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Título: PROCESO JURIDICO - RESUMEN
Autor: JULIO ESPINOSA YÁNEZ

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BREVE HISTORIA DE NUESTRO CARNAVAL:
RELEVANCIA ECONÓMICA, TURÍSTICA Y SOCIAL
Fuentes:
* www.lpacarnaval.com (cuyo titular es La Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria S.A.)
* Wikipedia
El Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria es una de las fiestas más antiguas, con más historia y
carácter propio, que se celebra en la ciudad del mismo nombre (Las Palmas de Gran Canaria). Más de
cinco siglos de vida han hecho de esta fiesta popular, la de mayor arraigo y una de las más multitudinarias
del municipio capitalino de la isla de Gran Canaria (Canarias) y una de las de mayor relevancia del país y
del mundo.
En junio de 2011 obtuvo la declaración como Fiesta de Interés Turístico de Canarias.
(…)
Tras el fin del Régimen Franquista a partir de 1976 se recuperó entonces la fiesta en la calle, conociéndose
como el actual carnaval moderno y cobrando su dimensión actual. Meses después de la muerte de Franco,
desde el barrio de La Isleta, de la mano de Manolo García uno de sus vecinos, llamaba al gobernador civil
de la provincia y lograba la autorización para que el carnaval volviera a las calles de la ciudad y se pudo
celebrar una cabalgata de disfraces, después de 40 años de prohibición. Los vecinos de La Isleta
constituyeron el primer Patronato del Carnaval y cogieron las riendas de la organización en estos primeros
años.
(…)
En 1986 se crea la comisión mixta llamada "Fundación del Carnaval de Las Palmas" en la que estaban
representados el ayuntamiento, los grupos políticos, las asociaciones de vecinos, los grupos de carnaval y
otros colectivos sociales. En esos años se organizó una todavía hoy recordada fiesta veneciana en
Vegueta. También comienza a popularizarse el nuevo himno oficial para los festejos "Invitación al
Carnaval".
(…)
La década de los 90 comenzó con cambios en la estructura y organización de las fiestas y se crea la
Sociedad Anónima "Fiestas del Carnaval de Las Palmas".
(…)
En 1995 todos los actos pasan a realizarse sobre el nuevo enclave del Carnaval en el Parque Santa
Catalina, que se consolida como centro neurálgico de las carnestolendas.
(…)
En estos más de treinta años transcurrido de Carnaval moderno, ha pasado a ser la fiesta de mayor
impacto social y económico de la isla de Gran Canaria y haciéndose muy notable entre sus principales
atractivos turísticos, sabiendo adaptarse a las nuevas demandas de ocio, diversión y espectáculo de
una sociedad mediática.
(…)
En 2001 se constituye la Sociedad de "Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria S.A.",
que se hace cargo de la organización y gestión de las fiestas, entre ellas la del Carnaval.
(…)

En junio de 2011 la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias concedió la declaración como
Fiesta de Interés Turístico de Canarias al Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria, permitiendo la
consolidación de esta fiesta como uno de los pilares de la promoción y atracción del turismo en la capital y
reconociendo tanto su historia como su impacto económico y social.
Su declaración ha sido el resultado de la solicitud por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria a la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias en mayo de 2011, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Decreto 18/2008 de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración
de Fiesta de Interés Turístico de Canarias.
Supone el primer paso para obtener la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional

***************************************PROCESO LEGAL*****************************************
Entendiendo y asumiendo la vital importancia que el enclave de Santa Catalina y su entorno tienen para
nuestro carnaval, pasamos a analizar la situación legal acaecida durante los últimos años a partir de las
denuncias y consecuentes sentencias.
22-07-2002 Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC (Sentencia num. 492/02)
(ante denuncia presentada por Com. Prop. Edif. CYT de la calle Cirilo Moreno)
Esta sentencia especifica en todo momento la obligatoriedad del traslado del mogollón carnavalero a otro
lugar distinto de los parques Santa Catalina y Alcalde Juan Rodríguez Doreste, al referir ser incompatibles
dichos emplazamientos con el uso residencial del área donde tal mogollón viene ubicándose, además de
indicar que dicha ubicación incumple la normativa urbanística y sectorial de aplicación.
Reconoce la Sala (TSJC) la importancia de las fiestas de carnaval para la ciudad: “verdadero
acontecimiento multitudinario internacionalmente conocido y disfrutado por una gran parte de la población,
pudiendo considerar óptima la presente ubicación del denominado mogollón en el parque de Santa
Catalina, desde el punto de vista estrictamente lúdico, si bien no desde el respeto que sin duda merecen
también los vecinos del lugar.”
Refiere a 3 semanas la duración de los actos de carnaval, durante la cuál se producen molestias en cuanto
al descanso y tranquilidad de los vecinos del lugar (no sólo los recurrentes sino muchos más dada la
concentración de población que reside habitualmente en las inmediaciones de los citados lugares).
13-04-2005 Sentencia del Tribunal Supremo (Recurso 8343/2002)
El Tribunal Supremo desestima al completo los motivos que alega el Ayuntamiento de Las Palmas de G.C.
al recurrir la sentencia del TSJC, por lo que falla a favor del cumplimiento de la sentencia dictada por el
TSJC.
18-10-2011 Escrito de Comunidad de Propietarios Edificio Simón Bolívar nº5 al TSJC
Se reseña que la Comunidad de Propietarios Edificio Simón Bolívar nº 5 también ha venido soportando y
sufriendo los ruidos y graves daños y perjuicios ocasionados por el reiterado incumplimiento de la
sentencia 492/02 del TSJC (y ratificada por el Tribunal Supremo) hasta el punto de que dicha situación ya
es absolutamente insostenible.

• Indica que el Ayuntamiento de Las Palmas G.C. ha venido haciendo caso omiso a la reubicación de dicho
mogollón carnavalero, dilatando el cumplimiento de las sentencias con promesas incumplidas.
• Y que los vecinos siguen sufriendo los efectos de la ubicación del carnaval en el parque Santa Catalina, y
por ende en la zona trasera del Parque Santa Catalina, en la marquesina a la altura del
intercambiador, y aledaños
• Hacen mención a los ruidos y molestias ocasionados por los eventos que se realizan en la zona (Womad,
conciertos varios, conciertos de la Obra Social de la Caja de Canarias denominado Caja Sonora, Feria de
Abril, Fiesta de Gays y Lesbianas, concurso de bandas, etc.)
• Hace referencia a la Resolución del Alcalde nº 523/2010 de 20 de enero, por la que se autoriza la
emisión de música y ampliación del horario del funcionamiento en la zona del entorno del Parque Santa
Catalina para el Carnaval 2010, dejando sin efecto el límite máximo de decibelios contenido en la
Ordenanza Municipal.
• Quiere dejar constancia de las consecuencias de la celebración de los eventos referidos: no solo las
derivadas de sobrepasar los límites máximos de ruido permitidos, sino que además se incumplen
gravemente las previsiones del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,
aprobado por Decreto de 30 de Noviembre de 1961, atentándose gravemente contra la tranquilidad y el
descanso de los vecinos y asimismo alterando las condiciones normales de salubridad e higiene del medio
ambiente, afectando gravemente a las condiciones de habitabilidad de dicha zona que es residencial
(orines, vómitos, restos de bebidas, vasos, malos olores basura, etc.)
• Suplican al TSJC la ejecución forzosa de la sentencia, requiriendo a la Administración ejecutada en la
persona de su Alcalde Presidente y de la Concejal de Educación, Cultura y Deporte, Doña María Isabel
García Bolta, bajo los apercibimientos legales, para que se abstengan de ubicar el mogollón carnavalero
en el parque de Santa Catalina.

3-11-2011 Diligencia de ejecución forzosa del TSJC
En esta fecha, el TSJC dirige una Diligencia de ejecución forzosa al Ayuntamiento de Las Palmas G.C.
para que ejecute de manera forzosa la sentencia 492/02 del TSJC (y ratificada por el Tribunal Supremo)

15-12-2011 Escrito de la Comunidad de Propietarios Edificio Simón Bolívar nº5 al TSJC
Se indica que solamente se ha ejecutado parcialmente la sentencia 492/02.
Solamente se ha ejecutado el traslado del mogollón carnavalero del parque de las Ramblas, llamado Juan
Rodríguez Doreste. En cambio no se ha ejecutado el traslado a otro lugar distinto del Parque Santa
Catalina.

26-01-2012 Auto del TSJC
El TSJC estima el recurso de la Comunidad de Propietarios Edificio Simón Bolívar nº5 y exige al
Ayuntamiento de Las Palmas G.C. el cumplimiento total de la sentencia 492/02.

01-02-2012 Resolución nº 1829 de la Concejala de Gobierno del Área de Educación, Cultura y
Deportes del Ayuntamiento de Las Palmas G.C.
Dispone la Concejalía, en esta resolución, que los actos que se programen en las fiestas del Carnaval se
celebrarán, a partir del año 2013, en dos ubicaciones diferentes:
a) En el Parque de Santa Catalina los actos artísticos (galas, concursos,…), en el escenario que
habitualmente se instala en el mismo.
En la celebración de dichos actos el Ayuntamiento adoptará las medidas previstas en la Ley 7/2011, de 5
de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias; lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; así como lo establecido
en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a ruidos y vibraciones publicada en el
BOP, de 12 de agosto de 2002.
b) Para el resto de actos lúdico nocturnos, se buscará otra ubicación

27/03/2013 Recurso de Casación Num.1277/2012
En los puntos OCTAVO y NOVENO de dicho documento se llega a las siguientes conclusiones:
• El término "mogollón carnavalero" se refiere a actividades musicales al aire libre que concentraban
miles de ciudadanos no sólo alrededor de la música en vivo sino también de las terrazas con venta de
alcohol instaladas en los aledaños que provocaban los ruidos y suciedad denunciados en el recurso
contencioso-administrativo.
• Al prohibirse "mogollón carnavalero" en el Parque Juan Rguez. Doreste (parque Blanco) y Parque Sta.
Catalina, lo que entendemos refiere es que no se puede instalar chiringuitos o terrazas en dichas
ubicaciones.
• Como en el parque Blanco ya no se celebran "mogollones" desde hace años, los denunciantes se centran
en la "otra parte", es decir, el parque Sta. Catalina; y además se atreven a añadir otras zonas (trasera de
Sta. Catalina, Intercambiador,...)
• Esta sentencia desbloquea la situación, al centrarse solamente en 2 conceptos:
a) Mogollones y su interpretación
b) Ubicación de dichos "mogollones": Parque Juan Rguez. Doreste (pque.Blanco) y Parque Sta. Catalina
• Pero no refiere nada a la prohibición de conciertos, galas, etc. en el parque Sta. Catalina.
En conclusión, salvo la ubicación de chiringuitos (...) el parque Santa Catalina puede LEGALMENTE
volver a celebrar el carnaval de TODAS TODAS.
Por otro lado, en cuanto a la ubicación de las denominadas "noches del carnaval", o sea,
chiringuitos, chiringays, etc. en ningún momento la sentencia refiere a la trasera de Sta. Catalina y al
Intercambiador.

Análisis, reflexiones al respecto de todo el proceso legal y judicial:
• La sentencia 492/02 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias (ratificada por el Tribunal Supremo en fecha 13-04-2005 - Recurso 8343/2002) hace mención a
zonas muy acotadas: Parque Santa Catalina y Parque Alcalde Juan Rodríguez Doreste.
• La parte recurrente en ese momento fue la Comunidad de Propietarios del Edificio CYT de Las Palmas de
G.C.
• Refiere la sentencia a 3 semanas de duración de las fiestas de carnaval en aquel entonces, cuando los
actos nocturnos (mogollones) que el carnaval de Las Palmas G.C. presenta actualmente en su programa
oficial incluye solamente 5 noches de mogollones, coincidiendo con fines de semana o festivo.
• Recalca la Sala del TSJC que reconoce la importancia desde el punto de vista estrictamente lúdico sin
hacer referencia en ningún momento al impacto económico y turístico que supone.
• En Octubre de 2010 aparece en el proceso judicial la Comunidad de Propietarios Edificio Simón Bolívar
nº5 de Las Palmas de G.C., exigiendo, como está en su derecho, el cumplimiento de la sentencia. Pero
añadiendo nuevas zonas a considerar, léanse: zona trasera del Parque Santa Catalina, en la marquesina a
la altura del intercambiador, y aledaños.
• Consideramos que no puede ser objeto de ampliación el ámbito de aplicación de la sentencia original, tal
como exigió la Comunidad de Propietarios Edificio Simón Bolívar nº5.
• El Parlamento de Canarias aprobó la ley “7L/PL-0022 De Actividades Clasificadas y Espectáculos
Públicos y otras medidas administrativas complementarias” en Abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial
del Parlamento de Canarias el 1 de Abril de 2011.
Esta ley fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 15 de Abril de 2011 (1999 Ley 7/2011, de 5 de
abril), entrando en vigor a los seis meses de tal publicación (es decir en el mes de octubre de 2011)
Esta ley se aprobó, casualmente, tras el proceso judicial que a punto estuvo de obligar al cambio de
emplazamiento del carnaval de Santa Cruz de Tenerife.
Dicha ley, en su artículo nº50 dispone:
Artículo 50.- Régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas
populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional.
1.- Los eventos que tengan lugar con ocasión de las fiestas populares tradicionales y las declaradas de
interés turístico de Canarias, reconocidas como tal por orden de la consejería competente de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o declaradas de interés turístico nacional o
internacional, estarán sujetas al siguiente régimen especial:
a) La realización de eventos organizados por el ayuntamiento de la localidad en que tengan lugar
las fiestas en la vía pública o en recintos habilitados al efecto del propio ayuntamiento sólo
precisarán de su propia aprobación. Asimismo, la corporación deberá haber establecido al efecto,
mediante ordenanza o acto específico, las medidas correctoras a que deban sujetarse, en particular
las relativas a la seguridad ciudadana y a la compatibilidad del ocio y el esparcimiento con el
descanso y la utilización común general del dominio público.

b) A las fiestas incluidas en el ámbito del presente precepto les será de plena aplicación el régimen
de suspensión provisional de la normativa que regula los objetivos de calidad acústica, de
conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. A
estos efectos la Administración local correspondiente deberá determinar, en cada caso, el área
territorial y el calendario temporal aplicable a esta suspensión, previa valoración de la incidencia
acústica que se declare como admisible.
c) Las actividades y espectáculos que, con ocasión del festejo, vayan a ser desarrollados por
particulares, sean personas físicas o jurídicas, se someterán al régimen de intervención que, en
cada caso, corresponda conforme a lo previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
d) La corporación municipal deberá establecer, en todo caso, las medidas precisas para evitar
molestias, inseguridad y riesgos para las personas y las cosas, aplicables en el caso de
participación popular en vías públicas, calles o plazas, delimitando a tal fin espacios y horarios
concretos para ello, fuera de los cuales podrá considerarse que existe ocupación ilegal de la vía
pública.
e) La corporación municipal deberá, con un mes de antelación, hacer público mediante bando el
calendario de actos de las fiestas con su ubicación, horario y recorrido, en su caso, así como los
espacios públicos en los que se permitirá la participación popular.

Las fiestas de Carnaval de Las Palmas de G.C. obtuvieron la declaración como Fiesta de Interés
Turístico de Canarias, en junio de 2011
Analizando la denominación y nomenclatura de los diferentes espacios de la zona de Santa Catalina:

Conclusiones
En resumen, nuestra plataforma defiende, en este primer punto, la búsqueda de medidas justificadas,
consensuadas y acordes a ley para que el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria siga
celebrándose, en su conjunto, en el entorno del Parque de Santa Catalina, y que de esta manera sea el
centro neurálgico de las fiestas carnestolendas.
No entendemos cómo no se hace referencia con la importancia que merece, a la Ley 7/2011, de 5 de abril
de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas administrativas
complementarias del Gobierno de Canarias (a partir de su entrada en vigor en Octubre de 2011),
teniendo en cuenta que en junio de 2011 las fiestas de Carnaval de Las Palmas de G.C. obtuvieron la
declaración como Fiesta de Interés Turístico de Canarias.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define “agravio comparativo” como: “Trato desigual a
personas que tienen o creen tener el mismo derecho a algo en determinada situación”.
Entendemos que nuestra ciudad y su carnaval están en situación de AGRAVIO COMPARATIVO en
cuanto a la sentencia del TSJC respecto al carnaval de Santa Cruz de Tenerife.
Nos preguntamos por qué no se ha luchado anteriormente, desde esta argumentación legal.
Y nos gustaría saber si se está en derecho hacerlo en la actualidad.
No comprendemos cómo es posible que el TSJC en Santa Cruz de Tenerife dictara sentencia negativa al
cambio de ubicación del carnaval en dicha ciudad, mientras que el TSJC en Las Palmas de G.C. concluye
de manera totalmente opuesta, siendo misma fiesta (carnaval) y mismo tipo de actos (celebraciones
nocturnas) y mismo motivo de denuncia.
Con el agravante de que las celebraciones nocturnas en Santa Cruz de Tenerife sí se celebran en medio
de las calles de la ciudad.
Nuestra lucha no va tanto en la línea de recurrir la sentencia del TSJC (y ratificada por el Tribunal
Supremo), sino la no aceptación de ampliación zonal a la que hace mención la Comunidad de
Propietarios Edificio Simón Bolívar nº5, al incluir en sus exigencias las zonas: zona trasera del Parque
Santa Catalina, marquesina a la altura del intercambiador, y aledaños.
Además, al analizar el proceso judicial y entender las zonas afectadas por la ÚNICA SENTENCIA dictada
(la del TSJC y ratificada por el Tribunal Supremo), dichas zonas son específicamente:
• Parque Sta. Catalina
• Parque Alcalde Juan Rodríguez Doreste
sobre los cuáles se pide la ejecución de la sentencia que dicta el traslado del mogollón carnavalero de
dichas ubicaciones por ser incompatibles con el uso residencial del área.
Al referenciar estas zonas, no genéricas sino acotadas, se podría valorar el uso de otras áreas más
alejadas de las viviendas para las actividades nocturnas del carnaval, además de poner en práctica la ley
7/2011 de 5 de abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas
administrativas complementarias del Gobierno de Canarias, de manera que el Ayuntamiento de Las
Palmas de G.C. pueda aplicar lo indicado en su artículo nº 50: suspensión provisional de la normativa
que regula los objetivos de calidad acústica (al ser una fiesta declarada de interés turístico de
Canarias).

En este sentido, al diferenciar las 4 grandes áreas que reflejamos en las imágenes aéreas de la zona,
existen 2 ubicaciones en la trasera del Parque Santa Catalina denominadas:
• Plaza de Canarias (intercambiador)
• Plaza Comandante Ramón Franco
Estas denominaciones no figuran en ningún momento en la sentencia 492/02 del TSJC, por lo que
entendemos perfectamente válidas para la celebración de actos nocturnos del carnaval.
El Carnaval es una celebración del PUEBLO, muy arraigada en el tiempo y acotada en fechas y horarios.
Siendo, además, una inyección económica muy importante para la economía capitalina (hostelería,
restauración,…)

DISFRUTEMOS TOD@S, DESDE EL RESPETO MUTUO
Y LAS GANAS DE VIVIR Y CELEBRAR


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