FB 20141215 Registrado Ayto colector, presupuestos .pdf



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Barrio de Carrascal
~ Zamora ~

AYUNTAMIENTO DE ZAMORA
CONCEJALIA DE BARRIOS
C/ Santa Ana nº 5, PLANTA 0
ZAMORA

Dº Luisa Argüello Gómez, con DNI 71.014.115-M y domicilio a efecto de
notificaciones en la C/ Cortina del Baile nº 9, 49027 Carrascal, Zamora, como
presidenta de la Asociación de Vecinos del barrio de Carrascal, se dirige a esa
Concejalía a fin de que traslade al departamento oportuno la siguientes
consideraciones en relación a la obligación impuesta por la Confederación
Hidrográfica, del Duero y Unión Europea, para la instalación de un sistema de
depuración de aguas residuales que impida su vertido directo al Duero.
Sabido es por el Ayuntamiento de Zamora que las aguas residuales de
Carrascal son vertidas al río Duero sin previa depuración, por no haberse construido
ningún sistema para su tratamiento.
Documentación de la Confederación Hidrográfica del Duero afirma que el
titular de estos vertidos es el Ayuntamiento de Zamora y le exige la instalación de un
tratamiento de estas aguas capaz de ofrecer un rendimiento de depuración suficiente,
construcción que debe iniciarse antes del 31 de diciembre de 2015. Así consta en
documento de la Comisaría de Aguas de fecha 3 de noviembre de 2011, con número
de expediente V-0543-ZA y que se adjunta como “documento nº 1” y del mismo
organismo, con fechas 13 de septiembre de 2007 que se adjunta como “documento nº
2” y de 13 de febrero de 2012 que se adjunta como “documento nº 3”.
En ese mismo sentido en fecha 26 de marzo de 2013, D. José Valín Alonso,
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, contesta a Dª Erminia Mazzoni,
Presidenta de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo: “La construcción de
esta depuradora deberá iniciarse antes del 31 de diciembre de 2015”, contestación
que se adjunta como “documento nº 4”. Esta Comisión de Peticiones del Parlamento
C/ Cortina del Baile nº 9. 49027 Carrascal de Duero
CIF: G49108798
@AVVCarrascal

~ Zamora ~

[email protected]
[email protected]

https://www.facebook.com/BarriodeCarrascaldeDuero.Zamora

Barrio de Carrascal
~ Zamora ~

Europeo, cuya sesión puede seguirse en la siguiente url: http://youtu.be/rXkuFa4d54Y
dictamina, con contundencia que: El colector de aguas residuales de Carrascal
“constituye ciertamente una ilegalidad desde el punto de vista del ordenamiento
jurídico español”, añadiendo que: “En opinión de la Comisión también constituye una
posible violación del artículo 7 de la Directiva de aguas residuales” y “que hay una
conclusión administrativa que concluye que hay una ilegalidad”, y añade: “Es extraño
para la Comisión que, aunque las autoridades españolas reconozcan el incumplimiento,
ninguna medida de ejecución o coercitiva se haya tomado en este caso”.

Por tanto, si todos estos organismos indican, mejor dicho, ordenan que debe
construirse un sistema de depuración antes de la finalización del año próximo a
comenzar, solicitamos información sobre si dicha obra se encuentra reflejada en los
presupuestos municipales que se están elaborando.
Carrascal, a 15 de diciembre de 2015

LUISA ARGÜELLO
PRESIDENTA DE LA A.VV. DE CARRASCAL

C/ Cortina del Baile nº 9. 49027 Carrascal de Duero
CIF: G49108798
@AVVCarrascal

~ Zamora ~

[email protected]
[email protected]

https://www.facebook.com/BarriodeCarrascaldeDuero.Zamora

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DOCUMENTO nº 1

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Asociación de Vecinos
"Nuestra Señora de la Asunción"
C/ Cortina del Baile, 9
491 93 CARRASCAL (Zamora)

v-0543-ZA
Valladolid, 03 de noviembre de 2011

ASUNTO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE

LA RED MUNICIPAL DE

SANEAMTENTO DE LA LOCALTDAD DE CARRASCAL (ZAMORA).

En relación con el escrito presentado por esa Asociación, de fecha 29 de agosto de 2011, que tuvo
entrada en esta Confederación Hidrográfica del Duero el2l9l201l, se informa lo siguiente:
El vertido de las aguas residuales procedentes de la red municipal de saneamiento de Carrascal se

efectúa directamente al cauce del río Duero, disponiendo para ello de autorización de la Confederación
Hidrográfica del Duero; otorgada alAyuntamiento de Zamora por Resolución de fecha 13 de Septiembre de
2007.

El vertido es típicamente urbano

y

corresponde

a

una población de unos 250

habitantes

equivalentes. Se viene produciendo sin tratamiento previo ya que el Ayuntamiento de Zamora no dispone de
ningún sistema de depuración para ello. Por este motivo, en la CONDICIÓN SEGUNDA de su autorización

se exige al Ayuntamiento la instalación de un tratamiento de las aguas residuales capaz de ofrecer

un

rendimiento de depuración suficiente para cumplir los límites impuestos en la autorización.

A fecha de hoy el Ayuntamiento de Zamora no ha construido ninguna instalación que depure las
aguas residuales antes de su vertido. No obstante, dicha construcción está prevista en el Anexo lV del
Protocolo firmado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León

para la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas. Construcción que se iniciará antes del 31 de
diciembre de 2015.
En el expediente administrativo del vertido solamente consta una toma de muestras, que se realizó

el 121912011. Aunque el vertido se produce sin previo tratamiento de las aguas residuales, aquél cumple con
la CONDICIÓru

CUnnfA de su autorización.

En dicho expediente no consta que el Área de Calidad de las Aguas haya formulado alguna
propuesta de sanción, bien por vertido no autorizado o bien por incumplimiento de la autorización.

Conviene indicar que aún produciéndose un incumplimiento claro del Real Decre to-ley 11l'1995, de
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28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales
urbanas, en las actuales circunstancias de no depuración del vertido la incidencia de éste en la calidad de

las aguas del Río Duero es absolutamente insignificante, teniendo en cuenta su pequeño caudal y los
valores de sus parámetros de contaminación en relación con el caudal del Duero y los valores de los
parámetros que determinan la calidad de sus aguas.

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Rodríguez Muñoz

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DOCUMENTO nº 2

DOCUMENTO nº 3

DOCUMENTO nº 4


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