FB 20141129 Decreto cierre explotación ganadera .pdf



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Barrio de Carrascal
~ Zamora ~

D. MANUEL HERNÁNDEZ CALVO
CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
OBRAS PÚBLICAS Y EMPLEO
C/ Ronda de San Torcuato, 15 c/v Calle Santa Ana
Tel. 980 548 700 Ext. 152
Fax: 980 982 041
[email protected]

Dº Luisa Argüello Gómez, con DNI …………… y domicilio a efecto de
notificaciones en la C/ Cortina del Baile nº 9, 49027 Carrascal, Zamora, como
presidenta y en representación de la Asociación de Vecinos del barrio de Carrascal, le
solicita audiencia con el fin de tratar el siguiente asunto relacionado con las
explotaciones ganaderas en el casco urbano de este barrio.
Como es sabido por el Excmo. Ayuntamiento, en la finca sita en la C/ Alfonso
XIII nº 46 del Barrio de Carrascal-Zamora existen dos explotaciones de ganado ovino
con códigos de explotación y titularidades diferentes:
Código de Explotación número E-492751100121 a nombre de D. A……….. P………..
S………... C……….., con D.N.I. ……………
Código de Explotación número E-492751100821 a nombre de D. J………... C………...
S………... C………..., con D.N.I. ……………

Habiendo obtenido, previo abono de las tasas correspondientes, vista de los
expedientes, se observa que respecto a ambas explotaciones el Exmo. Ayuntamiento
de Zamora tiene instruidos sendos expedientes con referencias ES/172/2006 para la
primera explotación y RL/20/2014 para la segunda. En ambos, desestimadas las
alegaciones efectuadas por los propietarios, se ORDENA la CLAUSURA INMEDIATA de
la explotación de ganado ovino por carecer de la preceptiva licencia municipal y no ser
una actividad legalizable por incumplimiento de la normativa urbanística vigente al
ubicarse a una distancia inferior a la distancia mínima de 900 metros establecida
respecto al suelo urbano del término municipal de Zamora en el artículo 11 de la
Ordenanza Municipal reguladora del emplazamiento de las explotaciones ganaderas
en el término municipal de Zamora y su régimen de autorización.
En los dos expedientes se advierte a los propietarios que, en caso de no
proceder a la clausura de la actividad en el plazo máximo de TRES DÍAS, contados a

C/ Cortina del Baile nº 9. 49027 Carrascal de Duero
CIF: G49108798
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Barrio de Carrascal
~ Zamora ~

partir del día siguiente al de notificación del decreto, se procederá sin más trámite al
precinto de la explotación.
Se da traslado de los acuerdos al Sr. Jefe de la Policía Municipal para su
conocimiento y ejecución de su cumplimiento, procediendo al precinto de la
explotación, en caso de no clausurarse voluntariamente la explotación en el plazo
máximo de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al de notificación del
acuerdo.
Y se notifica la resolución al Servicio de Agricultura y Ganadería, Sección de
Sanidad y Producción Animal de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de
Castilla y León y al Departamento de Sanidad del Ayuntamiento de Zamora para su
conocimiento y efectos oportunos.
Sin embargo, mientras en el expediente ES/172/2006 instruido contra la
explotación de D. A………. P………… S………... C………... se ha firmado y comunicado al
interesado la clausura mediante el Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de octubre de
2013, Decreto frente al que el interesado a interpuesto recurso en el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora, no sucede lo mismo con el expediente
RL/20/2014 instruido contra la explotación de D. J………… C……….. S……….. C………..., en
el que, pese a la propuesta de adopción de acuerdo de la Técnico de Administración
General, de fecha 6 de junio de 2014, no ha sido aún ni firmado ni comunicado al
interesado el Decreto de Alcaldía ordenando la clausura de la explotación.
Así lo hace saber la citada Técnico el 17 de noviembre del presente año, al
diligenciar, textualmente, lo siguiente:
“Para hacer constar que, con fecha 6 de junio de 2014, se remitió desde la Oficina de
Gestión Urbanística a Alcaldía para su firma el Decreto ordenando la clausura inmediata de la
explotación de ganado ovino existente en el interior del casco urbano en C/ Alfonso XIII nº 46
de Carrascal por carecer de la preceptiva licencia municipal y no ser una actividad legalizable
por incumplimiento de la normativa urbanística vigente al ubicarse a una distancia inferior a la
distancia mínima de 900 metros establecida respecto al suelo urbano del término municipal de
Zamora en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal reguladora del emplazamiento de las
explotaciones ganaderas en el término municipal de Zamora y su régimen de autorización sin
que hasta la fecha haya sido devuelto firmado por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo,
Obras Públicas y Empleo.”

Entendemos que esa demora en la comunicación del decreto de clausura a esta
segunda explotación pudiera dilatar aún más la solución al problema que sufre este
barrio con esas explotaciones en el centro de su casco urbano, puesto que los plazos
para la interposición de recurso de reposición y posterior recurso contenciosoC/ Cortina del Baile nº 9. 49027 Carrascal de Duero
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Barrio de Carrascal
~ Zamora ~

administrativo hacen que el procedimiento se alargue innecesariamente en el tiempo,
cuando bien cupiera la posibilidad de que pudieran acumularse en el recurso
actualmente interpuesto por la otra explotación ganadera que ocupa la misma finca.
Sin otro particular y en espera de ser concedida la audiencia solicitada, queda a
su disposición en
Carrascal, a 1 de diciembre de 2014

LUISA ARGUELLO
PRESIDENTA DE LA A.VV. DE CARRASCAL

C/ Cortina del Baile nº 9. 49027 Carrascal de Duero
CIF: G49108798
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