ACUERDO MODIF SIST CLASIF PROF (2014 11 12) .pdf



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Título: ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Autor: usuarioprueba.domini

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ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el
artículo 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, establece que mediante la
negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación
profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, que
podrán incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas al personal.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, considera a esta figura como el instrumento
de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración
laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad
laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria
para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional
para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Un
certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como
conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema
productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral. Los certificados
de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y son
expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas. Cada certificado de
profesionalidad acreditará una cualificación profesional del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales. Así, las unidades de competencia
acreditadas por un certificado de profesionalidad serán reconocidas por la
Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo
o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales
decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación
profesional, a quienes lo soliciten.
Por otra parte, la Disposición Transitoria segunda del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que el
personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté
desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos
en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha
fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los
procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de
concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos
selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que
figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que
posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos,
valorándose a estos efectos como mérito, los servicios efectivos prestados
1

como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a
esta condición. Por tanto, en determinadas categorías en las que se
desempeñan funciones propias de personal funcionario debe establecerse
para las mismas la aplicación de lo establecido en dicha Disposición
Transitoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
reconoce la necesidad de introducir cambios en el sistema de clasificación,
que lo actualicen y adapten a la regulación establecida por la normativa
anteriormente citada, además de a las nuevas situaciones surgidas de los
cambios organizativos y funcionales en la Administración de la Junta de
Andalucía, estableciendo un sistema más acorde con las necesidades que los
servicios públicos demandan en el momento actual.
Los cambios que ahora se abordan no son los únicos necesarios, pero sí los
que más urgencia comportan, porque afectan a la mayoría del personal
laboral incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo.
En este estado de cosas, el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
establece que durante las negociaciones para la renovación de un convenio
colectivo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación
de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a
las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se
desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.
En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del
personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 14 de
noviembre de 2014, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan
a continuación, que modifica parcialmente el sistema de clasificación
profesional contenido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la
Junta de Andalucía:
Primera. Modificación del artículo 13 del VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Junta de Andalucía.
Se modifica la redacción del artículo 13 del VI Convenio Colectivo del
personal laboral de la Junta de Andalucía en lo relativo a los Grupos III, IV y
V, en los siguientes términos:


Grupo III: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías
profesionales que requieren al personal estar en posesión del título de
Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o certificado
de profesionalidad de nivel 3 que acredite la cualificación profesional
para cada una de las categorías profesionales de este Grupo.



Grupo IV: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías
profesionales que requieren al personal estar en posesión de título de
2

Formación Profesional de Grado Medio o equivalente, o certificado de
profesionalidad de nivel 2 que acredite la cualificación profesional para
cada una de las categorías profesionales de este Grupo.


Grupo V: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías
profesionales que requieren al personal estar en posesión de nivel de
formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad
o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en
la Educación Secundaria Obligatoria.

Solo podrá acceder a aquellas categorías profesionales de los Grupos III y IV
en las que se requiere una titulación académica o un certificado de
profesionalidad concretos, quien se halle en posesión de la titulación
académica requerida o, en su caso, del certificado de profesionalidad de que
se trate.
Para aquellas categorías profesionales de los Grupos III y IV en las que no se
requiere una titulación académica o un certificado de profesionalidad
concretos, se podrá acceder siempre que se acredite una titulación
académica del nivel requerido para cada Grupo o formación laboral
equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un
período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones
análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las
funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. En los Grupos
III y IV se considerarán titulaciones académicas del nivel requerido para cada
Grupo las de Bachiller o equivalente y Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) o equivalente, respectivamente.
Para los Grupos III, IV, V se entenderá que se está en posesión de la
formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia
profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres
meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado
con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho
cometido, con una duración efectiva de al menos 50 horas para el Grupo V,
200 horas para el Grupo IV y 300 horas para el Grupo III.
Segunda. Categorías profesionales que cambian de denominación.
Queda modificada
profesionales:
-

la

denominación

de

las

siguientes

categorías

Gobernanta: Pasa a denominarse Personal Técnico de Servicios en
Centros.
Intérprete de Lengua de Signos: Pasa a denominarse Personal Técnico en
Interpretación de Lengua de Signos.
Intérprete Informador: Pasa a denominarse Personal de Interpretación e
Información.
3

-

Monitor de Educación Especial: Pasa a denominarse Personal Técnico en
Integración Social.
Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones: Pasa a denominarse
Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones.
Cocinero: Pasa a denominarse Auxiliar de Cocina.
Encargado/a de Servicios de Hostelería: Pasa a denominarse Auxiliar de
Servicios en Centros.

Tercera. Categorías profesionales que se fusionan.
1. Las categorías profesionales que a continuación se relacionan se fusionan
en una sola categoría profesional, con la denominación que para cada una
de ellas se determina, integrándose en la nueva categoría resultante todos
los puestos de trabajo de las anteriores.
-

Grupo III:
 Las
actuales
categorías
profesionales
de Administrativo
y
Administrativo Jefe se fusionan en la nueva categoría profesional
Personal Administrativo.
 Las actuales categorías profesionales de Jefe de Cocina y Oficial
Primera Cocinero se fusionan en la nueva categoría profesional
Dirección de Cocina.
 Las actuales categorías profesionales de Monitor de Centros de
Menores y Monitor de Residencia Escolar se fusionan en la nueva
categoría profesional Personal Técnico en Integración Sociocultural.

-

Grupo IV:
 Las actuales categorías profesionales de Auxiliar de Clínica y Ayuda a
Domicilio y de Cuidador/a se fusionan en la nueva categoría
profesional Auxiliar de Enfermería.
 Las actuales categorías profesionales de Celador Primera Forestal y
Celador Segunda Forestal se fusionan, quedando denominada como
Celador/a Forestal.

-

Grupo V:
 Las actuales categorías profesionales de Ayudante de Cocina y de
Pinche de Cocina se fusionan en la nueva categoría profesional
Personal Asistente en Restauración.
 Las actuales categorías profesionales de Conserje, Expendedor,
Ordenanza, Telefonista y Vigilante se fusionan en la nueva categoría
profesional Personal de Servicios Generales.
 Las actuales categorías profesionales de Jardinero, Peón, Peón
Especializado Artes Gráficas, Peón de Mantenimiento y Peón y Mozo
Especializado se fusionan en la nueva categoría profesional Personal
de Oficios.
 Las actuales categorías profesionales de Limpiador/a y de Personal de
Servicio Doméstico se fusionan en la nueva categoría profesional
Personal de Limpieza y Alojamiento.
4

2. El personal con relación laboral vigente en las actuales categorías que se
fusionan se integrará en la categoría profesional resultante de la fusión,
debiendo quedar la vida laboral de los afectados regularizada y homologada
a la nueva categoría.
Las Bolsas de Trabajo correspondientes a cada una de las categorías
profesionales actuales se integrarán en una única Bolsa para los puestos de
trabajo incluidos en las categorías profesionales resultantes de la fusión.
3. Los puestos de trabajo de las actuales categorías profesionales
conservarán su denominación y funciones actuales, dentro de las categorías
resultantes de la fusión.
4. Los servicios prestados en las actuales categorías profesionales que se
fusionan se considerarán a los efectos de experiencia profesional en los
procesos de concursos de traslados, promoción y de acceso a la condición de
personal laboral fijo como prestados en la categoría profesional resultante de
la fusión.
Los procesos de promoción y de acceso a la condición de personal laboral fijo
aún no convocados y correspondientes a Ofertas de Empleo Público
anteriores al presente Acuerdo, se adaptarán a lo establecido en el sistema
de clasificación profesional resultante de éste.
5. Los puestos de trabajo denominados Jefe de Cocina, por una parte, y los
de Conserje y Expendedor, por otra parte, tendrán, dentro de la categoría
Dirección de Cocina y de la categoría Personal de Servicios Generales,
respectivamente, la consideración de puestos singularizados, a los que solo
se podrá acceder por concurso de traslados desde los puestos integrados en
estas categorías profesionales.
Excepcionalmente, si alguno de los puestos de Jefe de Cocina, Conserje o de
Expendedor no es objeto de cobertura en una convocatoria de concurso de
traslados, se incluirán en la siguiente convocatoria de promoción.
Cuarta. Categorías profesionales cuyos requisitos de acceso se modifican.
1. Se acuerda la modificación de los requisitos de acceso a las categorías
profesionales que se relacionan en el anexo I de este Acuerdo, en los
términos establecidos para cada una de ellas, sin que ello implique
modificación de las actuales definiciones de funciones de las categorías
afectadas.
El personal deberá hallarse en posesión de alguna de las titulaciones
académicas o, en su defecto, de alguno de los certificados de profesionalidad
que se relacionan y cumplir, en su caso, los demás requisitos exigidos para
cada categoría o puestos de trabajo integrados en la categoría.
5

2. Las titulaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
educativa, resulten equivalentes a las establecidas en el presente Acuerdo
serán equiparadas a las mismas a todos los efectos.
Quinta. Categorías profesionales afectadas por la Disposición Transitoria
segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
El personal laboral fijo que presta servicios en las categorías profesionales
Administrativo, Administrativo Jefe, Delineante, Operador de Ordenador,
Auxiliar Administrativo y Auxiliar Operador de Informática, así como aquel
que desempeña los puestos de trabajo denominados Intérprete Informador
adscritos al Instituto Andaluz de la Mujer, podrá participar en los procesos
selectivos de promoción interna convocados en desarrollo de la Disposición
Transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público. En estos
supuestos no se producirán nuevos ingresos de personal laboral fijo ni
temporal, con la única excepción del acceso a la condición de laboral fijo
derivado de una Oferta de Empleo Público anterior a la entrada en vigor de
este Acuerdo.
El personal laboral que resulte afectado por esta cláusula y que opte por no
participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados en
desarrollo de la Disposición Transitoria segunda del Estatuto Básico del
Empleado Público o que, participando en ellos, no consiga superarlos, podrá
seguir desempeñando las funciones propias de sus puestos.
Sexta. Categoría que se declara a extinguir.
Se declara a extinguir la categoría profesional Estenotipista. El personal que
presta servicios en dicha categoría seguirá desempeñando las funciones
propias de los puestos que ocupan.
Las vacantes que se vayan produciendo en esta categoría profesional se
transformarán en otros puestos de trabajo.
Séptima. Catálogo de categorías profesionales integradas en los Grupos III, IV
y V.
El catálogo de categorías profesionales que integran los Grupos III, IV y V
queda recogido en el Anexo II del presente Acuerdo, que sustituye al Anexo I
al que se refiere el artículo 14 del VI Convenio Colectivo, salvo en lo relativo
a las definiciones correspondientes a las distintas categorías, así como los
requisitos de acceso establecidos para aquellas categorías no modificadas
por el presente Acuerdo, para las que se seguirá aplicando lo establecido en
el precitado Anexo I del VI Convenio Colectivo o Acuerdos de la Comisión del
VI Convenio Colectivo de 27 de noviembre de 2003 (BOJA nº 112, de
9/06/2004), 4 de mayo de 2005 (BOJA nº 110, de 8/06/2005), de 5 de julio de
2007 y de 16 de octubre de 2007 (BOJA nº 20, de 29/01/2008).
6

Octava. Régimen transitorio.
1. A fin de no perjudicar las perspectivas de acceso a la condición de
personal laboral fijo, el personal laboral que haya adquirido la condición
de temporal de conformidad con los requisitos anteriores al presente
acuerdo y que no reúna los requisitos de acceso implantados mediante el
mismo en los Grupos III y IV, podrá acceder a la condición de fijo en los
procesos de ingreso derivados de Ofertas de Empleo Público anteriores a
este Acuerdo, siempre que acrediten, en el momento del acceso, un
período mínimo de experiencia de tres meses en la categoría profesional
correspondiente en el ámbito del VI Convenio Colectivo.
2. El personal laboral que integre la Bolsa de Trabajo constituida a resultas
de la resolución de convocatorias de Ofertas de Empleo Público anteriores
a la entrada en vigor del presente Acuerdo podrá ser contratado en
virtud de los llamamientos en las categorías cuyos requisitos ahora se
modifican, siempre que reunieren los requisitos existentes en el momento
de la constitución de la mencionada Bolsa y hasta que se constituya una
nueva de conformidad con las exigencias que se implantan mediante el
presente Acuerdo.
3. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Acuerdo
tenga reconocido el derecho a la movilidad por razones de salud a una
categoría profesional diferente que resulte afectada por este Acuerdo,
conservará el derecho a la movilidad por razones de salud, sin que le
resulten exigibles los requisitos de acceso a las categorías modificadas
por este Acuerdo.
4.

La Administración llevará a cabo las medidas necesarias para adaptar la
Relación de Puestos de Trabajo al contenido del presente Acuerdo.

Novena. Acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral.
La Consejería competente en materia de Administración Pública dará
traslado a la Consejería competente en materia de Educación del contenido
del presente Acuerdo a los efectos de que se lleven a cabo, en todas las
categorías en las que se incluyen certificados de profesionalidad en los
requisitos de acceso, las oportunas convocatorias para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
Décima. Estudio de modificaciones de encuadramiento profesional de
determinadas categorías.
Siempre que los ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
reducción del déficit público estructural y la minoración de la deuda pública
7

posibiliten la garantía de estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad
financiera y el cumplimiento de los objetivos de consolidación fiscal exigidos
a la Comunidad Autónoma, se analizarán en el futuro posibles modificaciones
de encuadramiento profesional de determinados colectivos, que, por las
funciones que realizan, pudieran ser objeto de reclasificación a un Grupo
superior.
Undécima. Calendario para ultimar las modificaciones del sistema de
clasificación profesional en lo relativo a los Grupos III, IV y V.
Las partes firmantes se comprometen a continuar con los trabajos
necesarios para ultimar la modificación del sistema de clasificación
profesional correspondiente a los Grupos III, IV y V, incluyendo la redefinición
de funciones de todas las categorías profesionales que lo requieran. A estos
efectos, el Grupo de trabajo creado en el seno de la Comisión Negociadora
del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
mantendrá un mínimo de dos reuniones mensuales, con la intención de
agilizar la conclusión de las tareas pendientes.
Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en
el presente Acuerdo.
Cláusula Final.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8

ANEXO I
CATEGORÍAS PROFESIONALES CUYOS REQUISITOS SE MODIFICAN
CATEGORÍA
PROFESIONAL

TITULACIÓN
ACADÉMICA

CERTIFICADO DE
PROFESIONALIDA
D
Analista
de - Técnico Superior - Análisis Químico
laboratorio.
en Laboratorio de (QUIL0108)
Análisis y Control - Análisis
de Calidad.
Biotecnológico
- Técnico Superior (QUIA0111)
en Laboratorio de - Ensayos Físicos
Diagnóstico
y Fisicoquímicos
Clínico.
(QUIA0108)
- Técnico Superior
en Análisis y
Control.
- Técnico Superior
en Salud
Ambiental.
- Técnico Superior
en Química
Ambiental.
- Técnico Superior
en Anatomía
Patológica y
Citología.
Dirección
de Técnico Superior
Dirección y
Cocina.
en Dirección de
Producción en
Cocina
Cocina
(HOTR0110)
Monitor/a Escolar. - Técnico Superior - Asistencia
en Administración Documental y de
y Finanzas.
Gestión en
- Técnico Superior Despachos y
en Animación
Oficinas
Sociocultural.
(ADGG0308)
- Asistencia a la
Dirección
(ADGG0108)
- Dirección y
Coordinación de
Actividades de
Tiempo Libre

OTROS
REQUISITOS

9

Educativo Infantil
y Juvenil
(SSCB0211)
Personal de
Interpretación e
Información.

Técnico Superior
en Guía,
Información y
Asistencias
Turísticas
Personal
Técnico Superior
Operador de
en Sistemas de
Protección Civil y Telecomunicacion
Telecomunicacion es e Informáticos
es.
Personal Técnico
de Servicios en
Centros.
Personal Técnico
en Integración
Social.

Personal Técnico
en Integración
Sociocultural.

Técnico Superior
en Educación
Infantil.

Dos idiomas a
nivel B1, siendo
uno de ellos
obligatoriamente
inglés

Gestión y
Supervisión de
Alarmas en Redes
de
Comunicaciones
(IFCM0410)
Técnico Superior
Gestión de Pisos y
en Alojamiento y Limpieza en
Turismo
Alojamientos
(HOTA0208)
Técnico Superior
- Atención al
en Integración
Alumnado con
Social
Necesidades
Educativas
Especiales en
Centros
Educativos
(SSCE0112)
- Promoción e
Intervención
Socioeducativa
con Personas con
Discapacidad
(SSCE0111)
- Técnico Superior Dirección y
en Educación
Coordinación de
Infantil.
Actividades de
- Técnico Superior Tiempo Libre
en Integración
Educativo Infantil
Social.
y Juvenil
- Técnico Superior (SSCB0211)
en Animación
Sociocultural.
Técnico Superior
en Educación
Infantil o
titulación acorde
con las exigencias
determinadas en
la legislación
10

Auxiliar de
Cocina.
Auxiliar
Enfermería.

Auxiliar de
Laboratorio.

educativa, o los
correspondientes
cursos de
habilitación que
las suplen
conforme a dicha
legislación.
Técnico en Cocina
y Gastronomía.
de Técnico
en
Cuidados
Auxiliares
de
Enfermería.
- Técnico en
Atención a
Personas en
Situación de
Dependencia.

Cocina
(HOTR0408)
- Atención
Sociosanitaria a
Personas
Dependientes en
Instituciones
Sociales
(SSCS0208)
- Atención
Sociosanitaria a
Personas en el
Domicilio
(SSCS0108)

- Técnico en
Laboratorio.
- Técnico en
Operaciones de
Laboratorio.

11

ANEXO II
CATÁLOGO DE CATEGORÍAS PROFESIONALES Y REQUISITOS DE ACCESO EN LOS
GRUPOS III, IV Y V
GRUPO III. CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Analista de Laboratorio. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y
Control de Calidad; Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico
Clínico; Técnico Superior en Análisis y Control; Técnico Superior en Salud
Ambiental; Técnico Superior en Química Ambiental; o Técnico Superior en
Anatomía Patológica y Citología, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Análisis Químico (QUIL0108); Análisis
Biotecnológico (QUIA0111); o Ensayos Físicos y Fisicoquímicos
(QUIA0108)
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Conductor/a Mecánico/a de Primera. Requisitos de acceso: Generales del
Grupo III (artículo 13) y estar en posesión del permiso de conducción que
habilita para conducir toda clase de vehículos automóviles, incluidos los de
pasajeros y especiales, así como maquinaria pesada de todo orden, incluida
la de obras públicas, tanto sobre rueda como de cadenas, sin sujeción a
potencia y tonelaje.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Corrector/a. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Delineante. Categoría profesional afectada por la Disposición Transitoria
segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Dirección de Cocina. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Dirección de Cocina, así como
sus equivalentes.
- Certificado de Profesionalidad: Dirección y Producción en Cocina
(HOTR0110)
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Encargado/a. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Encargado/a de Almacén. Requisitos de acceso:
12

Titulación académica: Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing
o Técnico Superior en Administración y Finanzas, así como sus
equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
-

Encargado/a de Artes Gráficas. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III
(artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Estenotipista (a extinguir)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Jefe/a de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de
Instalaciones de Edificio y Proceso, así como sus equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Monitor/a Escolar. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Administración y Finanzas o
Técnico Superior en Animación Sociocultural, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Asistencia Documental y de Gestión en
Despachos y Oficinas (ADGG0308); Asistencia a la Dirección (ADGG0108);
o Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo
Infantil y Juvenil (SSCB0211)
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Oficial Primera de Preimpresión de Artes Gráficas. Requisitos de acceso:
Generales del Grupo III (artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Oficial Primera Impresión y Manipulado de Artes Gráficas. Requisitos de
acceso: Generales del Grupo III (artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Oficial Primera Oficios. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo
13) y según oficios determinados por la RPT.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Oficial Tractorista de Primera. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III
(artículo 13) y estar provistos del permiso necesario para la conducción de
esta clase de vehículos.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
13

Operador/a de Ordenador. Categoría profesional afectada por la Disposición
Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Perito Judicial no diplomado (a extinguir)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal Administrativo. Categoría profesional afectada por la Disposición
Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal de Interpretación e Información. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias
Turísticas, así como sus equivalentes.
- Otros requisitos: Dos idiomas a nivel B1, siendo uno de ellos
obligatoriamente inglés.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)

Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones. Requisitos de
acceso:
- Titulación
académica:
Técnico
Superior
en
Sistemas
de
Telecomunicaciones e Informáticos, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Gestión y Supervisión de Alarmas en
Redes de Comunicaciones (IFCM0410)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal Técnico de Servicios en Centros. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Alojamiento y Turismo, así
como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Gestión de Pisos y Limpieza en
Alojamientos (HOTA0208)
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Personal Técnico en Integración Social. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Integración Social, así como
sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Atención al Alumnado con Necesidades
Educativas Especiales en Centros Educativos (SSCE0112) o Promoción e
Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad (SSCE0111)
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Personal Técnico en Integración Sociocultural. Requisitos de acceso:
14

Titulación académica: Técnico Superior en Educación Infantil; Técnico
Superior en Integración Social; o Técnico Superior en Animación
Sociocultural, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Dirección y Coordinación de Actividades
de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSCB0211)
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
-

Personal Técnico en Interpretación de Lengua de Signos. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de
Signos, así como sus equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de julio de 2007 (BOJA nº 20, de
29/01/2008)
Profesor/a de Prácticas. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III
(artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Técnico Práctico no titulado. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III
(artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Técnico/a Superior en Educación Infantil. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Educación Infantil o titulación
acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los
correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha
legislación.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Traductor-Intérprete (a extinguir)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
GRUPO IV. CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Auxiliar Administrativo. Categoría profesional afectada por la Disposición
Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Auxiliar Cuidador (a extinguir)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Auxiliar de Artes Gráficas. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV
(artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
15

Auxiliar de Autopsia. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV (artículo
13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Auxiliar de Cocina. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico en Cocina y Gastronomía, así como sus
equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Cocina (HOTR0408)
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Auxiliar de Enfermería. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o
Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, así como
sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales (SSCS0208) o Atención
Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SSCS0108)
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Auxiliar de Instituciones Culturales. Requisitos de acceso: Generales del
Grupo IV (artículo 13)
Definición de funciones: Acuerdo de 27 de noviembre de 2003 (BOJA nº 112,
de 9/06/2004)
Auxiliar de Laboratorio. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico en Laboratorio o Técnico en Operaciones
de Laboratorio, así como sus equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Auxiliar de Servicios en Centros. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico en Servicios de Restaurante y Bar o
Técnico en Comercio, así como sus equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Auxiliar Operador/a de Informática. Categoría profesional afectada por la
Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Celador/a Forestal. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV (artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.

16

Conductor/a. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV (artículo 13) y
estar en posesión del permiso de conducción «B».
Definición de funciones: Acuerdo de 16 de octubre de 2007 (BOJA nº 20, de
29/01/2008)
Monitor/a de Deportes. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico en Conducción de Actividades FísicoDeportivas en el Medio Natural, así como sus equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)
Oficial Segunda de Impresión y Manipulado de Artes Gráficas. Requisitos de
acceso: Generales del Grupo IV (artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Oficial Segunda de Oficios. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV
(artículo 13) y según oficios determinados por la RPT.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA nº 110, de
8/06/2005)

GRUPO V. CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Auxiliar Sanitario. Requisitos de acceso: Generales del Grupo V (artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal Asistente en Restauración. Requisitos de acceso: Generales del
Grupo V (artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal de Limpieza y Alojamiento. Requisitos de acceso: Generales del
Grupo V (artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal de Oficios. Requisitos de acceso: Generales del Grupo V (artículo
13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal de Servicios Generales. Requisitos de acceso: Generales del Grupo V
(artículo 13)
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo y Acuerdo de 27
de noviembre de 2003 (BOJA nº 112, de 9/06/2004)
En Sevilla, a 14 de noviembre de 2014.
17

POR LA ADMINISTRACIÓN

Isabel Mayo López
Directora General de Recursos Humanos y Función Pública
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Esperanza Morales Medina
Por FSP-UGT Andalucía

Juan Antonio Lozano Martínez
Por CCOO Andalucía

Enrique Álvarez de Toledo Cornello
Por CSI-F Andalucía

Juan Antonio Valdivieso Roldán
Por USTEA

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