proc 16 03 15 atentado violento pudor juezacuadrado .pdf



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^

Pásó de los TófoG 16 de

.ialzo

d,é

2019

VISÍOS Y CONSIDERAHDOT

Estas acluaciones plesumariales. trarc taoa§ a¡ie esie Juzgaco
del Re§resertarle
Lellado oe Pr rnéra lnstánciade Páso de loE Toros con ñte encóñ
del Minlsterio Pt blico, Dr. Fernando Perez D'Auriá y de los Sres DeíensÓres de
Particular Conliánza. Dres. E§teliia Rocha Alzameñdiy Danlel Nárez'

l)

ll) E-es¡g§,alnbu¡do§r Surge semipienaménle probadc
durante el decurso del año 20'13. la niña.

[Ü AiaBI] A-¡t

érl

autÓs qré

naclca el 3

de

avo

de 2008, con ciñco áñoB de edad, concuria a la Escuelá N'7ade lá ocali'lad de
3-" ia
Baygorria, dÉpartamento de DuÉzno, sie¡do lá ftaestra a su cargo la Dir-"ctora

G-BÚ¡D
atento a la
SaD F¡-'
El indagado en áutos, GIFUI
co!:cilrria al rccal áscoLár e'
fuición qLle cumplfa su esposa' Sra' GClRrt¡.rr
Escu6la, sra.

M-|AI¡

horar¡c lectivo. colaborando con la misma en diversas táreas en iráiÓ dire'to

con cs

¡]iño§'iale§comoediotadodeclase§dedanza.leallzac¡óncjeUnÉarquealtócio',oe¡
izar el
el predio de la esouela, rea ización de benéficlos, 6¡tre otras' Asimisnro al fina

a los niños que viaiabán retÓrnandÓ a sLi casF- én -'l
pern'á¡ec a en
traneporte prlblieo desds el ediiiclo escolar a la parada e lnclusc
horario escolar acompañabá

contacto co,1 lós rqismos oJrante él v:áie

Con moiivo de dicha labÓr, ieñia co¡tacto casi a drarÓ con lÓs t]iños
pabá de dist ¡tÓÉ aciÓs 0e
oFoftunidades eñ que loÉ misrnos rélalan prodovia o partic
iñdoié sexuál que vivenclaban y relátan ante técn caü del ITF -v anté ia Seie cero
invasivas.

En diversas oportunidades, no pudiendÓ determ nar cafiidad ¡ péri3dc
en que ocurrió, era acompañado al domicilio que oeupalla luñtÓ á su e§pasa en lá
prsdiÓ C-' lá escuelá'
Iocalidad, en predio llndero a la escuelá, o á iardines denlro del
por atumnos de §u e§posa, nillo6 de cuatro y cinco años e i!"clusÓ de las clases

G¡I

B-

EG Eri
superiores a cargo de la otra mae§tla, la denuné¡ai]te.
'sas
gncontrándose a solas con cs rliñcs'
oportunidaci'
que
menos
una
en
al
circunsianoiás,

\?
\r/
se acelca a

l,{-A-BlD AG

cctocando §u r,]ano en la entrepier¡á de a n ñá.
tocándole los gsnilales, ncttando asimismo a que e ¡ ño lta
de clnco áños

ü¡

de Édad, compañero de clase tarnblÉn lo hicierá..

lll) La pru6ba de los hechos resulia de: acia dé conocimiento de la Sra
Juoz Secciona fs.1i declaración de las denunciañrés (BitE¡ _v pqr i§ ?is.
PCts.5 y'14115); denuncia escrita de la madre de a vicirmá r,§. 12a¡jzz: de
-arxifiar de la escuela- fs.4 y Bg y vto. Ra-It-pacre dÉ niño
testgos (C-

l-bfs.9, Ml* "madre dei niño lgnacio fs, 9i 10, p5-madre de \t-rs
.madre de LEt- fs, 16i19, All -maCre de la victlra. fs. 2Ci26,
.
1'1, Gt,
madre d6 L{tfs. 28/e9, ct¡|l 'madre d6 D{-¡fs 80, lCmacre de Arei.
fs. 31, V¡) .madre de V-fs, 31t32, LE).ablr6 a dé L-)
is. 40i41vto..
ArD -abuela de D6I! y AID fs. 43/44, Gt-.espcsa det ndágado. fs
146/147; Zrc
56/60. B-fs.
is, 148/i49; Vüfs. 1so/is.: irt!¡; ts.
1521163, Rers,
F. fs. 156i156. HÜ_C
154, R{¡I¡
fs 1s7. (ItD fs.
1591160. l\l-r f6. 161¡62, ¡/J} fs. 163, F-fs.
164. AüD ts 165)
inlorme

de INAU f§. 45t49; iriforme psicoiógico da lá récnlcc tiátante Ce tec

á

dsl ndagado prestada y ratiircao'e en oresenciá ce a
y 1g7l2Q4t pericia psiqrJ átrica d6l jndágádo fs, 82 y vto. oericias

18/121e013 fs.52/54: declaraclón

Delensá f§, 61166

psiqu¡átdcas cje lós niñó§

lD

fs, 8S/90,

l-

(|-é l-

Y-fs.
fs. 91192. l-rf) f§. 93/94. Aó
fs.83/84,

35i85

Dt¡,fs.

fs. g5ig6

!-r

87,e8
fs

gTlgg); pericia de lá víctima fs. 99/100: actuaciones de ANEP,s. '0",/'i16: tésrlmoniÉ

lvlóA.fs. 1j9: declarac ón de iós ¡ iios ilfs, 131/133, D-is, 134/13e, LID fs. 137/139. llrf8. i4Ci 1¿2: declaración de tá
de panida de nacimiento de la niña

víctima en presenc a de su mádró, la Delensóra de Oficio designada, la Delensa y et

co trataFte dá lf,¡) p|evio
relevamiento dB secráto profesional por los padres de la ¡iña ts. i73l178r material
Minislerio Público

fs.

'1431145i decláraaión

de ia

técn

period¡stico fs. 179: placas lotográficas fs. 180/187: rnaierial bibliógrállco fs. 185ii9C:
exped¡ent6 adrninistrativo N" '19712014 de OEIP legaios 4.3 y -1 acordonado át
pr ncipal.

lV) EI Min¡sterio Público. conforme dictáF¡en N'29 de íé6há 5 Cé febre,.o
de 2015. fs.252/253, préviá r6seña y anális¡s dE la pru6bá álégedá a la caL¡se. y

descripción d6 los hechos, solicitó

el

6nj!lciam ento

y

prlsión de

qf-

lJts¡

plidÓr de
de atertado violento al
delitÓ
un
de
autor
corno

s;
AslmisnrÓ
1' 18' 60 y 273 cjel CÓd Penal'
arts'
por
l6s
conformidad con lo dispuestü
prueba'
e! diligenc¡amiento de
solleitó

23 de iébrero
cornpai'ecé con iechc
Déféñsá'
la
a
U Conférido traslado
manriesta'do eñ's1ñ"::::'--^
éltraslado cÓnierido
évacuar
a
de 2015, fs.254l258vto
gn éuanto se decidiÓ interlumplr'
por
a' se discrepa oon lo ré§uelto

lá Séde

se realizara utr
el ITF in'pidiendo que
encomendada
p§icológica
pariciá
Él tractó dg la
la Séde ésgrirnidc los

M- no habieñdo
vlciima' io
quiere es revlctimizar a la
no
S"*
lo
que
o*'"
pugde inferir
no reprÉseflta una

fa nina
inlorme psioológiao so¡re
fuñdamentos,

lrdicado
pero a su cliterio elexamen
que tár¡pooo quiére la Defensa
l'riria sÉa sometida
no se 1rátá de que la
O'"'
p"''
por
situác¡ón dé revictimización
'"-nlñ*
sino que será i¡terrogadá
unciado'
de
dei
plesencia
á una activldád én Ó cofl
o permaliefte irato
de trabajo y con habitual
ur""
profesionares, Bspéciarigtas "n
que se ha hecho Én el
periciá en la lorma
la
0"1"' int""Jmfloa
con nirlos En camblo
persona derlrnoiada' Lá

*o

perjuicics a la
ooasionar it'"p"'"U'"u
puede
sl
expediente'
a la-procucció¡ cje eote
se iráta dé una perrcia;
Sedd
pÓr
E
la
d¡ligsnciá §uspeñdida
igg del CPP v 184 dei CGP'

pÓr lüs arts
'17773
médio próbaiorio, es aplicáble
por lc d¡spuesto poI la lev
'"
la prue¡a astá efali-ia-riente 'egutad"
oértinéncia de

oi""t'o

vporel

aR''ll'il"'rlllll;".o

ha

siñ óaer
nesadó s,stemáticarnerÉ_l_v

en

La causa no
que se le pretende
deltcliva
fribuir' suficientes
conlradicciones, lá responsehilidad
de
elementos
o"
fonvrcc¡on
que teng"ll'
cuénta con probanza§
soÓiál del caso
escánario
El
Pudor'
al
ViÓlénto
*n*Oo
para proce§ar por el deliio'"
o::":::::i:É' !a denuncia es
qu€ 9e
coñcreto ño es un extrerno "u'-u'*oonun"'u
y niñoS y niñls y adurto§
adulios
.rrn,ooa
impo§jble de
consecue cia dé comentarios
"*r" f,,to d* todo
"::'*l:,n"',o,
fue metamorfoseañ*
"o*o produio' quedó
rrna persona denunciádá
u"
0""
to*" "'
delenel en un medio social
oor s1 solas muy

'"'"*n"

'*0"

*. ,,,",0",

por un delito inexiGienta' fn

"'

hay contradiccioiles

dichas poi una
Ot una misma §ltuación
oue iüpiden
distinta ocasión' contradlcclcnes
t'u c presenció la
ellas es verdadera
Y11"
El hechc deñurciado no
airibur' a

"t "*p"Oi"nt*

de disin'uu
relevanies, plles se tráta

""iont'

ñisiná porEoná en disiinio -;;;;t" "
t
determinar obietivamente
";;;;;t;
que
abuso'

conducta
"" '""'*""i"

s-

t4)
\7
tiene respaldo testimonia,, lá niñá ha dado por ¡o menós dcs vers ones. mei:cionando
detálles diferBnt€s en cada una de ellas y lugares diferentes erl que habfla ocur dó.

c- Han agregado en autos doctr na que ávala el ánális s y ccnclusión de
su partá er! los hechos de autos, encontrando opinión ealfiÉáda que dice qire no solo

los adultos sino también los niños mienten. Su fantasia o s capecicad de ser
láclfiéfte intluenciabte, aúd sia conc¡eficia o ilalÉ@ alg'na eñ punto a las
coñsecuencias résultantes de su mendacidad, puede conduclrlos a creerse hislolas
irreales. Cita doctrina.

d" no comparte lo

so¡ic¡tado

por el MinisteriÉ Públicc, rechaza

á

valoráción que realiza de la pruÉba aiegada á la causa. oi§crepa con la relevanciá qué

ls atribuye á Ia déclaración de la psicologa

CI¡!

técnica tratante dé le n¡Íia a

solioitud de sus padres. La evaluación psiq!iátrica praciicada por rnádico pslquiatra de

liene. No se
tuvo en cuenta la decleráción co¡ lécha 17i0612A14 a is.'129¡30 dei expedienle
ITF tiene rengó probátorio: la declaraciói de ia Psicologa tratante nc i0

adminlstrátivo de la Sra.

PIAltl-

cornpañera de trabalo de la ñradre de

¡,4!¡

que réfiere un rnoiivo de su{rimiento de lá niña (fállecimienfo de su abuelo) que
deBconoce !a psicologa trátañte. yá que no hizo referencia á e lo

Solicita se dispongá concluir la añpliación per cial solicitada. de no óontar

con técnico en la ciudad se lemita á lTF, Co¡ caiácter previo á adoptar Iesoiución
en
sobre ei petitorio del M nisterió Púbico sB cite á deoáfar a ia lestigo

R-v

deiinhiva no se haga lugar al p/ocesanr énto del indagado có¡fornre i,Jera solicltado p0r
el M¡n¡sterio Público,

Vl) Précislones prevlas:

Vl. A) En cuáñio a la prueba solicitada referidá á Ia declaración dé lá Srá.
dÉb-'tenerse preseñte que va
oel niño

Y¡ID RfrI,

PalAGmadre
PltD,

'1,

Asir¡isrno, y atento al ccntenidc de la deciaración dá lá Sra.
cábe reseñar cierto5 aspectos r€¡Evados por la tácnico, peritó psiquiátrá dél

declaró sn autos a ls.

1

lTF, en le per¡cia reailzada al niñ0, por entenderlos trasladables al anáisis dé la
declaración de lá rfiadré, f6. 85/86, "...Real¡za un d¡Éc¡1tso fluida cahercnte v
cons¡stente en su cantenido, detaltedo y bastanté prec¡so, con algunos térñihas
lñprcsione c¡e a interés er) desaaed¡tar cualqaet te§iifianio que
éugleru te perpetrac¡én de ectas ¡nádécuadas pot parte del denunc¡ado. (.--) El m¡sfia
manif¡éÉta haber sido cuést¡onada pot estos dichos, s¡endo ¡nterprctado por álgufias
adultoide§.

L.)

sectores del pueblo que podrÍa
haber s¡do ¡nan¡pulado
a su§ pare§. Agrega: ,Mis padrcs lo
apayan a

reepeb"'EN sui/tA:

Gñ S¿*

()

Ga

fresmite §u v6r§¡ón

de

por sus padres para desnent'i,
parqute

ét nunca

faltó el
raÉ héehas. etn ra-cuat presenta
at sr
les

caño f¡guft confieble, adécuada y
eont¡ñehte en e! truto con
las
aluñnoí de ta escuela. Nie}a haber
tenido canoctm¡ento dtrecta de
algunó de los
hecho€ refetidoí en au,(JÉ,
eue t¡onanda le vüec¡ded de los
relatas de tercercs que
hacen relereñc¡a a lol ¡nisnos.
lrnprésióñe ciefto alán
oo, ororrn), iá répuiación del
S¿ GID y de su esposa,
delcal¡ficando les aaciones, d¡ctias
e ,ntencian¿s ae
aquellas

que pafticiparon en le
denunc¡a (maestra y auxil¡ar de
otroe niños ¡nvoluüedds. y
eué ptop¡os

cónpeñéras),t

la

escueta. madreÉ cie

.

Vl, ts). En cuanto a la arnpliacjón
dé périciá 6ólicitada, en pos
oe la buena
fe coh que se llava adBlante
el proceso,
cabe aclarar que:

-

no se dejó sin afecto pericia eJguna, ya
que Ia sub Direciorá der
Departemento Médico Crimlnotóg¡co
det Institutó f¿cnico forense a ls
AB,C.

cláramenté establece: 'Reel¡zado
6t estudia técnico
trata dé uná sihJac¡én €n

,rE..,,.

del

dondt

cje ér o é6 ex'áÍ b é

r,

"t

expedlotte se infiere que se

::"í;j: ;::::;:r r:: :: :: r:; T

: _n

bAse Ai mat€rial pfoporcionado pof
"1L::
ta psicóJoga tratant_a, que
era ic disp!éstó én alrtos
por decreto é90 de fecha
fii10t2}14, ts. i]ó4.

.la

part6 no inliere el lundarne
to que llevó a la Sede a cj¡sponet.
ia
pericie cónfofme ló
órdenado en el decreto referído (auto
jecha
490 de
10110t20j4. fs.
204), si¡o que cl mismo fue ciararnenie
explicitádo a la Detensa en oportunidád
del
d¡ctado de Ia providencia r6férjda,
Bncontrándose en la Sála los
Di6s. Nárez y Focha.
¡ós reprsssntante€ dél Ministerjó públjco
Dres, Masseferro v pel'e, n,¿rriu.
t,
Célensora de le niñe Dra. Múll6r y
el Dr. Aguilar representante de
Ls
," io ,,r".
Hábisndó discuiido él p!ntó, exponiendo
en dióhá opó,1unidád ir.uJ"*u que
por la
expériéncia quá iénía en caeos
como él de auto§, habiéndose dádo
én oportunrdades
anter¡ores la circunstánciá de que
Iá parte sólieitase nu"r". p"rjair*,
las .técni¿ós
intervinientes e incluso de ITF hablan
desaconsejado tát circr.rnstancia.
Se rssuérda
que afite ta ¡ñ6j6tencia de la
DéJensá dél indagadó y á fin
dé buscar un jrrstó equilibrjo
ontre el dsreoho de defensa y la prótécóióñ
dé lá victima. ia suscrita, cor¡iorme
reza

*r".

el
decreto se ccmunicó ai ITF en forma
telefónica plEnteando ia sitLracion
a ia téúnica que
oportunar¡efrté peficiárá á Ia niña
posrbrr¡dad dB rearzar
una

perr",",;;jH":.;:1,l J

:l:

:lT:T,

ffi ;:X;;

IH
de la psicóloga tratante, y a esa állorñaliva pericial sé hizo Iugar. no a ia réálizaclóñ de
una ñueva perjoia qué como E6 diio, Bñfáticamente se rechazó, circunstanclá que
lamentablemeñte no se estableció expresamente pero es fácilrnente extráible dél

coñténido del decreto

al deck

coñün¡cactón can el depdrtamento

'iAfenlo
cie

a lo Ealicitadó pü le

Defefisa

y

üevta

pericia€ dél lTF...se habrá de dr'sponÉrr...". PÉ$e

á io informadó teléfónicamente, ánls el estudio del caso ccncreto la realización de la
perlciá conforme se dispuso én autó6 fue rEchazada por perito dei lTF, no éxl6tiendo
e'1 la Sede perito psicóloga por el lTF.

En cuanto al punto del ráchazo, óreo adecuado consrgnár una frase que
surge dcl trábajo docirinario glosado por la Defensa def ¡ndiciado, y que se éntiende
rasultá lrásladable a lo fundameñtado por la suscriiá, f§, 190, "lá ihtervención jud¡clal

podÉ proteger a¡ hiñó de le v¡olenc¡a 'Íárnil¡ár perc tárnb¡én puécie éxpófie a a nLevas
egrcí¡onéÉ. Un adecuado maneja de los pr¡ncipios per¡c¡ales bás¡cos d¡sminuye él
i¡npacto truumát¡co de esta intetvefialón'i esa es támbián rri oblgación como safánte
de dqrechos de Ia victjma, qué le intervenoiór judiciál no agreda una y otra vez á lá

niña, potenciandó

éi

impacto "traumático

de ñuestrá rntervención de

manerá

innecesaria.

vll) Calificaclén dBlictual: A jurcio d6 la S6dÉ, de las coñs derácicnes
precedentes rosu¡tan elementos de convicción suficientes. 'prirra lac

dp las ulter¡oridades del proceso, a efectos de establscer que

e

e

y s.* pe, uic o

mencionado indágádó

ineurrió Bn la presunta comlslón, án cal¡dad de arrtor (artículo 60 numerel 1 del

Código Penall, de uñ delito, prév¡sto en 6l art. e73 dBI cód. Penal, áténtado
violonto el pudor, en tañto, el indagado rBalizó sobr6 ia niña Iñl Ae Ce cincc años

de edad ia fa l€cha da ácaBcidos los hechos), persona de distlnto sÉxo,

actós

obscenoÉ divetsos de la oonlunción carnal. Presumiéndose la violencia dadó cue la
víctima EE persona ffrénor de doce año§.

No se compafie

1o

expresedó por ]á Defensá, én clránto á que a pruebá

reunida en áulos es insulioienle páre ipificár ¡e presunta cómisión de dellto

e



def6ñdidó. Anle un hecho cofiro el de autos, qué preténde acaecer en la inlimiclad de

dos personas, ante la négaliva del restante involucrado. la prueba

quedaria

clrcunsoripta a¡ relato de la victima, uná niña de cinco años de edad, que debe verse
cotroborada por otros ¡ndicioe allegados a la causa.

1

En cuanto al relato de le niña, el

ü smó puede vel6e reflejado en distlnlas

elapas del proceso y 6n divérsa§ c rcun§tancias;

- la madre en

Ceclaración ante el

que Le dijo su
Juzgedo Secclonel con fé¿ha 2/12i 201 3, f§, 20/26 relata ante la pregufita
hie lo llaña naé§trc) le hizo tocár á
hija ¡nO "Me coñéntó que el SL

G-úm¡

,! F-

árrás det átbol do ta Escuela, y le p¡dlé y le agáttÓ le mano á lá fuétzá é
los sacaba de la escuela a la lDra del
hiza que te tacara loa geniteteÉ a
re$eo y los tieveba para le casa, léÉ ñiños que iban sdn . y les decia que iban a

lCIa

juntel plantite§, y ldi déc¡a aharu besénsén y hecie que §e tÚcañh ehtre las nñoÉ y él
los mirábe. e€to me lo cuénta llorándo desu¡nsoladamente y le pregunté que hacia
GI.y MrD me d¡jo'él me tac*be la aa¡a" y le déc¡a que le etneba mucho..."Asimiemo rBlata incidentes acaecidos a la niña,( encontrar a la ¡iña or¡náda que
exprasara que le dolía el estomago, que no quisiera ir al bá¡o sola) y que ál dia
sigujente t¡ene entrsvista con

a

psicóloga

y

una voz llevada a cabo decidiria la

realización de la denuncia.

- an informe fechádo el diá 1811212018. reálzádó pór la técnico tratante
de la niñá, fs. 53/54, reza: "De lo exprésado pot le niñe tahta a nivel verbal como en
las técnicas prayectivas, suryé que viv¡ó iituác¡ones que le han generada mucha
nalastet

y

engust¡e, siendo diches vivenc¡eÉ las que generun la sinlamatólagía que

a un p@feÉional, La nii¡e aduée heber sido tocada en
la cald pot el D¡rcctor (espoio de la naeslra diectord y qué éste hacia que ella tócátá
a un Lympañerito, hac¡ando el adulto que el niña le exprcsarc que la amebá y qué
hee€ e que los padres recuftah

estaba conlento poque

le decÍan qae era gu

hovie....Asid],isma

le ñadre

relata

el St. la sacaba dé la
eÉcuelá a la oasa dondé ellas vividn en Baygóftía, iunto aan otros niiiós..''
¡ndépendienleñente de le ñiñe, que su hüe ¡é comento que
Conclusiones que lueoo fundamenta

y

afirma á1 declarar en audienciá cón fécha

10912014, fs. '173/178, "...e\a me relata uná s¡tuac¡ón qüe élla me dice que el maestrc
te tacebá te cola e elle y que hecíe qué lván tembién le toceE la cola a ella "

- en inlorme pericial de lTF, fs. gs, surge que: '...5e ¿ótñuñi€a med¡anle

an ldngueh fluido, sin alteracianas, desaffollando un relató eaherqnte. coñslslenle,
espontáneo, con una tondl¡dad efioc¡onal que va á én forma acorde a su conten¡(ió. y
prc^encia d6 é¡añento? qüe ¡fftpté§ionan vivénd¡ales..'. Eñ rclaciÓn al nativo por el

cual se aamb¡ó da escuela este áfio, ¡¡'k,¡ rcfbrc: "Porque mamá me sacé: porque un
sañor fie tocaba la cala; ét ñerido de ¡e meestra G-aD' Aclara: "El no me toeó. crca

que me hizo tocer

a

lla

a mi.

lt-ee

un compañerd rnia

G-D

Í1é sacó de la

escuele, para

la casa dé él;

tocó" (reli éndosé

a rt)).

le , ) y I)

Le dijo todáte ta caia

y él

rne

én

ese

preguntada ecercá de rá act¡tud
dér dénuncÉda

ñoñento, AlL rclata:',Se toéé a él lá cole; te de adetante; cueñdo
bcendo, él §6 tocé más lento"(...) ,'También

lta

me estuba

fie

esóond¡ rófr atrás de un árbat y le d¡ja
d ¡14 otra vez que me tacara la eola',, (...) EN *UMA: ..sutge (iel relato maternó y de
la evaluado en la ontrevista, la presertc¡á de sintotnatotogia cle estjrpe ans¡asa.

probeblemente reaative a situecioneÉ vivénciedes aaño
éstresantes. Se des¡)rende de
su discutéo le ocuftenciá de une Éitueéión éñ le que ét St. Ga-D
habria
promovido y pafticipado en interucc¡ones de éeÉc!
§6xua éntre ros menotes

Sr-D

mencioñado1, desde dl rol de cu¡dadot y f¡gura dé autotidad,,.

. én daclaráción ante la Sede, con fecha Z7/A6iAA14
fs. 14Si 145 la niña
prese{cia
eR
de la Defensa del ¡ndagado, representánieS del Mlnisterto públlcó

representánts de los pedres d6 Iá niñe y Ia Deiéneora dé Oficjo
désignada e la n¡ña la
m¡gffia relata "...Ei ásposa de la maestru no ñ6 tretaba b¡en parque
ne tacaba ta cala

cuandc yo iba

a la

eÉcueta..,,, rnomeñtos después habiéndosé retirádo

dé sala

y

habieñdo conver$ado con su Defensora r8ingresá a sela,
solicitando la Defensora se
retiran lós Dre§. ¡rtas6aferro, perez, Narez y Aguilaf, la
niña r6pródlce to ocurrdo ,si
ahora no canté porque no me acotdaba, al Éeñú le dijo que fli6 tacaru.
en esfe ésládo
pidé
que con Éu ñená nos ñuestre oono hac¡a el señor, lofiando
6a ie
la ñano de su
,,sóto
madrc y llavándoseta hacla la vag¡na,
Íne ponia la mano. el .4eñat tarnbién satc
me poñÍa la nano. Cuando lván ñe ponía la nano él señat
nó se hacie nada. Lo due
pa§á con lván fue atás de un ábol étl la escueta.
Aún en el ámbttó dé le salá de audíenc¡as pudo obienerse lá
conrpticidad
suficiente oera que Ia n¡ña relatase los héchos, que pueden reÉumirse
en to que a éltá
refi€re en los términos descriptos ut 6upra (que fué tocada
al m6nos una vez por el Sr.

S-

en lo€ genitalos llovando a oko niño a que hiciera to mismo) aünqué
clarámente, ál no podér dBterminat clararnente 6l momenlc en qu_ó
ácaecierón tos
hechos, en apricác¡ón del priñcipio in dubio pro reo sé habrá
de lioificar uná sórá

conducta dBrictiva carificada como atentado viórentó ar pudor. conrór,.re
solicilará ei
Min¡sterio Público, aunque luera dable inferir, que la conducta
s6 rÉit6ró en a mencs
do6 oportunidadés distintas,
Se ev¡denc¡é claro quo la niña respeclo a otros hochos de la vida.
comprendfa y se
Éxpr6sabá correctaménte, intimidándose al pretendér ingtesát á tos
hécho6 de autos,
jitcomodidad
gue
lo
determ¡ná la
que rBvelar dichas B¡luac¡ones Ie gerrera. Como no

il
ácaece en hechos de s¡ffiilares caractBrÍsl¡cas, se cuanta con el relátú de ios restantes
nlflos, a exc6pción de

Y-D,

que evidencián la conducta de "tocamlento.. asi cornó

otros extremos de su relaio, tornándolo verosfm¡|, é ircluso alQunos edultos cor¡o ta
maestra

BaIrIt,

las auxil¡are8

concurlán al dom¡cilio de

§.-I¡

y

una testigc r6látan el hechó de que los ñiñós
en su sólá compañiá, hBcho negado pcr él y su

esposá.

Además no surge motivo para que

BflII|

denunciante original, a la

que s6 sumará los padres de la vfciimá a posteriori, invólucraran a SC
gratuitemente sino luera porque están d¡ci6ndo simpleméñte la vetdad sienclo
dásv¡rtuado lo exprésado por 6i indiciádo en cuanto a gue iuera en represátiá por la
tunoión do gu espo8a, como direc'iore de la 6§cuelá, desde que la maestra
se retirara de la cludad por motivos personáles altinalizar ol año lectivo y no exisiieñdo

B-

trl causa para loB pádres d6 la niña que ñinguÍla

vineuláción lienen con la misma.

Aufiado a que linalizado el año l6ctivo, trasladaron A la niña a ótro Centro escolar.

Debe tedersé presente asimismo, que la niña estaba situáda en una
posición de vulnerabilidad frente ''al maBstro,,que hacla virtualméñre imposibie para
6lla siquiera poder entBnder lo que sstábá osurriendo. por tanto no es posible obtener
de uná ñiña de cinco años de edad, máyores detall6s de ia agresión padec dá.
Cab6 precisar, además, que sá comparte lo expresadc por el iVinisterio
Públ¡co, en cuanto a que las reslantes conduclas ampliamente descriptas por los

S-l¡! FL

iriilo€, inadecuAdas pof su contenido sexual, que fueran asuñ1idas por
fren'te a los n¡ñ0§ que concurrian a la Esouela N. 7A de Baygorria, podrian s6r
reprocháblés desd6 6l ámbito dej Derecho psnal. al vers6 teflejadas en la conducta
d6scripta en Bl tipo penal previsto en al aú.274 dsl Cédigo penál (óórrupcón). más
infolios no puaden ser encuadradas en dicha ligura dádó que ta edad ds ios sujeioE
pagrvos

en Bl caso de autos óscilan entre los 4 y los

jl

áñós, rnienrras que el

iegislador c¡rcunscfibió ta édád de loÉ posibles suiétos páslvos éntre os docé y los
diaciocho años de edad, dejendo fuefe a personas menores de docé y mayóre6 de
dieclocho.

Vlll) Atento la gravedád de los hachos irnputedos y en virtud de

to

e§tablácidó en e¡ artic lo 2 dé Ia ley 17.726 de 26tjZtZOAg, corresponde disponer en
ceráciér de med¡da cauteler, lá prisión prevent vá dél jndaoadó 6niuiciado.

9*

Pór

106

fundarnentos expuestos y de contormidad coñ ló edicládo en iqs

artlculos 16 y 16 de la eon6titucióñ dé a Reptlbllca, 125, 126
Proco§o Pena!, normas anteliormenté c¡tadas. concoldanies

y

127 del Código del

y cóñpeffeniarlas §E

BESUELVE

1r.. DispónÉsá el

F-,

procésarn

ento

y

prisión de

G-

u-

s,El

por la presunta cornisión de un delito de atentádo viohnto al pudor en

calidad de aulor.

2r.. Con citación de¡ lr¡nisterió PÚb]ico y la Défensa, téngase por incór'po.ada§ ál
sumár¡o las áciuaciones presumarialés y por désigi]ados Defensores del oncausado a
los Dres" Daniel Nárez y Estálliá Rocha Aluamend¡.

3¡"" Flacfbase las cita§ que ploponga y §ólicítense §us ánlecedentes -

4¡.. Póngase la constancla ds enconlrerse el prevénido a disposiclÓn de la Sede.
S§,- Bslac¡óñeÉé si correspondiere

6r.- lñcorpórBse a las presentB§ testimonio cie partida de nacimienio de los niñós
involucrados,

of

¡ciándose.

7q." Notifiquese.

bé,

KáÉn Cuadrudo Fémandez Qhdvez
Juez Letrada dé Paso de los Toros


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