SEMINARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION .pdf
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Título: Diapositiva 1
Autor: Isabel
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Seminario sobre el nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación
-Ley N° 26.994-1
Tema:
Consideraciones generales y Título Preliminar
1
Vigencia: 01 de agosto de 2015
Art. 1° de la Ley 27.077
UNLaR, 9 y 10 de abril de 2015.
Código Civil y Comercial de la Nación
Desarrollo temático
1. Consideraciones generales
a. Fundamentos básicos del Código Civil y Comercial
b. Leyes que deroga
c. Estructura y contenido del Código Civil y Comercial
2. Título Preliminar
Capítulo I
Derecho
Arts. 1° a 3°
Capítulo 2
Ley
Arts. 4° a 8°
Capítulo 3
Ejercicio de los derechos
Arts. 9° a 14°
Capítulo 4
Derechos y bienes
Arts. 15° a 18°
3. Conclusiones
Consideraciones Generales
a. Fundamentos básicos del Nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación
1. Integra los antecedentes romanista, hispánicos y franceses
con una identidad cultural latinoamericana.
2. Establece una comunidad de principios jurídicos sobre la
base de la Constitución Nacional.
3. Aborda temas sobre los sectores más vulnerables de una
sociedad.
4. Adopta valores de igualdad entre las personas sin
prejuicios discriminatorios.
5. Incorpora el tratamiento de bienes comerciales y no
comerciales de manera mas amplia.
6. Apunta hacia una convivencia social multicultural.
7. Procura alcanzar una mayor seguridad jurídica sobre
institutos modernos de la vida comercial.
b. Leyes y artículos que deroga el Nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación (Arts. 3 y 4)
Ley 340
- Código Civil de la República Argentina
Ley 15 y 2.637 - Código de Comercio (excepto arts. 891, 892, 907,
919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017 que se
incorporan a la Ley de Navegación N° 20.094
Ley 11.357
Ley 13.512
-Derechos Civiles de las Mujeres.
-Propiedad Horizontal
Ley 14.394
-Régimen de Menores, y bien de familia.
Ley 18.248
-Nombre de las personas.
Ley 19.724
Ley 19.836
Ley 20.276
Ley 21.342
-Propiedad Horizontal: Prehorizontalidad.
-Constitución de Fundaciones.
-Excepciones de Prehorizontalidad.
-Normalización de Locaciones Urbanas.
Ley 23.091 -Locaciones Urbanas.
Ley 25.509 -Derecho real de superficie forestal
Ley 26.005 -Consorcios de Cooperación
Ley 19.950 -Ley de Sociedades Comerciales (Sec IX, Cap. II,
artículos 361 a 366, y Cap. III).
Ley 20.266 -Ejercicio de la Profesión de Martillero
(artículos 36, 37 y 38).
Ley 24.240 -Decreto Reglamentario Nº 1798, art 37.
Ley 24.441 -Regulación de los Contratos de Fideicomiso,
Leasing, y Letras Hipotecarias (artículos 1 a 26).
Ley 25.248 -Ley de Contrato de Leasing. (Cap. I y III, excepto
del art. 28, párrafos segundo y tercero.
Ley 26.356 -Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido
(Caps. III, IV, V y IX).
Art. 5° de la Ley 26.994
-aclaración sobre continuación de vigenciaLas leyes que actualmente integran, complementan
o se encuentran incorporadas al Código Civil o al
Código de Comercio, excepto lo establecido en el
artículo 3 de la presente ley, mantienen su vigencia
como leyes que complementan al Código Civil y
Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1°
de la presente.
c. Estructura y contenido del Código Civil
y Comercial de la Nación - Índice temático
Titulo Preliminar
Arts.
1 a 18
Libro I
Parte General
Arts.
19 a 400
Libro II
Relaciones de familia
Arts.
401 a 723
Libro III
Derechos Personales
Arts.
724 a 1881
Libro IV
Derechos Reales
Arts. 1182 a 2276
Libro V
Trasmisión de derechos por Arts. 2277 a 2531
causa de muerte
Disposiciones comunes a los Arts. 2532 a 2671
derechos personales y reales
Libro VI
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo I
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Derecho
Ley
Ejercicio de los derechos
Derechos y bienes
Arts. 1° a 3°
Arts. 4° a 8°
Arts. 9° a 14°
Arts. 15° a 18°
Libro Primero: Parte General
Título I
Persona Humana
Arts.
19 a 140
Título II
Persona Jurídica
Arts. 141 a 224
Título III
Bienes
Arts. 225 a 256
Título IV
Hechos y Actos Jurídicos
Arts. 257 a 397
Título V
Trasmisión de los derechos
Arts. 398 a 400
Libro Segundo: Relaciones de Familia
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Matrimonio
Régimen patrimonial
Uniones convivenciales
Parentesco
Filiación
Adopción
Responsabilidad parental
Procesos de familia
Arts.
Arts.
Arts.
Arts.
Arts.
Arts.
Arts.
Arts.
401 a 445
446 a 508
509 a 528
529 a 557
558 a 593
594 a 637
638 a 704
705 a 723
Libro Tercero: Derechos Personales
Título I
Obligaciones en general
Arts. 724 a 956
Título II
Contratos en general
Arts. 957 a 1091
Título III
Contratos de consumo
Arts. 1092 a 1122
Título IV Contratos en particular
Arts. 1123 a 1707
Título V
Otras fuentes de las Obligaciones Arts. 1708 a 1881
Libro Cuarto: Derechos Reales
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX
Título X
Título XI
Título XII
Título XIII
Disposiciones Generales
Arts. 1182 a 1907
Posesión y tenencia
Dominio
Condominio
Propiedad Horizontal
Conjuntos Inmobiliarios
Superficie
Usufructo
Uso
Habitación
Servidumbre
Derechos reales de garantía
Acciones posesorias y reales
Arts. 1907 a 1940
Arts. 1941 a 1982
Arts. 1983 a 2036
Arts. 2037 a 2072
Arts. 2073 a 2113
Arts. 2114 a 2128
Arts. 2129 a 2153
Arts. 2154 a 2157
Arts. 2158 a 2161
Arts. 2162 a 2183
Arts. 2184 a 2237
Arts. 2238 a 2276
Libro Quinto:
Trasmisión de derechos por causa de muerte
Título I
Sucesiones
Arts. 2277 a 2285
Título II
Aceptación y renuncia de la herencia
Arts. 2286 a 2301
Título III
Cesión de herencia
Arts. 2302 a 2309
Título IV
Petición de herencia
Arts. 2310 a 2315
Título V
Responsabilidad de los herederos y
legatarios . Liquidación del pasivo.
Arts. 2316 a 2322
Título VI
Estado de indivisión
Arts. 2323 a 2334
Título VII
Proceso Sucesorio
Arts. 2335 a 2362
Título VIII Partición
Arts. 2363 a 2423
Título IX
Sucesiones intestadas
Arts. 2424 a 2443
Título X
Porción legítima
Arts. 2444 a 2461
Título XI
Sucesiones testamentarias
Arts. 2462 a 2531
Libro Sexto: Disposiciones comunes a los
derechos personales y reales
Título I
Prescripción y caducidad
Arts. 2532 a 2572
Título II
Privilegios
Arts. 2573 a 2586
Título III
Derecho de retención
Arts. 2587 a 2593
Título IV
Disposiciones de derechos
internacional privado
Arts. 2594 a 2671
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo I - Derecho
Art. 1° - Fuentes y aplicación
Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten
aplicables, conforme con la constitución nacional y los tratados de derechos
humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la
finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando
las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas
legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
I. Relación con el Código Civil y el Código de Comercio:
Fuentes del nuevo texto.
II. Explicación y comentario
1. Distinciones entre derecho y ley
2. La Ley
3. Los usos, prácticas y costumbres
III. Antecedente Jurisprudencial
¿Que es un título preliminar?
- Son reglas generales que le otorgan al sistema Jurídico un significado
homogéneo.
- Estas reglas resaltan principios de buena fe y/o abuso de derecho.
- Conciernen a los derechos de las personas, tanto individual como
colectivo, a las comunidades aborígenes y al estatuto del cuerpo humano
¿Para que sirven las fuentes?
Para aplicar el derecho a un caso concreto
¿Qué fuentes prescribe el Art. 1° del Código?
1. Las leyes que resulten aplicables, conforme con la constitución nacional y
los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.
2. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los
interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente,
siempre que no sean contrarios a derecho.
¿Conque artículos de la Constitución Nacional es concordante?
Con los Arts., 31, 75 inc. 22 y 19 de la Constitución.
# Cabe aclarar que no incluye fuentes que están debidamente aceptadas,
tales como los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la
doctrina (Art. 38 del Estatuto de la CIJ de la ONU – Fuentes del DIP).
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo I - Derecho
Art. 2° - Interpretación
La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las
leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos
humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento.
I. Explicación y comentario
1. La palabra de la ley
2. La finalidad
3. Las leyes análogas
4. Los tratados sobre derechos humanos.
5. Principios y valores jurídicos
6. El ordenamiento jurídico como un todo coherente
II. Antecedente Jurisprudencial
¿Que se debe tener en cuenta
para interpretar la ley ? El Código prescribe:
… Las palabras, su finalidad, las leyes análogas, las disposiciones que surgen
de los tratados sobre DDHH, principios y valores jurídicos (libertad,
solidaridad, fraternidad, respeto, dignidad, buena fe),
y coherencia con todo el ordenamiento normativo.
¿Qué cambios observamos con el Código de Vélez?
El nuevo Código Civil y Comercial presenta:
a. Nuevos criterios de interpretación
b. Ausencia explicita de integración y remisión al principio de
legalidad constitucional (Art. 19)
c. Unidad de reglas del derecho depositadas en el Juez.
TÍTULO
TÍTULO PRELIMINAR
PRELIMINAR
Capítulo
Capítulo II--Derecho
Derecho
Art.
Art. 3°
3° --Deber
Deberde
deresolver
resolver
ElEl juez
juez debe
debe resolver
resolver los
los asuntos
asuntos que
que sean
sean sometidos
sometidos aa su
su
jurisdicción
jurisdicciónmediante
medianteuna
unadecisión
decisiónrazonablemente
razonablementefundada.
fundada.
I.I. Relación
Relacióncon
conel
elCódigo
CódigoCivil
Civilyyel
elCódigo
Códigode
deComercio
Comercio
II.
II.Explicación
Explicaciónyycomentario
comentario
1.
1.Deber
Deberde
deresolver
resolver
2.
2.Sentido
Sentidode
derazonable
razonable
III.
III.Antecedente
AntecedenteJurisprudencial
Jurisprudencial
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
ARTÍCULO 4º - Ámbito subjetivo
Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el
territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros,
residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo
dispuesto en leyes especiales.
I. Extensión Subjetiva
II. Extensión Objetiva
III. Obligatoriedad
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
ARTÍCULO 5º.- Vigencia
Las leyes rigen después del octavo día de su publicación
oficial, o desde el día que ellas determinen.
I. Publicación de la ley
II. Obligatoriedad o conocimiento
III. Órgano oficial
IV. Fecha de publicación
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
ARTÍCULO 6º.- Modo de contar los intervalos del
derecho.
El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día
es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los
plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste
excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente…
1. Calendario gregoriano
“… Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente
al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último
día de ese mes…”
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
“… Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del
vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días
completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no
laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora
determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe
empezar desde la hora siguiente…”
1. Plazos Procesales y Judiciales
“… Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se
efectúe de otro modo”.
2. Norma Supletoria
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
ARTÍCULO 7º.- Eficacia temporal
A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...
1. Regla general: Aplicación inmediata de la ley
2. Consecuencias
3. Excepción: Leyes supletorias
“…Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en
curso de ejecución”.
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
ARTÍCULO 963: Prelación normativa
Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial,
las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a. normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
b. normas particulares del contrato;
c. normas supletorias de la ley especial;
d. normas supletorias de este Código
1. La autonomía de la voluntad tiene mayor jerarquía
ARTÍCULO 964: Integración del contrato
El contenido del contrato se integra con:
a. las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas
incompatibles con ellas;
b. las normas supletorias…
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
ARTÍCULO 960: Facultades de los jueces
Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los
contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo
autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden
público.
Excepción de la Excepción
Art 7º: “…con excepción de las normas más favorables al
consumidor en las relaciones de consumo”.
1. Relación de consumo (Art. 1092)
2. Interpretación y prelación normativa (Art. 1094)
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
ARTÍCULO 7º.- Eficacia temporal
…Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden
público, excepto disposición en contrario. La retroactividad
establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por
garantías constitucionales…
1. Regla General: Las leyes no tiene efecto retroactivo.
2. Excepción: La retroactividad establecida por ley
Limite: ¿Derechos adquiridos?
Derecho amparado por garantías constitucionales
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo II - Ley
ARTÍCULO 8º.- Principio de inexcusabilidad
La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su
cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el
ordenamiento jurídico.
1. Alcance de la excepción
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo III – Ejercicio de los derecho
Art. 9° - Principio de la Buena fe
Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo III – Ejercicio de los derechos
Art. 10° - Abuso del derecho
El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una
obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no
ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que
contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites
impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio
abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la
reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo III – Ejercicio de los derechos
I. Introducido por la ley 17.711
MODIFICACIONES PROPUESTAS
A) Definición como PRINCIPIO GENERAL
B) Abuso del derecho, de situaciones y de posición
dominante en el mercado.
b1. Las situaciones jurídicas abusivas
b2. El abuso de posición dominante en el mercado
C) Fines del Ordenamiento Jurídico.
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo III – Ejercicio de los derechos
Art. 11° - Abuso de posición dominante.
Lo dispuesto en los artículos 9º y 10° se aplica
cuando se abuse de una posición dominante en el
mercado, sin perjuicio de las disposiciones
específicas contempladas en leyes especiales.
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo III – Ejercicio de los derechos
Art. 12° - Orden Publico- Fraude a la ley.
Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las
leyes en cuya observancia está interesado el orden público.
El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto
legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al
prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado
en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la
norma imperativa que se trata de eludir.
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo III – Ejercicio de los derechos
Art. 13° - Renuncia.
Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los
efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso
particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo
prohíba.
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo III – Ejercicio de los derechos
Art. 14° - Derechos individuales y de incidencia
colectiva.
En este Código se reconocen:
a. Derechos individuales;
b. Derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos
individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los
derechos de incidencia colectiva en general.
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo IV – Derecho y Bienes
Art. 15° - Titularidad de derechos.
Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los
bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
Art. 16° - Bienes y Cosas
Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes
susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones
referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser
puestas al servicio del hombre.
Art. 17° - Derecho sobre el cuerpo humano
Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino
afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su
titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes
especiales.
Art. 18° - Derechos de las comunidades indígenas
Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
CONCLUSIONES
1. El derecho civil evoluciona en tiempo y espacio, y su
recodificación responde a la necesidad de satisfacer
a los cambios de vida que asume una sociedad.
2. Su implementación requiere un desafío por parte del
Estado, de los profesionales del derecho, de las
comunidades académicas universitarias y de todo los
ciudadanos que habitan el suelo Argentino.
3. El título preliminar del Código Civil y Comercial
constituye las reglas generales de todo el sistema y
permite comprender cuestiones de interpretación,
aplicación e integración del derecho.
Muchas gracias a todos por su atención
anhelamos ayudar y ser solidarios…
CATEDRA DE INTRODUCCION AL DERECHO UNLaR
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