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Título: oficio que aprueba modif planta en c. diputados
Autor: Dina Olguin

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S.34ª/362ª

Oficio Nº 11.331

VALPARAÍSO, 12 de junio de 2014

A S.E. LA
PRESIDENTA DEL
H. SENADO

Con

motivo

del

mensaje,

informes

y

demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de
V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar
su aprobación al proyecto de ley que modifica la planta
de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
y otorga las facultades que indica, correspondiente al
boletín N°9174-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense

las

siguientes

modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.184,
que fija la planta de personal de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles:
1) Suprímense en la Planta de Directivos, las
denominaciones específicas que siguen a las expresiones
“Director de Departamento”, para cada grado asignado.
2) Elimínanse, en la planta de Técnicos, las
expresiones

“Escalafón:

Informática

y

Contadores”,

y

“Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Facúltase
la

República

para

que,

dentro

al
de

Presidente
los

120

de

días

2

siguientes a la publicación de esta ley, a través de
uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por
intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por
el Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias a
fin de regular las siguientes materias:
1) Respecto de la planta del personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, contenida en el
artículo 2° de la ley N° 19.184:
a) Rediseñar las plantas de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, modificando sus grados
en la Escala Única de Sueldos y pudiendo crear, al
efecto, los cargos necesarios.
El encasillamiento que se origine de la
aplicación de esta facultad se hará conforme lo dispone
el artículo 15 del Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto

con

Ministerio

fuerza

de

de

ley

Hacienda,



pudiendo

29,

de

dictar

2005,
las

del

normas

necesarias para su adecuada aplicación.
b) Modificar el número de cargos en la
planta de Profesionales, en especial los destinados a
la

función

de

Dirección

de

Jardines

Infantiles

y

asignarle los grados de la Escala Única de Sueldos.
Respecto de los cargos de Dirección que cree, podrá
además

determinar

y

regular

procesos

especiales

de

encasillamiento, ingreso y promoción, pudiendo fijar,
entre otros, los perfiles y factores a considerar y sus
respectivas
compromisos
norma

ponderaciones,
y

evaluaciones

necesaria

para

la

evaluación de estos procesos.

disponer
y

dictar

adecuada

sistemas
cualquier

de
otra

realización

y

Para el encasillamiento

3

de los demás cargos de Profesionales se aplicará el
artículo 15

mencionado en el número anterior.
c)

Dictar

todas

las

normas

necesarias

para la adecuada estructuración y funcionamiento de las
plantas que fije o modifique.
d) Modificar, en la planta de personal,
los requisitos generales y específicos para el ingreso
y promoción de los cargos y el desempeño profesional
por funciones, fijadas en números de cargos y grados
por plantas.
2)

Respecto

de

otras

normas,

establecer

asignaciones asociadas al ejercicio efectivo y continuo
de la función de dirección de jardín infantil y de
supervisión, fijando, al efecto, las condiciones para
su

otorgamiento,

percepción,

pago

y

extinción,

y

cualquier otra disposición necesaria para la adecuada
aplicación de la misma.

Artículo segundo.- El uso de estas facultades
quedará sujeto a las siguientes restricciones:
1) No podrá tener como consecuencia ni podrá
ser considerado como causal de término de la relación
laboral, cese de funciones o término de servicios.
2)

No

remuneraciones
previsionales.
remuneraciones

podrá
ni

significar

modificación

Cualquier
deberá

ser

disminución
de

los

diferencia
pagada

por

de

derechos
en

las

planilla

suplementaria, a la que se le aplicará el porcentaje de
reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones
de los funcionarios públicos en la forma dispuesta en
el artículo 31 de la ley N° 20.642 y que se absorberá

4

por

los

futuros

correspondan

al

mejoramientos
funcionario.

de
La

remuneraciones
mencionada

que

planilla

mantendrá la imponibilidad de las remuneraciones que
compensa.
3) Los funcionarios conservarán el número de
bienios

que

estuvieren

percibiendo.

Asimismo,

mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para
tal efecto, no obstante experimenten cambios de grado.
4)

Los

requisitos

que

se

fijen

no

serán

exigibles a los funcionarios que estén en servicio a la
fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de
ley

que

los

establezca,

respecto

de

los

cargos

desempeñados en calidad de titulares y a contrata, en
la

medida

exigibles

que
en

mantengan
las

los

grados.

prórrogas

de

Tampoco

los

serán

contratos

si

conservan el grado y planta de asimilación que tenían a
la mencionada data.
Las mismas garantías antes mencionadas regirán
para los funcionarios que, a la fecha de publicación de
la presente ley, ocupen los cargos a que se refiere el
artículo único.

Artículo tercero.- El
represente

esta

ley

mayor

durante

el

gasto

fiscal

primer

que

período

presupuestario de aplicación se financiará con cargo al
Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la
partida

presupuestaria

del

Tesoro

Público,

podrá

suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que
no se pudiere financiar con esos recursos.”.

5

Dios guarde a V.E.

RODRIGO GONZÁLEZ TORRES
Presidente accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ
Secretario General de la Cámara de Diputados


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