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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Empleo y Economía
Orden de 20/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía y de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, por la que se realiza la convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación
de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales
de formación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/8580]
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de
crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de
vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo.
Así, en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional, establece el de evaluar
y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición; en su artículo
4.1.b), entre los instrumentos y acciones del Sistema, contempla un procedimiento de reconocimiento, evaluación,
acreditación y registro de las cualificaciones profesionales y, finalmente, en su artículo 8.4 establece que el Gobierno,
previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación
y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala, en su artículo 66.4, que las personas adultas pueden
realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán
medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece el catálogo de servicios a la ciudadanía de los Servicios Públicos de Empleo entre los cuales se encuentra, tanto para personas ocupadas como para desempleadas, la evaluación
y, en su caso, reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral mediante la acreditación oficial
de su cualificación.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así
como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Así, en su artículo 21.1.b) determina que, en cada
Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura
organizativa responsable del procedimiento que se establece en dicho Real Decreto.
El Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los
órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, señala en su artículo 9 f), dentro de las funciones de la Dirección General de Formación, el reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas
mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes señala en su artículo 7.25, dentro de las funciones de la
Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, la gestión de las ayudas procedentes
del Fondo Social Europeo relacionadas con los programas de cualificación profesional y enseñanzas de formación profesional, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración Regional.
El artículo 10.5 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece que las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta
tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con
especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.
La presente orden viene motivada por la necesidad de que las personas que presten o hayan prestado servicios como
auxiliar/gerocultor en las residencias de mayores, dispongan de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria
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a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, conforme a lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Orden de
21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros
destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Orden de 04/06/2013, de la
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo y Economía,
y de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, disponemos:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, de las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional señalada en el artículo 2,
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1224/2009
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 2. Unidades de competencia objeto de la convocatoria.
1. Las unidades de competencia que se convocan, son las incluidas en la siguiente cualificación profesional:
(SSC320_2) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Nivel 2).
2. Las unidades de competencia incluidas en dicha cualificación profesional, están recogidas en el Anexo I, con indicación expresa de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en las que están comprendidas.
Artículo 3. Plazas convocadas.
1. El número total de plazas convocadas en la presente convocatoria asciende a 2.000.
2. Se reserva un cupo máximo de un 30% de las plazas convocadas para personas inscritas como desempleadas
en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería de Empleo y Economía.
Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.
1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta
de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y
trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este
requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar,
con la siguiente duración mínima:
1º. En el caso de experiencia laboral, se deberá justificar, al menos, 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
2º. En el caso de formación se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de
realizarse la convocatoria. Si los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d) Estar prestando o haber prestado sus servicios en entidades públicas o privadas, inscritas en el Registro de
Centros y Entidades de Servicios Sociales regulado en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales
de Castilla-La Mancha, pertenecientes al sector de la prestación de servicios sociales a personas en régimen de
permanencia parcial, temporal o permanente en instituciones de carácter social.
Artículo 5. Exclusiones de participación en el procedimiento.
No podrán participar en el procedimiento de evaluación y acreditación, las personas que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Que estén en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contengan la
unidad de competencia cuya acreditación se pretende, ni de sus equivalentes.
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b) Que estén matriculadas en una oferta formativa de formación profesional en el sistema educativo que contenga
la formación asociada a la unidad de competencia cuya acreditación se pretende.
c) Que estén realizando una acción formativa de formación profesional para el empleo con un itinerario formativo
conducente a un certificado de profesionalidad en el que esté incluida alguna unidad de competencia para la que se
solicite la evaluación y acreditación.
Artículo 6. Información y orientación.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el
acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las
mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre
su participación en el procedimiento, así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo
del mismo.
2. Esta información y orientación se facilitará en los centros designados a tal efecto que aparecen relacionados en
el anexo V, así como en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha http://pop.jccm.es.
3. La Dirección General de Formación facilitará en la página web del Portal de Orientación Profesional de Castilla-La
Mancha (http://pop.jccm.es) los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que
sean objeto de evaluación de la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes puedan
valorar inicialmente el grado en que poseen dichas competencias.
Artículo 7. Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos.
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar solicitud de inscripción, según el
modelo que figura como Anexo II.
2. El plazo para solicitar la inscripción en el procedimiento será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente
al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No serán admitidas a trámite las
solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.
es.
Para poder realizar el envío telemático de la solicitud, los interesados deberán identificarse mediante usuario y
contraseña de la oficina virtual de la Consejería de Empleo y Economía, DNI electrónico, o certificado digital de la
fábrica nacional de moneda y timbre.
Quienes no dispongan de usuario y contraseña de la oficina virtual de la Consejería de Empleo y Economía, podrán
solicitarlo en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha, en los Servicios Periféricos de la
Consejería de Empleo y Economía o en las Unidades Locales de Gestión de Empleo.
Los interesados que opten por la presentación telemática de la solicitud, podrán aportar al expediente, en cualquier
fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos.
b) En el registro de la Consejería de Empleo y Economía, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La acreditación del cumplimiento de requisitos para la presente convocatoria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo señalado en el Anexo II. Todos los documentos que se aporten deberán estar
redactados en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
5. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el
artículo 4, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el Anexo II, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho,
de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
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La Dirección General de Formación designará a los asesores necesarios que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inclusión
de la solicitud en las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Artículo 8. Órganos responsables e instructores del procedimiento.
1. La Dirección General de Formación y la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, conjuntamente, serán los órganos responsables del procedimiento.
2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio Periférico de la Consejería de Empleo y Economía correspondiente a la provincia donde se haya efectuado la solicitud.
Artículo 9. Tasas.
1. Según lo previsto en la Sección 4ª, del Capítulo III, del Título III de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y
Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, los aspirantes que resulten seleccionados para
la participación en este procedimiento, deberán satisfacer una tasa por la prestación de los servicios técnicos de
asesoramiento y evaluación de competencias profesionales de acuerdo a las siguientes tarifas:
a) Tarifa 1. Fase de asesoramiento: 24,48 euros.
b) Tarifa 2. Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,24 euros.
2. Dichas tasas se abonarán realizando un ingreso mediante el modelo 046 que se podrá cumplimentar en el portal
tributario de la Consejería de Hacienda, en la siguiente dirección: http://tributos.jccm.es/ (cumplimentación y pago
de tasas, precios públicos y otros ingresos),
Artículo 10. Admisión a trámite.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía comprobarán si los candidatos cumplen los requisitos previstos en la presente orden y elaborarán los listados
provisionales de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión.
2. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, los candidatos excluidos podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y subsanar los defectos
u omisiones que hubieran motivado su exclusión.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado, se publicarán los listados definitivos de admitidos y de excluidos.
4. Los listados provisionales y definitivos se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería de Empleo y Economía.
Artículo 11. Criterios de baremación.
1. Si el número de solicitudes admitidas fuera superior al número de plazas convocadas, el órgano instructor aplicará
el siguiente baremo para la selección de las personas candidatas:
a) Experiencia Profesional.
1º Por cada año de experiencia laboral en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones
propias de las unidades de competencia a reconocer: 2 puntos.
2º Para períodos inferiores al año, por cada mes de experiencia certificada: 0,16 puntos.
b) Formación. Por cada 10 horas de formación no formal, incluidas las prácticas no laborales, 0,05 puntos. No se
tendrán en cuenta certificaciones o diplomas de menos de 10 horas.
c) Por haber participado en un proceso programado de información y/o orientación relativo al procedimiento
de acreditación de competencias, se obtendrán 2 puntos. A las personas que hubieran participado en el proceso de información y orientación incluido en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales
convocado mediante Orden de 29/12/2010, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud y la Consejería
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de Educación, Ciencia y Cultura, se les computarán los dos puntos de forma automática, sin que deban repetir
dicho proceso.
d) Por tener acreditada la condición de mujer víctima de violencia de género, en los términos de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se otorgará a la persona solicitante 1 punto. Dicha puntuación se sumará a la obtenida en el párrafo b) (formación).
2. La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.
3. En caso de empate entre las personas aspirantes, tendrá prioridad la persona con mayor puntuación en el apartado
1 a) (experiencia profesional). Si al aplicar este criterio continuase el empate, tendrá prioridad la persona candidata
con más puntos en el apartado 1 b) (formación). Si persistiera el empate, se decidirá por el orden que establece la
Resolución de 13/12/2013, de la Dirección General de la Función Pública y Justicia, por la que se publica la letra por la
que deberá comenzar el orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios de los procesos selectivos de
ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante 2014.
Artículo 12. Selección de candidatos.
1. En el caso de que el número de solicitudes admitidas no superase el número de plazas convocadas, quienes
figuren en el listado definitivo de admitidos serán los candidatos seleccionados para participar en el procedimiento.
2. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase el número de plazas convocadas, los candidatos
seleccionados para participar en el procedimiento se determinarán conforme a las siguientes reglas:
a) Junto a los listados definitivos de admitidos y excluidos a los que se refiere el artículo 10.3, se incluirá la baremación provisional, efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
b) En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados con la
baremación provisional, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes frente a la baremación efectuada.
c) Transcurrido el plazo indicado en el párrafo b), y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado,
se publicarán los listados definitivos de seleccionados y no seleccionados para participar en el procedimiento, junto
con la baremación definitiva.
3. Los listados se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo y Emprendedores de
la Consejería de Empleo y Economía.
4. Las solicitudes admitidas a trámite que no hayan sido seleccionadas para participar en el procedimiento formarán
parte de una lista de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan.
5. Los aspirantes seleccionados deberán abonar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación de los listados definitivos de seleccionados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el importe de la tasa correspondiente al servicio técnico de
asesoramiento.
Cuando asistan a la primera sesión de asesoramiento de carácter presencial, los aspirantes deberán entregar una
copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria, si el pago se realizó de forma presencial. Si el pago se realizó
de forma telemática, deberán entregar una copia impresa del documento electrónico en la que conste el número de
referencia obtenido tras el abono.
La no acreditación del pago de la tasa dará lugar a la exclusión automática de la persona interesada del procedimiento, y se admitirá un nuevo aspirante atendiendo al orden establecido en la lista de reserva.
Artículo 13. Fases del procedimiento.
El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales incluirá las siguientes fases:
a) Asesoramiento, que comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de octubre de 2014.
b) Evaluación de la competencia profesional, que comenzará el 1 de octubre y finalizará el 14 de noviembre de 2014.
c) Acreditación y registro de la competencia profesional.
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Artículo 14. Primera fase: asesoramiento.
1. En esta fase, de carácter obligatorio, se prestará apoyo individualizado o colectivo para la recogida de evidencias
que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia susceptibles de acreditación, a través
de personas habilitadas para las tareas de asesoramiento.
2. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe
orientativo, que entregará a la persona interesada, sobre la conveniencia de que ésta acceda a la fase de evaluación
sobre las competencias profesionales que considere suficientemente justificadas, con expresión concreta de aquellas unidades de competencia para las que se le recomienda ser evaluada.
3. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente Comisión de Evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado. Si el informe es negativo, se indicará al candidato o candidata la formación
complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla.
No obstante, dado que el informe de la persona asesora no es vinculante, el candidato o la candidata podrán decidir
pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la Comisión de Evaluación, junto con el informe,
toda la documentación de la persona candidata.
4. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir a la sesión a la que ha sido convocada, deberá justificar
la falta de asistencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión. En caso contrario se entenderá que
dicha persona desiste del procedimiento.
5. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, los candidatos deberán abonar, en el plazo de cinco días hábiles
a contar desde el siguiente a la recepción del informe de asesoramiento, el importe de la tasa correspondiente al
servicio de evaluación de las competencias profesionales.
Los candidatos deberán presentar ante los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 7, una copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria, si el pago
se realizó de forma presencial. Si el pago se realizó de forma telemática, deberán entregar una copia impresa del
documento electrónico en la que conste el número de referencia obtenido tras el abono. La no acreditación del pago
de la tasa dará lugar a la exclusión automática de la persona interesada del procedimiento.
Artículo 15. Segunda fase: evaluación de la competencia profesional.
1. En esta fase se evaluará a la persona candidata en cada una de las unidades de competencia en las que se haya
inscrito y se comprobará si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en
los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir
del contexto profesional.
2. Para el desarrollo de esta fase se formarán las Comisiones de Evaluación necesarias en función del número de
candidatos.
3. Las Comisiones de Evaluación serán nombradas por la Dirección General de Formación. Su composición, funcionamiento y funciones, se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
4. La evaluación se realizará analizando el informe del asesor y toda la documentación aportada por el candidato
y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las
unidades de competencia en las que se haya inscrito.
5. La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada, que será de carácter obligatorio.
6. La no presentación de la persona candidata a las citaciones para la realización de las pruebas de evaluación a
las que se encuentre convocada (individuales o colectivas) sin que justifique la ausencia en el plazo de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de la citación dará lugar a que se desestime su continuidad en el procedimiento, lo que
se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado.
7. Los resultados de la evaluación en una determinada unidad de competencia se expresarán en términos de “demostrada” o “no demostrada”, y se notificará de ello a los candidatos o candidatas, que podrán dirigir la reclama-
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ción pertinente a la Presidencia de la Comisión de Evaluación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del siguiente al de su notificación, conforme al modelo del Anexo VI, por cualquiera de los medios
indicados en el artículo 7.
8. La Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del último día del plazo para presentar reclamaciones. Frente a esta resolución, que se notificará individualmente a los interesados, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación, en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
9. Finalizado el proceso de evaluación y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente, remitirá a la Dirección General de
Formación con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de los candidatos.
Artículo 16. Tercera fase: acreditación y registro de la competencia profesional.
1. A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación se les expedirá una acreditación por la
Dirección General de Formación, de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su
competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. La acreditación quedará registrada tal y como se establece en la Orden de 24/09/2012, de la Consejería de
Empleo y Economía, por la que se regula el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales
Acumulables expedidas en Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento de inscripción y expedición.
Artículo 17. Lugares de realización del procedimiento.
El procedimiento se desarrollará en los Servicios Periféricos y Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería de Empleo y Economía, así como en los centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se
determinen en función de la distribución territorial de los candidatos, lo cual se comunicará a éstos, con una antelación de cinco días hábiles, mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo y
Emprendedores de la Consejería de Empleo y Economía.
Artículo 18. Efectos de las competencias acreditadas.
1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a
la obtención del correspondiente título o certificado.
2. La Dirección General de Formación, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, a efectos de exención
de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la
normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.
3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se
establece en cada uno de los títulos.
Artículo 19. Plan de formación.
La Dirección General de Formación remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un
escrito en el que se hará constar, según proceda:
a) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias
posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.
b) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la
obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas. También se les orientará sobre las posibles correspondencias y exenciones y de los trámites necesarios para ello.
Artículo 20. Presupuesto y financiación.
Las actuaciones recogidas en esta orden se llevarán a cabo en el marco de las líneas de actuación previstas en el
Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinan-
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ciado por el Fondo Social Europeo con cargo al Tercer Bloque Plan Estratégico de la Formación Profesional, de los
Programas de Cooperación Territorial, aprobados en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013
para el impulso de la formación profesional. El crédito destinado a esta convocatoria es de 372.120,12 euros.
Artículo 21. Protección de datos.
1. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación de este procedimiento quedará sometido a la normativa vigente sobre protección de datos.
2. Los datos personales de los participantes se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Artículo 22. Sistema de Gestión de Calidad.
El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de
gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios
establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Artículo 23. Permisos individuales de formación.
Para facilitar el acceso a este proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Artículo 24. Compensaciones económicas para asesores y evaluadores.
Las compensaciones económicas para los asesores y evaluadores que participen en el procedimiento regulado
mediante la presente orden se regirán por lo dispuesto en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones
por razón de servicio así como en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General de Formación y a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional para que, de manera conjunta, dicten cuantos actos e instrucciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Con carácter potestativo
podrá interponerse recurso de reposición previo ante la el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según dispone la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final tercera. Efectos.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de junio de 2014
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN
La Consejera de Empleo y Economía
CARMEN CASERO GONZÁLEZ
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19183
Anexo I
Unidades de competencia incluidas en cada Cualificación Profesional.
Títulos de Formación Profesional y/o Certificados de Profesionalidad en los que están comprendidas.
Cualificación Profesional (SSC320_2):
Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en Instituciones Sociales
(R.D. 1368/2007, de 19 de Octubre)
Nivel
2
2
CÓDIGO
UC1016_2
UC1017_2
Unidades de
Competencia
2
2
UC1018_2
UC1019_2
Denominación de la Unidad de Competencia
Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las
personas y a su entorno en el ámbito institucional
indicadas por el equipo interdisciplinar.
Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a
personas dependientes en el ámbito institucional.
Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria
dirigidas a personas dependientes en el ámbito
institucional.
Desarrollar intervenciones de atención psicosocial
dirigidas a personas dependientes en el ámbito
institucional.
Certificado de Profesionalidad
“Atención
sociosanitaria
a
personas
dependientes en Instituciones Sociales”
(R.D. 1379/2008, de 1 de Agosto,
modificado por R.D. 721/2011, de 20 de
mayo y actualizado por el R.D. 625/2013,
de 2 de agosto)
Título de Formación Profesional
“Técnico en Atención a Personas en
Situación de Dependencia”
(Real Decreto 1593/2011, de 4 de
noviembre)
Título
de
Formación
profesional
equivalente:
“Técnico en Atención Sociosanitaria”
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19184
Consejería de Empleo y Economía
Dirección General de Formación
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Organización,
Calidad Educativa y Formación profesional
Nº Procedimiento
040172
Código SIACI
SJLK
ANEXO II
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS
COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS
NO FORMALES DE FORMACIÓN
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
NIF
NIE
Número de
documento
Nombre
1º Apellido
2º Apellido
Nacionalidad
Fecha de Nacimiento
Domicilio
Provincia
CP
Teléfono
Población
Teléfono Móvil
Correo electrónico
Horario preferente para recibir llamadas
Nivel de estudios finalizados:
Sin estudios
Primaria
FP Grado Superior
Secundaria
Bachillerato
FP Grado Medio
Universidad
SITUACIÓN ACTUAL:
Trabajador/a por cuenta ajena.
Trabajador/a por cuenta propia
Voluntario/a o Becario/a
Desempleado/a.
Candidatos que se acogen a la situación referida en el artículo 11.2 del R.D. 1224/2009 de 17 de julio
(personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa necesarios y que no puedan justificarlos
mediante los documentos que se indican en este Anexo).
Marcar en caso de pertenecer al colectivo de personas protegidas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19185
Consejería de Empleo y Economía
Dirección General de Formación
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Organización,
Calidad Educativa y Formación profesional
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF
NIE
Número de documento
Nombre
1º Apellido
2º Apellido
Domicilio
Provincia
Teléfono
CP
Población
Teléfono Móvil
Correo electrónico
Horario preferente para recibir llamadas
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante
designado por el interesado.
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección
General de Formación con la finalidad de realizar el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales y comprobar
las titulaciones y certificaciones que posee el interesado emitidas por los órganos competentes en materia de educación y formación profesional
para el empleo. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable o mediante
tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo
electrónico [email protected]
SOLICITA
La inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en las siguientes
unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales de la presente convocatoria:
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL:
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES (SSC320_2)
UNIDADES DE COMPETENCIA PARA LAS QUE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO (Marque con una “x” la/s casilla/s
de las UC para las que solicita la evaluación):
UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito
institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.
UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito
institucional.
UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el
ámbito institucional.
UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito
institucional.
AÑO XXXIII Núm. 134
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19186
Consejería de Empleo y Economía
Dirección General de Formación
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Organización,
Calidad Educativa y Formación profesional
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
1.- DECLARACIONES RESPONSABLES: (Marcar lo que corresponda)
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la persona que se indica, manifiesta que
todos los datos son veraces, declarando expresamente que:
Ha participado en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales convocado mediante Orden
de 29/12/2010, para esta cualificación. En este caso, sólo deberá presentar aquella documentación que no hubiese
aportado debidamente compulsada en la convocatoria anterior.
Ha participado en un proceso programado de información y/o orientación relativo al procedimiento de
acreditación de competencias en una oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha.
No incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad contemplados en el artículo 5 de la Orden
reguladora de la presente convocatoria.
2.- AUTORIZACIONES:
La persona abajo firmante AUTORIZA a la Dirección General con competencias en formación profesional para el
empleo para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
SI
SI
SI
NO: Los acreditativos de identidad.
NO: Los referidos a la información sobre la afiliación a la Seguridad Social (Vida laboral)
NO: Los datos o documentos emitidos por la Administración regional, concretamente los siguientes:
La acreditativa de formación no formal ............................................................................................ emitido
por la Consejería de de……..........................................................................................................................
El/los documento/s.............................................................................................................................. emitido
por la Consejería de…….........................................................................................................
SI
NO: Los datos o documentos que se encuentran en poder de la Administración regional, concretamente los
siguientes:
DNI o NIE, presentado con fecha..............................ante la unidad........................................................... de
la Consejería de……..........................................................................................................................
Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social o Copia compulsada del mismo presentado con
fecha........................................ante la unidad................................................................................................
de la Consejería de...........................................................................................................................
Currículum vitae europeo, presentado con fecha.....................ante la unidad............................................ de
la Consejería de........................................................................................................................................
La acreditativa de experiencia laboral, presentada/s con fecha...........................ante
unidad.................................... de la Consejería de……...........................................................................
la
La acreditativa de formación no formal presentada/s con fecha............................ante la
unidad.......................................... de la Consejería de……..........................................................................
Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se
suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes,
comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.
AÑO XXXIII Núm. 134
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19187
Consejería de Empleo y Economía
Dirección General de Formación
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Organización,
Calidad Educativa y Formación profesional
3.- DOCUMENTACIÓN:
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos en original o copia compulsada
(en el caso de que el envío se realice de manera telemática, los interesados podrán aportar al expediente, en
cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos):
(Marque con una X la casilla o casillas que procedan y la documentación que adjunta conforme a la Orden de
Convocatoria.)
Aquellas personas que hubieran participado en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales
convocado mediante Orden de 29/12/2010, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud y de la Consejería de
Educación, Ciencia y Cultura, por la que se convoca en Castilla-La Mancha el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales
de formación para determinadas unidades de competencia, sólo deberán presentar aquella documentación que no
hubiesen aportado debidamente compulsada en dicha convocatoria y la acreditativa de méritos y circunstancias
posteriores al 4 de enero de 2011. En el caso de la experiencia profesional y las actividades formativas sólo se
cumplimentarán los datos y méritos posteriores a dicha fecha.
ACREDITATIVO DE IDENTIDAD
Copia compulsada del DNI/NIE.
En caso de no contar con DNI o NIE:
Pasaporte en vigor o
Certificado de registro de ciudadanía comunitaria o
Tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o
Autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo (en caso de ciudadanos no comunitarios)
AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (VIDA LABORAL)
Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social o Copia compulsada del mismo
CURRICULUM
Currículum Vitae Europeo conforme al modelo ANEXO III de la Orden de convocatoria.
EXPERIENCIA LABORAL
Contrato/s de trabajo o certificación de la empresa u entidad/organización donde hayan adquirido la
experiencia laboral o hayan prestado la asistencia como voluntario o becario, según modelo del Anexo IV y que se
corresponde con los siguientes datos:
Experiencia Laboral relacionada con la cualificación profesional (En caso de no disponer de suficiente espacio,
rellenar los datos que falten en la última hoja de esta solicitud).
Empresa/entidad
Inicio Actividad
Día
Mes
Año
Fin Actividad
Día
Mes
Año
% de
Jornada
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19188
Consejería de Empleo y Economía
Dirección General de Formación
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Organización,
Calidad Educativa y Formación profesional
En el caso de trabajadores por cuenta propia descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en
el que se ha realizado la misma.
Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma:
FORMACIÓN (VÍAS NO FORMALES)
Certificación/es de la entidad organizadora en la/s que consten los contenidos y las horas de formación, así
como la fecha de la misma (Si la duración de la formación está expresada en créditos, se debe justificar su
equivalencia en horas), y que se corresponde con los siguientes datos.
Formación relacionada con la cualificación profesional (En caso de no disponer de suficiente espacio, rellenar los
datos que falten en la última hoja de esta solicitud):
Denominación Actividad de Formación
Duración de la Actividad
formativa en HORAS
Fecha Realización
INFORMACION Y ORIENTACIÓN
En su caso, certificado de haber participado en un proceso programado de información y/u orientación
relativo al procedimiento de acreditación de competencias. No deberá aportarse el certificado cuando dicho
proceso se hubiera realizado en alguna de las oficinas de empleo y emprendedores ubicadas en Castilla-La
Mancha.
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19189
Consejería de Empleo y Economía
Dirección General de Formación
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Organización,
Calidad Educativa y Formación profesional
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
En su caso, la acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género se realizará por cualquiera de
los siguientes medios:
Sentencia condenatoria.
Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima
Orden de protección acordada a favor de la víctima
Excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
OTRA DOCUMENTACIÓN
Relación de otros documentos que se aportan:
1.-…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
2.- ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
3.- …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
PAGO DE TASAS
Además este procedimiento conlleva, en su caso, el pago de una tasa por compulsa, cuyo importe según lo
dispuesto en el artículo 39 Tarifa 2 de la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, se fijará de la siguiente manera:
- De 0 a 100 hojas compulsadas: 0,20 euros por hoja compulsada.
- Más de 100 hojas compulsadas: 0,15 euros por hoja compulsada.
La cuantía de la tasa será de
Euros.
Podrá acreditar el pago realizado:
Electrónicamente, mediante la referencia.
Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria.
La persona abajo firmante declara que son ciertos cuantos datos figuran en este documento y que cumple los
requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de convocatoria de la Consejería de Empleo y Economía y de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca en Castilla-La Mancha el procedimiento de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación para determinadas unidades de competencia.
En …………………., a …… de ……………………….. de …………
Firma (DNI electrónico, certificado válido o usuario y contraseña)
SERVICIOS PERIFÉRICOS DE ………………………..DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19190
Consejería de Empleo y Economía
Dirección General de Formación
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Organización,
Calidad Educativa y Formación profesional
Experiencia Laboral relacionada con la cualificación profesional (Cont.): Rellenar sólo lo que no se haya
podido recoger en la solicitud)
Inicio Actividad
Fin Actividad
% de
Empresa/entidad
Jornada
Día
Mes
Año
Día
Mes
Año
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19191
Consejería de Empleo y Economía
Dirección General de Formación
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Organización,
Calidad Educativa y Formación profesional
Formación relacionada con la cualificación profesional (Cont.): Rellenar sólo lo que no se haya podido recoger
en la solicitud
Denominación Actividad de Formación
Duración de la Actividad
formativa en HORAS
Fecha Realización
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19192
ANEXO III
MODELO DE CURRICULUM
VITAE EUROPEO
Adjunte una
fotografía
(opcional)
INFORMACIÓN PERSONAL
Nombre
Dirección
[APELLIDOS, Nombre]
[Número, calle, código postal, localidad, país]
Teléfono
Fax
Correo electrónico
Nacionalidad
Fecha de Nacimiento
[Día, mes, año]
EXPERIENCIA LABORAL
•
Fechas (de – a)
[Empezar por el más reciente e ir añadiendo aparte la misma
información para cada puesto ocupado.]
Nombre y dirección del
empleador
• Tipo de empresa o sector
• Puesto o cargo ocupados
• Principales actividades y
responsabilidades
•
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
•
Fechas (de – a)
• Nombre y tipo de
organización que ha
impartido la educación o la
formación.
• Principales materias o
capacidades
ocupacionales tratadas.
• Título de la cualificación
obtenida.
• (Si procede) Nivel
alcanzado en la
clasificación nacional
[Empezar por el más reciente e ir añadiendo aparte la misma
información para cada curso realizado]
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19193
CAPACIDADES Y APTITUDES
PERSONALES
Adquiridas a lo largo de la vida y la
carrera educativa y profesional, pero no
necesariamente avaladas por certificados
y diplomas oficiales.
LENGUA MATERNA
[Escribir la lengua materna.]
OTROS IDIOMAS
[Escribir idioma]
•
•
Lectura
•
Escritura
Expresión oral
CAPACIDADES Y APTITUDES
SOCIALES
Vivir y trabajar con otras personas, en
entornos multiculturales, en puestos
donde la comunicación es importante y en
situaciones donde el trabajo en equipo
resulta esencial (por ejemplo, cultura y
deportes), etc.
CAPACIDADES Y APTITUDES
ORGANIZATIVAS
Por ejemplo, coordinación y
administración de personas, proyectos,
presupuestos; en el trabajo, en labores de
voluntariado (por ejemplo, cultura y
deportes), en el hogar, etc.
[Indicar el nivel: excelente, bueno, básico.]
[Indicar el nivel: excelente, bueno, básico.]
[Indicar el nivel: excelente, bueno, básico.]
[Describirlas e indicar dónde se adquirieron]
[Describirlas e indicar dónde se adquirieron]
CAPACIDADES Y APTITUDES
TÉCNICAS
Con ordenadores, tipos específicos de
equipos, maquinaria, etc.
[Describirlas e indicar dónde se adquirieron]
CAPACIDADES Y APTITUDES
ARTÍSTICAS
Música, escritura, diseño, etc.
[Describirlas e indicar dónde se adquirieron]
OTRAS CAPACIDADES Y APTITUDES
Que no se hayan nombrado
anteriormente.
PERMISO(S) DE CONDUCIR
INFORMACIÓN ADICIONAL
[Incluir aquí cualquier información que se considere importante, como
personas de contacto, referencias, etc.]
ANEXOS
[Enumerar los documentos que haya decidido, adjuntar; suprimir si no
procede]
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19194
ANEXO IV
CERTIFICADO DE EXPERIENCIA LABORAL
(EMPRESAS Y ENTIDADES/ORGANIZACIONES)
D./ Dña. ______________________________________ con D.N.I. nº____________, en calidad de
_____________________________ en la empresa / entidad / organización (táchese lo que no proceda)
______________________________________________________________________,
con
C.I.F.
nº
____________________________________________________________________.
CERTIFICA:
Que D. / Dña. _______________________________________________ con D.N.I./ Pasaporte / N.I.E.
(táchese lo que no proceda) nº ________________________________________________,
En el caso de empresas:
Ha desempeñado el siguiente puesto de trabajo, desarrollando las funciones que se indican a continuación:
Puesto de trabajo (*)
% Jornada
Fecha inicio
Fecha Fin
Funciones desarrolladas:
En el caso de Organizaciones o Entidades:
Ha desarrollado como voluntario / becario (táchese lo que no proceda), las actividades que se indican a
continuación, durante los periodos señalados:
ACTIVIDAD DESARROLLADA
Fecha Inicio
(dd/mm/aa)
Fecha Fin
(dd/mm/aa)
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
/
Duración
en
HORAS
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19195
La persona abajo firmante, declara bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran
en el presente certificado.
Y así se hace constar, a los efectos de justificación del historial profesional en el “Procedimiento para la
evaluación y acreditación de Competencias Profesionales” desarrollado en Castilla-La Mancha
En ____________a _____ de _______________ de 20__
(Sello y Firma)
(*).- Rellenar un anexo por cada puesto de trabajo desempeñado en la empresa.
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19196
ANEXO V
Centros de Información y Orientación
Provincia de Albacete
Localidad
Albacete
Albacete
Albacete
Albacete
Alcaraz
Almansa
Almansa
Casas-Ibáñez
Caudete
Elche de la Sierra
Hellín
La roda
Villarrobledo
Villarrobledo
Centro
CEPA Los Llanos
Oficina de Empleo y Emprendedores
Albacete-Cid
Oficina de Empleo y Emprendedores
Albacete-Cubas
Servicio Provincial de Albacete
Oficina de Empleo y Emprendedores
Alcaraz
Cepa Castillo de Almansa
Oficina de Empleo y Emprendedores
Almansa
Oficina de Empleo y Emprendedores
Casas-Ibáñez
Oficina de Empleo y Emprendedores
Caudete
Oficina de Empleo y Emprendedores
Elche de la Sierra
Oficina de Empleo y Emprendedores
Hellín
Oficina de Empleo y Emprendedores La
Roda
CEPA Alonso Quijano
Oficina de Empleo y Emprendedores
Villarrobledo
Dirección
Teléfono
C/ Diego Velázquez, 12
967244272
C/ Cid, 29 - 31
967192881
C/ Ntra. Sra. de cubas, 2
967503786
C/ Alarcón, 2
967539000
C/ Padre Pareja, 1
967380189
C/ Hellín, 1
967344634
C/ Galileo, 2
967341122
Avda. del vino, 2
967460793
Paseo Luis golf, 14
965826078
C/ Jose Antonio Merenciano,
5
967410290
C/ San Juan de Dios, 3
967300245
Avda. Reina Sofía, 12
967440054
Ctra. Barrax, s/n
967143616
C/ Estación, 14
967141112
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AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19197
Provincia de Ciudad Real
Localidad
Alcázar de San
Juan
Almadén
Almadén
Almagro
Alcázar de San
Juan
Centro
Oficina de Empleo y
Emprendedores Alcázar de San
Juan
Cepa Almadén
Oficina de Empleo y
Emprendedores Almadén
Oficina de Empleo y
Emprendedores Almagro
Dirección
Teléfono
Avda. de la Constitución
s/n
926541055
Pza. Waldo Ferrer, 41-1º
926713334
C/ Mayor, 13
926710630
C/ Bolaños, 32
926860042
C/ Bernardo Balbuena, 5-2ª
Planta
926216124
C/ Echegaray, 3
926232600
Ciudad Real
Cepa Antonio Gala
Oficina de Empleo y
Emprendedores Ciudad Real
Ciudad Real
Servicio Provincial de Ciudad Real
Ronda de Calatrava, 5
926233085
Daimiel
Cepa Miguel de Cervantes
Oficina de Empleo y
Emprendedores Daimiel
C/ Fontecha, 9
926260033
C/ Prim, 24
926852186
Cepa San Blas
Oficina de Empleo y
Emprendedores Manzanares
Oficina de Empleo y
Emprendedores Piedrabuena
Cm. de Membrilla, S/N
926611701
C/ Lope de Vega, 54
926611259
C/ Camilo José Cela, 8
926760248
Cepa Antonio Machado
Oficina de Empleo y
Emprendedores Puertollano
Oficina de Empleo y
Emprendedores La Solana
C/ Abajo, S/N
926423850
C/ Pablo Neruda, 8
926420004
Ctra. De Valdepeñas, s/n
926631543
Cepa Simienza
Oficina de Empleo y
Emprendedores Tomelloso
C/ la Rosa, S/N
926513929
C/ San Fernando, 15
926510168
Cepa Francisco de Quevedo
Oficina de Empleo y
Emprendedores Valdepeñas
C/ Pangino, 8 - 2ª Planta
926325395
C/ Virgen, 1 - 1ª Planta
926320898
C/ Feria, S/N
926350197
C/ Disvaron, 17
926360324
Daimiel
Manzanares
Manzanares
Piedrabuena
Puertollano
Puertollano
La Solana
Tomelloso
Tolmelloso
Valdepeñas
Valdepeñas
Villanueva de los
Infantes
Villanueva de los
Infantes
Cepa Miguel de Cervantes
Oficina de Empleo y
Emprendedores Villanueva de Los
Infantes
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AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19198
Provincia de Cuenca
Localidad
Centro
Dirección
Teléfono
Cañete
Oficina de Empleo y
Emprendedores Belmonte
Oficina de Empleo y
Emprendedores Cañete
Cuenca
Cepa Lucas Aguirre
C/ San Esteban, 1
969212711
Cuenca
C/ de la Fuensanta, S/N
969228711
Cuenca
IES Fernando Zóbel
Oficina de Empleo y
Emprendedores Cuenca
C/ Parque San Julián, 13
969246700
Cuenca
Servicio Provincial de Cuenca
Parque San Julián, 13
969246700
Motilla Del Palancar
C/ Virgen, 48
969331957
Ronda Sur, 18
969331395
Motilla Del Palancar
Cepa Cervantes
Oficina de Empleo y
Emprendedores Motilla del
Palancar
San Clemente
Cepa Campos del Záncara
Tarancón
Cepa Altomira
Oficina de Empleo y
Emprendedores Tarancón
Belmonte
Tarancón
C/ Recaredo Baillo, 3
967170137
C/ San Julián, 2
969346059
C/ Emiliano Fernandez
Ayuso, 5
Pza. de España, S/N
969322542
C/ Peña del Aguila, s/n
969321059
969301666
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19199
Provincia de Guadalajara
Localidad
Azuqueca de
Henares
Azuqueca de
Henares
Azuqueca de
Henares
Cifuentes
Guadalajara
Guadalajara
Guadalajara
Molina de Aragón
Modéjar
Pastrana
Sigüenza
Centro
Dirección
Teléfono
Ctra. Villanueva, S/N
949262235
C/ Poeta Manuel Martínez, 2
949261181
C/ Romero, 7
949278830
C/ del Remedio, 19
949810027
Cepa Río Sorbe
Oficina de Empleo y
Emprendedores Guadalajara
C/ Rio Sorbe, 19
949212899
C/ Regino Pradillo, 3
949259413
Servicio Provincial de Guadalajara
Oficina de Empleo y
Emprendedores Molina de Aragón
C/ Regino Pradillo, 3
949259400
Paseo Adarves, 38
949830968
Cepa Alcarria Baja
Oficina de Empleo y
Emprendedores Pastrana
Oficina de Empleo y
Emprendedores Sigüenza
C/ Antonio Buero Vallejo, 19
949385545
Plaza del Deán, 7
949370115
C/ Alfonso VI, 2
949391186
Cepa Clara Campoamor
IES San Isidro
Oficina de Empleo y
Emprendedores de Azuqueca de
Henares
Oficina de Empleo y
Emprendedores Cifuentes
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AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19200
Provincia de Toledo
Localidad
Centro
Dirección
Teléfono
C/ Reyes Católicos, 4
925480612
Avda. Castilla la Mancha, 29
925512166
C/ Aragón, 6
925511351
925541466
Plaza del Ayuntamiento s/n
925460045
Glorieta de Eusebio Méndez s/n
925300042
925428371
C/ Navarrisquillos, 3
Pza. Gutiérrez de Cárdenas , 1
925130930
Av. Reyes Católicos, 14
925181777
Plaza Felipe Villa, 1
925180098
C/. San Gregorio, S/N
925395325
Arroyada s/n
925382277
C/ Carnicerías, 8 - 1ª Planta
925812446
C/ Cervantes, 2
925803272
C/ Amor Divino, 3
925839410
Pza. Villa de Paris, S/N
925229017
Avda. Boladiez, 50
925234079
Paseo de San Eugenio, 23
925223594
Bajada de Castilla-La Mancha, 3
925222179
925222276
C/ Puente, S/N
925762581
C/ Buenadicha, 7
925770054
Plaza de España, 16
925160211
Página 5 de 5
AÑO XXXIII Núm. 134
15 de julio de 2014
19201
Consejería de Empleo y Economía
Dirección General de Formación
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Organización,
Calidad Educativa y Formación profesional
Código SIACI Genérico
SK7E
Nº Expediente
ANEXO VI
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO Nº 040172-TRÁMITE SJLK:
SOLICITUD DE REVISIÓN INDIVIDUALIZADA DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O
DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y primer apellido
NIF
NIE
Nombre
Número de
documento
1º Apellido
2º Apellido
Teléfono
Teléfono Móvil
Correo electrónico
Horario preferente para recibir llamadas
SOLICITA
La revisión individualizada para las UNIDADES DE COMPETENCIA marcadas con una “x”
UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito
institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.
UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito
institucional.
UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el
ámbito institucional.
UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito
institucional.
En _______________ a ____ de ________________ de 20__
Fdo Candidato/a: __________________________________
(Firma, Nombre y Apellidos)
SR./SRA. PRESIDENTE/A DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Nº…….. DE ……………………..
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