganos Nacionales Autónomos, así
como de propuestas de reforma o adición a las Condiciones Generales de
Trabajo, sus Reglamentos y Manuales.
b) De ratificar o rectificar los fallos emitidos por los Consejos Nacionales de
Dirigentes o por el Consejo Nacional de Honor y Justicia.
c) De las reformas o adiciones al presente Estatuto.
d) De la elección del CEN y de los Órganos Nacionales Autónomos.
Artículo 41.- Las Convocatorias para los Congresos Ordinarios se expedirán por el CEN
por lo menos con dos meses de anticipación y en ellas deberá señalarse la fecha de su
realización así como el Orden del día y Temario al que deben sujetarse.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 7

Artículo 42.- Los Congresos se integran con la participación de cada una de las
Secciones, representadas en la proporción de un Delegado electo exclusivamente para
este fin por cada trescientos afiliados o fracción cociente que exceda de veinticinco,
los cuales se elegirán en los términos que señala este Estatuto. La realización de los
procesos de elección de Delegados es responsabilidad del CEN, por conducto de la
Presidencia del CEN.
Artículo 43.- Una vez realizadas las elecciones de Delegados, el CEN enviará a la
Comisión Nacional de Vigilancia los expedientes para su valoración y determinación.
Artículo 44.- La Comisión Nacional de Vigilancia, una vez que haya valorado y determinado,
enviará al Consejo Nacional de Honor y Justicia los expedientes relacionados a los procesos
electorales, con el propósito de que realice el análisis y dictaminación de los mismos, lo cual
comunicará al CEN para que proceda a la acreditación de los Delegados efectivos. En última
instancia, el CEN podrá enterar al Congreso sobre la elección de los Delegados para su
respectiva acreditación.
Artículo 45.- Los delegados a los Congresos deberán satisfacer los mismos requisitos
exigidos en este Estatuto para ocupar encargos sindicales nacionales y deberán,
además, haber formado parte de la Sección respectiva por lo menos un año continuo
antes de la fecha de la elección.
Artículo 46.- El quórum para la instalación de los Congresos se integrará por la mayoría
de los Delegados debidamente acreditados.
Artículo 47.- Una vez que sea electa la Mesa Directiva del Congreso, el quórum para la
aprobación de sus trabajos y dictámenes deberá ser de por lo menos el 50% más uno
de los Delegados presentes.
Artículo 48.- Es obligación del Congreso, integrar su Mesa Directiva con Delegados que
se encuentren presentes.
Artículo 49.- La Mesa Directiva se integrará por una Presidencia, una Vicepresidencia,
tres Secretarías y dos Escrutadores. En caso de ausencia del Presidente de la Mesa,
asumirá la dirección el Vicepresidente y, si también faltare, asumirá la dirección del
Congreso uno de los Secretarios.
Artículo 50.- La elección de Delegados se hará por planillas, integradas por el número
de fórmulas de propietario y suplente, cada una de ellas, que resulte de la aplicación
de la regla establecida en el artículo 42 del presente Estatuto, a través de voto
universal, personal, directo y secreto de los afiliados del SNTSA que conformen cada
Sección Sindical, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos
Electorales y a la Convocatoria que expida el CEN.
Artículo 51.- El suplente sólo podrá ejercer en caso de ausencia definitiva del
propietario respectivo.

2 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

Artículo 52.- Ningún Delegado podrá representar a otra Sección que no sea la propia.
Artículo 53.- Las ponencias que presenten los Delegados para someterse a estudio y
consideración del Congreso, deberán ser entregadas al CEN, por lo menos con quince
días de anticipación a la fecha de su realización. Cada una de las ponencias deberá
referirse a un solo asunto.
Artículo 54.- Los Congresos conocerán de las responsabilidades en que incurran
los afiliados, ajustándose en todo, a lo que se señala el presente Estatuto. En estos
casos se nombrará una Comisión de Honor y Justicia integrada por tres Delegados,
que se encargarán de estudiar y proponer las medidas que considere necesarias, de
conformidad a lo que sea enterado por el Consejo Nacional de Honor y Justicia.
Artículo 55.- Los Congresos, al tratar algún asunto que amerite estudio, opinión o
apoyo técnico, podrán auxiliarse de asesores o asistentes que posean conocimientos
en la materia o que tengan aptitudes para atender los requerimientos que se le
presenten.
Artículo 56.- El Congreso, determinará la estructura y características de los
nombramientos y encargos, así como la prórroga de los integrantes del CEN y Órganos
Nacionales Autónomos, siempre que se apruebe por la mayoría del quórum asistencial.
Artículo 57.- Cubiertos los requisitos de la elección y previa protesta que rindan los
integrantes del CEN y de los Órganos Nacionales Autónomos, éstos estarán en aptitud
para entrar en funciones de inmediato.
Artículo 58.- La Mesa Directiva del Congreso deberá levantar Acta en la que conste
el desarrollo de los trabajos y los acuerdos tomados, la que deberá ser firmada
por sus integrantes. Una vez concluido el Congreso, el original del Acta que se
levante, será enviada por el CEN al Tribunal, para dar debido cumplimiento a lo
establecido en el artículo 77, fracción II, de la Ley y al Titular de la Secretaría para
su conocimiento.
Artículo 59.- La representación y funciones de los Delegados termina en el momento
que se clausure el Congreso.
Artículo 60.- Los integrantes del CEN y de los Órganos Nacionales Autónomos que
concluyeron su encargo, tienen un plazo improrrogable de un mes para entregar a los
dirigentes electos, todos los valores, bienes y documentos propiedad del SNTSA a su
cargo.
Artículo 61.- El CEN tendrá la obligación, dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de toma de posesión, de informar a las Secciones los acuerdos tomados en el
Congreso.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 9

DE LOS CONSEJOS
Artículo 62.- En el primer cuatrimestre de cada año, a excepción de aquel en que se
celebre el Congreso Ordinario, se reunirá el Consejo Nacional Ordinario de Dirigentes,
que estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios titulares
del CEN, los Presidentes de los Consejos Nacionales, los Secretarios Generales de los
CES, los integrantes del Consejo Nacional de Honor y Justicia, así como los Presidentes
de las Comisiones Nacionales de Vigilancia y de Hacienda.
Artículo 63.- Los Consejos serán presididos por el Presidente del CEN, o en su ausencia,
por el integrante del CEN que designen los integrantes del Consejo.
Artículo 64.- Las atribuciones de los Consejos son las siguientes:
I. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar los informes que rindan:
a) El CEN y
b) Los Órganos Nacionales Autónomos.
II. Discutir y aprobar los Reglamentos derivados de este Estatuto.
III. Realizar los pronunciamientos y tomar los acuerdos que le competan, sobre
los asuntos que sean del interés del SNTSA y de los afiliados.
IV. Autorizar el nombramiento de dirigentes sustitutos que el CEN proponga
para cubrir ausencias definitivas de integrantes del propio CEN o de los Órganos
Nacionales Autónomos.
V. A propuesta del CEN, autorizar la organización o reorganización de las
Secciones.
VI. Analizar y, en su caso, tomar acuerdos sobre el actuar político del Sindicato.
VII. Conocer los casos de aplicación de medidas disciplinarias en los términos del
presente Estatuto.
VIII. Reformar y adecuar el Estatuto General vigente.
IX. Remover a los integrantes del CEN, previa garantía de audiencia.
X. Las demás que establezca el presente Estatuto.
Artículo 65.- Los integrantes del Consejo tienen derecho a voz y voto, en caso de
empate, el titular de la Presidencia del CEN ejercerá voto de calidad.
Artículo 66.- Los Consejos podrán ser Ordinarios o Extraordinarios. La Convocatoria
para Consejo Ordinario se sujetará a las siguientes bases:

3 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

I. Deberá ser convocado por la Presidencia del CEN, o por acuerdo de la mayoría
de los integrantes del CEN en Pleno.
II. Deberá expedirse, por lo menos, con quince días de anticipación a la celebración
del Consejo.
III. El quórum legal para la instalación del Consejo se constituye por la mayoría
de sus integrantes.
Artículo 67.- Los Consejos Extraordinarios se celebrarán cuando así lo ameriten los
asuntos del SNTSA. Serán convocados por la Presidencia del CEN o por la mayoría de
las Secciones Sindicales y se ocuparán exclusivamente de los puntos señalados en la
Convocatoria respectiva, de conformidad con lo señalado en este Estatuto.
Artículo 68.- El Consejo deberá levantar Acta de sus trabajos y acuerdos, para efectos
de su registro ante el Tribunal.
Artículo 69.- Queda prohibido al Consejo tomar determinaciones que de conformidad
con este Estatuto están reservadas a los Congresos. Cualquier disposición en contrario
será nula de pleno derecho.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES
Artículo 70.- Las Asambleas Generales se integran con el conjunto de trabajadores que
conforman la Sección sindical respectiva y constituye la autoridad máxima de la misma.
Artículo 71.- Las Asambleas Generales Seccionales podrán ser Ordinarias y
Extraordinarias.
Artículo 72.- Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán cada seis meses y
las Extraordinarias cuando lo determine el CES o cuando lo solicite la mayoría de los
trabajadores que conforman la Sección.
Artículo 73.- Las Asambleas Generales podrán celebrarse por partes, tomando en
cuenta la distribución territorial de los trabajadores que conforman la Sección. Estas
Asambleas se denominarán parciales.
Artículo 74.- Son requisitos indispensables para que los acuerdos tomados en las
Asambleas Generales tengan validez, los siguientes:
I. Comunicar previamente al CEN su realización, para que si así lo determina
designe en su caso un representante.
II. Que sea convocada con cinco días de anticipación cuando menos, usando los
medios de comunicación adecuados. La Convocatoria deberá incluir el Orden del Día.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 1

III. Que estén presentes la mayoría de los trabajadores que conforman la Sección,
entendiéndose por tal, cuando menos el 50% más uno de los mismos.
IV. Cuando se convoque a una Asamblea General y a ella no concurran cuando
menos el 50% más uno de los trabajadores que conforman la Sección, se expedirá
una nueva Convocatoria con 24 horas de anticipación cuando menos, en la que
se prevenga que la Asamblea se celebrará con el número de trabajadores que
a ella asistan, siempre y cuando no sea inferior al 20% de los trabajadores que
conforman de la Sección.
Artículo 75.- En las Asambleas Generales se podrán discutir libremente los asuntos
que se consideren convenientes, sujetándose a la Orden del Día aprobada por la propia
Asamblea, siempre y cuando los temas o asuntos que aborde se encuentren entre sus
facultades y que sus resoluciones se apeguen estrictamente a las disposiciones legales
respectivas y a lo estipulado en el presente Estatuto.
Artículo 76.- La representación del CEN, en su caso, presidirá cualquier Asamblea
General. Si no es el caso, la presidirá el titular de la Secretaría General del CES o uno
de sus integrantes.
Artículo 77.- Cuando la Asamblea General se lleve a cabo bajo el sistema de Asambleas
Parciales, se levantará el acta correspondiente de cada una de ellas, especificando los
acuerdos tomados y el número de asistentes, a efecto de establecer el quórum y con
ello la legalidad de la Asamblea General y sus determinaciones.

CAPÍTULO CUARTO
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 78.- El CEN es el Órgano de Gobierno representativo de los intereses generales
del SNTSA, por lo tanto, es el ejecutor de los acuerdos emanados de los Congresos, de
los Consejos de Dirigentes, de los Plenos del CEN, de las consideraciones y resoluciones
de los Órganos Nacionales Autónomos y del presente Estatuto.
Artículo 78 BIS.- El Comité Ejecutivo Nacional, los Consejos Nacionales
Consultivo, Jurídico y de Inversiones y Bienes Productivos, Direcciones Nacionales,
Representaciones ante las Comisiones Nacionales Mixtas y Órganos Nacionales
Autónomos serán electos en el Congreso Nacional Ordinario, por un período de dos
trienios, para cuyos efectos se deberá celebrar a la conclusión del primer período,
el Congreso Nacional respectivo, que abordará entre sus asuntos la ratificación,
o en su caso la elección de los integrantes del CEN, los Consejos Nacionales,
Direcciones Nacionales y de los órganos Autónomos.

3 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

CAPÍTULO QUINTO
DE LOS PLENOS DEL CEN
Artículo 79.- Los Plenos del CEN se integran con los Titulares de la Presidencia,
Vicepresidencias, Secretarías y Presidentes de los Consejos Nacionales. Son invitados
permanentes de los Plenos los integrantes del Consejo Nacional de Honor y Justicia,
así como los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Vigilancia y Hacienda.
Artículo 80.- Los plenos tendrán el carácter de Ordinarios o Extraordinarios, de
conformidad a las siguientes disposiciones:
I. Ambos serán presididos invariablemente por el titular de la Presidencia del
CEN, quien convocará a los mismos con la colaboración de la Secretaría de Actas.
II. Su quórum se compone por la mayoría de sus integrantes.
III. Para que sus acuerdos sean válidos, se requiere el voto de la mayoría de los
asistentes.
IV. Los Plenos Ordinarios se deberán celebrar por lo menos cada 6 meses
y se convocarán con una anticipación no menor de cinco días a la fecha de su
realización.
V.Levantar acta de sus trabajos y acuerdos.
Artículo 81.- Los Plenos Extraordinarios se realizarán cuando existan causas que
los justifiquen y serán convocados por la Presidencia del CEN, conjuntamente con la
Secretaría de Actas, o en su defecto por la mayoría de las y los titulares de las Secretarías
del CEN, dentro de un plazo no menor de cuarenta y ocho horas.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CEN, SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 82.- El nivel titular del CEN estará integrado por los siguientes encargos:
I. Una Presidencia del CEN
II. Una Vicepresidencia de Vinculación con la FSTSE.
III. Una Vicepresidencia de Coordinación Institucional.
IV. Una Vicepresidencia de Vinculación Sindical.
V. Una Vicepresidencia de Vinculación con la Junta de Gobierno de Salud Pública
del Distrito Federal.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 3

VI. Una Secretaría de Organización para las Secciones de Nivel Central en el
Distrito Federal.
VII. Una Secretaría de Organización para las Secciones de los Servicios de Salud
Pública del Distrito Federal.
VIII. Una Secretaría de Organización para los Estados Zona Sur.
IX. Una Secretaría de Organización para los Estados Zona Norte.
X. Una Secretaría de Organización para los Estados Zona Centro.
XI. Una Secretaría de Asuntos Laborales para las Secciones de Nivel Central en
el Distrito Federal.
XII. Una Secretaría de Asuntos Laborales de las Secciones de los Servicios de
Salud Pública del Distrito Federal.
XIII. Una Secretaría de Asuntos Laborales en los Estados Zona Sur.
XIV. Una Secretaría de Asuntos Laborales en los Estados Zona Norte.
XV. Una Secretaría de Asuntos Laborales en los Estados Zona Centro.
XVI. Una Secretaría de Asuntos Laborales para los Hospitales Regionales de Alta
Especialidad.
XVII. Una Secretaría de Vinculación con las Juntas de Gobierno de los Organismos
Públicos Descentralizados de Salud
XVIII. Una Secretaria de Coordinación de Programas Epidemiológicos.
XIX. Una Secretaria de Representantes ante las Comisiones Nacionales Mixtas.
XX. Una Secretaría de Coordinación de Hospitales e Institutos Psiquiátricos.
XXI. Una Secretaría de Ajustes y Escalafón.
XXII. Una Secretaría de Vivienda.
XXIII. Una Secretaría de Condiciones Generales de Trabajo, Tabuladores y
Catálogos de Puestos.
XXIV. Una Secretaria de Convivencias Infantiles en el Distrito Federal.
XXV. Una Secretaria de Convivencias Infantiles para las Secciones de los Estados.

3 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

XXVI. Una Secretaría de Asistencia Médica.
XXVII. Una Secretaría de Capacitación Político-Sindical.
XXVIII. Una Secretaría de Capacitación Administrativa.
XXIX. Una Secretaría de Jubilaciones y Pensiones.
XXX. Una Secretaría de Préstamos Económicos del ISSSTE para el Distrito
Federal.
XXXI. Una Secretaría de Préstamos Económicos del ISSSTE para los Estados.
XXXII. Una Secretaria de Prestaciones del ISSSTE.
XXXIII. Una Secretaria de Fondos de Ahorro Capitalizable.
XXXIV. Una Secretaría de Sistema de Protección Social en Salud.
XXXV. Una Secretaría de Previsión y Asistencia Social.
XXXVI. Una Secretaria de Programas de Descentralización.
XXXVII. Una Secretaría de Finanzas.
XXXVIII. Una Secretaría de Asuntos Económicos.
XXXIX. Una Secretaría de Patrimonio Sindical.
XL. Una Secretaria de Inversiones y Bienes Productivos.
XLI. Una Secretaría de Recursos Humanos.
XLII. Una Secretaría de Actas.
XLIII. Una Secretaría de Acción Política.
XLIV. Una Secretaría de Estadística y Planeación.
XLV. Una Secretaría de Comunicación Social.
XLVI. Una Secretaría de Divulgación Ideológica.
XLVII. Una Secretaria de Acción Deportiva y Recreativa.
XLVIII. Una Secretaría de Programas para el Bienestar Físico e integral de los
Trabajadores.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 5

XLIX. Una Secretaría de Promoción de Plazas de Última Categoría Escalofonaría.
L. Una Secretaría de Fondo de Auxilio por Defunción.
LI. Una Secretaría de Promoción Social.
LII. Una Secretaria de Cultura.
LIII. Una Secretaría de Asuntos Jurídicos.
LIV. Una Secretaría de Enlace Legislativo.
LV. Una Secretaria de Estudios Legislativos.
LVI. Una Secretaría de Defensa de los Trabajadores Profesionales de la Medicina.
LVII. Una Secretaría de Programas de Equidad y Perspectiva de Género en el
Trabajo.
LVIII. Una Secretaría Acción Femenil.
LIX. Una Secretaría de Acción Juvenil.
LX. Una Secretaría de Asuntos Administrativos.
LXI. Una Secretaría de Turismo.
LXII. Una Secretaría de Relaciones Internacionales.
LXIII. Una Secretaría de Relaciones Sindicales.
LXIV. Una Secretaría de Mejoramiento del Ambiente.
LXV. Una Secretaría de Becas
LXVI. Una Secretaría del Servicio Profesional de Carrera.
LXVII. Una Secretaria de Formalización Laboral.
LXVIII. Una Secretaria de Bolsa de Trabajo.
LXIX. Una Secretaría de Fondo de Retiro.
LXX. Una Secretaría de Fomento Cooperativo.
LXXI. Una Secretaria de Protección Civil.

3 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

LXXII. Una Secretaria de Estudios Técnicos y Administrativos.
LXXIII. Una Secretaria de Adultos Mayores
LXXIV. Así como las Presidencias de los Consejos Nacionales Consultivo, Jurídico
y de Inversiones y Bienes Productivos.
Artículo 83.- Los titulares del CEN tendrán las atribuciones y obligaciones que el presente
Estatuto menciona, asimismo, deberán conocer la Ley, los reglamentos y demás leyes y
disposiciones legales relacionadas con la Secretaría a su cargo, presentar de forma semestral un
informe pormenorizado de su gestión a la Presidencia del CEN, acordar con ésta los asuntos de su
competencia y cumplir con las demás actividades que le sean confiadas por la Presidencia del CEN.
Artículo 84.- Para la atención de sus asuntos, los titulares de las Secretarías del CEN
contarán con una Subsecretaría y seis auxiliares, así como por una Comisión Nacional
Auxiliar, que se denominará de la misma forma que la Secretaría de la cual depende y
que se conformará con una Presidencia, una Vicepresidencia y los Secretarios Auxiliares
necesarios.
Artículo 85.- Los auxiliares de los titulares de las Secretarias del CEN, señalados
en el artículo 84 del presente Estatuto, dependerán de cada uno de éstos y su labor
la desarrollarán siguiendo las instrucciones del mismo, a quien deberán mantener
debidamente informado del resultado de sus encargos y actividades.
Artículo 86.- Los auxiliares de las áreas titulares del CEN, serán electos por el Congreso,
en el mismo acto de quienes dependan, de conformidad a lo que sea aplicable del
artículo 78 bis del presente Estatuto.
Artículo 87.- El CEN contará, asimismo, con una Comisión Nacional de Asesoría y una
Comisión Nacional para Trabajadores de Programas Especiales, las cuales tendrán
la misma composición que las Comisiones Nacionales Auxiliares y serán electos de
conformidad a lo establecido en el artículo 78 bis del presente Estatuto.
Artículo 88.- También forman parte de la estructura del CEN, los siguientes órganos:
I. Un Instituto de Programas de Capacitación y Reconocimiento al Mérito
Profesional, y
II. Un Centro de Documentación y Archivo Histórico.
Cada uno de los cuales, estarán conformados por un Director, un Subdirector y
Secretarios Auxiliares.
III. Así como una Coordinación Nacional de Apoyo a las Actividades del CEN, la cual
se conformará con los integrantes necesarios para su adecuado funcionamiento.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 7

Artículo 89.- Forman parte del CEN, las representaciones del SNTSA ante las
Comisiones Nacionales Mixtas de:
I. Escalafón
II. Seguridad e Higiene
III. Capacitación
IV. De Becas
V. De Vestuario y Equipo
VI. De Equidad y Género
VII. Convivencias Infantiles
VIII. Programas Epidemiológicos
IX. Formalización Laboral
X. Del Fondo de Contingencias Naturales
Artículo 90.- Las representaciones señaladas en el Artículo anterior serán electas en
el Congreso, en los términos establecidos en el Artículo 78 Bis del presente Estatuto.
Aquellas representaciones que se conformen entre un Congreso y otro, se integrarán
con las personas que sean designadas por el CEN.
Artículo 91.- Son facultades y obligaciones del CEN, las siguientes:
I. Tener la representación del SNTSA para tratar los actos jurídicos o cualquier
asunto del mismo ante las autoridades administrativas, de trabajo o judiciales,
con facultades de administración y dominio de los bienes pertenecientes al
SNTSA, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto.
II. Tener a su cargo a las Secciones sindicales y ejercer la representación de las
mismas, en los casos que así lo determine.
III. Negociar, bajo la dirección de la Presidencia del CEN, de manera exclusiva,
con la Secretaría de Salud y con el Poder Ejecutivo de cada una de las Entidades
Federativas, los derechos colectivos emanados de las Condiciones Generales de
Trabajo y de otros ordenamientos legales.
IV. Turnar a la Comisión Nacional de Vigilancia los asuntos que se deriven de
probables violaciones al presente Estatuto.

3 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

V. Nombrar Comisiones, Representaciones y Delegaciones, que estime
conveniente para la buena marcha del SNTSA, dando conocimiento de ello a los
Órganos Nacionales Autónomos, en el ámbito de sus respectivas facultades.
VI. Integrar y firmar toda clase de documentos públicos y privados, escritos,
contratos de compra, de arrendamiento o cualquier otra operación acordada de
conformidad con lo que señala este Estatuto o en cumplimiento de los acuerdos
tomados en los Congresos o Consejos de Dirigentes, teniendo facultad para
hacer los pagos que procedan, a recibir las cantidades de dinero y objetos que el
SNTSA debe percibir a través de las áreas del CEN competentes;
VII. Otorgar poderes de cualquier índole, generales, de administración o
especiales, para la defensa del SNTSA o de sus afiliados, con cláusulas de
sustitución o sin ellas y revocar los poderes otorgados, de conformidad a lo
establecido en el presente Estatuto.
VIII. Orientar y dirigir la acción del SNTSA.
IX. Convocar a los Congresos y a los Consejos de Dirigentes, tanto a los Ordinarios
en las fechas fijadas por este Estatuto, como a los Extraordinarios cuando así
proceda, así como a los procesos electorales de CES y de Delegados al Congreso,
en los términos establecidos en el presente Estatuto.
X. Aplicar la fórmula para la asignación del número de Delegados al Congreso
Nacional, por medio de la Presidencia del CEN.
XI. Solicitar a las Secciones que, con 15 días de anticipación a la fecha de la
celebración del Congreso y de los Consejos de Dirigentes, envíen las ponencias
que deban presentarse en el seno del Congreso o Consejo. Las ponencias que
se reciban serán clasificadas por el CEN, a través de la Comisión que se designe
para su entrega a la Mesa Directiva del Congreso o del Consejo, a fin de que
puedan ser consideradas como corresponda.
XII. Valerse de todos los medios a su alcance para que los intereses de la
agrupación se conserven invariablemente a salvo, buscando el progreso y
bienestar de sus afiliados.
XIII. Tener a su cargo la marcha económica y administrativa del SNTSA, a través
de la Presidencia del CEN y de las Secretarías competentes.
XIV. Participar en los Consejos y Congresos, en los términos establecidos en el
presente Estatuto, auxiliando sus trabajos e informando sobre los asuntos que
sean sometidos a su consideración.
XV. Suscribir convenios con terceros que tengan como propósito ofrecer a los
afiliados las mejores condiciones posibles para la adquisición de bienes de
consumo duradero, así como de programas de apoyo a la economía familiar.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 9

XVI. Intervenir de manera conciliatoria en los conflictos que se susciten entre las
Secciones.
XVII. Dar las instrucciones que procedan a los demás organismos directivos, para
la buena marcha del SNTSA.
XVIII. Pedir informes a las Secciones de sus actividades para estar al corriente de
los problemas que confrontan, asesorándolas por conducto de las Secretarías,
sobre los medios adecuados para su solución.
XIX. Recibir y atender de manera fraternal a los afiliados para tratar sus asuntos.
XX. Atender el despacho de la correspondencia, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
XXI. Informar a las Secciones sobre los problemas de carácter general y de
aquellos cuya importancia lo amerite.
XXII. Autorizar, y en su caso, realizar, las acciones contra las autoridades de la
Secretaría que considere pertinentes, para la defensa de los derechos de sus
afiliados.
XXIII. Vigilar que las representaciones ante las Comisiones Nacionales Mixtas
cumplan fielmente con las disposiciones que sean aplicables.
XXIV. Procurar el cuidado, la preservación y el aumento del patrimonio del SNTSA.
XXV. Realizar el estudio, análisis de los proyectos de reglamentos y en su caso la
creación de los mismos, para el mejor funcionamiento de las Vicepresidencias,
Secretarías, Órganos Autónomos, Comisiones de Trabajo y Direcciones Nacionales
y ponerlos a consideración del Consejo de Dirigentes para su ratificación o
rectificación.
XXVI. Revisar y discutir los asuntos laborales y sindicales al tenor de lo previsto en
este Estatuto, buscando siempre el beneficio de los afiliados, dándolos a conocer
oportunamente a las Secciones.
XXVII. Llevar a cabo las actividades que sean convenientes para el bienestar y la
prosperidad de la agrupación, impidiendo por todos los medios a su alcance lo
que le signifique perjuicio.
XXVIII. Rendir un informe de sus actividades al Consejo de Dirigentes y al
Congreso.
XXIX. Acordar, en unión de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Consejo
Nacional de Honor y Justicia, los casos no previstos en este Estatuto.

4 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

XXX. Turnar a la Comisión Nacional de Vigilancia, previo acuerdo tomado de su
Pleno, los casos de los integrantes del CEN que incurran en presuntas violaciones
a este Estatuto.
XXXI. Fijar la competencia territorial de cada una de las Secretarías de
Organización y Asuntos Laborales, pudiendo en cualquier momento modificarla
para su mejor funcionamiento.
XXXII. Conocer de las licencias o renuncias que presente algún integrante del
CEN o de los Órganos Nacionales Autónomos para que, en su caso, se designe
provisionalmente un interino de acuerdo a lo dispuesto por este Estatuto.
XXXIII. Proponer y suscribir acuerdos con las autoridades de las entidades
federativas para adecuar las Condiciones Generales de Trabajo a las necesidades
y requerimientos de los afiliados en la entidad correspondiente.
XXXIV. Presentar, a través del Presidente del CEN, propuestas de reformas o
adiciones al Estatuto General.
XXXV. Salvaguardar y proteger la información personal de sus afiliados, de
conformidad a las disposiciones aplicables, así como la información de la
organización, para efectos de seguridad. Las solicitudes de información se
atenderán de conformidad a lo dispuesto en las leyes en la materia.
XXXVI. Las demás que establezca el presente Estatuto.
Artículo 92.- El CEN auxiliará en sus actividades a los CES, a fin de lograr una mejor
coordinación entre la representación nacional y las Secciones.
Artículo 93.- Los Delegados o representantes del SNTSA en los Consejos, Congresos,
reuniones y eventos de la FSTSE serán designados por el CEN y tendrán las obligaciones
que éste les señale.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA,
VICEPRESIDENCIAS, SECRETARÍAS Y DEMÁS INTEGRANTES
TITULARES DEL CEN
Artículo 94.- Son facultades y obligaciones del titular de la Presidencia del CEN las
siguientes:
I. Conocer la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones legales relacionadas
con el cargo sindical que ostenta, así como el presente Estatuto.
II. Ejercer la representación legal, política, administrativa del CEN y del SNTSA,

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/4 1

sin requerir autorización, ante cualquier autoridad administrativa, de trabajo o
judicial, en cualquier asunto, contando con amplias facultades para intervenir en
todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier otra naturaleza, pudiendo
inclusive, de manera enunciativa pero no limitativa, intentar y desistirse de toda
clase de procedimientos, inclusive solicitar y desistirse del juicio de amparo y
de recursos, para transigir, para comprometer en árbitros o arbitradores, para
absolver o articular posiciones, para recusar, para recibir pagos, para presentar
denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo
permita la Ley, así como para constituirse en tercero coadyuvante del ministerio
público y solicitar la reparación del daño, realizar todos los actos y otorgar
cualquier tipo de contrato o convenio tendientes a la conservación y ampliación
del patrimonio del SNTSA, con excepción de lo que establece la fracción III de
este mismo artículo; conceder el perdón, conciliar, así como otorgar poderes
generales, de administración, especiales, de dominio o de cualquier otra índole.
III. En los casos de venta de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio del
SNTSA, se requiere el acuerdo previo del Pleno del CEN. En el caso de venta de
bienes muebles no habrá restricción alguna.
IV. Para la compra, donación o adjudicación de bienes muebles e inmuebles
tampoco existirá ninguna restricción.
V. Desempeñar el cargo de representación política nacional del SNTSA.
VI. Ser integrante ex-oficio de toda Comisión Nacional Auxiliar, Representación
o Dirección del CEN.
VII. Presidir:
a) La Delegación o Representación del SNTSA ante los Congresos y Consejos
de la FSTSE,
b) Los plenos del CEN,
c) Los Consejos
d) Los Congresos Ordinarios, hasta la elección e instalación de la Mesa
Directiva,
e) La Mesa Directiva de los Congresos Extraordinarios.
VIII. Atender los asuntos que requieran una intervención inmediata o que no
permitan el previo acuerdo del CEN, siempre y cuando no se comprometan los
intereses del SNTSA.
IX. Nombrar a los representantes del SNTSA, ante las Juntas de Gobierno de los
Organismos Públicos Descentralizados de Salud.
4 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

X. Encargar a las Vicepresidencia o cualquier otro integrante del CEN los asuntos
que considere pertinentes.
XI. Formular el Orden del día y convocar a los Congresos, Consejos y Plenos del
CEN, debiendo firmar las Convocatorias y actas respectivas en unión del titular
de la Secretaría de Actas.
XII. Turnar a los integrantes del CEN los asuntos de su competencia para su
despacho.
XIII. Acordar los asuntos que le planteen los integrantes del SNTSA, tomando en
consideración la opinión de estos.
XIV. Autorizar a los integrantes del CEN, para que traten los asuntos que les
competen directamente con las Autoridades.
XV. Responder ante la agrupación acerca de la actuación del CEN, para cuyo
efecto deberá vigilar que sus integrantes cumplan estrictamente con su
cometido, señalando las irregularidades que se presenten, para lo cual, entre
otras cosas, podrá revisar los documentos y libros de la Secretaría de Finanzas,
de Patrimonio Sindical y de Asuntos Económicos.
XVI. Autorizar con su firma los pagos que deba hacer la Secretaría de Finanzas,
una vez requisitados los mismos, siendo responsable solidariamente con ésta del
manejo de los fondos del SNTSA.
XVII. Autorizar con su firma y la del titular de la Secretaría respectiva del CEN,
la correspondencia y documentos que se originen con motivo de la actuación
sindical, así como las credenciales que acrediten a los afiliados.
XVIII. Firmar, en unión de las personas titulares de la Secretaría de Organización, las
Convocatorias relativas a los procesos de elección del CES y de Delegados al Congreso.
XIX. Ejecutar los acuerdos de los Plenos del CEN y de los Órganos Nacionales
Autónomos, vigilando que los integrantes del CEN, así como de las Secciones, les
den el debido cumplimiento.
XX. Procurar la cohesión y armonía sindical entre los afiliados del SNTSA.
XXI. Vigilar la actuación de los CES, a cuyos integrantes cuando lo estime
pertinente, podrá citar para que concurran a las oficinas del CEN.
XXII. Presentar ante el Congreso y Consejo un informe escrito de la actuación del
CEN.
XXIII. Atender lo relativo a la organización del Congreso, de los Consejos de
Dirigentes y de los Plenos del CEN.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/4 3

XXIV. Dar aviso de las reformas del Estatuto al Tribunal; proporcionando copia del
mismo a FSTSE para su conocimiento.
XXV. Velar por el cabal cumplimiento de la Ley, y demás disposiciones vigentes
protectoras de los derechos de los afiliados..
XXVI. Conceder audiencia a los afiliados que la soliciten, atendiendo con diligencia,
eficiencia y prontitud los asuntos inherentes a su encargo.
XXVII. Recibir y entregar, por riguroso inventario, los documentos, útiles y demás
bienes propiedad del SNTSA que le hayan sido confiados a su cuidado.
XXVIII. Programar y autorizar la salida de los integrantes del CEN para su
desempeño en actividades sindicales.
XXIX. Designar y remover libremente al Oficial Mayor del CEN, al Secretario
Particular de la Presidencia y al Secretario Técnico de la Presidencia del CEN.
XXX. Nombrar y remover al Coordinador Administrativo del CEN, el cual tendrá
las funciones que le asigne la Presidencia del CEN.
XXXI. Las demás que le establezca el presente Estatuto.
Artículo 95.- Son facultades y obligaciones de las Vicepresidencias:
I. Conocer la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el
cargo sindical que ostentan, así como el presente Estatuto.
II. Coadyuvar con el CEN al fomento de las relaciones con la FSTSE, a la
armonía organizacional, a la unidad gremial y a la vinculación productiva con
las autoridades correspondientes, de conformidad a la denominación de su
encargo.
III. Rendir un informe a la Presidencia del CEN, acerca de las actividades y tareas
que le sean encomendadas.
IV. Atender las encomiendas que le sean encargadas por la Presidencia del CEN
y las que establezca el presente Estatuto.
Artículo 96.- Son facultades y obligaciones de las Secretarías de Organización para las
Secciones de Nivel Central, de los Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal y de
los Estados Zona Sur, Zona Norte y Zona Centro, dentro sus respectivas competencias
territoriales, las siguientes:
I. Desarrollar la labor de organización que demanden las necesidades del SNTSA,
de conformidad a su programa, principios y normas establecidos en el presente
Estatuto; ejecutando la acción necesariamente la base trabajadora perteneciente
4 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

al SNTSA, para lograr su unificación y una más efectiva atención a la conservación
de sus derechos.
II. Llevar un registro de los afiliados, coadyuvando en la protección de los datos
personales de los mismos, con la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Lugar de adscripción y fecha de ingreso al servicio.
d) Estado civil.
e) Domicilio.
f) Empleos y sueldos.
g) Antigüedad en el Sindicato.
h) Sección a la que pertenece
III. Responsabilizarse de la organización, movilización y control de los contingentes
necesarios para llevar a cabo manifestaciones, desfiles, mítines y demás actos similares.
IV. Tener a su cargo el procedimiento de elección de los CES, de manera directa o a
través de un representante del CEN, estableciendo la orientación necesaria para
que todo proceso se lleve a cabo bajo las normas democráticas que establece el
presente Estatuto y el Reglamento respectivo.
V. Coordinar participación de los representantes del CEN en los actos que se
efectúen en las Secciones, que requieran ésta presencia.
VI. De ser necesario, plantear al CEN la creación, reestructuración o supresión
de alguna Sección, Subsección o Delegación, así como fijar la competencia
territorial de cada una de éstas, lo cual deberá ser ratificado por el Consejo.
VII. Intervenir en los conflictos ínter gremiales del SNTSA procurando se resuelvan
satisfactoriamente.
VIII. Expedir, junto con la Presidencia del CEN, las credenciales a los afiliados.
IX. Firmar, con la Presidencia del CEN, las Convocatorias a procesos de elección
de los CES y de Delegados al Congreso de su respectiva área de competencia.
X. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/4 5

Artículo 97.- Son facultades y obligaciones de las Secretarías de Asuntos Laborales
para las Secciones de Nivel Central en el Distrito Federal, de los Servicios de Salud
Pública en el Distrito Federal, para los Hospitales Regionales de Alta Especialidad y
de los Estados Zona Sur, Norte y Centro, las siguientes:
I. Atender y tramitar los casos de conflictos o gestiones laborales que le sean
turnados por las y los representantes del SNTSA o a las Secciones
II. Intervenir para la solución de los problemas de trabajo que afecten a las
personas afiliadas al SNTSA; ante las autoridades competentes.
III. Formular, con el CEN, los pliegos petitorios relacionados con las demandas
hechas por las Secciones e intervenir al respecto ante las Autoridades.
IV. Llevar un control de los conflictos tratados y turnar a la Secretaría de Asuntos
Jurídicos los que así lo ameriten.
V. Procurar, de manera directa o por medio de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, la defensa de los derechos de los afiliados ante el Tribunal, vigilando el
cumplimiento de los laudos y de las sentencias dictadas por la H. Suprema Corte
de Justicia; cuando sean favorables a los afiliados.
VI. Promover las reclamaciones necesarias en caso de violación de cualquier
derecho de los afiliados.
VII. Vigilar que los cambios de adscripción, horario, turno o velada que realice la
autoridad, se hagan de en base a las Condiciones y conforme a derecho; debiendo
comparecer a la instrumentación de actas administrativas intercediendo a favor
de los afiliados del SNTSA.
VIII. Informar a los afiliados interesados, el resultado de los diferentes asuntos o
conflictos laborales planteados.
IX. Evitar por todos los medios que la Secretaría mantenga o conceda canonjías,
en perjuicio de los afiliados.
X. Pugnar que en los centros de trabajo haya personal y recursos materiales
suficientes para que las labores sean desempeñadas con eficiencia, evitando
siempre que la o el trabajador labore un mayor número de horas que las
establecidas en la Ley.
XI. En lo conducente, coadyuvar con las demás Secretarías del CEN en los actos
sindicales, sociales y culturales que organice el SNTSA.
XII. Las demás actividades que les sean señaladas por la Presidencia del CEN y
el presente Estatuto.

4 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

Artículo 98.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Vinculación con las
Juntas de Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados de Salud, las
siguientes:
I. Coordinar las actividades de los representantes del Sindicato ante las Juntas
de Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados de Salud.
II. Solicitar el informe correspondiente a los representantes ante las Juntas de
Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados.
III. Recabar los informes de los acuerdos llegados ante las Juntas de Gobierno de
los Organismos Públicos Descentralizados.
IV. Proponer al CEN, medidas o acciones que deban realizarse para gestionar
ante los OPD la gestión y defensa de los asuntos que sean de interés del SNTSA
o los afiliados.
V. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el
presente Estatuto.
Artículo 99.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Coordinación de
Programas Epidemiológicos, las siguientes:
I. Conocer los problemas laborales de los afiliados que tengan a su cargo los
Programas Epidemiológicos.
II. Realizar tareas de organización sindical para las Secciones de trabajadores de
Programas Epidemiológicos.
III. Impulsar la estabilidad laboral y procurar mejorar y estimular la situación
económica y social de los trabajadores de los Programas Epidemiológicos.
IV. Ser responsable de la organización, movilización y control de los contingentes
necesarios para llevar a cabo manifestaciones, desfiles, mítines y demás actos
similares.
V. Tener a su cargo el procedimiento de elección de dirigentes de las Secciones
conformadas por afiliados adscritos a los programas epidemiológicos, de manera
directa o a través de un representante del CEN, estableciendo la orientación
necesaria para que todo proceso se lleve a cabo bajo las normas que establece el
presente Estatuto y el Reglamento.
VI. Coordinar la participación de los representantes del CEN en los actos que
se efectúen en las Secciones de programas epidemiológicos que requieran ésta
presencia.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/4 7

VII. De ser necesario plantear al CEN la creación, reestructuración o supresión de alguna
Sección de Programas Epidemiológicos, con base a las disposiciones de este Estatuto,
así como fijar la competencia territorial de cada una de éstas, sometiendo su propuesta a
consideración del Pleno del CEN; determinación que deberá ser ratificado por el Consejo.
VIII. Fomentar el mejoramiento de las prestaciones inherentes al desempeño
laboral de los afiliados que se encuentren adscritos a los Programas
epidemiológicos.
IX. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el
presente Estatuto.
Artículo 100.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Representantes ante
las Comisiones Mixtas, las siguientes:
I. Coordinar la participación y desempeño de las representaciones del Sindicato
ante las Comisiones Nacionales Mixtas de Escalafón, Seguridad e Higiene,
Capacitación, De Becas, De Vestuario y Equipo, De Equidad y Género, de
Convivencias Infantiles, Programas Epidemiológicos, Formalización Laboral, Del
Fondo de Contingencias Naturales, así como las que en lo sucesivo sean creadas.
II. Solicitar los informes que considere convenientes a los representantes ante
las Comisiones Nacionales Mixtas.
III. Recabar y comunicar a las diversas áreas del Sindicato los acuerdos llegados
en las Comisiones Nacionales Mixtas.
IV. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el
presente Estatuto.
Artículo 101.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Coordinación de
Hospitales e Institutos Psiquiátricos, las siguientes:
I. Atender y tramitar los casos de conflictos o gestiones laborales que le sean
turnados por los afiliados adscritos a Hospitales e Institutos Psiquiátricos.
II. Intervenir para la solución de los problemas de trabajo que afecten a los
afiliados adscritos a Hospitales e Institutos Psiquiátricos ante las autoridades
competentes.
III. Conocer de los casos de afiliados adscritos a los Hospitales Psiquiátricos
aparezcan como presuntos implicados de negligencia o responsabilidad médicapsiquiatra, así como administrativa.
IV. Formular, con el CEN, los pliegos petitorios relacionados con las demandas
hechas por las Secciones con afiliados en Hospitales e Institutos Psiquiátricos e
intervenir al respecto ante las Autoridades.
4 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA

V. Representar, con auxilio de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a los afiliados
que laboren en los Hospitales e Institutos Psiquiátricos que lo soliciten ante las
autoridades competentes.
VI. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el
presente Estatuto.
Artículo 102.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Ajustes y Escalafón,
las siguientes:
I. Procurar en la resolución de los problemas escalafonarios que afecten a los
afiliados, formulando con el CEN las peticiones que en materia de escalafón
hagan las Secciones. Cuidará que los boletines de las plazas vacantes sean fijados
en lugares adecuados para que sean conocidos por los afiliados del SNTSA.
II. Estudiar y proponer fórmulas o procedimientos que faciliten la aplicación del
Reglamento de Escalafón, en beneficio de los afiliados al SNTSA.
III. Llevar un control de los conflictos escalafonarios y turnar a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos los que así lo ameriten.
IV. Personalmente o por medio de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, acudir ante
el Tribunal en defensa de los derechos escalafonarios de los afiliados y vigilar
el cumplimiento de los laudos y sentencias dictadas por la H. Suprema Corte de
Justicia, cuando sean favorables a los trabajadores.
V. Vigilar que el Reglamento de Escalafón no sea violado, haciendo cumplir los
dictámenes emitidos por las respectivas Comisiones y orientando el trabajo de
los representantes del SNTSA ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón,
así como el de la representación sindical ante las Comisiones Auxiliares de
Escalafón.
VI. Revisar periódicamente y proponer al CEN reformas al Reglamento de
Escalafón.
VII. Participar en la formulación del Escalafón General del personal de base,
clasificándolo debidamente por especialidades y categorías.
VIII. Estar al corriente del sistema de dictaminación, cuidando se respeten los
derechos escalafonarios de los afiliados y haciendo las sugerencias que estime
convenientes para su optimización; recopilando los dictámenes expedidos para
fines de control y difusión.
IX. Llevar el control de las vacantes que se presenten cotejando periódicamente
el presupuesto general de la Secretaría de Salud para verificar que se cumpla
con lo estipulado en las Condiciones, para ponerlas oportunamente a disposición
de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/4 9

X. Coadyuvar en la supervisión de las actividades de la representación del
SNTSA ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, pudiendo, en caso de
alguna irregularidad, enterar a la Comisión Nacional de Vigilancia las presuntas
violaciones al Estatuto.
XI. Dar instrucciones necesarias a las Secretarías de Escalafón de las Secciones,
respecto del trámite de los asuntos a su cargo, del sistema y control de las
proposiciones de ascenso.
XII. Dar cuenta al CEN de las faltas en que incurran los titulares de las Secretarías de
Ajustes y Escalafón de las Secciones, con relación con las tareas que tienen a su cargo.
XIII. Promover, antes de principiar cada año fiscal, las adecuaciones necesarias al
tabulador de sueldos, así como cada vez que sea modificado el salario mínimo y
proponer al CEN la retabulación de las categorías, buscando siempre el beneficio
de los afiliados.
XIV. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y
el presente Estatuto.
Artículo 103.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de la Vivienda, las
siguientes:
I. Elaborar estudios, asesorar y efectuar gestiones, tendientes a lograr que los
afiliados del SNTSA obtengan en propiedad departamentos o casas a precio bajo,
construidas con fondos del ISSSTE o del FOVISSSTE, en los términos de la Ley
del ISSSTE en vigor.
II. Gestionar ante las autoridades que corresponda, la donación a favor de los
afiliados de terrenos propiedad de los gobiernos federal, estatal o municipal y
que puedan desincorporarse para que a bajo costo puedan construirse casashabitación.
III. Tramitar ante el ISSSTE toda solicitud que haya sido previamente aprobada
por la Presidencia del CEN relacionada con la obtención de una vivienda.
IV. Llevar un registro y control, por orden cronológico, de todas las solicitudes que
presenten los afiliados para la obtención de vivienda.
V. Proporcionar asesoría técnica a los afiliados, a efecto de que los créditos
hipotecarios que se les concedan sean aplicados debidamente y satisfagan con
amplitud los fines para los que fueron solicitados.
VI. Orientar a los afiliados y coadyuvar en las gestiones que realicen, para obtener
el finiquito en créditos hipotecarios y protocolizar debidamente su propiedad.

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