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Propuesta de artículo o cláusula para su inclusión en
ley del trabajo, normativa laboral o convención colectiva.
Elaborado por:
Abogado
Zeus Grafe
Justificación
El trabajo realizado en jornada nocturna nace como necesidad de las sociedades
organizadas para que las empresas, instituciones u organismos puedan funcionar y prestar
servicio mientras dormimos, para que el país marche.
Pero ello requiere que existan personas que se encuentren dispuestas a vender su
fuerza de trabajo a cambio de un pago. Esta remuneración contiene un plus o adicional,
llamado bono nocturno, que se cancela con ocasión al trabajo hecho en el horario
convenido por las partes o por ley como tal.
El trabajo realizado por este trabajador o funcionario, si bien es “voluntario”
(porque regularmente él no escoge el horario), entraña secuelas y disposición de sacrificar
fundamentalmente dos cosas, que no las únicas, esto es, por una parte las consecuencias
derivadas del trasnocho, que tras el paso del tiempo causan estragos biológicos irreparables
al cuerpo humano, entonces, la merma en la salud y la vida tienen precio? Por otra parte
tenemos los efectos sobre la vida de la familia, vale decir, hijos y cónyuge, que no cuentan
con la calidad de la atención que pudiera brindarles este trabajador de cumplir sus tareas
en otro horario.
No obstante, el pago adicional o bono nocturno jamás podrá ser suficiente, pues
como se ve el daño es irreversible, sus resultados se manifiestan con el decurso del tiempo,
se refleja sobre todo en la salud. Empero, esta situación sólo es sentida por los afectados,
no así por sujetos ajenos a esa realidad.
Es por ello que nace la necesidad de proponer, adicional al pago del bono nocturno,
una justa recompensa al trabajador o funcionario y su familia, que se materializaría en la
significativa disminución de los años de servicio prestados a efectos de la jubilación. De
esta manera, proponemos.
Artículo o Cláusula X (equis)
Las partes convienen en reconocer y conceder al trabajador o funcionario que labore
en jornada nocturna, a los efectos del cálculo de antigüedad para su jubilación, 90
(noventa) días de disminución o rebaja por cada año de servicio como tiempo de trabajo
efectivamente prestado.
A tal fin, el trabajador o funcionario jubilado, gozará del monto correspondiente por
jubilación estimado en 100% (cien por ciento)
como sueldo mensual, de todos los
beneficios a que tiene derecho por convenio, normativa, regulación o ley, esto incluye
homologación, incidencias, primas, bonos, todo concepto incluido o excluido del salario
como lo serían pagos, remuneraciones, bonos, seguros de vida y hcm, servicio medicoasistencial y funerario, entre otros, sin limitación alguna.
Al trabajador o funcionario de jornada mixta o rotativa, le será realizado el cálculo
por medio de un prorrateo proporcional a las horas nocturnas trabajadas.
Fallecido el trabajador o funcionario, los familiares supérstites que dependan de él,
percibirán los beneficios contenidos en este artículo, entre ellos la pensión de
sobreviviente.
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