FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA MESA DIRECTIVA .pdf



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Autor: Jose Antonio

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RESPONSABILIDADES DE LA MESA DIRECTIVA.
Convocar y proponer los asuntos a tratar en la asamblea general y en
los comités, los cuales deberán corresponder al ámbito de su
competencia.
Revisión de Estatutos; El plan de trabajo; El Proyecto de presupuesto de
ingresos y egresos.
La mesa directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes y
extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten por
escrito, cuando menos, cuatro de sus integrantes.
Las sesiones podrán celebrarse válidamente cuando asista el cincuenta
por ciento más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se
encuentre el presidente o la persona que lo sustituya.
Las sesiones ordinarias de la mesa directiva serán convocadas con dos
días hábiles de anticipación y uno para las extraordinarias.
El Presidente y Secretario, fungirán como asesores de la mesa directiva
en los asuntos a tratar.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA MESA DIRECTIVA
Son funciones del presidente de la mesa directiva:
I. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.
II. Convocar a reuniones de la mesa directiva; III. Presidir las sesiones
de la asamblea general, a excepción de aquella en que se constituya la
mesa directiva; IV. Orientar y vigilar el trabajo de los comités que la
asamblea general designe; V. Firmar conjuntamente con el secretario la
correspondencia y actas y, conjuntamente con el secretario y el
tesorero, los estados financieros; VI.
Informar a la asamblea general
acerca del plan de trabajo y las actividades desarrolladas; VII. Revisar
y, en su caso, autorizar los documentos de la tesorería; VIII. Las
demás que establezca el presente reglamento, los estatutos de la
asociación y las que le señale la asamblea general.

Son funciones del vicepresidente:
I. Auxiliar al presidente en el desempeño de sus funciones; II. Suplir al
presidente en su ausencia temporal o definitiva; III. Las demás que le
sean conferidas por la asamblea general de la asociación, los estatutos y
el presidente.

Son funciones del secretario:
Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente, las actas de las
reuniones de la asamblea general, que se registrarán en el libro
correspondiente, y los documentos de la tesorería;
Despachar la correspondencia, previo acuerdo con el presidente;
IV. Dar lectura a las actas y documentos que sean procedentes en las
reuniones de la asamblea general y de la mesa directiva; V. Revisar y
firmar conjuntamente con el presidente y tesorero, los estados
financieros de la asociación; VI. Las demás que le sean conferidas por la
asamblea general de la asociación, por los estatutos y por el presidente.
Son funciones del tesorero:
I. Verificar conjuntamente con el administrador del condominio, tanto
las aportaciones de los condóminos, así como todos los gastos
requeridos para el mantenimiento y el mejoramiento del condominio, y
reportar al presidente el estado de la administración del condominio. II.
Presentar mensualmente a la mesa directiva, los cortes de caja
respectivos; III. Administrar adecuadamente los recursos económicos y
elaborar los estados financieros de la asociación; IV. Ser el depositario
de los fondos de la asociación. En el caso de que, para el manejo de
fondos, se abra una cuenta bancaria, ésta deberá ser manejada
mancomunadamente con el presidente; V.Manejar el libro de ingresos y
egresos de la asociación; VI. Recabar los comprobantes de los gastos
realizados, debidamente requisitados; VII.Entregar conjuntamente con
el presidente, a la mesa directiva entrante, la documentación e
información financiera del período cumplido, así como el saldo en
efectivo existente a la conclusión de su ejercicio; VIII. Las demás que le
sean conferidas por la asamblea general de la asociación, por los
estatutos y por el presidente.
Son funciones de los vocales:
I. Sustituir las faltas temporales del vicepresidente, secretario y
tesorero, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el presente
ordenamiento; II. Coordinar los comités que se integren; III. Las demás
que les sean conferidas por la asamblea general de la asociación, por los
estatutos y por el presidente.
La representación legal de la asociación corresponderá:
I. Al presidente y al tesorero, mancomunadamente, en los asuntos que
impliquen manejo de recursos del condominio. II. Al presidente, en los
demás casos, si la asociación no hubiera otorgado mandato especial;

III. A los mandatarios que para efectos específicos designe la
asociación.
Son funciones del comisario:
Supervisar los trabajos de la mesa directiva en lo general detectando los
puntos a corregir, teniendo comunicación con los colonos y con los
directivos para lograr las metas planeadas.


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