20150210 Alegaciones CHD no inclusión Carrascal .pdf
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Barrio de Carrascal
~ Zamora ~
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA
DEL DUERO
Oficina
de Planificación
Hidrológica
C/ Muro, 5
47071
VALLADOLID
NRE 1882
Dª. Luisa Argüello, con domicilio a efectos de notificaciones en c/Cortina del
Baile, 9, 49027 Carrascal, Zamora, en representación de la Asociación de Vecinos de
este barrio, en calidad de Presidenta.
EXPONE:
Que en fecha 26 de enero del presente año se cursó por esta Asociación escrito
dirigido a ese Organismo, solicitando información sobre la previsión de inclusión de la
depuración de aguas residuales del barrio de Carrascal (Zamora) en el Programa del Plan
Hidrológico de la Cuenca del Duero.
Que recibida contestación a dicha solicitud, con registro de salida de 3 de febrero,
en ella se afirma:
“La actuación sobre la que usted solicita información (depuración de las
aguas residuales del barrio de Carrascal) no se encuentra incluida en ninguna de estas
medidas.”
“El Anexo II del Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León, por el que se fija
el marco general de colaboración en el ámbito del saneamiento y la depuración:
Ejecución del Plan (BOE número 24 de 28 de enero) se indican las actuaciones
incluidas en Zamora responsabilidad de la Administración General del Estado y entre
ellas no aparecen el barrio de Carrascal”.
Sin embargo, y en sentido contrario se ha manifestado esa Confederación en todas
las comunicaciones que ha mantenido con esta Asociación, en las que con rotundidad se
afirmaba la inclusión y previsión de un sistema de depuración en este barrio antes del 31 de
diciembre de 2015, citamos como ejemplo (y se adjunta documentación):
Escrito dirigido por la Comisaría de aguas de la Confederación Hidrográfica del
Duero a la Asociación de Vecinos de Carrascal, de fecha 3 de noviembre de 2011, firmado por
el Comisario de Aguas, D. Ignacio Rodríguez Muñoz, en el que textualmente reza:
“A fecha de hoy el Ayuntamiento de Zamora no ha construido ninguna instalación
que depure las aguas residuales antes de su vertido. No obstante, dicha construcción está
prevista en el Anexo IV del Protocolo firmado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio
C/ Cortina del Baile nº 9. 49027 Carrascal de Duero
CIF: G49108798
@AVVCarrascal
~ Zamora ~
[email protected]
[email protected]
https://www.facebook.com/BarriodeCarrascaldeDuero.Zamora
Barrio de Carrascal
~ Zamora ~
Rural y Marino y la Junta de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de Calidad de
las Aguas. Construcción que se iniciará antes del 31 de diciembre de 2015”.
En este mismo sentido se reafirma la Comisaría de aguas en nuevo escrito dirigido a
esta Asociación en fecha 13 de febrero de 2012, firmado por el Jefe de Área de Calidad de las
Aguas, D. Julio Pajares Alonso:
“Aunque en la actualidad las aguas residuales de Carrascal son vertidas al río Duero
sin previa depuración, por no haberse construido ningún sistema para su tratamiento, su
construcción está prevista en el Protocolo firmado por el Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de
Calidad de las Aguas (PNCA).
Pero no sólo se ha afirmado la previsión de construcción de una depuradora en
Carrascal en comunicaciones entre Confederación y Asociación de Vecinos. El Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Duero, D. José Valín Alonso así lo confirma, sin lugar a dudas,
en documento remitido al Parlamento Europeo en fecha 26 de marzo de 2013:
“Con fecha 19/03/07 se revisó la autorización de vertido de Carrascal
estableciéndose un programa de depuración de la contaminación con la obligación de
implantar un sistema de depuración antes de 31/12/08.
La construcción de la depuradora de este núcleo urbano está prevista en el
Protocolo firmado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
(actualmente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y la Junta de
Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas. La construcción
de esta depuradora deberá iniciarse antes del 31 de diciembre de 2015”.
Por tanto no es entendible que en esta nueva comunicación de la Confederación se
afirme lo contrario a lo que durante años se ha estado aseverando ante los ciudadanos y el
Parlamento Europeo, y
SOLICITA
Se atiendan estas alegaciones y se proceda a la inclusión en el Programa del Plan
Hidrológico de la Cuenca del Duero de un sistema de depuración de aguas residuales emitidas
por este núcleo, cuya construcción se inicie antes del 31 de diciembre de 2015, tal y como se
ha venido confirmando reiteradamente por distintas autoridades de la CHD, tanto a vecinos
como a organismos europeos.
Zamora, a 10 de febrero de 2015
Luisa Argüello
C/ Cortina del Baile nº 9. 49027 Carrascal de Duero
CIF: G49108798
@AVVCarrascal
~ Zamora ~
[email protected]
[email protected]
https://www.facebook.com/BarriodeCarrascaldeDuero.Zamora
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Asociación de Vecinos
"Nuestra Señora de la Asunción"
C/ Cortina del Baile, 9
491 93 CARRASCAL (Zamora)
v-0543-ZA
Valladolid, 03 de noviembre de 2011
ASUNTO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE
LA RED MUNICIPAL DE
SANEAMTENTO DE LA LOCALTDAD DE CARRASCAL (ZAMORA).
En relación con el escrito presentado por esa Asociación, de fecha 29 de agosto de 2011, que tuvo
entrada en esta Confederación Hidrográfica del Duero el2l9l201l, se informa lo siguiente:
El vertido de las aguas residuales procedentes de la red municipal de saneamiento de Carrascal se
efectúa directamente al cauce del río Duero, disponiendo para ello de autorización de la Confederación
Hidrográfica del Duero; otorgada alAyuntamiento de Zamora por Resolución de fecha 13 de Septiembre de
2007.
El vertido es típicamente urbano
y
corresponde
a
una población de unos 250
habitantes
equivalentes. Se viene produciendo sin tratamiento previo ya que el Ayuntamiento de Zamora no dispone de
ningún sistema de depuración para ello. Por este motivo, en la CONDICIÓN SEGUNDA de su autorización
se exige al Ayuntamiento la instalación de un tratamiento de las aguas residuales capaz de ofrecer
un
rendimiento de depuración suficiente para cumplir los límites impuestos en la autorización.
A fecha de hoy el Ayuntamiento de Zamora no ha construido ninguna instalación que depure las
aguas residuales antes de su vertido. No obstante, dicha construcción está prevista en el Anexo lV del
Protocolo firmado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León
para la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas. Construcción que se iniciará antes del 31 de
diciembre de 2015.
En el expediente administrativo del vertido solamente consta una toma de muestras, que se realizó
el 121912011. Aunque el vertido se produce sin previo tratamiento de las aguas residuales, aquél cumple con
la CONDICIÓru
CUnnfA de su autorización.
En dicho expediente no consta que el Área de Calidad de las Aguas haya formulado alguna
propuesta de sanción, bien por vertido no autorizado o bien por incumplimiento de la autorización.
Conviene indicar que aún produciéndose un incumplimiento claro del Real Decre to-ley 11l'1995, de
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28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales
urbanas, en las actuales circunstancias de no depuración del vertido la incidencia de éste en la calidad de
las aguas del Río Duero es absolutamente insignificante, teniendo en cuenta su pequeño caudal y los
valores de sus parámetros de contaminación en relación con el caudal del Duero y los valores de los
parámetros que determinan la calidad de sus aguas.
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Rodríguez Muñoz
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