2015 BOLSA EMPLEO AYUNTAMIENTO .pdf



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Título: (BOP 18 \(6-2-15\)_Maquetaci\363n 1)
Autor: joseluis.alonso

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N.º 18 - VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015

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III. Administración Local
ayuntamiento
ZAMORA
Anuncio
La Junta de Gobierno Local de este excmo. ayuntamiento, en sesión celebrada el día 03 de enero de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:
− aprobar las Bases de la Creación de las Bolsas de empleo de oficial 1.ª,
Peón/Peón-auxiliar/Conserje y Peón/Peón-auxiliar/Conserje para personas con
discapacidad, del excmo. ayuntamiento de Zamora excepto jardines
"BaSeS Que RiGen La CReaCion De LaS BoLSaS De emPLeo
De oFiCiaL 1ª, Peon/Peon-auXiLiaR/ConSeRJe
y Peon/Peon-auXiLiaR/ConSeRJe PaRa PeRSonaS
Con DiSCaPaCiDaD DeL eXCmo. ayuntamiento De ZamoRa
eXCePto JaRDineS
Base primera.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la creación de las Bolsas de empleo
de oficial 1.ª y Peón/peón auxiliar/conserje y Peón/peón auxiliar/conserje para personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2 de
la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, para los distintos servicios municipales excepto jardines mediante la contratación con contrato temporal
o interino, para cubrir las posibles vacantes, interinidades, sustituciones y demás
situaciones temporales, que surjan o puedan surgir durante el plazo de vigencia.
La presente convocatoria está sometida a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, así como a las siguientes normas.
Base segunda.- Vigencia.
La bolsa constituida tendrá validez de dos años, desde la fecha del acuerdo
aprobatorio de constitución definitiva de la misma hasta su finalización o celebración de un nuevo proceso selectivo, lo que dará lugar a la presentación de una
nueva solicitud. en el caso de no celebrarse el proceso selectivo se prorrogara
automáticamente por un período máximo de seis meses.
Base tercera.- Requisitos de participación.
3.1.- Podrán participar en la misma todos/as los/as interesados/as que reúnan
las condiciones generales de capacidad para el acceso al empleo público local, en
especial las previstas en el artículo 56 y siguientes del eBeP.
a) tener nacionalidad española o nacional de los estados miembros de la
unión europea conforme al artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
estatuto Básico del empleado Público.
b) no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
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c) tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
d) no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubieses sido separado o inhabilitado. en el caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en
los mismos términos el acceso al empleado público.
e) estar en posesión del título de:
- oficial 1.ª: título de Bachiller, Formación profesional de Grado Superior u
otra titulación equivalente (Certificado de profesionalidad, etc) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
- Peón, peón auxiliar y conserje: Graduado en educación Secundaria
obligatoria, Graduado escolar, Formación profesional de Grado medio u
otra titulación equivalente (Certificado de profesionalidad…etc), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
- Peón, peón auxiliar y conserje para personas con discapacidad: Graduado
en educación Secundaria obligatoria, Graduado escolar, Formación profesional de Grado medio u otra titulación equivalente (Certificado de profesionalidad…etc), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
f) Las personas con discapacidad acreditarán con un certificado expedido por
el centro base u otro organismo competente su situación así como el grado
de discapacidad necesario para acceder a dicho turno.
Base cuarta.- Solicitudes de participación.
4.1.- el plazo de presentación de instancias será de diez dias naturales siguientes, contados desde el día siguiente a aquél en que aparezcan publicadas las
Bases en el Boletín oficial de la Provincia de Zamora.
4.2.- Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, suponen el
compromiso de aceptación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la
forma legalmente establecida. La falsedad en los datos supondrá la eliminación del
proceso selectivo. Se dirigirán a la ilma. Sra. alcaldesa Presidenta del excmo.
ayuntamiento de Zamora y se presentarán en el Registro General del excmo.
ayuntamiento de Zamora, también podrán presentarse las solicitudes conforme
dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (en
adelante, Ley 30/92).
4.3. Junto con la solicitud, se acompañará:
- Copia Dni.
- Copia del título exigido en el punto 3.1.e).
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- anexo i (autobaremo) debidamente cumplimentado.
- Certificado expedido por el Centro Base u otro organismo Competente que
acrediten su situación así como el grado de discapacidad (Solo para la bolsa
de empleo de personas con discapacidad).
4.4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise
para participar en las pruebas selectivas.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
terminado el plazo de presentación de solicitudes, la ilma. Sra. alcaldesa del
excmo. ayuntamiento dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional
de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el
tablón de anuncios del excmo. ayuntamiento de Zamora así como en la página
web del ayuntamiento (www.aytozamora.org) concediéndose un plazo de diez días
hábiles a los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92.
transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 105.2 de la Ley 30/92.
La resolución de la alcaldía Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas, se publicará en la forma indicada para la lista
provisional. en esta misma resolución se incluirán los miembros designados para
el tribunal Calificador y las fechas de celebración de los ejercicios.
Base sexta.- Tribunal calificador.
el tribunal Calificador estará integrado por:
- Presidente: el Jefe del Servicio o miembro del mismo en quien delegue.
- Secretario: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue;
que actuará con voz pero sin voto.
- Vocales:
1) Dos empleados públicos designados por el Comité de empresa, debiendo
poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el
acceso a las plazas convocadas.
2) Dos empleados públicos designados por la Corporación.
Dicho tribunal, se determinará por Resolución de la Sra. alcaldesa que se
publicará conforme a lo establecido en la base anterior. en todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007. Como
órgano colegiado, el tribunal de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 22.º a 27.º de la Ley 30/92 y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública conforme se establece en estas bases. todos
ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición
eminentemente técnica y los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su
actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a
título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta
de nadie.
Los componentes del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias previstas
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en el artículo 28.º de la Ley 30/92 y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los citados órganos.
el órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más
de la mitad de sus miembros debiendo concurrir en todo caso el presidente y secretario del tribunal o personas que les sustituyan, estando facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
en todo caso, el órgano de selección podrá ser asistido, si así lo estima oportuno, de algún profesional especialista de cualesquiera ámbitos que tengan relación con la materia objeto o naturaleza de las pruebas.
todos los miembros integrantes de los tribunales calificadores tendrán derecho
a la percepción de "asistencias" por la concurrencia a la celebración de las Pruebas
Selectivas, siendo su cuantía las fijadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo
y demás normas que las actualizan.
Base séptima.- Procedimiento selectivo.
7.1. - el procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La elección de este sistema selectivo se fundamenta en las especialidades de
las plazas y la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo,
siendo el sistema de concurso-oposición, el más adecuado, al permitir valorar de
forma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa, la formación académica y la formación complementaria acreditada por los aspirantes, ajustándose
por ello a lo establecido en el artículo 61.º de la Ley 7/2007.
7.2.-La valoración de méritos en la fase de concurso, que no servirá para la
superación de los ejercicios de la fase de oposición, no podrá ser superior al 40%
del total de la puntuación.
7.3.- Fase concurso.
La valoración de estos méritos se realizará por medio de un autobaremo que
deberán realizar los aspirantes, en el modelo que figura en el anexo i y que deberán presentar junto con la instancia, y el tribunal Calificador revisará el baremo de
aquellos aspirantes que superen la fase de oposición y la puntuación así obtenida
únicamente servirá a efectos de determinación de la calificación total y definitiva de
los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición
Se valorará según el siguiente baremo:
a) experiencia profesional: La puntuación máxima que se puede alcanzar en
este apartado es de 7 puntos.
- antigüedad en la misma categoría profesional en el excmo. ayuntamiento de
Zamora, 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes) hasta un máximo de 4
puntos. (desechándose las fracciones que no computen un mes completo).
- antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en cualquier otra administración Pública, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de
2 puntos.
- antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en la
empresa Privada por cuenta ajena, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de
1 punto.
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no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados. tampoco se computarán los servicios realizados
mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social. Los servicios prestados a
tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados
en la conciliación de la vida familiar y laboral.
La experiencia profesional en administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo
que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en
el desempeño del mismo.
La experiencia profesional fuera del ámbito de la administración Pública deberá justificarse mediante el informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o, a través
de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el
Servicio de empleo de la Comunidad autónoma, o cualquier otro documento de
igual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, tC2, etc. que permita conocer el periodo y la categoría profesional.
B) Formación: La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 5,00
puntos.
b.1.- Por la participación como asistente o alumno/a a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por administraciones Publicas,
instituciones u organismos Públicos oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las tareas, funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo citado.
b.2.- Solo serán valorables aquellos cursos que se acrediten con diplomas o
certificados de asistencia que contengan expresamente cuantificadas las
horas de formación.
-

Cursos
Cursos
Cursos
Cursos
Cursos

de
de
de
de
de

hasta 20 horas: 0,05 puntos.
21 a 50 horas: 0,10 puntos.
51 a 100 horas: 0,20 puntos.
101 a 200 horas: 0,30 puntos.
201 horas en adelante: 0,40 puntos.

C) titulación académica:
Se valorara la posesión de titulación académica oficial directamente relacionados con la plaza a ocupar hasta un máximo de 1 puntos, valorándose en todo caso
la superior excluyendo los títulos exigidos como requisitos, según:
- Por Licenciatura : 1,00 puntos.
- Por Diplomatura: 0,75 puntos.
- Por técnicos Superiores: 0,50 puntos.
7.4.- Fase oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes y
serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen la nota de corte determinada por el tribunal. el ejercicio consistirá en
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contestar por escrito un cuestionario, igual para todos los aspirantes, elaborado por el tribunal antes de su realización. el cuestionario constará de treinta
preguntas tipo test que versarán sobre los temas contenidos en el programa
que figura en el anexo ii para Peónes/Peónes auxiliares/Conserje y para
Peónes/Peónes auxiliares/Conserje para personas con discapacidad y anexo
iii para oficiales 1ª, de las presentes bases y en el que se valorará el dominio
teórico-práctico de los aspirantes sobre las funciones a realizar; más cinco preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para cada pregunta del ejercicio
se propondrán tres/cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será
la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una
hora para responder al cuestionario. Se calificará de 0,00 a 10,00 puntos. Cada
pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,33 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente restará 0,10 puntos. Las preguntas no contestadas no se penalizan.
Las calificaciones de cada ejercicio, se harán públicas por el tribunal en el
tablón de anuncios del ayuntamiento y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba y pagina Web (www.ayto-zamora.org).
7.5- Calificación final.
Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de
anuncios de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la calificación definitiva, así como el orden de calificación, que vendrá determinado por
la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase
de concurso, conforme a la ponderación establecida para cada fase, que será el 40
% de la Fase Concurso (puntos obtenidos multiplicado por 30,77 %) mas el 60 %
de la fase oposicion (puntos obtenidos multiplicado por el 60 %); así como la propuesta de creación de la bolsa de empleo por su orden de preferencia a favor de
las personas que hubieran obtenido la mayor puntuación.
Base octava.- Convocatoria de aspirantes, comienzo y desarrollo de los ejercicios.
el calendario para la realización de las pruebas será el que determine el
tribunal una vez constituido. el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos
ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C”, según resolución de 5 de
febrero de 2014, de la Secretaría de estado de administraciones Públicas, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
ingreso del Personal al Servicio de la administración del estado.
Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.
una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación
de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín
oficial. estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en el tablón de
anuncios del excmo. ayuntamiento y pagina web.
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Base novena.- Relación de aprobados.
La relación de aprobados en la bolsa por orden de puntuación, que irán firmadas por el Secretario del órgano de selección con el visto bueno de su Presidente,
se harán públicas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en los lugares de celebración de las pruebas selectivas y pagina web. Finalizado el procedimiento, el órgano de selección publicará en los mismos lugares la relación de opositores que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
Base décima.- Funcionamiento de la bolsa y nombramientos.
el llamamiento/ofrecimiento para la prestación de servicios temporales o interinidades se efectuara de acuerdo con el orden de prelación establecido de la bolsa
de empleo derivada del presente proceso selectivo.
el llamamiento para la contratación temporal o nombramiento interino se efectuará por el Órgano competente del ayuntamiento de Zamora, a favor del aspirante que figure en primer lugar en la lista de espera. Los aspirantes deberán mantener actualizados los domicilios o datos de contacto (teléfono, etc..) a fin de agilizar
los llamamientos, debiendo comunicar cualquier cambio de situación que se produzca.
Si producido el llamamiento al aspirante que encabece el llamamiento para
cubrir una situación de interinidad, en el plazo de tres días naturales desde que se
le ofreciese el nombramiento, no la aceptase, renunciase, o no contestase al ofrecimiento sin causa justificada, quedará decaído en su derecho a formalizar el nombramiento, pasando al aspirante que ocupa el segundo lugar de preferencia en la
citada bolsa, actuando del mismo modo, y así hasta que se acepte el llamamiento
y nombramiento interino por un aspirante.
Se consideran causa justificadas a estos efectos:
− i.t., paternidad, maternidad y adopción hasta 16 semanas posteriores al
alumbramiento o resolución de adopción.
− La realización de estudios académicos o cursos impartidos por Centros
oficiales o reconocidos por el excmo. ayuntamiento de Zamora, que impida el
desempeño del trabajo, y demostrando fehacientemente la asistencia al mismo.
− aquellas causas que en cada caso concreto se alegue por el aspirante y así
se resuelva de forma motivada por la ilma. Sra. alcaldesa.
todas las causas deberán ser debidamente acreditadas. en caso de que se
acredite la justificación a una renuncia o no aceptación del ofrecimiento, etc, conservará el orden de prelación en la lista para los siguientes llamamientos. en caso
de que no se justifique adecuadamente, pasará al último lugar de la lista de interinidad, perdiendo así el orden de prelación que ostentase. en el caso de que se
produzca una segunda renuncia, etc, sin causa justificada dentro del plazo de un
año desde el primer llamamiento quedará decaído de la bolsa de forma definitiva.
Durante la vigencia de la bolsa de empleo, el nombramiento para la interinidad
o contratación temporal de duración inferior a seis meses dará lugar, una vez formalizado el cese, al retorno del interesado a la bolsa de empleo en el mismo orden
de prelación originario. Cuando una interinidad o contratación temporal o la suma
de varias de ellas supere dicho plazo, y siempre que aquella continuase en vigor,
el cese del interesado supondrá la reintegración a la bolsa de empleo en el último
lugar de prelación.
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La persona que cesa de un contrato temporal del ayuntamiento de Zamora, se
entenderá que esta disponible para ser contratada nuevamente cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Las personas que conste en más de 1 lista, y que se encuentren trabajando en
una de ellas, se les llamara para las otras por orden correspondiente pudiendo
optar en cada momento a cada una de las plazas.
Base undécima.- Incidentes, normativa supletoria.
el órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.
en lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de
12 de abril, Ley 7/985 de 2 de abril, RD 896/1991 de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración Local, Ley 7/2005 de 24 de
mayo de Función Publica de Castilla y León, Decreto 67/1999, de 15 de abril de
Castilla y León, y supletoriamente, por el RD 364/1995 de 10 de marzo, por el que
se aprueba el reglamento General de ingreso del personal de la administración
General del estado.
Base duodécima.- Recursos.
11.1- Contra las presentes bases se podrá interponer potestativamente recurso
de reposición ante esta alcaldía en el plazo de un mes o, directamente, Recurso
Contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Zamora, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín oficial correspondiente, sin perjuicio que se pueda interponer otro que se estime procedente de conformidad con la legislación.
11.2- Cuantos actos administrativos en el procedimiento de selección se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la vigente Ley de
Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento
administrativo Común.

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ANEXO I
MÉRITOS FASE DE CONCURSO
D.N.I.

1º APELLIDO

2ºAPELLIDO

NOMBRE

A) Por títulos académicos, directamente relacionados con la plaza a ocupar, hasta un máximo de
1 punto:
NÚMERO

PUNTUACIÓN

LICENCIATURA/GRADO: 1,00 PUNTOS
DIPLOMATURAS: 0,75 PUNTOS
TÉCNICOS SUPERIORES: 0,50 PUNTOS
TOTAL

B) Por cursos recibidos o impartidos por centros reconocidos oficialmente en relación directa con
el puesto a ocupar, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

NÚMERO
CURSOS
-Mínimo de 20 horas................

0.05 puntos por curso

- Entre 21-50 horas:................

0.10 puntos por curso

- Entre 51-100 horas:...............

0,20 puntos por curso

DE PUNTUACIÓN

- Entre 101-200 horas............... 030 puntos por curso
- Más de 201 horas en adelante...0,40 puntos por curso

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C) Por antigüedad: hasta un máximo de 7 puntos.
En la misma categoría profesional en el Ayuntamiento de Zamora Periodo
(PEON/OFICIAL 1ª) .............0,017/mes completo
de tiempo

PUNTUACIÓN
(Máximo
4
puntos)

En la misma categoría profesional o similar en cualquier Otra
Administración pública.......................................0,008mes/completo

Periodo
de tiempo

PUNTUACIÓN
(Máximo
2
Puntos)

En la misma categoría profesional o similar en Empresa
Periodo
Privada...............................................................0,008mes/completo de tiempo

PUNTUACIÓN
(Máximo
1
Puntos)

Zamora, de
de 201
INSTRUCCIONES:
A.- Escriba a máquina o bolígrafo utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegúrese que los datos resulten claramente legibles.
Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
B.- Este impreso se presentará junto con la solicitud de participación en la prueba selectiva.
C.- Para cualquier aclaración sobre la cumplimentación de este impresa podrá consultar con el
Dpto. de Recursos Humanos.
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aneXo ii
temaRio Peon/Peon-auXiLiaR/ConSeRJe
y Peon/Peon-auXiLiaR/ConSeRJe
PaRa PeRSonaS Con DiSCaPaCiDaD
tema 1.- Seguridad y salud en los trabajos de mantenimiento. precauciones
especiales en la utilización de trabajos, maquinaria y materiales.
medidas de protección y medidas de emergencia. equipos de protección individual.
tema 2.- Diferentes materiales y herramientas de la construcción.
tema 3.- Diferentes elementos de la construccion. muros, tabiques, paredes.
techos y cubiertas. andamios y trabajos en altura.
tema 4.- mantenimiento de instalaciones deportivas.
tema 5.- Funciones y tareas de ordenanzas y conserjes. Control de accesos.
apertura y cierre de edificios locales. Puesta en marcha y parada de
instalaciones.
tema 6.- información y atención al público. atencion telefónica.
tema 7.- Régimen de precedencias y tratamientos honorificos. Preparación de
reuniones.
aneXo iii
temaRio oFiCiaL 1ª
tema 1.- Seguridad y salud en los trabajos de mantenimiento. Precauciones
especiales en la utilizacion de trabajos, maquinaria y materiales.
medidas de protección y medidas de emergencia. equipos de protección individual.
tema 2.- Diferentes materiales y herramientas de la construcción.
tema 3.- Diferentes elementos de la construcción. muros, tabiques, paredes.
techos y cubiertas. andamios y trabajos en altura. Demoliciones.
tema 4.- apertura de huecos o agujeros en muros y techos. técnicas y precauciones a tomar.
tema 5.- mantenimiento de instalaciones deportivas.
tema 6.- Revisión y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones.
Subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial
cualificación técnica.
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tema 7.- Conceptos básicos, distribución de de energía eléctrica en baja tensión. materiales, características y sistemas de instalación. Cuadros de
protección y mando.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zamora, 4 de enero de 2015.-La alcaldesa.

R-201500410

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D.L. ZA/1-1958


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