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Título: Microsoft Word - ANEXO L 2013 - V- 29-08.docx
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ANEXO L AL CÓDIGO DEPORTIVO INTERNACIONAL
Versión FIA 29-08-2013
ÍNDICE
CAPÍTULO I - LICENCIAS INTERNACIONALES FIA PARA PILOTOS
Art. 1
Generalidades
Art. 2
Categorías de la Licencia FIA para pilotos y pruebas para las que son requeridas y
válidas
Art. 3
Requisitos y condiciones de concesión para las Categorías Junior-C Off-road, C, R
yD
Art. 4
Requisitos para las Categorías A y B
Art. 5
Requisitos para la Superlicencia
Art. 6
Licencias para todas las tentativas de récords de velocidad mundiales e
internacionales
Art. 7
Licencias para Carreras de Camiones
Art. 8
Licencias para pruebas de Vehículos Históricos
Art. 9
Licencias para Carreras de Dragsters
Art. 10 Licencias para Pilotos con capacidades especiales
Art. 11 Práctica del automovilismo para los poseedores de una licencia para capacidades
especiales
Art. 12 Licencia para las pruebas puntuables para la Copa de Energías Alternativas de la
FIA
CAPÍTULO II - REGLAMENTO PARA EL CONTROL MÉDICO DE LOS PILOTOS
Art. 1
Reconocimiento médico anual de aptitud
Art. 2
Control médico como consecuencia de un accidente o de un problema físico
Art. 3
Restablecimiento
Art. 4
Organización de la lucha contra el dopaje
Art. 5
Comisión de apelación
Art. 6
Reglamentación de los estudios fisiológicos durante pruebas de automóviles
CAPÍTULO III - EQUIPAMIENTO DE LOS PILOTOS
Art. 1
Cascos
Art. 2
Vestimenta resistente al fuego
Art. 3
Sistema de retención frontal de la cabeza (RFC)
CAPÍTULO IV - CÓDIGO DE CONDUCTA EN CIRCUITO
Art. 1
Respeto a las señales
Art. 2
Adelantamientos, control del vehículo y límites de la pista
Art. 3
Vehículos que se detienen durante la carrera
Art. 4
Entrada en el Pit Lane
Art. 5
Salida del Pit Lane
NB: En aras de la brevedad el pronombre masculino de utiliza para representar a las
personas de uno u otro género.
CAPÍTULO I - LICENCIAS INTERNACIONALES FIA PARA PILOTOS
1.
Generalidades
1.1 La expedición de todas las licencias Internacionales para Pilotos de la FIA está regulada por
el reglamento del Código Deportivo Internacional y, en particular, por sus Artículos 45, 47 y
70, y por el Capítulo VIII de dicho Código. Este capítulo del Anexo L, especifica las categorías,
las exigencias de cualificación y la validez de las licencias para las carreras en circuito y en
carretera, para las pruebas de vehículos históricos, de dragsters, para los pilotos minusválidos
y para los navegantes.
El término «campeonato», tal y como se utiliza en este capítulo, se refiere también a los
trofeos, copas y challenges.
1.2 Para aspirar a una Licencia Internacional FIA para Pilotos (a excepción de la Categoría FIA
Junior-C Off Road), los solicitantes deben tener 16 años cumplidos al 1 de enero del primer
año de validez de la Licencia.
1.3 Contenido de la Licencia Internacional de Piloto de la FIA:
- Título «Federación Internacional del Automóvil» y nombre de la ADN
- Mención «Licencia Internacional FIA»
- Número de la licencia
- Categoría de la licencia
- Fecha de inicio y fin de la validez de la licencia (véase el Artículo 114 del Código)
- Fotografía reciente del piloto
- Nombre y apellidos del piloto
- Fecha de nacimiento del piloto (facultativo)
- En función de los resultados del examen médico obligatorio, las menciones:
«Apto para la práctica del deporte del automovilismo, según la normas médicas de la FIA:
Fecha:
Vista corregida (gafas o lentillas)
SÍ / NO
Vigilancia médica especial
SÍ / NO
2.
Categorías de la licencia FIA para pilotos y pruebas para las que son requeridas y
válidas. (Nota: no aplicable para las Carreras de Dragsters)
2.1 Superlicencia: Requerida para el Campeonato del Mundo de Fórmula Uno para Pilotos.
2.2 (*) Categoría A: Requerida para todos los vehículos con una relación peso/potencia inferior o
igual a 1 kg/cv.
(*) Aplicación 1 Enero 2014
2.3 (*) Categoría B: Requerida para todos los
vehículos con una relación peso/potencia
comprendida entre 1 kg/cv y 2 kg/cv, y para el Campeonato WTCC de la FIA.
(*) Aplicación 1 Enero 2014
2.4 (*) Categoría C: Requerida para todos los
vehículos con una relación peso/potencia
comprendida entre 2 kg/cv y 3 kg/cv, (excepto los especificados más arriba) y para los
Campeonatos de Autocross, de Rallycross y de Camiones de la FIA.
(*) Aplicación 1 Enero 2014
2.5 Categoría R: Válida para todas las pruebas « de carretera » (rallyes, rallyes todo terreno,
carreras de montaña y otras pruebas donde las salidas sean dadas por separado a cada
participante), inscritas en el calendario internacional de la FIA.
2.6 (*) Categoría D: Requerida para todos los vehículos con una relación peso/potencia superior a
3 kg/cv, (excepto los especificados más arriba) y para todas las Series Internacionales Club y
Bronce registradas por la FIA incluso si ciertos vehículos tienen una relación peso/potencia
inferior a 3 kg/cv.
Categoría D1: Licencia para permitir que las personas que no tienen normalmente licencia de
competición participen en ciertas pruebas de carácter específico y cuyas inscripciones son
internacionales. Esta licencia es válida únicamente para pruebas internacionales únicas, cada
una de ellas aprobada por la FIA como abiertas a los poseedores de una licencia de
Categoría D y que se indican de este modo en el calendario internacional de la FIA.
(*) Aplicación 1 Enero 2014
2.7 Categoría FIA Junior Off Road: exclusivamente reservada a las categorías de vehículos
junior especificadas por la FIA, para los pilotos de Autocross de una edad comprendida
entre 13 años (cumpliendo los 13 años durante ese año) y los 16 años (no cumplidos en la
fecha de emisión de la licencia) y para los pilotos de Rallycross de una edad comprendida
entre 14 años (cumplidos el 1º de Enero del año de participación) y 17 años (no cumplidos
en la fecha de emisión de la licencia).
Categorías Especificadas:
Autocross: Copa JuniorBuggy de la FIA
Rallycross: Toda serie internacional aprobada por la FIA, destinada a vehículos cuyos
elementos de seguridad deben responder a las exigencias del Anexo J y cuya relación
peso/potencia sea igual o superior a 5 kg/CV (peso del vehículo con el piloto a bordo).
2.8. Cada categoría de licencia de competición en circuito, (a excepción de la Categoría FIA
Junior-C Off Road), es válida para carreras en circuitos ovales de gran velocidad con curvas
peraltadas, en las categorías de vehículos indicadas. De todas formas, se recomienda a las
ADN de países que tengan esta clase de circuitos que insistan para que los pilotos que no
hayan tomado parte nunca en estas carreras lleven a cabo entrenamientos de prestaciones y
de regularidad en circuitos de este tipo con el fin de obtener una autorización de participación.
3.
Requisitos y condiciones de expedición para las Categorías Junior-C Off Road, D, C y R
3.1. La licencia de Categoría Junior-C Off Road es expedida por la ADN del solicitante y requiere
la autorización de su tutor legal así como un mínimo de dos años de participación regular en
pruebas automovilísticas reconocidas, y satisfactorias, para la ADN.
3.2. (*) La licencia de Categoría D es expedida por la ADN del solicitante. A fin demostrar su
capacitación, los aspirantes deberán efectuar previamente un período de pruebas.
Debe comprobarse que ellos participen en los dos años anteriores a la solicitud, con una
licencia provisional, de manera satisfactoria en por lo menos cinco carreras para coches
sobre circuito reconocidas por la ADN, o que posean una licencia internacional de Karting
de Grado B.
Durante este periodo de prueba la ADN del solicitante o la FIA tienen el derecho de retirar
la licencia sin previo aviso.
La licencia de Categoría D1 es expedida por la ADN del solicitante y no requiere de ningún
periodo probatorio de calificación.
La licencia de Categoría D1 solo es válida para una única prueba, cuya denominación y fecha
deben ser reseñadas en la licencia por la ADN que la expide.
Se debe indicar en la licencia el estatus del poseedor y si le está permitido conducir en la
prueba. Si la prueba se disputa en carreteras públicas (abiertas o cerradas), los poseedores
de una licencia de Piloto de Categoría D1 deberán ser, además, titulares de un permiso de
conducción válido en el país de la prueba.
No existe límite en cuanto al número de veces que esta licencia puede ser expedida a un
participante.
(*) Aplicación 1 Enero 2014
3.3. (*) La licencia de Categoría C es expedida por la ADN del solicitante. Con el fin de demostrar
su capacitación, los solicitantes deberán efectuar previamente un periodo de prueba con la
categoría de licencia nacional más alta, con la licencia internacional de Karting de Categoría B,
o con una licencia de Categoría D.
También debe constatarse que los poseedores de una licencia de Categoría C, en los dos
años anteriores a la solicitud, han participado de modo satisfactorio en un mínimo de cinco
carreras para vehículos en circuito reconocidas por la ADN, o que han tenido licencia de
Categoría D.
A título excepcional, esas carreras pueden formar parte de una serie internacional,
designada expresamente por la FIA a ese fin y en las que el candidato puede participar,
únicamente por una temporada, con una licencia nacional. En este caso los solicitantes
deben tener 16 años cumplidos el 1º de enero del año de participación.
(*) Aplicación 1 Enero 2014
3.4. La licencia de Categoría R es expedida por la ADN del solicitante. Con el fin de demostrar su
capacitación, los solicitantes deberán superar previamente un periodo de pruebas con la
categoría de licencia nacional aplicable más elevada, periodo durante el cual deberá
constatarse que participan de forma satisfactoria en las pruebas reconocidas por la ADN. Esta
constatación deberá ser recogida en su informe por los directores de carrera de las pruebas
en que participen.
4.
Requisitos para las Categorías A y B
4.1 Las licencias de las Categorías A o B son expedidas por la ADN del piloto, después de la
comprobación de que el palmarés, la competencia y el comportamiento del piloto son
satisfactorios.
4.2
1) La ADN del piloto debe asegurarse de que el solicitante tiene más de 18 años de edad.
Debe igualmente constatarse que el piloto, en los dos años anteriores a la solicitud,
participa de forma satisfactoria en un mínimo de 10 carreras nacionales o internacionales
para coches en circuito reconocidas por la ADN.
O bien
2) El piloto debe poseer una licencia de Categoría C. Debe igualmente constatarse que
participa de forma satisfactoria en un mínimo de 7 carreras de campeonatos nacionales o
internacionales.
O bien
3) El solicitante debe haber terminado entre los tres primeros de la clasificación final de un
Campeonato del Mundo o de una Copa del Mundo de la CIK.
4.3 Para la obtención de la Categoría A, deberán respetarse los requisitos del punto 4.2) y,
además, la ADN del piloto deberá asegurarse de que, en los 24 meses precedentes a la
solicitud, haya finalizado entre los cinco primeros de la clasificación general en cinco carreras
en que fuese necesario tener la licencia de Categoría B o que, en el transcurso del año en
curso o del año anterior, haya terminado entre los cinco primeros de la clasificación final de un
Campeonato en el que se exigiera la licencia de Categoría B. La FIA podrá pedir a la ADN
someter a examen el palmarés del piloto.
4.4 Con el fin de preservar las aptitudes de un piloto para una licencia de Categoría A o B, el
piloto debe participar al menos en una prueba internacional de la categoría apropiada en un
periodo de doce meses; en su defecto, la ADN que expide la licencia deberá observar
nuevamente al piloto durante los entrenamientos de una prueba internacional.
5.
Requisitos y condiciones de concesión para la Superlicencia
La Superlicencia para Piloto de Fórmula Uno de la FIA es concedida por la FIA.
5.1 Requisitos
5.1.1
El piloto debe poseer una licencia de Categoría A internacional de la FIA actualmente en
vigor.
5.1.2
El piloto debe satisfacer, asimismo, al menos uno de los criterios siguientes:
a) Haber tomado la salida en, al menos, 5 carreras puntuables para el Campeonato del
Mundo de Pilotos de Fórmula Uno de la FIA del año anterior o en, al menos, 15 carreras
durante los tres años anteriores.
b) Haber poseído anteriormente la Superlicencia y haber sido piloto de pruebas titular de un
equipo del Campeonato del Mundo de Fórmula Uno durante el año anterior.
c) Haberse clasificado, en el curso de los dos años anteriores, entre los 3 primeros de la
clasificación final del Campeonato de F2, o del Trofeo Internacional de F3, o de la Serie GP2,
o de la GP2 Asia Series, o del Campeonato Japonés F/Nippon.
d) Haberse clasificado entre los 4 primeros de la clasificación final de la Serie Indycar IRL en
el curso de los dos años anteriores.
e) Ser el campeón en vigor de una de las series siguientes:
- Formula 3 Euro Series
- Los campeonatos principales nacionales de F3: Gran Bretaña, Italia, Japón, España
- World Series F/Renault V6
Nota: El título de Campeón se considerará válido durante 12 meses a contar desde la última
carrera de la temporada del campeonato o de la serie en cuestión.
f) Haber demostrado regularmente, en opinión de la FIA, estar en posesión de capacidades
excepcionales en vehículos de fórmula monoplaza, pero sin haber podido cumplir con los
requisitos estipulados en los puntos c) a e) antes mencionados. En este caso, el equipo de
F1 en cuestión debe demostrar que el candidato ha conducido de manera constante un
vehículo de Fórmula Uno en vigor durante al menos 300 km a velocidad de carrera en el
transcurso de un periodo de 2 días como máximo; dicha prueba debe haberse realizado no
más de 90 días antes de la solicitud y debe ser certificada por la ADN del país donde se
haya desarrollado.
5.2 Procedimiento de solicitud
a) La solicitud de inscripción completa debe ser recibida por la FIA al menos 14 días antes de
las verificaciones técnicas de la primera prueba del Campeonato del Mundo de Fórmula Uno
en la que el candidato deba participar. En caso de cambio de piloto en el Campeonato por
razones de fuerza mayor, la FIA podrá aceptar las solicitudes hasta 48 horas antes del
inicio de las verificaciones técnicas preliminares de la prueba.
b) La ADN que ha concedido al piloto su licencia de competición en vigor debe remitir a la FIA
una recomendación específica, acompañada del palmarés del piloto y del número de
Licencia A Internacional en vigor.
c) El piloto debe remitir a la FIA un formulario de solicitud de Superlicencia debidamente
cumplimentado.
d) Los derechos anuales de la Superlicencia se abonarán a la FIA.
5.3 Condiciones de concesión
5.3.1
Si los Artículos 5.1 y 5.2 se han respetado a satisfacción de la FIA, esta última concederá la
licencia.
5.3.2
La Superlicencia es válida hasta el final del año de su expedición.
5.3.3
Un piloto aceptado en base al Artículo 5.1.2 f) antes mencionado estará a prueba por un
periodo de 12 meses durante el cual la Superlicencia le será concedida provisionalmente y
siempre bajo reserva de revisión.
5.3.4
Un piloto podrá ser aceptado para la renovación de una primera Superlicencia durante los
8 meses siguientes a la fecha de concesión, siempre y cuando cumpla con las disposiciones
de los puntos b) a d) del Artículo 5.2 antes mencionado.
6.
Licencias para todas las tentativas de récords de velocidad, mundiales e internacionales
Se exige licencia de Categoría C.
7.
Licencias para Carreras de Camiones
La licencia de Categoría C se requiere para todas las carreras de camiones. Los resultados
obtenidos en carreras de camiones no son necesariamente válidos para la obtención de una
licencia de categoría superior.
8.
Licencia para las pruebas de vehículos históricos
8.1 La Licencia Internacional Histórica de Piloto de la FIA es válida, en la categoría de vehículos
para la que ha sido otorgada, para todas las pruebas de velocidad reconocidas por la FIA para
vehículos históricos. Es obligatoria para estas pruebas, a menos que el piloto sea titular de la
Licencia Internacional Normal de Piloto de la FIA, cualquiera que sea su categoría, a
excepción de la Junior-C Off Road (véanse los Artículos 2 al 5).
Las pruebas de velocidad son aquellas en las que la velocidad es el elemento determinante
para establecer la clasificación o aquellas en las que se alcance una velocidad media superior
a los 50 km/h.
8.2 Las Licencias Internacionales Históricas de Piloto de la FIA deben respetar todos los
reglamentos concernientes a las Licencias Internacionales que figuren en los Capítulos 2 y 8
del Código Deportivo Internacional de la FIA.
8.3 La Licencia Internacional Histórica de Piloto de la FIA será diferenciada por una H grande
sobreimpresa.
8.4 Las ADN que expidan las licencias serán responsables en cuanto a la fidelidad de las
cualificaciones determinantes de las diferentes categorías.
8.5 Las licencias serán válidas para las categorías de vehículos siguientes, tal y como se
encuentran definidas en los reglamentos internacionales para vehículos históricos.
Categoría H1: Todos los vehículos históricos, salvo los monoplazas Thoroughbred Grand Prix
y Fórmula Uno de los periodos G, H e I.
Categoría H2: Vehículos de carreras Añejos («Vintage»); vehículos de carreras de hasta
2.000 cc posteriores a 1930; vehículos Sport y Sport-Prototipos de cilindrada superior a 1.100
cc y hasta 2.500 cc; todos los vehículos de Gran Turismo.
Categoría H3: Todos los vehículos de Sport de antes de la Guerra; vehículos Sport y SportPrototipos de después de la Guerra que tengan hasta 1.100 cc; los vehículos de Gran Turismo
hasta 2.500 cc.
Categoría H4: Rallyes Históricos de Regularidad únicamente.
NB: Las Categorías A, B y C de la Licencia Internacional de Piloto de la FIA son válidas para
todas las pruebas de vehículos históricos en circuitos y son obligatorias para los vehículos de
Gran Prix Thoroughbred y F1 de los periodos G, H e I. La Categoría R es válida para todos los
rallyes de vehículos históricos.
9.
Licencias para Carreras de Dragsters
9.1 La Licencia Internacional para Carreras de Dragsters de la FIA es válida en el marco de las
categorías de vehículos para las cuales se expide, para todas las pruebas de Dragsters
aprobadas por la FIA, y es obligatoria para estas pruebas.
9.2 La Licencia Internacional para Carreras de Dragsters de la FIA está sujeta a todas las normas
concernientes a las licencias internacionales expuestas en los Capítulos 2 y 8 del Código
Deportivo Internacional de la FIA y en el Artículo 10.4 del Reglamento General de Dragsters de
la FIA.
9.3 La Licencia Internacional para Carreras de Dragsters de la FIA se distinguirá por la
sobreimpresión de las letras «DR» en gran formato.
9.4 Será responsabilidad de las ADN que concedan las licencias verificar los requisitos exigidos
para las diferentes categorías, de conformidad con el Artículo 10.4 del Reglamento General
de Dragsters de la FIA.
9.5 Las Licencias serán válidas para las categorías de vehículos siguientes, tal y como se
encuentran definidas en la reglamentación internacional aplicable a las carreras de Dragsters.
Tipo A
(más de 125")
Clase 1
Clase 2
Top Fuel
TMD
Tipo B
(hasta 125")
Tipo C
(carrocería)
Funny Car y ProMod
Pro Stock
TMFC
ET 6,0-7,49
Clase 3
ET 6,0-7,49
ET 6,0-7,49
Clase 4
ET 7,50-9,99
ET 7,50-9,99
-
El titular de una licencia de cierta clase puede correr en las clases menos competitivas del
mismo tipo (por ejemplo, una licencia tipo A y de clase 1 permite también la participación en
A/2 y A/4). Además, cualquier otra licencia de piloto de la FIA puede reemplazar una licencia
para carreras de Dragsters de Clase 4, a excepción de la Categoría Junior-C Off Road.
10. Licencias para participantes con capacidades especiales.
10.1 Piloto
Con exclusión de las enfermedades degenerativas o crónicas que impidan la práctica del
automovilismo y de los defectos de visión eliminatorios (véase el Artículo 1.5.1 del Capítulo II),
toda persona que presente discapacidades adquiridas o congénitas, y que, a juicio de su
Comisión Médica Nacional (si existe) o de un médico designado por la ADN, no cumpla las
condiciones para obtener una licencia internacional de piloto (véase el Artículo 1.5.2 del
Capítulo II) podrá aspirar a obtener una Licencia Internacional para Pilotos con Capacidades
Especiales si reúne todas las condiciones que se indican a continuación.
Los criterios de adjudicación serán evaluados a cuatro niveles:
i) El piloto candidato a una Licencia para Capacidades Especiales será examinado por un
miembro de la Comisión Médica Nacional en los países donde exista esta estructura o, en
su defecto, por un médico designado por la ADN.
ii) El aspirante deberá someterse a una prueba de pilotaje que permita evaluar sus
capacidades, utilizando su propio vehículo destinado a la competición, preferentemente en
un circuito y en presencia de un oficial de la ADN.
iii) Se evaluaran al mismo tiempo la capacidad de salir de su propio vehículo destinado a la
competición (o de un modelo análogo) lo más rápido posible (simulación de un peligro
inmediato, de un incendio, etc.). El aspirante, a partir de la posición sentada debe ser capaz
de salir del vehículo por sus propios medios y de alejarse de él. Fuera del vehículo, acostado
sobre su espalda debe poder darse la vuelta sobre el vientre y viceversa.
iv) Si las transformaciones necesarias en función del estado físico del piloto, ya efectuadas o
por efectuar, no están previstas en la ficha de homologación del vehículo destinado a la
competición, deberán ser aprobadas por la ADN y reflejadas en un documento que, en las
competiciones, deberá ser presentado en las verificaciones técnicas de los vehículos.
Una vez que la ADN haya recibido la evaluación médica, deportiva y técnica, tomará la
decisión, en última instancia, de otorgar o negar la Licencia Internacional de Piloto con
Capacidades Especiales.
10.2 Navegante
Del mismo modo, un participante con capacidades especiales y cuya actividad deportiva
automovilística se limite a la función de navegante en rallyes como los definidos en el
artículo 21 del Código Deportivo Internacional, con la prohibición de conducir durante la
competición, puede aspirar a una Licencia Internacional de Navegante con Capacidades
Especiales.
Los criterios físicos exigidos, exceptuando trastornos visuales que lo descalifiquen (ver
artículo 1.5.1. Capítulo 2) son los mismos que los aplicados para la Licencia Internacional
de Piloto con Capacidades Especiales.
Además el aspirante deberá efectuar, en todos los casos, por el mismo orden y con éxito,
los siguientes ejercicios:
- Con la puerta del pasajero bloqueada y el piloto igualmente a bordo, salir en el menor
tiempo posible pasando por encima de este último.
- Colocar la pancarta SOS sobre el techo del vehículo;
- Colocar el triangulo rojo aproximadamente a 50 metros detrás del vehículo;
- Ayudar al piloto (supuestamente herido) a evacuar el vehículo;
- Recoger la pancarta de SOS y agitarla por detrás del vehículo.
La prueba de pilotaje y los problemas técnicos no atañen a los navegantes con
capacidades especiales.
Una vez en posesión del dictamen médico, la ADN tendrá la última palabra sobre la
atribución o el rechazo de la Licencia Internacional de Navegante con Capacidades
Especiales.
11. Práctica del automovilismo para poseedores de una licencia de capacidades especiales.
11.1 Los poseedores de una licencia internacional para pilotos con capacidades especiales podrán
participar solamente en pruebas cuya salida sea dada separadamente a cada concursante.
Su participación está sujeta a la autorización de la ADN del lugar donde se desarrolle la
prueba y de la ADN que haya expedido la licencia.
11.2 No obstante, y bajo reserva de respetar las condiciones mencionadas en el artículo 10.1.,
algunos titulares de la licencia internacional para pilotos con capacidades especiales podrán
participar en competiciones internacionales en circuitos, con salida agrupada, con exclusión
de las carreras de monoplazas internacionales.
La solicitud de una derogación de esta clase se podrá efectuar en las siguientes condiciones:
a) si se trata de pilotos que hayan figurado en una lista de pilotos prioritarios o de pilotos
clasificados de la FIA, o que hayan sido titulares de una Superlicencia, o dotados de un
importante palmarés en competición automovilística, y que continúen siendo capaces, a
pesar de su estado actual, de prestaciones comparables a las que lograban antes de
necesitar la Licencia de Capacidades Especiales;
o bien:
b) si se trata de licenciados con capacidades especiales diplomados en una escuela de
pilotaje homologada reconocida por la ADN, y que sean capaces de prestaciones iguales a
las de los otros pilotos salidos de la misma escuela.
Toda solicitud de derogación deberá ser presentada por el piloto a la ADN que haya expedido
su licencia, y ésta la remitirá a la FIA. Será sometida a la aprobación de la Comisión Médica y
de la Comisión de Seguridad. En caso de desacuerdo entre estas dos comisiones, decidirá el
Consejo Mundial.
11.3. En toda competición en la que participen uno o varios titulares de licencias de Piloto con
Capacidades Especiales los servicios de socorro deberán ser informados de su/s número/s de
competición.
12. Licencias para las pruebas válidas para la Copa de Energías Alternativas de la FIA
Para las pruebas válidas para la Copa de Energías Alternativas de la FIA se requieren las
categorías de licencias siguientes:
-
Las licencias de Categorías A, B, C y D son válidas para las pruebas para vehículos de
Energía Solar (Categoría I y Clase Olympia)
-
Las licencias de Categorías A, B, C y D son válidas para los Test de conducción y
pruebas que no son de velocidad tales como los “Eco-Rallyes” (Categorías III, IIIA, VI,
VII y VIII)
-
Las licencias Categorías A, B y C son válidas para las pruebas de velocidad (Categorías
II, III, IV, V, VI, VII y VIII).
-
La licencia de Categoría R es válida únicamente para las pruebas en carretera con
salidas individuales (Categorías I, II, III, IIIA, IV, V, VI, VII, VIII y Clase Olympia).
CAPÍTULO II - REGLAMENTO PARA EL CONTROL MÉDICO DE LOS PILOTOS
Con el fin de resolver las cuestiones que puedan resultar de la aplicación del presente
reglamento, toda ADN debería poder disponer de una comisión médica nacional o, en su
defecto, de un médico asesor que posea conocimientos suficientes en medicina del deporte y,
en particular, de los problemas específicos del automovilismo deportivo.
1.
Reconocimiento médico anual de aptitud
1.1 Campo de aplicación del control médico
El conjunto de exámenes descritos en el presente capítulo:
- es necesario y suficiente para satisfacer los requisitos médicos requeridos para la
expedición de una licencia internacional de piloto de la FIA;
- es sumamente aconsejable para la obtención de una licencia nacional de piloto.
Este reconocimiento médico deberá haber sido realizado, menos de 3 meses antes de que la
solicitud de licencia haya sido presentada, por un doctor en medicina que cuente con permiso
para ejercer en el país que expide la licencia. Si fuera necesario, la ADN puede prever
condiciones particulares.
Consistirá en:
- un cuestionario escrito sobre los antecedentes familiares, personales (médicos, quirúrgicos,
traumatológicos), sobre la existencia de enfermedades o infecciones concomitantes, sobre la
toma eventual de medicamentos;
- un examen clínico completo que incluya, en particular:
- un examen de aptitud cardiovascular,
- un examen de la vista,
- una evaluación del aparato locomotor.
1.2 Un examen de aptitud cardiovascular
- en todos los casos, la toma de la tensión arterial;
- cada 2 años:
- para los menores de 45 años, un electrocardiograma de 12 derivaciones;
- para los mayores de 45 años, un electrocardiograma de esfuerzo.
Este examen debe ser realizado por un médico que posea la formación, la experiencia y las
competencias médicas específicas que le permitan identificar de forma fiable los síntomas
clínicos y los signos asociados a las enfermedades cardiovasculares responsables de una
muerte súbita de origen cardíaco relacionada con la realización de esfuerzos.
1.3 Un examen de la vista
Para el primer año de expedición de una licencia internacional, después del control de un
oftalmólogo cualificado o de cualquier otra persona cualificada para realizar las pruebas según
la legislación del país correspondiente, debe certificarse lo siguiente:
a) Agudeza visual:
i)
Antes o después de corrección, al menos 9/10 en cada ojo u 8/10 en un ojo y 10/10
en el otro.
ii)
Todo sujeto que tenga una agudeza visual disminuida y no mejorable en un solo ojo,
pero cuente obligatoriamente con una visión contralateral, corregida o no, igual o superior a
10/10, puede obtener una licencia de piloto con las condiciones siguientes:
- conformidad con los puntos b, c y d siguientes;
- estado del fondo de ojo que excluya una retinopatía pigmentaria;
- toda lesión, antigua o congénita, será estrictamente unilateral.
b) Visión de los colores: normal (método para analizarla: la Tabla de Ishihara o una prueba de
detección análoga). En caso de anomalía, recurrir al test de Farnsworth «Panel D15» o a un
sistema análogo. En todos los casos, no debe haber riesgo de error en la percepción de los
colores de las banderas utilizadas en las competiciones internacionales.
c) Campo de visión estática: de 120º como mínimo; los 20º centrales no deben sufrir ninguna
alteración. Debe efectuarse una perimetría.
d) Visión estereoscópica: funcional. En caso de anomalía, recurso a los tests de Wirth, de
Bagolini (cristales estriados) o a pruebas análogas.
e) Corrección de la visión: se admiten las lentes de contacto, a condición de:
- que las hayan usado al menos desde hace 12 meses y todos los días durante un tiempo
significativo.
- y que el oftalmólogo las certifique apropiadas para las carreras de automóviles.
1.3.1
En caso de enfermedad ocular aguda que implique una pérdida de la visión o alteraciones del
campo visual, se requerirá un periodo mínimo de dos años antes de considerar la posibilidad de
realizar otra evaluación oftalmológica al piloto. En este caso, deberán realizarse pruebas
oftalmológicas profundas que incluyan estudios del campo visual y de la visión estereoscópica.
También se sugiere efectuar una prueba en tiempo real en circuito, si es posible.
Las decisiones deberían tomarse caso por caso.
1.4 Movilidad de las articulaciones, amplitud de movimientos, inventario de las
amputaciones y sus eventuales prótesis, inventario de los trastornos sensitivos y
motores.
Son compatibles con la obtención de una licencia internacional:
- las amputaciones de los dedos de la mano si la facultad de prensión es satisfactoria (tanto en la
mano derecha como en la mano izquierda);
- las prótesis de los miembros, si el resultado funcional es igual o próximo a la normalidad;
- una limitación funcional de las grandes articulaciones inferior al 50%.
1.5 Lista de enfermedades y discapacidades incompatibles con la práctica del
automovilismo o que requieren un permiso médico expedido por una entidad
específica
1.5.1
Contraindicación absoluta
- epilepsia, bajo tratamiento o no, con manifestaciones clínicas verificadas durante los
10 últimos años;
- cualquier problema cardiovascular con riesgo de muerte súbita;
- ceguera monocular manifestada desde hace menos de 5 años.
Para los casos de ceguera monocular manifestada desde hace más de 5 años, solo la
Comisión Médica de la FIA podrá evaluar una solicitud, sobre la base de los resultados del
examen de la vista descrito en el Artículo 1.3.
Por otra parte, para cualquier problema relacionado con alguna de las contraindicaciones
antes mencionadas, la Comisión Médica de la FIA podrá, eventualmente y para cada caso
presentado, solicitar la opinión de un comité de expertos.
1.5.2
Contraindicaciones para una licencia estándar que permiten, no obstante, aspirar a la
concesión de una licencia de Capacidades Especiales
(véase el Artículo 10 del Capítulo 1 del presente anexo)
- todas las limitaciones articulares, las amputaciones, las prótesis que no respondan a los
criterios definidos en el Artículo 1.4.
- los principales trastornos sensitivo-motores centrales o periféricos (monoplejia, hemiplejia,
paraplejia, etc.).
1.5.3
Discapacidades o enfermedades que requieren un permiso médico de una entidad
aprobada por la ADN (Comisión Médica o, en su defecto, médico autorizado por la ADN):
- la diabetes tratada con insulina o sulfamidas hipoglucemiantes con la condición de que se
presente a la entidad médica aprobada por la ADN un documento confidencial acreditativo
del control regular del interesado y del tipo de tratamiento que sigue, y que el certificado
médico de aptitud (véase el Artículo 1.8.) lleve la mención «necesita supervisión médica»;
- cualquier afección cardíaca o arterial patológica;
- toda afección psicológica que pueda provocar trastornos de la conducta y que requiera
atención psiquiátrica;
- cualquier problema de salud que pueda tener consecuencias nefastas durante la práctica del
automovilismo.
1.6 Formulario de examen médico
En cada país, siguiendo la legislación y los usos locales, la ADN debe crear e imprimir:
i) una ficha de cuestionario médico,
ii) un formulario médico.
Estos documentos, conformes a las exigencias del presente reglamento, serán distribuidos a
todos los solicitantes de la licencia.
1.6.1
Cuestionario médico
Será firmado por el piloto interesado.
La FIA tiene disponible una propuesta para su redacción.
1.6.2
Formulario médico
El formulario médico debe incluir:
- las informaciones necesarias para el médico examinador (la FIA tiene disponible una
propuesta para su redacción);
- la totalidad de las informaciones siguientes:
- la talla y el peso del sujeto,
- el tipo de grupo sanguíneo y de factor RH en los países donde la ley lo exige,
- las eventuales alergias, medicamentosas u otras,
- la fecha de la última vacunación antitetánica,
- los resultados cifrados del estudio del aparato locomotor,
- los resultados cifrados del estudio de la vista,
- los valores de la tensión arterial y la indicación de que los exámenes complementarios
(ECG simple o prueba de esfuerzo) han sido practicados según la edad y el caso.
En los países donde la ley lo exija y donde los usos lo impongan, el formulario médico
nacional puede incluir la prescripción de exámenes adicionales. Estará firmado, sobre el sello
de la ADN, por el médico que haya efectuado el control.
Al pie del formulario médico, el interesado deberá firmar una declaración en la que precisará:
- que ha informado exactamente al médico de su estado de salud actual y de sus
antecedentes;
- que se compromete a no hacer uso de sustancias que figuren en la lista de sustancias y
métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje.
1.6.3
Destino del formulario médico y del cuestionario
Estos documentos serán conservados por las ADN cumpliendo las reglas del respeto del
secreto médico.
No obstante, la FIA podría solicitar una copia con el fin de establecer un fichero informático
seguro a disposición de los médicos que intervienen en el automovilismo deportivo con
ocasión de un accidente o una enfermedad intercurrente. Las categorías de pilotos afectados
por esta medida serán fijadas con posterioridad por la Comisión Médica de la FIA.
1.7 Obligaciones del médico que efectúa el examen
El médico que efectúe el examen médico de aptitud deberá obligatoriamente utilizar y rellenar
completamente el formulario médico nacional remitido por el candidato. Este último deberá
devolver este documento a la ADN competente.
La decisión de capacidad o incapacidad será tomada por el médico que realice el examen.
Podrá requerir, eventualmente, la opinión de la entidad aprobada por la ADN (Comisión
Médica Nacional o médico autorizado).
1.8 Certificado de aptitud médica
Cada licencia internacional deberá ir acompañada del siguiente certificado de aptitud médica:
- bien en el reverso de la misma,
- bien en un documento adjunto.
Apto para la práctica del deporte automóvil cumpliendo con las Normas Médicas de la
FIA:
Fecha: .............
Vista corregida (gafas o lentillas)
SÍ
NO
Vigilancia médica especial
SÍ
NO
1.9 Difusión del reglamento
Además de los documentos que están a su cargo, se ruega a las ADN que difundan a los
médicos examinadores la presente reglamentación o indiquen en la solicitud de licencia una
dirección electrónica donde conseguirla.
2.
Control médico en las pruebas
El conocimiento del certificado médico de aptitud por parte del Jefe Médico de una prueba
puede reemplazar al reconocimiento médico previo que se exige en determinados casos. Por
otra parte, en cualquier momento de una prueba o al final de la misma, el Jefe Médico y el
Director de Carrera pueden exigir un examen médico motivado por el comportamiento de un
piloto. Las autoridades deportivas tomarán las decisiones necesarias, tras el informe del Jefe
Médico. Este examen, puede, en su caso, acompañarse de un test de alcoholemia.
2.1 Examen neurométrico
Los pilotos inscritos en un campeonato del mundo de la FIA podrán ser sometidos a un
examen neurométrico. Las modalidades de este examen estarán bajo la responsabilidad del
Delegado Médico de la FIA del campeonato en cuestión. Los datos confidenciales recogidos
serán utilizados con fines comparativos en caso de accidente que haya producido un
traumatismo craneal.
2.2 Control médico como consecuencia de un accidente o de un problema físico
2.2.1
En toda prueba internacional
Después de un accidente, incluso si el piloto parece indemne y/o sale del habitáculo por sí
mismo, o en caso de un problema físico, puede considerarse necesario un examen médico de
control por parte del Jefe Médico con el acuerdo del Director de la Prueba/Director de Carrera:
- En las pruebas que se desarrollen en pista, este examen se deberá realizar, por regla
general, en el centro médico del circuito; en ese caso, la Dirección de Carrera asegurará la
presencia del piloto.
- En las pruebas que se desarrollen por carretera, el examen médico podrá ser practicado in
situ (carreras en montaña) o en el parque de reagrupamiento (rallyes).
- En las pruebas puntuables para un Campeonato de la FIA en las que esté presente un
Delegado Médico de la FIA, este último podrá llevar a cabo el procedimiento de control, de
acuerdo con el Jefe Médico y con el Director de Competición; a título excepcional, en
pruebas que se desarrollen en pista, el Delegado Médico de la FIA podrá practicar el
examen él mismo, y en lugar distinto del centro médico.
- Si el reglamento de una prueba, de una serie o de un campeonato estipula que los vehículos
en competición deben estar equipados con una Lámpara de Advertencia Médica de
especificación FIA, todo piloto implicado en un accidente que provoque el encendido de
dicha lámpara, que indica que se han sobrepasado los límites de carga determinados, DEBE
ser examinado por los servicios médicos de la prueba sin demora, a petición del Delegado
Médico de la FIA o del médico asignado al campeonato o a la serie. El Jefe Médico de la
prueba, conjuntamente con el Delegado Médico de la FIA o el médico asignado al
campeonato o a la serie determinará el lugar más apropiado para proceder a este examen.
En todos los casos, el equipo del piloto afectado será avisado.
Por decisión conjunta del Delegado Médico de la FIA (en las pruebas en las que esté
presente) y del Jefe Médico de la prueba, el piloto afectado podrá:
- O bien no ser autorizado a continuar la prueba.
- O bien ser invitado a pasar un control médico llevado a cabo por el Jefe Médico de la
próxima prueba internacional o manga del campeonato en el que participe. En este caso, el
Jefe Médico de la prueba en el curso de la cual se ha producido el accidente deberá
informar inmediatamente y de la forma más efectiva posible al Jefe Médico de la siguiente
prueba.
- O bien ser informado de que está autorizado a participar en la siguiente prueba sin
necesidad de nuevo control médico.
Estas disposiciones son válidas para toda la duración de la prueba; todo piloto que no las
cumpla será convocado por el Colegio de Comisarios Deportivos de la prueba.
Llevar joyas en forma de piercing o de collares de metal está prohibido durante la competición
y podrá ser objeto de control antes de la salida.
2.2.2
Entrenamientos y reconocimientos
Todo piloto que participe en entrenamientos privados en circuito o en reconocimientos no
reglamentados en carretera debe, en caso de sufrir una salida de pista y/o problemas físicos
que se hayan manifestado con esa ocasión, someterse a un examen médico e informar
inmediatamente de esto a su ADN.
En el caso de entrenamientos privados de F1, WEC o WTCC, o de reconocimientos no
reglamentados de una prueba del WRC, este examen deberá llevarse a cabo antes del inicio
de la prueba internacional futura en la que tenga intención de participar, en las mismas
condiciones y con las mismas consecuencias que las que estén previstas para las pruebas
internacionales propiamente dichas (véase el Artículo 2.2.1). Llegado el caso, el médico
encargado de prestar auxilio durante la sesión de entrenamientos privados en que ha tenido
lugar la salida de pista deberá informar con la mayor celeridad al secretariado de la Comisión
Médica de la FIA.
2.3 Procedimiento después de un accidente o de una enfermedad
2.3.1
Obligaciones del Jefe Médico.
El Jefe Médico de una prueba en el curso de la cual sobrevenga un accidente, debe, en todos
los casos:
- avisar por fax o por correo electrónico a la ADN del piloto involucrado proporcionando el
máximo de detalles y de precisiones;
- completar posteriormente la información en función de la evolución favorable o desfavorable
del estado del piloto herido.
Disposiciones particulares para los Campeonatos de la FIA de F1, WEC, WTCC y
WRC
Informar también por correo electrónico a la FIA Sport ([email protected])
2.3.2
Obligaciones de la Autoridad Deportiva Nacional
Debidamente informada (por un Jefe Médico o por el mismo interesado), la ADN deberá tomar
todos los contactos necesarios con el piloto afectado, a fin de asegurarse de la buena marcha
del restablecimiento descrito en el Artículo 3. El incumplimiento de este procedimiento
implicará la aplicación de las sanciones previstas para tales casos.
2.3.3
Obligaciones del piloto
En caso de accidente, durante una competición o fuera de una competición, con lesión
traumática que provoque una incapacidad igual o superior a 10 días o en caso de que se
descubra una enfermedad o afección que se encuadre en el Artículo 1.5 del presente
reglamento, el poseedor de la licencia deberá comunicarlo obligatoriamente en un plazo de 10
días a su ADN:
- Bien sea presentando un certificado médico confidencial dirigido a la Comisión Médica
Nacional o al médico designado por la Autoridad Deportiva Nacional, en el que se haga
constar: el diagnóstico, el pronóstico, la incapacidad no permanente o el porcentaje de
invalidez.
- Bien sea autorizando a la Comisión Médica Nacional o al médico autorizado a entrar en
contacto, confidencialmente, con el centro asistencial en el que haya sido eventualmente
hospitalizado.
Disposiciones particulares para los Campeonatos de la FIA de F1, WEC, WTCC y
WRC
Aun si la incapacidad es nula o inferior a 10 días, el piloto debe informar al Delegado
Médico de la FIA antes de la próxima prueba en la que desea participar, a fin de dar inicio,
llegado el caso, al proceso descrito en el Artículo 3: Restablecimiento.
3.
Restablecimiento
A partir de la fecha del accidente o del descubrimiento de una enfermedad o de una afección
prevista en el Artículo 1.5 del presente reglamento y hasta que la ADN resuelva, el piloto
deberá abstenerse de toda participación en una competición automovilística inscrita en el
calendario internacional de la FIA.
En caso de accidente que entrañe incapacidad igual o superior a 10 días, y después de recibir
un documento que confirme la curación o la recuperación, o incluso un parte de alta del
hospital, la Comisión Médica Nacional o el médico autorizado por la ADN, pasará una visita de
restablecimiento o un nuevo proceso completo de reconocimiento médico anual.
Todas las afecciones o enfermedades previstas en el Artículo 1.5 del presente reglamento
deben ser comunicadas para su evaluación a la Comisión Médica Nacional, o en su ausencia,
a un médico autorizado por la ADN.
Disposiciones particulares para los Campeonatos de la FIA de F1, WEC, WTCC y WRC:
a)
En caso de incapacidad comprendida entre 0 y 10 días, se realizará un control
médico con ocasión de la próxima prueba en la cual deba participar el piloto en cuestión y
esto se hará bajo la responsabilidad del Delegado Médico de la FIA y del Jefe Médico;
b)
para una incapacidad igual o superior a 10 días, ese control se efectuará de idéntica
manera durante la primera prueba en la que desee participar el piloto, tras la obtención de
su certificado de curación y de la confirmación de su restablecimiento expedida por su
ADN. Jefe
4.
Organización de la lucha contra el dopaje
El Reglamento antidopaje de la FIA apunta a proteger el derecho fundamental de los pilotos
para participar en actividades deportivas exentas de dopaje, a promover la salud y a
garantizar a los pilotos la equidad, la seguridad y la igualdad en el automovilismo.
Dicho reglamento se encuentra en el Anexo A del Código Deportivo Internacional.
5.
Comisión de apelación
En cada país, una Comisión Médica nombrada por la ADN será llamada a resolver los
eventuales conflictos entre los médicos y los pilotos interesados, tomando como base de
discusión los Artículos 1.3 y 1.4 del presente reglamento.
En ciertos casos, podrá tener lugar una prueba de conducción en presencia de un médico
miembro de la Comisión o designado por la ADN.
Las conclusiones de la Comisión Nacional serán reconocidas y aceptadas por los demás
países, bajo la jurisdicción deportiva de la FIA.
6.
Reglamentación de los estudios fisiológicos durante la celebración de pruebas
automovilísticas
6.1 Consideraciones generales
Los estudios fisiológicos son considerados como de naturaleza médica y pueden practicarse
en todo o en parte:
a) sea fuera de los lugares donde se practican las competiciones deportivas y bajo reserva de
que sea obtenido un acuerdo voluntario y personal de los participantes, en el estricto respeto
de las legislaciones y reglamentaciones aplicables. Ellos no estarán sometidos a las reglas
que siguen (6.2, 6.3 y 6.4).
b) sea durante una competición y/o los ensayos que la preceden, y en este caso, además de
las reglas de acuerdo directo como las mencionadas en el caso anterior, no deben en ningún
momento ni por ninguna razón, interferir en el desarrollo normal de la prueba ni molestar a los
concursantes y a los pilotos no implicados. En consecuencia deben adaptarse a las reglas
que siguen (6.2, 6.3 y 6.4).
6.2. Iniciativa del experimento
La iniciativa del experimento y la elección del tema de investigación pueden proceder de:
a) un médico investigador independiente o de una identidad jurídica que tenga a su
disposición un equipo médico competente en la materia;
b) de una ADN, mediante su Comisión Médica;
c) de la Comisión Médica de la FIA.
Nota: Para b) o c) las Comisiones implicadas designarán el o los médico(s) investigador(es).
6.3. Acuerdos previos.
No puede programarse ningún experimento planeado para ser llevado a cabo durante una
competición sin el acuerdo previo de la Comisión Médica competente, a saber:
6.3.1. Para las pruebas nacionales o internacionales, salvo los Campeonatos del Mundo de la
FIA, que se desarrollen en el transcurso de una competición, en el ámbito geográfico de
una sola ADN, será necesario y suficiente el acuerdo de la Comisión Médica Nacional
concernida.
6.3.2. Para todos los experimentos que impliquen a pilotos o copilotos participantes en un
Campeonato del Mundo de la FIA y para los experimentos internacionales fuera de los
Campeonatos del Mundo de la FIA que se desarrollen en el transcurso de una competición,
pero programados en el territorio de varias ADN, es obligatorio el acuerdo de la Comisión
Médica de la FIA; en consecuencia, toda solicitud que se encuentre incluida dentro de
dichos parámetros, sea tramitada o no por una Comisión Médica Nacional, deberá ser
enviada a la Comisión Médica de la FIA.
6.4 Condiciones complementarias exigidas para el desarrollo “in situ” de un experimento
fisiológico durante una competición y/o sus ensayos previos:
En todos los casos se requiere el acuerdo de:
- la ADN donde se desarrolla el experimento
- el organizador
- el Director de Carrera
- el Médico-Jefe
- para los Campeonatos del Mundo de la FIA, el Director de la Prueba.
A este efecto, una solicitud por escrito deberá especificar:
- el contenido, el tamaño y el emplazamiento del equipo médico necesario para el
experimento;
- el lugar y el tiempo necesario para el experimento precisando claramente:
- tratándose de una prueba en circuito, si se desarrollará durante los ensayos o durante la
carrera;
- para los rallyes, si se desarrollará durante un recorrido cronometrado o en un recorrido
de enlace;
- el número de personas que componen el equipo médico de experimentación, incluido el
personal médico.
Para las competiciones dotadas de un Delegado Médico de la FIA, esta solicitud escrita le
será transmitida para su información.
6.5. Utilización de los datos científicos obtenidos.
Los trabajos científicos quedan en absoluta propiedad de los médicos experimentadores o, en
su caso, de una persona moral que tenga a su disposición un equipo médico competente en la
materia.
a) Por lo tanto, tienen plena libertad para difundirlo según su criterio.
b) Sin embargo, ellos se comprometen a comunicar los resultados a su ADN y a la FIA.
CAPÍTULO III - EQUIPAMIENTO DE LOS PILOTOS
1.
Cascos
1.1 Normas
Todo piloto que participe en pruebas de circuito, en carreras de montaña o en pruebas
especiales de rallye, inscritas en el Calendario FIA, deberá llevar un casco homologado según
las normas que figuran en la Lista Técnica FIA n.º 25.
Los cascos, homologados según la norma FIA 8860 «Especificaciones de pruebas para
cascos de altas prestaciones» (Lista Técnica nº 33), deben ser utilizados por los pilotos en las
siguientes ocasiones:
- el Campeonato del Mundo de Fórmula Uno,
- el Campeonato del Mundo de Rallyes de la FIA si figuran en la lista de prioritarios 1 o 2,
- el WTCC,
- los Campeonatos de Europa GT2 y GT3 de la FIA,
- las series internacionales para los vehículos de GP2, GP3, LMP1, LMP2 y F3.
Todos los pilotos que participen en el Campeonato del Mundo de Fórmula Uno de la FIA
deben utilizar la placa de refuerzo de visera de F1 2011 para cascos FIA 8860.
Se recomienda muy especialmente que todos los pilotos del Campeonato del Mundo de
Rallyes y de las series internacionales cuyo reglamento técnico contenga disposiciones en
materia de resistencia de estructuras a los choques de los reglamentos técnicos de Fórmula
Uno o F3000 de la FIA lleven cascos homologados según la norma FIA 8860.
1.2 Condiciones de utilización
Los pilotos de vehículos abiertos deben utilizar cascos integrales, con un protector del
mentón que forme parte integral de la estructura del casco y conforme a una norma
aprobada por la FIA. Esta medida es recomendable para los vehículos históricos abiertos y
para los vehículos de Autocross, SuperBuggy, Buggy 1600 y Junior Buggy.
Los pilotos y los copilotos de vehículos con habitáculo cerrado que utilicen un casco
integral deben poder pasar el siguiente test (1), con el fin de asegurar el acceso de manera
apropiada a las vías aéreas de un piloto herido:
- El piloto sentado en su vehículo, con el casco y el dispositivo de retención de la cabeza
aprobado por la FIA colocados y el cinturón de seguridad abrochado.
- Ayudado por dos socorristas, el Jefe Médico de la prueba (o si está presente, el Delegado
Médico de la FIA) debe poder retirar el casco, manteniendo la cabeza del piloto
permanentemente en posición neutra.
Si resulta imposible realizarlo, el piloto deberá utilizar un casco abierto.
(1) Para los vehículos históricos, se recomienda su cumplimiento.
1.3 Modificaciones
Un casco no podrá modificarse con relación a sus especificaciones de fabricación, salvo
conforme a las instrucciones aprobadas por el fabricante y uno de los organismos de
normalización especificados por la FIA, que hayan certificado el modelo correspondiente.
Cualquier otra modificación dejará el casco inaceptable para las exigencias del presente
Artículo 1.
1.4 Peso máximo y sistemas de comunicaciones
- El peso de los cascos podrá verificarse en cualquier momento de la prueba y no deberá
exceder los 1.800g para un casco integral o los 1.600g para un casco abierto, incluidos
todos los accesorios y fijaciones.
- Los auriculares de radio montados en el casco están prohibidos en todas las pruebas de
circuito y en las carreras de montaña, a excepción de las pruebas de Rallycross y de
Autocross (se autorizan los auriculares colocados en la oreja). Las peticiones de derogación,
por razones médicas solamente, podrán hacerse a través de la Comisión Médica de la ADN
del piloto. La instalación de un micrófono solo podrá hacerse respetando las disposiciones del
Artículo 1.3 antes mencionado.
1.5 Decoración
Las pinturas pueden provocar una reacción con el material de la estructura del casco e influir
en su poder de protección, por lo tanto, cuando un fabricante dé instrucciones o restricciones
para la pintura o decoración de los cascos, estas deberán ser respetadas y deberán utilizarse
únicamente las pinturas especificadas por este último (acrílicas de secado por aire, lacas de
poliuretano u otras), que deberán ser aplicadas preferentemente por un pintor que cuente con
su autorización. Este punto es particularmente importante para las estructuras de moldeo por
inyección, las cuales normalmente no es recomendable pintar.
La estructura destinada a ser pintada deberá protegerse eficazmente, puesto que la pintura que
penetre en su interior puede influir en las prestaciones del acolchado del casco.
Las pinturas que necesiten un secado por cocción no deberán utilizarse, y cualquiera que sea el
procedimiento, la temperatura no deberá sobrepasar el máximo precisado para el
acondicionamiento de los cascos en la norma según la cual están aprobados.
Las instrucciones del fabricante deberán ser consultadas igualmente para cualquier cuestión relativa
a la utilización de adhesivos o calcomanías.
2.
Vestimenta resistente al fuego
En las pruebas en circuitos, en las carreras de montaña, en las pruebas especiales de rallyes
y en los sectores selectivos de las pruebas todo terreno inscritas en el Calendario Deportivo
Internacional, todos los pilotos y copilotos deben llevar mono (buzo), así como guantes
(facultativos para los copilotos), ropa interior larga, verdugo (balaclava), calcetines y calzado
homologados según la norma FIA 8856-2000. (Lista Técnica nº 27)
Los usuarios deben asegurarse de que las vestimentas no están muy ceñidas, ya que esto
reduciría el nivel de protección.
Los bordados cosidos directamente sobre el mono deben coserse únicamente sobre la capa
más exterior de la vestimenta, con el fin de mejorar el aislamiento térmico. El material utilizado
para el fondo (o el soporte) de los parches publicitarios, así como el hilo utilizado para fijarlos
sobre el mono, deberán ser resistentes a las llamas (véase el Anexo I de la norma FIA 88562000 para conocer los requisitos detallados y otras recomendaciones a los usuarios).
Los pilotos de monoplazas que participen en carreras en las que la salida sea con el vehículo
parado, deben usar guantes de un color bien visible que contraste con el color predominante
del vehículo, de esta forma el piloto puede llamar claramente la atención del starter (Juez de
Salida) en caso de que tenga dificultades.
Las sustancias que podrán circular en los sistemas de refrigeración que lleve un piloto están
limitadas al agua o al aire a presión atmosférica. Los sistemas de agua no deben requerir la
saturación de una prenda para funcionar.
Para pruebas que se desarrollen bajo fuerte calor, se recomienda utilizar un sistema de
refrigeración (conectado por ejemplo a ropa interior prevista a tal efecto y homologada bajo la
Norma FIA 8856-2000).
A título excepcional, los pilotos pueden llevar vestimenta de refrigeración que no esté
homologada por la FIA. Esta se llevará siempre sobre la ropa interior homologada obligatoria
y comprenderá una vestimenta de soporte certificada y etiquetada ISO 15025; los tubos
deben estar certificados y etiquetados ISO 17493 y no deben estar en contacto con la piel del
piloto. Además, toda conexión con un sistema a bordo del vehículo debe ser conforme al
Artículo 5.8.6 de la norma FIA 8856-2000.
3.
Sistema de Retención Frontal de la Cabeza (RFC)
3.1 En las pruebas internacionales, está prohibido llevar cualquier dispositivo sujeto al casco y
destinado a proteger el cuello o la cabeza del piloto, a menos que el dispositivo haya sido
homologado conforme a la norma FIA 8858. Los sistemas RFC homologados figuran en la
Lista Técnica de la FIA nº 29.
Los sistemas RFC aprobados por la FIA deben ser utilizados por los pilotos y los copilotos en
todas las pruebas internacionales, con las excepciones o disposiciones siguientes:
El uso de un sistema RFC aprobado por la FIA es:
a) Obligatorio para los vehículos de Fórmula Uno del periodo G y siguientes excepto en caso
de derogación escrita acordada por la Comisión de Seguridad de la FIA;
b) Recomendado para los demás vehículos históricos.
c) Obligatorio, en off-road, para las pruebas del Campeonato de Europa de la FIA, salvo para
los vehículos de Autocross SuperBuggy, Buggy 1600 y Junior Buggy para los que se
recomienda encarecidamente, con cascos compatibles.
d) No obligatorio para las categorías de vehículos de energías alternativas siguientes: I, III,
IIIA, V Karts eléctricos, VII y VIII.
e) Recomendado para las categorías de vehículos de energías alternativas II, V vehículos y
VI con pasaporte técnico expedido antes del 01/01/2006.
Para los otros vehículos en los que, por razones técnicas, no sea posible instalar a bordo el
sistema RFC aprobado por la FIA, podrá solicitarse una derogación a la Comisión de
Seguridad de la FIA.
3.2 Condiciones de utilización
Los sistemas RFC deben ser utilizados únicamente con los elementos aprobados por la
FIA de conformidad a la tabla siguiente:
Casco (2)
Sistema de cinchas
(Cincha, clip de extremidad de cincha y
anclaje de casco)
FIA 8860 (Lista Técnica Nº 33)
FIA 8858 (Lista Técnica Nº 41)
FIA 8858 (Lista Técnica Nº 29)
(2) Uso de casco obligatorio en cada Campeonato conforme al artículo 1.1 de éste Capítulo.
Para más amplias informaciones cuando el dispositivo utilizado es el HANS®, la “Guide for
the Use of HANS® in International Motor Sport”, publicada por el instituto FIA para la
Seguridad en Automovilismo, está disponible en el sitio Web www.fia.com, bajo el epígrafe
FIA Sport - Regulations - Drivers’ Equipment.
3.3 Compatibilidad y autorización para utilizar los elementos aprobados según las normas
FIA 8858-2002, 8858-2010, 8860-2004 y 8860-2010.
Las normas FIA 8860-2004 (Cascos de altas prestaciones) y FIA 8858-2002 (sistema RFC
y cascos compatibles) fueron actualizadas en 2010. Tanto la versión de origen como la
versión revisada seguirán siendo válidas si se utilizan según la siguiente tabla
RFC
8858-2010
HANS
8858-2002
Tirantes
(con clip de
extremidad)
8858-2002
Tirantes
(con clip de
extremidad)
8858-2010
Anclaje
de
casco
8858-2010
Casco
8858-2010
y
8860-2010
SI
SI
SI
Si es
mecánicamente
compatible
SI
NO
Anclaje
de
casco
8858-2002
SI
Si es
mecánicamente
compatible
Casco
8858-2002
y
8860-2002
SI
SI
NO
NO
4.
Arnés de seguridad
Los pilotos deben estar correctamente retenidos en su asiento por medio de arneses de
seguridad que cumplan las especificaciones del Anexo J para el vehículo en cuestión, en todo
momento durante la prueba cuando dicho vehículo se desplaza en un circuito, en el Pit Lane,
durante una prueba especial o en un recorrido de competición.
CAPÍTULO IV - CÓDIGO DE CONDUCTA EN CIRCUITO
1.
Respeto a las señales
Se considera que las indicaciones que figuran en el Anexo H del Código Deportivo
Internacional forman parte de este código de conducta en la conducción. Todos los pilotos
deben cumplirlas.
2.
Adelantamientos, control del vehículo y límites de la pista
a) Un vehículo que se encuentre en la pista puede utilizar toda la anchura de la misma. Sin
embargo, en cuanto es alcanzado por otro vehículo que está a punto de sacarle una vuelta,
el piloto debe permitir que el piloto más rápido le adelante en la primera ocasión posible.
Si el piloto del vehículo alcanzado aparentemente no utiliza debidamente los retrovisores, se
agitará para él la bandera azul a fin de prevenirle de que otro piloto más rápido intenta
sobrepasarlo.
Se informará a los Comisarios Deportivos de la prueba de cualquier piloto que parezca
ignorar las banderas azules.
b) El adelantamiento, teniendo en cuenta las posibilidades del momento, puede efectuarse
por la derecha o por la izquierda.
Un piloto no puede salirse de la pista deliberadamente sin una razón justificada.
Está prohibido realizar más de un cambio de dirección para defender una posición.
Cualquier piloto que vuelva a la trayectoria de carrera después de haber defendido su
posición fuera de ella deberá dejar libre, al menos, el ancho de un vehículo entre el suyo
y el borde de la pista al aproximarse a la curva.
No obstante, está estrictamente prohibido realizar maniobras susceptibles de obstaculizar a
los otros pilotos, tales como obligar voluntariamente a otro vehículo a desplazarse más allá
del borde de la pista o proceder a cualquier otro cambio anormal de la dirección. Se
informará a los Comisarios Deportivos de la prueba de cualquier piloto considerado culpable
de alguna de las infracciones antes mencionadas.
c) Los pilotos deben utilizar la pista en todo momento.
A fin de disipar cualquier duda se considera que las líneas blancas que definen los bordes
de la pista forman parte de la misma, pero no los bordillos (pianos).
Si un vehículo sale de la pista por cualquier motivo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
punto 2d) siguiente, el piloto puede volver a retomar la carrera. No obstante, esto solo puede
realizarse respetando la seguridad y sin obtener de ello ninguna ventaja.
d) Se informará a los Comisarios Deportivos de la prueba sobre la repetición de faltas graves o
la evidencia de una falta de dominio del vehículo (como la salida de pista), que podrán
acarrear la imposición de penalizaciones que pueden llegar hasta la exclusión de la carrera
de cualquier piloto involucrado. Se considerará que un piloto ha salido de la pista si ninguna
parte de su vehículo permanece en contacto con ella.
e) No está permitido conducir un vehículo de forma innecesariamente lenta, errática o que se
juzgue potencialmente peligrosa para los otros pilotos.
3.
Vehículos que se detienen durante la carrera
a) El piloto de cualquier vehículo que abandona la pista porque es incapaz de mantener la
velocidad de carrera debería manifestar previamente su intención de hacerlo, y es su
responsabilidad procurar que la maniobra no represente ningún peligro y se efectúe lo más
cerca posible de un punto de salida.
b) Si un vehículo se detiene fuera del Pit Lane, deberá ser sacado de la pista lo más rápidamente
posible con el fin de que su presencia no suponga un peligro o no obstaculice a otros pilotos.
Si el piloto es incapaz de retirar su vehículo, los comisarios de pista deberán prestarle
asistencia. Si, gracias a esta asistencia, el piloto vuelve a la carrera, debe hacerlo con total
respeto al reglamento y sin sacar de ello ventaja alguna.
c) Todas las reparaciones en la pista deben ser efectuadas por el piloto con la ayuda de las
piezas o herramientas que transporte en el vehículo.
d) Está prohibido realizar cualquier tipo de repostaje, excepto cuando el vehículo en cuestión
está detenido en su box.
e) A excepción del piloto y de los oficiales debidamente designados, ninguna persona está
autorizada a tocar un vehículo excepto en el Pit Lane.
f) Está prohibido empujar un vehículo en la pista.
g) Excepto durante una suspensión de la carrera, todo vehículo abandonado en el circuito por
su piloto, aunque solo sea momentáneamente, se considerará retirado de la carrera.
4.
Entrada en el Pit Lane
a) La sección de la pista que conduce al Pit Lane se denominará «entrada del Pit Lane».
b) Durante la competición, solo se permite entrar en el Pit Lane por la “entrada del Pit Lane”.
c) Todo piloto que tenga la intención de abandonar la pista o de entrar en el Pit Lane debería
asegurarse de que puede hacerlo sin peligro.
d) Salvo en un caso de fuerza mayor (reconocido como tal por los Comisarios Deportivos de
la prueba), el paso en cualquier sentido sobre la línea de separación entre la zona de la
entrada del Pit Lane y la pista está prohibido.
5.
Salida del Pit Lane
Salvo en un caso de fuerza mayor (reconocido como tal por los Comisarios Deportivos
de la prueba), toda línea pintada sobre la pista a la salida del Pit Lane, con el fin de
separar los vehículos que dejen los boxes de los que vengan por la pista, no podrá ser
franqueada por ninguna parte de un vehículo que salga del Pit Lane.
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