oficio que aprueba modif planta en c. diputados .pdf
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Título: oficio que aprueba modif planta en c. diputados
Autor: Dina Olguin
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S.34ª/362ª
Oficio Nº 11.331
VALPARAÍSO, 12 de junio de 2014
A S.E. LA
PRESIDENTA DEL
H. SENADO
Con
motivo
del
mensaje,
informes
y
demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de
V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar
su aprobación al proyecto de ley que modifica la planta
de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
y otorga las facultades que indica, correspondiente al
boletín N°9174-04, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense
las
siguientes
modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.184,
que fija la planta de personal de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles:
1) Suprímense en la Planta de Directivos, las
denominaciones específicas que siguen a las expresiones
“Director de Departamento”, para cada grado asignado.
2) Elimínanse, en la planta de Técnicos, las
expresiones
“Escalafón:
Informática
y
Contadores”,
y
“Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Facúltase
la
República
para
que,
dentro
al
de
Presidente
los
120
de
días
2
siguientes a la publicación de esta ley, a través de
uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por
intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por
el Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias a
fin de regular las siguientes materias:
1) Respecto de la planta del personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, contenida en el
artículo 2° de la ley N° 19.184:
a) Rediseñar las plantas de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, modificando sus grados
en la Escala Única de Sueldos y pudiendo crear, al
efecto, los cargos necesarios.
El encasillamiento que se origine de la
aplicación de esta facultad se hará conforme lo dispone
el artículo 15 del Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto
con
Ministerio
fuerza
de
de
ley
Hacienda,
N°
pudiendo
29,
de
dictar
2005,
las
del
normas
necesarias para su adecuada aplicación.
b) Modificar el número de cargos en la
planta de Profesionales, en especial los destinados a
la
función
de
Dirección
de
Jardines
Infantiles
y
asignarle los grados de la Escala Única de Sueldos.
Respecto de los cargos de Dirección que cree, podrá
además
determinar
y
regular
procesos
especiales
de
encasillamiento, ingreso y promoción, pudiendo fijar,
entre otros, los perfiles y factores a considerar y sus
respectivas
compromisos
norma
ponderaciones,
y
evaluaciones
necesaria
para
la
evaluación de estos procesos.
disponer
y
dictar
adecuada
sistemas
cualquier
de
otra
realización
y
Para el encasillamiento
3
de los demás cargos de Profesionales se aplicará el
artículo 15
mencionado en el número anterior.
c)
Dictar
todas
las
normas
necesarias
para la adecuada estructuración y funcionamiento de las
plantas que fije o modifique.
d) Modificar, en la planta de personal,
los requisitos generales y específicos para el ingreso
y promoción de los cargos y el desempeño profesional
por funciones, fijadas en números de cargos y grados
por plantas.
2)
Respecto
de
otras
normas,
establecer
asignaciones asociadas al ejercicio efectivo y continuo
de la función de dirección de jardín infantil y de
supervisión, fijando, al efecto, las condiciones para
su
otorgamiento,
percepción,
pago
y
extinción,
y
cualquier otra disposición necesaria para la adecuada
aplicación de la misma.
Artículo segundo.- El uso de estas facultades
quedará sujeto a las siguientes restricciones:
1) No podrá tener como consecuencia ni podrá
ser considerado como causal de término de la relación
laboral, cese de funciones o término de servicios.
2)
No
remuneraciones
previsionales.
remuneraciones
podrá
ni
significar
modificación
Cualquier
deberá
ser
disminución
de
los
diferencia
pagada
por
de
derechos
en
las
planilla
suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de
reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones
de los funcionarios públicos en la forma dispuesta en
el artículo 31 de la ley N° 20.642 y que se absorberá
4
por
los
futuros
correspondan
al
mejoramientos
funcionario.
de
La
remuneraciones
mencionada
que
planilla
mantendrá la imponibilidad de las remuneraciones que
compensa.
3) Los funcionarios conservarán el número de
bienios
que
estuvieren
percibiendo.
Asimismo,
mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para
tal efecto, no obstante experimenten cambios de grado.
4)
Los
requisitos
que
se
fijen
no
serán
exigibles a los funcionarios que estén en servicio a la
fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de
ley
que
los
establezca,
respecto
de
los
cargos
desempeñados en calidad de titulares y a contrata, en
la
medida
exigibles
que
en
mantengan
las
los
grados.
prórrogas
de
Tampoco
los
serán
contratos
si
conservan el grado y planta de asimilación que tenían a
la mencionada data.
Las mismas garantías antes mencionadas regirán
para los funcionarios que, a la fecha de publicación de
la presente ley, ocupen los cargos a que se refiere el
artículo único.
Artículo tercero.- El
represente
esta
ley
mayor
durante
el
gasto
fiscal
primer
que
período
presupuestario de aplicación se financiará con cargo al
Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la
partida
presupuestaria
del
Tesoro
Público,
podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que
no se pudiere financiar con esos recursos.”.
5
Dios guarde a V.E.
RODRIGO GONZÁLEZ TORRES
Presidente accidental de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIČ
Secretario General de la Cámara de Diputados
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